Manifestación que hace al público el Excmo. Sr. Capitán General de Andalucía, y Gobernador de la Plaza de Cádiz, acerca de las ideas del Consejo Real en las actuales circunstancias
Full text
Mani es acion
que
bace
al
Público
el
Excmo.
S .
Capi an
Gene al
de
Andalucia,
y
Gobe nado
de
la
Plaza
de
Cádiz,
ace ca
de
las
ideas
del
Consejo
Real
en
las
ac uales
ci cuns ancias.
Deseoso
del
bien
gene al,
publiqué
con
echa
de
30
_del
p oximo
pasado
la
úl ima
con ex acion
que
daba
al
Consejo
Real,
á
los
epe idos
o icios
que
me
habia
di igi-
do
como
4
Capi an
Gene al
de
Andalucía
,
como
4
Gobe =
nado
de
es a
Plaza,
y
comio
á
In enden e
de
es a
P o in=
cia
Ma í ima,
y
con
a encion
ambien
á.
o os
a ios
que
habian
ecibido
les
p incipales
empleados
en
en as
de
es-
a
misma
P o incia.
Con ieso
que
es a
conduc a
del
con-
Consejo,
expidiendo
ó denes,
y
con i mando
en
em-
pleos,
como
ha
sido
al
Teso e o
Gene al,
me
induxo
á
c ee
que
sus
in enciones,e an
sinies as,
y
di igidas
á
con=
deco a se
con
la
egen ia
del
Reyno.
Asegu o
con
oda
la
e dad
de
que
hago
p o esion,
no
habe
enido
has a
en=
ónces
la
meno
no icia
di ec a
ni
indi ac a
de
o os
p o=
cede es
del
Consejo.
En
consecuencia,
con iado,
como
di-
xe
en
mi
ca a,
en
la
mo alidad
y
e dade a
iloso ia-
de
muchos
de
sus
indi iduos,
ex añaba
su
conduc a
en
la
pa e
de
que
yo
e a
sabedo ,
y
clamaba
su.
p opiedad
y
luces
en
bene icio
de
la
causa
nacional.
Mas
en
el
co eo
de
hoy
he
ecibido
un
o icio
dedos
de
sus
ap eciables
in=
di iduos
en
que
exp esan
del
modo
mas
genuino
y
di ec-
o
sus
in enciones
pa ió icas,
legales,
y
adequadas
al
es-
ado
de
la
Nacion,
las
quales,
como
me
ha
sucedido
á
mi
p opio,
deben
llena
de
júbilo
á
odos,
haciéndonos
espe-
a
que
es e
dignisimo
T ibunal
con ibui á
e icazmen e
a
la
e eccion
y
es ablecimien o
de
una:
Jun a
cen al
an
deseada.
De
consiguien e,
me
ap esu o
4
da
al
público
copiada
es a
ap eciable
ca a
que
es
del
eno
siguien e.
**
Excmo.
S ,
=
En
9
del
co ien e
pedimos
4
Y.
E,
como
comisionados
del
Consejo
pa a
el
a mamen o
de
es-
a
Capi al
y
su
P o incia
seis
mil
usiles,
y
algunos
pa es:
de
pis olas
de
los
almacenes
de
Cadiz
Ó
de
Se illa;
es e
esel
lenguage
que
usamos
con
V.
E.
y
el
mismo
que
he-
*
mos
gua dado
con
odos
los
Capi anes
Gene ales
á
quienes
nos
di igimos,
y
han
con ex ado
anqueándonos
con
gene-
osidad
lo
que
ha
es ado
en
su
a bi io,
Ó
mani es ando
la
imposibilidad
de
execu a lo
ob ando
po
sí,
Ó
de
acue -
do
con
las
Jun as
segun
lo
han
es imado
po
con enien e.
?
«Y.
E.
ap o echa
es e
mo i o
pa a
explica
su
mo-
do
de
pensa :
dicg:”
la
con ianza
y
es imación
que
me e-
ce
á
la
Gun a
de
Se illa
;
las
diligencias
de
es a
pa a
la
c ea=
¿ion
de
una
cen al
de
odo
el
Reyno,
exci ando
á
las
de
o as
capi ales
pa a
e ec ua lo,
y
que
enniendo
las
olun ades
de
sus
P o incias
sean
un
e dade o
Consejo
de
Regencia
,
“pe -
suade
lo
legal
de
es as
Jun as
Sup emas
a ianzadas
en
el
o o
de
los
pueblos
y
asegu adas
con
las
ic o ias
,
lo
ex-
pues o
que
se ia
que
o a
au o izad
,
ue a
de
nues o
So-
be ano,
quisiese
domina
sob e
odas
las
Jun as,
y
que
los
mismos
Pueblos
pudiesen
sospecha
no
uesen
sanas
las
mi as
de
los
que
po
la go
iempo
habia
la
necesidad
obli-
gado
á
se
ó ganos
de
las
iniquidades
ancesas,
que
el
Consejo
Real
puede
hace
mucho
bien
a
la
Nacion
si
se
limi a
4
su
ins i ucion,
y
no
aspi a
á
la
Regencia,
que
aun
quando
no
se
ezelase
de
ninguno
de
sus
indi iduos,
ni
hubiese
sido
el
epe ido
de
abominaciones,
jamas
c eia
V.
E.
se
some e ian
odas
las
P o incias
a
econoce lo
po
Regen e
del
Reyno:
y
concluye
V.
E.
que
jamas
se
opond á
po
su
pa e
a
la
olun ad
gene al
de
la:
Nacion,
y
que
se
c ee
au o izado
a
exp esa
sus
ideas
quando
se
di igen
á
la
anquilidad
pública
y
eunion
de
odos.
”
«
Aunque
es as
explicaciones
sean
en e amen e
ex a-
ñas
4
nues a
comisión
,
ceñida
únicamen e
al
a mamen o
y
es ua io
de
los
alis ados
pa a
Mad id
y
su
P o incia,
hemos
c eido
no
debe
desen ende nos
de
con ex a
á
V.
Es,
con o me
4
las
in enciones
del
Consejo
,
bien
exp esadas
ii
AA
en
quan os
pasos
ha
dado
y
papeles
que-ha
es i o
á
las
Jun as,
y
que
econocidos
con
la
buena
é
é
impa cialidad
debida,
hacen
e
que
lejós
deshábe
aspi ado
á
la
egen=
cia
del
Reyno
de
que
ha
es ado
del
odo
dis an e
,
pe o
ni
de
aumen a
de
acul ades
que
no
le
concediesen
las
le-
yes,
se
hallaba
dispues o
4
háce
qualquie
sac i icio
en.
bene icio
del
bien
gene al,
no
ha
hecho
ges ion
que
des=
mien a
la
ci cunspeccion
y
p udencia
con:
que
ha
ob ado,
ha
p ocu ado
exci a
a
las
jun as
del.
Reyno
á
que
nom-
b en
Dipu ados
,
pa a
que
eunidos
o men
una
cen al,
Ó
po
el
medio
legal
del
Reyno
jun o
en
Co es
se
es a-
blezca
,
du an e
la
ausencia
de
nues o
amado
Sobe ano
FERNANDO
VI.
un
gobie no
legí imo
«que
sea
econocido
po
odas
las
clases,
y
se
impida
que
cada'
P o incia
ó
Jun a
se
e ija
en
Sobe ana
,
debiendo
odas
sac i ica
sus
en ajas
é
ideas
pa icula es
á
la
elicidad
comun
;
de
ma-
ne a
que
no
se
conside e
mas
que
una
Nacion
y
un
in e es,
que
es
la
libe ad
€
independencia
del
Reyno
;
c ee
que
mien as
odos
no
concu an
á
es e
digno
obje o,
se an
es é iles
los
gene osos
es ue zos:que
se
han
hecho.,
y
no
se
conclui á
la
ob a
que
ha
comenzado
baxo
an
elices
aus-
-picios
:
es as
insinuaciones
del
Consejo
han
sido
ecibidas
po
las
mas
de
las
Jun as
con
señales
de
ap ecio
y
buena
acogida:,
las
han
c eido
muy
p opias
de
su
obligacion
é
ins i u o,
y
consiguien es
á
las
p uebas
que
desde
su
c ea-
cion
“ha
dado
es e
Sup emo
T ibunal
de
la
idelidad
y
amo
á
sus
Sobe anos
y
á
oda
la
Nacion
,
y
cuya
conduc-
a
solo
ha
podido
su i
la
c í ica
de
los
que
Ú
son
mo i-
dos
po
ideas
pe sonales,
ó
po
juicios
an icipados
sin
el
examen
y
da os
necesa ios
que
los
cali iquen.
”
“El
Consejo
ha
ins ado
y
no
dexa a
de
pe suadi
la
necesidad
de
la
eunión
de
olun ades,
la
o macioñ
de
un
Gobie no
que
me ezca
la
conñs
nza
de
la
nacion
..el
sac i-
icio
de
oda
mi a
Ó
in e es
pa icula
al
bien
gene a]
,
y
se
p ome e
no
han
de
se
desa endidas
unas
idens
an
p opias
de
su
debe
,
como
necesa ias
á-la
elicidad
de
la
mos
si
lo
consigúe
nada
le
queda á
que
ape ece
,
y
se
educi á
como
has a
aho a
al
cumplimien o
de
las
obli-
gaciones
que
le
imponen
las
leyes
,
con ibuyendo
en
quan-
o
es é
de
su
pa e
á
la
elicidad
del
Reyno
que
han
sido
y
se án
siemp e
su
único
obje o.
=
Dios
gua de
á
V.
E.
muchos
años.
Mad id
30
de
Agos o
de
1808.
—
Sebas-.
ian
de
To es.
=
Jose
Na a o.
”
Cádiz
5
de
Sep iemb e
de
1808.
Tomas
de
Mo la.
CON
LICENCIA?
EN
Ma u i .
EN
LA
IMPRENTA
DE
RAMON'
RUIZ
,.
1808.
Se
halla áen
dicha
Imp en a
calle
de
S.Ped o,
€s-
quina
4
la
de
Embaxado es,
inmesia o
4
S.
Caye-
ano
,
con.o os
muchos
papeles
de
igual
clase.
colo checke
cLAssic
o
'
,
-
;
>
.
.
A
AS
A
ia
a
ss
A
ci
a
dc
na
=
ñ
7
KE
mn
—
.
1»)
|
o.
A
|
|
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Mí
pa