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Manifestación que hace al público el Excmo. Sr. Capitán General de Andalucía, y Gobernador de la Plaza de Cádiz, acerca de las ideas del Consejo Real en las actuales circunstancias

Morla, Tomás de

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Mani es acion que bace al Público el Excmo. S . Capi an Gene al de Andalucia, y Gobe nado de la Plaza de Cádiz, ace ca de las ideas del Consejo Real en las ac uales ci cuns ancias. Deseoso del bien gene al, publiqué con echa de 30 _del p oximo pasado la úl ima con ex acion que daba al Consejo Real, á los epe idos o icios que me habia di igi- do como 4 Capi an Gene al de Andalucía , como 4 Gobe = nado de es a Plaza, y comio á In enden e de es a P o in= cia Ma í ima, y con a encion ambien á. o os a ios que habian ecibido les p incipales empleados en en as de es- a misma P o incia. Con ieso que es a conduc a del con- Consejo, expidiendo ó denes, y con i mando en em- pleos, como ha sido al Teso e o Gene al, me induxo á c ee que sus in enciones,e an sinies as, y di igidas á con= deco a se con la egen ia del Reyno. Asegu o con oda la e dad de que hago p o esion, no habe enido has a en= ónces la meno no icia di ec a ni indi ac a de o os p o= cede es del Consejo. En consecuencia, con iado, como di- xe en mi ca a, en la mo alidad y e dade a iloso ia- de muchos de sus indi iduos, ex añaba su conduc a en la pa e de que yo e a sabedo , y clamaba su. p opiedad y luces en bene icio de la causa nacional. Mas en el co eo de hoy he ecibido un o icio dedos de sus ap eciables in= di iduos en que exp esan del modo mas genuino y di ec- o sus in enciones pa ió icas, legales, y adequadas al es- ado de la Nacion, las quales, como me ha sucedido á mi p opio, deben llena de júbilo á odos, haciéndonos espe- a que es e dignisimo T ibunal con ibui á e icazmen e a la e eccion y es ablecimien o de una: Jun a cen al an deseada. De consiguien e, me ap esu o 4 da al público copiada es a ap eciable ca a que es del eno siguien e. ** Excmo. S , = En 9 del co ien e pedimos 4 Y. E, como comisionados del Consejo pa a el a mamen o de es- a Capi al y su P o incia seis mil usiles, y algunos pa es: de pis olas de los almacenes de Cadiz Ó de Se illa; es e esel lenguage que usamos con V. E. y el mismo que he- * mos gua dado con odos los Capi anes Gene ales á quienes nos di igimos, y han con ex ado anqueándonos con gene- osidad lo que ha es ado en su a bi io, Ó mani es ando la imposibilidad de execu a lo ob ando po sí, Ó de acue - do con las Jun as segun lo han es imado po con enien e. ? «Y. E. ap o echa es e mo i o pa a explica su mo- do de pensa : dicg:” la con ianza y es imación que me e- ce á la Gun a de Se illa ; las diligencias de es a pa a la c ea= ¿ion de una cen al de odo el Reyno, exci ando á las de o as capi ales pa a e ec ua lo, y que enniendo las olun ades de sus P o incias sean un e dade o Consejo de Regencia , “pe - suade lo legal de es as Jun as Sup emas a ianzadas en el o o de los pueblos y asegu adas con las ic o ias , lo ex- pues o que se ia que o a au o izad , ue a de nues o So- be ano, quisiese domina sob e odas las Jun as, y que los mismos Pueblos pudiesen sospecha no uesen sanas las mi as de los que po la go iempo habia la necesidad obli- gado á se ó ganos de las iniquidades ancesas, que el Consejo Real puede hace mucho bien a la Nacion si se limi a 4 su ins i ucion, y no aspi a á la Regencia, que aun quando no se ezelase de ninguno de sus indi iduos, ni hubiese sido el epe ido de abominaciones, jamas c eia V. E. se some e ian odas las P o incias a econoce lo po Regen e del Reyno: y concluye V. E. que jamas se opond á po su pa e a la olun ad gene al de la: Nacion, y que se c ee au o izado a exp esa sus ideas quando se di igen á la anquilidad pública y eunion de odos. ” « Aunque es as explicaciones sean en e amen e ex a- ñas 4 nues a comisión , ceñida únicamen e al a mamen o y es ua io de los alis ados pa a Mad id y su P o incia, hemos c eido no debe desen ende nos de con ex a á V. Es, con o me 4 las in enciones del Consejo , bien exp esadas ii AA en quan os pasos ha dado y papeles que-ha es i o á las Jun as, y que econocidos con la buena é é impa cialidad debida, hacen e que lejós deshábe aspi ado á la egen= cia del Reyno de que ha es ado del odo dis an e , pe o ni de aumen a de acul ades que no le concediesen las le- yes, se hallaba dispues o 4 háce qualquie sac i icio en. bene icio del bien gene al, no ha hecho ges ion que des= mien a la ci cunspeccion y p udencia con: que ha ob ado, ha p ocu ado exci a a las jun as del. Reyno á que nom- b en Dipu ados , pa a que eunidos o men una cen al, Ó po el medio legal del Reyno jun o en Co es se es a- blezca , du an e la ausencia de nues o amado Sobe ano FERNANDO VI. un gobie no legí imo «que sea econocido po odas las clases, y se impida que cada' P o incia ó Jun a se e ija en Sobe ana , debiendo odas sac i ica sus en ajas é ideas pa icula es á la elicidad comun ; de ma- ne a que no se conside e mas que una Nacion y un in e es, que es la libe ad € independencia del Reyno ; c ee que mien as odos no concu an á es e digno obje o, se an es é iles los gene osos es ue zos:que se han hecho., y no se conclui á la ob a que ha comenzado baxo an elices aus- -picios : es as insinuaciones del Consejo han sido ecibidas po las mas de las Jun as con señales de ap ecio y buena acogida:, las han c eido muy p opias de su obligacion é ins i u o, y consiguien es á las p uebas que desde su c ea- cion “ha dado es e Sup emo T ibunal de la idelidad y amo á sus Sobe anos y á oda la Nacion , y cuya conduc- a solo ha podido su i la c í ica de los que Ú son mo i- dos po ideas pe sonales, ó po juicios an icipados sin el examen y da os necesa ios que los cali iquen. ” “El Consejo ha ins ado y no dexa a de pe suadi la necesidad de la eunión de olun ades, la o macioñ de un Gobie no que me ezca la conñs nza de la nacion ..el sac i- icio de oda mi a Ó in e es pa icula al bien gene a] , y se p ome e no han de se desa endidas unas idens an p opias de su debe , como necesa ias á-la elicidad de la mos si lo consigúe nada le queda á que ape ece , y se educi á como has a aho a al cumplimien o de las obli- gaciones que le imponen las leyes , con ibuyendo en quan- o es é de su pa e á la elicidad del Reyno que han sido y se án siemp e su único obje o. = Dios gua de á V. E. muchos años. Mad id 30 de Agos o de 1808. — Sebas-. ian de To es. = Jose Na a o. ” Cádiz 5 de Sep iemb e de 1808. Tomas de Mo la. CON LICENCIA? EN Ma u i . EN LA IMPRENTA DE RAMON' RUIZ ,. 1808. Se halla áen dicha Imp en a calle de S.Ped o, €s- quina 4 la de Embaxado es, inmesia o 4 S. Caye- ano , con.o os muchos papeles de igual clase. colo checke cLAssic o ' , - ; > . . A AS A ia a ss A ci a dc na = ñ 7 KE mn — . 1») | o. A | | : Mí pa