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La racionalización de la pensión contributiva de jubilación

Salvador Pérez, Félix

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La acionalización de la pensión con ibu i a de jubilación FÉiÁx S~ AnoR PÉREZ* Reswncn Es en lajubilación donde se iden i ican las e o mas más impo an es lle - adas a cabo po la Ley de Consolidación y Racionalización, LCR, lo que en g an medida es á jus i icado po se la pensiónque más ecu sos económi - cos supone pa a el Sis ema de la Segu idad Social. Pueden iden i ica se en la LCR dos ipos de medidas,unas modi ican el égimen ju ídico de la p es a - ción pa a adap a lo a los p incipios de con ibu i idad, p opo cionalidad y equidad, y o as a an de ga an iza el equilib io inancie o del Sis ema. Sin emba go son es as úl imas las que p iman. En odo caso no hay cambios adi - cales sob e la si uaciónan e io . Las modi icaciones que a ec an al pe iodo de ca encia especi ica e ue zan el ca ác e p o esional y con ibu i o. Las modi icacionesquea ec an a la de e minación de la base egulado a dan luga a una educción de las cuan ías de la p es ación. La adap ación de la escala de po cen ajes penaliza los pe iodos más co os de co ización, lo que es mn nue o ac o de ebaja de la cuan ía, al iempo que desincen i a las jubi - laciones an icipadas, sob e las cuales los mecanismos que especí icamen e se a bi an ponen de mani ies o que no ha habido una plani icación cuidado - sa. Se ha ac uado en es a ma e iacon c i e ios dispe sos y en ocasiones con - adic o ios. Los incen i os que se in oducenpa a a o ece lajubilación di e ida ienden a educi el cos e de es e ipo de pensiones, pe o son con u - sos. *P o eso Tií. ¡la de De echo del T abajo. Uni e sidad de Se illa. BU A D SN O U DE RELACIONES LABORALES, nY 12. Se . Pubí. UCM. Mad id, 1998. 56 F,4 lix Sal ado Pé ez 1. P elimina es El p opósi o p incipal de es e comen a io es analiza el sen idode las modi icaciones in oducidas en el égimen ju ídico de la pensión con ibu i a de jubilación po la Ley 24/1997, de 15 dejulio, denominada de Consolida - ción y Racionalización del sis ema de Segu idad Social (en adelan e, LCR) y po - su único desa ollo eglamen a io has a el momen o, ap obado po el Real Dec e o 1647/1997, de 31 de oc ub e. Es e a ea acili a, almismo iempo, analiza los p oblemasju ídicos cen ales de aquellas modi icaciones que p e - sen an una mayo di icul ad de in e p e ación y aplicación, y pe mi e pone de elie e las líneas de endencia más impo an es de la nue a eg ilación. P e - iamen e, con obje o de si ua adecuadamen e el ema, pa ece con enien e hace alguna e e enciain oduc o ia ace ca del con ex o que ha a o ecido es a ope ación de acionalización de la Segu idad Social. Racionalización que, como se sabe, no se ha limi ado a modi ica el égimen ju ídico de la pensión con ibu i a dejubilación, aunque cons i uye su con enido más impo an e. El con ex o que ha p opiciado la e o ma no ma i a es á in eg ado po un conjun o di e so de ac o es, en unos casos ex e nos al sis ema de p o - ección, y en o os in e nos o p opios de la Segu idad Social’. Un p ime ac - o ex e no a ene en cuen a ha sido la a iable demog á ica,ca ac e izada po el en ejecimien o de la población, ocasionada an o po - el descenso de la asa de na alidad, como po el inc emen o de la espe anza media de ida. Como es su icien emen e conocido, es a a iable demog á ica, o igina, po un lado, un c ecimien o en elgas o de los ecu sos públicos des inados a a en - de a la e ce a edad (en pensiones, asis encia sani a ia y se icios sociales); » po o o, una disminución del núnme o de pe sonas en edad de abaja , es deci , de los po encialmen e ac i os que con ibuyen, con sus co izaciones, a la inanciación de las p es aciones sociales. En segundo luga , hay que con a con el ac o o a iable del me cado de abajo. El égimen inancie o de epa o, ca ac e ís ico de nues o sis ema público de p o ección, exige una p opo ción adecuada en e la población ac i a que con ibuye con sus co izaciones al es ue zo inancie o, y la pobla - ción pasi a que o ma pa e del colec i o de pensionis as. Es o signi ica, que ese equilib io imp escindible pa a ga ami iza la iabilidad u u a del sis ema, Un diagnós ico de es e con ex o en MmNmSTERmO DE TRABAIO YSEG JRIDAD SOCiAL, La Seg- nidad Social en el uml> al del agIo XXI. Es udio econó nico-ac ua ia4 Mad id, 1996; ambién en A. Ba ada Rod íguez y 13. Gonzalo González, La inanciación de la p o ecaón social en España, Mad id (CES), 1997; y, desde la pe spec i a del Pac o de Tolede, enj.F. Blasco lahoz,la e o m.a de la Segacidad SociaL LI Pa /o de Toledo y su &sanollo, Valencia (Ti a n lo Blanch), 1997, págs. 62 y ss. La acionalización & la pensión con ibu i a de jubilación 57 equie e una cie a coyun u a a o able de ocupación que in luya saludable - men e en la co ización, pa a ga an iza los ecu sos su icien es con los que hace en e a la inanciación de las p es aciones ac uales. En e ce é mino, no puede desconoce se la a iable de las ans o ma - ciones sociales. Los cambios en el me cado de abajo (mayo mo ilidad, in e nacionalización de la economía>, las modi icaciones adicales en los pa ones usuales de losámbi os amilia es(gene alización de las amilias monopa en ales, uniones de hecho), y la inco po ación de la muje al aba - jo, son es ac o esque han dejado sen i su in luenciaen las dos úl imas décadas sob e la sociedad española. Bien es e dad q2ue se han e lejado con mas in ensidad en las p es aciones de supe i encia , que son, p ecisamen - e, las que han quedado más al ma gen de la acionalización no ma i a del año pasado, pe o se a a de ans o maciones queeje cen ambién un in lu - jo conside able sob e la p o ección social de la edad a anzada3. Al lado de los an e io es, ambién han in e enido o os ac o es que pue - den conside a -se in e nos al p opio sis ema y en e los que sob esalen los siguien es: en p ime luga , una es uc u a inancie a inadecuada a la p o - ección que dispensa, en e o as azones, po que las p es aciones no con i - bu i as, incluidos los subsidios asis enciales po desempleo, se inancian, en buena medida (al ededo del 20%) con ca go a co izaciones sociales4; po o a pa e,un égimen de co ización an icuado, debido a que no exis e, a pesa de es a p e is o desde la implan ación o mal del sis ema en la déca - da de los años sesen a, una coincidencia plena en e los sala ios ealmen e pe cibidos y las bases po la que co izan los suje os p o egidos. Es e es,pues, el con ex o en España y ambién en nues o en o no eu opeo más ce cano, a pa i del cual se p e ende, como se ecoge en elPac o de Toledo, « e o za , consolida y da iabilidad u u a al modelo de pensiones que ha ido con i - gu á ídose» a lo la go del iempo. Ese conjun o de ac o es se ha is o acompañado de o as a iables, más coyun u ales, pe o que han con ibuido decisi amen e a la adopción de medi - das modi ica i as de la Ley Gene al de la Segu idad Social (LGSS). Se a a 2 A. Ma ín Val e de, «Las pensiones de la Segu idad Social: su dimensiónju ídica», en VV.AA., Las sis emas de Segu idad Social y las nue as ealidades sociales, Mad id (Minis e io de T aba - jo y Segu idad Social), 1992, pág. 32. OIT, De la pi ámide al pila de la población. Los cambios en la población y la Segu idad Social en Eu opa, Mad id (Minis e io de T abajo ySegu idad Social), 1990; y, pa a el casoespañol, A. Abe - llán Ga cía, «El en ejecimien o de la población española», en A. Guillema d, Jíin ejeci aien o, edad y empleo en Eu opa, Mad id, 1991, págs. IX-LV. MINISTERIO DE TRABAJo YSEGURIDAD SOCIAL, La Segu idad Social en el umb al del siglo XIX, ci ., págs. ¡ 9-23. 58 Félix Sal a La Pé ez de, lo que pod íamos conside a , como los impulsos de la ley, los cuales, como se sabe, han sido el consenso pa lamen a io que se ma e ializó en el deno - minado Pac o de Toledo5, y la conce ación con las agen es sociales que se conc e ó en el Acue do susc i o po el Gobie no y las con ede aciones sindi - cales más ep esen a i as a ni el nacional (CCOO y UGT)6. No amos a hace e e eixcia, po que no es el luga adecuado pa a hace lo, ni al sigui icado nial con enido de es os dos impo an es documen os7. Lo que aquí in e esa es pone de elie e el al o g ado de consenso polí ico y social que ha a o eci - do la ami ación legisla i a, que con as a no ablemen e con el clima de opo - sición que gene ó la an e io e o ma en p o undidad de las pensiones públi - cas, la de la Ley 26/1985, cues ionada nada menos que con una huelga gene - al8. O o aspec o que debe des aca se es que la LCR consis e, undamen al - men e, en una aplicación o conc eción legisla i a de las ecomendaciones del pac o pa lamen a io y de los acue dos del pac o social. Aho a bien, es o no sig - ni ica que cons i uyaun e lejo comple o yal pie de la le a de las ecomenda - ciones del Pac o de Toledo o de las medidas aco dadas po el Gobie no y las cen ales sindicales. Po elcon a io, se a a, másbien, de una plasmación limi - ada y pa cialde ambos ex os, e, incluso, en algunas ocasiones, la ley inco po a medidas no p e is as exp esamen e en ninguna de esas dos ías de diálogo. Si a endemos a su Exposición de Mo i os, la LCR, en cohe enciacon los pac os que la p eceden e inspi an,pe sigue una doble inalidad: de un lado Ap obado po el Pleno del Cong eso de los Dipu ados el 6 de ab ilde 1995, sob e labase del In o me de la Ponencia de la Comisión de P esupues os pa a el análisis de los p oblemas es uc u ales del sis ema de la Segu idad Social y de las p incipales e o mas que debe án aco - nic e se; su ex o de ini i o en Bole ín O icial de las Go,jcs Gene ales-Cong eso de los Dipu ados, Se ie E, núm. 134, de 12 de ab il de 1996. Susc i o el 9 de oc ub e de 1996; su ex o ín eg o en Relaciones Labo ales, o no 1-1997, págs. 1279yss. Al espec o, éase A. Ba ada Rod íguez y B. Gonzalo González, La inanciación.., ci .;J.F. Blasco Laboz, La e o ma de la Segu idad Social ..., ci ; j.M. Cabanillas Be múdez, El Pa c o de Toledo, Mad id (Tecuos), l997;jJ. Fe nández Domínguez y M«.R. Ma inez Ba oso, «De las opo uni - dades pe didas en Segu idad Social po la ambigúedad y las u gencias polí icas (a p opósi o del Acue do sob e consolidación y acionalización del sis ema de Segu idad Social), Re is a Españ la de De echo del T abajo, o«81 (1997), págs. Syss.;yS. Ola e EncaboyC. Molina Na a e e, «La polí ica y el de echo de la Segu idad Social en el ho izon e 2001: ¿el «adiós» al «modelo p og e - si o» oel a e de lo posible?. Re lexiones a p opósi o de la Ley de Consolidación y Racionaliza - ción del sis ema de la Segu idad Social», Re is a de T abajoySegnñdad Social, n« 175/1997, págs. S7yss. A. Mon oya Melga , «La e o ma de la Segu idad Social: del Pac o de Toledo a la Ley 24/1997, de Consobdación y Racionalización del Sis ema», Re is a del Minis e io de T abajo y Asun~ os Sociales, n» 4/1997, pág.36. La acionalización & la pensión con ibu i a de jubilación 59 e o za es de los p incipios con igu ado es de nues o sis ema público de p o ección social (con ibu i idad, equidad ysolida idad)9; y, de o o, ga an - iza el equilib io inancie o de ese sis ema; a es e doble p opósi o,jus a - men e, pa ece esponde la denominación o icial de la ley Esos dos obje - i os se canalizan, a su ez, a a és de una se iede medidas que pueden encuad a se en uno de es os dos g upos: las que modi ican di ec amen e el égimen ju ídico de las pensiones y aquellas o as que se des inan exp esa - men e a ga an iza el mencionado equilib io inancie o. Sucede, sin emba go, que, cuando se analizan de enidamen e esas medidas, el p -opósi o de e o - zamien o de los p incipios inspi ado es del sis ema pasa a un píano secunda - io y apa ece ambién el ajus e inancie o como el único y e dade o obje i o, po la ía de educi , de una u o a o ma, la cuan ía de las pensiones; obje - i o que, como end emos ocasión de comp oba , esul a especialmen e isi - ble en elación con la pensión dejubilación. Cie amen e, las disposiciones de la LCRy del Rl) 1647/1997 a ec an, con dis in a in ensidad, a las es clases de pensiones que in eg an la acción p o - ec o a de la Segu idad Social (incapacidad, jubilación ysupe i encia), pe o de las es es la de jubilación la que, sin luga a dudas, ha esul ado más a ec - ada po la acionalización no ma i a. Es e luga des acado que ocupa la pen - sión de jubilación se jus i ica po su impo ancia cuan i a i a espec o a las demás pensiones1’ y, en consecuencia, po el mon an e de ecu sos econo - micos que equie esu inanciación12. En es a posición p edominan e se Pa a laiden i icación y el signi icadode es os p incipios, id, la Ponencia de MR. Ala cón Ca acuel/S. González O ega y o os, «P incipios de o ganización de laspensiones públicas», al IX Cong eso Nacional de De echo del T abajo y de la Segu idad Social, copia del ex o o iginal, págs. 5-11. lO Ace ca del signi icado de las exp esiones ‘<consolidación» y « acionalización» que in e - g an el í ulo de la Ley 26/1997, éase el es udio de Ala cón Ca acuel, «La e o ma del sis ema de pensiones en España» que se publica en es e mismo núme o.Pa a G. Pe in, la « acionaliza - clon» se en iende como la” adecuación lógica de los medios a los ines en ma e ia de unciones, de es uc u as y de mé odos» («Racionalización y ilu lianización, dos obje i os p io i a ios pa a Una e o ma de la Segu idad Social», Papeles de Economía Española. n« 12-13/1982, págs. 479-496). Según las es adís icas o iciales, de un o al de7374.216 pensionesen igo (excluidas las de los egímenes de unciona ios públicos>, más de la mi ad co esponden ajubilación <4.5366.314>, y las es an es se dis ibuyen en dis in a p opo ción en e iudedad (1.925.476) e incapacidad (819.533) y. en meno medida, o andad (216.874) y a o de amilia es (46.019); al espec o, éase MINISTERIO) DE TRABAJO VASUNTOS SOCIAlES, Bole ín de Es adís icas Labo ales, mayo de 1998. ¡2 El gas o en pensiones de jubilación alcanzó el 55% del o al de gas os p e is o en pensio - nes pa a 1997; al espec o, P. Co e Cas illo, «La Ley de consolidación y acionalización: Un hi o ambi alen e enla pe sona in e minable del sis ema de la Segu idad Social», en 1.Valdés Dal-Re (di .), La e o ma pac ada de las legislaciones labo al y de Segu idad Social, Valladolid (Lex No a), 1997, pág. 435, no a (78). 60 R4lix Sal ado Pé ez encuen a la azón de que las sucesi as e o mas legisla i as incidan espe - cialmen e sob e es a pensión, incidencia que ambién se ap ecia en la LCR, pe o en la que, además, ese p o agonismo se ha is o no ablemen e acen ua - do, a aíz de cie as mani es aciones de ap oximación de la incapacidad pe - manen e hacia la jubilación13. Con ello, no quie e deci se que la LCR in oduzca un cambio adicalen la egulación p eceden e. A pesa de que las p e isiones ela i as a lajubilación son di e sas y a ec an a aspec os c uciales de su égimenju ídico, al lado de esos elemen os de e o ma ambién se ad ie en o os de con inuidad es - pec o de las eglas aplicables con an e io idad.Una pano ámica de las modi - icaciones que se hanin oducido en ese égimenju ídico pod ía se la siguien e: las de mayo impo ancia a ec an a los equisi os pa a causa el de echo ya las eglas aplicables pa a el cálculo de la cuan ía (ampliación de la ca encia cuali icada, y a iaciones en la base egulado a y en eí po cen aje); o as incideíí indi ec amen e en la edad pensionable ( e isión de lajubila - ción an icipada e incen i ación de la jubilación di e ida o a asada); o a a ec - a a una ela i a o imp opia con e sión de pensiones (de incapacidad pe - manen e en jubilación); y, en in, o o g upo de modi icaciones se e ie en a odas a las pensiones, pe o adquie en una ele ancia especial en la dejubila - ción ( eo denación de los complemen os po mínimos, e alo ización au o - má ica y ope de cobe u a). En la medida en que alguna de esas modi icaciones gua dan elación con o os aspec os de la e o ma y son, po ello, analizadas en o os abajos de es e mismo núme o, co espondeexamina en es e momen o las que a ec - an más di ec amen e al égimenju ídico de la pensión con ibu i a dejubi - ladón. Respe ando la sis emá ica de la LCR, ha emos e e encia, en p ime luga , a las modi icaciones en uno de los equisi os de acceso a la pensión, conc e amen e a la ampliación de que ha sido obje o la co ización p e ia; a englón seguido, a a emos de los cambios, di e sos y de ascendencia, que se han in oducido en la de e minación de la cuan ía; y, pa a e mina , ana - liza emos las p e isiones, de an icipación y de e aso, sob e la edad pensio - nable. ~ A. Ma ín Val e de, «El égimenj ¡ ídico de la pensióndejubilación en la Ley de Conso - lidación y Racionalización del sis ema dc Segu idad Social», Re is a del Minis e io de T abajo y Asun - os Sociales, n0 4/1999, pág. 55; sob e las mani es aciones de esa ap oximación ambién Ala cón Ca acuel/González O egayo os, «P incipios de o ganización , ci ., págs. lbyss. La acionalización de la pensión con ibu i a dejubilaci¿m 61 II. La ampliación del pe iodo especí ico de co ización La co ización o ca encia p e ia es uno de los equisi os adicionales que condicionan el econocimien o del de echo a las p es aciones y en el que se mani ies a con más cla idad el ca ác e con ibu i o del sis ema. En lajubila - ción se exige al u u o pensionis a ac edi a una co ización gené ica (de quince anos co izados como mínimo) y una co ización especí ica o p óxima al momen - o del hecho causan e (que, an es de la LCR, e a de dos años den o de los ocho años an e io es). La p ime a de esas condiciones no ha sido modi icada; ha sido la segunda, la llamada ca encia cuali icada, la que se ha is o ampliada no ablemen e, de mane a que, el pe íodo de e e encia pa aac edi a los dos años de co ización, ha pasado ase ambién de quince años14. La modi icación de es e pe íodo especi ico de co ización plan ea, me pa ece, dos cues iones ín imamen e conec adas: de un lado, cabe p egun - a se po la signi icado que iene su exigencia; y, de o o, po elmo i o de su impo an e ampliación, has a casi duplica el pe íodo exigido an e io men e. En cuan o a la p ime a cues ión, con es e equisi o se pe sigue e o za el ca ác e p o esional y con ibu i o de las p es aciones, con obje o de impe - di el acceso a las mismas a quieneshan abandonado la ida labo al ac i a y no man ienen, median e la co ización, su con ibución inancie a1~. Lo que sucede es que su exigencia p oduce un e ec o de exclusión en aquellos casos en los que no se ha p oducido un apa amien o olun a io de la ac i idad p o esional y exis e imposibilidad de man ene laco ización. Es e e ec o inde - seado adquie e, como es lógico, una ele ancia especial pa a quienes acce - den a lajubilación, bien desde una si uación de no al a (posibilidad econo - cida desde la Ley 26/1985), o bien desde una si uación de al a o asimilada sin obligación de co iza . Pa a esol e ese incon enien e, laju isp udencia ha enido acudiendo a la que se conoce como doc ina del «pa én esis», consis en e en elimina del cómpu o de la ca encia cuali icada el iempo du an e el que ha exis ido esa imposibilidad de co ización, e o ayendo ese cómpu o al momen o en el que cesó la obligación de co iza 16. Es a doc ina, sin emba go, no ha esul - ~ A ículo 161.1, b) de la LGSS según la nuena edacción del a . 4.1 de la LCR, la aplicación de es a medida no ha sido inmedia a, desdela misma en adaen igo dela Ley, sino que, du an e 1997, se es ableció en diez años co izados (Disp. T ansi , Cua ade la LGSS in oducida po la LCR, a 4.2). 15 A. Desden ado Bone e, «Régimen ju ídico, ga an ías. Responsabilidades en ma e ia de p es aciones», en LE. de la Villa Gil (di )., De echo de la Seg-u idad Social, Valencia (Ti an lo Blanch), 1997, pág. 299. 16 En es e sen ido,y en e o as, las 55725 22-1 V-1 992 (A . 2669), l-VII-1 993 (A . 6879), 1*1V- 1994 (A . 3241), 244-1 994 (As. 8106), y 1 1-171-1996 (A . 5057). 62 Félix Sal ado Pé ez ado aplicable a odos los posibles supues os en los que no exis e obligación de co ización, sino exclusi amen e a aquellos en los que el suje o p o egido se encuen a en si uación de al ao en alguna de las si uaciones asimiladas a la de al a’~. Puesbien, lo que hace la LCR, p ecisamen e, es inco po a es a doc - iíía del «pa én esis» no compu able, de al o ma que el pe íodo de quince anos, en el que debe ac edi a se los dos co izados, no comienza en la echa del hecho causan e, sino en el momen o en que se inicia lasi uación de al ao asimilada no acompañada de co ización’8. Po consiguien e, a pa i de aho a la aplicación de esa ca encia p óxima o cuali icada a ec a á, casi exclusi amen e, a quienes p e enden causa la pen - sión desde lasi uación de no al a, a quienes se les segui á impidiendo su acce - so ala jubilación p o egida. Pe o ambién aquí la espues a debe se ma izada, pues o que pa a el supues o más habi ual (solici ud desde la incapacidad pe - manen e pensionada) la ju isp udencia de uni icación ha enido esol ien - do laaplicación de las eglas gene ales, alno euni , los pensionis as de inca - pacidad, el equisi o del al a o asimilada pa a pode accede a lajubilacióni~í. Ello signi ica que la ca encia cuali icada a a de limi a en es os supues os el acceso a la pensión de lubilación, siemp e que no se ac edi en como co i - zados dos años den o de los úl imos quince al momen o del hecho causan e, momen o que, en si uacióíi de baja, se iden i ica con la echa de la solici ud20. Si, alo an e io , se añade aho a la modi icación del p ocedimien o de cálcu - lo de la base egulado a, se pone de mani ies o que la mencionada exigen - cia ca ece, en muy buena medida, de sen ido, has a el pun o de que se ha eclamado su sup esión21. Lo injus i icado de su man enimien o se acen úa aún más, si cabe, una ez que la LCR in oduce una egla de con e sión nomi - nal de las pensiones de incapacidad pe manen e en pensiones de jubilación cuando los bene icia ios cumplan la edad de sesen a y cinco años22. Pa icula men e, -al pa o in olun a io subsiguien e a las p es aciones po desempleo, al subsidio dc desempleo pa a mayo esde cincuen a y dos años, y ala an igua in alidez p o isio - nal; id., al espec o, A. Desden ado Bone e y M. Noguci a Gus a ino, La Segu idad Socil en la uni - i ca ión de doc ina, una sín esis de ju isp udencia <1991-1 996), Valencia (Ti an lo Blanch), 1997, pág. 107. ‘~< Pá a o 2> del nue o a . 161.1,1)) de la LGSS. ‘~ En es e sen ido, en e o as, £STSde22-IV-1992, 15-XII-1993, 14-I½1994 (A . 3241) y2% 171-1994. 20 Así sees ablece exp esamen e en ela . 3.2 del RD 1647/1997, deSí de oc ub e. 21 Es a e a la posición de endida po M. Alonso Olea yJI.. To ue o Plaza en la 14> ed. de sus Ins i uciones de Segu idad Socia4 Mad id (Cí ilas), 1995, págs. 308-309, no a (76). También se p opuso su sup esión du an e los deba es pa lamen a ios de la LCR; id. L. lópez Cumb e, «Li pensión de jubilación><, en LE, de la Villa Gil (di ), ci ., págs. 41-42. >22 Nue o apa ado 4del a .143 de la LGSS añadido po la lCR, a . 8.4. La acionalización de la pensión con ibu i a de jubilación 63 En cuan o a la segunda de las cues iones que plan eábamos, el signi icado de la ampliación de es a co ización especí ica gua da, en p ime luga , una es echa elación con la ampliación del pe íodo compu able pa a de e mi - na la base egulado a, el cual ambién ha pasado a se de quince años. En o as palab as, esul a una consecuenciaobligada y lógica de la modi icación del cálculo de labase egulado a23, que iene po inalidad coo dina la co i - zación p e ia, que se exige como equisi o pa a causa el de echo, conla ampliación del pe íodoque se oma pa a calcula labase egulado a. Po o a pa e, es a ampliación p e ende ambién impedi que abajado es con amplios pe íodos co izados, y con la ca enciagené ica cubie a, puedan se excluidos de la pensión, po no ac edi a co izaciones en los úl imos años de su ida labo al24. III. Las modi icaciones en la de e minación de la base egulado a Al igual que sucede en las demás p es aciones con ibu i as, la cuan ía de la pensión de jubilación se ob iene aplicando a una base egulado a un de e - minadopo cen aje, dependiendo ambas a iables del iempo co izado y del impo e de las co izaciones p e iamen e sa is echas po el bene icia io. Esos dos pa áme os esul an sus ancialmen e modi icados, aunque con di e sa in ensidad, po la LCR, has a el pun o de que cons i uyen, a la espe a del necesa io desa ollo eglamen a io en ma e ia de incapacidad pe manen - e25, las inno aciones undamen ales en o no a las que gi a la ecien e no - ma i a. De nue o, como lo ue a en 198526, la modi icación delp ocedimien o de cálculo de la base egulado a uel e ase la columna e eb al de la e o - ma, y de nue o, ambién, se uel e a inc emen a conside ablemen e, has a 23 Así se econoce exp esamen een la Memada explica i a del An ep c~ ec o de Ley de (jonsolidación y Racionalización del Sis ema de Segu idad Social p esen ada po el Minis e io de T abajo y Asun os Sociales pa a su ami aciónpa lamen a ia (Bole ín O icial de las Co es Gen e a les-Can g e a de los Di/su - Lados, se ie A, núm. 26-1, de 26 de diciemb e de 1996. >2’ 1). Beney o Calabuig, La e o ma delaSeguoidad 5ocia11997, 2~ cd., Valencia (CISS), 1997, pág. 31. >25 Especialmen e en lo ela i o ala alo aciónde la incapacidad y de e minación de sus g a - dos, pues o que, las p esisiones del nue o a . 137 de la LGSS (según la edacción del a . 8 de la LCR), no se án deaplicación has a la en ada en igo de las disposiciones eglamen a ias, según la Disp. T ans. Quin a bisde la LGSS (in oducida ambién po la LCR). 26 CE . Ala cón Ca acuel, «La Ley de e o ma de pensiones (le 1985», Relaciones Labo ales, nl, 1986, pág. 16. 70 Felix Sal ado Pé ez pé dida de pode adquisi i o de los pensionis as, debido a que no asume el aumen o eal del sala io del aba~ado , sino únicamen e el del inc emen o del índice de p ecios al consumo Las modi icaciones de laLCR en labase egulado a se comple ancon la egla que o dena in eg a las lagunas de co ización, co espondien es a meses en los que no hubiese exis ido obligación de co iza , con las bases mínimas igen es en cada momen o pa a íos abajado es mayo es de dieciocho años. Al igual que en el supues o an e io , se a a de una modi icación sólo ela i a y de mejo a de la écnica legisla i a u ilizada, debido a que es a egla ya esul aba aplicable al ampa o de la egulación an e io , po la ía de la emisión exp esa al p ecep o aplicable de la incapacidad pe manen e47, y que aho a se ep oduce ín eg amen e en el nue o p ecep o e o mado aplicable ala pensión dejubila - ción~ Con inuis a, pues,la e o ma ambién en es ama e ia. Aho a bien, con - iene no pe de de is a los e ec osde la aplicación de es a egla (que no se ha modi icado) al pe íodo de cómpu o de co izaciones (que sí se ha modi icadoy ampliado): al aplica la nue a egla (180/210) sob e esas bases mínimas se edu - ce laco ización media eal del bene icia io y puede a ec a de o ma nega i a en la cuan ía de la base egulado a; po o a pa e, al amplia no ablemen e el pe íodo de cálculo, se inc emen a la posibilidadde que exis an esas lagunas de co ización y las pensiones se alejan de la idalabo al del bene ician Según se ha dicho, eldesa ollo eglamen a io de la LCR, el PB 1647/1997, ambién ha inco po ado alguna inno ación elacionada con el égimen ju í - dico aplicable a labase egulado a de lajubilación. En pa icula , la ela i aal cómpu oín eg o de la base de co ización del úl imo mes co izadoen si uación de al a po el in e esado, auncuando el hecho causan e se p oduzca an es de inaliza ese mes~’W Se a a, és a, de una medida de la que no exis e e e encia alguna ni en el pac o pa lamen a io ni en el acue do social, con lo que cabe plan ea se elsigni icado de su inco po ación po ía eglamen a ia. Como se sabe, pa a los abajado es que se encuen an en si uación de al a, el hechocausan e de la pensión de jubilación se en iende p oducido, con ca ác e gene al, el día de su cese en el abajo51; lo que, in e p e ado 46 López Cumb e, ci ., pág. 426. ~ A . 140.4 de la LGSS. ~ Nue o a . 162.1.2 dela I.GSS. ‘~ Alonso Olea/To ue o Plaza, Ins Unciones de Segu idad Social, í5 ed., Mad id (Cí i as), 1997, pág. 313. ~ A . 4.3 del RD 1647/1997, de 31 de oc ub e. Así se es ablece exp esamen e en la OM de 18 de ene o de 1967 (a . 35, a), po la que se es ablecen as no mas de aplicación y desa ollo de la p es ación de jubilación en el Régimen Gene al. La acionalización de i pensión con ibu i a de jubilación 71 li e almen e, obliga a exclui del cómpu o la co ización del úl imo mes a - bajado y co izado, habida cuen a que las bases que se oman en conside a - ción son las «inmedia amen e an e io es a aquel (mes) en que se p oduzca el hecho causan e>’. En el supues o, bas an e ecuen e po cie o 52, deque el cese en el abajo po jubilación se p oduce el úl imo día del mes, laju is - p udencia enia esol iendo que la co ización de ese mes con abilizaba pa a calcula la base egulado a, es ableciendo, pa a ello, la icción de que el hecho causan e se en endía p oducido el día p ime o del mes siguien e53. Po consiguien e, lo que hace el RD 1647/1997 sob e es e pa icula es o o - ga ca ác e no ma i o a una consolidada doc inaju isp udencial, con la única di e encia de queel cómpu o de ese úl imo mes, se e ec ua a «aun cuando el hecho causan e se hubie a p oducido con an e io idad a dicho mes», ma ización que pa ece es a a endiendo al supues o, ambién ecuen - e, de co ización po la mensualidad comple a, a pesa de que el cese e ec i o en el abajo se p oduzca con an elación al úl imodíadel mes. IV. La adap ación de la escala de po cen ajes Con el mismo p opósi o, de nue o, de e o za la con ibu i idad, en en - dida, según hemos dicho, como p opo cionalidad en e co ización y cuan ía de la p es ación, la LCR al e a las escala de po cen ajes o ipos aplicables54. Con es a medida, que ampoco se encuen a p e is a en el Pac o de Toledo y que cons i uye o a apo ación más delAcue do susc i o con los sindica - os55, se quie en soluciona los p oblemasplan eados po la aplicación de la escala an e io , que a o ecía la ac edi ación de pe íodos educidos de co i - zación, con lo que se es imulaba la an icipación de la edad pensionable, en 5>2 Beney o Calabuig, ci ., pág. 38. ~ Es a in e p e ación se iniciacon la STS en in e és de k de 22 de diciemb e de 1990 (A . 9823), yse con inúa, en e o as, po las .SS7IS& l2de eb e ode 1991 (A . 830>, 6de moyo de 1991 (A . 3791) y 1 de julio de 1991 <A . 6402), dic adasen uni icación de doc ina. El c i e io de laju isp udencia se ia inco po ado adminis a i amen e po laResolución de la Di ección Gene al de O dena - ciónjju ídica y En idades Colabo ado as de la Segu idad Social, de 16 de eb e o de 1991 (Qz álogo de Resoluciones Adminis a i asAcción P o ec o a, Mad id, INSS, 1996, pág. 258 y ss.). >‘ A . 163 de la LGSS según lanue a edacción de la LCR, a . 6. ~ Apa adoJ),pá a o 4~, según el cual: «Asimismo las pa es coinciden en la con eniencia de modj ica el cálculo del po cen aje a aplica a la base egulado a en unción de los años de co ización ac edi - ados, siendo necesa io acomoda el i mo y el alcance de los cambios en unción de la ~nejonh de la si uación del me cado de abajo (..). Pa a ello el po ceu @e a aplica a los p ime os 15 años equi ald á a un 50%, inc’ e - mon ándose has a un 80% y un 100% a los 25y33 años de co ización, espec i ameuw El paso de los años co izados den o de cada amo end á id¿m ico alo «. 72 Félix Sal ado Pé ez pe juicio de la equidad56. Como da o a des aca , po p ime a ez, desde la implan ación o mal del sis ema de la Segu idad Social, se modi ica di ec a y exp esamen e es e pa áme o de cálculo de la pensión57. Como segunda inno ación, la ijación de la escala de po cen ajes se lega - liza pa cialmen e y deja de se obje o exclusi o de de e minación eglamen - ana como ocu ía has a el momen o58; se en iende que, al se un elemen o esencial de la de e minación de la pensión, el po cen aje debe es a ecogido en una no ma con ango de ley; legalización de uno de los elemen os cla es del cálculo que, al cons i ui una mejo a de la écnica egulado a, se ha alo - ado posi i amen e po los comen a is as de la e o ma59. Como e ce a y úl i - ma modi icación, se pone in a la adicional dualidad de po cen ajes (el nacional o mínimo y el p o esional o complemen a io), los cualespasan a egula se en una escala uni icada~. También en es a ma e ia, al lado de es as modi icaciones, exis en ambién ejemplos de con inuidad con las no mas p eceden es;pa icula men e,no han esul ado al e adas las eglas aplicables pa ade e mina el iempo co i - zado pa a calcula el po cen aje, que siguensiendo las adicionales~’.P~se - mos a examina , ambiénaquí, las cues ionesp incipales que plan ean cada uno de es oscambios. Con la LCR, igual quesucedíacon an e io idad, el po cen aje depende de los años p e ios de co ización,pe o, a di e encia de la egulación p ece - den e, la escala se inicia aho a en un ipo más educido (50% en luga del 60%). El de alle de la escala igen e, dis ibuida en es amos, se encuen a en el desa ollo eglamen a io62 comienza en el 50% a los p ime os quince años co izados, inc emen ándose un 3% anual adicional has a el igésimo quin o año co izado, en que se alcanza el 80% de la base egulado a; a pa - ~ MINISTEmODE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Me w i4 explica i a del An cp cyec o de Ley ..., ch., págs. 27-28. A pesa deque ambién, indi ec amen e, uemodi icado po la Ley 26/1985, alamplia la co ización compu able a quince años, haciendo inope an e los es p ime ospeldaños de la es a - la (desde los dieza los ca o ce años co izados). ~ A ículos 7y8 de la OM de 18 de ene o de 1967, egulado ade lapensión dejubilación en el Régimen Gene al; hoy de ogados exp esamen e po el RD 1647/1997, de 31 de oc ub e (Disp. De og. Unica). >2>2 Ge e Cas illo, ci ., pág. 443; y Me cade Uguina, ch., pág. 72. ~ Aunque de hecho laescala ya es aba uni icadadesde el Dec e o 1562/1967, de 6 dejulio (ROE 17 julio), el cual, po cie o, debe conside a se de ogado po el RD 1647/1997, a pesa de que no se menciona exp esamen e en su Disp. de og. única. 6~ Po lo an o, con inúan aplicándose las eglas p e is as en la Disp. T ansi . 2~ de la LGSS; y en el a . 9 y en la Disp. T ansi , 2~ de la OM de 18 de ene o de 1967. ~>2A ículoS del Rl) 1647/1997, de 31 de oc ub e. La acionalización de la pensión con ibu i a de jubilación 73 i de aquí el inc emen o dec ece a un 2% adicional, has a alcanza el limi e de 100% a los ein a y cinco o más años de co ización. Es os son los é mi - nos o males de la modi icación, pe o con iene p egun a nos po sus conse - cuencias sob e el elemen o cla e de la pensión, que es su cuan ía. Como puede supone se, el e ec o máse iden e de la modi icación es iba en una educcióndel po cen aje (en e 1 y 10 pun os) en el p ime amo de la escala (desde los quince a los ein icua o años co izados); a pa i de los ein icinco años co izados el po cen aje es el mismo que se aplicaba an es de la e o ma. Lo que signi ica, po una pa e, que la nue a dis ibución de los po cen ajes cons i uye un nue o ac o de ebaja de la cuan ía, que se anade a la esul an e de la nue a ó mula de cálculo de labase egulado a63; y, po o a pa e, que implica una nue a incong uencia en e a la equidad que se dice que e e o za , po que, a pesa de la educciónen el p ime amo, oda ía a o ece el meno es ue zo de co ización y, en cie o modo, penaliza a quien los ac edi a amplios pe íodos co izados64. Como asimismo puede supone se, uno de los e ec os inducidos de es a a iación, ha de se , p obablemen e, lade desincen i a lasjubilaciones an i - cipadas, sob e odo las acogidas al égimen ansi o io (de quienes ue on mu ualis as an es del 1~ de ene o de 1967), que ienen siendo, p ecisamen - e, las nás nume osassegún las es adís icas o iciales65. Al mismo iempo, la nue adis ibución de los po cen ajes gene a una cie a con adicción con la p e isión de incen i a la con inuidaden la ac i idad p o esional yel e aso de lajubilación más allá de la edad o dina ia p e is a con ca ác e gene al. Sob e odo, si se iene en cuen a que, con la no ma i a oda ía igen e66, una ez co izados cie o núme o de años ( ein a y cinco) no puede mejo a se un po cen ajeque ya ha alcanzado su limi e máximo (del cien po cien). Una úl ima obse ación cabe hace en elación con la adap ación de la escala de po cen ajes. Al con a io de lo que sucede con la aplicación del nue o pe íodo de cómpu o de labase egulado a, aquí no se p e é una apli - cación g adual o escalonada, pa a amo igua elimpac o de su inmedia a pues - ~ El o o pa icula o mulado po los conseje os de los sindica os ELA y CIG en el CES (Dic amen, ci . pág. 143), es ima en 3.000 p as. mensuales la pé dida en la cuan ía media de las nue as pensiOnes. 64 (I . Alonso Olea/To ue o Plaza, Ins i uciones..., l5~ ed., ci ., pág. 315; y Ge e Cas illo, «La Ley consolidación ..», ci ., pág. 444. ~ MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL, l.a Segu idad Social en el umi al del siglo XXI, n ., 224; po su pa e, Cas iñei aFe nández, ci ., págs. 23-24, es imaque la medida a ec - a á, ap oximadamen e, a un 25% <le nue os pensionis as. ~< A ículo 16.2, d) de la OM de 18 <le ene o de 1967, de desa ollo yaplicación de la p es - ación de jubilación en el Régimen Gene al. 74 J4ílix Sal ado Pé ez a en p ác ica, lo que quie e deci que lanue a escala haen ado en igo con la misma en adaen igo de la LCR (el 5 de agos o de 1997)61. Con segu i - dad, el impac o de una medida como es a pod ía habe se sua izado sin di i - cul ad con la p e isión exp esa de una adap ación ansi o ia, di igida a sal a - gua da las expec a i as de de echo de aquellos abajado es que con aban, a la en ada en igo de la ley, en e quince y ein icua o años co izados, y no eunían, cla o es á, los demás equisi os pa a causa de echo a la pensión6 V. Las p e isiones sob e lajubilación an icipada Las p e isiones elacionadas con la an icipación de la edad pensionable de jubilación son dos, ela i as ambas a la modalidad conocida habi ualmen - e comojubilación an icipada ansi o ia, que cons i u~e cl cauce común y más ecuen e de an icipación de la edad pensionable6-. Es a modalidad de an icipación de la se es ableció, en su momen o,con el in de asegu a una sus i ución g adual de los egímenes an e io es de p e isión (Soy y Mu ua - lismo Labo al) po la nue a egulación del sis ema de Segu idad Social que en a en igo a inales de los años sesen a. La p ime a de esas p e isiones no cons i uye una no edad, pues o que la LCRyeI RD 1647/1997 man ienen la posibilidad, que yase encon aba p e - is a en la egulación an e io , pa a causa la pensión de jubilación a pa i de los sesen a años a quienes pe enecie on a las Mu ualidades Labo ales de abajado es po cuen a ajena an es de la implan ación del sis ema ac ual (el 1 de ene o de 1967). Man ienen ambién la an e io medida disuaso ia de la an icipación71, consis en e en la aplicación de una educción a la cuan ía de la pensión de un 8% po cada año de an icipación de la edad e ec i a dejubi - lación. La única inno aciónsob e es e pa icula , es iba en que se inco po a exp esamen e a la ley el po cen aje de educción de la cuan ía de la pensión, que an es e aobje o de de e minación eglamen a ia72. 6? Ma ín Val e de, «El égimen ju ídico , ci ., pág. 55. ~ Pues o que, en el caso in e so, ijenen opción pa a acoge se a la legislación an e io ; a . 7.2 de la ley 24/1997 (que inco po a un apa ado 4 a la Disp. T ansi . Te ce a de la LGSS) y Disp. T ansi . Te ce a del Rl) 1647/1997. ~ A. Du án I-Ie zu, «An icipo de la jubilación en España”, Re is a de Segu idad Social, n« 41 (1989), pág. 126; y Cas iñei a Femájidez, ci ., pág. 24. >~ A . ide la LCR, que modi ica la egla 2~ dela Dips. T -,msi . Te ce a, 1 dela lGSS; y Disp. T aosi . Segunda del RD 1647/1997. ~‘ Ma ín Val e de, <El égime ijju ídico , ciÉ., pág. 50. 2 Disp. T ansi . P ime a, 9 de la OM de 18 de ene o de 1967. La acionalización de la pensión con ibu i a de jubilación 75 La no edad es iba en que ese coe icien e educ o de la cuan ía de un 8% se mino a a un 7%, cuando se cumplan es os dos equisi os: p ime o, que el bene icia io ac edi e 40 años o más de co ización; y segundo, que lajubi - laciónde i e del cese en el abajo como consecuencia de la ex incióndel con a o de abajo «en i ud de causa no impu able a la lib e olun ad del abajado »73. La ley p ecisa que se en ende á po lib e olun ad de abaja - do «la inequí oca mani es ación de olun ad de quien, pudiendo con inua su elación labo al y no exis iendo azón obje i a que laimpida, decide pone in a la misma». El RD 1647/1997, po su pa e, (le alla los supues os de ex in - cion labo al que pe mi en acoge se a es a nue a ó mula de an icipacion. Po lo que a es a modi icación espec a, cabe ap ecia que, el equisi o de co ización exigido (cua en a años co izados) pa a aplica el coe icien e educ o del 7%, en luga del 8%, esul a a odas luces excesi o, po que, p o - bablemen e, en la p ác ica no debe se ele ado el núme oquienes sejubilan an es de cumpli la edad de sesen a y cinco años ac edi ando una co ización an ele ada. Desde o o pun o de is a, ambién esul a desp opo cionado exigi cua en a años co izados, cuando a pa i de los ein a y cinco no se puede mejo a el po cen aje de la pensión, de mane a que, el exceso de los anos co izados, no in e iene en una mejo a de la cuan ía de la p es ación74. Po o a pa e, es a modalidad de jubilación an icipada, con aplicación de una educcióií del 7%, inexplicablemen e no se ex iende en la LCR aaquellos Regímenes Especiales cuyas no mas pa icula es ambién con emplan es a ó - mulajubila o ia, pa a sal agua da los de echos expec an es <le los an iguos mu ualis as; es e es el caso de los Regímenes Especiales de los T abajado es del Ma y de la Mine ía del Ca bón. Bien es e dad, que, luego, el RD 1647/1997 excep úa de su aplicación exp esamen e al Régimen Especial de los T abaja - (lo es del Ma , emi iendo a las ó mulas de an icipación de la edad p e is as en sus no ma i a especí ica. Pe o uiía exclusión simila ío se con empla pa a el Régimen Especial de la Mine ía del Ca bón, que desde su implan ación am - bién cuen a con una ó m ila simila dej íbilación an icipada75. Es a nue a ó mula de an icipación ha de ocasiona ,sin l íga a dudas, un inc emen o del gas o, po ela i o que sea, en el p esupues o de la Segu idad Social en pensiones, lo que, una ez más, pa ece con adic o io co i el obje - Apa ado 1, egla 2 de la Disp. T ansi . 3’ de la 11455, según la n iew edacción del a . 7 de la LCR; y Disp. T ansi . 2’ del RD 1647/1997. Alonso Olea/To ue o Plaza, Ins i uciones 15’ed., ci ., pág. 315. no a (86>. Pa a aquellos abalado es que pe enecie on a las Mu ualidades Labo ales del Ca bón con an e io idad al 1 de ab il de 1969, que esla echa de implan ación ló mal de es e égimen especial; Disp. T ansi . Sép ima, 7 de la OM deS de ab il de 1973, <le aplicación y desa ollo del Dec e o 298/1973, deS de eb e o. 76 Félix Sal ado Pé ez i o p e e en e de consegui el equilib io inancie o del sis ema, que laLCR y los pac os que la an eceden dicen que e log a . Lo que pone de mani ies o, una ez más, que ampoco en es a úl ima e o ma se ha ac uado de acue do con una plani icación global y comple a, sino a endiendo a c i e ios dispe - sos y, en ocasiones, con adic o ios en e sí76. VI. La incen i ación delajubilación di e ida La LCR inco po a una no edosa egla, sin an eceden es en nues o o de - namien o y de o mulación bas an e imp ecisa, que iene po inalidad es i - mula , median e la concesión de de e minados incen i os económicos (des - g a acciones o deducciones de co izaciones sociales), la demo a en lajubila - ción «en aquellos supues os en que el abajado op e po pe manece en ac i o, una ez alcanzada la edad de sesen a y cinco años, con suspensión p o - po cional al pe cibo de la pensión»77. La inalidad de una medida semejan e es, una ez más, educi el cos e en el capí xilo de pensiones: al a o ece la pe manencia en ac i o más allá del cumplimien o de la edad o dina ia, se e asa el abono de un cie o núme o de ellas, con el consiguien e aho o inancie o, al iempo que se ob ienen ing esos adicionales po co izaciones du an e el iempo de p olon - gación de la ac i idad78. Se a a, asimismo, de una p ime a modi icación sob e el, has a el momen o, inal e ado equisi o de la edad, que segu amen - e a icina una ele ación u u a de la edad mínima pensionable más conec - ada con la espe anza medida de ida de la población española79 Se a a de una medidaqueapa ece p e is a an o en el Pac o de Toledo (Recomendación loi) como en el Acue do susc i o con lossindica os (Apa - ado F), si bien la edacción del p ecep o de laLCR di ie e de las p e isiones de es os an eceden es ~ esul a bas an e con usa. A la espe a de la necesa ia eglamen ación po el Gobie no, cabe plan ea se a ias al e na i as in e - p e a i as. En p incipio, li e almen e, al y como es á edac ado el p ecep o, pa ece hace e e encia a un supues o conc e o: abajado es que oda ía no han causado la pensión y que, no obs an e habe cumplido la edad pensio - 76 Oc e Cas illo, «La Ley de consolidación ...», ci ., pág. 445. ~ Disp. Adic. 26» de la iSSinco po ada po ela . 12 de la LCR. 78 C . Ma ín Val e de, «El égimenju ídico , ciÉ., pág. 50; y Me cade Uguina. ci ., pág. 75. ~» C , Alonso Olea¡ o ue o Plaza, Ins i uciones.., l5~ cd., cii., pág. 318, pa a quienes sc I ala de una medida «blanda», con la que se p e ende aplaza p o isionalmen e una ele ación gene - alizada de la edad mínima de acceso a la jubilación. La acionalización de la pensión con ibu i a de jubilación 77 nable o dina ia, deciden con inua ac i os p o esionalmen e. Se es ada, con ello, ele ando indi ec amen e, po ía de la olun a iedad y de los incen i os económicos, la edad pensionable e ec i a con el siguien e aho o inancie o al e i a el pago de un cie o núme o de pensiones. Pe o es a in e p e ación se en en a con el enigma de la ase «con sus - pensión p opo cional del pe cibo de la pensión»80. Po que, ec amen e en endida, la medida esul a con adic o ia y de imposible cumplimien o. Ylo es po que, pa a causa la pensión de jubilación, se exige un e i o p o esio - nal de ini i oy comple o de la ida ac i a81, de mane a que, con la excepción de lajubilación pa cial y algún o o caso ma ginal82, no se adquie e la con - dición de pensionis a, si p e iamen e no se ha cumplido es e equisi o de la pensión. En o as palab as, al con a io de lo que es ablece el p ecep o, el abajado que con inúa su ida ac i a, y no se e i a del me cado de abajo, no suspende su pensión, pues o que écnicamen e no se hajubilado ni, en consecuencia ha causado de echo a pensión alguna. Como e ce a al e na i a, puede en ende se que lo que se p e ende es aci - li a la einco po ación ala ida ac i a de quienes ya es = lubilados y, en conse - cuencia, se encuen an en el dis u e de lapensión, pe o es e es un supues o di e - en e conuna inalidad ambién dis in a; no es ya lade acili a la p olongación olun a ia de la ida ac i a, sino lade p opicia la einco po ación de los pen - sionis as a la ida ac i a, no se alcanzaa ad e i con qué e dade o p opósi o. Cabe, po úl imo, una in e p e ación que a e de da explicación al enig - ma que hemos des acado, conside ando que lo que se p e ende es, pu a y simplemen e, «pe i ica » la cuan ía de la pensión. En o os é minos, pa a accede a los es ímulos económicos, el in e esado debe á solici a la pensión y, una ez hecha la opción po con inua ac i o, se le econoce y se le sus - pende el abono de la misma. De es e modo, y de man ene se la egulación igen e ac ualmen e, en el u u o no puedan mejo a se la base egulado a, ni ampoco el po cen aje si se ha alcanzado ellimi e del cien po cien, a pesa de las pos e io es co izaciones sa si echas po el pos e io abajo ealizado. Se a a, encualquie caso, de me as posibilidades in e p e a i as, que quedan a expensas de la eglamen ación de es a medida. Aunque como cues - iones no esuel as, el eglamen o al que la ley emi e el desa ollo de es a ~ Se ha dicho que es a exp esión pa ecesuge i una escala p og esi a de boni icaciones, que se ele a en unción de la edad de los bene icia ios mayo es de sesen a y cincoaños que hayan decidido con inua su sida ac i a; Ma ín Val e de, «El égimenju ídico , ci ., pág. 52. ~ F. Sal ado Pé ez, La jubilación labo aL Con igu ación y modalidades, Tesis doc o al, ex o o i - ginal, pág. 99. 82 Como la ac i idadde los P o eso es emé i os de Uni e sidad, cuyacompa ibilidad con la pensión se es ablece en la Disp. Adic. 12 de la LCSS. 78 khz Sal ado Pé ez no ma de omen o de e aso de lajubilación, debe ía esol e ambién alg í - nos incon enien es. En p ime luga , p ecisa el con enido ylos des ina a ios de los incen i os económicos pa a es imula la pe manencia en la ac i idad, debido a que, como se ha pues o de mani ies o83, ales incen i os deben i di igidos a sus des ina a iosna u ales, es deci , los abajado es, que son quie - nes ienen que adop a la decisión de e asa su jubilación; hace las g a i a sob e las emp esas puedepone en se ie pelig o la e ec i idad de la medida. O o incon enien e que debe esol e se en el desa ollo eglamen a io se e ie e a la con adicción que en aña es a medida con las medidas de omen o de empleo des inadas a acili a la inco po ación al me cado de a - bajo de losjó enes demandan es de empleo, cues ión que ya ha susci ado se e as c í icas84. Un úl imo obs áculo écnico que se puede plan ea adica en la écnica no i í-a i a u ilizada: la egulación eglanien a ia de esas des - g a aciones o deducciones de las co izacioiies, puede plan ea p oblemas de legalidad, si se iene en cuen a que las cuo as de la Segu idad Social ienen na u alezaju ídica de ib í os y, en coiisecuenci-a, los bene icios que sob e ellos ecaigan deben es ablece se po ley o mal8”. 83 Ma ínVal e de, «El égimen ju ídico , ci ., pág. 52; Ge e Cas illo, ci ., pág. 446. >~ Vo o pa icula del CES, Alonso Olca/To uc o Plaza, LópezCumb e. ~ Desden ado Bone e, ‘La e o ma de la pensión con ibu i a de jubilación en la le 24/1997>~, apud Me cade Uguina, ch., pág 76.