La racionalización de la pensión contributiva de jubilación
Full text
La
acionalización
de
la
pensión
con ibu i a
de
jubilación
FÉiÁx
S~ AnoR
PÉREZ*
Reswncn
Es
en
lajubilación
donde
se
iden i ican
las
e o mas
más
impo an es
lle
-
adas
a
cabo
po la
Ley
de
Consolidación
y
Racionalización,
LCR,
lo
que
en
g an
medida
es á
jus i icado
po
se
la
pensiónque
más
ecu sos
económi
-
cos
supone
pa a
el Sis ema
de
la
Segu idad
Social.
Pueden
iden i ica se en la
LCR dos ipos de
medidas,unas
modi ican
el
égimen
ju ídico
de la
p es a
-
ción
pa a
adap a lo
a los
p incipios
de
con ibu i idad,
p opo cionalidad
y
equidad,
y
o as
a an
de
ga an iza
el
equilib io
inancie o
del
Sis ema. Sin
emba go
son es as
úl imas
las
que p iman.
En
odo
caso
no hay
cambios
adi
-
cales
sob e
la
si uaciónan e io .
Las
modi icaciones
que
a ec an
al
pe iodo
de
ca encia
especi ica
e ue zan
el
ca ác e
p o esional
y
con ibu i o.
Las
modi icacionesquea ec an
a
la
de e minación
de
la
base
egulado a
dan
luga
a
una
educción
de
las
cuan ías
de la
p es ación.
La
adap ación
de
la
escala
de
po cen ajes
penaliza
los
pe iodos
más
co os
de
co ización,
lo
que
es
mn
nue o ac o
de
ebaja
de la
cuan ía,
al
iempo
que
desincen i a
las
jubi
-
laciones
an icipadas,
sob e
las
cuales los
mecanismos
que
especí icamen e
se
a bi an
ponen
de
mani ies o
que
no
ha habido
una
plani icación
cuidado
-
sa. Se
ha
ac uado
en es a
ma e iacon
c i e ios
dispe sos
y
en
ocasiones
con
-
adic o ios.
Los
incen i os
que
se
in oducenpa a
a o ece
lajubilación
di e ida
ienden
a
educi
el cos e de
es e
ipo de
pensiones,
pe o
son
con u
-
sos.
*P o eso
Tií. ¡la
de
De echo
del T abajo.
Uni e sidad
de
Se illa.
BU
A
D
SN
O
U
DE
RELACIONES LABORALES,
nY
12.
Se . Pubí.
UCM.
Mad id,
1998.
56
F,4
lix
Sal ado
Pé ez
1.
P elimina es
El
p opósi o
p incipal
de es e
comen a io
es
analiza
el
sen idode
las
modi icaciones
in oducidas
en el
égimen
ju ídico
de la
pensión
con ibu i a
de
jubilación
po
la
Ley
24/1997,
de
15
dejulio,
denominada
de
Consolida
-
ción
y
Racionalización
del sis ema
de
Segu idad
Social
(en
adelan e,
LCR)
y
po -
su
único
desa ollo
eglamen a io
has a
el
momen o,
ap obado
po
el
Real
Dec e o
1647/1997, de
31
de oc ub e.
Es e
a ea
acili a,
almismo iempo,
analiza
los
p oblemasju ídicos
cen ales de aquellas modi icaciones
que
p e
-
sen an
una
mayo di icul ad de
in e p e ación
y
aplicación,
y
pe mi e
pone
de
elie e
las
líneas de
endencia
más
impo an es
de la
nue a
eg ilación.
P e
-
iamen e,
con
obje o
de
si ua
adecuadamen e
el ema,
pa ece
con enien e
hace
alguna
e e enciain oduc o ia
ace ca
del
con ex o
que
ha a o ecido
es a
ope ación
de acionalización de la
Segu idad
Social.
Racionalización
que,
como
se
sabe, no
se
ha
limi ado
a
modi ica
el
égimen
ju ídico
de la
pensión
con ibu i a
dejubilación,
aunque
cons i uye
su
con enido
más
impo an e.
El
con ex o
que
ha
p opiciado
la
e o ma
no ma i a
es á
in eg ado
po
un
conjun o
di e so
de
ac o es,
en
unos
casos
ex e nos
al
sis ema de
p o
-
ección, y en o os
in e nos
o
p opios
de la
Segu idad
Social’.
Un
p ime
ac
-
o
ex e no
a
ene
en
cuen a
ha sido la a iable
demog á ica,ca ac e izada
po
el
en ejecimien o
de la
población,
ocasionada an o
po -
el
descenso
de
la asa
de
na alidad,
como
po
el
inc emen o
de
la
espe anza
media
de ida.
Como
es
su icien emen e
conocido,
es a
a iable
demog á ica,
o igina,
po
un
lado,
un
c ecimien o
en elgas o de los ecu sos públicos des inados
a
a en
-
de
a la
e ce a
edad
(en
pensiones, asis encia
sani a ia
y
se icios
sociales);
»
po
o o,
una
disminución
del
núnme o
de
pe sonas
en
edad
de abaja ,
es
deci , de los
po encialmen e
ac i os
que
con ibuyen,
con
sus
co izaciones, a
la
inanciación
de
las
p es aciones
sociales.
En
segundo
luga ,
hay
que
con a
con
el
ac o
o a iable del
me cado
de
abajo.
El
égimen
inancie o
de
epa o,
ca ac e ís ico
de
nues o
sis ema
público
de
p o ección,
exige
una
p opo ción
adecuada
en e
la
población
ac i a
que
con ibuye
con
sus
co izaciones al es ue zo
inancie o,
y
la
pobla
-
ción
pasi a
que
o ma
pa e
del colec i o de
pensionis as.
Es o
signi ica,
que
ese
equilib io
imp escindible
pa a
ga ami iza
la iabilidad
u u a
del sis ema,
Un diagnós ico de es e
con ex o
en
MmNmSTERmO
DE
TRABAIO
YSEG JRIDAD
SOCiAL,
La
Seg- nidad
Social
en
el
uml> al
del
agIo XXI.
Es udio
econó nico-ac ua ia4
Mad id,
1996;
ambién
en
A.
Ba ada Rod íguez
y
13.
Gonzalo
González,
La
inanciación
de
la
p o ecaón social
en
España,
Mad id
(CES),
1997;
y,
desde
la
pe spec i a
del
Pac o
de
Tolede,
enj.F.
Blasco
lahoz,la
e o m.a
de
la
Segacidad
SociaL
LI
Pa /o
de
Toledo
y
su
&sanollo,
Valencia
(Ti a n
lo
Blanch),
1997,
págs.
62
y
ss.
La
acionalización
&
la
pensión
con ibu i a
de
jubilación
57
equie e
una
cie a
coyun u a
a o able de
ocupación
que
in luya
saludable
-
men e
en
la
co ización,
pa a
ga an iza
los
ecu sos
su icien es
con
los
que
hace
en e
a
la
inanciación
de
las
p es aciones
ac uales.
En
e ce
é mino,
no
puede
desconoce se
la
a iable
de
las
ans o ma
-
ciones
sociales.
Los
cambios
en
el
me cado de abajo
(mayo
mo ilidad,
in e nacionalización
de
la
economía>,
las
modi icaciones
adicales
en
los
pa ones
usuales
de
losámbi os
amilia es(gene alización
de las
amilias
monopa en ales,
uniones
de
hecho),
y
la
inco po ación
de
la
muje
al
aba
-
jo,
son
es ac o esque
han
dejado
sen i
su
in luenciaen
las dos
úl imas
décadas
sob e
la
sociedad
española.
Bien
es
e dad
q2ue
se
han
e lejado
con
mas
in ensidad
en
las
p es aciones
de
supe i encia
,
que
son,
p ecisamen
-
e,
las
que
han
quedado
más
al
ma gen
de
la
acionalización
no ma i a
del
año
pasado,
pe o
se
a a
de
ans o maciones
queeje cen
ambién
un
in lu
-
jo
conside able
sob e
la
p o ección
social
de la
edad
a anzada3.
Al
lado
de los
an e io es,
ambién
han
in e enido
o os
ac o es
que
pue
-
den
conside a -se
in e nos
al
p opio
sis ema y
en e
los
que sob esalen
los
siguien es:
en p ime
luga ,
una
es uc u a inancie a
inadecuada
a la
p o
-
ección
que
dispensa,
en e
o as
azones,
po que
las
p es aciones
no
con i
-
bu i as,
incluidos
los
subsidios
asis enciales
po
desempleo,
se
inancian,
en
buena
medida
(al ededo
del
20%)
con
ca go
a
co izaciones
sociales4;
po
o a
pa e,un égimen
de
co ización
an icuado,
debido
a
que
no
exis e,
a
pesa
de
es a
p e is o
desde
la
implan ación
o mal
del sis ema en la
déca
-
da
de los
años
sesen a,
una
coincidencia
plena
en e
los sala ios
ealmen e
pe cibidos
y
las
bases
po
la
que
co izan los
suje os
p o egidos. Es e es,pues, el
con ex o
en
España
y
ambién
en
nues o
en o no
eu opeo
más
ce cano,
a
pa i
del cual
se
p e ende,
como
se
ecoge
en
elPac o de
Toledo,
« e o za ,
consolida
y
da
iabilidad
u u a
al
modelo
de
pensiones
que
ha
ido
con i
-
gu á ídose»
a
lo
la go
del
iempo.
Ese
conjun o
de
ac o es
se
ha
is o
acompañado
de
o as
a iables, más
coyun u ales,
pe o
que
han
con ibuido
decisi amen e
a
la
adopción
de
medi
-
das
modi ica i as
de
la
Ley
Gene al
de la
Segu idad
Social
(LGSS).
Se
a a
2
A.
Ma ín
Val e de,
«Las
pensiones
de
la
Segu idad
Social:
su
dimensiónju ídica»,
en
VV.AA.,
Las
sis emas
de
Segu idad
Social
y
las
nue as
ealidades
sociales,
Mad id
(Minis e io
de
T aba
-
jo y
Segu idad Social),
1992,
pág.
32.
OIT,
De
la
pi ámide
al
pila
de
la
población.
Los
cambios
en
la
población
y
la
Segu idad
Social
en
Eu opa,
Mad id
(Minis e io
de
T abajo
ySegu idad
Social),
1990;
y,
pa a
el casoespañol,
A.
Abe
-
llán
Ga cía,
«El
en ejecimien o
de
la
población
española»,
en
A.
Guillema d,
Jíin ejeci aien o, edad
y
empleo
en
Eu opa,
Mad id,
1991,
págs.
IX-LV.
MINISTERIO
DE
TRABAJo
YSEGURIDAD
SOCIAL,
La
Segu idad
Social
en
el
umb al
del
siglo
XIX,
ci .,
págs.
¡
9-23.
58
Félix Sal a La
Pé ez
de,
lo
que
pod íamos
conside a , como los impulsos de la
ley,
los
cuales,
como
se
sabe,
han
sido
el
consenso
pa lamen a io
que
se
ma e ializó
en
el
deno
-
minado
Pac o
de Toledo5,
y
la
conce ación
con
las
agen es
sociales
que
se
conc e ó
en
el
Acue do
susc i o
po
el
Gobie no
y
las
con ede aciones
sindi
-
cales
más
ep esen a i as
a
ni el
nacional
(CCOO
y
UGT)6.
No
amos
a
hace
e e eixcia,
po que
no
es
el
luga
adecuado
pa a
hace lo, ni al
sigui icado
nial
con enido
de es os dos
impo an es
documen os7.
Lo
que
aquí
in e esa
es
pone
de elie e el al o
g ado
de
consenso
polí ico
y social
que
ha
a o eci
-
do
la
ami ación
legisla i a,
que
con as a
no ablemen e
con
el clima de
opo
-
sición
que
gene ó
la
an e io e o ma
en
p o undidad
de
las
pensiones
públi
-
cas,
la
de la
Ley
26/1985,
cues ionada
nada
menos
que
con
una
huelga
gene
-
al8.
O o
aspec o
que
debe
des aca se
es
que
la
LCR
consis e,
undamen al
-
men e,
en
una
aplicación o
conc eción
legisla i a
de
las
ecomendaciones
del
pac o
pa lamen a io
y
de los acue dos del
pac o
social.
Aho a
bien, es o no
sig
-
ni ica
que
cons i uyaun e lejo
comple o
yal pie
de
la
le a
de
las
ecomenda
-
ciones del
Pac o
de Toledo o de
las
medidas
aco dadas
po
el
Gobie no
y
las
cen ales
sindicales.
Po elcon a io,
se
a a,
másbien, de
una
plasmación
limi
-
ada
y
pa cialde ambos
ex os,
e,
incluso,
en algunas
ocasiones,
la
ley
inco po a
medidas
no
p e is as
exp esamen e
en
ninguna
de
esas
dos
ías
de diálogo.
Si
a endemos
a
su
Exposición
de
Mo i os,
la
LCR,
en
cohe enciacon
los
pac os
que
la
p eceden
e
inspi an,pe sigue
una
doble
inalidad: de
un
lado
Ap obado
po
el
Pleno del
Cong eso
de
los
Dipu ados
el
6
de ab ilde
1995,
sob e labase
del
In o me
de la
Ponencia
de la Comisión de
P esupues os
pa a
el análisis de los
p oblemas
es uc u ales
del
sis ema
de la
Segu idad
Social
y
de las
p incipales
e o mas
que
debe án
aco
-
nic e se;
su
ex o
de ini i o
en
Bole ín
O icial
de
las
Go,jcs
Gene ales-Cong eso
de
los
Dipu ados,
Se ie
E,
núm.
134,
de
12
de ab il de
1996.
Susc i o
el
9 de
oc ub e
de
1996;
su
ex o
ín eg o en
Relaciones
Labo ales,
o no
1-1997,
págs.
1279yss.
Al
espec o,
éase
A.
Ba ada
Rod íguez
y
B.
Gonzalo González,
La
inanciación..,
ci .;J.F.
Blasco
Laboz,
La
e o ma
de
la
Segu idad
Social
...,
ci ;
j.M.
Cabanillas Be múdez,
El
Pa
c o
de
Toledo,
Mad id
(Tecuos),
l997;jJ.
Fe nández
Domínguez
y
M«.R.
Ma inez Ba oso,
«De
las
opo uni
-
dades
pe didas
en
Segu idad
Social
po
la
ambigúedad
y
las
u gencias
polí icas
(a
p opósi o
del
Acue do
sob e
consolidación
y
acionalización del
sis ema
de
Segu idad
Social),
Re is a
Españ
la
de
De echo
del
T abajo,
o«81
(1997),
págs.
Syss.;yS.
Ola e
EncaboyC.
Molina
Na a e e,
«La
polí ica
y
el
de echo
de
la
Segu idad
Social
en el
ho izon e
2001: ¿el
«adiós»
al
«modelo
p og e
-
si o»
oel
a e
de lo
posible?.
Re lexiones a
p opósi o
de la
Ley
de Consolidación
y
Racionaliza
-
ción del
sis ema
de la Segu idad
Social»,
Re is a
de
T abajoySegnñdad
Social,
n«
175/1997, págs.
S7yss.
A.
Mon oya
Melga ,
«La
e o ma
de la
Segu idad
Social:
del
Pac o
de
Toledo
a la Ley
24/1997,
de
Consobdación
y
Racionalización
del
Sis ema»,
Re is a
del
Minis e io
de
T abajo
y
Asun~
os
Sociales,
n»
4/1997,
pág.36.
La
acionalización
&
la
pensión
con ibu i a
de
jubilación
59
e o za es
de
los
p incipios
con igu ado es
de
nues o
sis ema
público
de
p o ección
social
(con ibu i idad,
equidad
ysolida idad)9;
y,
de
o o,
ga an
-
iza
el
equilib io
inancie o
de ese sis ema; a es e
doble
p opósi o,jus a
-
men e,
pa ece
esponde
la
denominación
o icial
de la
ley
Esos dos
obje
-
i os
se
canalizan,
a su
ez,
a
a és
de
una
se iede
medidas
que
pueden
encuad a se
en
uno
de es os dos g upos:
las
que
modi ican
di ec amen e
el
égimen
ju ídico
de
las
pensiones
y
aquellas
o as
que
se
des inan
exp esa
-
men e
a
ga an iza
el
mencionado
equilib io inancie o.
Sucede,
sin
emba go,
que,
cuando
se
analizan
de enidamen e
esas
medidas,
el
p -opósi o
de
e o
-
zamien o
de los
p incipios
inspi ado es
del
sis ema
pasa
a
un
píano
secunda
-
io
y
apa ece
ambién
el
ajus e
inancie o
como el
único
y
e dade o
obje i o,
po la
ía
de
educi ,
de
una
u
o a
o ma,
la
cuan ía
de
las
pensiones;
obje
-
i o
que,
como
end emos
ocasión
de
comp oba ,
esul a
especialmen e
isi
-
ble en
elación
con la
pensión
dejubilación.
Cie amen e,
las
disposiciones de la
LCRy
del Rl) 1647/1997 a ec an,
con
dis in a
in ensidad,
a
las
es
clases
de
pensiones
que
in eg an
la
acción
p o
-
ec o a
de la
Segu idad
Social
(incapacidad,
jubilación
ysupe i encia),
pe o
de
las
es
es
la de
jubilación
la
que,
sin
luga
a
dudas,
ha
esul ado
más
a ec
-
ada
po
la acionalización no ma i a. Es e
luga
des acado
que
ocupa
la
pen
-
sión de
jubilación
se
jus i ica
po
su
impo ancia
cuan i a i a
espec o
a
las
demás
pensiones1’
y,
en
consecuencia,
po el
mon an e
de
ecu sos
econo
-
micos
que
equie esu
inanciación12.
En
es a
posición
p edominan e
se
Pa a laiden i icación
y
el
signi icadode
es os
p incipios,
id,
la
Ponencia
de MR.
Ala cón
Ca acuel/S.
González
O ega
y
o os, «P incipios
de
o ganización
de laspensiones
públicas»,
al
IX
Cong eso
Nacional
de
De echo
del
T abajo
y
de
la
Segu idad
Social,
copia
del
ex o
o iginal,
págs.
5-11.
lO
Ace ca del signi icado de las
exp esiones
‘<consolidación»
y
« acionalización»
que
in e
-
g an
el
í ulo
de la
Ley
26/1997,
éase
el es udio de Ala cón
Ca acuel,
«La
e o ma
del
sis ema
de
pensiones
en
España»
que
se
publica en es e mismo
núme o.Pa a
G.
Pe in, la
« acionaliza
-
clon»
se
en iende
como
la”
adecuación
lógica
de
los
medios
a
los
ines
en
ma e ia
de unciones,
de
es uc u as
y
de
mé odos» («Racionalización
y
ilu lianización,
dos
obje i os
p io i a ios
pa a
Una
e o ma
de
la
Segu idad
Social»,
Papeles
de
Economía
Española.
n«
12-13/1982,
págs.
479-496).
Según
las
es adís icas
o iciales,
de
un
o al
de7374.216 pensionesen
igo
(excluidas
las
de
los
egímenes
de
unciona ios
públicos>,
más
de
la
mi ad
co esponden
ajubilación
<4.5366.314>,
y
las
es an es
se
dis ibuyen
en
dis in a
p opo ción
en e
iudedad
(1.925.476) e
incapacidad
(819.533)
y.
en
meno
medida,
o andad
(216.874)
y
a o de
amilia es
(46.019);
al espec o,
éase
MINISTERIO)
DE
TRABAJO
VASUNTOS
SOCIAlES,
Bole ín
de
Es adís icas
Labo ales,
mayo
de
1998.
¡2
El
gas o en
pensiones
de
jubilación
alcanzó el
55%
del
o al
de
gas os
p e is o en
pensio
-
nes
pa a
1997;
al
espec o,
P.
Co e
Cas illo,
«La Ley
de
consolidación
y
acionalización:
Un hi o
ambi alen e
enla
pe sona
in e minable
del
sis ema
de la Segu idad
Social»,
en 1.Valdés
Dal-Re
(di .),
La e
o ma
pac ada
de
las
legislaciones
labo al
y
de
Segu idad
Social,
Valladolid
(Lex
No a),
1997,
pág. 435,
no a
(78).
60
R4lix
Sal ado
Pé ez
encuen a
la
azón
de
que
las
sucesi as
e o mas
legisla i as
incidan
espe
-
cialmen e
sob e
es a
pensión,
incidencia
que
ambién
se
ap ecia
en la
LCR,
pe o
en la
que,
además,
ese
p o agonismo
se
ha
is o
no ablemen e
acen ua
-
do, a aíz de
cie as mani es aciones
de
ap oximación
de la
incapacidad
pe
-
manen e
hacia
la
jubilación13.
Con
ello,
no
quie e
deci se
que
la
LCR
in oduzca
un cambio adicalen la
egulación
p eceden e.
A
pesa
de
que
las
p e isiones
ela i as
a
lajubilación
son
di e sas
y
a ec an
a aspec os c uciales de su
égimenju ídico,
al
lado
de
esos
elemen os
de
e o ma
ambién
se
ad ie en
o os
de
con inuidad
es
-
pec o
de
las
eglas
aplicables
con
an e io idad.Una
pano ámica
de
las
modi
-
icaciones
que
se
hanin oducido
en
ese
égimenju ídico
pod ía
se
la
siguien e:
las
de
mayo
impo ancia
a ec an
a los
equisi os
pa a
causa
el
de echo
ya
las
eglas
aplicables
pa a
el cálculo de la
cuan ía
(ampliación de la
ca encia
cuali icada,
y
a iaciones en la base
egulado a
y
en eí
po cen aje);
o as
incideíí
indi ec amen e
en
la
edad
pensionable
( e isión de
lajubila
-
ción
an icipada
e incen i ación de la
jubilación
di e ida
o
a asada);
o a
a ec
-
a
a
una
ela i a
o
imp opia
con e sión
de
pensiones
(de
incapacidad
pe
-
manen e
en
jubilación);
y,
en
in,
o o
g upo
de
modi icaciones
se
e ie en
a
odas a
las
pensiones,
pe o
adquie en
una
ele ancia especial en
la
dejubila
-
ción
( eo denación
de los
complemen os
po
mínimos, e alo ización
au o
-
má ica
y
ope
de
cobe u a).
En
la
medida
en
que
alguna
de
esas
modi icaciones
gua dan
elación
con
o os
aspec os
de la
e o ma
y
son,
po
ello,
analizadas
en
o os
abajos
de
es e
mismo
núme o,
co espondeexamina
en es e
momen o
las
que
a ec
-
an
más
di ec amen e
al
égimenju ídico
de la
pensión
con ibu i a
dejubi
-
ladón.
Respe ando
la
sis emá ica
de
la
LCR,
ha emos
e e encia,
en p ime
luga , a
las
modi icaciones
en
uno
de los
equisi os
de acceso a
la
pensión,
conc e amen e
a la
ampliación
de
que
ha sido
obje o
la co ización
p e ia;
a
englón
seguido,
a a emos
de
los
cambios,
di e sos
y
de
ascendencia,
que
se
han
in oducido
en
la
de e minación
de la
cuan ía;
y,
pa a
e mina ,
ana
-
liza emos
las
p e isiones, de
an icipación
y
de
e aso,
sob e
la
edad
pensio
-
nable.
~
A.
Ma ín
Val e de,
«El
égimenj ¡ ídico
de
la
pensióndejubilación
en la
Ley
de
Conso
-
lidación
y
Racionalización
del
sis ema
dc Segu idad
Social»,
Re is a
del
Minis e io
de
T abajo
y
Asun
-
os
Sociales,
n0
4/1999,
pág.
55;
sob e las
mani es aciones
de
esa
ap oximación
ambién
Ala cón
Ca acuel/González
O egayo os,
«P incipios
de o ganización ,
ci .,
págs.
lbyss.
La
acionalización
de
la
pensión
con ibu i a
dejubilaci¿m
61
II.
La
ampliación
del
pe iodo
especí ico
de
co ización
La co ización o
ca encia
p e ia
es
uno
de
los
equisi os
adicionales
que
condicionan
el
econocimien o
del
de echo
a
las
p es aciones
y en el
que
se
mani ies a
con
más
cla idad
el
ca ác e
con ibu i o
del sis ema. En
lajubila
-
ción
se
exige al
u u o
pensionis a
ac edi a
una
co ización
gené ica
(de
quince
anos
co izados
como mínimo)
y
una
co ización
especí ica
o
p óxima
al
momen
-
o
del
hecho
causan e
(que,
an es de la
LCR,
e a
de dos años
den o
de los ocho
años
an e io es).
La
p ime a
de
esas
condiciones
no
ha
sido
modi icada;
ha
sido la
segunda,
la
llamada
ca encia
cuali icada,
la
que
se
ha
is o
ampliada
no ablemen e,
de
mane a
que,
el
pe íodo
de
e e encia
pa aac edi a
los dos
años de
co ización,
ha
pasado
ase
ambién
de
quince
años14.
La
modi icación
de es e
pe íodo
especi ico
de
co ización
plan ea,
me
pa ece,
dos
cues iones
ín imamen e
conec adas:
de un
lado, cabe
p egun
-
a se
po
la
signi icado
que
iene
su
exigencia;
y,
de
o o,
po
elmo i o de su
impo an e
ampliación,
has a
casi
duplica
el
pe íodo
exigido
an e io men e.
En
cuan o
a
la
p ime a
cues ión,
con
es e
equisi o
se
pe sigue
e o za
el
ca ác e
p o esional
y
con ibu i o
de
las
p es aciones,
con
obje o
de
impe
-
di el acceso a
las
mismas a
quieneshan
abandonado
la ida
labo al
ac i a
y
no
man ienen,
median e
la
co ización,
su
con ibución
inancie a1~.
Lo
que
sucede
es
que
su exigencia
p oduce
un
e ec o
de exclusión en
aquellos
casos
en
los
que
no
se
ha
p oducido
un
apa amien o
olun a io
de
la
ac i idad
p o esional
y exis e imposibilidad de
man ene
laco ización. Es e e ec o
inde
-
seado
adquie e,
como
es
lógico,
una
ele ancia
especial
pa a
quienes
acce
-
den
a
lajubilación,
bien
desde
una
si uación
de no
al a
(posibilidad
econo
-
cida
desde
la
Ley
26/1985),
o
bien
desde
una
si uación
de
al a
o
asimilada
sin
obligación
de
co iza .
Pa a
esol e
ese
incon enien e,
laju isp udencia
ha
enido
acudiendo
a
la
que
se
conoce
como
doc ina
del «pa én esis»,
consis en e
en
elimina
del
cómpu o
de
la
ca encia
cuali icada el
iempo
du an e
el
que
ha
exis ido
esa
imposibilidad
de co ización,
e o ayendo
ese
cómpu o
al
momen o
en el
que
cesó la
obligación
de
co iza 16.
Es a
doc ina,
sin
emba go,
no
ha
esul
-
~
A ículo
161.1, b)
de la
LGSS
según
la
nuena
edacción del
a .
4.1
de
la
LCR,
la
aplicación
de
es a
medida
no
ha
sido
inmedia a,
desdela
misma
en adaen
igo
dela
Ley,
sino que,
du an e
1997,
se
es ableció
en
diez
años co izados
(Disp.
T ansi ,
Cua ade
la
LGSS
in oducida
po
la
LCR,
a
4.2).
15
A.
Desden ado
Bone e,
«Régimen ju ídico,
ga an ías.
Responsabilidades
en
ma e ia
de
p es aciones»,
en
LE.
de la
Villa
Gil
(di ).,
De echo
de
la
Seg-u idad
Social,
Valencia
(Ti an lo
Blanch),
1997,
pág.
299.
16
En
es e
sen ido,y
en e
o as,
las
55725
22-1
V-1
992
(A .
2669),
l-VII-1 993
(A .
6879),
1*1V-
1994
(A .
3241),
244-1
994
(As.
8106),
y
1
1-171-1996
(A .
5057).
62
Félix
Sal ado
Pé ez
ado
aplicable
a
odos
los posibles
supues os
en los
que
no exis e
obligación
de
co ización,
sino
exclusi amen e
a
aquellos
en los
que
el suje o
p o egido
se
encuen a
en si uación de al ao en
alguna
de
las
si uaciones
asimiladas
a
la
de
al a’~.
Puesbien,
lo
que
hace
la
LCR,
p ecisamen e,
es
inco po a
es a
doc
-
iíía
del
«pa én esis» no
compu able,
de
al
o ma
que
el
pe íodo
de
quince
anos,
en el
que
debe
ac edi a se
los dos co izados, no
comienza
en la
echa
del
hecho
causan e,
sino en el
momen o
en
que
se
inicia lasi uación de al ao
asimilada
no
acompañada
de
co ización’8.
Po
consiguien e,
a
pa i
de
aho a
la
aplicación
de
esa
ca encia
p óxima
o
cuali icada
a ec a á,
casi
exclusi amen e,
a
quienes
p e enden
causa la
pen
-
sión
desde lasi uación de no
al a,
a
quienes
se
les
segui á
impidiendo
su
acce
-
so
ala
jubilación
p o egida. Pe o
ambién
aquí
la
espues a
debe
se
ma izada,
pues o
que
pa a
el
supues o
más
habi ual
(solici ud desde la
incapacidad
pe
-
manen e
pensionada)
la
ju isp udencia
de
uni icación
ha
enido
esol ien
-
do laaplicación de
las
eglas
gene ales,
alno euni , los
pensionis as
de
inca
-
pacidad,
el
equisi o
del al a o asimilada
pa a
pode
accede
a
lajubilacióni~í.
Ello
signi ica
que
la
ca encia
cuali icada a a de limi a en
es os
supues os
el acceso a la
pensión
de
lubilación,
siemp e
que
no
se
ac edi en
como
co i
-
zados dos años
den o
de
los
úl imos
quince
al
momen o
del
hecho
causan e,
momen o
que, en
si uacióíi
de
baja,
se
iden i ica
con
la
echa
de
la
solici ud20.
Si,
alo
an e io ,
se
añade
aho a
la
modi icación
del
p ocedimien o
de
cálcu
-
lo de
la
base
egulado a,
se
pone
de
mani ies o
que
la
mencionada
exigen
-
cia
ca ece,
en
muy
buena
medida,
de
sen ido,
has a
el
pun o
de
que
se
ha
eclamado
su
sup esión21.
Lo
injus i icado
de
su
man enimien o
se
acen úa
aún
más,
si
cabe,
una
ez
que
la
LCR
in oduce
una
egla
de
con e sión
nomi
-
nal
de
las
pensiones
de
incapacidad
pe manen e
en
pensiones
de jubilación
cuando
los
bene icia ios
cumplan
la
edad
de
sesen a
y
cinco
años22.
Pa icula men e,
-al
pa o
in olun a io
subsiguien e
a
las
p es aciones
po
desempleo,
al
subsidio
dc
desempleo
pa a
mayo esde
cincuen a
y
dos años,
y
ala
an igua
in alidez
p o isio
-
nal;
id.,
al
espec o,
A.
Desden ado
Bone e
y
M.
Noguci a
Gus a ino,
La Segu idad
Socil
en
la
uni
-
i
ca ión
de
doc ina,
una
sín esis
de
ju isp udencia
<1991-1
996),
Valencia
(Ti an
lo
Blanch),
1997,
pág. 107.
‘~<
Pá a o
2>
del
nue o
a .
161.1,1))
de la
LGSS.
‘~ En es e
sen ido, en e
o as,
£STSde22-IV-1992,
15-XII-1993,
14-I½1994
(A .
3241)
y2%
171-1994.
20
Así
sees ablece
exp esamen e
en ela .
3.2
del
RD
1647/1997,
deSí
de oc ub e.
21
Es a
e a
la posición
de endida
po
M.
Alonso
Olea
yJI..
To ue o
Plaza
en
la
14>
ed. de
sus
Ins i uciones
de
Segu idad
Socia4
Mad id
(Cí ilas),
1995,
págs.
308-309,
no a
(76).
También
se
p opuso
su
sup esión
du an e
los
deba es
pa lamen a ios
de la
LCR;
id.
L.
lópez
Cumb e, «Li
pensión
de
jubilación><,
en
LE,
de la
Villa
Gil
(di ),
ci .,
págs.
41-42.
>22
Nue o
apa ado
4del a .143 de la
LGSS
añadido
po
la
lCR,
a .
8.4.
La
acionalización
de
la
pensión
con ibu i a
de
jubilación
63
En
cuan o
a
la
segunda
de
las
cues iones que plan eábamos,
el
signi icado
de la
ampliación
de es a
co ización
especí ica
gua da,
en
p ime
luga ,
una
es echa elación
con
la
ampliación
del
pe íodo
compu able
pa a
de e mi
-
na
la
base
egulado a,
el cual
ambién
ha
pasado
a
se
de
quince
años.
En
o as
palab as,
esul a
una
consecuenciaobligada
y
lógica
de
la
modi icación
del
cálculo
de labase
egulado a23,
que
iene
po
inalidad
coo dina
la
co i
-
zación p e ia,
que
se
exige como
equisi o
pa a
causa
el
de echo,
conla
ampliación
del
pe íodoque
se
oma
pa a
calcula labase
egulado a.
Po
o a
pa e,
es a
ampliación
p e ende
ambién
impedi
que
abajado es
con
amplios
pe íodos
co izados,
y
con
la
ca enciagené ica
cubie a,
puedan
se
excluidos de la
pensión,
po
no
ac edi a
co izaciones
en los úl imos años de
su
ida
labo al24.
III.
Las
modi icaciones
en la
de e minación
de la
base
egulado a
Al
igual
que
sucede
en
las
demás
p es aciones
con ibu i as, la
cuan ía
de
la
pensión
de
jubilación
se
ob iene
aplicando
a
una
base
egulado a
un
de e
-
minadopo cen aje,
dependiendo
ambas
a iables
del
iempo
co izado y
del
impo e
de
las
co izaciones
p e iamen e
sa is echas
po
el
bene icia io.
Esos
dos
pa áme os esul an
sus ancialmen e
modi icados,
aunque
con
di e sa
in ensidad,
po la
LCR,
has a
el
pun o
de
que
cons i uyen,
a
la
espe a
del
necesa io
desa ollo
eglamen a io
en ma e ia
de
incapacidad
pe manen
-
e25,
las
inno aciones
undamen ales
en
o no
a
las
que
gi a
la
ecien e
no
-
ma i a.
De
nue o,
como
lo
ue a
en
198526,
la
modi icación
delp ocedimien o
de cálculo de
la
base
egulado a
uel e
ase
la
columna
e eb al
de la
e o
-
ma,
y
de nue o,
ambién,
se
uel e
a
inc emen a
conside ablemen e,
has a
23 Así
se
econoce exp esamen een la
Memada
explica i a
del
An ep c~ ec o
de
Ley
de
(jonsolidación
y
Racionalización
del Sis ema
de
Segu idad
Social
p esen ada
po el
Minis e io de
T abajo
y
Asun os
Sociales
pa a
su
ami aciónpa lamen a ia
(Bole ín
O icial
de
las
Co es
Gen
e a
les-Can
g e a
de
los
Di/su
-
Lados,
se ie
A,
núm.
26-1,
de
26
de
diciemb e
de
1996.
>2’
1).
Beney o Calabuig,
La
e o ma
delaSeguoidad
5ocia11997,
2~
cd., Valencia
(CISS),
1997,
pág.
31.
>25
Especialmen e en
lo
ela i o
ala alo aciónde
la
incapacidad
y
de e minación
de
sus
g a
-
dos,
pues o
que, las p esisiones
del
nue o a .
137
de la
LGSS
(según la
edacción
del a .
8
de
la
LCR),
no se án deaplicación has a la
en ada
en
igo
de las
disposiciones eglamen a ias,
según
la
Disp.
T ans.
Quin a
bisde la
LGSS
(in oducida
ambién
po
la
LCR).
26
CE .
Ala cón
Ca acuel,
«La
Ley de
e o ma
de
pensiones
(le
1985»,
Relaciones
Labo ales,
nl,
1986,
pág.
16.
70 Felix
Sal ado
Pé ez
pé dida
de
pode
adquisi i o de los
pensionis as,
debido
a
que
no asume el
aumen o
eal
del
sala io del
aba~ado ,
sino
únicamen e
el
del
inc emen o
del
índice
de
p ecios
al
consumo
Las
modi icaciones
de laLCR en labase
egulado a
se
comple ancon
la
egla
que
o dena
in eg a
las
lagunas de co ización,
co espondien es
a
meses
en los
que
no
hubiese
exis ido
obligación
de co iza ,
con
las
bases
mínimas
igen es
en cada
momen o
pa a
íos
abajado es
mayo es
de dieciocho años.
Al
igual
que
en
el supues o an e io ,
se
a a de
una
modi icación
sólo
ela i a
y
de
mejo a
de
la
écnica
legisla i a
u ilizada,
debido
a
que
es a
egla
ya
esul aba
aplicable
al
ampa o
de la
egulación
an e io ,
po
la
ía
de la
emisión
exp esa al
p ecep o
aplicable de la
incapacidad
pe manen e47,
y
que
aho a
se
ep oduce
ín eg amen e
en el
nue o
p ecep o
e o mado
aplicable ala
pensión
dejubila
-
ción~
Con inuis a, pues,la
e o ma
ambién en es ama e ia.
Aho a
bien,
con
-
iene no
pe de
de
is a
los e ec osde la aplicación de
es a
egla
(que
no
se
ha
modi icado)
al
pe íodo
de
cómpu o
de co izaciones (que
sí
se
ha modi icadoy
ampliado):
al
aplica la
nue a
egla (180/210) sob e
esas
bases
mínimas
se
edu
-
ce laco ización
media
eal del
bene icia io
y
puede
a ec a
de
o ma
nega i a
en la
cuan ía
de la base egulado a;
po
o a
pa e,
al
amplia no ablemen e
el
pe íodo
de
cálculo,
se
inc emen a
la posibilidadde
que
exis an
esas
lagunas de
co ización
y
las
pensiones
se
alejan de la idalabo al del
bene ician
Según
se
ha
dicho,
eldesa ollo eglamen a io de la
LCR,
el PB
1647/1997,
ambién
ha
inco po ado
alguna
inno ación
elacionada
con
el
égimen
ju í
-
dico aplicable
a
labase
egulado a
de
lajubilación.
En pa icula , la ela i aal
cómpu oín eg o
de la base de
co ización
del
úl imo
mes co izadoen si uación
de
al a
po
el
in e esado,
auncuando
el
hecho
causan e
se
p oduzca
an es
de
inaliza
ese
mes~’W
Se
a a,
és a, de
una
medida
de
la
que
no exis e
e e encia
alguna
ni
en el
pac o
pa lamen a io
ni en el
acue do
social,
con
lo
que
cabe
plan ea se
elsigni icado
de
su
inco po ación
po
ía
eglamen a ia.
Como
se
sabe,
pa a
los
abajado es
que
se
encuen an
en
si uación
de
al a, el
hechocausan e
de
la
pensión
de
jubilación
se
en iende
p oducido,
con
ca ác e
gene al,
el
día
de su cese en el
abajo51;
lo
que,
in e p e ado
46
López Cumb e,
ci .,
pág. 426.
~
A .
140.4
de
la
LGSS.
~ Nue o a .
162.1.2
dela
I.GSS.
‘~
Alonso
Olea/To ue o
Plaza,
Ins
Unciones
de
Segu idad
Social,
í5 ed.,
Mad id
(Cí i as),
1997,
pág. 313.
~
A .
4.3
del
RD
1647/1997, de
31
de oc ub e.
Así
se
es ablece
exp esamen e
en
la
OM de
18
de
ene o
de
1967
(a .
35,
a),
po
la
que
se
es ablecen
as
no mas
de
aplicación
y
desa ollo
de la
p es ación
de
jubilación
en el
Régimen
Gene al.
La
acionalización
de
i
pensión
con ibu i a
de
jubilación
71
li e almen e,
obliga
a
exclui
del
cómpu o
la
co ización
del
úl imo
mes
a
-
bajado
y
co izado,
habida
cuen a
que
las
bases
que
se
oman
en
conside a
-
ción
son
las
«inmedia amen e
an e io es
a
aquel
(mes)
en
que
se
p oduzca
el
hecho
causan e>’.
En el
supues o,
bas an e
ecuen e
po
cie o
52,
deque
el cese en el
abajo
po jubilación
se
p oduce
el
úl imo
día
del mes,
laju is
-
p udencia
enia
esol iendo
que
la
co ización de
ese
mes
con abilizaba
pa a
calcula
la
base
egulado a,
es ableciendo,
pa a
ello,
la
icción
de
que
el
hecho causan e
se
en endía
p oducido
el
día
p ime o
del
mes
siguien e53.
Po
consiguien e,
lo
que
hace el
RD
1647/1997
sob e
es e
pa icula
es
o o
-
ga
ca ác e
no ma i o
a
una
consolidada
doc inaju isp udencial,
con
la
única
di e encia
de
queel
cómpu o
de
ese
úl imo
mes,
se
e ec ua a
«aun
cuando
el
hecho
causan e
se
hubie a
p oducido
con
an e io idad
a
dicho
mes»,
ma ización
que
pa ece
es a
a endiendo
al
supues o,
ambién
ecuen
-
e, de co ización
po
la
mensualidad
comple a,
a
pesa
de
que
el cese
e ec i o
en el
abajo
se
p oduzca
con
an elación
al
úl imodíadel
mes.
IV.
La
adap ación
de
la
escala
de
po cen ajes
Con el
mismo
p opósi o,
de nue o, de
e o za
la
con ibu i idad,
en en
-
dida,
según
hemos
dicho, como
p opo cionalidad
en e
co ización
y
cuan ía
de la
p es ación,
la
LCR
al e a
las
escala de
po cen ajes
o
ipos
aplicables54.
Con es a
medida,
que
ampoco
se
encuen a
p e is a
en el Pac o de Toledo
y
que
cons i uye
o a
apo ación
más
delAcue do
susc i o
con
los
sindica
-
os55,
se
quie en
soluciona
los
p oblemasplan eados
po
la
aplicación
de la
escala
an e io ,
que
a o ecía
la
ac edi ación
de
pe íodos
educidos
de
co i
-
zación,
con
lo
que
se
es imulaba
la
an icipación
de
la
edad
pensionable,
en
5>2
Beney o
Calabuig,
ci .,
pág.
38.
~
Es a
in e p e ación
se iniciacon la
STS
en
in e és
de
k
de
22
de
diciemb e
de
1990
(A .
9823),
yse
con inúa,
en e
o as,
po
las
.SS7IS&
l2de eb e ode
1991
(A .
830>,
6de
moyo
de
1991
(A .
3791)
y
1
de
julio
de
1991
<A .
6402),
dic adasen uni icación de
doc ina.
El
c i e io
de
laju isp udencia
se ia
inco po ado
adminis a i amen e
po
laResolución de la Di ección
Gene al
de
O dena
-
ciónjju ídica
y
En idades
Colabo ado as
de la
Segu idad
Social,
de
16
de eb e o de
1991
(Qz álogo
de
Resoluciones
Adminis a i asAcción
P o ec o a,
Mad id,
INSS,
1996,
pág.
258
y
ss.).
>‘
A .
163
de la
LGSS
según
lanue a
edacción
de la
LCR,
a .
6.
~
Apa adoJ),pá a o
4~,
según
el cual:
«Asimismo
las
pa es
coinciden
en
la
con eniencia
de
modj ica
el
cálculo
del
po cen
aje
a
aplica
a
la
base
egulado a
en
unción
de
los
años
de
co ización
ac edi
-
ados,
siendo
necesa io
acomoda
el
i mo
y
el
alcance
de
los cambios
en
unción
de
la
~nejonh
de
la
si uación
del
me cado
de
abajo
(..).
Pa a
ello el
po ceu
@e
a
aplica
a
los
p ime os
15
años
equi ald á
a un
50%,
inc’ e
-
mon ándose
has a
un
80%
y
un
100%
a
los
25y33
años
de
co ización,
espec i ameuw
El
paso
de
los
años
co izados
den o
de
cada
amo
end á
id¿m ico
alo «.
72 Félix
Sal ado
Pé ez
pe juicio
de
la
equidad56.
Como
da o
a
des aca ,
po
p ime a
ez,
desde
la
implan ación
o mal
del
sis ema
de
la
Segu idad
Social,
se
modi ica
di ec a
y
exp esamen e
es e
pa áme o
de
cálculo
de la
pensión57.
Como
segunda
inno ación,
la
ijación
de
la
escala
de
po cen ajes
se
lega
-
liza
pa cialmen e
y
deja
de
se
obje o
exclusi o
de
de e minación
eglamen
-
ana
como
ocu ía
has a
el
momen o58;
se
en iende
que, al se
un
elemen o
esencial de la
de e minación
de
la
pensión,
el
po cen aje
debe
es a
ecogido
en
una
no ma
con
ango
de
ley;
legalización de
uno
de
los
elemen os
cla es
del
cálculo
que,
al
cons i ui
una
mejo a
de
la
écnica
egulado a,
se
ha
alo
-
ado
posi i amen e
po
los
comen a is as
de la
e o ma59.
Como
e ce a
y
úl i
-
ma
modi icación,
se
pone
in
a
la
adicional
dualidad
de
po cen ajes
(el
nacional
o
mínimo
y
el
p o esional
o
complemen a io),
los
cualespasan
a
egula se
en
una
escala
uni icada~.
También
en
es a
ma e ia,
al
lado
de
es as
modi icaciones, exis en
ambién
ejemplos
de
con inuidad
con
las
no mas
p eceden es;pa icula men e,no
han
esul ado
al e adas
las
eglas
aplicables
pa ade e mina
el
iempo
co i
-
zado
pa a
calcula
el
po cen aje,
que
siguensiendo
las
adicionales~’.P~se
-
mos
a
examina ,
ambiénaquí,
las
cues ionesp incipales
que
plan ean
cada
uno
de es oscambios.
Con la
LCR,
igual
quesucedíacon
an e io idad,
el
po cen aje
depende
de los
años
p e ios
de
co ización,pe o,
a
di e encia
de la
egulación
p ece
-
den e,
la
escala
se
inicia
aho a
en
un
ipo
más
educido
(50%
en
luga
del
60%).
El
de alle
de
la escala igen e,
dis ibuida
en
es
amos,
se
encuen a
en
el
desa ollo
eglamen a io62
comienza
en
el
50%
a
los
p ime os
quince
años
co izados,
inc emen ándose
un
3%
anual
adicional
has a
el igésimo
quin o
año
co izado,
en
que
se
alcanza
el
80%
de la
base
egulado a;
a
pa
-
~ MINISTEmODE
TRABAJO
Y
ASUNTOS
SOCIALES,
Me w i4
explica i a
del
An cp cyec o
de
Ley
...,
ch., págs.
27-28.
A
pesa
deque
ambién,
indi ec amen e,
uemodi icado
po
la
Ley
26/1985, alamplia
la
co ización
compu able
a
quince
años,
haciendo
inope an e
los
es
p ime ospeldaños
de la
es a
-
la
(desde
los dieza
los
ca o ce
años
co izados).
~
A ículos
7y8
de la
OM
de
18
de
ene o
de
1967,
egulado ade lapensión dejubilación en
el
Régimen Gene al; hoy
de ogados
exp esamen e
po
el
RD
1647/1997,
de
31
de
oc ub e
(Disp.
De og.
Unica).
>2>2
Ge e
Cas illo,
ci .,
pág.
443;
y
Me cade
Uguina, ch.,
pág.
72.
~ Aunque de
hecho
laescala
ya
es aba uni icadadesde el Dec e o
1562/1967,
de 6
dejulio
(ROE
17
julio),
el
cual,
po
cie o,
debe
conside a se
de ogado
po
el
RD
1647/1997, a
pesa
de
que
no
se
menciona
exp esamen e
en
su
Disp.
de og. única.
6~
Po
lo
an o,
con inúan
aplicándose
las
eglas
p e is as
en la
Disp.
T ansi .
2~
de la
LGSS;
y
en el a . 9
y
en la
Disp.
T ansi ,
2~
de
la
OM
de
18
de
ene o
de
1967.
~>2A ículoS
del
Rl) 1647/1997, de
31
de oc ub e.
La
acionalización
de
la
pensión
con ibu i a
de
jubilación 73
i
de
aquí
el
inc emen o
dec ece
a
un
2%
adicional,
has a
alcanza
el
limi e
de
100%
a
los
ein a
y
cinco
o
más
años de
co ización.
Es os son los
é mi
-
nos
o males
de
la
modi icación,
pe o
con iene
p egun a nos
po
sus
conse
-
cuencias
sob e
el
elemen o
cla e
de la
pensión,
que
es
su
cuan ía.
Como
puede
supone se,
el
e ec o
máse iden e de
la
modi icación es iba
en
una
educcióndel
po cen aje
(en e
1
y
10
pun os)
en el
p ime
amo
de
la
escala
(desde
los
quince
a
los
ein icua o
años
co izados);
a
pa i
de
los
ein icinco
años
co izados
el
po cen aje
es
el
mismo
que
se
aplicaba
an es
de
la
e o ma.
Lo
que
signi ica,
po una
pa e,
que
la
nue a
dis ibución
de
los
po cen ajes
cons i uye
un
nue o ac o
de
ebaja
de
la
cuan ía,
que
se
anade
a
la
esul an e
de la
nue a
ó mula
de
cálculo
de labase
egulado a63;
y,
po
o a
pa e,
que
implica
una
nue a
incong uencia en e
a
la
equidad
que
se
dice
que e
e o za ,
po que,
a
pesa
de
la
educciónen
el
p ime
amo, oda ía a o ece
el
meno
es ue zo
de
co ización
y,
en
cie o
modo,
penaliza
a
quien
los
ac edi a
amplios
pe íodos
co izados64.
Como
asimismo
puede
supone se,
uno
de los e ec os
inducidos
de
es a
a iación,
ha
de
se ,
p obablemen e,
lade
desincen i a
lasjubilaciones
an i
-
cipadas,
sob e
odo
las
acogidas
al
égimen
ansi o io
(de
quienes
ue on
mu ualis as
an es
del
1~
de
ene o
de 1967),
que
ienen siendo,
p ecisamen
-
e,
las
nás
nume osassegún
las
es adís icas
o iciales65.
Al
mismo
iempo,
la
nue adis ibución
de los
po cen ajes
gene a
una
cie a
con adicción
con
la
p e isión
de
incen i a
la
con inuidaden
la
ac i idad
p o esional
yel
e aso
de
lajubilación
más
allá
de
la
edad
o dina ia
p e is a
con
ca ác e
gene al.
Sob e
odo,
si
se
iene
en
cuen a
que,
con
la
no ma i a
oda ía
igen e66,
una
ez
co izados cie o
núme o
de años
( ein a
y
cinco) no
puede
mejo a se
un
po cen ajeque
ya
ha
alcanzado
su limi e
máximo
(del cien
po
cien).
Una
úl ima
obse ación
cabe
hace
en
elación
con
la
adap ación
de
la
escala
de
po cen ajes.
Al
con a io
de lo
que
sucede
con
la
aplicación
del
nue o
pe íodo
de
cómpu o
de labase
egulado a,
aquí
no
se
p e é
una
apli
-
cación
g adual
o
escalonada,
pa a
amo igua
elimpac o de su
inmedia a
pues
-
~
El
o o
pa icula
o mulado
po
los
conseje os
de
los
sindica os
ELA
y
CIG
en
el
CES
(Dic amen,
ci .
pág.
143),
es ima en
3.000
p as.
mensuales
la
pé dida
en la
cuan ía
media
de las
nue as
pensiOnes.
64
(I .
Alonso
Olea/To ue o
Plaza,
Ins i uciones...,
l5~
ed.,
ci .,
pág.
315;
y
Ge e
Cas illo,
«La Ley
consolidación
..»,
ci .,
pág. 444.
~
MINISTERIO
DE
TRABAJO
YSEGURIDAD
SOCIAL,
l.a
Segu idad
Social
en
el
umi al
del
siglo
XXI,
n .,
224;
po
su
pa e, Cas iñei aFe nández,
ci .,
págs.
23-24,
es imaque
la
medida
a ec
-
a á,
ap oximadamen e,
a
un
25%
<le
nue os
pensionis as.
~<
A ículo
16.2,
d)
de la
OM
de
18
<le
ene o
de
1967,
de
desa ollo
yaplicación de la
p es
-
ación de
jubilación
en
el
Régimen Gene al.
74
J4ílix
Sal ado
Pé ez
a
en p ác ica,
lo
que
quie e
deci
que
lanue a escala
haen ado
en
igo
con
la
misma
en adaen
igo de la LCR (el
5
de agos o de
1997)61.
Con
segu i
-
dad,
el
impac o
de
una
medida
como
es a
pod ía
habe se
sua izado
sin
di i
-
cul ad
con
la
p e isión
exp esa
de
una
adap ación
ansi o ia, di igida
a
sal a
-
gua da
las
expec a i as de
de echo
de
aquellos
abajado es
que
con aban,
a
la
en ada
en igo de
la
ley,
en e
quince
y
ein icua o
años co izados,
y
no
eunían,
cla o
es á, los
demás
equisi os
pa a
causa
de echo
a
la
pensión6
V.
Las
p e isiones sob e
lajubilación
an icipada
Las
p e isiones
elacionadas
con
la
an icipación
de la
edad
pensionable
de
jubilación
son dos,
ela i as
ambas
a
la
modalidad
conocida
habi ualmen
-
e
comojubilación
an icipada
ansi o ia,
que
cons i u~e
cl cauce
común
y
más
ecuen e
de
an icipación
de la
edad
pensionable6-.
Es a
modalidad
de
an icipación
de
la
se
es ableció,
en su
momen o,con
el
in
de
asegu a
una
sus i ución
g adual
de los
egímenes
an e io es
de
p e isión
(Soy
y
Mu ua
-
lismo
Labo al)
po la
nue a egulación
del
sis ema
de
Segu idad
Social
que
en a
en
igo
a
inales de los
años
sesen a.
La
p ime a
de
esas
p e isiones no cons i uye
una
no edad,
pues o
que
la
LCRyeI
RD
1647/1997
man ienen
la
posibilidad,
que
yase
encon aba
p e
-
is a
en
la
egulación
an e io ,
pa a
causa
la
pensión
de
jubilación
a
pa i
de los
sesen a
años
a
quienes
pe enecie on
a
las
Mu ualidades
Labo ales
de
abajado es
po
cuen a
ajena
an es
de
la
implan ación
del
sis ema
ac ual
(el
1
de
ene o
de
1967).
Man ienen
ambién
la
an e io
medida
disuaso ia
de la
an icipación71,
consis en e
en
la
aplicación
de
una
educción
a
la
cuan ía
de
la
pensión
de un 8%
po
cada
año
de
an icipación
de la
edad
e ec i a
dejubi
-
lación. La
única
inno aciónsob e
es e
pa icula ,
es iba en
que
se
inco po a
exp esamen e
a
la
ley
el
po cen aje
de
educción
de la
cuan ía
de la
pensión,
que
an es
e aobje o
de
de e minación
eglamen a ia72.
6?
Ma ín
Val e de,
«El
égimen
ju ídico
,
ci .,
pág.
55.
~
Pues o
que, en el
caso in e so,
ijenen
opción
pa a
acoge se
a
la
legislación
an e io ;
a .
7.2
de la
ley
24/1997
(que
inco po a
un
apa ado
4 a la
Disp.
T ansi .
Te ce a
de la
LGSS)
y
Disp.
T ansi .
Te ce a
del Rl) 1647/1997.
~
A.
Du án
I-Ie zu,
«An icipo
de la
jubilación
en
España”,
Re is a
de
Segu idad
Social,
n« 41
(1989),
pág.
126;
y
Cas iñei a
Femájidez,
ci .,
pág.
24.
>~
A .
ide
la
LCR,
que modi ica la egla
2~
dela
Dips.
T -,msi .
Te ce a,
1
dela lGSS;
y
Disp.
T aosi .
Segunda
del
RD
1647/1997.
~‘ Ma ín
Val e de,
<El
égime ijju ídico
,
ciÉ.,
pág.
50.
2
Disp.
T ansi .
P ime a,
9 de la
OM
de
18
de
ene o
de
1967.
La
acionalización
de
la
pensión
con ibu i a
de
jubilación 75
La
no edad
es iba
en
que
ese
coe icien e
educ o
de
la cuan ía
de
un
8%
se
mino a
a
un
7%,
cuando
se
cumplan
es os
dos
equisi os:
p ime o,
que
el
bene icia io
ac edi e
40
años o más de co ización; y
segundo,
que
lajubi
-
laciónde i e
del
cese
en
el
abajo
como
consecuencia
de
la
ex incióndel
con a o
de
abajo
«en
i ud
de causa no
impu able
a
la
lib e
olun ad
del
abajado »73.
La
ley
p ecisa
que
se
en ende á
po
lib e
olun ad
de
abaja
-
do
«la
inequí oca
mani es ación
de
olun ad
de
quien,
pudiendo
con inua
su elación
labo al
y
no
exis iendo
azón
obje i a
que
laimpida,
decide
pone
in
a
la
misma».
El
RD
1647/1997,
po
su
pa e,
(le alla
los supues os de
ex in
-
cion
labo al
que
pe mi en
acoge se
a
es a
nue a
ó mula
de
an icipacion.
Po
lo
que
a es a
modi icación
espec a,
cabe
ap ecia
que,
el
equisi o
de
co ización
exigido
(cua en a
años
co izados)
pa a
aplica
el
coe icien e
educ o
del
7%,
en
luga
del
8%,
esul a
a
odas luces
excesi o,
po que,
p o
-
bablemen e,
en
la
p ác ica
no
debe
se ele ado el
núme oquienes
sejubilan
an es
de
cumpli
la
edad
de
sesen a
y
cinco
años
ac edi ando
una
co ización
an
ele ada.
Desde
o o
pun o
de
is a,
ambién
esul a
desp opo cionado
exigi
cua en a
años
co izados,
cuando
a
pa i
de los
ein a
y
cinco
no
se
puede
mejo a
el
po cen aje
de la
pensión,
de
mane a
que,
el exceso de los
anos co izados, no
in e iene
en
una
mejo a
de la
cuan ía
de la
p es ación74.
Po o a
pa e,
es a
modalidad
de
jubilación
an icipada,
con
aplicación de
una
educcióií
del
7%,
inexplicablemen e
no
se
ex iende
en la
LCR
aaquellos
Regímenes
Especiales
cuyas
no mas
pa icula es
ambién
con emplan
es a
ó
-
mulajubila o ia,
pa a
sal agua da
los
de echos
expec an es
<le
los
an iguos
mu ualis as;
es e
es
el
caso
de los
Regímenes
Especiales
de los T abajado es del
Ma
y
de la
Mine ía
del Ca bón. Bien
es
e dad,
que,
luego, el
RD
1647/1997
excep úa
de
su aplicación
exp esamen e
al
Régimen
Especial
de los
T abaja
-
(lo es
del
Ma ,
emi iendo
a
las
ó mulas
de
an icipación
de la
edad
p e is as
en
sus
no ma i a
especí ica.
Pe o uiía
exclusión
simila
ío
se
con empla
pa a
el
Régimen
Especial
de la
Mine ía
del
Ca bón,
que
desde su
implan ación
am
-
bién
cuen a
con
una
ó m ila
simila
dej íbilación
an icipada75.
Es a
nue a
ó mula
de
an icipación
ha de ocasiona ,sin l íga
a
dudas, un
inc emen o
del gas o,
po
ela i o
que
sea,
en el
p esupues o
de la
Segu idad
Social
en
pensiones,
lo
que,
una
ez
más,
pa ece
con adic o io
co i
el
obje
-
Apa ado
1,
egla
2
de
la
Disp.
T ansi .
3’
de
la
11455,
según
la
n iew
edacción del
a .
7
de
la
LCR;
y
Disp.
T ansi .
2’
del
RD
1647/1997.
Alonso
Olea/To ue o
Plaza,
Ins i uciones
15’ed.,
ci .,
pág.
315.
no a
(86>.
Pa a
aquellos
abalado es
que
pe enecie on
a
las
Mu ualidades
Labo ales del
Ca bón
con
an e io idad
al
1
de ab il de
1969,
que
esla echa de
implan ación
ló mal de es e égimen
especial;
Disp.
T ansi . Sép ima,
7
de la
OM
deS
de ab il de
1973,
<le
aplicación
y
desa ollo
del
Dec e o
298/1973,
deS
de eb e o.
76
Félix
Sal ado
Pé ez
i o
p e e en e
de
consegui
el
equilib io
inancie o
del sis ema,
que
laLCR
y
los pac os
que
la
an eceden
dicen
que e
log a .
Lo
que
pone
de
mani ies o,
una
ez
más,
que
ampoco
en es a
úl ima
e o ma
se
ha
ac uado
de
acue do
con
una
plani icación
global
y
comple a,
sino
a endiendo
a
c i e ios
dispe
-
sos
y,
en
ocasiones,
con adic o ios
en e
sí76.
VI. La
incen i ación
delajubilación
di e ida
La LCR
inco po a
una
no edosa
egla, sin
an eceden es
en
nues o
o de
-
namien o
y
de
o mulación
bas an e
imp ecisa,
que
iene
po
inalidad
es i
-
mula ,
median e
la
concesión
de
de e minados
incen i os
económicos
(des
-
g a acciones
o
deducciones
de
co izaciones
sociales),
la
demo a
en
lajubila
-
ción
«en
aquellos
supues os
en
que
el
abajado
op e
po
pe manece
en
ac i o,
una
ez
alcanzada
la
edad
de sesen a
y
cinco
años,
con
suspensión
p o
-
po cional
al
pe cibo
de
la
pensión»77.
La
inalidad
de
una
medida
semejan e
es,
una
ez
más,
educi
el cos e
en
el
capí xilo
de
pensiones:
al
a o ece
la
pe manencia
en
ac i o más
allá
del
cumplimien o
de
la
edad
o dina ia,
se
e asa
el
abono
de
un
cie o
núme o
de
ellas,
con
el
consiguien e
aho o
inancie o,
al
iempo
que
se
ob ienen
ing esos
adicionales
po
co izaciones
du an e
el
iempo
de
p olon
-
gación
de
la
ac i idad78.
Se
a a,
asimismo,
de
una
p ime a
modi icación
sob e
el,
has a
el
momen o,
inal e ado
equisi o
de la
edad,
que
segu amen
-
e
a icina
una
ele ación
u u a
de la
edad
mínima
pensionable
más
conec
-
ada
con
la
espe anza
medida
de
ida
de
la
población
española79
Se
a a
de
una
medidaqueapa ece
p e is a
an o
en el Pac o de Toledo
(Recomendación
loi)
como
en el
Acue do
susc i o
con
lossindica os
(Apa
-
ado
F),
si
bien
la
edacción
del
p ecep o
de laLCR
di ie e
de
las
p e isiones
de es os
an eceden es
~ esul a
bas an e con usa.
A
la
espe a
de la
necesa ia
eglamen ación
po
el
Gobie no,
cabe plan ea se
a ias
al e na i as
in e
-
p e a i as. En
p incipio,
li e almen e,
al y
como
es á
edac ado
el
p ecep o,
pa ece
hace
e e encia
a
un
supues o
conc e o:
abajado es
que
oda ía
no
han
causado
la
pensión
y
que,
no
obs an e
habe
cumplido
la
edad
pensio
-
76
Oc e
Cas illo,
«La Ley
de
consolidación
...»,
ci .,
pág. 445.
~
Disp.
Adic.
26»
de la
iSSinco po ada
po
ela .
12
de la
LCR.
78
C .
Ma ín
Val e de,
«El
égimenju ídico
,
ciÉ.,
pág.
50;
y
Me cade
Uguina.
ci .,
pág.
75.
~»
C ,
Alonso
Olea¡
o ue o
Plaza,
Ins i uciones..,
l5~
cd.,
cii.,
pág. 318,
pa a quienes
sc
I ala
de
una
medida
«blanda»,
con
la
que
se
p e ende
aplaza
p o isionalmen e
una
ele ación
gene
-
alizada de la
edad
mínima
de acceso
a
la jubilación.
La
acionalización
de
la
pensión
con ibu i a
de
jubilación
77
nable
o dina ia,
deciden
con inua
ac i os
p o esionalmen e.
Se
es ada,
con
ello,
ele ando
indi ec amen e,
po
ía
de
la
olun a iedad
y
de los incen i os
económicos,
la
edad
pensionable
e ec i a
con
el
siguien e
aho o
inancie o
al
e i a
el
pago
de
un
cie o
núme o
de
pensiones.
Pe o
es a
in e p e ación
se
en en a
con
el
enigma
de la ase
«con
sus
-
pensión
p opo cional
del
pe cibo
de
la
pensión»80.
Po que, ec amen e
en endida,
la
medida
esul a
con adic o ia
y
de imposible
cumplimien o.
Ylo
es
po que,
pa a
causa
la
pensión
de
jubilación,
se
exige
un
e i o
p o esio
-
nal de ini i oy
comple o
de la ida
ac i a81,
de
mane a
que,
con
la
excepción
de
lajubilación
pa cial
y
algún
o o
caso
ma ginal82,
no
se
adquie e
la
con
-
dición
de
pensionis a,
si
p e iamen e
no
se
ha
cumplido
es e
equisi o
de la
pensión.
En
o as palab as,
al
con a io
de lo
que
es ablece
el
p ecep o,
el
abajado que
con inúa
su ida
ac i a,
y no
se
e i a
del
me cado
de abajo,
no
suspende
su
pensión,
pues o
que
écnicamen e
no
se
hajubilado
ni, en
consecuencia
ha
causado
de echo
a
pensión
alguna.
Como
e ce a
al e na i a,
puede
en ende se
que
lo
que
se
p e ende
es
aci
-
li a la
einco po ación
ala ida
ac i a
de
quienes
ya
es = lubilados
y,
en
conse
-
cuencia,
se
encuen an
en el
dis u e
de lapensión,
pe o
es e
es
un supues o
di e
-
en e
conuna
inalidad
ambién
dis in a;
no
es
ya
lade
acili a
la
p olongación
olun a ia
de la ida
ac i a,
sino lade
p opicia
la
einco po ación
de los
pen
-
sionis as
a
la ida
ac i a,
no
se
alcanzaa ad e i con
qué
e dade o
p opósi o.
Cabe,
po
úl imo,
una
in e p e ación
que
a e
de da explicación al
enig
-
ma
que
hemos
des acado,
conside ando
que
lo
que
se
p e ende
es,
pu a
y
simplemen e,
«pe i ica » la
cuan ía
de la
pensión.
En
o os
é minos,
pa a
accede
a
los es ímulos
económicos,
el
in e esado
debe á
solici a
la
pensión
y,
una
ez
hecha
la
opción
po
con inua
ac i o,
se
le
econoce
y
se
le
sus
-
pende
el
abono
de la misma. De es e
modo,
y
de
man ene se
la
egulación
igen e
ac ualmen e,
en
el
u u o
no
puedan
mejo a se
la base
egulado a,
ni
ampoco
el
po cen aje
si
se
ha
alcanzado
ellimi e del cien
po
cien, a
pesa
de
las
pos e io es
co izaciones
sa si echas
po
el
pos e io
abajo
ealizado.
Se
a a,
encualquie
caso, de
me as
posibilidades
in e p e a i as,
que
quedan
a
expensas
de
la
eglamen ación
de
es a
medida.
Aunque
como
cues
-
iones
no
esuel as,
el
eglamen o
al
que
la
ley
emi e
el
desa ollo
de es a
~
Se
ha
dicho
que
es a
exp esión
pa ecesuge i
una
escala p og esi a de
boni icaciones,
que
se
ele a
en unción de la
edad
de los
bene icia ios
mayo es
de sesen a
y
cincoaños que hayan
decidido
con inua
su
sida
ac i a;
Ma ín
Val e de,
«El
égimenju ídico
,
ci .,
pág.
52.
~
F.
Sal ado
Pé ez,
La
jubilación
labo aL
Con igu ación
y
modalidades,
Tesis
doc o al, ex o
o i
-
ginal,
pág.
99.
82
Como
la
ac i idadde
los
P o eso es
emé i os
de
Uni e sidad,
cuyacompa ibilidad
con
la
pensión
se
es ablece
en la
Disp. Adic.
12
de la
LCSS.
78
khz
Sal ado
Pé ez
no ma
de
omen o
de
e aso
de
lajubilación,
debe ía
esol e
ambién
alg í
-
nos
incon enien es.
En
p ime
luga ,
p ecisa
el
con enido
ylos
des ina a ios
de los
incen i os
económicos
pa a
es imula
la
pe manencia
en
la
ac i idad,
debido
a
que,
como
se
ha
pues o
de
mani ies o83,
ales
incen i os
deben
i
di igidos
a
sus
des ina a iosna u ales,
es
deci , los
abajado es,
que
son
quie
-
nes
ienen
que
adop a
la
decisión
de
e asa
su jubilación; hace las g a i a
sob e
las
emp esas
puedepone
en
se ie
pelig o
la
e ec i idad
de
la
medida.
O o
incon enien e
que
debe
esol e se en el
desa ollo
eglamen a io
se
e ie e
a
la
con adicción
que
en aña
es a
medida
con
las
medidas
de
omen o
de
empleo
des inadas
a acili a la
inco po ación
al
me cado
de
a
-
bajo
de
losjó enes
demandan es
de
empleo,
cues ión
que
ya
ha
susci ado
se e as
c í icas84.
Un
úl imo
obs áculo
écnico
que
se
puede
plan ea
adica
en
la
écnica
no i í-a i a
u ilizada:
la
egulación
eglanien a ia
de
esas
des
-
g a aciones
o
deducciones
de
las
co izacioiies,
puede
plan ea
p oblemas
de
legalidad,
si
se
iene
en
cuen a
que
las
cuo as de la
Segu idad
Social
ienen
na u alezaju ídica
de
ib í os
y, en
coiisecuenci-a,
los
bene icios
que
sob e
ellos
ecaigan
deben
es ablece se
po
ley
o mal8”.
83
Ma ínVal e de,
«El
égimen
ju ídico
,
ci .,
pág.
52;
Ge e
Cas illo,
ci .,
pág. 446.
>~
Vo o
pa icula
del
CES,
Alonso
Olca/To uc o
Plaza,
LópezCumb e.
~
Desden ado
Bone e,
‘La
e o ma
de
la
pensión
con ibu i a
de
jubilación
en
la
le
24/1997>~,
apud
Me cade
Uguina, ch., pág
76.