La idea federal en Pi y Margall
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La idea federal en Pi y Margall Antonio Rivera García* Universidad de Murcia, España La discusión federal ha recobrado actualidad a raíz de la conferencia pronunciada el 12 de mayo de este año por Joschka Fischer, ministro alemán de Relaciones Exteriores, en la Universidad Umboldt de Berlín. Su título es todo un programa político: "De la confederación a la federación: reflexiones sobre el fin de la integración europea". El ministro alemán sostiene en su di scurso que el méTOdo MOllnel, según el cual se debía ir avanzando paulatinamente hacia una mayor integración europea sin necesidad de precisar el objetivo final de este proceso, ya no resulta suficiente. Se precisa una apuesta más decidida por la unidad europea: es necesario atreverse a pensar en ese punto final que, para Fischer, debe ser una federación europea. E ll o exige una reforma constitucional del poder legislativo y ejecutivo europeo que permita el tránsito desde el estado presente, muy parecido a una estructura confederal, hasta la an siada federación europea. Son muchos los interrogantes que plantea esta propuesta. Pero quizá los más importantes se centren en la cuestión de si es realmente posible, como piensa Fischer, una federación de Estados nacionales tan heterogéneos. El republicanismo federal de los siglos XVllJ Y XIX, de Kant a Proudhon, ni siquiera concebía la paz internacional sin esta homogeneidad constitucional. A pesar del régimen descentralizador de las Comunidades Autónomas, España tampoco es hoy una federación. Ahora bien, nuestra historia, la diversidad secu lar de nuestros reinos, provincias y territorios autónomos, parece hacer plausible esta posibilidad. Sin duda, todo sería más sencillo si existiera una tradición federal. Entonces no deberíamos empezar desde cero. Si rastreamos nuestro pasado percibiremos que es preciso aguardar hasta Pi y Margal! para encontrarnos con una verdadera teoría federal. Lamentablemente, sus propuestas fracasaron. No dejaron apenas ninguna herencia. Y así, en lugar de federalista, España ha sido la patria de una amplia gama de nacionalismos. Mi exposición de Pi y Margall se va a centrar en el análisis de la idea federal desplegada en su obra de 1877, Las nacionalidades. Para el político catalán, únicamente el principio federativo podía solucionar la disgregación de * Coordinador del monográfico del presente número.
114 Araucaria Nro. 4 los pueblos españoles, y evitar la independencia o separación de algunas partes de España. Este libro fue escrito tras el fracaso de la 1 República, perío do durame el cual muchos confiaron en el establecimiento de un Estado federal. Fru10 de este empeño fue el proyeclO de Constitución federal de 1873, inspi ra do en gran medida por Pi y Margan. No obstame, el proyecto se apartaba en ocasiones de l as categorías empleadas por el aUlOr de Las nacionalidades. Por ejemplo, el texto de 1873 no surgía realmente de un pacto federal, hecho de abajo arriba, ya que, según el artículo 93 , la Constitución del Estado federal era anterior y superior a las Constituciones provinciales o de los Estad os miembros. Además, el Senado o asamblea federal del proyecto no tenía l as mi smas co mpetencias que el Congreso, cuando para Pi resultaba imprescindible la igualdad de atribuciones. En cualquier caso, este primer intento de la histor ia española de organizar federalmeme nuestro Estado se malogró. Entre OIros motivos, se debió a que la 1 República no consiguió conectar con el movimiento obrero socialista, cu ya tr ad ición jacobina o centralista pesó demasiado. El foralismo conservador de los carlistas también influyó decisivamen te para que el pensamiemo liberal confiara más en la idea unitaria que en la federal. Cuando se aborda la obra de Pi y Margan resulta inevitable plantearse la cuestión de su originalidad. Sus contemporáneos, no sólo los políticos rivales sino también algunos discípulos como Valemí Almiran, creían que el federalismo de Pi y Margan había sido extraído de Pierre-Joseph Proudhon. El propio Margan se defendió con frecuencia, en el Parlamento, de la acusación de importar ideas foráneas para resolver los problemas españoles'. Por el contrario, algunos comentaristas reciemes, es el caso de la conocida monografía de Antoni Juglar, han exagerado su singnlaridad. Quizá Pi y Margan sea federalista desde su libro La reacción y la revolución (1854)' y, por tanto, lo sea ames que el célebre anarquista francés, pero hemos de reconocer que la gran obra del federalismo español, Las nacionalidades, no se comprende plenamente si no la leemos junIO al escrito de Proudhon Del principio federativo y de la necesidad de reconstruir el partido de la revolución (1863), cuya primera parte fue traducida l. En 1869. du rante una sesión par l ame nta ria en la q ue se discutía la conveniencia de instaurar una mo narqu ía conslÍt u ciona l en España. el dip uta do Romero Girón, defensor de este nuevo régimen. sostenía que el federalismo de Pi y Marga l! era una mala copia del proudhoniano. pues el francés, al menos, no era tan antimonárquico como el cata l án. A estas ac u saciones, Pi y Margal! respondía en su discurso del 19 de mayo defendiendo "la independencia de su carácte r" , y rebatiendo la torpe interpretaci ón que Girón hacía del republicano Proudhon . eL PI y MAR GALL, Discurso del 19 de mayo de 1869, en A. JUTGLAR, Pi y Margafl y el Federalismo e!.pmlol 11, Taurus , Madrid, 1976, pág . 886. 2. La reacción y la revolución, Anthropos, Barcel on a, 1982.
La idea federal en Pi y Marga/l 115 por el catalán en 18683 Pues en Las nacionalidades falta un riguroso análisis conceptual, una base teórica más profunda, que sí encontramos en la primera parte del libro de Proudhon, precisamente la única traducida por Pi y Margal!, y que, como deja claro en el prólogo y en algunas notas de su traducción, asume en sus líneas maestras. Esta es la razón por la cual en este artículo dedicado al federalista español daremos la palabra con frecuencia al francés. En mi opinión, los conceptos políticos manejados por Pi y Margal! son los del filósofo Proudhon. Las divergencias entre ambos publicistas comienzan únicamente cuando se trata de diseñar, de llevar a la práctica, las instituciones federales. El español, mucho más realista, acaba advirtiendo qne sólo el modelo norteamericano, el federalismo dual, resulta viable a fines del siglo XIX. El antinacionalismo de Proudhon es también más marcado que el de Pi y Margall. La obra del francés fue escrita en el contexto de las guerras nacionales desencadenadas tras la revolución de 1848, en concreto durante la unificación italiana. Entre sus propósitos fundamentales se hallaba defender la confederación italiana prevista por la Paz de Villafranca (1859) y, por consiguiente, oponerse a las pretensiones nacionalistas de un Mazzini o un Garibaldi. Prefería aquella confederación al nuevo Estado-nación, al cual consideraba una fuente inagotable de guerras civiles e interestales. A ese Estado nacional que no puede sobrevivir sin "el espíritu de conquista", Proudhon oponía el pueblo federado u organizado para la paz. Desde este enfoque, la utopía de la paz perpetua exigía un orden internacional compuesto por pequeñas federaciones. Sólo entonces, concluía el anarquista Proudhon, no habría necesidad ni de alianzas ni de tratados de comercio. La libertad de comercio y la de circulación y residencia de las personas imperaría entre todas las naciones libres'. Debemos también advertir antes de empezar que lo mejor de estos dos federalistas no se halla en sus análisis socioeconómicos, sino en sus análisis políticos. Ambos adolecían de una mediocre formación económica y razonaban a menudo desde categorías ahistórica s y premodernas. En este artículo vaya mantener la tesis de que el pensamiento de Proudhon y el de Pi y Margall constituyen todavía un ejemplo de la secular prioridad -puesta en solfa por A. Smith o Marxde los principios políticos sobre los socioeconómicos. Así, primero investigan cuáles son las bases de la política, la soberanía del individuo, el pacto y la división del poder, y luego las extienden a la economía. La federación política se convierte de esta manera en federación agrícola-industrial. Por lo de3. El principio federativo lPF] , Aguilar, Madrid , 1971. Hay tambi én una tr ad u cción es pa - ño la compl e ta en Ed it ora Nacional, Madrid, 1977 . 4. ef . PF , pág. 122.
116 Araucaria Nro. 4 más, este federalismo se presenta siempre como la expresión más auténtica del republicanismo. 1. Al/IOridad, tradición y liberlad. El federalismo decimonónico que vamos a examinar asume como punto de partida la convicción de que todo orden político descansa en dos principios conexos, opuestos e irreductibles: autoridad y libertad. De ninguna manera, Proudhon y Pi Y Margall son tan ingenuos como para predicar la desaparición de la autoridad, si bien ésta no debe hallarse en el dictamen y mandato del gobernante absoluto, sino en el derecho, en la ley, que, en el fondo, es el resultado de la acción libre de los ciudadanos o asociados. Por eso, las leyes y las in stituciones poseen una autoridad segunda o derivada de la libertad expresada en el acto contractual. Nuestros federalistas no estab lecen, empero, una clara delimitación entre los clásicos conceptos de auclorilas y potestas. Así, en ocasiones, sobre todo cuando reflexionan sobre l as leyes republicanas, la autoridad posee el primer sentido; en otras, particularmente al referirse a la autoridad del representante o agente del poder, adopta el sentido de potestas. Incluso Pi y Margall, cuando piensa en la autoridad del Senado o cámara federal, le atribuye simultáneamente lo s dos sentidos. El orden, la armonía o equilibrio entre la libertad y la autoridad se consigue a través de un elemento superior: el contrato federal capaz de subordinar la segunda a la primera. Entre estas dos fuerzas en conflicto, entre la razón libre y la voluntad qu e obedece, se sitúa, por lo tanto, el acto contractual, la libertad política, cuya principal característica radica en dar a luz un ordenamiento jurídico que tiene en cuenta el punto de vista de los otros. El orden social y la convivencia política son, en opinión de Pi y Margall, una necesidad antropológica, puesto que sin el concurso de los demás hombres no podemos desarrollarnos completamente. Para alcanzar este objetivo, la libertad natural e ilimitada de los individuos debe ser restringida por la autoridad de las leyes'. Es nuestro imperfecto o deficitario ser natural, como ya había escrito el calvinista Althusius', 5. "Acep to la idea de autoridad tan sólo porque no vivo, no puedo vivir, sino en compañi a de mis semejantes. Como necesita mi razón de la razón ajena, necesita del sentimiento ajeno. mi sen timiento; de la voluntad ajena, mi voluntad; de la vida corporal y espiri tu al ajena, mi cuerpo y mi espíritu. Usted y yo valdríamos muy poco sin el concurso de otros hombres . Nos es preciso para nuestro d esa rroll o que los demás n os presten sus servicios. nos vendan sus produc t os, respon d an a nu estros afectos, cam bien con nosotros sus ideas" (PI y MARG AU., ci t. en A. J UT GLAR, Pi Y Margall y el federalismo espaiioll. Taurus, Madrid , 1975. pág. 386). 6. Cfr. 1. ALTUSJO. Política, CEC, Madrid, 1990, pág. lO. Sobre este tema, se puede COfl - suhar mi libro RepubUcanismo calvinista, Res publica, Murcia, 1999, pág. 51. La influencia calvinista recibida por Proudhon y Pi Y Margal1l1ega a través del hugonote Jurieu, como veremos un poco más adelante .
La idea federal en Pi y Margal! 117 lo que nos obliga a pactar con el otro, ya obedecer lo s términos del contrato, las leyes. Aunque la simbiosis política o la teoría contractual no tenga sentido sin esta deficitaria base antropológica, no debemos exagerar su importancia y ll egar a la conclusión de que la vida pública está condicionada por "la violencia de la necesidad". De otro modo, la libertad quedaría subordinada a la autoridad, Como sucede cuando un pueb lo empobrecido, carente de una ma yo ritaria clase media de pequeños propietarios, alcanza el poder. La simbiosis política no les hace olvidar a nuestros federalistas que el individuo siempre tiene prioridad sobre la nación. Todo su sistema se l evanta sobre los pilares de la soberanía individual y de los derechos narurales del hombre. El problema de la libertad y de la autoridad se convierte así en el problema de cómo solucionar el conflicto entre la pluralidad individual y la unidad nacio - nal, entre la división y la indivisión de los poderes públicos, entre el principio federal y el unitario. A diferencia del republicanismo antiguo o jacobino, el federal nunca persigue la restauración de una unidad original. Por el contrario, combate el idealismo político presente en el concepto de nación o de pueblo indiviso. No podemos entender el republicanismo federal si no restablecemos el nexo entre la libertad o soberanía individual y la autoridad de las leyes. Pero esta tarea no carece de dificultades. Una lectura superficial de la teoría política del pasado nos puede hacer zozobrar en un piélago de contradicciones. La primera paradoja que debemos salvar es la calificación de anarquista dada a la teor ía de Proudhon y Pi Y Margall, pues en la base de sus sistemas políticos se encuentra una firme defensa de la autoridad. Como en otras ocasiones, lo más remoto puede servir para iluminar esta expresión, "autoridad de las leye s", que debiera figurar en el frontispicio del templo republicano. En el republicanismo antiguo, el concepto de autoridad aparecía estrechamente vinculado al de tradición, cuyo origen debía remontarse hasta la fundación de la república'. Este acto del lejano pasado se había transformado para los romanos en fuente de autoridad, de verdad y de luz que se proyectaba sobre el fururo. La tradición se convirtió así en el puente a través del cual se superaba la brecha o el abismo abierto entre el pasado y el futuro. Para el republicanismo decimonónico, el de Proudhon y Pi Y Margall, la tradición también da sentido a la expresión "autoridad de l as leyes", por cuanto toda l eyes un dictllm, algo perteneciente al pasado, que, no obstante , influye decisivamente sob re las acciones futuras 8, 7. Cf. H. ARENOT, Entre el pasado y elfuturo, Península, Barcelona, 1996. pp. 131 ss. 8. La autoridad en Roma 110 residía, sin embargo, en la s leyes sino en una institución, el Senado. eL Sobre la revolución [SR], Alianza, Madrid, 1988, pág. 205.
118 Araucaria Nro. 4 Con la revolución francesa triunfa, como ha notado Hannah Arendt, una absurda simplificación: mientras la tradición y la estabilidad se vinculan a la monarquía o al pensamiento conservador, la novedad y la inestabilidad se identifican con el liberalismo progresista o el pensamiento revolucionario moderno. La continuidad, la firmeza de las instituciones y la tradición parecían se r objetivos perseguidos solamente por los regímenes monárquicos'. No obstante, la historia también nos permite demostrar que en cualquier revo lu ción, por lo menos en sus inicios, se plantea el problema de conciliar estos dos elementos: espíritu de novedad y preocupación por la estabilidad del cuerpo político. Pues bien, nuestros dos publicistas todavía no han separado estos dos términos: a pesar de luchar por una revolución de la cual ha de emerger la novedad federal, desean que esta revolución sea la última y, en consecuencia, quieren introducir la semilla de una tradición republicana. La aspiración suprema de la ciencia política progresiva se confunde así con la constitución de un régimen estable que ponga fin a la estructura cíclica de la historia o a las interminables revoluciones de los últimos siglos. Nuevamente parecerá paradójico, pero la misma idea de progreso no puede prescindir del concepto de tradición. Ni en Proudhon ni en Pi y Margall encontraremos una radical ruptura con el pasado. Para ellos, el progreso es lento, y la revolución supone tan sólo el último acto de los cambios ocurridos con el suce der de los años. Por otra parte, opinan que si la histor ia probara la inviabilidad de la idea federal, sería insensato pugnar por una federación republicana. Mas las historias de España y Francia durante el Antiguo Régimen, a diferencia de lo que opinaba Necker en los primeros años de la Revolución", demuestran la conveniencia de reformas federales. "La tradición -ha escrito Proudhon-no es contraria a esa reforma: quitad de la antigua monarquía la distinción de castas y los derechos feudales. Francia, con sus asambleas pr ovinciales, sus diversos derechos consue tu dinarios y sus burguesías provinciales, no es más que una vasta confederación; el rey de Francia, un presidente federal". El anarquista añadía a continuación un dictamen sobre la revolución que hoy cono9. E. KANToRowr c z, en su extraordinario libro Los dos cuerpos del rey (Alianza. Madrid, 1985), no s ha en señado cómo desde la Alta Edad Media f ue un reto ex pli car la inmortalidad, la perennidad, de las instit u ciones polít i cas. Buena prueba del éxito consegu i do por los partidarios de la legitimidad real es el famoso lema del trono de María Estuardo: En ma fin es! mon commencement . 10. Necke r ve ía muy d ifíc il instaurar una república federal en Francia porque el pueblo francés había heredado de la monarquía un fuerte apego po r la idea de la indivisibilidad del Estado. eL O. BEt\UD, Federalismo y federación en Francia: ¿historia de Ufl concepto impensable?, en Res pllbli ca 3 (1999). p ág . 33.
La idea federal en Pi y Margall 119 cernas sobre todo a través de la ve rsión de Tocqueville: "F ueron l as lu chas revolucio naria s las que nos trajeron la centralización. Bajo este régimen, la igualdad se ha mantenido, por lo menos, en las costumbres; la libertad se ha debilitado progresivamente"lI. Suena extraño viniendo de Proudhon, mas, a su entender, el fin de la libenad política se ha debido en gran pan e a la ruprura de la tradici ón francesa. La sorpresa puede incrementarse cuando leemos que el responsable de este fracaso ha sido el pueblo, quien, por su ignorancia y por estar sometido a la violencia de sus necesidades, de sus pasiones o insti nt os primarios, ha acabado por entregar el poder a un autócrata, a un nuevo césar. Según el federalista francés, constiruye una grave contradicción po lítica el hecho de que el panido más nece - si tado de libertad y orden legal, el del pueblo, acabe creando el absolutismo bajo sus dos modalidades: imperio y democracia autocrática. La historia de la R oma antigua y de la Francia revolucionaria nos suministra pruebas irrefutables: el pueblo, una vez oblenido el poder, siempre lo ha entregado a un jefe absoluto con la intención de asegurar su triunfo y mantener la igualdad. Esta cesión incondicional de la soberanía a un dictador, Julio César y Napoleónl ', se debe a que la plebe ignora las condiciones del poder y es, además, incapaz de ejercerlo; o en otros términos, carece del saber político necesario y del valor suficiente para la acción política. Aunque el trabajo sea por naluraleza republicano 13 , el pueblo no ha sabido eXlraer las consecuencias políticas de ello: la idea de simbiosis y división. A eSla ignorancia, a es la falta de sabiduría política, debemos unir su incapacidad para ejercer la libertad política, ya que todas sus acciones están motivadas por sus instinlOs, por "la violencia de sus necesidades". A imagen de Israel en el desierto, el pueblo no tiene "la religión de las idea s". Sólo cree en lo útil y en la vo luntad humana, en las formas sumarias de autoridad. Por eso busca un jefe cuyos esfuerzos se consagren a sus inlereses y le da, como si se tratara de un me sías o de un nuevo dio s. un poder irr esistible, una auto r idad s in límites. La animadversión de Proudhon hacia este pueblo idólatra se halla muy lejos de la reverencia mostrada por un Robespierre. El federalis ta no puede dejar de ver en la plebe a una masa informe que, Iras le va ntar falsos ídolos, se burla de la s formalidades, de las garantí as legales o de lo s principios políticos, 11. PF. pág. 123. 12 . A lo s reg ím enes de César y Napoleón , ta l como los describe Proudhon, se les puede c onside rar un perfecto eje mplo de la schm i tt i ana dictadura sobe ra na. CL C. SCHMITT, La dictadura, Alianza. Madrid. 1985. 13. "El trabajo es por nat ura l eza republica n o; lo co ntrario implicaría contradicciones." (PF, pág. 46 ).
120 Araucaria Nro. 4 los únicos que, en su opinión. podrían sa lvarle l4 . Denuncia asimismo el nacionalismo que se esconde detrás del idealismo popular surgido después de la Revolución Francesa. A Proudhon le parece peligrosa la absurda creencia de que el pueblo configura una colectividad esencialmente indivisa, pues de ello se deriva la necesidad de una asamblea y de un gobierno igualmente indivisos. En ese nuevo Estado jacobino, la soberanía del ciudadano, del municipio, del departamento y de la provincia es rápidamente sustraída por la autoridad central. Los fragmentos de El principio federativo contrarios a la plebe nos acercan a una concepción clásica de la libertad. Pues, como ha señalado Hannah Arendt, la gran defensora del republicanismo antiguo, la libertad política se eclipsa allí donde el pueblo está coaccionado por sus necesidades sociales. Proudhon no alberga la menor duda: "el carácter primitivo de sus instintos, la violen cia de sus necesidades, la impaciencia de sus deseos"", es lo que impide al pueblo reconocer la prioridad de la libertad sobre la autoridad. La solución a los males de este pueblo ignorante habrá de pasar por una educación de los individuos que les permita transformarse en pequeños propietarios y superar el estado de necesidad. La plebe, en tanto carezca de la suficiente ilustración política, no podrá acceder al secreto republicano de la tradición: "Entregada a sí misma - no s desvela el anarquista francéso conducida por sus tribunos, la multitud no fundó jamás nada. Tiene la cabeza trastornada: no llega a formar nunca tradiciones, no está dotada de perseverancia, no posee idea alguna que adquiera fuerza de ley, no comprende de la política sino la intriga, del gobierno sino la s prodigalidades y la fuerza, de la justicia sino la vindicta pública, de la libertad sino el derecho de erigirse ídolos que al otro día demuele" ". Proudhon dice mucho en este fragmento. Todos los conceptos fundamentales para reconstruir el pensamiento republicano se agolpan en este alegato contra la "locura del pueblo". Por el momento, nos basta con apuntar que la fuerza (autoridad) de las leyes republicanas y la estabilidad del régimen político procede de una tradición iniciada con la fundación de la república por todos los hombres libres, y con la consagración constitucional, en ese mismo acto, de la igualdad o justicia conmutativa!7 t4. ef. PF, pp. 46-47. 15 . PF. pág. 46 . 16. PF, pág. 48. Cursiva A. R. 17. PROUDHON, en su obra De la justicia en la revolución y en Ja Iglesia (1858), distingue entre la justicia de la Iglesia, carac t erizada tanto por ser transcendente o fundada en el de r ec ho divino como por ser distributiva o realiza da del todo a la s parles, y la justicia según la Revolución que, además de inmanente, es conmutativa. El contrato conmu ta tivo es el instrumento principal de esta última justicia, cuya máxima dice: "rec ibiend o, dando; dando recibiendo." Cf. J. J. TRIAS VEJARANO, Introducción , en PF, pág . XXV IlI.
La idea federal en Pi y Margall 121 como primer objetivo público. La fundación de una república federal se convierte de este modo en fuente de autoridad histórica, en el origen de una tradición republicana. Digamos, por lo demás, que el contrato, en cuya base se encuentran lo s principios de libertad o soberanía individual, es la pieza clave para diferenciar la fundación moderna de la antigua o romana. La idea de progreso de Proudhon está determinada por una concepción lineal del ti em po que rompe con el círculo revolucionario. Su aspiración s uprema, vuelvo a repetir, es la emergencia de una última revolución. En este marco debemos encuadrar sus críticas a una plebe a la cual le falta, en todo momento, la perseverancia suficiente para fundar tradiciones e instaurar regímenes estables y duraderos. Las revoluciones, lo s ciclos vitales de los Estados, seguirán sucediéndose interminablemente mientras la historia siga siendo protago ni za da por un pueblo movido exclusivamente por sus necesidades socioeconómicas, o por una burguesía cuya acción política no está inspirada por el principio de la igualdad. También el día después de la revolución estadounidense, el período de los debates constitucionales fue marcado por este problema de la estabilidad y de la tradición. La mayoría de lo s padres fundadores llegaron enseguida a la conclusión de que sólo un cuerpo permanente podía asegurar la estabilidad y permanencia de la nueva república: " lo único que puede frenar -escribía Hamilton-la imprudencia de la democracia es un cuerpo permanente" 18 Como es sabido, fueron el Senado y el Tribunal Supremo la s instituciones creadas para dar esa estabilidad al régim en estadounidense. Sin embargo, Jefferson, oponiéndose a la opinión mayoritaria, insistió en que lo único permanente eran los derecho s ina - lienables del hombre. El futuro presidente, al identificar la libertad política con la elaboración de una Constitución, se empeñó en analizar "e l fenómeno de la acción desde una perspectiva de destrucción y construcción" ". Teniendo en cuenta que cada generación debía tener derecho a hacer uso de su libertad política y repetir, por consiguiente, el acto de la fundación, Jefferson cometió el error de convertir la revolución en algo recurrente, con lo cual volvió a introducir la idea de un tiempo cíclico en la teoría política. La conclusión de Arendt sobre estos dilemas constitucionales, y por eso resulta incomprensible su errónea opinión acerca de Proudhon 1O , es similar a la del francés: el trágico fallo de t8. Cil. en SR, pág. 233. 19. SR, pág. 242. 20 . ARENDT confunde sin motivo a Proudhon co n Bakunin . Difícilmente se puede sostener, como di ce la autora de La condición humana . que el primero sigue deseando en su obra El principio federativo la abolición del Estado y del go bierno. ef. SR , pág. 270.
128 Araucaria Nro. 4 En segundo lugar, el contrato federal, frente al carácter ilimitado del rousseauniano, es un convenio esencialmente restringido. Por esta causa, los contrayentes (jefes de familia, municipios, cantones, provincias o Estados) se reservan "siempre una parte de soberanía y de acción mayor de la que ceden"". En una federación los límites de la s libertades individuales y municipales o provinciales se convierten en barreras infranqueables. Esta primacía de las provincias y municipios sobre el Estado, y de lo s derechos individuales sobre los municipales ", hace inadmisible la postura de todos aquellos fundadores de la confederación norteamericana, como Washington o Madison, que eran partidarios de establecer un pacto federal con los Estados esclavistas que no respetaban lo s derechos fundamentales de los hombres". 2.3. De la ciudad al Estadofederal. Pi y Margall asocia el nacimiento de la idea federal a la ciudad, a la sociedad política más sencilla, indivisible, real o natural. La ciudad constituye la nación por excelencia. Su origen es económico y no racial: fueron los intereses materiales los que acercaron a las familias, y no la identidad de sangre. Pues si el origen de la comunidad política más simple fuera la raza, la homogeneidad natural, la esencia de lo político no debería buscarse en el contrato, en la althusiana idea simbiótica, sino en el -schmiuianoamigo/ enemigo. Si así fuera, resultaría insensato pensar en un orden internacional capaz de unir a todas las naciones por vínculos federales. La ciudad, añade Margall, no pudo vivir "siempre por sí mi sma"; poco a poco se desniveló su producción y su consumo, y se vio obligada al cambio con otros pueblos y a unirse a otras ciudades, creando un nuevo ESTado ". Por tanto, son también necesidades económicas, intereses comerciales comunes, los factores determinantes para la aparición de las naciones compuestas. Lo más importante de esta vinculación entre la ciudad y el federalismo radica en que es la economía el elemento que permite suturar el espacio internacional fragmentado en múltiples naciones. Los intercambios económicos, y no los grandes ideales, unen a los pueblos: "Qué es lo que allana -se pregunta el autor de Las nacionalidadesel camino a la futura unión de lo s pueblos. Son principalmente los intereses. Abate el comercio l as fronteras y une el ferrocarril lo que separan los odios de nación a nación y las prevenciones de raza [ ... ]. Unen los intereses 47. PF, pág. 71. 48. cr. PF, pp. 65-66. 49 . eL PF, pág. 69. Nunca debe mo s olvida r que la s c ríticas de Proudhon a la federac ió n norteamericana se producen en el momento de la gu erra de Secesión. Una guerra que, a su juicio, probaba el fracaso de la federación. 50. Cf. LN , pág. t 10.
La idea federal en Pi y Margall 129 hasta lo que la guerra desune [ ... ]. No olvido que los intereses han sido Una de las principales y más poderosas causas de la guerra; no por esto dejo de creer que puedan impedir mañana lo que ayer promovieron y fomentaron"". Aquí es donde mayor lucidez demuestra Pi y Margall, ya que las confederaciones más duraderas siempre han tenido en la economía o en los intercambios su germen . Baste recordar a este respecto los orígenes de la actual Unión Europea. Estas primeras confederaciones o naciones compuestas, en opinión de Pi y Margall, fueron siempre pequeñas, y se caracterizaban porque el poder público del nuevo Estado se limitaba a los asuntos comunes y no alcanzaba a la vida interior de las ciudades. El elogio a las federaciones pequeñas es constante en Proudhon y Margall: en ellas se respeta la autonomía de las ciudades, impera la armonía entre el Estado y la sociedad, la política es constante y se llega con mayor rapidez a acuerdos. El origen de las grandes naciones o de los grandes imperios es muy distinto: son "hijos de la violencia o de la guerra, y se han disgregado apenas ha desaparecido o disminuido la fuerza que los unía". Las grandes naciones, corno están regidas por el principio unitario, violan la autonomía de los diversos grupos que la integran y están condenadas a "vivir bajo perpetua servidumbre o en eterna guerra",52. Esta cuestión tan importante del municipalismo y del tamaño de la s naciones o repúblicas más elementales pierde importancia, para Pi y Margall, cuando nos encontrarnos dentro de una federación ". De ahí que el federalista espaiiol avance la po sibilidad de constituir incluso un poder europeo o una confederación de todos los Estados de Europa, en cuyo seno ya no tendría semido los separatismos que a fines del siglo XIX ponen en peligro la estabilidad del viejo mundo, algunos de los cuales siguen hoy día sin solucionarse". Éste es uno de los puntos donde el catalán se distancia del anarquista francés, para quien "la idea de una confederación universal es contradictoria"S5. La confederación proudhoniana, en contraste con la monarquía y la democracia que no conocen límites a su desarrollo, carece de fuerza para la conquista: el pacto federal se contrae para la mutua defensa y no para el engrandecimiento de los Estados. 51. LN. pp . 91-92. 52. LN . pág. 115. 53. el. LN, pág. 102. 54. "Se resuelven rácilmente por este medio lodos los problema s que he planteado . y no es difícil /legar a la formación de U1I poder europeo. D eja rían de seg uro de ser Jos irlande ses una perturbación y un peligro pa ra Inglaterra , los brelOnes para Francia , los v ascos para España, l os sicilianos para halia, los bohemios pa ra Austria, los polacos para Rusia , si rodas estas naciones reconociesen la autonomía de los distintos pueblos que las componen en lo que no se reliriese a los intereses comunes y les garantizasen la libertad y el derecho." (LN, pág. 77. Cursiva A. R.). 55. PF. pág. 85.
130 Araucaria Nro. 4 Proudhon nunca ha creído en la posibilidad de unos Estados Unidos de Europa porque, a su juicio, este experimento terminaría engendrando un nuevo Leviatán, una simple confederaci ón de confederaciones, que suprimiría la autonomía de los Estados pequeños y de las provincias y municipios. Estas entidades territoriales, en el seno de aquel magno cuerpo supraestata l, se convertirían muy pronto en "feudatarios" de los grandes Estados. Tal desconfianza se debe en gran parte, como veremos enseguida, a que Proudhon ignora el papel corrector que puede desempeñar el Senado o cámara federal con respecto a las decisiones del Congreso, donde ciertamente los países con mayor población y territorio tienen un número superior de votos y poder. Las obras de Proudhon y Pi Y Margall, dado el acento que ponen en las libertades locales o municipales, apuntan la posibilidad de una alternativa al federalismo dual, a la doctrina estadounidense que afirmaba el equilibrio entre el Estado federal y los grandes Estados miembros". Nuestros dos federalistas creen factible, al menos en teoría, una organización territorial cuya unidad esraral básica sea la multitud de pequeñas ciudades, los municipios. Seguían de esre modo fieles al pensamiento republicano dieciochesco, según el cual la república sólo podía evitar las tentaciones despóticas si era pequeña. Por otro lado, el mismo pacto federal, al exigir una composición de abajo arriba, desde lo local a lo nacional, parecía requerir una participación política, y no sólo administrativa, de los municipios. 2.4. División de poderes. Uno de los principios políticos fundamentales del federalismo es la división de poderes, hasta el punto de que, como seña la Proudhon, constituye el criterio determinante para distinguir entre los regímenes sustentados sobre el principio de la liberrad y los monárquicos o basados en la aUlOridad. Desde un punto de vista territorial, el poder se divide entre la federación (Estado federal), las provincias (Estados miembros) y los municipios, e implica necesariamente descentralización. Pi y Margall y Proudhon querían una 56, La l uc ha de Jefferson por instaurar el régimen de distritos municipales constiruye uno de los úllimos intentos en Norteamérica por evitar esta dualidad y recuperar una democracia más directa anclada en el municipio. eL SR, pp. 257 ss. TOCQUEVILLE señalaba asimismo que en la democracia l ocal, y no en el federalismo dual, residía el fundamento del republicanismo ameri - cano. En su opinión, la fuerza de los pueblos libres se ext ra ía de las instituciones municipales, l as cuales er an "a la libertad lo que l as escuelas primarias a la ciencia" (La democracia en América 1, Al ianza. Madrid. 1980. pág. 59). No perdamos de vista que cuando afi rmaba que sin instituciones municipales una nación carece del espíritu de la libertad, Tocqueville otorgaba a este concepto su sentido positivo o antiguo. El municipio era así el lugar donde se "desparramaba el poder", donde casi tod os lo s ciudadanos podían interesarse y participar en la cosa pública. ef. Ibidem. pág. 65.
La idea federal en Pi y Margal! 131 administración central muy pequeña. Ambos intentaban oponerse, sin duda con escaso realismo, a un fenómeno moderno imparable: la institucionalización del Estado. Juzgaban que el Estado no debía ser un empresario de servicios públicos, ni una vasta sociedad anónima compuesta por miles de empleados y encargada de hacerlo todo. Pues el Estado, cuando aumenta sus prerrogativas y multiplica sus servicios y presupuesto, pierde de vista su verdadero papel, el de generador y supremo director del movimiento, y cae en la autocracia y el inmovilismo. En todo caso, si alguna vez el poder central asume la ejecución de una competencia habrá de ser para impulsar y dar ejemplo, Las famosas mutualidades o asociaciones campesinas e industriales eran, a juicio de los federalistas, las que realmente debían ocuparse de las obras y servicios públicos. En el interior de cada Estado o provincia se produce también la clásica división entre el legislativo, ejecutivo y judicial. Todos ellos -escribe Margalldeben ser soberanos dentro de su esfera de competencias, sin que, en ningún caso, el ejecutivo se sitúe por encima de lo s otros poderes. A estos tres, el proyecto de Constitución de 1873 añadía un discutible cuarto poder, el poder de relación del presidente de la república, que parecía estar inspirado por el pod er moderador del monarca constitucional. En los capítulos de Las nacionalidades dedicados a este tema resulta decisiva la influencia del régimen constitucional estadounidense. En este asunto Pi y Margall sí se aleja de un Proudhon que suele ser muy crítico con la república norteamericana. Comenzaremos analizando el poder legislativo fede ral. El catalán, en consonancia con la tradición norteamericana, propone dividirlo en dos asambleas: una nacional y otra federal. La división del legislativo en dos cámaras res ulta - nos diceabsurda en las naciones unitarias, racional y conveniente en las federaciones, La concurrencia de dos parlamentos sirve para armonizar el doble movimiento centrífugo (provincial) y centrípeto (nacional) que se da en toda federación, La cámara nacional representa a la totalidad de los ciudadanos, descansa en el sufragio universal y es la expresión fiel de la movediza voluntad de los individuos y de los encontrados intereses de clase ". La federal, elegida por los Estados, provincias o cantones, representa a los pueblos confederados y, al parecer de Margall, en ella cada Estado debería tener un solo voto, con el propósito de que pudiera convertirse en una auténtica cámara de los Estados federados". 57 . Cf. LN. pág. 169. 58 . er. LN, pág. 170. También el arlículo 52 del proyecto de 1873 reconocía que, en el Senado, los Estados miembros o provincias debían tener el mismo número de representantes, mas con la diferencia de que se elegirían cuatro y no sólo un senador por cada provincia.
132 Araucaria Nro. 4 Pi Y Margall es concluyente: no existe una verdadera representación federal si las dos cámaras no tienen idénticas competencias". La desigualdad de atribuciones supone una fuente inagotable de rivalidades y antagonismos. Sólo en una materia, la acusación y el juicio de los actos del ejecutivo, l as competencias del Congreso y Senado no deben ser las mismas. Pi y Margall cita de nuevo el caso ejemplar de los Esta do s Unidos, donde la cámara de representantes está capacitada para acusar al ejecutivo por incumplimiento del mandato constitucional, mientras que el Senado es quien debe juzgar y sentenciar la cau sa iniciada por la otra cámara60 . Sin embargo, nunca una Constitución española ha reconocido la necesidad de dos asambleas dOladas de las mismas facultades. Ni siquiera en el proyecto constitucional del 73 la cámara federal gozaba de la iniciativa de ley. El Senado se limitaba a ser una especie de censor político de los actos del ejecutivo y de las leyes del Congreso. Ambas disposiciones, igualdad de competencias entre las asambleas y de votos entre los diferentes Estados, permitían salvar las objeciones de Pro udhon contra las grandes federaciones. El francés, en contraste con la apelaci ón de Pi y Margall a un "poder federal latino o un poder federal europeo"", advertía que, en unos hipoléticos Estados Unidos de Europa, los pequeños se convertirían en feudatarios de los grandes, por cuanto en el Congreso europeo, cuya representación es proporcional a la población y territorio de cada Estado, los grandes siempre podrán imponer su mayoría" . No obstan le, la cámara federal imaginada por MargalJ elimina, como hemos visto, las diferencias enlre pequeños y grandes Estados. Por lo demás, en caso de conflicto entre Congreso y Sena do , el autor de Las nacionalidades preveía la creación de una comisión mixta para resolverlo, o bien ap lazar el problema hasta la siguiente legislatura. La solución dada por Pi y Margall a este serio problema adolece de cierta ligereza pues, más que resolver, dilata la resolución de los conflictos. En cierla manera nos recuerda a aquel ineficiente sistema de los Consejos padecido por España durante sig lo s. Desde luego, no bromea cuando escribe "todo antes que la desigualdad de atribuciones"". Ya sabemos que, para Pi y MargalJ, en cualquier república debe existir algo permanente "que sea como el arca y el timón de su política "'" En el nuevo 59. "'E n ambas de be estar la in ic iativ a de las leyes; bajo entrambas debe n caer todos los negoc i os pro p ios de la confederación. No han de ser distim 3s en fac u lta d es." (LN, pá g. 1 70). 60. Cf. LN, pág. 16 9. 61. LN, pág. 316. 62. C f. PF, pág. 86. 63. LN, pág. 171. 64. LN, pág. 174.
La idea federal en Pi y Margall 133 Estado federal esta función es desempeñada por el órgano más estable, por el Senado, el cual, a imitación del estadounidense, nunca debería renovarse totalmente, sino sólo por terceras partes, para que así se convierta en "la tradición viva de la política, sin dejar de parti cipar del movimiento general de las ideas""- Sin duda, la regulación del poder legislativo analizada en estas páginas pone de manifiesto la profunda afinidad que existe entre la teoría de Pi y MargaIl y el federalismo dual norteam er icano. Aunque en el pacto federal los municipios desempeñen una función esencial, el sistema parlamentario descrito en Las Nacionalidades se desembaraza del municipio una vez constituida la federación. En el Senado quienes tienen voz son las provincias, y no las ciudades. Probablemente, los excesos del cantonalismo influyeron en esta propuesta federal tan moderada y tan parecida al federalismo dual. En cuanto al poder ejecutivo", MargaIl prefiere el modelo unipersonal estadounidense al colegial suizo. Principalmente por dos razones: la responsabilidad es mayor cuando recae en una sola persona, en un presidente o jefe de gabinete, que cuando debe repartirse entre los miembros de un consejo u órgano colegial; en segundo lugar, mientras la deliberación, lo propio del legislativo, requiere el contraste entre muchos pareceres, la acción, lo propio del ejecutivo, para ser firme y rápida precisa, por el contrario, de órganos unipersonales. Esta necesidad de contar con un jefe del ejecutivo o primer ministro plenamente responsable de sus actos exige que sea un cargo limitado en el tiempo y de una duración que no exceda la del Congreso. En cuanto a la elección del jefe del ejecutivo, Pi y MargaIl también prefiere el modelo norteamerica no de un presidente elegido por el pueblo al método suizo de nombramiento del consejo ejecutivo por las cámaras. Pues el primer procedimiento aleja el peligro de absolutismo democrático que siempre está presente cuando lo s ministros han de ser se - leccionados por el poder legislativo. El tópico de la independencia de los tres poderes, tan intensamente debatido por el Federalisl, reaparece de este modo en Las nacionalidades. El poder más problemático es el judicial" porque, según MargalI, no ha gozado en ningún momento de una independencia parecida a la de los otros poderes. Casi siemp re ha estado vinculado al ejecutivo. El catalán pretende corregir este déficit introduciendo una verdadera novedad constitucional: un jefe del poder judicial se leccionado por el pueblo, de la misma forma que se elige al jefe del ejecutivo y a los diputados de las asambleas legislativas. Por supuesto, dado 65. LN, pág. t75. 66. Cf. LN, pp. t7t-173. 67. Cf. LN, pp. t 75-176.
134 Araucaria Nro. 4 que la administración de justicia requiere especiales conocimientos, debe ser escogido entre quienes conozcan el derecho y lo hayan practicado en el foro. Su misión principal consistirá en nombrar a los demás jueces federales y regir los tribunales de la confederación de acuerdo con las disposiciones de las Cortes y de la Constitución. A los clásicos tres poderes definidos por Montesquieu, se solía añadir en el siglo XIX, especialmente allí donde existía una monarquía constitucional, un cuarto poder, el poder moderador del rey. Su función más importante consistía en mediar y resolver los conflictos surgidos entre los restantes poderes. El artículo 81 del proyecto federal español también reconocía esta potestad moderadora al presidente de la república federal, cuyas prerrogativas o atribuciones eran las propias de un Jefe de Estado: personificación del poder supremo y de la suprema dignidad de la nación, promulgación de leyes, prerrogativa de indulto, nombramiento de ministros y funcionarios, etcétera. La mejor exposición de este poder neutral e intermediario la encontramos en la obra de 8enjamin Constant RejIexion s sur la Consriwrioll er la disrribution des pOllvoirs (1814). La burguesía francesa a la cual representa Constant consideraba que la legitimidad real tan sólo era el mecanismo más adecuado para moderar, neutralizar o dar estabilidad a las pasiones políticas. La monarquía se había convertido así en una institución puramente formal, cuya única razón de ser residía en su utilidad pública. No había razones morales, jurídicas o históricas adicionales que justificaran su existencia. Por eso, la legitimidad podía pasar de la dinastía borbónica a la napoleónica, y de ésta a la orleanista, sin que el principio sufriera la menor merma. En cambio, para los verdaderos legitimistas, los ulrras y los doctrinarios, la monarquía, en tanto representaba la consagración histórica del derecho, solamente podía recaer en la dinastía tradicional ". La teoría de Constant sobre el cuarto poder resulta en alguna medida compatible con una república. Pero lógicamente el presidente de una república, al ser un cargo electivo, nunca podrá garantizar tanta estabilidad como el monarca hereditario. Cuando Constant escribe que el rey tiene allctoritas y no poresras quiere decir que sus prerrogativas son préservatrices o conservadoras de las tradiciones públicas. Carece, por tanto, de las facultades positivas de los demás poderes para crear derecho. La frase de Thiers "i1 regne et ne gouverne pas" indica de forma sumaria hasta dónde se extienden sus facultades. La ausencia de por estas implica asimismo que el monarca, situado más allá de las pasiones políticas, goza de inviolabilidad, mientras que el ejecutivo gubernamental es res68. CL L. DI EZ DEL CORRAL, El liberalismo doctrinario, CEe, Madrid, 19844, pp. 114 ss .
La idea federal en Pi y MargaIl 135 ponsable ante el Parlamento e independiente del rey. Los monárquicos y liberales doctrinarios se oponían, sin embargo, a la radical separación entre rey y gabinete ejecutivo porque veían, no sin razón, en este hecho una táctica para afirmar el principio revolucionario de que las asambleas legislativas son superiores al poder ejecutivo. Muy lejos de la teoría de Constant sobre el poder moderador o neutral se hallaba Pi y Margall en un exaltado discurso pronunciado en el año 1869, poco después de la revolución, en donde se negaba a reconocer la benéfica función moderadora que podría suponer la instauración de una monarquía constitucional en España: "i Poder moderador! -exclamaba con énfasis Pi y Margall- ¿De qué ha de ser moderador ese poder? No hay nadie que modere, no hay ningún poder que necesite moderar a los demás poderes en un régimen de libertad: es la libertad misma la que modera la libertad, no el poder"". El catalán no podía comprender ni el sentido de un cuarto poder moderador y neutral, ni la diferencia entre régner y gouverner, porque la corriente de pensamiento político a la cual pertenecía, la de Proudhon, ya no sabía distinguir entre auc/ori/as y po/es/as. Fue a partir de la Revolución Francesa, y después con Napoleón, cuando se perdió totalmente el sentido de esta distinción clásica. Autori/é pasó a ser sinónimo de pouvoir, puissance o empire7°. Por este motivo, la recuperación emprendida por Constant de estos dos conceptos políticos debe ser entendida prioritariamente como una estrategia de la burguesía francesa para lograr una Constitución liberal frente al bonapartismo. Pi y Margall, no obstante, reconoce en Las nacionalidades, casi una década después de su discurso furiosamente antimonárquico, la necesidad de un poder cuya sustancia sea duración o permanencia y, en consecuencia, pueda dar origen a una tradición republicana. Mas esta función, como ya hemos indicado, la atribuye a un órgano con potes/as, el Senado, y no al presidente de la república o a una in stitución con sólo aucloritas. Tal era la fórmula con la que creía asegurar la continuidad y permanencia del nuevo Estado, y superar de esta manera el principal mal de las repúblicas: la inestabilidad de un régimen cuyas instituciones se renuevan cada cierto tiempo. 2.5. Economía y sociedad: la federación agrícola -i ndustrial. Nuestro análisis de la idea federal en Pi y Margall quedaría incompleto si no añadiéramos que, tanto para el autor de Las nacionalidades como para Proudhon, el éxito de la federa69. Discurso del/9 de mayo de /869, cit., pág. 871. 70. Algo parecido sucedía en Alemania, donde el monarca constitucional reinaba y gobernaba realmente . CL C. SCIIMITT, La defensa de la Constitución, Tec nos. Madrid. 1983, pág. 218.
136 Araucaria Nro. 4 ción política está condicionado por la introducción de profundas reformas económicas. Todas ellas deben estar encaminadas, señalan nuestros federalistas, a impulsar la conversión de los trabajadores en propietarios y, de este modo, crear una clase media hegemónica. Para conseguir este objetivo se ha de promover la libertad laboral, la asociación obrera y la escuela o instrucción del obrero 7l , Proudhon otorga a la propiedad una importancia semejante, mas desde posiciones situadas en el ala izquierda del liberalismo, a la concedida por la burguesía censitaria. Esta burguesía consideraba que sólo algunos ciudadanos estaban capacitados para influir o actuar en la esfera pública. Fue la propiedad, como es sabido, el criterio utilizado para seleccionarlos. El autor de El principio federativo, lejos de desear su abolición, también compartía la opinión de que la propiedad era la base de la sociedad política: sin ella ni los ciudadanos podían ejercer la libertad política, ni la plebe podía transformarse en un conjunto de ciudadanos ilustrados. Además, su concepto de propiedad coincidía con el liberalo burgués, pues, a diferencia de los inmuebles hereditarios y vinculados del Ancien Régime, pensaba en una propiedad adquirida gracias a la virtud y al mérito del ciudadano o, en otras palabras, gracias a su trabajo. Proudhon añadía que el trabajo es esencialmente republicano porque permite a la mayoría de la población el acceso a la propiedad. A su entender, la política, si estaba animada por el principio igualitario, el único capaz de poner fin a las revoluciones, debía favorecer las condiciones indispensables para que todos tuvieran la oportunidad de adquirir una porción de propiedad. El máximo de bienestar -escribía en De la capacité politique des c/asses ouvriéresse alcanzará "cuando todos sean propietarios, las fortunas estén más igualadas y cada uno trabaje"". Sólo entonces, las diferentes clases se difuminarán o se fundirán en una universal clase media compuesta por pequeños propietarios. En ese nuevo Estado, donde, como deseaba Sieyes, le Tiers État e'esllout, el sufragio será necesariamente universal. En la s obras de Proudhon y Pi Y MargalI, la federación progresiva es un concepto político capaz de remediar todos los males sociales". De ahí que también deba extenderse la fórmula federal al orden económico. El pensamiento de los dos federalistas adquiere los tintes de un socialismo utópico cuando abordan esta materia. El catalán no duda en afirmar que "la elevación del proletariado 71. el. PF, pp. 109-110. n. Cit. en PF, pág. XVlI. Esta teo r ía económica par ece dar la razón a l odos lo s críticos de Proudhon. empezando por Marx, para quienes las objecio nes del anarquista francés al sistema capitalista siempre se realizaron desde un enfoque propio del pequeño campesino. industrial o comerciante. 73. el. PF. pp. 112-113.
La idea federal en Pi y Margall 137 a propietario" permitirá solucionar rodas los conflictos existentes en los campos de la agricultura y la industria. El conflicto entre capital y trabajo quedará definitivamente resuelto cuando los obreros participen en los beneficios de la empresa. En cierro modo, ello significará -conc lu ye el federalista catalán con indudable optimismola desaparición del capital, ya que éste será propiedad y resultado del lrabajo del obrero o campesino". De nuevo en eslas palabras podemos percibir la notable influencia ejercida por el anarquisla Proudhon, quien de forma reiterada había reclamado en sus escritos, con el propós ito de reso lver la lucha de clases, una estructura de mutualidades formadas por pequeños productores independientes y federados. La mutualidad, lambién llamadafederación agrí colaindustrial, debía estar sometida al principio de libre competencia para que estas compañías se garantizaran mutuamente la producción y circula - ción a justo precio. Los productores de las mutualidades eran l os mismos obreros que se habían elevado a propietarios y unido entre ellos por un contrato sinala gmático y conmutativo. Su primera misión consistía en realizar la s tareas de rodas aquellos sectores de la producción que no podían se r objeto de explotación individual o en pequeña escala, así como las obras y servicios públicos. Todo el sistema funciona como si el federalismo político no pudiera existir sin el económico, como si la nueva estructura política precisara de una federación económica. La razón es muy simple: si el federalismo implica división o reparto del poder, y la nueva república necesita para nacer de una mayoritaria clase media de pequeños propietarios, resulta lógico pensar que sólo la federación económica podrá garantizar la división de la propiedad entre muchos. Así lo indica Proudhon en el siguiente fragmento: "la propiedad no es nunca más completa y está mejor garantizada cuando, por una división continua y bien ordenada, se aproxima a la igualdad, a la federación. No más burguesía, no más democracia : únicamente ciudadanos"75. Ahora bien , difícilmente estas medidas económicas pueden progresar sin un gobierno federal. Nada se podrá conseguir mientras las leyes, los gobiernos federales, no faciliten la conversión de los jornaleros en empresarios de su propio trabajo. La federación o asociación agrícola-industrial, de la cual apenas dice algo Pi y Margall en Las nacionalidades pero sí en La reacción y la revolución, consigue armonizar dos elementos hasta ahora irreconciliables: l as aspiraciones democráticas y lo s sentimientos conservadores burgueses. Al mismo tiempo disipa los peligros más temidos por el federalista: el liberalismo burgués que conduce a lafeudalización o explotación plutocrática de la tierra y de los capi74. er. A. J UTGLAR. Pi y Margal/ ... 1, ci t. , pág . 366. 75. PF. pág. 122.