Sociedades de profesionales liberales. Cuestiones sobre su admisibilidad
Full text
SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES
CUESTIONES SOBRE SU ADMISIBILIDAD
FRANCISCO CAPILLA RONCERO (*)
1. In oducción
En los úl imos ein e o ein a años, el eje cicio de las p o esio-
nes libe ales ha expe imen ado una e olución no able, siendo cada
ez más ecuen e el eje cicio en g upo de ales p o esiones, a di e-
encia de lo que ocu ía an es, cuando el modelo uni e sal de eje ci-
cio de una p o esión libe al e a el del eje cicio indi idual (con inde-
pendencia de que se pudie a con a con la colabo ación, ocasional o
más pe manen e, de o os p o esionales).
Muchos ac o es han con ibuido a es a e olución. En e ellos, pueden
des aca se algunos. Así, aunque siga siendo ca ac e ís ica esencial del
eje cicio p o esional la p imacía del elemen o in elec ual (la ciencia,
a e o écnica, cuyo conocimien o especializado y subsiguien e apli-
cación cons i uye el núcleo de la p es ación de se icios p o esiona-
les), sin emba go, cada ez es más ecuen e que pa a el eje cicio p o-
esional mode no, ecni icado y e icaz, se haya de con a con una
o ganización, a eces compleja, de medios humanos y ma e iales, de
ele ado o ele adísimo cos o. Po o o lado, la supe especialización
p opia de los conocimien os écnicos y cien í icos p o oca, cada ez
con mayo ecuencia, que el p o esional en una ama del sabe , es-
inja su ámbi o de ac uación a un sec o especí ico; azón po la cual,
con mucha ecuencia, la a ención comple a al clien e y la solución
de los p oblemas, que demandan la in e ención p o esional, egule-
(*) Ca ed á ico de De echo ci il. Uni e sidad de Se illa.
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FRANCISCO CAPILLA RONCERO
en la sindicación de a ios supe especialis as, que en conjun o ea-
lizan una p es ación única po su obje o y ines. El ala gamien o, ambién,
de las p o esiones que me ecen el cali ica i o de libe ales, ha hecho
que se des i úen las no as adicionales de cuali icación, indepen-
dencia, pe sonalismo, esponsabilidad y au ocon ol co po a i o, ca-
ac e ís icas de las p o esiones libe ales con más sole a. Asimismo
con ibuye a es a e olución el debili amien o de la concepción sace do al,
con que se han en endido du an e decenios muchas de es as p o esio-
nes, po la mayo accesibilidad a los es udios supe io es de amplias:
capas de la población. Finalmen e, aunque sin ago a las azones de
es e cambio, se ha acen uado el componen e economicis a o «emp e-
sa ial», omen ado po la necesidad de acopia medios ins umen ales
muy ca os, el cambio de la noción de «hono a ios» po la de e ibu-
ción, el inc emen o de la demanda de se icios p o esionales (que e mina
gene ando un me cado, en sen ido es ic o, de es os se icios), la ne-
cesidad de hace en e a esponsabilidades po cuan ías exo bi an-
es, e c. En de ini i a, la p es ación au ónoma (dejando, pues, de lado
los p oblemas de la p es ación subo dinada de esos se icios) de los
se icios p o esionales, ha e olucionado; pe o ha e olucionado en la
ealidad social y económica, mucho más ápidamen e que desde el
pun o de is a del es a u o ju ídico del eje cicio libe al de las p o e-
siones. Es o gene a lagunas y al a de a monía en e el conjun o del
o denamien o y las modalidades eales de eje cicio de las p o esio-
nes libe ales.
Pues, po o o lado, en el seno del o denamien o no se encuen-
an medios idóneos, concebidos pa a acili a y egula el eje cicio
asociado de las p o esiones libe ales. Desde es e pun o de is a, en
ealidad, es p eciso e ec ua algunas dis inciones, pa a gana en p e-
cisión. Hay que dis ingui , po una pa e, lo que pudie a denomina -
se o denamien o o conjun o no ma i o «ho izon al o gene al», de los
sec o es de no mas, cali icables como « e icales o especiales». Po
no mas ho izon ales, en endemos aquéllas que, con ca ác e gene al
pa a la mayo pa e de las ac i idades di ec a o indi ec amen e eco-
nómicas, p edisponen modelos y esquemas de eje cicio indi idual o
ag upado, p ecisando el égimen del acceso a la p o esión, de la o -
ganización, del eje cicio de la ac i idad, de la pa icipación en ella,
de la oma de decisiones y de la esponsabilidad ( an o in e na como,
sob e odo, ex e na o en e a e ce os); en suma, su es a u o ju ídico
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comple o. Desde es a óp ica, casi puede deci se que nues o o denamien o
gua da silencio sob e el égimen ju ídico aplicable a la p es ación de
se icios p o esionales, an o si la p es ación se hace al modo clási-
co, como si se hace de o ma ag upada. Es más, a nues o juicio, puede
a i ma se que conscien e y delibe adamen e el legislado decimonónico
se abs u o de egula el eje cicio de las p o esiones libe ales en los
cue pos legales undamen ales: los Códigos. Las azones de esa abs-
ención son a ias.
Y
En lo que se e ie e al Código ci il, la de e minación del es a u o
ju ídico in e no de las p o esiones libe ales queda na u almen e al ma gen
del mismo; pues la egulación de ese es a u o p o esional in e no, no
es De echo ci il en sen ido p opio, si po al en endemos el De echo
accesible a la gene alidad de los ciudadanos. Es o se ía un De echo
especial, de una ca ego ía p o esional de suje os, a imagen y seme-
janza de lo que ocu e con los p o esionales del come cio, cuyo es a-
u o ju ídico in e no se encomienda a las no mas especiales del De-
echo me can il. Sólo que, cuando se a a de p o esiones libe ales,
su es a u o no ha me ecido los hono es de una codi icación en sen i-
do p opio, como sucede con los come cian es, sino que el es ableci-
mien o de las eglas p o esionales, al menos pa a las p o esiones co-
legiadas, se encomienda, apa e algunas e e encias muy gené icas pa a
algunas p o esiones, a la po es ad au oo ganiza i a de las co po a-
ciones p o esionales.
Po lo que se e ie e al es a u o ju ídico de lo que pudie an deno-
mina se «ac os mix os» o ac i idad ex e na del p o esional (es o es,
las elaciones en abladas en e un suje o p o esional y un no p o e-
sional), el Código ci il gua da ambién un signi ica i o silencio, casi
absolu o. En es e sen ido, es posible acen ua el pa alelismo en e el
es a u o del p o esional libe al y el del come cian e. No es casuali-
dad que el Código ci il no p edisponga con a os especí icos pa a las
elaciones en e p o esionales y no p o esionales, pues conside a que
esas elaciones se some en al égimen gene al y común. Así, dejando
apa e las e e nas discusiones sob e la sede del égimen de los ac os
mix os de los come cian es (desde nues o pun o de is a, no en el
Código de come cio), los con a os ci iles debie an se el cauce po
el que discu an las elaciones p o esional-clien e, como esos mismos
con a os son los aplicables a las elaciones come cian e-clien e. Cu-
iosamen e, sin emba go, el con a o a a és del cual, habi ualmen-
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e, se en abla la elación en e p o esional y clien e, el con a o de
a endamien o de se icios, se encuen a egulado en nues o Código
ci il con cla a p e e ición
de los se icios p o esionales in elec ua-
les;
mas p obablemen e esa ausencia de egulación
se deba, a que en
la época se epu aba que el con a o ípico, en el que encajan esas
elaciones, es el del manda o; pues se conside aba con a io a la dig-
nidad de las p o esiones libe ales la exis encia de necesa io p ecio,
que se exige como equisi o cons i u i o de los a endamien os de
se icios '. Sólo, al dic a la no ma de la p esc ipción del de echo a
los hono a ios, conjun amen e con o os supues os, en e los que se
incluyen los come cian es en sus ac os mix os (p esc ibe en es años
la obligación de «abona ... a los me cade es el p ecio de los géne os
endidos a o os que no lo sean, o que, siéndolo, se dediquen a dis-
in o á ico»), el a ículo 1.967 del Código ci il menciona a los abo-
gados, egis ado es, no a ios, a macéu icos y en gene al a los «p o-
eso es» (exp esión bajo la que se engloba a los p o esionales libe ales,
como desde hace años se a i ma comúnmen e).
Como ha quedado an es señalado, cabe en oca el es a u o del eje cicio
de las p o esiones u o icios ambién desde una pe spec i a e ical o
sec o ial. Se a a ía del conjun o de no mas que, po un lado, es a-
blecen el égimen ju ídico del eje cicio p o esional, de e minando las
condiciones de acceso a la ca ego ía p o esional, los debe es
deon ológicos, las modalidades de eje cicio de la p o esión, las ela-
ciones en e los p o esionales del mismo sec o , e c.; y po o o, las
no mas que egulan los ins umen os de o ganización y con ol pú-
blicos del eje cicio de esas p o esiones. Es o es, se a a, a la pos e,
del es a u o p o esional. Po e iden es mo i os, que no son del caso
eseña de alladamen e, la p o esión de come cian e me eció los ho-
no es de una codi icación au ónoma y especial. Codi icación espe-
cial que, en e o os, se inspi ó en el p incipio de libe ad de come -
cio, con la consiguien e abolición de los g emios de come cian es y
de su ju isdicción p opia y que se some ió a un égimen de allado,
o eciendo las más amplias posibilidades de eje cicio indi idual o
colec i o del come cio, median e la cons i ución de sociedades me -
' Vid.
GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, B.,
Códigos o Es udios andamen ales
sob e el De echo ci il español. T a ado de las obligaciones.
Tomo IV, 1.' ed. Mad id,
1869. p. 437, e YZQUIERDO TOLSADA, M.,
La
esponsabilidad ci il del p o e-
sional libe al.
Mad id, 1989, pp. 19 y ss., con amplias conside aciones.
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can iles. Pe o el es a u o del come cian e (indi idual o social), ca e-
cía de la ue za expansi a su icien e, como pa a se i pa a los o os
p o esionales)(Es más, la deon ología adicional p ohíbe axa i amen e
la me can ilización del eje cicio de las p o esiones libe ales po
an onomasia, así como p ohíbe eje ci a esas p o esiones con ánimo
de luc o. Po ello, las p o esiones di e en es de la de come cian e se
ie on excluidas de ese a amien o: se man u ie on las o ganizacio-
nes co po a i as, en nues o país los llamados Colegios P o esiona-
les, con unciones p i adas y públicas de de ensa de los in e eses de
la p o esión y con ol y igilancia del buen eje cicio de los ac os
p o esionales po pa e de los colegiados. Y al di e i la egulación y
p ecisión de es os ex emos a esas o ganizaciones co po a i as, no
se sin ió la necesidad de dic a de alladas no mas, po pa e del Es a-
do, que, pa alelamen e a lo que sucede con los come cian es, en a-
an en el de alle de la egulación de las modalidades de eje cicio de
la ac i idad p o esionalPo el con a io, habi ualmen e el Es a u o
de cada una de las p o esiones se ocupaba, sob e odo, de egula la
e ien e co po a i a de la co espondien e o ganización colegial. La
de e minación del égimen ju ídico conc e o del eje cicio ma e ial de
la p o esión, se encomendaba a esa au o idad co po a i a y a la «na-
u aleza de las cosas». Pe o la na u aleza de las cosas ha ido e olu-
cionando con los años; y no ha sucedido lo mismo, de mane a equi-
pa able, con el égimen ju ídico de cada una de es as p o esiones.
El esul ado inal de es e p oceso, que en ap e ada sín esis se acaba
de expone , es cla o, en lo ocan e al obje o de nues o in e és: sal o
en es os ul imísimos años, no exis ía ninguna no ma «ho izon al» que
egula a, de o ma cla a, la posibilidad del eje cicio ag upado, o al-
guna modalidad del mismo, de las p o esiones libe ales. Y po lo que
se e ie e a las no mas « e icales o sec o iales», de una pa e no se
p eocupan di ec amen e del égimen de las ag upaciones de p o esionales,
sino sólo de algunos aspec os de ellas (po lo que esul an muy pa -
ciales), y de o a no ienen ocación de a icula cauces ju ídicos gene ales
pa a el eje cicio asociado de las p o esiones en gene al, ni ampoco
pe siguen de ini el es a u o de ales ag upaciones, desde el pun o de
is a, no sólo au oo ganiza i o, sino sob e odo de las elaciones ex e nas
(con e ce os) de esos g upos.
El es ado ac ual de la cues ión, en esumen, es el siguien e. La
p ác ica a imponiendo el eje cicio
ag upado de las p o esiones libe-
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ales, pe o el legislado ha sido, en é minos gene ales, has a el mo-
men o incapaz de dispensa un égimen adecuado, ni gene al ni sec-
o ial, pa a esas ag upaciones, asociaciones o sociedades (lo de me-
nos es el é mino que se emplee). La laguna exis en e demanda su
in eg ación. Y aquí es donde, pa adojas de la his o ia, la exclusión
de los esquemas me can iles se esuel e: al se las sociedades me -
can iles las más pe eccionadas o mas, egulado as del eje cicio en
común de una ac i idad económica, y al asumi in es cada ez más
«economicis as» el eje cicio de las p o esiones libe ales, la en ación
de ex ende a es as úl imas la posibilidad de ale se de los medios de
o ganización social p opias del come cio, esul a de indudable a ac-
i o. Posibilidad que se e e o zada, po que los ins umen os más
pe eccionados de eje cicio social de ac i idades económicas ya no
se ponen sólo a disposición de los come cian es y pa a el eje cicio
del come cio, sino que se con ie en en accesibles a los suje os, cualquie a
que sea el amo de ac i idad que deseen eje ce en sociedad
2
.
2.
Di e sas igu as de ag upaciones p o esionales
Habla en gene al de sociedades p o esionales, o de eje cicio en
g upo de las p o esiones libe ales, aboca a cie a con usión. Dado que
los g ados de colabo ación e in eg ación en e los p o esionales ag upados
y los ins umen os ju ídicos u ilizables pueden se di e en es, según
los casos, y di e en es son ambién las posibles objeciones o di icul-
ades pa a su admisibilidad. Po ese mo i o, es con enien e dis in-
gui esos di e sos supues os, aun con g ueso azo, en unción del
obje o «social» de cada una de las modalidades de ag upación p o e-
sional y, consiguien emen e, del g ado de in eg ación de los p o e-
sionales coope ado es en la o ganización común
= Bas a con lee el a ículo 3.° de la Ley de Sociedades Anónimas y el a ículo
3.°, pá . 2.° de la de Sociedades de Responsabilidad Limi ada, que no es ingen el
obje o social a ac i idades come ciales o indus iales y que, po ello, se ele an a la
condición de De echo común de sociedades capi alis as, dada su gene al accesibilidad.
Como se señala más adelan e, en la doc ina española apenas exis en ob as
especí icas sob e las sociedades de p o esionales en sen ido amplio, con la sal edad
de la ob a de KL4US JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN, en su abajo
Las ag upa-
ciones socie a ias y no socie a ias de p o esionales libe ales,
pendien e de publica-
ción en el lib o homenaje al p o eso Lac uz Be dejo, y del cual, muy gen ilmen e.
me ha acili ado una copia mecanog a iada. Exp eso desde aquí mis g acias a su
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a)
Sociedades ins umen ales o de medios
Así, yendo al escalón más bajo de la escala, puede en p ime lu-
ga sucede (y sucede con ecuencia en la p ác ica) que a ios p o e-
sionales acue den con ibui en común, pa a dis u ados ambién en
común, los medios y ú iles necesa ios pa a el eje cicio p o esional,
pe o man eniendo cada uno de ellos su independencia, an o en las
elaciones con sus clien es, como en la o ganización in e na de la
ac i idad p o esional. El comp omiso asumido po los di e sos p o-
esionales es mínimo: compa i odos o algunos de los medios ma-
e iales p ecisos pa a el eje cicio. Piénsese en el caso de los médicos,
abogados, p ocu ado es, a qui ec os, e c., que alquilan conjun amen-
e el inmueble en que se ins ala á él despacho de cada uno de ellos,
pagando en común el suminis o de ene gía eléc ica, compa iendo
incluso los se icios del pe sonal subal e no, adqui iendo conjun a-
men e los apa a os p ecisos y asumiendo los gas os co espondien es
de man enimien o, epa ación, e c., ambién en común. En de ini i a,
implican colabo ación en e a ios p o esionales, quienes, eje ci an-
do indi idualmen e su p o esión, ponen en común odos o pa e de
los medios ins umen ales que p ecisan, con la inalidad de amino a
los gas os.
La admisibilidad de es e ipo de sociedades pa ece ue a de oda
duda. Pues su exis encia no comp ome e ninguno de los p incipios
que inspi an el eje cicio de las p o esiones libe ales, ya que, pod ía
deci se, la sociedad ins umen al ope a como una o ganización pa a-
lela de apoyo a los p o esionales, sin inmiscui se en absolu o en el
eje cicio indi idual, po cada uno de ellos, de su p o esión, que, así,
se a iene a los cánones clásicos.
Alguna alusión a supues os de es e ipo se encuen a en dis in as
disposiciones sec o iales. Emblemá ica es, po ejemplo, la egulación
que se con iene en el a ículo 42 del Reglamen o No a ial, según el
cual, p e ia au o ización del Colegio co espondien e pa a ela po
el de echo a la lib e elección de no a io po el público, los no a ios
gen ileza. Con pos e io idad a la edacción de es as páginas, ha apa ecido la ob a
del Minis e io de Jus icia,
Comen a io del Código ci il,
Mad id, 1991, en cuyo omo
II comen a las no mas del con a o de sociedad ci il CÁNDIDO PAZ-ARES. P e-
cisamen e. al
hilo del comen a io al a ículo 1.678, abo da con algún de enimien o
el caso de las sociedades de p o esionales, pp. 1.403-1.407.
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pod án compa i las ins alaciones, pe o man eniendo absolu a inde-
pendencia en el eje cicio p o esional. Así, el P o ocolo sigue siendo
indi idual; incluso, los empleados deben queda adsc i os a cada uno
de los no a ios au o izados a man ene
ese
denominado «con enio»
4
.
Pe o es as sociedades o comunidades de medios ins umen ales,
o más sencillamen e sociedades ins umen ales, no son e dade amen e
sociedades p o esionales. En ellas no se pone en común el eje cicio
p o esional, que es, a nues o juicio, lo que debe ca ac e iza a las
sociedades p o esionales en sen ido es ic o. Po ello, es plenamen e
compa ible el c i e io que al espec o man iene el Es a u o Gene al
de la Abogacía, cuando las desc ibe como «coexis encia en un local
de Le ados con bu e es independien es y sin solida idad alguna en-
e ellos» (a . 35
in ine),
y excluyéndolas de su conside ación como
«despachos colec i os».
Así ambién se au o iza po el Código de Deon ología Médica de
1979
5
,
en sus a ículos 99 y siguien es, la posibilidad de que los médicos
cons i uyan asociación en equipo «con el in de acili a el eje cicio
de su p o esión, poniendo en común los medios necesa ios», es able-
ciendo como equisi os la cons ancia po esc i o y la au o ización de
la o ganización colegial. El supues o esul a lo su icien emen e am-
biguo, como pa a acoge en su seno las sociedades ins umen ales en
No obs an e lo es ingido del obje o de esa comunidad, si se a iende al e-
no del a ículo 42 R. No ., en la ealidad es ecuen e que el con enio no se limi e
a compa i local; lo no mal es compa i el local y los elemen os ma e iales (biblio-
eca, muebles, o ocopiado as, o denado es, e c.), e incluso, como señala RODRÍGUEZ
POYO-GUERRERO, que los no a ios con enidos in e namen e ijen c i e ios de
ac uación p o esional y de dis ibución de ing esos y gas os
(Plan eamien os isca-
les en la unión de despachos p o esionales de los no a ios.
En
Academia Se illana
del No a iado. Homenaje a F ancisco Man ique Rome o.
Mad id, 1989, p. 45).
Mas cuando se alcanza ese g ado de colabo ación, en iendo que se exceden los es-
ic os é minos del a ículo 42 R. No ., y se cons i uye una sociedad p o esional,
aunque sea in e na, sin mani es ación en e a e ce os (clien es y Colegio) en lo
ocan e a la ac i idad p o esional. Pues pac a c i e ios de ac uación p o esional y
de pa icipación en ing esos, es más que la me a sociedad ins umen al, obje o de
a ención en el ex o. Se a a de una de las que PAZ-ARES,
op. ci .,
p. 1.404 llama
sociedades de comunicación de ganancias, mencionando exp esamen e es e caso de
los con enios no a iales. Cabe obse a , no obs an e, que el supues o del a ículo
42 RN puede da pie a una me a sociedad de medios (con di e en e alcance) o a una
sociedad que, además, sea p o esional en sen ido p opio, pe o sin ele ancia ex e na
(in e na, pues).
Rep oducido en la ob a di igida po MARTÍNEZ CALCERRADA,
De e-
cho Médico.
Vol. II.
Legislación Médica.
Mad id, 1986, pp. 851 y ss.
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sen ido es ic o y supues os en los que la in eg ación es supe io ,
cons i uyéndose e dade amen e una sociedad p o esional. Con ca-
ác e gene al, no obs an e («sea cual sea la modalidad asis encial»)
se es ablece la esponsabilidad indi idual ilimi ada del médico an e
sus pacien es, «sin pe juicio de la esponsabilidad colec i a subsidia ia»,
según dispone el a ículo 102.
Es os supues os, que en los países ecinos suelen denomina se
«sociedades de medios»
6
, ambién ca ecen de egulación gene al es-
pecí ica en nues o De echo. Si se a iende al De echo común, acaso
la cali icación más adecuada sea la que conside a a las sociedades
ins umen ales como comunidades de bienes, dado que al a en ellas
el in de luc o que exige el a ículo 1.665 pa a que exis a sociedad.
No obs an e, ambién se ha suge ido que, pudiendo cons i ui se una
sociedad ci il que enga po obje o el solo uso de bienes de e mina-
dos (según se desp ende ía del eno del a . 1.678), pod ía conside-
a se que la sociedad ins umen al, que acili a el uso de los medios
eque idos pa a el eje cicio p o esional, encaja ía en ese supues o de
sociedad ci il pa icula '. A nues o juicio, sin emba go, el ci ado
a ículo 1.678 no consien e cali ica como sociedad ci il el caso de
la me a pues a en común del uso de bienes de e minados, siendo exi-
gible siemp e la pe secución de una inalidad luc a i a en sen ido es ic o,
pa a que se pueda habla de sociedad'. Po su pa e, el égimen de la
6
En F ancia son obje o de escue a egulación po el a ículo 36 de la ley 66/
879 de 29 de no iemb e de 1966, y aunque posee unos con o nos imp ecisos, se
suele indica que las di e encias undamen ales con las sociedades p o esionales adican
en que no se eje ci a la ac i idad p o esional en sociedad (esas sociedades no asu-
men, po ende, el es a u o de p o esionales), espe ándose la independencia de eje -
cicio de cada uno de los socios. Po ello, no se puede apo a la clien ela ni ampoco
exis e pa icipación en los ing esos.
C .,
en gene al GUYON, Y.,
Repe oi e de
D oi ci il.
Tomo VIII. Pa is, 1978. Voz
Socié és ci iles p olessionnelles.
Núms.
142 y ss.
Así pa ece suge i lo ALBIEZ,
op. ci .
Pa ece que po o os mo i os, acaso
sin conexión es ic a con la admisibilidad de las sociedades de sólo uso, ambién
conside a que es amos an e una sociedad, PAZ-ARES,
op. ci .,
p. 1.403.
Pa a mayo de alle,
id.
CAPILLA RONCERO,
Comen a ios al Código ci-
il y Compilaciones o ales,
di igidos po M. Albaladejo. Tomo XXI-1.
0
. Mad id,
1984, pp. 127 y ss.,
sub
a . 1.678. Es a opinión no es pací ica, exis iendo un cua-
li icado sec o doc inal que pos ula, o bien lexibiliza el in de luc o exigido
palma iamen e po el a ículo 1.665 Código ci il, de al sue e que cab ían den o
de él
casos como el de me a ealización de economías, o bien p escindi lisa y lla-
namen e
de él, como ha pos ulado ecien emen e PAZ-ARES,
op. ci .,
pp. 1.307 y
224
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
enginee ing,
de di ícil aducción y con o nos cie amen e imp eci-
sos
18
, las sociedades que a al ac i idad se dedican, han susci ado
polémica en el De echo i aliano, como consecuencia de las es ic-
ciones que en ese país exis en pa a la cons i ución de sociedades p o-
esionales, en sen ido es ic o, y a que más adelan e se ha á e e en-
cia. Cuando en la plani icación, p oyec o, aseso ía, asis encia, e c.,
se engloban se icios p o esionales, en sen ido es ic o ( ealización
de p oyec os po ingenie os o a qui ec os, di ección de ob a, aseso-
ía con able, ju ídica, es udios de me cado y un g andísimo e cé e a),
la iden i icación de las pa es de la elación o elaciones ju ídicas que
se en ablan y del con enido de la p es ación que asume la sociedad
de
enginee ing,
según la conclusión que se pos ule, puede da luga
a que se e mine conside ando que, en e al clien e que acude a la
emp esa de
enginee ing,
és a asume e dade amen e el debe de p es a
dichos se icios p o esionales. De se así, po es a ía, se es a ía ad-
mi iendo que una sociedad puede se deudo a de la p es ación de se icios
p o esionales; y es o choca con las di icul ades, que más adelan e se
es udian con de enimien o, a la admisión de sociedades p o esiona-
les, en sen ido p opio, que se con ie an en deudo as de la p es ación
de los se icios p o esionales.
La necesidad de ob ia los incon enien es de que las sociedades
de
enginee ing,
po con agio de las di icul ades de admisión de las
sociedades p o esionales, esul en in iables, han lle ado a la doc i-
na y ju isp udencia i alianas a sos ene que la p es ación del p o e-
sional in elec ual, elemen o in eg an e de la compleja elación en e
la sociedad y el clien e, debe ocupa una posición no p eeminen e,
sino ins umen al; la p es ación comp ome ida po la sociedad, aun-
que inco po e elemen os de se icios in elec uales, debe
-
se más ica
y epo a una en aja o u ilidad di e en e y supe io , de la que b in-
da ían los se icios p o esionales solamen e. De es a sue e, se posi-
bili a ía incluso e i a la aplicación de las no mas que ca ac e izan la
p es ación de se icios in elec uales, como pe sonalísima ( undamen-
almen e, el a . 2.232 Código ci il i aliano), en el seno de un con a-
o de «ope a in ele uale», pa a pasa a cali ica el con a o de
enginee ing
como con a o de «appal o di se izi» '
9
.
" Pa a una ca ac e ización muy gené ica,
id.,
pp. 951-952 de PÉREZ-
SERRABONA. En JIMÉNEZ SÁNCHEZ,
De echo Me can il.
Ba celona. 1990.
I9
Vid.,
po odos BUSSOLETTI,
oz Socie il di p q esmonis i.
En la
acido-
SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES CUESTIONES SOBRE...
225
En nues o o denamien o encuen an ca a de na u aleza en di e sas
disposiciones eglamen a ias
20
; pe o no son e dade as sociedades
p o esionales, sino que o ecen al me cado, en el conjun o de sus
se icios, el esul ado de la ac i idad de p o esionales, con los cua-
les la sociedad de
enginee ing
puede man ene los ínculos más di-
e sos ( elación labo al, de al a di ección, p es ación de se icios p o-
esionales, con a o de ob a, e c.).
Como o a posibilidad de ob ia los incon enien es de admisibilidad
de sociedades p o esionales en sen ido es ic o, se iende, dando un
odeo, a conside a que la sociedad de
enginee ing,
especialmen e la
denominada
consul ing,
en lo que oca a los se icios p o esionales,
asume un papel de in e media io: se obliga en e al clien e a que un
p o esional cuali icado (in eg ado en la emp esa, en cualidad de so-
cio o como abajado dependien e, o bien ajeno a la sociedad) eali-
ce la p es ación de los se icios p o esionales. Se pod ía econduci
el supues o a una especie de con a o a ca go de e ce o o p omesa
del hecho ajeno, que se in eg a ía en el seno de la más compleja ela-
ción de
enginee ing,
de al sue e que, en e a su clien e, la sociedad
se comp ome e a la p es ación del se icio po un p o esional. Po
o o lado, pa alelamen e, si la p es ación no es encomendada a un
p o esional dependien e labo almen e de la sociedad, se celeb a ía en e
la sociedad y el p o esional (socio o ex año) un con a o de p es a-
ción de se icios, con es ipulación en a o de e ce o, po i ud del
cual, el des ina a io de la p es ación del se icio p o esional se ía el
clien e de la sociedad
21
.
0, ni siquie a a eso: la sociedad de in e mediación
se limi a ía a pone en con ac o al p o esional con los clien es, en a-
blándose la elación de se icios solamen e en e és os, con exclu-
sión de aquélla.
pedía del Di i o.
Tomo XLII. Milano, 1990, pp. 1.071 y ss.; esp., pp. 1.077 y ss. y
SANTOSUOSSO,
Socie á di «enginee ing» e socie á p olessionali: e so un p e-
ciso o ien amen o giu i.sp udenciale?
En
Giu isp udenza I aliana,
1985. 1, pp. 1.015
y ss., comen ando una impo an e sen encia de la Co e de Casación, de 30 de ene o
de 1985, núm. 566. Disposiciones especiales y especí icas i alianas, pa ecen da pie
su icien e pa a la admisibilidad sin p oblemas de las sociedades de
enginee ing,
como
pone de elie e el p ime au o ci ., p. 1.079.
2
" Dec e os de 21 de sep iemb e de 1973, 4 de ab il de 1974, 12 de eb e o de
1982, 18 de diciemb e de 1987
y
di e sas ó denes minis e iales.
Además de las ob as ci adas
en
la no a an e io ,
id.,
una cla a ca ac e iza-
ción en CALCAN°.
I,e socieM in ,gene e. Le socieía di pe sone. Vol.
XXVIII
del
T ami o Ciel Messineo.
Milano, 2.' ed., 1982, pp. 30 y ss.
226
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
La admisibilidad de es as sociedades o emp esas de consul ing y
aseso ía, ha de si ua se, en consecuencia, al ma gen de la admisibilidad
de las sociedades p o esionales p opiamen e dichas. Sus p oblemas
de i an de o as conside aciones. En pa icula , las sociedades de
in e mediación pueden unciona en el me cado como emp esas
cap ado as de clien es en a o de los p o esionales que eje cen
libe almen e. Y no es in ecuen e que el es a u o o las no mas
deon ológicas del eje cicio de las p o esiones, p ohíban axa i amen e
ese ipó de p ác icas. Tal ocu e po ejemplo, con el Código de
Deon ología Médica de 1979, cuyo a ículo 79 p ohíbe la e ibución
a in e media ios de cualquie clase; o con los abogados, quienes ie-
nen p ohibido p ocede a la cap ación desleal de clien ela, conside-
ándose desleal «enca ga a e ce as pe sonas la ob ención de clien-
ela, an o si su labo es e ibuida como si no», según la egla 6.12.c
de sus No mas Deon ológicas ".
En supues os como el desc i o, no nos hallamos an e sociedades
p o esionales en sen ido p opio: la a ea de in e mediación en e los
p o esionales y la clien ela es pe ec amen e cali icable como ac i i-
dad me can il, pudiéndose po ende a icula a a és de las socieda-
des me can iles, sin mayo es incon enien es. Pe o éngase siemp e
en cuen a que en esos casos, una cosa es la ac i idad de la sociedad
(la labo de in e mediación) y o a los se icios p o esionales, que se
p es an en égimen de dependencia labo al o asimilados, o en égi-
men de ac i idad libe al indi idual o colec i a, pe o no en sociedad.
Pe o no cabe duda, de que la p oli e ación de es os supues os puede
lle a a si uaciones lími e, en las cuales e dade amen e se pe sigue
po a ios p o esionales cons i ui una sociedad a la que apo an su
ac i idad p o esional, o eciéndola al me cado bajo la e ique a de «ase-
so ía», «consul ing» o simila es, c eándose de es a sue e una e da-
de a sociedad p o esional, que e i a ía las di icul ades de incondicionada
admisibilidad que és as expe imen an en nues o De echo, como más
adelan e se a a. Cuando es o suceda, no cabe eludi los lími es y
condiciones a la cons i ución de sociedades p o esionales, a a és
de es e expedien e, que e mina ía cons i uyendo un aude a la ley.
El iesgo de que
la
po enciación de las sociedades de in e mediación,
encub a la ealidad de sociedades p o esionales, no es imagina io. En
" No mas Deon ológicas de la Abogacía Española. ap obadas po la Asam-
blea de Decanos celeb ada los días 28 y 29 de mayo de 1987.
SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES CUESTIONES SOBRE...
227
es e sen ido, muy llama i a pa ece la esolución de la DGRN de 2 de
junio de 1986 que abo dó el siguien e caso. Se o o ga esc i u a de
cons i ución de una sociedad de esponsabilidad limi ada, que iene
po obje o «p es a oda clase de se icios y aseso amien os, a em-
p esas o pe sonas ísicas, con ables, iscales, ju ídicas, de adminis-
ación, ges ión y ep esen ación»; el egis ado de la p opiedad, en
su no a cali icado a, suspende la insc ipción, en e o os mo i os, po
«es ablece se como el obje o social ... la p es ación de de e minados
se icios, pa a los que se exige i ulación académica incompa ibles
con la pe sonalidad ju ídica de las sociedades». In e pues o ecu so
po el no a io, la Di ección Gene al e ocó la no a cali icado a. Se
sien a, en p ime luga (Cdo. 4.°) la p emisa, de la ealidad en el mundo
del á ico de la labo en equipo, que supone el nacimien o de un «ele-
men o o ganiza i o», con el consiguien e debili amien o del pe so-
nalismo adicional de las elaciones p o esionales; elemen o o ganiza i o
que puede a icula se, bien median e un g upo de p o esionales que
abajan en égimen de dependencia, bien, como ocu ía en el caso,
«en un plano de igualdad o co esponsabilidad de g upo, an o en las
elaciones in e nas como en las ex e nas». Pa a decidi la admisibilidad
del caso plan eado en nues o De echo, se dis inguen, a englón se-
guido, en p ime luga las sociedades me can iles cuyo obje o es una
ac i idad p o esional en sen ido es ic o, ac i idad p o esional p esi-
dida po el pe sonalismo y la ese a legal a cie as ca ego ías de
p o esionales (Cdo. 6.°), que han de posee una especí ica i ulación
p o esional, po lo que esul an inadmisibles (Cdo. 8.°); y po o o
lado, hay que dis ingui las «sociedades que más bien son mediado-
as en el sen ido de no p opo ciona al solici an e la p es ación que
es á ese ada al p o esional, sino se i no sólo de in e media ia pa a
que sea es e úl imo quien la ealice, sino ambién de coo dinado a de
las di e en es p es aciones especí icas seguidas» (Cdo. 7.°), que e-
sul an en gene al admisibles, siemp e que no exis a una p ohibición
legal, de al sue e que «jun o al con a o base susc i o en e clien e y
sociedad, se encuen a el sucesi o con a o, ejecución del p ime o,
en el que la in e ención del p o esional, con su consiguien e espon-
sabilidad no anula o deja sin e ec o la que pudie a con ae la socie-
dad al con a a con el clien e» (Cdo. 8.°). Conside aciones, as de
las cuales, en iende la Di ección Gene al que la cláusula es a u a ia
que desc ibe el obje o social, so iesgo de ine icacia, ha de se in e -
228
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
p e ada «desde un pun o de is a inalis a», en el sen ido de que lo
que se ha que ido e dade amen e pac a ha sido una sociedad de las
del segundo ipo (Cdo. 9.°).
Bas e po aho a (pues más adelan e ha de ol e se sob e es a e-
solución) con señala que, en es e caso, la admisión de la sociedad
de in e mediación (sin plan ea mayo es p oblemas, ace ca de la
admisibilidad o no de que los p o esionales del caso se pudie an a-
le de in e media ios) consien e eludi la ealidad del caso plan eado:
a nues o juicio se a aba de una sociedad p o esional en sen ido es-
ic o y la Di ección Gene al, en el b e e de denega su admisibilidad
(pues al pa ece no encon ó a gumen os pa a au o iza la), p e ie e
des ia la cues ión, dando pie así a la admisibilidad de cons i ui
sociedades me can iles con limi ación de esponsabilidad que se ci-
ñen, exclusi amen e, a ac ua de in e media ios en el me cado de los
se icios p o esionales. Pues sos ene que en los casos, como el e-
suel o, en el cual pa ecen se p o esionales odos los socios, la me a
exis encia de la sociedad compo a un elemen o o ganiza i o, que hace
que la p es ación de los se icios p o esionales po la sociedad, sea
dis in a de la que p es a ían pe sonal indi iduales (po ejemplo, ac-
uando conjun amen e, pe o sin sociedad), pa ece una alacia. Cla o
que hay elemen o o ganiza i o; pe o ese elemen o es la consecuen-
cia de la o ganización social y no apo a, po sí, nada a la elación de
se icios p o esionales, como pa a des i ua sus ca ac e es. Además,
el cen o de la cues ión p obablemen e sea o o, que más adelan e se
abo da al discu i las posibles objeciones a la admisibilidad de las
sociedades p o esionales, en sen ido es ic o.
c)
O as modalidades de eje cicio coo dinado de ac i idad p o e-
sional, di e en es de las sociedades p o esionales
An es de abo da la admisibilidad y p oblemas de égimen ju ídi-
co de las sociedades que ienen po obje o el eje cicio de ac i idades
p o esionales, a las que los socios p o esionales apo an p ecisamen-
e su ac i idad (las sociedades p o esionales, en sen ido es ic o), azones
sis emá icas aconsejan hace una b e e e e encia a o as posibles
modalidades de eje cicio coo dinado o en g upo de ac i idades p o-
esionales, de o ma libe al.
Puede señala se en p ime luga la posibilidad de que a ios p o-
SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES CUESTIONES SOBRE...
229
esionales p es en ocasionalmen e sus se icios de o ma conjun a.
Supone simplemen e es e supues o, un caso de plu alidad de pa es
en la elación obliga o ia de p es ación de se icios p o esionales.
Encuen a egulación, o mejo , mención, en las no mas de eje cicio
de las p o esiones. Así, po ejemplo, el Reglamen o o gánico aplica-
ble a los con enios p o esionales en e los a qui ec os del Colegio
de Mad id egula hipó esis de colabo ación o al o pa cial, a ibu-
yendo el c édi o po los hono a ios a odos los colabo ado es en e
al clien e, o sólo a uno de ellos, según los casos. O el a ículo 54 del
Es a u o Gene al de la Abogacía, que au o iza a que el abogado se
alga del auxilio de o os compañe os en el eje cicio de sus uncio-
nes; o la no ma deon ológica 7.6, que au o iza la pa icipación de
hono a ios en e abogados, cuando ha habido una «colabo ación ju-
ídica e ec i a»; o el a ículo 74 del Código Deon ológico de la Me-
dicina, que p e é el supues o de colabo ación de a ios médicos en
el diagnós ico o a amien o de un en e mo.
Se ha hablado ambién de la elación de colabo ación, ca ac e izándola
como aquélla «en que los p o esionales libe ales se auxilian mu ua-
men e, si bien no es una elación de o al pa idad, en las que el cola-
bo ado "auxilia" a quien ac úa e dade amen e como p o esional
libe al, quedando el colabo ado en un segundo plano, ecibiendo a
cambio una con ap es ación económica» ". Su ejemplo más cla o se
encuen a en la elación denominada de pasan ía, ca ac e ís ica, po
ejemplo, del ap endizaje de la abogacía. El «maes o» (es o es, el abogado
con mayo expe iencia, i ula del despacho en el que se in eg a el
pasan e) se auxilia del pasan e di igiéndolo y encauzando sus p ime-
os pasos p o esionales, y no malmen e sa is aciéndole alguna
con ap es ación económica, al como una pa icipación en las minu-
as de los asun os, en los que el pasan e ha colabo ado. La admisibilidad
de es a igu a es cla a. Los ibunales se han ocupado de es a ela-
ción con alguna ecuencia, especialmen e los del o den labo al, dada
la posible ap oximación que puede hace se con la elación de aba-
jo, especialmen e con el ap endizaje o con a o de abajo en p ác i-
cas
25
.
'
3
Anexo núm. 3 al Reglamen o del Colegio O icial de Mad id, ap obado po
O. M. de I I de ma zo de 1936.
" ALBIEZ,
op. ci .,
p. 32 del ejempla mecanog a iado.
" Sob e es a cues ión, con ci a y ep oducción de la más impo an e ju isp u-
230
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
Una modalidad de colabo ación más es able, aunque poco in en-
sa, es la que se en abla en e p o esionales que encauzan ecíp oca-
men e a sus espec i as clien elas, cuando pa a a ende las se equie-
e de la colabo ación de o os p o esionales, po causas ales como la
mayo especialización p o esional de unos u o os, o po que se a e
de clien es con in e eses en luga es dis in os, de al sue e que los
p o esionales eje cien es en di e en es luga es man ienen una elación
que pudie a denomina se de co esponsalía. El p ime supues o, es
encajable den o de la colabo ación y auxilio en e p o esionales, sin
mayo es especialidades. El segundo ampoco compo a elaciones sociales
o pa asociales, con independencia del que pueda habe con enios de
co esponsalía abie os a un núme o ele ado de p o esionales. Pe o
los in eg an es de esa elación, ni compa en clien ela, ni eje cicio
p o esional, ni iesgos, ni esponsabilidad. Más bien, son cauces p e-
ijados de colabo ación que, cuando ocasionalmen e se equie a, dis-
cu i á po el ma co p ees ablecido. La admisibilidad de semejan es
si uaciones, den o del espe o de los lími es deon ológicos (p ohibi-
ción de epa o de hono a ios, de cob o de comisiones, de hono a ios
de p esen ación, e c.), pa ece no susci a di icul ades en nues o De-
echo.
Finalmen e, se suele menciona , como posible cauce de colabo-
ación, la elación de asociación o cuen as en pa icipación. Implica
que «uno de los con a an es —p o esional libe al o no— se limi a ía
a ecibi el capi al pa a ecibi a cambio una pa icipación en las ga-
nancias y asumi has a el lími e de su apo ación la esponsabilidad
po las deudas que pudie a con ae la con apa e»
26
.
Como bien se
ha dicho, no es un caso de eje cicio ag upado o en colabo ación de la
p o esión, pues solamen e la eje ce el p o esional ac uan e como al
en e a e ce os, siendo el o o pa ícipe, me amen e apo ado de capi al,
a cambio de pa icipación en bene icios y co iendo el iesgo de que
la ac i idad gene e pé didas, que amino en el capi al pues o. Desde
nues o pun o de is a, su admisibilidad es muy dudosa: p ime o, po que
en nues o o denamien o es un con a o eminen emen e me can il, al
menos po lo que concie ne al ges o (a . 239 CCO), es ando p ohi-
dencia,
id.
MONTOYA MELGAR Y CÁMARA BOTÍA,
Abogados: p o esión li-
be al y con a o de abajo.
Mad id, 1990, esp., pp. 28 y ss. y allí e e encias doc inales.
26
ALBIEZ,
op. ci .,
pp. 34-35 del ejempla mecanog a iado.
SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES CUESTIONES SOBRE...
231
bido el eje cicio me can il de no pocas p o esiones libe ales (como
más adelan e se de alla); po si se aduje a que puede conside a se ambién
con a o ci il a ípico (ob iando así el incon enien e an e io ), sigue
siendo dudosa su gene al admisibilidad, dada la p ohibición ecuen-
e. en las no mas deon ológicas, de da pa icipación en hono a ios a
e ce as pe sonas, especialmen e cuando el pa ícipe capi alis a no es
p o esional, o no lo es de la misma ca ego ía que el socio ges o .
3)
Admisibilidad de las sociedades p o esionales en sen ido es-
ic o
a)
Noción de sociedad p o esional en sen ido es ic o
Po las conside aciones has a aho a e idas, puede ácilmen e
colegi se que, a nues o juicio, la ca ego ía de las sociedades p o e-
sionales, p opiamen e dichas, debe ese a se pa a aquellas ag upa-
ciones o sociedades, en las cuales a ios p o esionales con ienen en
eje ci a en común su p o esión, median e la apo ación po cada uno
de ellos de su p opia ac i idad p o esional, apa e o as apo aciones
de na u aleza di e sa (medios ins umen ales, po ejemplo), al obje o
de coope a en e sí y con ibui en e odos al le an amien o de los
gas os comunes de la p o esión, y epa i la ganancia ob enida con
ese eje cicio.
El da o ca ac e izado de la sociedad p o esional, es que pe sigue
ealiza el eje cicio p o esional en común, median e la apo ación del
eje cicio p o esional po los socios. Y el co ola io, es la común pa -
icipación en pé didas y ganancias, comunidad de pa icipación que,
a nues o juicio, ca ac e iza la causa de la elación social ". Pe o es a
ca ac e ización gené ica, con as ada con la ealidad, co e el iesgo
de deja ue a los casos en los cuales exis en, o se p e ende que exis-
an, socios me os apo an es de capi al, y no de ac i idad p o esio-
nal. Posible supues o que debe se obje o, ambién, de a ención, pa a
analiza su admisibilidad.
Po o o lado, con la inalidad de cen a los p oblemas de
admisibilidad de las sociedades p o esionales, con iene conju a desde
" Vid.
CAPILLA RONCERO,
Comen a ios. XXI-1.°
ci .,
pp. 19
y ss. y
349
y
SS.
232
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
aho a algún also p oblema, que desde nues o pun o de is a ca ece
de ascendencia eal. Se sos iene con ecuencia, que la p opia na u-
aleza in elec ual de la p es ación asumida po el p o esional, di i-
cul a ex ao dina iamen e admi i que esa p es ación pueda se eali-
zada po una sociedad (en e despe sonalizado); pues el in elec o es
a ibu o exclusi amen e humano, del que ca ecen las sociedades. De
donde se in e i ía la imposibilidad de que la sociedad apa ecie a en e
a los e ce os clien es, como i ula del debe de p es ación de se i-
cios p o esionales. Con ello, se pone en sol a la posibilidad de que,
en las elaciones ex e nas con los clien es la sociedad ue a pa e con-
a an e. En suma, pa ece ía se incompa ible el eje cicio p o esional
con la sociedad de ele ancia ex e na; o, si se p e ie e ju idi ica los
é minos de la cues ión, la sociedad pod á exis i como medio de apoyo
al p o esional, pe o el eje cicio en sí iene siemp e que se pe sonal
de un p o esional de ca ne y hueso, al que no pod ía desplaza la pe sona
ju ídica social. Hab ía pues incompa ibilidad en e pe sonalidad ju-
ídica y eje cicio p o esional. És e es el azonamien o de ondo que
subyace en la an e io men e e e ida esolución de la DGRN de 2 de
junio de 1986, cuando, al dis ingui sociedades p o esionales en sen-
ido p opio y sociedades ins umen ales o mediado as, señala la
inadmisibilidad de las p ime as «ya que la pe sona ju ídica
pe se y
como en e abs ac o no puede ealiza di ec amen e es a clase de p es-
aciones» (Cdo. 8.°).
Desde nues o pun o de is a, ese modo de azona es equi oca-
do. Lo es, po que desconoce el sen ido y alcance, eminen emen e
ins umen ales, que iene la a ibución de pe sonalidad ju ídica, y po que
no esuel e la admisibilidad de sociedades p o esionales ca en es de
ele ancia ex e na.
Respec o de lo segundo, en nues a opinión, no es condición, pa a
que una sociedad de p o esionales sea cali icable como sociedad p o-
esional en sen ido es ic o, que en e a e ce os se haga pa en e la
exis encia de dicha sociedad. Cabe conside a sociedad p o esional,
a aquélla con e icacia in e na en e los p o esionales eje cien es, quienes,
aun colabo ando en el eje cicio p o esional ecíp ocamen e, sin em-
ba go, en e a sus clien es asumen el es a u o del p o esional indi i-
dual, es ando obligados en e a sus consocios a la comunicación del
esul ado ad e so o posi i o del eje cicio p o esional. Es a conclu-
sión se impone como consecuencia de que el égimen gene al aplica-
SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES CUESTIONES SOBRE...
233
ble puede se el de la sociedad;
-
y en ella el elemen o p edominan e
es la comunidad de iesgo y esul ados, an es que la comunidad de
explo ación en sen ido es ic o; se exige colabo ación de odos los
socios a la consecución del esul ado común y pa ible, pe o no se
exige comunidad de explo ación ni comunidad de emp esa, ya que
las modalidades de colabo ación son ex ao dina iamen e amplias 'h.
Y desde luego, en luga alguno se exige que la colabo ación sea pa-
en e a los e ce os. Es el supues o del a o men ado a ículo 1.669 Código
ci il, ín imamen e ligado a la p ime a de las cues iones apun adas,
es o es, a la a ibución de pe sonalidad ju ídica.
An es de pasa a ello, no obs an e, las an e io es conside aciones
nos pe mi en en ende que, po ejemplo, en el ecuen e caso de los
«con enios no a iales» que, excediendo del a ículo 42 RN, compo -
an epa o de hono a ios y comunidad de gas os en gene al, no hay
me a sociedad ins umen al, sino e dade a sociedad p o esional, aunque
in e na, dado que, de los é minos axa i os del p ecep o ci ado, se
desp ende la imposibilidad de eje cicio habi ual común en e a e -
ce os de la unción no a ial.
Po lo que concie ne al p oblema de la in e posición de la pe so-
nalidad ju ídica de la sociedad, como g a e obs áculo, incompa ible
con la na u aleza eminen emen e in elec ual de la p es ación p o e-
sional, esul a ina endible. Po las mismas conside aciones, una pe -
sona ju ídica no pod ía asumi obligaciones que compo a an, po
ejemplo, el uso de la ue za ísica: las pe sonas ju ídicas ca ecen de
Po ello, habla de la sociedad in e na como ins umen o no socie a io de
eje cicio de las p o esiones libe ales en g upo, es equi ocado
( id.
ALBIEZ,
op.
ci .,
pp. 31 y ss.). Que en o os países se pueda, sin emba go, a i ma , es una cues-
ión dis in a, que depende de cada o denamien o conc e o. Po ello, en I alia sí pue-
de deci se que la sociedad me amen e in e na no es sociedad, pues la «socie á semplice»
(que desempeña el papel equi alen e a nues a sociedad ci il) es á siemp e do ada
de ele ancia ex e na
(c .,
sob e el pa icula , GALGANO,
op. ci .,
pp. 162 y ss.).
Po esas mismas conside aciones, no puede ampoco sos ene se que la comunidad
de bienes, cons i uya o o cauce no socie a io pa a el eje cicio p o esional ag upado
(ALBIEZ, p.'34, exp esando sus dudas). La comunidad de bienes (su égimen) no
pe mi e el eje cicio de una ac i idad en común, encaminada al in común del epa -
o de ganancias y pa icipación en pé didas; en ealidad, cuando se dice que a ios
p o esionales se ag upan bajo el esquema de la comunidad, se quie e deci que p e-
enden some e sus i ula idades ju ídicas eales al égimen de la comunidad; cosa
que sucede, po demás ambién en las sociedades in e nas en e a e ce os, cuando
hay elemen os pa imoniales en común, po i ud de lo dispues o en el a ículo
1.669 Código ci il. Es as p e endidas comunidades, son sociedades ci iles.
240
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
a en la cues ión de su admisibilidad, y no p opiamen e en el de alle
de sus p oblemas de égimen ju ídico. Con lo cual demues a la doc-
ina española padece el mismo icio que, an es, se ha denunciado
espec o de nues a legislación: se igno a una ealidad social pujan-
e, que a nues o juicio susci a nume osísimos p oblemas, p ecisamen e
po su al a de adecuada egulación.
Con odo, y haciendo hono al en oque que oda ía pa ece p e a-
lece , no es á de más e ec ua algunas conside aciones, cen adas so-
b e los p oblemas de admisibilidad en gene al de las sociedades p o-
esionales, especialmen e de aquellas p o esiones que ca ecen de no ma
habili an e pa a su eje cicio en sociedad, o cuyas no mas son an poco
especí icas, que dejan abie os la mayo ía de los p oblemas.
La mayo pa e de los p oblemas de admisibilidad de las socieda-
des p o esionales, dimanan de las pa icula idades ap eciables en lo
que pod íamos denomina el es a u o p o esional, de eje cicio de las
p o esiones libe ales, sob e odo las de co e más clásico (medicina,
a qui ec u a, ingenie ía supe io , abogacía, e c.). Pues se iende a con-
side a que las no as que p esiden dicho es a u o, imposibili an en la
p ác ica que se cons i uyan sociedades p o esionales en sen ido es-
ic o.
El in de luc o en las sociedades p o esionales
Un p ime escollo se pod ía encon a en la ecuen e in e dicción
de eje cicio de las p o esiones libe ales con ánimo de luc o o espí i u
me can il
35
. De esa p ohibición se pod ía ex ae la incompa ibilidad
en e eje cicio p o esional y cons i ución de sociedades p o esiona-
les, dado que en nues o De echo el con a o de sociedad exige in de
luc o
36
.
Y si el p o esional no puede eje ce con ánimo de luc o en
" Te minan e es el a ículo 14 CDM, que es ablece que la p ác ica de la medi-
cina «en ningún caso y en mane a alguna puede se eje cida como un come cio»,
an o si se eje ci a aisladamen e, como en equipo
( id.,
a . 99). En el mismo sen i-
do, bas a e las no mas que p ohiben a los p o esionales ale se de p ác icas líci as
en el eje cicio de ac i idades come ciales, ales como la publicidad.
" Opinión que sigue siendo, a nues o en ende , la más segu a po impone lo
el di ícilmen e so eable eno li e al de los a ículos 1.665 y 116 CCO, a pesa de
los me i o ios y ecien es es ue zos de un sec o doc inal, an e io men e aludido,
que pos ula una in e p e ación co ec o a, que elimina ía esa exigencia, incluso pa a
el concep o de sociedad ci il en sen ido es ic o y no, me amen e, pa a un concep o
amplio o gené ico de sociedad.
SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES CUESTIONES SOBRE...
241
o ma indi idual, con el mismo undamen o no pod ía eje ce en so-
ciedad. Hab ía de acudi a o os mecanismos de ag upación, que en
é minos gene ales pueden econduci se a la noción de asociación sin
in luc a i o.
K
F en e a ello, cabe o mula a ias objeciones. En p ime é mi-
no, que lo que se p ohíbe no es gana dine o con el eje cicio p o e-
sional, sino que el ánimo luc a i o media ice el eje cicio p o esional,
en de imen o de los debe es de diligencia, pe icia, deon ología y se icio
a la comunidad y al clien e, que deben p esidi dicho eje cicio.YDe
donde se in ie e que la p ohibición de me can iliza el eje cicio p o-
esional, pod á acaso se obs áculo pa a cons i ui sociedades me -
can iles po su obje o, pe o nada obs a a que se puedan cons i ui
sociedades de obje o ci il.
Además, la exigencia de in de luc o pa ible, como elemen o causal
del con a o de sociedad, puede se en endida en é minos bas an e
lexibles y no excluyen es. La lexibilidad p o iene de que luc o es
sinónimo de ganancia pa ible; luego cualquie ac i idad que epo e
o pueda epo a ing esos o ganancias, es en p incipio suscep ible de
eje cicio en sociedad. En o os é minos: si el p o esional de eje ci-
cio indi idual puede legí imamen e gana dine o con su p o esión,
nada impide que gane dine o eje ci ándola en g upo. Y po o o lado,
jun o al in de luc o o ganancia, se encuen a la inalidad de eje cicio
asociado de la p o esión y colabo ación en e los in eg an es del co-
lec i o, que iñe el in u obje o social, y a endiendo al cual hab ía de
conside a se me can ilizado el eje cicio de la p o esión o no.
Po o o lado, la admisión de sociedades de p o esionales cuen a
con un, aunque angencial, í ulo legi imado en nues as leyes: el a ículo
1.678 Código ci il, al ejempli ica a las sociedades ci iles pa icula-
es, exp esamen e a ibuye al conside ación a que iene po obje o
«el eje cicio de una p o esión o a e»; supues o que a anca desde el
de echo omano, ya que las uen es aluden a la sociedad cons i uida
en e p o eso es de g amá ica, que se epa en las ganancias ob eni-
das
37
;
p o eso es que son po an onomasia p o esionales libe ales, de
Sob e es e pa icula , su ecepción po Po hie y su paso po Ga cía Goyena,
has a llega al De echo igen e, id. CAPILLA RONCERO,
Comen a ios.
XXI-I,
ci ., pp. 153 y ss. Allí se ponen de elie e las dudas ace ca de la cali icación que
me ece la sociedad de g amá icos.
242
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
lo cual queda aún aza en el eno li e al de algunos p ecep os de nues as
leyes decimonónicas, como es po ejemplo el caso del a ículo 1.967
Código ci il ". Y en cualquie caso, con independencia de su o igen
his ó ico, que más pa ece ía aludi a la sociedad de medios ins umen ales
o a la sociedad me amen e in e na, el eno de la no ma, es un sólido
a gumen o en p o de la admisión de las sociedades p o esionales en
sen ido es ic o
39
.
En cua o luga , nega que, po ene p ohibido el in luc a i o,
sea sociedad la ag upación de p o esionales, pa a el eje cicio en co-
mún de la p o esión, encauzándose en onces a la noción de asocia-
ción en sen ido es ic o, puede signi ica un inú il camino de ida y
uel a, que desemboque en la aplicación de las no mas de la socie-
dad, en odo caso. En e ec o, si se cali ica a las sociedades p o esio-
nales como asociaciones en sen ido es ic o, han de queda encajadas
en una de las dos ca ego ías a que se e ie e el a ículo 35 Código
ci il. Así, o se conside an «asociaciones de in e és público econoci-
das po la ley», o «asociaciones de in e és pa icula ». Desde nues o
pun o de is a, no cabe la p ime a cali icación, sino que las en ajas
pe seguibles po los p o esionales asociados deben encauza se po la
ía de las asociaciones de in e és pa icula . Y, po disposición del
a ículo 36 Código ci il, a las asociaciones de in e és pa icula , se
les aplica el égimen ju ídico de las sociedades. Régimen ju ídico,
además, adecuado al supues o de hecho, dado que el eje cicio de la
ac i idad p o esional puede se conside ado, en sen ido amplio, eje -
cicio de una ac i idad económica (o, al menos, que es obje o de e i-
38
Cues ión dis in a es que, en la ac ualidad, la inmensa mayo ía de los p o e-
so es y maes os p es an sus se icios en égimen de dependencia labo al o unciona ial.
Pe o ello no qui a un ápice a la posibilidad de eje cicio libe al del magis e io, que
po su p opia na u aleza ep esen a la más exquisi a p es ación in elec ual que ima-
gina quepa.
" Sin desac edi ación alguna de la misma, como impu a PAZ-ARES,
Comen-
a io, ci .,
p. 1.404. Pues sen ado que la sociedad in e na de ganancias es e dade a
sociedad p o esional, al menos ésa queda incluida en la no ma del a ículo 1.678.
Po lo que espec a a la admisibilidad de la sociedad p o esional con e icacia ex e -
na, los es an es a gumen os que se aducen a englón seguido e ue zan el en endi-
mien o de que ambién caben, ampa ándose po supues o bajo la cobe u a li e al
del mismo p ecep o. Pe o no po que el sis ema del Código ci il pa a de las socie-
dades ex e nas o pe soni icadas, como señala el mismo au o (con plan eamien o en
exceso dogma izado, que pa ece desp ecia el pa icula aca eo his ó ico de que
ue on obje o las no mas egulado as de la sociedad en nues o Código ci il), sino
po que no hay a gumen os sólidos en con a de su admisibilidad.
SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES CUESTIONES SOBRE...
243
bución económica). Y la asociación pa a el eje cicio de ac i idades
económicas, donde mejo se encaja es en el égimen de las socieda-
des. Así pues, incluso po es a ía indi ec a, que nega a la cali ica-
ción de sociedad a la de p o esionales, se llega ía al esul ado inal
de some e a semejan e asociación al égimen de las sociedades. Po
o o lado, some e las ag upaciones p o esionales al égimen de las
asociaciones de la Ley de 1964 es poco p ác ico y ú il, dado el eno
de semejan e no ma i a. Luego po azones de u ilidad o con enien-
cias p ác icas, pa ece ambién impone se la misma conclusión: la
aplicabilidad del égimen de las sociedades
40
.
Una ag upación pa a desa olla en común una ac i idad cali ica-
ble, en é minos amplios, como económica, encuen a, desde la óp i-
ca de nues o o denamien o, más adecuado encaje en e las no mas
de las sociedades que en cualesquie a o as. Y si además, concu e la
no a de epa o de los ing esos ob enibles median e el eje cicio de
dicha ac i idad, la posible duda se des anece: se a a en sen ido es-
ic o de una sociedad, que se debe á some e al égimen ju ídico
adecuado, en unción de su obje o y ipo sociales, según los casos.
Todo ello, sin pe juicio de que el égimen de las sociedades pueda
esul a imp eciso o inadecuado en algunos, acaso bas an es, ex e-
mos.
El pe sonalismo en las elaciones con los clien es
I'Mayo escollo pa a la admisión de las sociedades p o esionales
en sen ido es ic o, lo cons i uye la p esencia de la no a del pe sona-
lismo o «in ui us pe sonae», ca ac e izado a de la elación en e el
4
" No se a a aquí de hace cues ión del deba ido p oblema de si el in de in-
e és pa icula es exac amen e coinciden e con el in de luc o, de al sue e que oda
asociación hab ía de ene , o in de in e és gene al (asociación en sen ido es ic o),
o in de luc o sinónimo de in e és pa icula (sociedad); con dudoso hueco, pues,
pa a asociaciones sin ines de in e és gene al, pe o ambién sin in de luc o. Cues-
ión sob e la cual
l'id
FERNÁNDEZ FARRERES, G.,
Asociaciones y Cons i u-
ción.
Mad id, 1987, esp., pp. 163 y ss. Recien emen e, sos eniendo la admisibilidad,
en el seno del a ículo 35-2.° de asociaciones de in e és pa icula sin in de luc o,
que además se ían sociedades (ya que el in de luc o hab ía dejado de se exigencia
cuali icada del con a o de sociedad),
id.
PAZ-ARES,
Comen a io, ci .,
pp. 1.308
y ss., y allí e e encias.
Vid.,
ambién, sumándose a la opinión adicional, CAFFARENA,
J., en el mismo
Comen a io.
Tomo I. Mad id, 1991, p. 236.
244
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
p o esional y el clien e. Es a no a, gene almen e a i mada
41
, se un-
damen a ía en la con ianza deposi ada po el clien e a la ho a de la
elección de p o esional, mani es ándose en la ecuencia con que el
p o esional ob iene conocimien o con idencial de ac i idades, opiniones
o si uaciones del clien e, y end ía, en e o as, la consecuencia de la
obligación del p o esional de ejecu a pe sonalmen e el enca go eci-
bido. No a, es a úl ima, que di icul a ía o imposibili a ía la p es a-
ción de an peculia es se icios po una sociedad, ya que és a, de se
quien ecibe el enca go, encomenda ía, más allá del con ol del clien e,
la ealización de las ac i idades cons i u i as de los se icios p o e-
sionales, a alguno de sus socios. Con lo cual, se p oduci ía la hipó e-
sis que p e é el a ículo 1.161 Código ci il, según el cual, en las
obligaciones de hace , no cabe compele al ac eedo a ecibi el se -
icio de un e ce o, «cuando la calidad y ci cuns ancias de la pe sona
del deudo se hubiesen enido en cuen a al es ablece la obligación».
En suma, po su p opia na u aleza, la p es ación del p o esional libe-
al de end ía in ungible. Además, la con ianza hab ía de deposi a se
en pe sona ísica, la única que puede posee las cualidades, ap i udes
y habili ación legal en su caso pa a el eje cicio de la p o esión. De
donde se conclui ía con la imposibilidad de que una sociedad asuma
el papel de p o esional p es ado de se icios.
Aho a bien, dejando a un lado pa cialmen e lo dicho en úl imo
luga (pues iene que e con la exigencia de una especí ica cuali icación
pa a el eje cicio p o esional, que se abo da más adelan e), como con
ecuencia ocu e, los a gumen os que se pueden expone de o ma
an ce ada y con unden e, son eba ibles, si se aíslan adecuadamen e
sus dis in os elemen os.
En p ime luga , en nues o o denamien o esa no a del pe sona-
lismo no se impone con el ca ác e impe a i o, que se es ablece en
o os o denamien os p óximos como ocu e con el caso i aliano
42
, sino
Po odos
id.
LACRUZ,
Elemen os de De echo ci il.
Tomo II. Vol. 3.
0
.
Ba celona, 1986, pp. 314-315. Bajo la más ambigua denominación de «in ui us pe sonae»
engloba ese pe sonalismo YZQUIERDO TOLSADA,
op. ci .,
pp. 235 y ss.
' El a ículo 2.232 del Código ci il i aliano dispone que el obligado a p es a
la ob a in elec ual (con enido de la p es ación del p o esional in elec ual) debe ea-
liza pe sonalmen e el enca go asumido, si bien puede ale se, bajo su di ección y
esponsabilidad, de sus i u os y auxilia es, siemp e que la colabo ación ajena es é
pe mi ida po el con a o o po los usos y no sea incompa ible con el obje o de la
p es ación. Pa iendo del eno p ohibi i o de la ley de 23 de no iemb e de 1939, n.
SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES CUESTIONES SOBRE...
245
que pa ece de i a de la «na u aleza de las cosas». Mas esa na u ale-
za de las cosas hab á de se de e minada en cada caso conc e o, a en-
diendo a las ci cuns ancias conc e as que concu an. Pues nada impi-
de que, de mane a exp esa o implíci a, el posible clien e elaje el
pe sonalismo de su elación con el p o esional, de al sue e que en-
comiende la ealización del se icio di ec amen e a la sociedad, au-
o izándola pa a asigna el p o esional o p o esionales más con enien es,
pa a la a ención de sus necesidades.
Además, la con ianza del clien e puede es a deposi ada, sin nin-
gún ipo de impedimen o, no en un p o esional conc e o, sino en el
g upo de p o esionales que se in eg an en la sociedad, o de cuyos
se icios se ale la sociedad. Pues la sociedad puede pe ec amen e
goza de de e minado p es igio, ac edi ado po la calidad de los p o-
esionales que en ella colabo an, po el con ol igu oso que desde la
sociedad se eje za pa a la selección de los p o esionales ac uan es,
po los medios que ponga a disposición de los p o esionales, e c. No
es po demás un enómeno ex año en el campo p o esional. El clien-
e que busca la a ención de un enomb ado bu e e colec i o o el a-
amien o en una de e minada clínica, ía en el buen nomb e p o esio-
nal de ales o ganizaciones, siendo secunda io el p o esional conc e o
que lo e mine a endiendo. En o as palab as, si la con ianza es á en
la base del pe sonalismo, nada impide que la con ianza se deposi e
en una sociedad o colec i o.
En e ce luga , si se en endie a la no a del pe sonalismo en sen-
ido es ic o, p obablemen e ca ece ían de sen ido y aplicación las no mas
del es a u o p o esional, que con ecuencia au o izan a los p o esio-
nales eje cien es indi idualmen e a ale se de la ayuda de auxilia es
y colabo ado es. Así, po ejemplo, el a ículo 12 del D. de 13 de ju-
nio de 1931, sob e el es a u o de los a qui ec os, au o iza a los a qui-
ec os a con a con la colabo ación de o os colegas; colabo ación que
puede e es i di e sas modalidades, con a o no con la au o ización
del clien e, e c., según se p e é en el eglamen o o gánico núm. 3 del
1.815 (sus dos p ime os ai s. los acili a, aducidos, YZQUIERDO TOLSADA,
op.
ci .,
p. 157), en la doc ina i aliana ése e a uno de los p incipales escollos pa a la
admisión de las sociedades p o esionales
(c .
GALGANO,
Le socie á in gene e,
ci .,
p. 26). Pe o incluso exis iendo una no ma impe a i a que in oduce el pe sona-
lismo, la mayo ía de la doc ina del ecino país conside a supe able la objeción
(c .
BUSSOLETTI, M.,
op. ci .,
pp. 1.075 y 1.077).
246
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
Colegio de A qui ec os de Mad id. El a ículo 54 del Es a u o Gene-
al de la Abogacía, po su pa e, au o iza a los abogados a auxilia se
«de sus colabo ado es u o os compañe os». El a ículo 56 del Códi-
go de Deon ología de la Medicina, impone al médico el debe de consul a
con o os médicos, cuando lo aconseje el bene icio del en e mo; los
a ículos 96 ss. egulan la sus i ución; el a ículo 33 del Es a u o Gene al
de los P ocu ado es, les au o iza a hace se sus i ui po un compañe-
o u o icial habili ado, e c. Pe sonalismo y colabo ación de o os p o-
esionales y auxilia es, no son pues é minos .on apues os.
En suma, la e olución de la p es ación de los se icios p o esio-
nales ambién se ha dejado no a en es e aspec o, como es bien seña-
lado po la ei e ada esolución de la DGRN, cuando sub aya el «de-
bili amien o del con ac o pe sonal y humano que adicionalmen e enía
econocido como la esencia de la p es ación p o esional al clien e»
(Cdo. 4.°). Si las ci cuns ancias han cambiado, pa ece azonable no
insis i en la p esencia de la no a del pe sonalismo en la p es ación
de los se icios p o esionales, como aba insal able en la ac uali-
dad, pa a la admisión de las sociedades p o esionales ".
La cuali icación pe sonal
Pa a el eje cicio de un buen núme o de p o esiones, las leyes exigen
unos equisi os especí icos de cuali icación que suponen la supe ación
de unos es udios o unos exámenes, que ac edi en que los aspi an es
poseen la cuali icación écnica p ecisa, pa a e ec ua un eje cicio ade-
cuado. Se p o esional supone, en es e sen ido, posee y domina la
ciencia, la écnica o el a e p o esionales, con la pe icia eque ida, como
undamen o de la ealización compe en e de los ac os p o esionales.
Pues bien, siendo así, la objeción a la admisión de sociedades p o e-
sionales es cla a: no puede habe sociedades p o esionales que asu-
man la condición de i ula es de la elación de se icios p o esiona-
les con los clien es, po que las sociedades (las pe sonas ju ídicas, si
se quie e) ca ecen de las cualidades de in eligencia, p udencia, capa-
cidad de ap endizaje, e c., necesa ias pa a el ap endizaje de la
lex a is,
43
En el mismo sen ido
id.
ALBIEZ,
op. ci .,
pp. 7 y 8 del ex o mecanog a-
iado. También PAZ-ARES,
op. ci .,
pp. 1.404-1.405.
SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES CUESTIONES SOBRE...
247
y po ende, no poseen los í ulos académicos ni pueden, po su p o-
pia na u aleza, concu i a y supe a los exámenes p ecisos pa a el
ing eso en la p o esión. El acceso a muchas p o esiones es á p esidi-
do po la exigencia de cuali icación pe sonal, que po su na u aleza
las sociedades no pueden posee . Acceso al eje cicio p o esional y
eje cicio mismo que se ese an en exclusi a a los suje os poseedo-
es de la opo una cuali icación. Po ende, si las sociedades, como
ales, no pueden posee esa cuali icación, ampoco pueden asumi el
papel de p es ado de se icios p o esionales, pues ello i ía en con a
de la ese a monopolís ica del eje cicio, en a o de los legalmen e
habili ados ".
Es a objeción la e ambién en el ondo deja epe ida esolución
de 2 de junio de 1986, cuando sos iene que las sociedades p o esio-
nales en sen ido es ic o, «siemp e que se equie a la exigencia de una
i ulación p o esional o equisi os simila es, es cla o que no cabe
admi i las, ya que la pe sona ju ídica "pe se" y como en e abs ac o
no puede ealiza di ec amen e es a clase de p es aciones» (Cdo. 8.°).
La objeción así o mulada puede supe a se, si se pa e de la con-
side ación de que las sociedades p o esionales no eje cen e dade a-
men e los ac os p o esionales, que ienen necesa iamen e que se de-
sa ollados po suje o cuali icado y habili ado pa a ello. La elación
en e la sociedad y el clien e es una elación de p es ación de se i-
cios p o esionales en sen ido es ic o, lo cual no signi ica que la
ma e ialidad de la a ención p o esional sea desa ollada po la socie-
dad como al. La exigencia de espe o de la cuali icación y ese a
monopolís ica, queda se ida con la exigencia de que sean p o esio-
nales habili ados los que ealicen ma e ialmen e los ac os in eg an-
es de la p es ación de se icios p o esionales, cuyos e ec os pueden
pe ec amen e a ibui se a la sociedad, al y como quedó dicho con
an e io idad, al habla de la secunda ia ascendencia que iene la cues ión
de la pe sonalidad ju ídica de las sociedades pa a el asun o que nos
ocupa.
Luego el e dade o pelig o, no es iba en que la sociedad como
" Sob e la exclusi idad de la ese a del eje cicio de la p o esión en a o de
quienes os en en la pe inen e habili ación,
id.
SÁINZ MORENO,
Cons i ución Es-
pañola de 1978.
Tomo III. En
Comen a ios a las Leyes Polí icas
di igidos po O.
Alzaga. Mad id, 1983, pp. 547
y ss.
Po o o lado, la ese a en exclusi a es incluso
obje o de especí ica u ela penal:
c .,
a ículo 321 CP.
248
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
al ca ezca de la pe inen e cuali icación, sino en que al ampa o de la
in e posición de la sociedad, suje os que ca ezcan de la cuali icación
exigible, e minen desempeñando ac i idades p o esionales, a las que
no deben ene acceso. La exis encia de la sociedad p o esional po-
d ía, así, se un cauce ideal que ampa a a el in usismo p o esional.
Mas ese pelig o puede conju a se: el medio idóneo es la exigencia de
que el con ol mayo i a io de la sociedad, sea de en ado po pe sonas
que sí posean la cuali icación p o esional eque ida. Ello se con i -
ma, si se ecue dan las no mas que se e ie en a las sociedades p o e-
sionales, an es e e idas, que ienen la no a común de exigi que el
capi al social es é o al o mayo i a iamen e en manos de p o esiona-
les del amo a que se dedique la sociedad, y que los ó ganos de ad-
minis ación y ep esen ación sociales es én ambién o al o
mayo i a iamen e compues os po p o esionales. Es o es, que ese iesgo
se ob ia, exigiendo, como mínimo, con ol mayo i a io de la socie-
dad po p o esionales, con la consiguien e in oducción de lími es a
la pa icipación de no p o esionales en esas sociedades
45
.
Al hilo de es as conside aciones, cabe ambién plan ea , como posible
obs áculo a la admisión de sociedades p o esionales en sen ido es-
ic o, que si el obje o de la apo ación de los p o esionales es su p opia
ac i idad, las ca ac e ís icas de cuali icación y ese a di icul an la
ealidad de la misma, pues aen como consecuencia hace la ac i i-
dad inhe en e a la pe sona legalmen e cuali icada. ¿Cabe que el eje -
cicio p o esional sea obje o de apo ación, dada su legal inhe encia a
la pe sona del p o esional?
El obs áculo es ácilmen e supe able, si se iene en conside ación
que las sociedades p o esionales son un medio de eje cicio colec i o
de la p o esión, pe o que los eje cien es siemp e son p o esionales
pe sonas ísicas. Además, es e ipo de apo ación es asimilable a la
apo ación de indus ia, con igu ada en é minos muy lexibles po
nues o o denamien o, como apo ación de ac i idad. Apo ación de
ac i idad, que gua da una p o unda analogía con la p es ación de los
se icios p o esionales en bene icio de e ce o, que es el con enido
esencial del con a o de p es ación de se icios. Y, po úl imo, si se
admi e la enajenación de la p opia ac i idad po los p o esionales a
cambio de una e ibución sala ial, no se e el mo i o pa a que el obje o
45
Coinciden emen e, PAZ-ARES,
op. ci .,
p. 1.405.
SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES CUESTIONES SOBRE...
249
de la apo ación de indus ia sea la apo ación de esa ac i idad p o e-
sional.
Aho a bien, si el ins umen o écnico de apo ación p o esional
es la apo ación de indus ia, cab ía sos ene que aquellos ipos so-
ciales en los cuales no cabe al modalidad de apo ación, como suce-
de en las Sociedades Anónimas (a . 36-2 LSA) y de esponsabilidad
limi ada (a . 10 LSRL), no pueden se u ilizados pa a cons i ui so-
ciedades p o esionales. Pa a sal a el escollo pueden u iliza se, al menos,
dos ías. La p ime a, inco ec a, ue la empleada po la epe ida eso-
lución de 2 de junio de 1986, que in en a una sociedad de in e mediación
donde segu amen e había una e dade a sociedad limi ada p o esio-
nal; la segunda, a icula la p es ación de los se icios p o esionales
po los socios po el cauce de las p es aciones acceso ias de los men-
cionados p ecep os de las espec i as leyes. En es e úl imo caso, los
socios p o esionales hab ían, además, de e ec ua apo aciones de ca-
pi al.
Eje cicio po cuen a p opia
Jun o con la na u aleza in elec ual de la p es ación, o a de las no as
ca ac e izado as del eje cicio libe al, es que, a di e encia del p o e-
sional que eje ce en égimen de dependencia unciona ial o labo al,
el p o esional libe al eje ce la p o esión po cuen a p opia y a p opio
iesgo, en égimen de au oo ganización. Y pues o que, de lo que se
a a es de conside a los obs áculos a la admisibilidad gene al de las
sociedades p o esionales libe ales, cab ía pensa que, median e las
sociedades p o esionales, los p o esionales que las in eg en comp o-
me en esa no a de au oo ganización. Con lo cual, al ando la condi-
ción del eje cicio po cuen a p opia y a p opio iesgo, el esul ado
se ía nega que las sociedades p o esionales ue an libe ales, aunque
ue an p o esionales.
Aho a bien, el obs áculo se conju a, de modo simila al que he-
mos señalado pa a e i a el iesgo de ins usismo p o esional al am-
pa o de las sociedades p o esionales.
En e ec o, el eje cicio en sociedad de cualquie ac i idad no es
sino una modalidad de eje cicio po cuen a p opia y a p opio iesgo,
pe o en g upo, de la ac i idad cons i u i a del obje o social. Que di-
cho eje cicio es po p opia cuen a y a p opio iesgo, se pone de elie-
256
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
base al a gumen o de la esencial esponsabilidad pe sonal ilimi ada
de los p o esionales, se ía necesa io demos a que exis e un p inci-
pio, cali icable incluso como de o den público, según el cual el p o-
esional end ía necesa iamen e que asumi una esponsabilidad de
ese ipo. Y los a gumen os en p o de en ende igen e semejan e p incipio
ienen un peso ela i o. Así, po ejemplo, sos ene que semejan e p incipio
se undamen a en e i a la « elajación» de la conduc a del p o esio-
nal, que se «des esponsabiliza ía» en su ac uación de con a con el
bene icio de la limi ación de esponsabilidad ", es un a gumen o an
pode oso, que ha ía inadmisible que los p o esionales susc ibie an
segu os de esponsabilidad ci il; lo cual no es el caso, cie amen e
56
.
Además, se igno a así que la « esponsabilización» exage ada e mi-
na p oduciendo e ec os pe e sos, simila es a los que gene a de o al
exone ación de esponsabilidad.
Po o o lado, nues o o denamien o no es cica e o a la ho a de
o ece a los ágen es económicos los esquemas o ganiza i os p opios
de las sociedades con limi ación de esponsabilidad. Es en es e sen-
ido signi ica i a la desapa ición del pá a o 2.° del an iguo a ículo
3.° LSA, que p ohibía que cons i uye a obje o de una anónima «la e-
p esen ación de in e eses colec i os, p o esionales o económicos a i-
buidos a o as en idades po la Ley con ca ác e exclusi o», oda ía
esidualmen e igen e pa a las limi adas ".
Es más, hab á que e en el u u o el modo en que se inco po a a
nues o o denamien o la admisibilidad de emp esas unipe sonales con
limi ación de esponsabilidad, pa a de e mina en qué g ado y medi-
da ha quedado sub e ida la egla adicional del a ículo 1.911 Có-
digo ci il.
Así las cosas, pa ece complejo undamen a sin luga a dudas en
nues o De echo la inadmisibilidad de la limi ación de esponsabili-
dad de los p o esionales libe ales. No que emos con es o señala que
no sea p oblemá ico admi i una anónima p o esional, sin la espon-
sabilidad (adicional) del p o esional que ejecu e los ac os p o esio-
" Así lo apun a YZQUIERDO TOLSADA,
op. ci .,
y pp. ci s.
56
Sino más bien lo con a io:
id.,
la no ma 3.9 del Código de Deon ología de
los Abogados de la CEE, que es ablece p ecisamen e la obligación de susc ibi ales
segu os de esponsabilidad ci il.
Vid.,
a ículo 4.° II LSRL que, es de supone , desapa ece á en un p óximo
u u o.
SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES CUESTIONES SOBRE...
257
nales gene ado es de ella. Sino solamen e sub aya que la solidez de
la común con icción con a ia, se p es a ambién a dudas ".
* * *
En esumen, el conjun o de los a gumen os de ondo " has a aquí
expues os, ep esen a una ba e ía débil en con a de la no mal admi-
sión en nues o o denamien o de las sociedades p o esionales en sen ido
es ic o. La p ecisión de los ipos sociales u ilizables pa a ese obje o,
esul a más discu ible e insegu a. Pe o se ha que ido deja cons ancia
de la dudosa o aleza de algunas con icciones, al pa ece ue emen e
a aigadas en el campo de los g andes p incipios, que eda ían la
posibilidad de usa los ipos socie a ios más desa ollados (como las
sociedades con limi ación de esponsabilidad) pa a el eje cicio de las
p o esiones libe ales.
Abie o el po illo, co esponde analiza con de alle los nume osísi-
mos p oblemas conc e os de égimen ju ídico, que la al a de egula-
ción, que padece nues o o denamien o sob e es e asun o, p o oca.
Mas es un empeño que obliga ía a ala ga mucho la ya desmesu ada
ex ensión de es as líneas, y que queda pa a o a ocasión.
De cualquie modo, no es á de más ad e i que la pob eza del
égimen legal, en gene al aplicable a las sociedades p o esionales, p o-
oca la necesidad de que los con a os de asociación celeb ados en-
e p o esionales, a en un g an núme o de ex emos que, en o o caso,
segu amen e no encuen en una espues a adecuada en nues o
o denamien o. Esa si uación, a p ime a is a, pa ece jus i ica la
con enciencia de p omo e la elabo ación de un égimen ju ídico más
comple o y adecuado, que de e mine los equisi os, modalidades, e c.,
de las sociedades p o esionales, de las ins umen ales, e c.
Mas po o a pa e, la ex ao dina ia a iedad de las p o esiones
libe ales y de los g ados y modalidades de ag upación en e p o e-
" Vid.,
en es e sen ido las conside aciones, no desace adas, de RESCIGNO,
M.,
op. ci .,
pp. 95 y ss. al
espec o.
59
Queda al ma gen, pues excede la o ien ación de es as líneas, la cues ión de
los p oblemas de i ados de la colegiación obliga o ia, y la adap ación de las no mas
sob e Colegios p ó esionales a la admisión de sociedades p o esionales en sen ido
es ic o; ma e ia que puede se abo dada con mucha mayo compe encia po los
especialis as del de echo co po a i o.
258
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
sionales, así como la plu alidad de ins ancias con compe encias en
ma e ia de eje cicio de las di e sas p o esiones, di icul a la cons uc-
ción de un único égimen, común a odas o a la mayo pa e de las
p o esiones libe ales.
En es e sen ido, la expe iencia ancesa puede se i de ejemplo.
En el ecino país se ha op ado po una ía in e media. Po una pa e,
se han dic ado leyes gene ales (que a lo sumo dis inguen en e p o e-
siones colegiadas y no colegiadas), que es a uyen ipos sociales ge-
né icos, pues os a disposición de los más a iados p o esionales, y
que les consien en la cons i ución de sociedades ins umen ales (lla-
madas de medios), de sociedades p o esionales pe sonalis as (bási-
camen e, la ley núm. 66/879 de 29 de no iemb e de 1969, con algu-
nas modi icaciones en los años 1972, 1978 y 1990) y, ecien emen e,
de sociedades p o esionales de capi al, conocidas como sociedades
de eje cicio libe al (ley 90/1.258 de 31 de diciemb e de 1990). Di-
chas leyes gene ales con ienen el égimen básico común: equisi os
cons i u i os y compe encias de las o ganizaciones p o esionales en
la e ección de ales sociedades, es uc u a in e na y ó ganos de la sociedad,
égimen de esponsabilidad, e c. Po o o lado, disposiciones egla-
men a ias pa icula es desa ollan las especialidades eque idas po
las más a iadas p o esiones (no a ios, abogados, a qui ec os,
odon ólogos, en e me os, expe os con ables, e c.), adap ando ese égi-
men común.
Se ía, a nues o juicio, deseable que en nues o país se adop a a
una ía simila . Sin emba go, pa imos de una si uación des en ajo-
sa pa a acome e con apidez y e icacia cualquie e o ma en ese sen-
ido. Po una pa e, la egulación gene al del eje cicio y ca ac e ís i-
cas de las p o esiones libe ales en nues o o denamien o es casi
inexis en e;/abundan las no mas sec o iales, que egulan las ca ac e-
ís icas de la p es ación de los se icios p o esionales de las di e en-
es p o esiones (y que a menudo dudosamen e cumplen la ese a de
ley en es a ma e ia, que se desp ende del a . 36 C.E.). También, la
in lación de p o esiones sedicen emen e libe ales con unde el pano-
ama. Y ampoco es desdeñable la in luencia, que en la de inición de
las p o esiones libe ales, iene el p oceso, ac ualmen e en cu so, de
e o ma de los es udios uni e si a ios, conducen es en muchas oca-
siones a la ob ención de los í ulos que habili an pa a el eje cicio
p o esional. Po o o lado, es p eciso señala que en los úl imos iempos
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se es án p oduciendo hechos, que ponen de elie e una cie a ines a-
bilidad del égimen ju ídico de las p o esiones colegiadas. Po odo
ello acaso pueda conside se que, en épocas de mudanza, al a la se-
enidad su icien e pa a acome e una e o ma de la en e gadu a que
end ía la egulación gene al de las sociedades p o esionales. Pe o la
posible inopo unidad o incon eniencia de acome e aho a esa e o -
ma, no debe hace que se ol ide la necesidad de abo da la, pa a be-
ne icio de los p opios p o esionales y, sob e odo, de la ciudadanía
en gene al.