Contergan: la historia de un delito
Full text
«CONTERGAN»:
LA HISTORIA DE UN DELITO (*)
CARMEN REQUEJO CONDE
El e o es ac ualmen e un bien ju ídico mejo p o egido en el
nue o Código penal. La a o unada egulación de los a ículos 157
y 158 C.P. ienen a cub i el acío legal exis en e en es a ma e ia,
en la que sólo la ida del e o e a con emplada como bien ju ídico
p o egido a a és de la ipi icación del deli o de abo o, si bien las
mal o maciones o de iciencias causadas al mismo pe mi ían po
ía indi ec a el ecu so a la indicación eugenésica que p e eía el
a ículo 417 bis.1, pá a o e ce o (1). Sin emba go, los a en ados
a su in eg idad co po al quedaban sin posibilidad de pe secución
penal. No e a un a amien o co ec o el o o gado median e la in-
c iminación a a és de las lesiones p o ocadas a las pe sonas o
suje os ya nacidos, en i ud de una in e p e ación con a eo del
é mino «o o» que con enía el an e io a ículo 420 C.P. (2), egu-
lación cen ada en la p o ección de la ida como bien ju ídico in-
dependien e, como hicie a el T ibunal Sup emo en su sen encia de
5 de ab il de 1995, ulne ando así el p incipio de legalidad. No lo
e a ampoco in en a de i a las lesiones causadas al e o como
acciones que edundan en pe juicio de la mad e, suje o sí ap o
pa a in eg a el deli o de lesiones, que se en endían p oducidas a
la in angibilidad de los componen es del cue po de la muje y, en-
e ellos, a los gé menes con ida como el e o, con pe u bación
de la capacidad ep oduc i a y de desa ollo no mal de aquélla.
Sob e es a solución pesaban impo an es a gumen os, cuales e an
la conside ación del e o y de la mad e como dos sis emas biológi-
cos di e en es, al que no es el p ime o una unción co pó ea de la
segunda, cons i uyendo ambos o ganismos au ónomos, pues como
la ciencia ginecológica ha pues o de mani ies o, la célula ecun-
dada con a á p on o con sus p opios ó ganos —ce eb o y ejidos
ne iosos—, así como con ci culación, me abolismo y empe a u a
especí icas, al que el e o pod ía con inua su ida —con condi-
ciones— as la mue e de la mad e (3). Asimismo, no sólo el as-
(*) Es e abajo cons i uye el núcleo esencial de una comunicación di igida,
seleccionada y leída en el Cong eso de De echo Penal y P ocesal celeb ado en Se i-
lla del 11 al 15 de no iemb e de 1996 sob e «El nue o Código penal y la Ley del Ju-
ado».
(1)
Vigen e po o den de la Disposición De oga o ia 1.'.a) C.P.
(2)
Man enida en el a ículo 147.1 C.P. y p e is a ambién en el § 230 S GB.
(3)
En
JZ,
1971, p. 508.
687
pec o médico, sino ambién el ju ídico, a alan que la exis encia ju-
ídico-penal de dos suje os pasi os sob e los que ecaen acciones
delic i as conc e as y dis in as co esponden a impu aciones pena-
les di e en es. El esul ado de mue e e al en el seno de la mad e
o su expulsión p ema u a cons i uían el deli o de abo o, mien as
que la causación de lesiones quedaba sin penaliza , debido a que
en la acción abo i a no exis ían, compa ada a la acción homicida,
los es adios g aduales o in e medios de lesiones como a en ados a
la in eg idad ísica, de al o ma que es as lesiones se llegaban a
cas iga , pe o a aíz de un abo o impe ec o, aunque ealmen e la
in encionalidad del au o hubiese sido la ealización de unas lesio-
nes, con lo que la penalidad como abo o no dejaba de se desde
un pun o de is a polí ico-c iminal la solución más inadecuada a
la acción dolosamen e come ida, al pa i de la es imación de un
dolo e en ual de abo o que pe mi ie a la aplicación impe ec a de
es e deli o, como ya desde hace iempo hicie a el T ibunal Sup e-
mo en sen encias de 9 de no iemb e de 1880 o de 14 de no iem-
b e de 1876.
La exp esa a ipi icación has a la en ada en igo de nues o
C.P. del deli o de lesiones e ales se explicaba en pa e habida
cuen a de que el mismo su ge en consonancia con las mode nas
p ác icas de u ilización de e os con ines de in es igación, diag-
nós icas y e apéu icas, y de la posible causación de un esul ado
de mal o mación mani es ada du an e o as el nacimien o. Las di-
icul ades de p ueba pa a el es ablecimien o de la elación causal
en e la in e ención sob e el e o y el daño de i ado con pos e io-
idad, ue o a de las causas, como se pond ía de mani ies o en el
juicio «Con e gan». Sin emba go, as la p omulgación de las Le-
yes 35/1988 y 42/1988, que abona on un campo exen o de egula-
ción has a la echa, y que ya con aban con la p e isión de que
« oda ac uación sob e el emb ión o e o i o en el ú e o, no end á
o a inalidad que acili a el bienes a y mejo a la salud del
nasci-
u us,
o se ha á po indicación legal» [a . 7.1.a) de la Ley 42/1988],
la Exposición de Mo i os del P oyec o de Ley de Código penal de
1992 en su apa ado The) es ablecía ya la necesidad de inc imina
es as conduc as exigiendo la in e ención del sis ema penal ep e-
si o. Razones no sólo ju ídicas, sino ambién médicas e incluso
mo ales, enían exigiendo la de ensa del e o al mismo ni el que la
que dis u aba la ida humana independien e, más aún con la e-
cuencia con la que las conduc as sani a ias imp uden es, aumen a-
ban el núme o de supues os de nacimien os de niños con mal o -
maciones.
Según da os emb iológicos, a pa i del segundo mes es á el
e o do ado de una co po eidad indiscu iblemen e humana, siendo
su desa ollo desde en onces ex ao dina iamen e ápido, pues « o-
688
das las decisiones y sucesos más impo an es han sido ya ealiza-
dos al in del p ime mes... Hacia el in del segundo mes, podemos
deci con alguna segu idad, que la pe sona es á ya p esen e en el
ú e o con odo su equipamien o básico y do ada de alguna sensibi-
lidad» (4), po lo que «aunque el e o no posea ninguno de los ca-
ac e es que asociamos con una "humanidad acabada", su isicali-
dad ep esen a la base necesa ia pa a oda posible o ma de lo que
conside amos "plenamen e humano"» (5). Pe o no sólo es o, es in-
dudable el econocimien o de los de echos del e o, si bien limi-
ado a la de ensa de o os de echos igualmen e exis en es, con los
que puede en a en colisión, a ni el cons i ucional e in e nacional.
Los de echos a la dignidad (a . 10 C.O.), a la ida e in eg idad í-
sica y mo al (a . 15 C.O.), que a ec ada po un nacimien o a ado
cons i uye una ci cuns ancia pe sonal de ascendencia social e i-
den e, a la segu idad (a . 17 C.O.), a la p o ección de los pode es
públicos (a . 39 C.O.), a la salud (a . 43 C.O.), así como el econo-
cimien o que de es os de echos hace la Decla ación Uni e sal de
De echos Humanos, el Pac o In e nacional de De echos Económi-
cos, Sociales y Cul u ales de 1966, o la Decla ación In e nacional
de De echos del Niño de 1959, e an una mues a del econoci-
mien o que más allá de la legislación po en onces igen e se ha-
b ía de dispensa al e o.
Siendo indudablemen e el comienzo del nacimien o (6) el ins-
an e ju ídico que sepa a en nues o De echo, como ambién en el
De echo ge mano, el obje o ma e ial sob e el que ecae la acción
del ipo obje i o del deli o de lesiones, y dado que es p eciso a en-
de al momen o en que se e ec úa la acción ag esi a, aunque el
daño co po al se p esen e
a pos e io i,
es o supond á que la impu-
ación penal a íe en unción del ins an e de in e ención y de la
cualidad del obje o de dicha in e ención. La p ime a ez que se
plan ea es e p oblema an e un T ibunal de Jus icia ue en el p o-
ceso «Con e gan» del que conoció el T ibunal de Aquisg án en el
juicio de 18 de diciemb e de 1970 (7). A aíz del p oceso, nume o-
sos plan eamien os doc inales, p ime o en Alemania y pos e io -
men e en España, consiguie on da una espues a que des incu-
la a la aplicación de los deli os de homicidio y de lesiones de las
in e enciones en el e o, cuando in luyendo en és e du an e su
ida de ges ación, esul a an lesiones o mue e du an e la ida ul-
(4)
P. RAMSEY: «Re e ence Poin s in Deciding abou Abo ion”, en J. T. NO0-
NAN J. R.:
The mo ali y o abo ion,
Camb idge, 1970, p. 72, ci . po GAFO, J.:
El
abo o y el comienzo de la ida humana,
1979, p. 234.
(5)
S. HAUERWAS:
Abo ion: he agen 's,
p. 105, ci . po GAFO:
op. ci .
(6)
Como ins an e del pa o o sepa ación del claus o ma e no y pe cepción
isual del u o.
(7)
En
JZ,
1971, pp. 507 y ss.
689
e io de la pe sona, como se decla aba en el ci ado juicio, abo-
gando po una nue a disposición penalizado a de un deli o especí-
ico a es a clase de ag esiones.
Un somní e o llamado «Con e gan», ece ada a miles de muje-
es emba azadas a pa i de su en a en 1957 po la emp esa quí-
mica- a macéu ica alemana G ünen hal, causó una ca ás o e sin
p eceden es en la his o ia de la medicina. Su en a y come cializa-
ción p o oca en 1961
-
mul i ud de mal o maciones y mue es de
niños po a ec ación del sis ema ne ioso y óseo, causado po la
alidomida, sus ancia componen e de aquel á maco, que dicha
i ma había expendido sin la su icien e y debida comp obación, y
sin habe cumplido con el co espondien e debe de explicación a
médicos y consumido es ace ca de sus e ec os secunda ios. El
p oceso, ins ado po el iscal con a la susodicha emp esa, e minó
sob eseído a pe ición de la de ensa po al a de in e és, as dos
años y medio de in es igación sob e las p esun as esponsabilida-
des penales de las mue es y de o maciones mani es adas as el
nacimien o en nume osos niños, así como sob e la e icacia p oba-
o ia de la elación en e la inges ión de la alidomida y el consi-
guien e esul ado lesi o. La emp esa se comp ome ió, no obs an e,
al pago de cien o ca o ce millones de pese as a cambio de una e-
nuncia a p óximas eclamaciones.
Es a solución ue cali icada con apela i os an desa o unados
como « inal las imoso y idículo», «pa odia den o de un Es ado
de De echo», «la culpabilidad puede sup imi se con dine o», u
o as más ai osas como « inalmen e la ayuda pa a niños de o -
mes» o «solución p ác ica a un p oblema». Y es que, mien as que
unos asegu aban que el o igen de la en e medad es aba en la sus-
ancia, y o os alegaban la ausencia de p ueba cien í ica de es e
o igen median e la expe imen ación en humanos que había dado
uc uosos esul ados, lo cie o es que el T ibunal a i mó la exis-
encia de « elación causal en e la inges ión p olongada de alido-
mida y los daños al sis ema ne ioso» (8), al con i ma un cuad o
clínico peculia desconocido e insóli o an es de la exis encia del
p oduc o, una co elación espacio- empo al en e la en e medad y
el uso y consumo del mismo, así como en e la desapa ición de
és e del me cado y el cese de sus e ec os. La ía seguida po el T i-
bunal en la alo ación de la p ueba ue la de la_ con icción un-
dada sin ce eza na u al o al (9). Pues de ninguna o ma cabía
(8)
JZ, ci .,
p. 510.
(9)
Seguida pos e io men e po algunas SS.T.S. como la de 12 de mayo de
1986, núme o 2452 J.A., que dice que «la demos ación p opia del De echo sea dis-
in a a la demos ación cien í ico-na u al, en an o no supone una ce eza ma emá-
ica y una e i icabilidad, sino, simplemen e la ob ención de una ce idumb e sub-
je i a>, (F.J. 2.°
in ine),
o la S.T.S. de 29 de ene o de 1983, núm. 702, cdo. 11.
690
conside a como p ueba ju ídica la demos ación cien í ico-na u-
al
—
Con ce eza ma emá ica excluyen e de la posibilidad de lo con-
a io, ya que una «una segu idad excluyen e de oda duda eó-
Mea... es impensable, de ello no depende pa a la p ueba cien í ica
el conocimien o
obje i o,
sino sólo el
subje i o»
(10). Reconoció
además que la mane a de p oduci sus e ec os la alidomida puede
sólo o ece una posibilidad pa a el escla ecimien o de la cues ión
de la causalidad, pues o que el mecanismo de muchas sus ancias
químicas en cuan o a sus e ec os es desconocido, po lo que se
a a Sólo de a e igua si la alidomida puede se sup imida como
ac o , sin que el esul ado desapa ezca, llegando el T ibunal a la
con icc on, segii éonocimien os neu ológicos, de la causalidad de
la alidomida espec o a los daños al sis ema ne ioso. Ni el dic a-
men de Kau nann pa a la de ensa, ni el pe i aje del
bioquímico
Chain, basadas en una posición maximalis a de p ueba cien í ica
absolu a, así como la cons a ación de e ec os no noci os de inges-
ión de alidomida espec o a la polineu i is, log ó el con enci-
mien o del T ibunal en sen ido opues o, ya que el hecho de que la
alidomida sólo despliegue sus e ec os inicuos an e de e minados
ac o es en nada modi icaba su conclusión.
A pa i de aquí nume osas cues iones queda on abie as, y aún
sin espues a. Pe o es e paso no ue más que el p ime o de una se-
ie de casos ex endidos en Eu opa du an e la década de 1960. En
Es ados Unidos, o o medicamen o an i-acné, el «Accu ane», p o-
ocó semejan es esul ados en un o al de no ecien os a mil es-
ciai os bebés en e 1982 y 1986, así como que de cinco a sie e mil
muje es se p ac ica an un abo o po emo al nacimien o de un
hijo en es as condiciones, según in o maba la Agencia Fede al de
Alimen ación y D ogas No eame icana. Nues o país no quedó al
ma gen de la heca ombe. En España, la mul inacional Roche en-
dió sendos de i ados del «Accu ane», el «Tigason» y el «Roacu-
áne», es e úl imo aplicado a más de cua o mil pacien es du an e
1987, si bien
-
bajo la a
-
d e encia del iesgo de emba azo po mal-
o maciones e ales du an e los doce meses pos e io es a su inges-
ión, con consecuencias an g a es como a ección al sis ema ne -
ioso cen al, i i aciones ocula es y agilidad de los ejidos, según
ecogía la edición de
El País
de 23 de ab il de 1989.
Ac ualmen e, las causas ísico-químicas siguen ocupando un
buen núme o de ac o es que inciden en la o mación de a as e a-
les (11). La ápida e olución de la a macología y el aumen o de
iesgos de exposición a ac o es ísicos de e minan un a aque a
(10)
JZ, ci .,
p. 510.
(11)
Como «dé ici en la cons i ución psico ísica del suje o o un cuad o pa o-
lógico, sin que bas e con un me o menoscabo del bienes a ísico o psíquico», DIEZ-
RIPOLLÉS, J L • «La e o ma del deli o de abo o», en
C.L.P.,
IX, 1989, pp. 126 y ss.
691
emb iones en casi un ein e po cien o du an e el p ime imes e,
aunque el desa ollo de la en e medad dependa de la dosis, el iem-
po y el ipo de agen e, y una incidencia en e la cua a y la sex a se-
mana de ges ación, en el caso de los ac o es químicos ( á macos).
Así pues, la decisión del T ibunal de Aquisg án en el juicio
«Con e gan» alo ó la solución de la causación de daños al sis-
ema ne ioso e al den o de las lesiones a las pe sonas. A i mó
exp esamen e que «cie amen e no es á la in eg idad ísica del e o
p o egida a a és de las disposiciones penales de los §§ 230 y 222
S GB. No obs an e cumple la causación imp uden e con de o ma-
ciones en la pe sona, a a és de la in luencia en el cue po del e o,
el ipo de las lesiones ísicas (§ 230 S GB) y, si las de o maciones
lle an a la mue e, el ipo del homicidio (§ 222 S GB)» (12), co-
menzando a plan ea se el a amien o ju ídico que hab ía que da -
les a las in e enciones p ena ales con daño a la salud mani es a-
das as el nacimien o del e o, y la posibilidad de c eación de una
disposición penal conc e a, o incluso de una legislación especial,
como ue on los §§ 6 y 44 de la Ley del Medicamen o de 1961, el § 3
de la Ley de P oduc os Alimen icios de 1936, o la Ley de P o ec-
ción de Radiaciones de 1965, que bajo aspec os pa ciales o ecían
sólo una isión limi ada de lo que e an las ac uaciones p ena ales
con e ec os noci os pos pa o (13).
Ya el p opio T ibunal decla ó la i ele ancia de la cualidad del
obje o ju ídico al ins an e de la in e ención, acudiendo sólo a la
exis encia de un obje o exis en e du an e la acción o en la ealiza-
ción del esul ado ípico, y si ello había a ec ado a una ida humana,
e an de aplicación los deli os de lesiones u homicidio, con indepen-
dencia de su ca ác e doloso o imp uden e, solución que a pocos ha-
bía con encido, sal o a MAURACH (14) o SCHRODER (15), al habe se
pa ido de un concep o de daño a la salud, como «una pe u bación
del buen uncionamien o, co po al y psíquico... o un aumen o de la
pa ología», y supone las de o maciones como daños a la salud de
una pe sona, siendo lo decisi o si el esul ado (lesión co po al) ha
enido luga en un obje o exis en e du an e la acción (suje o hu-
mano). De ahí que buen núme o de au o es (16) se mos a an pa i-
da ios de penaliza la in eg idad ísica del e o al ma gen de los deli-
os de homicidio y lesiones, y de hace de aquél una igu a ju ídica
an p o egida o más (17) que la de la pe sona ya nacida.
El De echo español ha dado espues a inalmen e a la cues ión,
o eciendo cobe u a legisla i a a es a ma e ia, y ecogiendo la ne-
cesidad social, polí ico-c iminal y, sob e odo, legal de sanciona
en un í ulo independien e las lesiones e ales, indiendo así ibu o
a la deuda his ó ica con aída con muchas íc imas y pe judicados,
que se ie on abocados, como en el ci ado p oceso, a con en a se
con una indemnización ci il pac ada, gene ando sin duda posicio-
nes insa is ac o ias an e la desidia legisla i a que dejaba sin penali-
za es as conduc as. Hoy el e o es á p o egido plenamen e, o al
menos dis u a de una p o ección penal como la que se dispensa a
la ida humana independien e, y no sólo los a aques a su ida, sino
a su in eg idad ísica, cuyo a en ado lle a asignada una pena de
p i ación de libe ad supe io incluso al ipo básico del deli o de
lesiones del a ículo 147 C.P. (18), y al deli o de abo o de la muje
p oducido po sí misma del a ículo 145.2 C.P. (19), así como la co-
espondien e pena de inhabili ación especial.
(12)
P isión de uno a cua o años de las lesiones e ales (a . 157 C.P.), en e
a los seis meses y es años de las causadas a las pe sonas, que p e é el ipo básico
(a . 147 C.P.), penalidad mayo la de las lesiones e ales, al con a io de lo que su-
cede espec o a la ida, p isión de diez a quince años del homicidio (a .
138 C.P.),
en e a la p isión de cua o a ocho años, en el abo o sin consen imien o o con-
sen imien o in álido, o de uno a es años, cuando exis e consen imien o de la mu-
je emba azada.
(13)
En el deli o de abo o causado po la muje del a ículo 145.2, el C.P.
p e é una pena de seis meses a un año más la mul a, queb ando ambién la p o-
po cionalidad.
(12)
JZ,
ci . p. 507.
(13)
TEPPERWIEN, 1.:
P aena ale Einwi kungen als Tó ung ode Ko pe e le -
zung?,
1973, pp. 4 y s.
(14)
JZ,
p. 509.
(15)
Inc iminando sólo las conduc as dolosas,
JZ, ci .,
p. 510.
(16)
Bockelmann, A min Kau mann, Lange o Nowakowski.
(17)
Ho nann o Meye .
692
693