El Marquesado y Mayorazgo de Mairena. Origen y dotación. Las rentas indianas de ésta
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EL MARQUESADO Y MAYORAZGO DE MAIRENA Origen y dotación . Las rentas indianas de ésta POR ANTONIO HERRERA GARCÍA Aunque la idea, preparación y planteamiento venía de tiempo atrás, la creación del marquesado de Mairena del Aljarafe y la fundación del mayorazgo del mismo nombre por don Gaspar de Guzmán, Conde Duque de Olivares, es una de las últimas disposiciones de éste, efectuada en el último año de su vida pública, en el mismo en que dictó su testamento, y se halla ligada íntimamente a los denodados esfuerzos y a las complicadas actuaciones del valido para ver reconocida legalmente su sucesión directa y asegurarle a la misma un patrimonio, que viniese a constituir a modo de un núcleo inicial al que luego pudieran añadirse nuevas vinculaciones. En 1626 había muerto de sobreparto la única hija que le vivía al Conde Duque, María de Guzmán, marquesa de Heliche, y, casi al mismo tiempo, su nieta, el malogrado fruto de ese parto que había costado la vida a su madre. Los esfuerzos de todo tipo emprendidos entonces por don Gaspar para tener descendencia (además de los naturales, como es de suponer, tratamientos médicos, pócimas de curanderos, ensalmos, rogativas, oraciones, etc.) no dieron resultado alguno y, con el correr de los años, el Conde Duque se decidió, a pesar de no perder nunca la esperanza de tener sucesión legítima, a legitimar la que había tenido fuera de su matrimonio. «Prenda de yerros pasados», el conde de Olivares tenía un hijo bastardo, habido con una mujer soltera en 1613, que era conocido con el nombre deJulián de Guzmán . Desde muy pronto le había tratado como hijo suyo y, ala larga, pensaba en su reconocimiento legal aunque, como por el momento tenía una hija legítima y la esperanza de tener otros hijos más de su esposa, e sta cuestión no le
52 ANTONIO HE R RERA G ARCIA apremiaba.Julián participó en diversas empresas, como el viaje al imperio alemán en 16 31 acompañando al cardenal Diego de Guzmán, y parece que pasó algunos años en las Indias y estuvo con los tercios de Italia y Flandes. También han quedado algunos relatos que indican que este mozo tuvo un carácter pendenciero, pero sobre todo ello, a falta de noticias fidedignas, se han escrito e inventado un verdadero cúmulo de leyendas y falsedades1• Hacia 1640 ya el Conde Duque proyectaba decididamente el reconocimiento legal de su hijo natural ante la ausencia de sucesión legítima, que debía desesperar cada ve z más de conseguir, y en ese preciso momento el tal hijo cometió la torpeza de hacer ·algo que contrariaba los planes de su padre: En secreto se casó por amor con una mujer que, aunque honrada, era de modesta condición y no de la elevada clase de la que don Gaspar pensaba darle como esposa, con la que constituyese la familia que había de ser probablemente su heredera directa. Pero Olivares no era hombre que le arredrasen contratiempos como éste: ni corto ni perezoso, basándose en la falta de determinados requ isitos legales, consiguió la anulación de esta boda . Con todo dispuesto, en enero de 1642 se realizó el reconocimiento de su hijo Julián, que hubo de cambiar su nombre por el de Enrique Felípez de Guzmán por las razones que luego veremos; se celebró la segunda y definitiva boda de éste, la preparada por su padre, y se efectuó la creación del marquesado y mayorazgo de Mairena, que es a lo que íbamos. El reconocimiento de su hijo natural Julián de Guzmán fue anunciado, al mismo tiempo que su próxima boda, por el Conde Duque mediante una comunicación enviada en dicha fecha a los más importantes personajes de la corte, nobles y embajadores, en la que se reconocía esta «prenda de yerros pasados», a quien se le daba un nuevo nombre, declarando cómo en ello había atendido a las súplicas de la condesa de Olivares y al mandato de los reyes, y que de él esperaba que continuase di gnamente su linaje2• La novia buscada por don Gaspar para su hijo fue doña Juana 1 A qui en le int ere se este as unto del na cimien to y crianzad eJ ulián de Guzmán y de las leyendas que se te ji e ron alrededor de su persona, pu ede ver la ob ra de G. MARAÑON, El Co nd e D uque de O li var es (La pasión de ma nda r ), do nd e se sigue el te ma con todo detalle. 2 Este co no cido escrito de 24 de en ero de 1642 fue publi ca do, ent re o tr os, por G. Marañón en la o bra cita da , pág. 248 ( l.• ed.).
EL MARQUESADO Y MAYORAZGO DE MAIRENA de Velasco y Guzmán, dama de la reina e hija de don Bernardino Femández de Velasco y Tovar, condestable de Castilla, duque de Frías, marqués de Berlanga, conde de Haro, etc., y de su mujer doña Isabel Núñez de Guzmán, duquesa de Frías, con cuya unión el primero emparentaba a su hijo con una de las familias de la más rancia nobleza castellana. Las capitulaciones matrimoniales para esta boda fueron acordadas entre los condes de Olivares y el duque de Frías y firmadas el 14 de abril de ese mismo año 1642 ante el escribano de Madrid Francisco Suárez de Rivera}. En ellas se estipularon unas arras de 10.000 ducados, otros 2.400 anuales para los gastos de la cámara de doña Juana, consignados sobre las rentas del oficio de Ensayador mayor de la Casa de la Moneda de Sevilla y, ala par que el novio aportaba los frutos de la encomienda de Alcañiz, estimados en 4. 000 ducados anuales, la novia allegaba otros tantos en la de Villanueva de la Fuente, concedidas ambas encomiendas a los novios por un regalo-merced real. El Conde Duque por su parte ofreció a doña Juana la jurisdicción de una de las villas que habían de quedar vinculadas al mayorazgo, que irunediatamente veremos, la que ella misma eligiese, con 2.000 ducados de renta anual. Mediante otra escritura, otorgada en el Palacio Real de Madrid el mismo día de las capitulaciones matrimoniales y ante el mismo escribano"', el conde y la condesa de Olivares, duques de Sanlúcar la Mayor, usando de la facultad real que poseían y le había sido expedida en Madrid el 15 de febrero de 16 3 5, refrendada por el secretario real Antonio de Contreras, efectuaron la fundación de un mayorazgo de 12.000 ducados de renta anual «en contemplación de este matrimonio y por causa onerosa dél», para los hijos y descendientes legítimos del mismo, en cumplimiento de lo que había sido estipulado en las anteriores capitulaciones ma - trimoniales. Tal fue el mayorazgo de Mairena, al que quedó vinculada, para reunir las señaladas rentas, la propiedad de los bienes siguiente: } ARCHIVO HISTORICO NACIONAL (AHN), Madrid, Co"sejo1, leg. 37.611, n.0 440, pliegos 63 a 67. 4 ARCHIVO HISTORICO DE PROTOCOLOS DE MADRID (AHPM), leg. 6.211, fols . .511 -.5 24.
54 ANTONIO HERRERA GARCIA Primeramente de su villa de Mayrena, con el señorío y vasallaje della y su juridición cevill y criminal alta, baxa, mero misto ymperio, con todos los demás pechos y rentas de qualquier calidad y cantidad que sean, tocantes y pertenecientes a sus ex as, en la dicha villa, con el título de marqués della, de que Su Magd, a echo merced al dicho sr . Don Henrique Felípez de Guzmán. Hacía muy poco tiempo por entonces que MairenadelAljarafe había adquirido el status de villa ), pues hasta 16 39 había pertenecido al concejo de la vecina Palomares. Una vez ascendida en ese año a la categoría de villa, surgió inmediatamente un comprador del señorío de Mairena, el caballero sevillano Francisco Fernández Marmolejo, quien, apoyándose en la facultad concedida por las Cortes al Rey para la venta y enajenación de ocho mil vasallos, adquirió tal señorío. El valido, cuya idea era extender sus dominios señoriales por la comarca aljarafeña, pero que por aquel tiempo se hallaba completamente enfrascado en los difíciles problemas que le estaban planteando tanto la política interior como la exterior, de todos sabido, no debió tener noticia de esta operación y, cuando el asunto llegó a su conocimiento, ya se había realizado la venta a Marmolejo. Poniendo entonces Olivares toda su enorme influencia en juego, consiguió la renuncia del mentado comprador a su adquisición y la retrocesión de la venta a su favor, adquiriendo el señorío de Mairena por 2.955.190 maravedís y extendiéndosele la escritura de venta de la villa el 24 de noviembre de 1641. Se procedió luego a enviar un comisionado que desposeyó del señorío de la misma al primer comprador y se la entregó a Olivares. En esta primera cláusula de vinculación ya aparece su hijo con el título de marqués de Mairena, debido a una a la sazón reciente merced real. En efecto, en los libros registros de los asuntos despachadas por la Sala de Gobierno del Consejo de Castilla aparece un asiento del decreto de gracia por el que se le concede este título a don Enrique Felípez de Guzmán en 1642, así como otro asiento del año siguiente en que se le confirmaba la concesión, no obstante no habérsele despachado anteriormente el título de vizconde, que era una especie de paso previo obligado. Sin embargo, ) Sobre esta cuestión y la doble venta de Mairena puede ve~ se mi libro El Aljarafe 1 ev 11lan o durp11te el Antig uo R ég imen . Un e studio de su evo lu ción J ocioeco nómicP en los sig/ 01 XVI , XVII y XVIII , Sevilla, 1980, pág. 74 .
EL MARQUESADO Y MAYORAZGO DE MAIRENA los documentos expedidos a que hacen referencia estos dos asientos faltan en los legajos correspondientes6. Queda, pues, muy claro el origen de la denominación de este mayorazgo. Además del señorío de Mairena, el Conde Duque vinculó en segundo lugar a esta fundación: Y ten la villa de Palomares, con su juridición, señorío y vasallaxe, pechos y derechos y lo demás a ella anexo y perteneciente. Las quli.les dichas villas a comprado el dicho exmo. señor conde duque de · su Mag .d, y pagado el precio dellas de contado y se están despachando los títulos y recados dellas en su Consejo y conttaduría mayor de Hacienda (fol. 517) .. Y silas dichas villas no tubieren al presente quinientos vasallos anbas, contados en la forma que se acostumbra, se obligan los dichos ex.m os señores conde y condesa de Olivares que dentro de seis meses, que corren desde oy día de la fecha, señalarán y darán para este mayoradgo otra o otras de las villas que tienen y tubieren para que se cumpla el número de los dichos quinientos vasallos!; iy las que ansí señalaren y dieren desde luego las meten e yncorporan en este mayoradgo, con todas las cláusulas, vínculos, condiciones y firmec;as dél. El señorío de Palomares había sido comprado por el Conde Duque el mismo año que el de Mairena, junto con los de Bollullos de la Mitación, La Puebla del Río y Salteras 7• A pesar de lo que en el texto transcrito se dice acerca de que se había pagado el importe de la compra de tales señoríos «de contado», parece que ello sólo era cierto con respecto al de Mairena, pues el correspondiente a Palomares había quedado aplazado en parte. Por otro lado, la disposición de que, si entrambas villas no alcanzaren por entonces el número de 500 vasallos -que no lo alcanzaban, ya que Mairena contaba por esas fechas con unos 160 vecinos.y Palomares con unos 150-, se le habrían de señalar e incluir en el propio mayorazgo otras villas hasta completar dicho número no llegó a tener efecto, dada la casi inmediata caída del Conde Duque de la privanza y su subsiguiente enfermedad y muerte. Se vinculaban luego a este mayorazgo una serie de cargos u oficios. Los dos primeros correspondían a las secciones sevillanas de 6 AHN, los asientos en Co1uejo;, lib. 2.752 ,a ño 1642, n.0 101 ,y año 1643, n.0 n; el legajo de la misma sección, en el que no aparecen, el 13. 20 0. 1 Sobre la venta de Palomares ver mi citada obra, pág . 73.
56 ANTONIO HERRERA GARCIA dos notables organismos. Así se estipulaba que quedaban incluidos entre sus bienes. Y ten el oficio de Ensayador mayor de la Casa de la Moneda de la ciudad de Sevilla, con facultad de nombrar theniente que lo usse y exen,;a, de que Su Magestad en conssideración de los grandes servicios del dicho ex .m º señor conde duque hii;o merced a Su Excelencia y para los subcesores en el mayorazgo que fundasse, en virtud de la dicha Facultad R.1 s uso yncorporada, perpectuo por juro de heredad, por otra Real carta y preuilegio despachado por su Conssejo de la Cámara, su data a ocho de mayo del año de mil y seis.º', y veinte y cinco. Y ten el oficio perpectuo de alguacil mayor del Santo Oficio de la Ynqq.º" de la dicha ciudad de Sevilla y su distrito y juridizión con facultad de nombrar theniente, ques propio del dicho ex.m 0 señor conde duque y de sus subcesores que señalarse, por título del señor don fray Antonio de Sottomayor, ynqq.'" gene - ral en todos los rreynos y señoríos de su Mag.d despachada por el Consejo de la Santa y general Ynquissición, su f. h• a ocho de noviembre del año mili y seiscientos y treinta y quatro, que se aprouó y confirmó por Su Magestad a doce de noviembre del dicho año. El primer oficio, el de Ensayador mayor de la Casa de la Moneda de Sevilla, provenía, como se dice en la propia escritura, de una merced real y había sido incluido anteriormente por el propio conde de Olivares en el aumento del mayorazgo de su casa, que efectuó en 1628; pero, dado el nuevo giro que había tomado la situación tras de la muerte de su hija legítima -el «mayorazgo antiguo» de Olivares no podía ser heredado por este hijo natural reconocidoy usando de las cláusulas de aquel aumento que le facultaban para modificar estas fundaciones, Olivares fue anulando dicho acrecentamiento y traspasando a las nuevas los bienes vinculados en él. Una Real Cédula de 2 de enero de 1643, confirmando esta cesión, hizo merced al marqués de Mairena de este oficio de Ensayador mayor para él y sus herederos y sucesoresª; sus gajes estaban estimados en unos 3.000 ducados anuales. El segundo oficio, el de Alguacil mayor del S.0.1., fue una adquisición directamente gestionada por el Co.nde Duque, según parece s AHN, 01una, leg. 2.001, n.0 2.
EL MARQUESADO Y MAYORAZGO DE MA1RENA 57 deducirse del texto, pues no hemos encontrado ninguna otra ref erencia documental al mismo. Los siguientes oficios que se vinculaban a continuación de los . anteriores al mayorazgo de Mairena estaban relacionados con la administración indiana, ya dentro de la estructura burocrática de la Casa de la Contratación, ya dependientes directamente del Consejo de Indias: Yten los oficios de canciller y rrexistro de todas las Yndias occidentales, questán anejos y agregados al de Gran Canciller, de que Su Magestad hi<;o merced perpetuo por juro de heredad con cali dad de seruirlos por tenientes al dicho ex. mo señor conde duque que por su rreal carta y previllejio, despachado por su Conssejo de la Cámara, su data a veinte y siete de jullio del año de mili y seisci.º' y veinte y tres, que se confirmó por el Conssejo Real de las Y ndias a diez y seis de octubre del mismo año, ansílos que dellos están bacos como los que fueren vacando por muerte de las per ssonas que al press. re los vsan y exercen. Que los dichos oficios son en esta manera: la audiencia de México, Guadalaxara, Guatimala, Chile y Santa Fe; y dellas an bacado cinco, que son Méjico, Panamá, La Plata, Guadalaxara y Quito, que go<;an los dichos ex.mo s señores. Los quales dichos oficios de canciller y rexistro sean de des <fol. 518) membrar y apartar del de Gran Canciller en fauor <leste mayoradgo y de los sucesores en él, sacando para ello cé dula de Su Magestad y los demás despachos que fueren necesarios. Y ten el oficio de Alguacil mayor de la Cassa de la Contratación de la dicha ciudad de Sevilla y el de alcayde de la cárcel della perpectuos, con calidad de seruirlos por teni entes, de que Su Mag.d hi<;o merced al dicho ex.mº señor conde duque y a sus subcesores que monvrare por su R.1 título, de spac hado en toda forma p or su Conssejo Real de las Yndias, su fecha a veinte de noviembre del año de mili y seiscientos y veinte y cinco. Y ten los oficios pe rpectuo s de alguaciles de las vissitas y rressidencias de capitanes generales de la armada de la guarda de la carrera de las Y ndias y flotas de Tierra Firme y Nueva España y de sus almirantes y demás.ministros, de spachado en cabe<;a de su ex.•por el dicho Conss.0 R.1 de las Yndias a quince de diciembre del año de mill y seiscientos y treinta y nueve. Y ten el oficio de escriuano mayor perpectuo de la Cassa de la Contratazión de la dicha ciudad de Sevilla y el de los escriuanos
58 ANTONIO HERRERA GARCL\ de la contad uría de averías, vissitas y rressidencias de las armadas y flotas de la carrera de las Yndias, agregado al dicho oficio de scr iuano mayor, juntamente con los q uatro escriuanos menores de la dicha Casa de la Contratazión, anssí los que dellos an vacado como los que fueren vacando, como se contiene en los títulos y preuilegios de la dicha merced, que están despachados en fauor de su ex.ª por el dicho Consejo de las Yndias su fecha a veinte de noviembre del año de mili y seis.0•y veinte y cinco y a quince de diciembre de seis.º' y tr.ª y nueve. Como puede observarse fácilmente en el texto de las cláusulas tran scritas, los derechos a percibir de la provisión de los oficios de cancilleres y registradores en las Indias eran inherentes al cargo de Gran Canciller y Registrador mayor de las Indias, que Olivares había recibido por una merced real en 162 3 y que, como en el caso anteriormente citado, había vinculado al acrecentamiento del mayorazgo de su casa en 1628. Ahora, al despojarse de estos derechos al oficio de Gran Canciller, se dejaban reducidos los gajes de éste a su salario y otras subvenciones fijas, mientras que los que devengaba por las provisiones de estos oficios que se hacían en las Indias quedaban adscritos al mayorazgo de Mairena. De todos esos cargos relacionados con la administración indiana es muy difícil estimar las rentas que por término medio podría obtener el mayorazgo en cuestión, pues, en general, no tenían señalado un salario fijo y se beneficiaban de los derechos de provisión del ejercicio de ellos, que se efectuaba cuando quedaban -vacantes las plazas cuyos nombrami entos dependían de tales oficios mayores, o quizás igualmente cuando podían «servirlos por tenientes», pudiéndose dar en tales casos un arreglo económico entre el dueño del oficio y el que en su nombre iba a servirlo. Sin embargo, en nuestras pesquisas archivísticas hemos topado con ciertos documentos que proporcionan algunos datos sobre este asunto; por ejemplo, en 1628 y 1629 le eran abonados al Conde Duque mil ducados en cada uno de esos años en concepto de los derechos correspondientes a una escribanía de la Casa de la Contratación, y en 1633 el propio Conde recibía 835 pesos en un tejo
EL MARQUESADO Y MAYORAZGO DE MAIRENA 59 de oro como derecho procedido de la provisión del oficio de canciller de la Real Audiencia de Méjico9. Se añadía luego un último cargo en estas vinculaciones de oficios al mayorazgo de Mairena, el de una solicitada veinticuatría en el cabildo mun icipa l sevillano, y cerca de 5 .000 ducados de renta, situados en ciertos gajes cortesanos y en el almojarifazgo de Sevilla, en la forma y manera siguientes: Y ten un oficio de veinte y quatro de la dicha ciudad de Sevilla que los dichos ex.m os señores otorgantes an ssuplicado a Su Magestad se sirua concederles para que ande junto con el dicho oficio de alguacil mayor de la Ynqq.0 0 de la dicha ciudad. Y ten q uatro mili ducados de renta perpectua cada año, si tuados en las propinas de los Consejos que tocan a Su Magestad en las fiestas de toros, cañas y demás regocixos y en su Rl. cámara, como se contiene en la cédula Rl. de la dicha merced, su fecha a prim.0 deste mes de abril. . Yten quatrocientas y setenta y nueve mili trecientos y nobente y vn mrs. de rrenta cada año en el almogarifazgo mayor de Sevilla, por preuillegio en cauec;a del convento de Loeches, su data en diez de diciembre de seiscientos y quarenta; y por (fol. 519) escriptura ante Alonso de Velilla, escriu.0 del número de Lo eches, a dos de octubre de seis. 0• y treinta y nueve tiene declarado el dicho convento que el dicho juro es de la dicha ex. m• señora condessa. Es posible que la veinticuatríadel cabildo sevillano no llegara a conseguirse, dada la próxima caída del Conde Duque de su puesto polít ico, pero las otras dos vinculaciones sí eran rentas efectivas y de reciente adquisición en esos años. Los cuatro mil ducados sobre las propinas tocantes al rey en las fiestas y regocijos de la villa y corte eran de bastante segura cobranza, pues solían ser abonadas por los proveedores de los diversos productos que se consumían en tales fiestas, por ejemplo, los cereros en lo que tocaba a las luminarias, y conocemos las cuantías de varias de estas propinas ; en cambio lo s cerca de quinientos mil maravedís sobre el a lm ojarifazgo mayor de Sevilla, aunque se imponían s obre una renta de abundantes entradas, sobre ellas pesaba un situado que había ido creciendo tan rápidamente que amenazaba con dejarlas exhaustas. 9 AHPM, leg. 2.055, fols. 375 y 378, y 2.056, fols. 456-457.
66 ANTONIO HERRERA GARCIA Final de la escritura de fundación del mayorazgo de Mairena, donde pue den verse las cuatro firmas de los otorgantes(Yo, don Gasparde Guzmán;yo, la c. "de Olivares, duq . "de S. Lúcar; D."] uana de Ve/asco y Guzmán, y D. Enrrique Felrpez de Guzmán), además de la del escribano.