Las Cortes de Cádiz y América
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LAS CORTES DE CADIZ Y AMERICA Por LORENZO POLAINO ÜRTEGA !.-Propósito Es mi propósito, en este lugar, hac er un estudio de la labor realizada por las llamadas Cortes de Cádiz, procurando analizar los pensamientos jurídicos , ideas políticas y demás motivos que influyeran en cada caso sobre aquellos legisladores, y ocuparme especialmente de los insignes hijos de Hispano américa, por primera vez Diputados en unas Cortes de la Me - trópoli, que con sus intervenciones aportaron cierta orientación a la labor de aquellos legisladores, procurando en fin indagar las ideas que fueron predominante s y el fruto de sus actividades. Tenien do en cuenta que ias Cortes doceañistas son un im - portante pasaje de nuestra Historia, y que no se deb en estudiar los hechos históricos para su má s exacto conocimiento aisladam e nte, sino en relación con los antecedentes que influyen en ellos y con los efectos que produc en, sería incompleto es te est udio si lo comenzara ocupándome desde un principio de aq uellas Cortes de 1812; por eso, antes de entrar de ll eno en el tema , he de ha ce r unas consideraciones generales referentes a la situación de Europa en el siglo XVIII y de España e Iberoamérica en los tiempos anteriores al siglo XIX. No es preciso hacer resaltar las dificultades de mi empresa; mucho y difícil trabajo, de una parte, y poco tiempo y menos capacidad, de otra, facilitan su apreciación; pero si
34 LORE'.'\ZO POLAINO ORTEGA -como me temo-- este trabajo no llega a donde debía, me interesa hacer constar que no es por falta de voluntad. Antes de pasar más adelante, quiero advertir que, por el asunto a tratar, a veces he de hablar de diferentes ideas políticas, y que, aunque siempre respetuoso para con el pensamiento de los demás, en esta ocasión quiero hacer mía una frase de mi maestro Fernando de los Ríos, que dice así: «La Ciencia es cosa de la conciencia -nos decía el maestro español Giner de los Ríos-; y porque así pensamos, no creemos que debe tergiversarse la naturaleza del problema; en su virtud, si la política es susceptible de ser Ciencia, es un mandato moral para el científico no tratar la Ciencia en sí políticamente». II.-Ideas generales sobre la situación de Europa en el siglo XVIII Un gran Imperio, Rusia, salía hacía poco del aislamiento de su existenda oriental, y se incorporaba con gran pujan za a la vida europea durante el reinado de Pedro I el Grande (1672-1725), llegando a su mayor apogeo con Catalina II (17291796), una gran Emperatriz. Ocupaba el centro de Europa otro viejo Imperio, Austria, cuya antigua preponderancia sobre los demás pueblos centroeurop eos se veía amenazada por el desarrollo de Prusia, nueva potencia, que aumentaba el poder bajo la militar familia de los Hohenzollern. Contemporáneos de Catalina II de Rusia eran María Teresa de Habsburgo y Federico II el Unico, en Austria y Prusia, respectivamente. Todos tres monarca s de gran genio, y a veces enconados enemigos, estuvieron, sin embargo, de acuerdo, para llevar a cabo el monstruoso reparto de Polonia; y los tres, aunque influidos por las ideas de los filósofos franceses con quienes hasta sostuvieron correspondencia, y aunque orientaron la política interna de sus Estados en la fórmula del «despotismo ilustrado» : «todo para el pueblo ,
LAS CORTES DE CÁDIZ Y A~IÉR!CA 35 p ero sin el pueblo», fueron, en realidad, verdaderos monarcas absolutos. Inglaterra, potencia cuya preponderancia, sobre todo en los mares, iba acentuándose desde el siglo anterior, era un tipo de régimen diferente. Desde los primeros tiempos de la dinastía de Hannover, desde el reinado de Jorge I, se había establecido el uso de que «el rey reina, pero no gobierna»: «sin que se añadiera ningún texto legislativo a la Magna Carta de 1215 ni a la Declaración de Derechos de 1688, y simplemente en virtud de tradiciones y por causa de circunstancias'" Inglaterra estaba gobernada por medio de representantes de la nación y en la forma de un régimen parlamentario. Por otro lado, Francia es, sin duda, el país que, en su política interior , llama más la atención durante el siglo XVIII. La dinastía de Jos Borbones, de un criterio tan absolutista que magníficamente se refleja en la frase del «Rey Sol»: «El Estado soy yo», había sido destronada en la persona de Luis XVI, cuya cabeza cortó la guillotina el 21 de enero de 1793. El pueblo francés, influenciado por las nuevas ideas que pregonaran Rousseau, Montesquieu, Voltaire .. ., hace su propia revolución y. aboliendo el régimen monárquico, instaura el republicano el día 24 de septiembre de 1795. Guerras entre los partidarios políticos que aspiraban al poder, odios personales de sus jefes más caracterizados, Danton, Robespierre ... , fueron la causa de lo que se llamó «época del terror» , página sangrienta de la Historia de Francia, que también había de registrar la ejecución de los caudillos republicanos: «El disgusto causado por la situación anterior, y la angustia provocada por el peligro exterior, co ntribu yeron a la caída del régimen», que de hecho fue el golpe de Estado de Bonaparte del 9 de noviembre de 1799 (18 brumaría); y de derecho , el 18 de mayo de 1804, en que el Senado decretó que «el gobierno de la República era confiado al emperador Napoleón». Así pues, tres Monarquías absolutas, una de gobierno parlamentario, y una República de vida accidentada, naciente de las ruinas de otra vieja Monarquía por influjo de nuevas
36 LORENZO POLAINO ORTE GA ideas, que se propagan atravesando fronteras y mares, es la situación, a grandes rasgos tra zada, de Ja Europa del siglo XVIII. III.-Ideas generales sobre la situación de España y sus Américas en los tiempos anteriores al siglo XIX Desde tiempos de los Reyes Católicos, en que se llevó a cabo la unidad territorial de nu est ra patria, España era una ver d adera Monarquía absoluta . Fernando de Aragón (14421516) e Isabel de Castilla (1451-1505) no sólo manifest aro n s us ideas de unificación al dar fin a la epopeya de la reconquista, sino también al conquistar y ce ntralizar en sus manos el poder arrancado a los nobles, qu e desd e entonces pierden su carácter feudal para convertirse en cortesanos . Estos monarcas, en cuyas reformas legislativas, militares,. administra · tivas, se nota el espíritu centralizador de su siglo, por cierto fueron creadores del Tribunal de la Inquisición , que más tarde ha bía de degenerar en un instrum e nto político. Los primeros monarcas de la casa de Austria son prototipos de sob era nos absolutos. Carlos V (1500-1558), príncipe activo y gu er rero, ganó una gran batalla para el absolutismo en la jornada de Villalar, que unos tratadista s presentan como la insu rrección del pueblo contra el Rey, y otros, al parecer más razonadamente, como la últim a resistencia de la nobleza para ma ntener sus privilegios. Felipe II (1527-1598), rey severo y religioso, fue el más absoluto de todos los monarca s españo les; en su reinado, en muchas ocasiones, se aplicó « la razón de Estado , que tantas veces encubre el estado de falta de razón», y en él, ruedan por el suelo, con la ca beza de D. Juan de Lanuza, las libertades de Aragón. Sus sucesores hasta el primer Borbón, aunque conservan el poder absol ut o, no lo ejercieron por sí, sino que, ineptos para el gobierno, lo delegaron en favoritos o validos que , sin más mérito para ello que su prodigalidad en adulaciones cortesanas, em pujaron a España, cada vez más , por la decadencia que ya se había iniciado en los últimos tiempos del monarca
LAS CORTES DE CÁDIZ Y AMÉRICA . 37 del Escorial. Estos favoritos, señores omnipotentes durante su valimiento, sólo se preocupaban de satisfacer los caprichos del monarca, a costa de los mayores gastos, cuando no de procurarse beneficios personales. Tan bajas miras explican lo desastroso de sus gobiernos. Felipe V (1683-1746) es el primer monarca español de la dinastía de los Borbones; este príncipe, nacido, educado y criado en la Corte de Luis XIV, difícilmente podía comprender ni transigir con lo que no fuera un absolutismo riguroso, y a sus manos muere la libertad de la Generalidad de Cataluña, último baluarte de los fueros de los antiguos estado s medievales de la península. De sus sucesores, es Carlos III, sin duda, el más glorioso: aunque conserva el poder absoluto, se rodea de buenos consejeros, y en su reinado España tiene una etapa de resurgimiento. Sucesor de Carlos III fue Carlos IV (1748-1819), rey casado con María Luisa de Parma, que da fin al siglo XVIII y comienza el XIX. Como ha resaltado Pío Zabala, «por singulares azares de la diosa casualidad, al mismo tiempo que el real matrimonio español gobernaba nuestra patria, la vecina Francia sufría , bajo el reinado de Luis XVI y de María An - tonieta, aquellas primeras inquietudes que fueron prólogo de los excesos jacobinos. ¡Qué concomitancia entre las dos regias parejas! Luis XVI y Carlos IV estaban cortados por el mismo patrón; María Luisa y María Antonieta eran como dos gotas de agua. De pretender hallar alguna diferencia en la naturaleza moral de estas personas, tan sólo se encontrará así: Luis XVI fue un hombre bueno, Carlos IV un buen hombre; María Antonieta fue la encarnación del orgullo, María Luisa el orgullo de la encarnación». En este reinado, que tanto se parecía al último francés anterior a la primera república, entre una corte falsa e hipócrita, descuella D. Manuel de Godoy, «lindo mocito» que, de un oscuro puesto , ascendía al de favorito, gobernante absoluto de hecho, por obra y gra - cia de causas que no dejan muy limpia la honra de la misma l reina. · · · A la vez que este poder de la Corona, que imprecisamente hemos calificado de absoluto, desde tiempos de los Austrias,
38 LORENZO POLAINO ORTllGA principalmente, existe otro que con él vive, se relaciona y se compenetra; es el del clero. Grande había sido la influencia clerical desde tiempos remotos en el gobierno de nuestra patria , pero a partir del siglo XVI, según resalta Fernando de los Ríos, esta influencia se hace decisiva. La previa censura eclesiástica para las publicaciones, la prohibición de impor - tar libros que podían traer gérmenes del reformismo del que se había declarado principal enemigo la Majestad Católica , los autos de fe para combatir los focos protestantes que s urgieran en España , el gran aumento de órdenes religiosas, todas ellas ricas y libres de impuestos, el desarrollo y la influencia del clero, y sobre todo, la Inquisición, con tribunales temibles y, a veces, con preponderancia sobre los ordinario s, nos dice hasta qué punto llega el poder del clero, que, juntándose con el de la corona, acaparan la soberanía nacional. Mientras tanto. en América se había he c ho una labor c olonizadora principalmente por medio de los Virreyes. En esa colonización, la Corona, no sólo miró a las colonias con espíritu de justicia, sino de altruismo; no obstante, su administración a veces no fue perfecta, pues respondiendo casi siempre a criterios personales de los virreyes, y siendo malas las comunicaciones, con frecuencia se tradujo en malos usos de sus facultades. El disgusto producido por esos casos de mala administración, las ideas de los enciclopedistas franceses llevadas allí por jóvenes americanos que habían venido a hacer sus estudios a Europa, el ejemplo dado por los Estados Unidos de Norteamérica y, sobre todo , el que los pueblos de las colonias empezaran a sentirse mayores de edad , fueron causa de que en ellas se despertara un espíritu de autonomía, de aspiración a la igualdad con los demás territorios de Ja metrópolis, que, de no comprenderlo y encauzarlo bien, fácilmente se transformaría en espíritu de independencia. Así pues, una monarquía que gobernaba, ya por sí, ya por medio de favoritos incapaces para ello, y un clero rico , poderoso e influyente, se comparten la soberanía de España y sus colonias americanas durante los tiempos anteriore s al siglo XIX.
LAS CORTES DE CÁDIZ Y AMÉRICA 39 IV.-De cómo llegan a constituirse las Cortes de Cádiz Digustos habidos entre Carlos IV y su hijo Fernando acarrearon la caída de Godoy y la abdicación del primero en el segundo; aspirando, no obstante, ambos al poder, buscaron los dos el apoyo de sus aspiraciones en la ayuda de Napoleón, el que a la sazón, so pretexto de pasar hacia Portugal, tenía en España tin fuerte ejército. Bonaparte hace como que accede a las solicitudes del padre y del hijo, promete a ambos, los lleva a Bayona, y allí deja ver claramente su intención. Es Napoleón, tal vez, el genio más grande que conoce la Historia: buen militar, nos llama más la atención en otros conceptos. No fue un gobernante que conociera los procedimientos de la política a fondo, pero supo rodearse de buenos colaboradores y, so bre todo, tuvo miras muy elevadas. El espíritu de unificación se da en él potentemente, y así, su Código, su proyecto de una Federación Europea en que sus familiares se coronaran y reinaran en las demás naciones con cierto vasallaje respecto al Emperador de los franceses, hace que, con razón, por alguien haya sido considerado como el primer pan e uropeísta, antecesor de Brian, diferenciándose de éste, prin ci palmente, en que empleara las armas, en lugar de la diplomacia, como medios para la consecución de su fin, ya que eran más acordes con sus tiempos, lo cua l, a la postre, había de ser causa de su fracaso, ya que, como ha afirmado el Profesor Altamira, tales resultados sólo pueden triun - far si se consiguen por el camino del convencimiento y no de la fuerza. Y Napoleón, en Bayona , laborando por su idea, con poco trabajo, log ra para ella la renuncia de los derechos al trono e spañ ol de la familia que lo ocupaba. Pero el Emperador francés no había contado con la voluntad del pueblo español, y ésta fue su gran equivocación. En efecto, según Pedro Aguado, «el alzamiento contra la dominación francesa fue un movimiento nacional, un a explosión de pa triotismo tan magnífica y espontánea como rara vez se ha visto en el mundo ». A partir de la jornada de Madrid del 2 de mayo, la guerra al invasor se declara en todas las ciu-
40 t.ORHNZO POLAINO ORTEGA dades, en todas las villas, en todas las aldeas, en España entera; esta resistencia nacional era fomentada por el clero, que «predicó una verdadera cruzada contra Napoleón, que tenía en aquel momento prisionero al Papa. ¿ Qué son los franceses? -se leía en el catecismo que se enseñaba a los niños-. Antiguos cristianos ho y herético s. ¿Es pecado matar a un francés? No, se gana el cielo matando a uno de esos perros her éticos», según testimonio de A. Malet. Para lu char contra el invasor, en cada cap it al de provincia se organiza una Junta de Defensa, a quien se encomienda la dirección de la campaña, pero este esfuerzo del pueblo por su independencia era convenien te que no se manifestara en fucos aislados, si no de modo metódico y ordenado, y ~sí lo c:omprendieron las Juntas Provin c iales de D efensa, y en Aran juez , co mo resalta Pío Zabala, «ce lebró se el 25 de septiembre la solem ne in sta uración de la Junta Central bajo la presidencia de Floridablanca », quien, adoptando para sí el tratamiento de Majestad y el de Alteza para el presidente, se constituía en poder supremo y director de la ca mpaña contra el invasor. Propuso Jov ellanos a la Central la convocatoria de Cortes y la creación de un a regencia para const ituir un gobierno legal, que en tan críticos momentos se encargara de España, mas por diferentes causas no logró el ilustre autor su propósito. Había pasado Napoleón el Bida soa, en es to, y hubo de trasladar se la central a Sevilla para su segu ridad, dond e murió el anciano Conde de Floridablanca, ocupando su puesto el Marqués de Astorga, menos reaccio nario que el antiguo presidente; y allí Calvo de Rozas, elemento izquierdista, volvió a abogar por la convocatoria de Cortes. Como la convocatoria gozó de opiniones a favro, según testimonio de Pío Zabala, «aco rdóse el 22 de ma yo (1809) el restablecimiento de la representación legal y conocida de la Mon ar quía en sus antiguas Cortes, convocándose en todo el año próximo o antes si las circunstancias lo permitían », y pa ra ello la Junta nombró una Comisión, que se encargaría de este asunto; de esta Comisión fue secretario Quintan a, profundamente influido por las nuevas ideas francesas . A partir de este momento, tres opiniones referentes a la
Li\S CORTES DE CÁDIZ Y M1ÉRICA 41 forma de convocar Corte s se disputan la influencia sobre aquella Comisión; era la una la sustentada por el el emento m ás conserv ador , partidario de que l as Cortes habían de limita r su activid ad a la defen sa del ter r itorio nacion al, y que ell as se debían co nvocar según el procedimiento tradicional; era la otra la suste ntada por Jov e llan os, segú n el cual se debía de reconstituir la anti gua co ns titu ción política de España, y convocar se l as Cort es en s us tr es brazos, estab leciéndolas a la forma inglesa de Cámara al ta y Cámara baja ; y era la tercera la de Calvo de Rozas y Quintana, p ar t idarios, no só lo de d efe nd er a Españ a co ntr a el invasor, sino de declarar la soberanía nacional, imponiéndole al R ey una Constit ución. Estos últimos, influid os p or las ideas de Francia, querían que la convocatoria no fuera a la manera . tradicional, si no a la nación enter a, y que la reunión se hici era en una so la Cámara . Mientras t anto, el avance francés hab ía obligado a disolverse a la Ce ntral, pero és ta, a nt es de su disoluci ón, había nom b ra do un a Re ge ncia , compuesta por D. Pedr o Quevedo Quintano, Ob isp o de Or ense, D. Fran cisco S aavedra, D. Francisco Javier Castañea, D. Ant on io de E scaño y D. Est eban Fernández de León, y a esta Regencia le había encomendado como misión especial la convocatoria de Cortes . Es el De cre to más important e con anterio rid ad a Ja co nvocator ia el dad o por la Re gencia, obedeciendo a los mome ntos de ver da de ra angustia po r qu e a tr avesaba Espall a, y al que contes ta ron los territori os americanos con actos de verdadero heroí smo; este decr eto establecía que «l os dominios de Amé ric a formaban parte integrante y esencial de la Monarquía es pañola, y, c omo tales, l es corresponden los mi smos d erechos y obligaciones que a la me tr ópo li ». Volvie ndo otra vez a ocuparnos de la Comisión para la convocato ria de Cortes, hemo s de decir que, de l as tres influencias que sob re ella pesaban, un a de ellas hab ía qu edado descar t ada , la de l os conservad o res, de suerte qu e sólo las influencias inglesa y frances a se disput ab an la s upr emacía . Jove llanos, a la sa zón, co mo s ubraya Ra fael M. de Labra , sosten ía una fr ec ue nt e co rresponden cia con L ord Wa ssa ll
48 LORENZO POLAINO ORTEGA sente, por ejemplo a Inglaterra . La gran causa de la independencia <le aquella nación es la facultad que todo hombre tiene de criticar las acciones de los gobiernos, de examinar la conducta de los representantes del pueblo y de publicar su opinión acerca de ellos». «El derecho de traer a examen las acciones del gobie rno es un derecho impres criptible, que ninguna nación puede ceder, sin dejar de ser nación». «¿A quién ha encomendado la nación españo la su causa ahora? A nosotros: Nosotros somos sus represe ntantes y, según nuestra Constitución primitiva, muy pocos pasos podemos dar sin la aprobación de nuestros constituyentes. Mas c uando el pueblo puso el poder en nuestras manos, ¿se privó por eso del dere - cho de exam inar y criticar nuestras actuaciones?». «El pueblo no tiene más recur so que la imprenta. Si éste se le embaraza, ¿qué más le importa que le tiranice uno, que cinco, veinte o ciento?». « Fundando como lo he hecho la libertad del pueblo en la de la imprenta, debo decir que sólo por ella puede salvarse España». «En conclusión: yo creo que el pueblo tiene un sagrado e inviolable derecho a la libertad de imprenta, porque éste es el único medio por el cual puede lograr su debido influjo sobre la conducta de sus representantes». En contra de lo mantenido por estos líderes del liberalismo, veamos la posición del partido antirreformista. No fueron ni tan razonados ni tan brillantes los discursos pronunciados por los Diputados antirreformistas para combatir la Ley de imprenta; genera lmente fueron clérigos los que se opusiero n, aunque esto no quiere decir que todos los sacerdotes que asistieron a aquella Asamblea magna pensaran así, pues ya hem os hablado antes de la posición del Sr. Muñoz Torrero, y como él otros; así, indica M. Calvo Mar - co, «el señor cura de Algeciras se levantó y arguyó en favor de la libert ad de imprenta, deduciendo su necesidad por una larga serie de silogismos, que empezó en el origen de la sociedad civil». Fueron s us impugnadores más acérrimos Rodríguez de Bárcena, Creus, Morales Gallego, quien habló , en la sesión del dieciséis, en contra de la abolición de la previa censura, atri-
LAS CO RT!lS DE CÁIHZ Y A. \lÉRlCA 49 bu yé ndol e varios males a la libe rtad de imprenta . Pero la mayor ía de los atacantes eran eclesiá stico s, y las Cortes exceptuaron lo religioso de la medida general, convinie ndo «C on el primer artículo la adición de la palabra política, por lo cua l se excluían los asuntos religiosos o se quedaban en el mis mo p ie que antes», a juicio de M. Calvo Mar co. Des pué s de este debat e, el 10 de dicie mbr e, se aprobó un Decreto sobre li bertad de imprenta, que obedecía a las ideas fundamentales que ex presan los artículos un o, cinco, siete. trece y quin ce, que dicen así: «A rtí c ulo uno : Todos los cuerpo s y pe rsonas particulares , de cua lquier condición y es tado q ue se an , tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus id eas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna an ter ior a la publicación bajo las restricciones y res pon sab ilidades que se ex pr esan en el presente decreto. Artículo V: Los ju eces y tribunales resp ectivos, en t en derán en la averiguación, ca lificación y cas tigo de los delit os que se com et ieran p or el abuso de la libertad de impr e nt a, arreglándose a lo dispues to por las leyes y en este reglamento. Artículo VI : Todos los escritos so br e materia de religión quedan s uj etos a la previa cens ura de los ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Tren to. Artículo XIII: P ara ase gu rar la libertad de imprenta y contener al mismo tiempo su abuso, las Cortes nombrarán una Junta Suprema de Censura, que habrá de res idir cerca del Gobierno, compu es ta de nueve individuos, y a propuesta de ellos, o tras semejantes en l as ca pitales de provincias, compuestas de cinco. Artículo XV: Será de su cargo exami nar las obras qu e hayan denuncia do al poder ejecutivo o justicia resp ectiva; y si la Junta C enso ra de la provincia juzgase, fundamentado su dictamen, que deben se r detenidas, lo harán así los jueces recogiendo los ejemplares vendidos». Vemos, pues, que en esta cuestión el gran influjo del clero impidió qu e el carácter liberal de los legisladores pudiera atac ar en lo más mínimo los vie jos privilegios religiosos.
so LORENZO POLAINO ORTEGA C) Esclavitud «Cupo el honor de iniciar la campaña abolicionista de los negros en España al celoso, activo y elocuente Diputado americano D. José Miguel Curidi y Alcocer, conocido generalmente, en aquella época, por el cura de Tacubaya», quien «en marzo de 1811 presentó a las Cortes en sesión secreta una proposición abolicionista», que comenzaba así: «Contrariando la esclavitud al Derecho natural, estando ya prescrita aun por las leyes civiles de las naciones cultas, pugnando con las máximas liberales de nuestro gobierno, siendo impolítica y desastrosa, de que tenemos funestos y recientes ejemplares, y no pasando de preocupación su decantada utilidad al servicio de las fincas de algún hacendado, debe abolirse enteramente». «Por esta proposición, había de quedar prohibida la compra y venta de esclavos, y había de ser proclamada la libertad de los que nacieran de éstos. Además establecía que los esclavos podían ganar salario, reduciéndose la esclavitud a tener amo, pero se consagraba la redención forzosa de aquél si abonaba el rescate al dueño, y se añadía que, cuando el esclavo se inutilizara por cualquier causa, dejase de percibir salario, pero teniendo el amo la obligación de mantenerle, mientras durare la imposibilidad temporal y perpetu a», como debidamente ha resaltado Rafael M. de Labra. Argüelles presentó otra proposición, en igual sentido. Es - tas proposiciones fueron apoyadas por Larrazábal, con nobles y elocuentes frases, en que miraba la cuestión bajo el punto de vista humanitario; decía que «no es menester más, para desterrar la esclavitud de una nación libre y generosa como la española, que atender a que ella es un efecto vergonzoso de las leyes dictadas contra la Humanidad». Pero, no obstante la nobleza de la campaña, y los grandes y gloriosos campeones que la sostuvieron, desgraciadament e no se llegó a un resultado positivo, desentendiéndose el legislador de esta materia , al confeccionar el código doceañista, en el que no aparece la palabra esclavitud, y ... , lo que es más lastimoso aún, «hemos tenido que pasar por la vergüenza de que la prohibición del tráfico africano aparezca como imposición
LAS CORTES DE CÁDIZ Y A~UÍRIL\ 51 del extranjero», ya que «no se resuelve hasta el 24 de septiembre de 1817, por el Tratado de España con Inglaterra, que prohibe totalmente la trata, a partir del 30 de mayo de 1820, y otorga al gobierno español 400.000 libras esterlinas, como indemnización de la pérdida de los españoles ocupados en aquel tráfico, y de las generales que causaran aquella medida. Esta cantidad la recibió el rey Fernando VII, de la propia suerte que recibió más tarde los cinco millones de duros que la República de Norteamérica pagó por la anexión de Florida; datos interesantísimos, que conviene recordar para que se sepa a todas horas con qué rasgo de dignidad se despidió el extranjero del absolutismo español». D) Las mitas El nombre de D. Florencio del Castillo va íntimamente unido a la gran causa de la libertad de los indios, dice Rafael M. de Labra, y en efecto, él fue quien, en la sesión del 4 de abril de 1812, presentó una extensa proposición, apoyada por Ostolaza, Larrazábal, Toreno, Gallego y otros, para abolir las mitas de los indios y otras cargas que pesaban sobre los mi smos. El discurso que pronunció el Sr. Castillo, con ocasión de presentar la proposición, como subraya Rafael M. de Labra, fue una maravilla por el sentido humanista, social y de justicia que refleja, y que podemos apreciar a través de los párrafos que transcribo, entresacados de su texto. Decía así: «Hablo por la humanidad paciente; hablo por los afligidos indios, por los indígenas del Nuevo Mundo, que por tanto título son acreedores de nuestra consideración, y hablo para que se ponga fin y término a los males y vejaciones que sufren». «Constituido en la obligación de mirar por el bien y la felicidad de los pueblos, creí de mi deber proponer a V.M. la abolición de las mitas y de todas las servidumbres». «Asombra, Señor , la disminución de los indios desde que fueron descubiertas las Américas a nuestros días». «Muchas han sido seguramente las causas de tan asombrosa despoblación;
52 LORENZO POLAINO ORTEGA pe r;o las mitas ha sido una de las que más ha influido en ella ». «Las leyes indias claman contra estos abusos; ellas señctlan el número de horas que han de emplear en el trabajo, la cantidad de peso que les pueden hacer cargar, la edad a que han d~ em pezar a ser destinados a las mitas, el buen tratamiento que se le ha de dar, y toman otras muchas precauciones para ev itar los vejámenes que se hacen a fos indios. Pero estas leyes no sirven más que para escándalo de los buenos, que se lamentan de su inobservancia , y para dar un testimonio auténtico de que han existido semejantes abusos, de que existen actualmente y de que existirán mientras duren las causas que los producen». « Ya es tiempo de vindicar a los indios de la fea nota de perezosos con que han sido infamados por la codicia y la ingratitud . Apelo al testimonio de los diputados americanos y de los demás señores que han puesto el pie en aquel con tinente. Digan si , entre todos los habitantes de aquell os países, hay alguno que trabaje más tiempo, con más tesón y en ejercicios más penosos que los indios ». «Quiero su - poner por un . momento que los indios, por razón del clima, o por alguna de aquellas causas que influyen en las costumbres de las Naciones y Pueblos, fuesen verdaderamente apáticos, ·indolentes o inclinados al ocio; aun bajo este supuesto, digo qu e las mitas no son el medio de corregir este vicio, y que, ant es bien, lo promueven. La larga experiencia de tres siglos, en que las mitas sin interrupción han estado en boga, ofrece una prueba irrefutable de la verdad ». « E-1 deseo de las comodidades de vida, de los honores, de la estimación y consideración públicas, son los estímulos más poderosos que hacen al hombre emprender grandes cosas, arrastrar peligros y su frir grandes fatigas». «En menos palabras; no hay honor, donde no hay estimación; y no hay estimación, donde hay vejación, servidumbre y esclavitud; no hay interés, donde no hay propiedad. Es, pues, claro que las mitas no son el medio de corregir la apatía de los indios. En caso de existir este vicio, yo diría que la ·abolición de las mitas es su remedio ». «V.M. ha sancionado una Constitución en que se ha asegurado del modo más solemne . los derechos de los españoles; de consiguiente, todas aquellas leyes que, siendo un efecto
LAS CORTES DB · CÁDIZ Y 'AMÉRICA 53 del sistema antiguo, no pueden avenirse con nuestras leyes fundamentales, están derogadas directamente. Las leyes mitales están en este caso; pero es necesario que la s Cortes declaren su derogación, pues de otra suerte la sed insaciable del oro pretendería sostenerlas». El discurso, de que hemos entresacado estos párrafos, y la campaña que él empezó, terminaron con la Ley de 9 de noviembre de 1812 , que abolía las mitas, repartimientos, fa:ltrequeras y dem ás cargas personales que pesaran sobre los indios; ordenando, a la vez, el reparto de los · terrenos comunales entre los indios americanos mayores de 25 años, dando derechos a los indios a las becas de los Colegios de Ultr a mar. Tal resultado legislativo fácilmente se comprende como un triunfo de las ideas liberales de aquellas Cortes. E) Señoríos y vasallajes Fueron la s deliberaciones referentes a la abolición de los señoríos y vasallajes verdaderas batallas parlamentari as, reñidas entre la nobleza, por un lado, y los repres e ntant es que se sentían del pueblo, casi todos ellos del grupo liberal, por otro, y que, al fin, terminó con un rotundo triunfo de éstos. Como indica M. Calvo Marco, «resa ltan a primera vista, en toda aquella discusión, y contrastan la moderación y templaza de los evolucionistas con la violenta pasión de los mantenedores del privilegio que por algunos fue defendido .como un derecho». Con fecha de 4 de julio, remitieron algunos Grandes de España, dueños de señoríos, una audaz Exposición a las Cortes, pidiendo no ' tomasen · én consideración la proposición presentada sobre la reversión a la · Corona de los bienes que decían tener con justo título y por voluntad del pueblo ». Sin embargo, el Sr. García Herrero, en la sesión del 1 de julio de 1811, supo demostrar que ya eil' el Fuero Viejo se decía al Monarca que · no podía dividir el señorío del Reino, y que esos privilegios se . fundaron s'iempre eri la iriobed!eñcia de las leyes por la arbitrariedad y ·el despotismó dé los reyes, siendo su causa « la ambición, pasión primogénita de
54 LORENZO POLAINO ORTEGA los príncipes, que siempre está en acecho para sacudir el yugo de la ley, sobreponerse a ella y hac erse árbitra del Reino », a juicio de Fernando de los Ríos. Entre los que defendieron la abolición, citaremos a Argüelles, quien en una ses ión pronunció un discurso tan elocuente, tan ilustrad o y patriótico que el Pr esid ente se vio precisado a levantar la sesión, por los nutrido s y unánimes aplausos con que el pueblo acogió tan notabl e or ación. También merece mención el desi ntere sa do Co nd e de Tor eno, que en la sesión del 1 de julio hizo la siguiente declaración: « Yo , dueño de varios señoríos, pido al se ñor Ga rcía Herrero que fije las posici ones que ha dicho, y ru ego al Congreso encare - cidamente se digne aprobarlas d es de luego ». La reincorporación de los señorios a la Nación, no a la Corona , así como la abolición de todo signo de vasallaje, quedó aprobada definitivamente; y, para ver la gran i mport ancia de este acuerdo del Congreso, basta recor dar el siguiente aserto de Calvo Marco: «A los qu e han ta c hado de deb ili dad aquellas Cortes, por su vacilación y falt a de en ergía para ll evar a cabo algunas resoluciones importantes, tan tenazmente co mbatida s por los en e migos de toda reforma, les recordamos fijen la atención en estas y otras resoluciones, llevadas a feliz término , a pesar de la ruda guerra de poderosas corporacio - nes y de las dificultades y los obstá culos que a cada pa so se ponían en su camino ». F) El Voto a Santiago Ya de muy antiguo se habían venido so licitando litigios entre varios pueblo s que ne ga ban la legitimidad del Voto de Santiago y su Iglesia Catedral. A pe sar de que, en muchos casos, esta carga quedó abolida , y en otros, alterada , a c uas a de fallo de los Tribunales , producía , no obstante, muy pin gües rendimientos a los canónigos de aquella Iglesia, a cuyas ma - nos iban a parar tan saneados productos . En sesión de primero de mayo de 1812, presentaron tr ei nta y seis Diputados una proposición pidiendo su abolición.
LAS CORTES DE CÁ DIZ Y AMÉRICA SS Has ta ocho meses después, no se comenzó eJ debate sobre ella. Este lo abrió D. Simón López, en el sentido de· defender la leg itimidad de voto, y en su oración pedía «que, por tratar se de uno s derechos p er tenecientes a la Iglesia, ésta, el P apa o los Obispos, debían de intervenir en el asunto, o si no, que éste pasase al Tribunal Supr e mo de Justicia ». Fueron sus im pugnado res Villanueva, eclesiástico erud ito, que t ra tó de demos trar .Ja ilegitimidad de este privilegio; pero, en realidad, qui en dejó plenamente demostrada esta ilegitimidad, fue el Abad de Villamartín , Ruiz del Padr ón, quien lo comba tió fundamentalmente desde el punto de vista histórico. «En este d ecantado privilegio, decía, se ve la firma de la r eina d oña Urraca; de Dulcio, arzobispo de Cantabria; de Salomón, obispo de Astorga; de Pedro , obispo de Ir ía; y de otros mu chos Prelados, que omito por ser mole sto. Pero en ca da fi rma o susc rip ción no se ve sino un torpe anacronismo. La mujer de Rami ro I no fue Urraca, sino Paterna . Ni hubo tal Dulcio, ni tal silla de Cantabria se conoció jamá s en la historia clásica; ni se u sa ba en Es paña en a quella era el título de arzobispo, sino el de metropolitano. No se halla en la c ronolo gía de los obispos de !ria, de aque l tiempo , ning ún Pedro, y el Salomón, obispo de Astorga, no aparece en la hi st oria de esta Iglesia, s in o un siglo después. T anto error y anacro nismo prueban, más que suficientement e, la falsedad del privilegio». Desp ué s del discurso de Ruiz del Padrón , defendieron tamb ién la abolición To re no , Torreros y otros, y hasta tal punto ll egaro n a conve ncer a la Asamblea de la ilegitimidad del vo to , qu e sus defe nsor es se c oncr e taron a pedir se ncillamente que fuese o íd a la iglesia, para que, mi e ntra s tanto , los canónig os siguieran recibiendo el tri but o; mas ya no se podía r etroce d er sin g ran escá nd alo, ni las Cortes generales y extraordinar ias es t aba n dispuestas a ello, y coronaron dign amente su ob ra consti tuci ona l c on la abolición del Voto de Santiago. «Resolución tan jus ta y beneficiosa para la ag ricultura, principal ramo de nuestr a riqueza, proporcionó a l os labrador es un d esa hogo tan gr ande que sus ventajas sólo podían
LORENZO POLAINO ORTEGA compararse a las obtenidas con la abolición de los señoríos», como subraya M. Calvo Marco. Es de notar que, a este triunfo de las ideas democráticas de las Cortes de Cádiz, colaboraron notablemente gran parte de los Diputados eclesiásticos, y si bien no es de extrañar esta actitud en algunos que tenían bien probada su ideología abierta en toda orientación nueva, en otros se puede sospechar que , más que el espíritu de liberalidad y justicia , influyera en ellos, para tal determinación , la envidia hacia los ricos clérigos compostelanos . G) La Inquisición Tuvimos anteriormente ocasión de hablar de esta institución, y dejamos sentado que ella significaba, durante toda la Edad Moderna española, el medio más importante de que se valía la Iglesia para influir, y hasta intervenir directamente en la vida política de nuestra patria . Un insigne tratadista, Lea, ha demostrado que la gran importancia de la Inquisición española iba disminuyendo durante todo el siglo XVIII, de tal forma que es enorme la diferencia de su poder, durante Jos siglos XVI y XVII, y los últimos años del XVIII. Pero, no obstante, sería un error suponer que esta institución había perdido toda su importancia; aún en los años que prece - dieron a las Cortes de Cádiz es la Inquisición algo que no se puede echar en olvido. Con motivo del enojoso asunto referente a D. Bartolomé José Gallego, por la publicación de su «Diccionario críticoburlesco», hubo de presentarse en las Cortes una proposición que afirmaba que «El Tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución» , y, tras de rudos ataques de los enemigos de la libertad , fue aprobada por noventa votos contra sesenta. La posición sostenida por los partidarios de la abolición de la Inquisición está perfectamente definida por las siguientes palabras del Sr. Calatrava: «Declarada ya por el Congreso Ia incompatibilidad de la Inquisición con la Constitución , no
LAS CORTES DE CÁDIZ Y AMÉRICA 57 quedan más alternativas que, o quemar la Constitución, o abolir la Inquisición. Por mi parte, yo juro ante V. M. y a la faz de la Nación, que me expatriaría si la Inquisición se restableciese. Soy y quiero ser católico apostólico romano, pero quiero ser libre. Deseo cumplir mis deberes, pero no quiero ser juguete de un déspota, ni la víctima del fanatismo». Acabada la abolición del Santo Oficio por las Cortes, empieza la parte más interesante de este tema, habiendo presentado Gutiérrez Terán cuatro proposiciones, aprobadas el mismo día de su presentación, en las que pedía: primero : que una comisión redactara un manifiesto en el que se expusieran las razones que las Cortes habían tenido para abolir la In - quisición; segundo: que este manifiesto y el Decreto de abolición se leyeran tres domingos seguidos en la parroquia; tercero: que en tres días, a partir del conocimiento de la disposición, se destruyeran los signos de castigo y penas de la Inquisición; y cuarto: que se propusiese el destino que había de darse al Archivo del extinguido Tribunal. El elemento clerical, apoyado por la Regencia y el Nuncio de Su Santidad, emprendió la campaña más activa contra aquella Asamblea y contra sus decisiones. La campaña no se limitó a hacer una propaganda contra la s Cortes, sino que, en contra de lo dispuesto por ellas, de que la Regencia pusiera en vigor el Decreto, facultad que le co rrespondía como poder ejecutivo, ésta se limitó a comunica r al Congreso que, en virtud de un escrito recibido del Cabildo, c uras párrocos y Vicario de Cádiz -en el que des pués se ha demostrado que ella tuvo intervención, aunque indirecta-, no había tomado medidas para obligar al exacto cumplimiento del Decreto, por temor a que se turbase el ord en, lo que ponía en conocimiento de las Cortes, para que éstas reso lvieran. Sospe c hosa ya la Regencia de antes, fue acusada por Argüe lles ante las Cortes de complicidad con el elemento de la oposición, y en la sesión del 8 de marzo de 1813 se acordó su cese y el nombramiento de otra interina de tres miembros . Habían constituido la Regencia del Quintillo el duque del In - tantado D. Juan Mosquera , el general Villavicencio, D. Igna-
64 LORENZO POLAINO ORTEGA fragio a determinadas elementales condiciones culturales y de capacidad del individuo. En todo caso, el criterio que siguieron fue un gran error de aquellos diputados. Aun subsanan do este error por el procedimiento indicado, todavía estaría muy lejos nuestra Constitución de las teorías qu e, en contra de las ideas antiguas de considerar al extranjero como un bárbaro sin derechos, reconocen un derecho natural. que ampara igualmente a todos y para el que no exis ten fronteras ni discriminaciones. Soberanía. El criterio extremista de que la actividad del Congreso había de llegar hasta independizar al pueblo, no solam e nte de los invasores, sino de la voluntad del monarca, tri unfa plenamente cuando las Cortes se ocupan del cap ítulo re ferente a la soberanía. En sus acuerdos se ve un rotundo triunfo de las ideas de la Revo lución Francesa sobre los prin - cipios decadentes del absolutismo . Antes aun de comenzar a hacer la Constitución, habían dado ya pruebas aquellos Diputados de la firme convicción de su criterio de que la soberanía residía en el pueblo . El hecho mismo de constituirse en poder soberano como Cortes y dar a éstas el tratamiento de Majestad, el de declarar nula la cesión de la Corona hecha por Fernando VII, » no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarle el consentimiento de la Nación », lo demuestran rotund amente. Pero, además lo hacen constar de una manera patente y repetida en diferentes pa s ajes de la Constitución: en su prólogo - «D. Fernando VII, por la gracia de Dios y de la Monarquía españo la, Rey de España , y, en su ausencia y cautividad , la Regencia del Reino nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las mi smas Cortes han decretado y sancionado la siguiente Constitución política de la Monarquía » -, en el artículo 3 -«La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo tanto, pertenece a és ta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales»-, y en otros diversos preceptos. De los dos sistemas constitucionales más conocidos durante el siglo XIX , se separa nuestra Constitución del doce.
LAS CO IUES OE CÁOlZ Y A~I ÉR H .: A o5 Del de Constitución otorgada la separa un abismo, y con el de Constitución co ncertada tiene fundamentale s diferencias. De su estructura ha podido decir Valle Iberlucea que, «a pe· sar de hab er ma ntenido, por respeto a la tradición, la forma de gobierno monárquico, tuvo en su es encia un carácter republicano». c) La Religi ón En el Títul o 11 se owpa la Constitución de Cádiz de la ma· teria religiosa, pe ro, antes de haber deliberado so br e este asu nto , las Cortes, en Ja serie de cere monias que pre cedieron a algunos de sus actos, como ju r amentos , y en el encabeza· miento del mismo Código constitucional, habían ya manifes· tado cuál era su cri terio al respecto. Dice la Constitución, en su a rtí culo 12, que la «Religión de la Nación es y será siempre Ja católi ca , apostólica y roma· na, única ve rd ade ra . La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de c ualquier otra». En los ar· tículos 46, 47 , 58, 71 y 86 ratifica es te criterio, dando int erv en· ción a los sacer dotes y ordenando ciertas s olemnidad es religiosas en determinados actos públicos; y, por fin, re flejan el mismo es píritu todos aquellos artículos que se refieren a Jos juram e ntos que , sobre los Evangelios, habían de prestar el Rey, el Príncipe de Asturias, los Diputados ... Por otro lado, en los artículos 171 y 237, re conoce la Constitución al Rey la facultad de intervenir en alg unos asuntos ecles iásti cos, con lo que sigue el c riterio de la es tr ec ha relación e ntr e la Igl esia y el Estad o, que hasta ahora ha existido, sin preludios de ca mbio, en España. A simple vista, resalta qu e la afirmación dogmática del artículo 12. de que el Catolicismo es la única religión verda· <l er a, es i mpropia de un Código de leyes; y en cuanto a la otra afirmaci ón, de que la religión de la nación española es la católica, apostólica y romana , es combatida por los que piensan que la nación, como tal nación, con sus atributos característicos, no puede hacer profesión de fe católica, ni de
66 LOl~ESZO POLAIJ\0 ORT EGA ninguna otra creencia, porque la religiosidad de los más no implica la de los menos, y, no siendo la doctrina católica una doctrina que se base en el criterio de las mayorías , sino en el de la fe personalísima del individuo, mal se podía imponer en ninguna sociedad en cuanto haya aunque sea una sola persona no creyente, y estiman que, de no desent en derse por completo de esta materia, sólo debía de haberse reconocido, como lo hace la Constitución francesa de 1791, que la mayoría de los españoles eran católicos, apostólicos y romanos. En cuanto al aserto de que la religión católica sería perpetuamente la de la nación española, es una profecía c uriosa, expuesta a todos los peligros de equivocarse que tienen las profecías, y que, según parece, no ha tenido visos de acierto histórico. Mayor interés merece el punto de que la nación prohibe el ejercicio de ninguna otra. Esta afirmación es una prórroga de la intolerancia tradicional entre nosotros, y, antes de hacerla, los diputados doceañistas debieron tener en cuenta que, por ~sa intolerancia, en el siglo XVI se expulsó de nuestro suelo a los judíos, con lo que se empobreció nuestro comercio, y que en el siglo XVII, por ella, salieron de España los moriscos y mudéjares, con lo que se convirtieron en páramos ricos terrenos labrados por ellos, que por ella dejamos muy atrás al exclusivismo de los fanáticos árabes, y que por ella murieron mu c hos hombres en la hoguera . Injusto parece , en este plano de libertad de conciencia, el mero hecho de no reconocerla, aunque no tanto como el que, después de reconocida, se protejan a los que crean de una forma con menoscabo de los que crean de otra. Más justa era la idea de la Ley austríaca de 1867, que dispone: «El goce de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos es independiente de toda confesión religiosa», y establece «la libertad de los ejercicios religiosos en edificios privados». Pero con todo no hay que olvidar que aquellos Diputados vivían en España, y en la España de primeros del siglo XIX; que en aquella Asamblea, una tercera parte de los Diputados eran sacerdotes, que agregaban a su influencia tradicional sobre el inculto pueblo la que le daba su actitud de lucha con-
LAS CURTES OE CÁOIZ Y .U!l ~ IUCA 67 -- -- ------ t ra Napo león, y que, por tanto, s uponían un a gran opinión a favor de lo qu e allí legislaron; o, lo que es igual, que su error al deliberar sobre este asunto era un error del tiempo y del lugar . En cambio, es c urioso, y debe po r ello mencionarse que, a través del Código fundamental del doce, se nota una intención de disminuir el poder del clero, con form e al se ntido de la ép oca de Carlos III. d) De las Cortes La influencia del autor del «Espíritu de las leyes» se ve reflejada claramente en los acuerdos de los legisladores gaditanos, al tratar en su Const itu ción de los tres poder es, legislativo, ejecutivo y judicial, qu e ellos c uid an de estab lecer, lim itando sus facultades de tal forma que haya una perfecta di stinción e ntr e ellos. «La potestad de hacer l as leyes corres pond e a l as Cor tes con el Rey», dice el artículo 15 de la Constitución, pero después, y en el supuesto de que el Rey por dos veces se nega ra a dar la sanción a un proyecto de ley a probad o por e ll a, dice el art í culo 149 , por «S i de nuevo y p or tercera vez fue ra propuesto y ad mitido y aprobado el mismo proyecto en las Cortes del siguiente año, por el mismo hecho se enti ende que el Rey da su sanción», c on lo cual no se ha ce otra cosa que dar a las Cor tes faculta des de ha cer leyes, independi en temente y aun enco ntra de la voluntad del Rey. El artículo 27 defi ne la s Cortes como «la reunión de todos los diputados que re presentan la nación, nombrados por los ciuda dano s en la forma pr esc rit a por la Ley constitucional», c on lo c ual ti e nen respecto al diputado la mi sma idea que expresa Si eyés en estos términos: «el diputado lo es de la nación; es el mandatario de todos los ciudadanos del país», en contra de la t ra dición española de qu e el diput a do sólo representaba el distrito que le de s ignaba y cuyos intereses eran los que le interesaban . Prevalecieron, a la hora de tr atar de cuanta s Cá mara s h a-
68 LORENZO POLAINO ORT EG A bían de constar las Cortes, las ideas francesas de Cámara única, contra las influencias inglesas de doble Cámara , llegadas a España por mediación de Jovellanos, y que hubi e ran significado un cambio menos radical. Se establece en la Ley constitucional (ar tículos 104-112) que los Diputad os han de constituirse en un solo Cuerpo o Cámara, y que se abría todos los años, debiendo reunirse todos los diputado s por virtud de un precepto legal y sin necesidad de convocatoria real, con lo que se independiza, por completo, el poder legislativo del poder ejecutivo. El Rey podía , no obstante, convocar Cortes generales y extraordinarias cuando la importancia y urgencia de un asunto lo reclamara, y estas Cortes no tenían otra facultad que la de t rata r sobre el asunto causa de su convocatoria (artículos 161-162). La Constitución doceañista creó una institución de gran importancia : «La Diput ación permanente de las Cortes», c ompuesta de siete miembros -tres peninsulares, tres americanos y el otro a ele cción-, nombrados por la Cámara , que h as ta las inmediatas C ortes tend rían como facultades principales velar por la observancia de la Constitución y de las leyes, convocar a Cortes extraordinarias en los casos previstos por la Constitución, acordar lo necesario en el caso de inhabilitación del Rey mientras se reúnen Cortes extraordinarias, y otras competencias más. Supone esta institución la personificación del poder legislativo, con una posición de vigilancia y control, frente a los otros poderes. Si nos ocupamos de las facultades de las Cortes, «se ve que el legislador do ceañista se fijó principal y determinadamente en la función legisla tiva de las Cortes, dejando un poco a un lado, por inadvertencia o por intención, el carácter gubernamental o fiscalizador que distingue el régimen parlamentario moderno», sin que por esto se pueda decir, con palabras de Rafael M. de Labra , «que la tendencia antiparlamentaria, de que se habla en estos tiempos tanto, no aparezca consagrada, ni mucho menos robustecida, en la Constitución gaditana. En cuanto al sufragio, es universal, pero en tres grados y de un original y complicado pro cedimie nto electoral, exi-
LAS CORTES DE t i<orz y AMÉRICA 69 giendo a los Diput ados, a más de ser ciudadanos de veinticinco años en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, condiciones tan sing ulares , como siete años de vecindad en un pueblo de Monarquía, y ciertas rentas de bienes de su propiedad; condiciones que contrastan con el criterio demócrata y unitario de aquel Congreso. El cargo de Diputado, que duraba dos años, sólo era incompatible con el de Ministro de la Corona, y gozaban los qu e lo desempeñaban de inviolabilidad por su opinión y voto; de dietas, así como los privilegios de no poder ser demandado ni ejecutado por deuda, hasta un mes después de cesar en su cargo, y de que, en lo criminal, serían juzgados por un Tribunal de Cortes, que éstas constituirían . e) Del Rey y sus Ministros Se ocupa del Rey y sus Ministros el Título IV de la Constitución. Fue tenaz empeño de los legisladores del doce armonizar el principio de la soberanía nacional con el régimen tradicional monárquico. Quisieron para ello buscar precedentes en nuestra historia: encon traron algunos, que la crítica histórica moderna los considera como más o menos ciertos, en nuestras monarquías medievales, pero olvidaron que difícilmente triunfarían en su empe ño proclamando la soberanía popular, a la vez que «el derecho hereditario de una dinastía cuya representación histórica era, y no podía por menor de ser, todo lo contrario a aquella afirmación», señala De Labra, y este olvido lu ego veremos de lo que es causa. La fórmula de juramento que ha de prestar el Rey, al subir al trono, condensa todos los derechos y deberes de aquella Constitución que se concedían a la Corona, y en ella vamos nosotros a estudiar la Monraquía según la concibieron aquellos Diputados. «Nos .. ., por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Rey de España, juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la Religión ca-
70 LO RE:'\ZO POLAINO ORTEGA tólica, apostólica, romana, sin permitir alguna otra en el Reino; que guardaré y haré gu a rdar la Constitución polític a y las le yes de la Monarquía española, no mirando en cuanto hiciere sino al bien y ai provecho de ella; que no en aj enaré, ce deré ni desm e mbraré parte alguna del Reino ; que no exigiré jamás part e alguna de frutos , dinero ni cosas , si no lo hubi era n decr et ado las Cortes ; qu e no tom aré jamás a nad ie su propiedad y respetaré sobr e todo la lib erta d política de la Nación, y la persona de cada individuo ; y si, en lo jurado o parte de ello, lo c on tra rio hicier e, s ea nulo y de ningún valor. Así Di os me ay ude, y sea en mi defensa, y si no me lo de- 'Tia nde ». Empi eza, pu es, por re c onocerse qu e es Rey en fin «por la Gracia de Dios y de la Cons tituci ón », o, lo que es lo mi smo, que pi e rd e el ca r ácter ex clu sivo de pod er divi no, que h asta e nton ces hab ía sustentado el Rey de Españ a. Jura luego gu ar - dar la Co nstitución , y, como en ella se dice, en su artículo 181, que «las Cortes deber án de excluir de la sucesión a aq ue - lla per so na o personas que sean incapace s de gobernar o hayan hecho cosa por que merezcan perder la Coron a», implí· citamente reconoce el derecho de la Nación a di s poner del trono como cosa pr opia, no a c on s ide r arlo como patrimonio de ning una familia. Jura también no de sm em brar part e del reino o, lo qu e es lo mismo , reconoce no t ener nin g ún d erecho de disponer de los territori os nacionales co mo cosa suya. Dice que no exigirá i mpuesto s no votados por la s Cortes , lo que signifi ca un recon oci mient o de lo s fu eros qu e J os puebl os medi evales es pañole s tenían ante los reyes, y el principio de lo que , en los mod er n os reg ímenes parlam e ntari os . es la llave de todas las cuestiones. No tom a ré jamás a nadie la pro - piedad, dice, y, al decir esto , copia el p ensa miento del régimen inglés expresado por Jo ve n Pitt con estas pa labras : «La c asa de c ada hombre de la nación inglesa es una fortaleza, no porqu e la defienda un foso o una muraila , pues bien pu ede ser una c abaña de paj a; el viento puede ru g ir alr ede dor y la lluvia entrar, pero el rey no >> , y ese pensamiento , junto con la afirmación de respeto a la persona de cada individuo, significa la s garantías máximas del individuo frent e la E sta do.
LAS CORTES DE CÁDIZ Y AMÉRICA 71 Respetaré la libertad política de la Nación, dice luego, y, en esta afirmación, algunos ven hasta el reconocimiento, por parte del Rey, del derecho de la Nación a cambiar de régimen cuando a bien lo tenga. Dice, por último, «y, si en lo que he jurado o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido»; ant es bien, aquello que contraviniere «sea nulo y sin ningún valor>). Ello es el mayor triunfo del principio del no valor de las disposiciones anticonstitucionales, según el cual toda disposición anticonstitucional carece de ·fuerza obligatoria, frente a todos y a todos los efectos, pudiendo gene rar responsabilidad jurídico-penal. De lo mencionado, y de otras muchas más disposiciones que limitan la potestad real, se deduce que la Monarquía que conformaban los legisladores de Cádiz, por la limitación que tiene, no igualaba con ninguna otra de sus contemporáneos regímenes monárquicos populares, fue más una Monarquía restringida que una Monarquía moderada . Venía a completar las limitaciones de la autoridad del trono la disposición constitucional de que no tenían ningún valor las disposiciones reales si no iban refrendadas c on la firma de un ministro , que por ese hecho se hacía responsable, ya que, seg ún la Constitución, la persona de Su Majestad Católica «es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad alguna)) (artículo 168 ). Con razón se ha podido decir que, con el nombre de Monarquía, configuraron aquellos Diputados una República, cosa natural, si se tiene en cu e nta que «la República es, por regla general, la forma de gobierno más avanzada, más culta y más propia de un régimen democrático, que supone la Soberanía nacionaln, principio que en ell os tuvo una significación fundamental. Mas no es de extrañar que aque llas Cortes no abolieran la Monarquía como institución, porque, de un lado, la tradición monárquica e staba muy arraigada en nuestra patria, y, de o tro , Fernando VII era el Rey deseado, coronado por el pueblo en un mo t ín frente al favorito Godoy, y el prisionero de Na pol eón, g ran enemigo de España. En cuanto a los Ministros de la Corona, enumera la Cons-
72 LORENZO POLAINO ORTEGA titución el de Estado, Gobernación de la P en ínsula, Gobernación de Ultramar, de Gracia y Justicia , de Hacienda y de Guerra y Marina, previendo que en un reglamento especial, aprobado por las Cortes, se fijarían los negocios que de bían pertenecer a cada Ministerio. Lo s Ministros tendrína que ha cer todos l os años el presupuesto de su Departamento y rendir las c uent as del año anterior. Estarían repr ese ntados , en las capitales de provincia y en los pueblos, por el Jefe político y el Alcalde, que presidirían a su vez las Diputaciones y los Ayuntamientos ; v por último, serían responsables, ante las Cortes, de las dis po siciones que autorizaran con su firma contra la Constitución o las leyes, «Sin que le sirviera de disculpa el haberlo mandado el Rey» (artíc ulo 226). f) De los Tribunales Es el tercer poder del Estado , según la Constitución del doce, el Judicial, «que reside en los Tribunales estab le cidos por las leyes» (artículo 17): «La potestad de aplicar las leyes en la s causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales » (artículo 242), que « no podrán ejercer más función que la de juzgar y hacer que se ejec ute lo juzgad o» (artículo 245), pero tampoco «ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciale s, avocar causa pendiente ni abrir los juicios fenecidos» (artículo 243). Como se ve, aquel Código constitucional det ermina perfectamente la separación e independencia del Pod er Judicial, fijando su función sin dejar lugar a dudas o confusiones con los otros Poderes . Dedica la Constitución gaditana todo su Título V al Pod er Judicial, y lo hace con tanto mérito que todas las alabanzas serían pocas. Supone lo legislado un avance tan gran de , no sólo desde el punto de vista del Derecho, sino también de la cultura social, que difícilmente podría comentarse en un resumido trabajo . En este Título hay disposiciones que nos maravillan si
LAS CORTES DE CÁDIZ Y AMÉRICA 73 pen sa mos en la época que fueron dadas: la de que ningún español podrá se r juzgado sino por el Tribunal compe tente (artículo 247); la de que sólo exis tía un fuero p ara toda clase de p ersonas (artículo 248); la que establece la inamovilidad de lo s juece s (artículo 252); la que ordena no d etener a ningún español sin ca usa justifica da y sin mandamiento judicial (artículo 287); la que manda levantar el arresto gu b ern ativo dentro de l as veinticuatro hora s, si no se notifica al arrestad o en ese tiempo el auto de procesamiento (artículo 291 y s iguie nt es); la que prohibe el embargo de los bie nes, so pena de qu e el embargado sea re s pon sable de un delito que lleve co nsi go res ponsabilidad pecuniari a (artículos 294 y siguie ntes); la que prohibe el torm en to (artículo 306 ); la que declara qu e la casa del es pañol es s agrada (306), y, en fin, t antas otras más, que meritísimamente s upon en avanzados cri terios jurídico-p e nal es y procesales . En cuanto a la organización de Tribun ales, sa nciona el legis lador el juicio de árbitros, establece tres instancias y pone co mo m ás alto Tribunal al Supremo de Ju s ticia , qu e tie ne co mpetencia hasta para juzgar a los Mini stros del Rey acusados por las Cort es. Este Tribun al, o sus miembros, sólo se rían r es ponsables ante otro de nueve miembros, elegidos para el caso por l as Cortes. Con significar todo lo indicado un inconmensurable progreso l egislat ivo en aquel mom ento hi stórico, maravilla aún más el ar tículo 278 - «si c on el ti em po creyeren la s Cortes que conven dría ha ya dis tinci ón entre los ju eces de hecho y de d erec ho, lo es tabl ecerán en la forma qu e juzguen conducente»-, que se ad ela nta en mucho ti e mpo a la in st au ración del Ju ra do, anunciando y previendo su posi bilid ad. Este artículo sus te nta seguramente la prueba más rotunda, en sín tesis, del predomin a nte sentido demócrata de aquell as Cortes.
80 LO Ri;:-.:zo PUL.\INO ORTEGA doceafüstas de presunción o soberbia que les impulsaba a pensar que su obra fuera eterna. Pero más justo sería reconocer que lo que ellos querían era evitar los cambios que, obedeciendo a . caprichos ideológicos o a luchas políticas que ya en los últimos tiempos del Congreso se adivinaban, abolieran los principios de la Carta constitucional antes de que arraigaran en el espíritu del pueblo. VI. -Los americanos en las Cortes de Cádiz Ya habíamos adelantado que la asistencia de los Diputados americanos en las Cortes de Cádiz daba cierta orientación a los debates en que éstos intervenían, y, por lo que hemos dicho, podemos fácilmente apreciar que aquellos preclaros varones, que representaban los territorios ultramarinos por primera vez en las Cortes de la Metrópoli, intervinieron multitud de veces en casi todas las cuestiones que se plantearon, y en todas las de alguna importancia. Nos toca ahora ocuparnos detalladamente de estos representantes de América, y así lo pensamos hacer, aunque, por los límites ya exten sivos de este trabajo, no podremos ni profundizar mucho en las noticias que sobre ellos demos, ni hacer éstas todo lo amplias que se merecen. A) Su autoridad y consideración en las Cortes Se han venido efectuando, durante algún tiempo, afirmacion es verdaderamente inciertas. Era la primera que los Diputados americanos, pocos en número, estaban en un nivel intelectual muy por debajo de los peninsulares; era la segunda que siempre fueron mirados con desconsideración y hasta co n menosprecio por estos últimos. Es verdad que, de los 303 Diputados de aquellas Cortes, 63 nada más eran de Ultramar, y que suponía esto una gran desigualdad , mayor aún si se consideraba que la proporción que debían de tener con relación a los de la península era de tres a dos; es verdad también que, contra esta desigualdad,
US CORTES DE CÁDIZ Y A. \IÉRH .: .\ 81 apoyándose en la declaración de la Junta Central, que consid eraba la s antiguas colonias y factorías como provincias, con los mismos derechos y obligaciones que los peninsula· res, en las disposiciones constitucionales que reflejan el mismo senti do, y, sobre todo, en la razón, contra esta desigualdad -repit~ protestaron siempre los representantes del nuevo continen te; y por último , es ve rdad que estas protesta s no fueron atendidas con la atención que merecían , ni la arbitrariedad re mediada , como en ju sticia se debía . Pero es falso que los Dipu tados ameri c anos fueran menos c ulto s que los pe nin sul ares. Basta recordar los nombres de Mejía Lequer ica, de Curidi Alcocer, de Castillo y de tantos más , para que aquel que conozca un poco nada más la s Cortes gaditanas aprec ie lo que di sta de la verdad esa afirmación. Tan falsa co mo ella es la otra de que los Diputados de América fueran mirados con desconsid era ción o menosprecio por sus co mpañeros. Los datos siguientes nos lo demuestran: De los treinta y siete presid entes, trece fueron americanos; de los treinta y ocho secretarios, once fue ron de ultramar; de los quin ce miembros de la comisión en ca r ga da del proyecto de Constitución, seis eran de Am érica; de los nueve individuos de la diputación permanente, c uatro eran del nuevo con tinente . No cabe, pues, dud a de que aquellos diputado s gozaron de estimación y re speto, que se reflejan en los datos mencionados, dond e vemos qu e ocupaban cargos y pu estos de com isiones, en una p ro porción muy por encima de la que ellos estaban en la Cámara. En c uanto a la autoridad de qu e gozaban, ha y que decir que fu ero n acusados por ele mentos ex traño s, ya de las Américas, ya de la Península, de no re presentar bi en a los t er ri - torios corres pondientes, por ser mucho s de ellos suplentes y elegidos e ntr e los americanos que a la sazón e staban en es te h emisfer io; pe ro a estos ataques supo responder la Cámara en pl eno, reconociéndoles públicam e nte todos sus derechos , c omo r ep r ese ntantes de toda la Nación, y no ponie ndo ni una so la vez en duda la autoridad de aqu ellos c on gresis tas .
lS2 LORE:-<Zo l'OLAD IO ORTEG.\ B) Orientación ideológica predominante en los Diputados americanos Otra acusación que se ha lanzado contra aquellos hijos de América, que representaron dignamente en las Cortes de Cádiz, es la de que fueron díscolos, y sólo se preocuparon de los asuntos que a ellos interesaban , por referirse a los territorios de la India. Llega a decir el profesor Zabala que «Don José Mejía, suplente por Santa Fe de Bogotá, y dotado de extraordinarias condiciones polémicas , auxiliaba con su palabra y su voto a los reformadores, en las resoluciones que podían convenir de algún modo a los int ereses de América, y con habilidad portentosa sabía torcer el curso de los debates y de Ja discusión, más nacional y más española en el fondo, hacia una discusión americana que fuera preparando la pro - yectada independencia de aquella parte del Globo. Argüelles, jefe del partido español, vióse muchas veces burlado por la sagacidad de Mejía». Pero la afirmación, más grave, es la «de que aquellos patricios trabajaban aquí en obsequio a la guerra y separación de la revuelta América, incurriendo en la fea y repugnante nota de hipocresía y perseverante deslealtad». Sale a la palestra, a rebatir tales afirmaciones, Rafael M. de Labra, que dice: « Para creer esto, es necesario no haber abierto las páginas del Diario de Se s iones de nuestra primera época constitucional. Porque allí consta de un modo detallado que, sobre todos los puntos fundamentales de la transformación política de España, se oyó la palabra de los Diputados americanos». Es cierto que hay que reconocer que el problema americano interesó a ellos mucho y se ocuparon de él detenidamente, pero ello está muy le jos de que fuera el único objeto de su intervención. Por otro lado, los Diputados americanos, con excepción de algunos cuyas ideas políticas eran completamente conservadoras, y del caso aislado de Páez y Martínez Robles, que era de la Comisión para el proyecto constitucional a la vez que partidario de la Inquisición, primero liberal y luego «persa», y consiguió terminar en la mitra de Puebla de los Ange-
LAS CORLES DE dDIZ Y A. \ll!RH .: A 83 les, a excepción de éstos, repito, la generalidad de aquéllos eran profundamente liberales, demócratas, influidos grandemente por las ideas de la Revolución Francesa, que acaso habían llegado a América con más facilidad que a la Península, y militantes en el partido reformista, cuyos triunfo s ya hemos mencionado en diferentes ocasiones, por su sentido lib era l, pluralista y democrático. C) Principales representantes de América en las Cortes de Cádiz Muy larga sería la lista si tratásemos de incluir en ella aunque no fuera nada más que el nombre de los Diputados americanos cuya intervención en Jos debates del Congreso fue muy interesantt!. De los sesenta y tres procuradores del Nuevo Mundo, tal vez no haya ni uno que por su actividad mereciera el silencio nuestro; pero como, por razones de brevedad hemos de limitarnos, sólo nos propon e mos enumerar aquí los que tuvieron méritos excepcionales; mas , como nuestro criterio sobre ellos de seguro no será completo, por imperfecto , no está demás hacer antes la advertencia siguiente. Vamos a empezar ocupándonos del gran coloso americano Je las Cortes , de Mejía Lequerica , quien , junto con Muñoz Torrero y Argüelles, son los tres diputados de más prestigio del Ma gno Congreso. Mejía Leque rica nació en Quito y murió en Cádiz (1776-1813), fue llamado el Mirabeau americano por su arrebatadora elocuencia, estudió Filosofía en el Colegio de San Fe rnando, obtuvo el título de maestro en la Universidad de Santo Tomás de Aquino, luego se licenció y doctoró en Medicina y Teología, ganó en oposición la Cátedra de Gramática, vino a España a estudiar las antigüedades y la civilización del viejo continente, y en ocasión de su llegada se encontró conque nuestra patria estaba invadida por los franceses, tomó parte activa en la guerra de la independencia exponiendo en ella su vida, fue nombrado Diputado suplente por el Virreinato de Nueva Granada en las Cortes de Cádiz,
84 LORE :-:zo POLAINO ORTEGA en ella fue el eterno «rival» de Argüe ll es en los muchos debates en que intervino, hizo galas de su espíritu de jurista a la vez que de su extensísima cultura, gran patriota, estaba profundamente encariñado con su tierra natal cuyos intereses defendió siempre, en cuanto a su ideología militó siempre en el partido liberal, cuya bandera defendió siempre, en colaboración con Bartolomé J. Gallardo, redactaba la «Abeja» , intervino en los debates de la abolición de la esclavitud, de la inquisición, de los señoríos, de las mitas, del voto a Santiago, en el de la instauración de la lib er tad de imprenta, en muchos sobre la Constitución, y en todo s ellos mantuvo una ex trema y nítida posición democrática y un gen uino liberalismo. Otro americano célebre de aquellas Cortes fue D. Antonio Larrazábal y Arrivillaga, nacido en Guatemala, de donde fue ca nónigo y diputado, formó parte en las Cortes de varias comisiones, pronunció veintiséis disc urso s con ocasión del proyecto de la Constitución e intervino en otros muchos debates; sus intervenciones se caracterizab an por ocuparse de los altos principios de la política, desentendiéndose de la menuda, en lo que se asemejaba a Torreros; defendió la libertad de los esclavos negros, y reclamó escuelas para los indios; de él dice Brum que fue «quien propuso a las Cortes el patronato de Santa Teresa, medida que sin duda hubiera podido salvar a España y hacer feliz a los españoles, y era el único que, sin afiliarse a ningún partido político, nunca se acaloró en la s discusiones y fue siempre el más apto para disipar la tempestad»; por su espíritu de rectitud se acarreó «e l odio de D. Fernando y de sus sayones, y fue e ncerrado , juzgado y sentenciado a reclusión en un convento a aprender religión -¡qué ataque a la religión misma!- y fidelidad al monarca». D. Vicente Morales Duero, natural de Lima, abogado y profesor universitario, representaba en las Cortes la posición media entre las derechas y las izquierdas americanas. Fue presidente, si bien en realidad no desempeñó el cargo más que un solo día, ya que enfermó al otro de tomar posesión y murió poco tiempo después; intervino en muchos debates, como en las proposiciones de la abolición de estancos, líber-
LAS CORTES DE CÁDIZ Y MIBRICA 85 tad de tráfico, reparto de empleos público s entre peninsulares y criollos, y sost uvo , en contra de Me jía , la pret ensión de restituir los jes uitas a América; habló en pro de la libertad de imprenta, y, en fin, en todos sus discursos se manifiesta como el homb re que está siempre exento y libre de arr ebatos ext r em istas. Hablar emos en último lugar de D. José Miguel Curidi Alcocer, quien nació en San Felipe de Isctacuigtla, en 1763; se licenció y doctoró en T eo logía y Cánones, y se matr ic uló como letrado en el Real Colegio de Cánones; Diputado por Tlascala, fue co no cido en las Cortes por el cura de Tacubaya; exce ptuado Mejía, fue el Diputado má s radical de aquella A sa mblea; hizo la más varonil defensa de la abolición de la esclavi tud ; su credo político fue el de las ideas liberale s y republicanas. De los discursos más célebres que pronunció, fue muy conocido el que criticaba la d es ig ualdad de penin s ulares y americanos ante las elecciones, y en él, viendo con claridad el probl em a de Am ér ica, decía: «Es preciso demostr ar con ob ras qu e los principios de equidad y justicia, que V.M . adopta, no se limitan precisamente a la península , sino que también d ebe tran smi tir se po r e ncima de las aguas hast a aqu el hemisferio. Esto, se ñor, es indispen sa ble para mantener las Américas»; por último , nos ha dejado escritas muchas obras, donde manifiesta la visión precisa que tenía de su tiempo . No de bemo s ter minar sin antes nombrar, aunque sólo sea de paso, a D. José Miguel Cordoa, a D. Antonio Joaquín Páez, a D. Jua n Jos é Gur e ña, y, so br e todo , a D. Flor e ncia del Castillo, del que ya tuvimos ocasión de hablar , y cuyo no mbre , co mo dijo muy bien De Labra, «Va íntimamente unid o a la gra n causa de la lib er tad de los indios)). VIL-R elación de la labor de las Cortes de Cádiz con la ind ependencia de Am érica Du ran te mucho tiempo se ha dicho que fueron los Diputados de las Cortes de Cádiz los que, con su actitud, provoc aron el movimiento separatista de los territorios del nuevo
86 LORENZO POL.AINO ORTEGA continente; movimiento que , a la postre, había de terminar con la independencia de las antiguas colonias americanas. Es realidad que ellos, en parte, asumieron tal responsabilidad histórica, pero ¿fue por los principios de lib ert ad que de cre taron, como afirmaban los elementos derechistas del siglo pasado, o por no hab er sido todo lo liberales que debieron? Nuestro hispanoamericanista De Labra tiene publicad a la recopilación de una ser ie de artículos periodísticos, que vieron la luz antes de la pérdida de las Antillas. En estos artículos, aconsejaba al Gobierno, que a la sazón h abía, el camino a segu ir para conservar los restos de nuestro gran Imp er io colonial, pero el cubano, a pesar del conoc imi en to de Ja rea - lidad de las cosas y circunstancias que demostraba , y de lo razonado de su trabajo. no fue esc u cha do, y las Antillas se perdieron. En este contexto, De Labra se sostiene, con razón , que la libertad no perdió la s Américas. Por el contrario, las causas de esa pérdida fueron otras muchas: con arreglo al aludido trab ajo y a otras obras, me voy a ocupar de esas causas. En primer lu gar , ya la Regencia, al convocar a los Dipu - tados americanos en proporción menor a los peninsulares, y después de h aber equiparado aquellos territorios en derechos y deberes con lo s de la M etrópoli, cometía una in ju sticia que, naturalmente, había de excitar los ánimos de los ultraoceáni - cos, qu e tan patrióticamente habían contestado poco tiempo antes al llam amie nt o de la Regencia, y entre los cua les, como en toda s las co lonias del mundo, había una es tricta minoría partidaria de la independencia. Causó peor impr esión todavía el otro acuerdo de los regentes, tan con trap roducente como poco franco. Habían concedido a los territorio s ultraoceánicos la misma facultad de comercia r con los extranjeros que a los españoles, pero «los comerciantes de Cádiz asediaro n a los directores, y con el nombre de intereses creados y del sagra do de Patria -señala Julio Somozales obligaron, no sólo a anular el decreto, sino a s uponer qu e había sido una falsificación»; es ta actitud, que ahora aún nos repugna, tuvo fatales consecue ncias .
LAS CORTES DE 'CÁDIZ Y AMÉRICA 87 Reunidas las Cortes, una y otra vez, repitieron palabras de promesas; « desde este momento, españoles americanos, os elevais a la dignidad de hombres libres», l es decían, pero, mientras tanto, no se atrevían a equip arar por completo en derechos a los peninsulares con los del otro continente, y así decretan aquel desgraciado ar tículo 22 de la Con st ittlción. «Tan bellas promesas, pero estériles -dice Gervinu s -, y toda s aquellas reformas apar e ntes irritaron tanto más a los americanos». Otro e rror de aque ll as Cortes, que redundó en beneficio del espírit u separatista, fue su !egislación en materia administrativa. Ya vimos cómo, aun en el proporcionalmente limitado suelo de nuestra P enínsu la, aquél fracasó plenamente; si esto pasaba aquí, había de pasar más profundamente en los otros territorio s americanos, donde , por l as circunstancias geográficas, antropológicas ... , murió después Bolívar, soñador de « la santa alianza americana de los pueblos», diciendo: «¡Unión, Unión!», sin conseguir su empeño . Si, en lugar de este espíritu unificador, hubieran aceptado y aprobado aquellas Corte s el proyecto de au to nomía colonial pr esentado por los Diputados de ultramar, seguramente se hab ría evitado la pérdida de las Américas; pero el problema colonial sólo ha sab ido enfocarlo así In gl aterra, a partir del Reinado de Vi cto ria I. Por último, la causa que influyó más profon9amente en aquella independencia fu e la equivocación de los legisla dores al considerar la cues tión co l on ial como una cu est i ón de fuerza, cuan do lo era de comprensión y justicia. Aquellos legisladores, que habían abogado por sobreponer la razón a la arbitrariedad, no supieron extender aquélla a todos los territorios de la España; en Am ér ica se seguía tiranizando. de tal forma que , afirma Costa Cali, peninsu l ar y fiscal de la Audiencia de Caracas, en «el país de los cafres no podían ser l os hombres tratados con más despr ecio y vilipendio». Aquellos Diputados, cuya actitud significa la más enérgica protesta co ntra el régimen absolut ista, no d udan en nombrar gobernad ores de los territorios de ultramar a espíritus formados bajo el régimen ca íd o, y encomiendan «la di-
LORENZO POLAINO ORTEGA recc1on de los negocios públicos al elemento militar. Faltos sus hombres de verdadera educación política, criados bajo el régimen de la disciplina, y desconocedores absolutamente de la complejidad de la vida civil, necesitan, para que su empeño se logre, la completa pasividad de los pueblos , y, cuando éstos se conmueven y agitan, no saben encontrar el me dio entre la acometida y la retirada», y las Indias españolas estuvieron gobernadas durante aquellos tiempos sólo por brigadieres y generales. Así pues, de lo dicho se deduc e que los Diputado s doceañistas no llegaron a comprender qu e el problema de América no tenía más solución que la formación de un gran Imperio colonial -s olución que ya en tiempos anteriores la había pr evisto un gran estadista español, que propuso hacer de aquellos territorios reinos independientes, en tronando en ellos príncipes de la dinastía española, y siempre bajo el control del Monarca de origen-, a la forma del moderno inglés, con autonomía máxima para las colonias, o, si lo comprendieron, les faltó valor para hacerlo. De lo que antecede se desprende la consideración de que la intransigencia de las Cortes de Cádiz influyó en la pérdida de aquellos territorios, y el entendimiento de qu e, en todo caso, la libertad no perdió las Américas. VIII.-Re sultado de las Cortes de Cádiz Difícil empeño sería el mío si solamente me propusiera enumerar los resultados de aquellas Cort es; ya dije antes que han sido consideradas por insignes tratadistas como el punto de partida de nuestra Historia Constitucional y como la bandera del liberalismo en el primer tercio del siglo XIX. Con ese resultado nada más, bien puede gloriarse un Congreso. Con razón se ha llamado por Zabala a aquellas Cortes «templo del alma nacional, que allí reinó, limpia , entera y santa» . Para salvar esta dificultad, yo voy a prescindir -por ob - viosde hacer mención de todos los resultados positivos de aquellas Cortes, y me voy a ocupar de su r esu ltado negativo,
LAS CORTES DE CÁDIZ Y AMÉRICA 89 es decir, de lo que ellas se propusieron conseguir y no lo consiguieron, de lo que quisieron lograr poniendo todos los medios que tenían a su alcance para ello y a su pesar no lo lograron. Quisieron nuestras Cortes de Cádiz unificar la vida administrativa en todos los territorios de la península según un régimen-patrón francés, y no lo c onsiguieron, fundamentalmente porque se encontraron frente a una realidad tradicional, que tenazmente se oponía a ello. Quisieron nuestras Cortes luchar contra la influencia de la Iglesia en la vida política de España , y se e ncontraron con la oposición de un pueblo inculto, agitado por un clero fanático, famoso por guerrillero, que en algunos sitios hizo gritar a la plebe: «¡viva la Inquisición!», cuando se había acordado abolir ésta. Quisieron tratar en un plano de igualdad a todos los individuos que vivieran en territorios españoles, y se encontraron con perjuicios tradicionales que les impedían llamar hermanos a los de origen africano. Quisieron nuestras Cortes concordar la s oberanía nacional con la persistencia de la realeza en la persona de Fernando VII, y se encontraron con que éste era el Rey más absolutista y falso que hasta entonces registrara la Historia. Quisieron hacer una Constitución que sometiera el Rey al pueblo, y se encontraron con un Rey perjuro y un pueblo que, c uando le hablaban de Constitución, pregunt aba: ¿y qué es eso? Las causas de todo s estos fracasos acaso puedan concretarse principalmente en las formulacion es siguientes: 1 .' ) No haberse preocupado de averiguar lo que en nue stra tie rra era innato y perenne , para hab er afronta - do todas las reformas en base a ello, y sí haberse d ej ado llevar demasiado por la influencia extranje - ra, que aconsejaba reformas de poco arraigo en nuestro suelo. 2.') Haber querido dar un pa so tan lar go en Políti ca que,