¿Necesita leyes la Economía?
Abstract
Este estudio reabre la cuestión de si las explicaciones en Economía requieren que los economistas sean capaces de señalar leyes explicativas. Distanciándose abiertamente de los trabajos previos de este autor, se defiende un modelo de explicación específicamente causal; y se argumenta que ese modelo permite entender cómo los economistas pueden dar explicaciones mejor que con un modelo que intenta construir generalizaciones causales aproximadas entendidas como leyes genuinas, aun cuando inexactas.
Full text
¿NECESITA LEYES LA ECONOMÍA? 1 DANIEL HAU SMAN2 Universidad de Wisconsin-Mad ison Resumen. Este estudio reabre la cuestión de si las explicaciones en Economía requieren que los economistas sean capaces de señalar leyes explicativas. Distanciándose abiertarniente de los trabajos previos de este autor, se defiende un modelo de explicación específicamente causal; y se argume nta que ese modelo permite entender cómo los economistas pueden dar explicaciones mejor que co n un modelo que inten ta construir generalizaciones causales aproximadas entend idas como le yes genuinas, aun cuando inexactas. Abstr act. This essay reopens t he qu es tion of whether explanations in economics require that econo mists be a ble to cite ex pl anatory Jaws. In an abrupt departure from previous work of this author, it defends a specifically causal rnodel of ex planation; and it ar gues that such a model better enabl es one to understand how economists can give explanations than does a model that atternpts to construe the rough ca u sal generali za ti ons of econornics as genuine, albeit inexact laws. Al exp li car y pr e decir fenómenos, incluyendo de modo especial los resultados del mercado, los econo mist as se apoyan en formulaciones matemáticas de en un ciados como la ley de los rendimientos decrecien t es (diminishing returns) o la le y de la demanda . Por ej emplo, cu ando l os eco n om i stas predicen (como casi t odos los economistas harían) que l os esfuerzos del Gobierno para fi j ar precios por debajo de aque ll os que prevalecen en el m erca do lle va rá a la • escasez · (esto es, el exceso de d emanda), se ap oya n en la le y de la demanda . Las generalizaciones Trabajo presen tad o el día 11 de marzo <le 1999 en l as jornadas sobre Filosofia y Metodología de la Economía, or gani za da s por la Facult ad de Humanida des de la Universidad de A Coru ña (Campus de Ferro!) y la Sociedad de Lógica, Metodología y Filosofía de la Ciencia en España. La tra du cción es de Wenceslao J. González (Universidad de A Co ru ña). 2 Deseo agradecer a los auditorios de la Universidad de Amsterdam, de la L ondo n School of Economics y de la Universidad de A Coruña por sus críticas y sugerencias. Ar¡¡ume11to.< de Ra zón 'foc11lca. Nº 3 (2000) pp 1 15 ·137
116 DANI EL HA USMAN explicativas tienen, a vec es, manifestaciones sutiles en los modelos . La ley de los rendimientos d ec recientes, por e jempl o, puede ser formu lada como una con dición de la segunda derivada de las funciones de producción, y la ley de la demanda pued e se r una consecuencia de los axiomas más fundamentales que rig en la es tructur a y los objetos de las preferencias. A pesar de los matices en el mo do de pre sentació n, generalizaciones como éstas parecen des emp eña r un importante papel para explicar y prede cir l os r es ultados de l Mercado. 1. ¿PUEDEN LOS ECONOM ISTAS OFRECER EXP LI CACI ONE S NOMOLÓGICODEDUCTIVAS? Aunque las cuestiones que abordaré so n igualmente relevantes para quienes puedan in sistir en qu e la Econo mía po see exclusivamente fines (goals) pred ictivos, simplificará en gran medida la ex posición el enfocarla exclusivamente hacia la estructura de las explicaciones económicas. La Filo sof ía de la Ciencia básica ofr ece una pr esentación s en - ci lla de cómo o pera la expli caci ón c ientífica . En un contexto determinista, los científicos dedu ce n una proposición expresando que los f enóme no s pueden se r explica dos a partir de una serie de enuncia - dos verd ad ero s, que incluyen leyes de la Na tural eza, enunciados de las condiciones iniciales e hipót es is auxiliares . Este es el mod elo nomo l óg ico -ded uctivo (N D) de explicaci ón científica de Ca r! Hempel (1965). Si los enu nciados a partir de lo s cual es se hac e la deducción so n falsos, o si el conjunto de ellos no cuenta con ninguna ley, ent onces no se puede explicar sat isfactoriamente lo que se deduce. Si l os en un ci ad os en la explicación so n falsos, no se ha identificado lo qu e ·hac e· ser a los fenómenos lo que s on . Si la explicación no c omporta la apelación a una ley, no se ha identifica do la •c ausa·, o no se ha mostrado por qué lo que ha sucedido, en cierto sentido, •tenía que hab er sucedido .. Cómo se supone que funciona esta explicación en un co ntexto probabilístico es un asunto co ntrovertido, puesto que lo más que se pued e dedu c ir a partir de una generalización probabilís ti ca es que hay algun a prob abilidad de qu e ocu rr a el eve nto que ha de ser explicado; pero el requisito seg ún el c ual un a de las premisas ha de incluir enu nciados nomológ icos (que recla ma más que meras generalizacio ne s accidentales y h ec ho s particulares) parece tan esencial en las explic aci ones probabilísticas como en las explicaciones deterministas.
¿NECESITA LEYES LA ECONOMÍA? 117 Llegados a este punto, es fácil enunciar un problema, aparentemente serio, acerca de las explicacio nes en Economía. Para expli ca r, en t érminos de control de precios, por qué hay escasez se acude (entre otras cosas) a la ley de la demanda (esto es, que cuan do el precio de un bien baja, habrá más demanda). Pero esa ·ley• no es una ley en absolu to , si lo que se quiere en te nd er por l ey es una generalización universal verdadera. No es verdad que, siempre que el precio de un bien baja, se incre menta la demanda. Por ejem plo, en el caso de los bienes Giffin~; o en un caso donde el precio de un sucedán eo baje incluso en mayor medida, la caída en el precio pu ede ser seguida por una disminución en la demanda. De ahí que la así ll amada ·ley de la demanda· parece no s er una ley, y sin una l ey no hay exp li cación. Una respuesta consiste en encaminarse hacia la Teoría Económica más fundamental. Los casos donde disminuye la deman da cuando me ngua el precio, porque tiene un bien G iff in o hay una caída más fuerte en el precio del sucedáneo, son exc epciones a una formulación vulgar de la ley de la demanda, pero no son excepcio nes a la Teoría fundamental. Más aún, la Teoría predice que la demanda no disminuirá cuando bajen los preci os en el caso de bienes de inferior calidad con efectos muy apreciabl es en los ingresos o en un caso en el que se dé una caída más fuer te en el precio del sucedáneo . La ley de la demanda c ont i ene una cláusula ceteris paribus, cu yo contenido se especifica por la Teoría fundamental. La demanda de x aumenta cuando disminuye [el precio de xi Px, si no hay cam bi os en otros precios, ingresos o gustos. El problema vuelve a surgir en el plano de la Teoría fundamental. Enunciados tales como la no saturación (non-satiation) [de los agen - tes) o las tasas marginales de sustitución decrecientes tampoco son generalizaciones universal es verdaderas. La no saturación es falsa formulada como el enunciado •para todo A, x e y, donde A es un agente y x e y son !cualesquiera) cesta de bienes , si x > y, entonces [el agente) A prefiere x a y.. ([Recordemos que] x > y, si y sólo si para todo [bien) i [se cumple que] x1 ~ y1y para algún [bien) i [se da] x1 >y) . ¿Cómo se su p one entonces que funcionan las explicaciones en Economía? O, puesta la cuestión en términos melodramáticos: ¿có mo pued e pretender la Economía ser un a Ciencia si en sus principios fundamentales parece ser falsa? Son bienes tales que aumenta la demanda al aumentar el precio (N . del T) .
118 cito: DANIEL HAUSMAN Formulemos esta crítica a la Economía com o un argumento explíl. Para ofrecer un a explicación científica de una proposición explanadum P (q ue describe el fenómeno que ha de ser explicado) se requiere que se deduzca P o Pr(P) a partir de una serie de enunciados verdaderos, incluyendo esencialmente una ley de la Naturaleza al menos. 2. Las ·leyes· aparentes que usan los eco nomista s para deducir lo que e ll os explican son falsas. 3. Luego, los economistas fr acasa n para presentar explicaciones científicas. Las explicaci ones económicas incluyen también descripciones simplificadas de las condiciones iniciales concernientes al conocimiento, la divisibilidad de l os bi enes [de consumo), los cos tes iniciales, las posibilidades de producción y así sucesivamente. Estas también son típicamente falsas. En muchos casos, puede ser plausible mantener que las deducciones de las proposiciones que han de ser explicadas podrían también ser posibles, si las simplificaciones fuesen reemplazadas por de scripciones correctas, aunque al hacerlo así traigan co nsigo un maremagnum de datos reunidos y de complejidades matemáticas. Puesto que el argumento presentado a rriba es válido desde un punto de vista lógico, no se puede acep tar sus premisas y recha zar su co nclusión. Voy a tomar por bueno que se puede rechazar su conclusión (esto es, asumo que los economistas explican por qué hay esca - sez de viviendas cuando hay controles de l os alquileres). Así, se de be rechazar Ja premisa 1, o la premisa 2 o ambas. 2. LE YES EN ECONOMIA En mi li bro Tbe In ex a ct and Separate Science of Economics (1992) critiqué las dos premisas del argumento ex pu es to antes, pero estaba deseando permitir que la premisa 1 -el mod elo ND -quedara como una aproximación; y centré el núcleo de mi estudio en la premisa 2. Si, a los efectos del argumento, se supone que el m odelo ND es razonable, y si se mantie ne que Ja Ec onomía proporciona explicaciones, ento nce s se debe sostener que Ja Economía posee leyes. Argumenté que el e nun - ciado según el cua l Ja gente prefiere más artículos de cons umo en ve z
¿NECESITA LEYES LA ECONOMÍA? 119 de menos es una ley, aun cuando no es verdad que para todo A, x e y, si x > y, entonces A prefiere x a y. Así, la presunta ley según la cual la gente prefiere más artículos de consumo en vez de menos debe ser algo diferente de esta generalización universal falsa. Tanto en mi primera obra (Capital, Profits, and Prices, 1981) como en Tbe Inexact and Separate Science of Economícs (1992), y empezando por mi Tesis Doctoral, hace veinte años, he tratado de encont rar sentido a la idea según la cual los principios de Economía son, en cierto modo, ·aproximados• o ·inexactos•. No son generalizaciones universales verdaderas, pero, con todo, captan verdades importantes, y la tarea del filósofo debería ser hacerse cargo de cuáles son esas verdades, en vez de tratarlas como una falsedad superficial. ¿Qué tipo de ley ·inexacta• pero genuina se puede expresar mediante el enunciado según el cual la gente prefiere más bienes en vez de menos? He considerado cuatro p osibilidades (1981, cap. 7; 1992, cap. 8). Primer a, l os principios de la Economía podrían ser inexactos en el sentido de se r literalmente ve rdaderos, dentro de algún margen de erro r. Esta propuesta es in sa tisfactoria, porque es difícil dar se ntido a un margen de error en proposiciones que no son cuantitativas, y porque no es verdad que los principios de la Economía se an ge neralizaciones universales que son verdad den t ro de un margen de error. Segunda, tal vez l os principios de la Economía deberían co ncebirse como probabilísticos, en lugar de hacerlo como leyes deterministas. Los modelos económicos podrían enunciar que la gente prefiere más bienes en lugar de menos (o que son positivas las primeras derivadas parciales de las funciones de utilidad con respecto a Jos artículos de consumo); pero lo que quieren decir los economistas es que es alta la probabilidad de que un agente preferirá un conjunto que con tenga más artículos de consumo en vez de uno que contenga menos. Puesto que ese enunciado puede ser literalmente verdad y ya que (como demuestra la M ecá nica Cuántica) los enunciados probabilísticos pueden ser leyes, el problema queda resuelto. La Economía tiene leyes, después de todo, pero so n inexactas, porque son probabilísti cas en vez de deterministas. Esta propue sta es inc onsistente respecto de Ja práctica de los economistas y de su comprensión de la Teoría Económica. Si ·la gente prefiere más bienes de co nsumo en vez de menos• fuera, de hecho , una l ey vaga, según la cua l la probabilidad es alta en cuanto a que la gen-
120 D AN IEL HAUSMAN te preferirá un conjunto más amplio de bienes a uno menor, enton ces Jos economistas deb erían investigar sobre qué nivel concreto de probabilidad tendrá y sobre qué factores influirán en esta probabilidad. ¿Cree alguien qu e la probabilidad de que la gente prefiera un conjunto más grande de bie ne s en lugar de uno me nor es una cuestión de ley natural, en cuant o o pue sta a un h echo co ntingent e acerca de una cultura particular? El elemento nomológico parece descansar en la • tendencia· a preferir un conjunto mayor de bienes, sin emba rgo, la s probab ilidades reales son las que, de he c ho , acaecen. Lleva esta reflexión a las interpretaciones ter ce ra y cuarta acerca de la inexactitud de las ley es económicas. Las verdades que expr esa n [las leyes) no pueden s er capt ada s mediante g en eralizaciones universales con o sin margen de erro r. Ni tampoco pueden se r expresadas en ge neralizacion es probabilísticas. Los principios de la Economía id entific an , en cambio, factores causales relevantes. Puede n estar contrarrestados por otros factores y que éstos le impi dan actuar, de m odo qu e no siempre, po r ejemplo, la gen te pr eferirá una may or cantidad de bie ne s de consumo a un conjunto men or de ellos. Pero el deseo de más bienes permanece co mo un factor causal significativo. Cuando los eco no - mistas enuncian que la ge nte pr efiere un co njunto mayor de bienes, están enunciando esta verda d. Ex ac tamente, ¿qué ve rdad es ésta? A partir de la pr em isa ·la no - sat uración es un factor causal., ¿qué conclusión se sigue acerca de lo que hará la gente? Si se defiende el mod e lo nomol ógico-deductivo, se ha de ofrecer una pauta de inferencia válida, que se tomará a partir de las premisas verdaderas, incluye ndo alguna formul ac ión de la noción seg ún la cua l la no saturación es un factor ca usal para las conclu sio - nes acerca de l os fenómenos qu e han de se r exp lica do s. ¿Cuál es esta pauta y có mo debería formularse la noc ión según la cual Ja no saturación es un factor causal? Una posibilidad (y esta es la tercera de las cuatro caracterizaciones de la inexactitud de las gen era lizaciones ec onómicas) es que esa afirmación, segú n la cual la ge nte prefiere m ás bien es de co nsumo en vez de menos, sea un enunciado co ntrafáctico. Si estuvieran aus en te s otros factores causales, o si estuvieran par a contrapesa r, o si no pujaran fuerte mente en otra dirección, entonce s la gente pref er ir ía si emp re una cesta mayor de bienes a una menor. Se puede usar un subjunti vo en una ex plicación ND , si es ve rdad que, re sp ecto de las circun sta ncias que e nmar ca n los fenómenos que han de se r ex plicados, los otros
¿NECESITA LEYES LA ECONOMÍA? 121 factores causales estaban ausentes, o que estaban contrapesados o que no pujaron con suficiente fuerza en Ja ot ra dirección. La ot ra posibilidad (esto es, la cuarta caracterización de las generalizaciones económicas como leyes) difiere de la tercera sólo en cua nto a su Metafísica. El enunciado según el cual la gente pr efiere más bienes de consumo en vez de menos es verdad sólo cuando cuenta con la cualificación de la cláusula ceteris paribus. si faltaran los otros factores causales, o si estuvieran para contrapesar, o si no pujaran con suficiente fuerza en otra dirección, entonces la gente preferiría siempre un co njunto mayor de bienes a uno menor. Cuando se cumple la co ndición ceteris paribus, esa ley cualificada puede ser utilizada en l as explicaciones nomológico-deductivas. Debido en gran med i da a las dudas sobre los co ntrafácticos, escogí la cuarta forma de captar la verdad expresada por enunciados ta les como ·la gente prefiere un conjunto mayor de bienes a uno menor•. Pero las diferencias entre co nsiderar tales enunciados como subjuntivos o como cua lifi cados no afectan a este tr abajo, que trata las dificu lt ades que son comunes a ambos. De acuerdo con esas dos propue stas, si se cu mple (o pudiera cumplirse) alguna condición antecedente (ceteris paribus), entonces cada uno prefiere (o podría preferir) un conj unto mayor de bienes en lugar de uno menor. Esta condición antecedente es vaga. Los economistas pueden especificar algo de ella, pero no pueden especificar todo. Por ejemplo, si un agente no es consciente de los elementos que constituyen los dos conjuntos de bienes o está equivocado acerca de ellos, o ha hecho una promesa solemne de realizar un a elección particular, enton ces la condición antecedente no se cumpl e. Pero au n cuando el agente sea consciente, esté al tanto de las op ini ones y no haya hecho una promesa, la condición antecedente puede todavía no cumplirse. La se rie de pos ibles interferencias o de •C ausas perturbadoras• es heterogénea y es imposible especificarla completamente. Puesto que el contenido de estas condiciones anteced entes ceteris paribus no está completamente especificada, se podría cuestionar si las leyes inexactas tienen un significado definido o una condición de verdad. Argumenté que , si los enunciados como ·la gente prefiere más bienes de consumo a menos· son leyes genuinas inexactas, entonces sus co ndiciones ceteris paribus (sea n explíc it as o implícitas) tienen una extensión precisa, aunque no se sepa cuá l es. Para poder afirmar que es una ley genuina, ha de ser el caso que haya algún predicado C con una extensión definida, tal que, si un conjunto que conste de un age n-
122 DANIEL HAUSMAN te y su entorno pertenece (o puede pertenecer) a la extensión de e, entonce s el agente prefiere (o podría preferir) más bi enes a me nos. Las leyes inexactas son leyes exactas formuladas y conocidas de manera inexacta. Obsérvese que la existencia de una generalización exacta (aunque inestable) es sólo una condición necesar ia de un enunciado que cuenta como l ey inexacta. Esto no es suficiente, p orque la gene ralización exacta que podría resultar si la condición ceterls paribus estu - viera co mpl etame nte especificada podría ser • acc i dental · en vez de legaliforme (lawlike). El hecho de que todo el mundo en las circunstancias co ncretas de Harry, Harriet, Harvey, Hele n, Herschel y He lga prefiera más bienes a menos pu ede ser un hecho accidental, como lo es que todos sus nombres comiencen por ·H ·. Esta exposición de las leyes inexactas suscita preguntas obvias acerca de cómo se p uede decir que un enunciado como ·la gente prefiere más bienes que menos · es una ley inexacta. P ropuse cuatro condiciones necesarias: 1. El enunciado debe ser ·legaliforme•. No ex pliqué, sin embargo, cómo se s up one que se establece si un en u nciado es o no legaliforme. 2. Ha de ser un enunciado fiable (reliable). Si n la cláusula ceteris paribus o con cualificaciones específicas, en lugar de su cláusula ceteris paribus , la afirmación es normalmen te verdadera. Nótese que ésta es una condición probab ilística de la ley. No implica que la ley misma sea probabilística. 3. El enunciado debe poder ser refinado. Al añadir cua li ficaciones específicas a sus an t ecedentes se establece una diferencia considerable respecto de su fiabilidad. Añadí · cons iderable·, porque carece de contenido el requisito según el cual la ley propuesta sería más fiable cu ando se añadiesen más cua li ficaciones específicas. Pero esta condición sigue sien do insatifactoria, ya que , en cuanto que se añaden cualificaciones, puede no ser el caso de que tanto las condiciones ceteris paribus estén abiertas y sean difíciles de especificar como que las cualificaciones puedan mantener gran - des diferencias respecto de los enunciados de fiabilidad. 4. El enu nciado debe se r evitable (excusable). Esto es tanto una limitación metodológica como una condición del enunc i ado mismo. Debería ser posib le el identificar las •Causas disturbadoras• y q ue l os eco n om istas prácticos deberían tratar de iden - tificarlas.
¿NECESITA LEYES LA ECONOMiA? 123 3. ACTUAR SIN LEYES Aunque he mostrado mi adhesión a esa posición durante bastante tiempo, presenta varios rasgos insatisfactorios: 1. Res ulta cuesti onable que cua l quiera de los enunciados · inexac - tos• de la Economía o de cualquier otra disciplina sean leyes inexactas. ¿Hay algún enunciado concreto, cualificado o contrafáctico, que se exprese de modo inexacto mediante ·la ge nte prefiere más bie nes a menos • o a través de la frase "las aspirinas curan el dolor de cabeza·? 2. ¿Por qué se debería creer que hay tales enunciados? Sa tisfacer todas las condiciones de justificación puede suscitar la esperanza en que hay tales enunciados meno s irrazonables, pero es difícil ver qué podría constituir una buena prueba empír ica (evidence) para las afirmaciones según las cuales ha y leyes verdaderam ente inexactas. 3. Esta estructura comporta incomodidad para la práctica de los economistas. ¿Cuándo indagan si estas generalizaciones cumplen condiciones como las que he formulado? ¿Por qué no abordan la cuestión de cuáles son los factores principales que interfieren o perturban las ·leyes• fundamentales de la Economía? ¿Es sólo una cuestión de sensibilidad y un deseo de esquivar c uestiones molestas lo que lleva a lo s economistas a evitar la terminología de leyes de manera tan constante? 4. Toda la exposición descansa en la oscura distinción entre generalizaciones ·legaliformes• y •accidentales•. Sin una cierta aclaración de la distinción, ¿ pu ede esta exposición pretender algo más que una variación en el rompe cabezas de cómo los economistas son capaces de explicar cómo ll egar de un sitio a otro? Todas estas inadecuaciones sugieren que se debería abandonar el modelo de explicación que fo rzó a tratar de encontrar leyes genuinas de la Na turaleza en enunciados como ·la gente pre fi ere más bienes a menos•. Aunque los economistas tienen escrúpulos filosóficos que no son razonables acerca del uso explícito del leng uaje causal, es más natural afirmar que el deseo de más bi e ne s de consumo es uno de los factor es causales que influyen en las prefer encias y en las elecciones que afirmar que hay cierta ley compleja que relaciona conjuntos de bienes con preferencias. Puesto que , independientemente, es plausi ble
130 DANIEL HAUSMAN c10n son complicados y controvertidos. En cualquier caso, niego que estas reglas de composición deban estar implícitas en el descubrimien- to de los principios individuales de la Economía en cuanto tales. No hay base alguna para rechazar la concepción de ley inexacta. 3. En una línea similar, se podría argumentar que sólo un modelo causal pued e ofrec er una exposici ón no trivial de la interacción causal (Cartwright, 1989, p. 164). Con un modelo de ex plicaci ón [científica) ND [nomológica deductiva) y con un enfoque de la causalidad inspirado en Hume, Ja única cosa que se puede decir acerca de la interacción causal es que, a veces, los consecuenres de las l eyes ine xactas no se cumplen. Puesto que ésto constituye la interacción causal, no puede se r explicado mediante la interacción causal. Al igual que la última objeción, esto es un error. Tan pronto como se conocen algunos de los principios de composición, se puede hacer una predicción acerca de Jo que sucederá cuando los factores causales estén combinados. Cuando estas predicciones sean desafortunadas, se puede investigar si alguna causa perturbadora (alguna violación de Ja condición ceteris paribus) fue la responsable, o si los factores no se llegaron a combinar de acue rdo con los principios de la composición. Sólo en este último caso habría interacción causal. 4. Se podría argumentar que una ventaja de poner en tela de juicio el hablar de leyes es que no hay que encarar una realidad imperativa de encontrar una concepción exacta [de ·ley•l. Lo que cuenta en el modelo causal es identificar las causas profundas que discriminan y descubrir los mecanismos de acuerdo con los cua les operan. Para hacer esto no se requiere que se ofrezca una exposición que esté libre de todas las falsedades inesenciales de las exposiciones habituales. En una perspectiva que considera que los principios de la Economía son leyes inexactas, no se sabe, por contraste, el contenido preciso de los principios hasta ese futuro ideal, distante, cuando sus cláusulas ceteris paribus se hayan cumplido. Aunque las explicaciones en Economía pueden, sin duda, mejorar, parece absurdo mantener que permanecen como inadecuadas o interpretadas incorrectamente hasta que sus condiciones ceteris paribus puedan ser especificadas por completo. Según el modelo de ley inexacta, uno no explica a menos que se mencione una l ey genuina, aunque sea de ma nera inexacta. Para el modelo ca usal, se puede exp licar si se cita una causa genuina, al margen de si se puede mencionar alguna ley.
¿NECESITA LEYES LA ECONOMÍA' 131 Si bien este argu men to proporciona una razón para preferir el modelo causal, pide cierta cautela. Sin c ono cer todas las ·causas per - turbadoras•, ¿qué confianza se puede tener en que los mecanismos que uno id ent ifica sea n los real mente operativos y re sponsables de los fe - nómenos que han de ser ex plicados? ¿ Hasta qué punto se pued e decir que se comprende el mecanismo si nada se sabe de las leyes? 5. Se podría argumentar que las condicione s sobre explicacio nes científicas expuestas antes -en el curso del desarrollo del modelo causal- so n, p or sí mismas, de inter és e im portancia. Son dífic il es de encajar en el m ode lo ND y su fundamento racional (rationale) está vinculado a la Teoría causal de la Explicación . Acepto estos co mentarios, pero ve rsa sob re lo que está en c ue s tión aquí (que at añe a si un mo - delo causal de explicación permite evitar preguntas sob re las ·l eyes inexactas•). ¿Supone un modelo causal de explicación que la exist enci a de l eyes (inexactas) es innecesaria par a la existencia de relaciones causal es y, po r consiguiente, para las ex plic aciones ca usales? 6. Cabría sugerir que el formular es ta s dificultades en términ os de leyes ll eva a qu e se confunda la univer salidad con la necesidad, que es críti ca para Ja exp licación. Lo que imp orta para la explicación de la escasez de vivienda no es si la de manda siempre aumenta c uand o ba - jan los precios, si no si en esta ocasión la bajada de pr ecios, debida al co nt rol de los alquileres, causó que se in crem en tara la deman da de vivie nda s. La preocupación acerca de las leyes es un residuo que queda de una insostenible Teoría humean a de la Causalidad. El asunto está en si los economistas aciertan sob re las causas, no si sus principios son leyes. Aunque no lo expone de este modo , Jam es Woodward (en prensa) señala este aspecto con fuerza. Si Woodward está en lo cierto sob re esto, entonces hay aquí una r azón poder osa para rechazar todo el apar ato [conc ept ual] que he desarrollado para especificar la verd ad y las condici ones de ju st ificación de las leyes in exactas. Para de terminar si W oodwar d está en lo cierto, hace falta que nos adentremos en profundas aguas filósoficas. En el sigui ente -y últimoapartado de este artículo, daré ese paso. 7. UNIVERSALIDAD, CAUSALlDAD Y EXPLICACIÓN Se puede leer a Hume como inte nt an do re em plazar la noción de ·co ne xi ón necesaria· por la noción de ·co njun ción consta nte •, para ex -
132 D AN IEL HA USMAN plicar la necesi dad como universalidad. Pe ro fracasó, y también lo han hecho sus sucesores. Lo s enunciados pued en ser univ er sales sin expr esa r leyes. Con todo, sigue aún muy difundido el parec er que asocia universalidad a ser necesario. Si la relación entre F y Ges irregular (es to es, si no hay una generalización universal que relacione F, G y otras propiedades, o no hay una distribución invariable de la probabilidad condicional, entonces no existe una con ex ión nomológica entre F y G. Mi propia producción [fil osófica] so bre las leye s inexactas ha estado dirigida por la intuición segú n la cual se requi ere la universalid ad (o su análogo pro babilístico). Cabe ofrecer el s iguient e argum en to intuitivo: si la conexi ón entre F y G y otros antecedentes no es ac cid ental, e ntonc es si no hay un ele mento de azar en la relación, debería ser universal. Si, por otra parte, hay un elemento de azar, ento nce s los enunciados sobr e la distribución de la probabilid ad condicional deberían ser universa lment e verdaderos. La irregularidad mu es tra que la relación es accidental. El argumento intuitivo es falaz. Cons iderem os el siguiente aspec- to, que tiene su or igen en Jerry Fodor (1991). Supongamos que F y G so n pr opie dad es macroscópicas que s obre v ienen (superoene) a los co njuntos de propiedades {.Fil y [ Gj} respectivamente, y supongamos que , para todos los va lores de i y j, h ay leyes deterministas o probabilísti cas que relacionan R y el •completador• (completer) de condiciones Gi para Gj. Si la distribución marginal de l os miembros de {.Fi} y [ Gjl es accidental en un se ntido relevante, en tonces puede haber un a con exión no accidental entre F y G (en virtud de la co nexión legal ent re los R y los Gj), aun c uando no hay a nin guna le y, ni d ete rminist a ni prob abilística, q ue relaci one F y G. La mi s ma conclusión se mantie ne si para unos pocos i no ex iste un co mpl etador de condicione s. Puesto que muchas de las propiedades que figuran en las Teorías eco nómic as sobrevie nen (superoene) a otras propiedades, es p os ible que este tipo de irr egu laridad se obtenga en Economía. Aunque la exposición de Fodor soc ava el planteamiento según el cual las co ne xiones F y G impli can leyes que relacionan a F, G y o tr os predicados, no cues ti ona la intuición más ge ner al, según la cual la co - nexión no accidental refleja al gún tipo de l ey. Cua ndo ha y sob rev en iencia (superoinience), puede que no haya un a l ey que re lacione F y G, p ero sí debe h aber algún tipo de ley (para algún i y ¡) que relacione R y Gj. Si se tom a en cuent a un enunciado causal co ncreto, seg ún el cual un caso f (que es un a c oncr eción de una pr op i e-
¿NECESITA LEYES LA ECON OMÍA? 1 33 dad) causa un elemento g; entonces, si el enunciado causal es verda - dero, fy g deben concretar no sólo a F y G, sino también a algún R y G¡, que es tán legítimamente (lawfully) relacionados el uno con el otro. Así, Fodor elimina la parte débil de las macro generalizaciones no universales, sin cuestionar, aparentemente, la posición según la cual lo s enunc i ados causal es c onc retos comportan leyes. J am es Woordward argumenta que los objetivos de la explicación pueden cu mplir se incluso si se carece de generalizaciones universales. Considera, por ejemplo, la ley de la separación [genética] de Mendel (que los organismos ti enen un cincuenta por ciento de posibilidades de recibir cua lquiera de los genes de un tipo particular que posee cada progenitor). Esta generalización no es universal. Hay casos bien conocidos (tales como el mecanismo meiótico) donde no se cumple. Es difí cil, tal vez i mp osible, especificar el dominio completo en el que se da esa generalización. Se pueda o no mostrar con éxito que esta ·ley• sobreviene a algunas leyes genuinas, cabe especificar los subdominios en los que la generalización es univer sa l y que, en estos subdominios, esta generalización sirve para el propósit o de la explicación y la predicción, de igual modo que podría hacerlo una ley universal. Cabría incorporar la restricci ón de dominio en el an tecedente de la ley inexacta y, en cierto senti do , convertirla en la ley universal propuesta; pero, al ha cerlo así, meramente se mostraría pleitesía a la exigencia de universalidad. Nadie considera enunciados acerca de dominios donde la ley de la separación [genética) de Mendel pueda estar apoyándose como caso pa rt ic ular de la ley; y es mejor que no lo hagan. Woodward insiste en que la tar ea confusa de especificar cuándo se puede o no confiar en la ley debería quedar fuera de la ley misma. Al ci tar a Woodward, no estoy afirmando que los científicos deberían dejar de preocuparse sobre el porqué una generalización se da en un dominio y no en otro . Dejar de preguntar esta cuest i ón y quedar c ontento con las generalizaciones restringidas (esto es, considerarlas como cumpliendo completamente los objetivos de la Ciencia) sería abandonar uno de los más importantes imperativos de la Ciencia. Más aún, todavía acepto la perspectiva de una regularidad o aleatoriedad que , en último término, esté ·bajo· los principios invocados en las explicaciones. Pero estos puntos son compati ble s con las prop ue stas de Woodwa rd . Asumir las cr ede ncial es explicativas de l as generalizacio ne s con la universalidad restringida no requiere que se abandone el intento de encontrar generalizaciones universales que expliquen las restricci ones .
134 DANIEL HAUSMAN De hecho , pienso que es pedir demasiado incluso el reclamar la univers alidad restringida. La s credenciales explicativas de la ley de Mendel o de la ley de la demanda no requieren ser capaces de especificar un dominio en el cual estas leyes se cumplan sin excepción. Basta con especificar un dominio en el cual las excepciones son raras y, normalmente, explicables en términos de diversas •Caus as disturbadoras•. Dad o el planteamiento de Fodor acerca de la sob reveniencia, no hay razón para esperar que vaya a hab er dominios significativos en los que las generalizaciones enunciadas en el vocabulario macro se mantendrán de modo universal. Alguien puede cuestionar que , a pesar de todo, todavía estoy reclamando demasiada universalidad de las relaciones causales. Se podría argumentar que la imposición del control de los alquileres que puede causar la escasez de la vivienda, incluso cuando no haya generalizaciones que vinculen la realización de con troles de alquileres a la efectiva escasez de vivienda, tiene tambi én una universalidad restringida aproximada. Pero sea o no esto posible, los métodos de descubrimien- to de las relaciones causales requieren alguna medida de universalidad. Si no fuera el caso que la Free. (B/ A&C)> Free. (B/C&-A), para cua lqui er propiedad e, ento nces se podrían tener pruebas empíricas (evídence) abrumadoras de que a no causa b. De modo semejante, si se pudiera intervenir y originar ejemplos de a y fuésemos incapaces de dar con las circunstancias en las que los correspondientes ejemplos de b ocurren con mayor frecuencia (dentro de un intervalo de tiempo apropiado), entonces se tendría virtualmente la prueba concluyente seg ún la cual a no causa b. Pue sto que las explicaciones son actuaciones (performances) prá cticas , aun cuando mencionen correc tamente ca u sas profundas y diferenciadoras e identifiquen certeramente los mecanismos, no tie nen éxito a menos que se tenga una razón para creer lo que dicen. Así, al margen de la propia Teoría de la Causalidad, si uno acepta cualquiera de los métodos estándar de inferencia causal, se debe garantizar que las explicaciones ca u sales han de c umplir condiciones necesaria s nomológicas. Cuanto más débiles y restringidas sean las generalizacione s a la s que uno se compromete, más débiles y restringidas serán [también) las explicaciones causales qu e se den. La explicación causal requiere, al menos, universalidad restringida aproximada o su análogo probabilístico. Sin universalidad restringida o su análogo probabilístico, no se le puede reconocer a una presunta
¿NECESITA LEYES LA ECONOMÍA? 135 explicación que haya identificado la causa y, de este modo, no respondería a los intereses prácticos últimos que subyacen a l as preguntas por qué. Para saber qué sucedería si hubiera que intervenir para cambiar el valor de x, una explicación necesita acudir a alguna generalización que relacione el valor de x al valor (o probables valores) de las variables que dependen de x. Las generalizaciones pueden ser probabilísticas, restringidas y aproximadas (rougb); pero si no hay al menos esto de uniformidad, no se consigue explicar [científicamente]. Así pues , una explicación explícitamente causal lleva a una condición necesaria nomológica sobre las explicaciones. Pero esto no retorna al punto que propuse en mi concepción de las leyes inexactas. Sin embargo, mucha de la visión particular de la Metodología de la Ciencia y de la Metafísica de la Naturaleza lleva a Ja esperanza de la existencia de leyes exactas que subyacen a la s generalizaciones inexactas que ofrecen los científicos; la capacidad explicativa de las últimas depende de lo que sabemos acerca de las relaciones entre los predicados que empleamos, no de la existencia de una ley exacta, especificada de manera inexacta. Las generalizaciones inexactas tienen poder explicativo si proporcionan la información que busca la gente cuando plantea preguntas sobre el porqué . Lo tien en (ese poder) en cuanto que identifican las causas diferenciadoras profundas y los mecanismos por los que estas ca usas origin an los fenómenos que han de ser explicados. Al transmitir esa información, las generalizaciones inexactas que describen la operación de esas causas pueden tener éxito sólo si poseen , al menos, una universalidad restringida. Ese dominio incluye que deben man - tenerse de modo invariable, no sólo las circunstancias reales, sino también las circunstancias previsibles en posibles intervenciones y en la clase de contraste, en sus consecuent es o las probabilidades de sus consecuentes. (Y cuanto más amplio sea el dominio posible de intervención por el que las generalizaciones continúen manteniéndose, así será más profunda y satisfactoria la explicación). Aunque el modelo causal de explicación conduce de este modo a un a compleja condición nece saria nomológica de las explicaciones científicas, no hay un argumento aquí para resucitar el modelo nomológico-deductivo de explicación. La condición necesaria nomológica es sólo una implicación par - cial del modelo causal. La condición necesaria nomológica carece del conteni do del modelo causal y no puede sup lantarlo. Cuando se combi nan estos dos modos de flexibilizar las exigencias de las generalizaciones explicativas -el permitirles que tengan só lo
136 DANIEL HAUSMAN una universalidad restringida y el permitirles qu e la universalidad sea aproximada- , entonces empieza a ser mucho más fácil defender Ja perspectiva según la cual los economistas pueden explicar cosas tales como la escasez de viviendas. Resulta plausible mantener que las fa lsedades en las explicaciones causales en Economía son irrelevantes para las relaciones causales en ciertos dominios restringidos. Una vez que se relaja la exig enc ia injustificada de universalidad irrestricta, que está implícita en el modelo de ley inexacta, entonces se pueden encarar con mejor ánimo las alternativas. Además, si las relaci ones causales no implican más que la existencia de generalizaciones que incluyen microrealizacio nes que poseen, al menos, univ ersa lidad irrestricta, entonces no hay incompatibilidad en defender, a Ja vez, una Teoría de la exp licación explícitamente causal y una condición nece sar ia nomológica en la explicación. ¿Necesita la Economía leyes? No, si las leyes son generalizaciones universales. Son suficientes las generalizaciones con universalidad restringida aproximada. Pero, incluso si se acepta un mod elo causal de explicación -como se debería hacer- , se requiere todavía la universalidad restringida aproximada. Muchos de los principios de Ja Economía tienen, al menos, el acierto de requerir la universalidad restringida aproximada (rougb). Así, al reemplazar el requisito según el cual estos principios han de ser leyes inexactas por el requisito de poseer una universalidad restringida aproximada, he hecho más fácil justificar los enunci ados explicativos de la Economía. Pero este aspecto de análisis filosófico no sirve de manto para la apología de toda la Economía. Si hay partes concretas de la Economía que cumplen las exigencias del modelo de explicación causal perfilado en estas páginas, es algo que requiere un estudio detallado. REFERENC IAS Achinstein, P., Th e Nature of Explana/ion, Oxford University Press, Oxford , 19 83. Cartwright, N., Nature's Capacities and their Measurement, Oxford Univesity Press, Oxford, 1989. Fodor, J. A ., ·You Ca n Fool sorne of The People Ali of the Time, Everything Else Being Equa l; Hedged Laws and Psychological Explanations., Mind, v. 100, 0991) , pp. 19-34.
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