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Mujeres 'infames' en la sociedad romana del Alto Imperio

Cidoncha Redondo, Francisco

Abstract

Este trabajo pretende estudiar la infamia asociada a la mujer romana durante el Alto Imperio. El análisis de las fuentes literarias, jurídicas y epigráficas es fundamental para comprender la situación de estas féminas. Aquellas que no cumplieron con el papel de matrona ideal, impuesto por el mos maiorum y la legalidad, fueron duramente criticadas y marginadas por la sociedad romana. La moral y la tradición jugaron un papel decisivo en el desprestigio de estas mujeres infames.

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Universidad de Sevilla 50 - 2019 HABIS 50 SEVILLA 2019 DIRECTORES Rocío Carande Herrero y Pilar Pavón Torrejón CONSEJO DE REDACCIÓN Luis Ballesteros Pastor (Universidad de Sevilla, España), José Luis Escacena Carrasco (Universidad de Sevilla, España), José Beltrán Fortes (Universidad de Sevilla, España), Antonio Bravo García (Universidad Complutense, España), Antonio Caballos Rufino (Universidad de Sevilla, España), José María Candau Morón (Universidad de Sevilla, España), Francisca Chaves Tristán (Universidad de Sevilla, España), Juan Fernández Valverde (Universidad Pablo de Olavide, España), Enrique García Vargas (Universidad de Sevilla, España), Pilar León Alonso (Universidad de Sevilla, España), José María Maestre Maestre (Universidad de Cádiz, España), José Luis Moralejo Álvarez (Universidad de Alcalá, España), Salvador Ordóñez Agulla (Universidad de Sevilla, España), Antonio Ramírez de Verger (Universidad de Huelva, España), José Miguel Serrano Delgado (Universidad de Sevilla, España), José Solís de los Santos (Universidad de Sevilla, España), Francisco Villar Liébana (Universidad de Salamanca, España) SECRETARIOS Francisco José García Fernández y José Miguel Jiménez Delgado CONSEJO ASESOR Rutger J. Allan (Universidad de Amsterdam, Holanda), Manuel Bendala Galán (Universidad Autónoma de Madrid, España), Alberto Bernabé Pajares (Universidad Complutense de Madrid, España), Genaro Chic García (Universidad de Sevilla, España), José Antonio Correa Rodríguez (Universidad de Sevilla, España), Francisco Javier Fernández Nieto (Universidad de Valencia, España), Manuel García Teijeiro (Universidad de Valladolid, España), Juan Gil Fernández (Universidad de Sevilla, España), Luis Gil Fernández (Universidad Complutense, España), Cristóbal González Román (Universidad de Granada, España), Javier de Hoz Bravo (†) (Universidad Complutense, España), Simon J. Keay (Universidad de Southampton, Reino Unido), Peter Kruschwitz (Universidad de Viena, Austria), Francisco J. Lomas Salmonte (Universidad de Cádiz, España), Jesús Luque Moreno (Universidad de Granada, España), José María Luzón Nogué (Universidad Complutense, España), M.ª Cruz Marín Ceballos (Universidad de Sevilla, España), Patrizio Pensabene (Universidad de Roma “La Sapienza”, Italia), Miguel Rodríguez-Pantoja Márquez (Universidad de Córdoba, España), Diego Ruiz Mata (Universidad de Cádiz, España), Eustaquio Sánchez Salor (Universidad de Extremadura, España), Bartolomé Segura Ramos (Universidad de Sevilla, España), Emilio Suárez de la Torre (Universidad Pompeu Fabra, España), Nicolas Tran (Universidad de Poitiers, Francia) Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro pueden reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito de la Editorial Universidad de Sevilla. Este volumen ha sido parcialmente financiado por las Facultades de Filología y Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla. © Editorial Universidad de Sevilla 2019 c/ Porvenir, 27. 41013 Sevilla Teléfonos: 954 48 74 46 - 74 51. Fax: 954 48 74 43 Correo electrónico: [email protected] http://www.editorial.us.es Impreso en España-Printed in Spain ISSN 0210-7694 DOI: http://dx.doi.org/10.12795/Habis Depósito Legal: SE-669-1994 Maquetación: Referencias Cruzadas - [email protected] Impresión: Pinelo Talleres Gráficos, s.l.-Salteras. Sevilla 23 ÍNDICE JUAN GIL. Los primeros años de Habis ............................................................. 7 JOSÉ MARÍA LUZÓN NOGUÉ. Así nació la revista Habis .............................. 11 DIEGO RUIZ MATA. Años recordados por la revista Habis .............................. 15 JOSÉ ANTONIO CORREA RODRÍGUEZ. Javier de Hoz Bravo, helenista y paleohispanista ............................................................................................ 29 RAÚL SÁNCHEZ CASADO. El servidor del ka y la pureza ritual: algunas notas sobre la escena de circuncisión en la tumba de Ankhmahor ............. 35 ANTONIO MANUEL SÁEZ ROMERO / MARÍA LUISA LAVADO FLORIDO. Cremaciones fenicias y un nuevo saladero de pescado púnico de Gadir. Avance de los hallazgos registrados en el área de Los Chinchorros (Calle San Bartolomé, Cádiz) ................................................ 49 ALEJANDRO ABRITTA. Una nueva perspectiva sobre el problema de la performance de los mimiambos de Herodas .............................................. 83 ANTONIO RUIZ CASTELLANOS. Hasta Regia y la cultura religiosa fenicia 101 AGUSTÍN MORENO. Motivos griegos en el episodio de Tito Livio del ataque de Porsena a Roma ..................................................................................... 129 GORETTI OYA GARCÍA. Genetrix Orbis. Madre de la dinastía Julio- Claudia, madre del Imperio, madre del orbe. La imagen de Livia Drusila en el territorio de la Bética ......................................................................... 147 FRANCISCO CIDONCHA REDONDO. Mujeres infames en la sociedad romana del Alto Imperio ............................................................................. 167 MIGUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ. Cónyuges, familiares y compañeros: aproximación a la tipología de los dedicantes en la epigrafía gladiatoria romana ........................................................................................................ 183 JOSÉ M. CANDAU MORÓN / FÁTIMA AGUAYO HIDALGO. Sangre judía en odres griegos. Flavio Josefo y la historiografía griega ......................... 205 ALBERTO ROMERO CRIADO. Análisis semántico de los lexemas νῦν y νυνί en el Nuevo Testamento ....................................................................... 225 ANA C. VICENTE SÁNCHEZ. Intercambios epistolares entre Darío y Alejandro. Perspectiva intertextual desde la plutarquea Vida de Alejandro .. 245 JOSÉ D’ENCARNAÇÃO. ¿Uma inscrição romana em S. Martinho do Porto? . 269 24 SALVADOR ORDÓÑEZ AGULLA / SERGIO GARCÍA-DILS DE LA VEGA. Astigitanus ex Baetica .............................................................. 283 JOSÉ ANTONIO CORREA RODRÍGUEZ. El hidrónimo Tader (Río Segura) . 297 ELEONORA GIUNCHI. Amor abrasador: carbones y brasas en los epigramas eróticos de la Antología Palatina ................................................................ 305 MATTIA C. CHIRIATTI. Il De oratione dominica. Nisseno ed i commenti esegetici anteriori: uno studio comparativo ................................................ 327 PETER KRUSCHWITZ. How the Romans Read Funerary Inscriptions: Neglected Evidence from the Querolus ...................................................... 341 STÉPHANIE GUÉDON. El cristianismo en el extremo Occidente africano en la Antigüedad tardía: una presencia religiosa sometida a discusión ...... 363 PEDRO CASTILLO MALDONADO. La Epistola ad Vincentium de Liciniano de Cartagena y la tradición de la Epistola de die Sancto Dominico en la Spania bizantina .......................................................................................... 379 FRANCISCO SALVADOR VENTURA. La Historia Wambae de Julián de Toledo y sus caracteres de historiografía clásica ........................................ 391 RESEÑAS............................................................................................................. 409 A. Álvarez-Ossorio Rivas, E. Ferrer Albelda y Á. Delgado Pereira (coords.), Guerra y Paz. Las religiones ante los conflictos bélicos en la Antigüedad, Spal Monografías nº XXIII (Judit Mata Soler) 409 ● A. F. Caballos Rufino, Hispalis, de César a Augusto. La Colonia Romula y los orígenes institucionales de la Sevilla romana entre la República y el Imperio (Víctor A. Torres González) 411 ● J. Gil, Chronica Hispana saeculi VIII et IX, Corpus Christianorum Continuatio Mediaeualis LXV (Juan Martos) 414 ● H. Jiménez Vialás, Carteia y Traducta. Ciudades y territorio en la orilla norte del Estrecho de Gibraltar (siglos VII a. C.-III d. C.), Col·lecció Instrumenta 57 (Sergio España-Chamorro) 416 ● J. J. Justel, A. García-Ventura (eds.), Las mujeres en el Oriente cuneiforme (Daniel León Ardoy) 420 ● C. Martínez López y P. Ubric Rabaneda (eds.), Cartografías de género en las ciudades antiguas (Colección Feminae) (Julia Guantes García) 424 ● Á. Narro, Platón. El Banquete, Colección Rhemata Textos Griegos, volumen 1 (Carmen Sánchez-Mañas) 426 ● M. Navarro Caballero, Perfectissima femina. Femmes de l’élite dans l’Hispanie romaine. 2 vols (Francisco Cidoncha Redondo) 429 ● G. Ottone – A. L. Chávez Reino, Teopompo di Chio. Filippiche (Fozio, Biblioteca, cod. 176), (Álvaro Ibáñez Chacón) 431 ● S. Panzram y L. Callegarin (eds.), Entre civitas y madina. El mundo de las ciudades en la Península Ibérica y en el Norte de África (siglos IV –IX). (Jerónimo Sánchez Velasco ) 434 ● P. Pavón (ed.), Marginación y mujer en el Imperio romano, (Salvador Ordóñez Agulla) 436 ● F. Prados Martínez, H. Jiménez Vialás y J. J. Martínez García (Coords.), Menorca entre fenicis i púnics. Menorca entre fenicios y púnicos, (Francisco José García Fernández) 441 ● D. Quint, Virgil’s Double Cross. Design and Meaning in the Aeneid (María Emilia Cairo) 446 ● J. Rodríguez Mellado, P. Garrido González y J. Vázquez Paz (eds.), La necrópolis tardoantigua de la Plaza del Humilladero de Ntra. Sra. de Regla (Chipiona, Cádiz): primera 25 campaña de excavaciones arqueológicas (2015) (Luis Gethsemaní Pérez Aguilar) 449 ● M. Sánchez Romero, R. Mª Cid López, Motherhood and Infancies in the Mediterranean in Antiquity (Marta Álvaro Bernal) 453 ● C. Sierra Martín, Tucídides Archaiologikós. Grecia antes de la Guerra del Peloponeso, (Marc Mendoza Sanahuja) 456 ● N. A. Vitiglio, Il lessico miceneo riferiti ai cereali (José Miguel Jiménez Delgado) 457 ● J. Untermann, Monumenta Linguarum Hispanicarum. Band VI. Die vorrömische einheimische Toponymie des antiken Hispanien, (José Antonio Correa Rodríguez) 461 ● VVAA. Costruzione e decostruzione della cartografia tolemaica. Número monográfico de Geographia Antiqua 26 (Gonzalo Cruz Andreotti) 466 HABIS 50 (2019) 167-182 - © Universidad de sevilla - ISSN 0210-7694 167 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2019.i50.07 MUJERES INFAMES EN LA SOCIEDAD ROMANA DEL ALTO IMPERIO* Francisco Cidoncha Redondo Universidad de Sevilla [email protected] ORCID: 0000-0002-0727-3648 INFAMES WOMEN IN ROMAN SOCIETY OF THE EARLY EMPIRE RESUMEN: Este trabajo pretende estudiar la infamia asociada a la mujer romana durante el Alto Imperio. El análisis de las fuentes literarias, jurídicas y epigráficas es fundamental para comprender la situación de estas féminas. Aquellas que no cumplieron con el papel de matrona ideal, impuesto por el mos maiorum y la legalidad, fueron duramente criticadas y marginadas por la sociedad romana. La moral y la tradición jugaron un papel decisivo en el desprestigio de estas mujeres infames. PALABRAS CLAVE: Prostitución; adulterio; marginalidad; impudicitia; castitas. ABSTRACT: The purpose of this paper is the study the infamia associated with the Roman woman in the Early Empire. It is important the analysis of literary, legal and epigraphic sources to understand the situation of these women. Those who did not fulfill the role of ideal matrona were severely criticized and marginalized by Roman society. Morality and tradition played a decisive role in the discredit of these infames women. KEYWORDS: Prostitution; adultery; marginalization; impudicitia; castitas. RECIBIDO: 10/05/2019. ACEPTADO: 04/06/2019 1. la infamia y el modelo de matrona romana En el mundo romano, la infamia se asociaba a todos aquellos individuos que tenían una mala reputación desde el punto de vista social1. El descrédito, la deshonra, la * Estudio realizado en el marco del grupo de investigación: “Campo y Ciudad. Estructuras sociales, económicas e ideológicas en Andalucía y el Mundo Mediterráneo durante la Antigüedad” (HUM 441). Asimismo, este trabajo está enmarcado dentro del Proyecto del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i: “Marginación y visibilidad de la mujer en el Imperio romano: estudio de contrastes en los ámbitos político, jurídicos y religiosos” (PGC 2018-094169-B-I00). 1 Humbert 1900; Pfaff 1916. 168 HABIS 50 (2019) 167-182 - © Universidad de sevilla - ISSN 0210-7694 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2019.i50.07 FRANCISCO CIDONCHA REDONDO deshonestidad, el escándalo o la vergüenza estaban estrechamente ligados a este término. La infamia se vinculaba con el ejercicio de profesiones que no gozaban de una buena imagen en el seno de la sociedad. Al mismo tiempo, también se relacionaba con determinadas conductas consideradas inmorales e indecentes. Tanto los hombres como las mujeres podían verse afectados por este estigma. Nos centraremos en el estudio de la figura de las féminas en este trabajo, ya que ellas fueron las que más tuvieron que soportar el peso de esta mancha social. Las fuentes jurídicas, literarias y epigráficas nos ofrecen interesantes testimonios sobre su situación. La moral de la época imponía a las mujeres una serie de virtudes como la pudicitia, la castitas, la uirtus o la fides2. También era muy valorado el hecho de que fueran fieles cumplidoras con los cultos de la religión romana y el respeto al mos maiorum3. La principal misión que tenían a lo largo de sus vidas era el matrimonio, junto con la reproducción y el cuidado de los hijos. A través de las diversas fuentes escritas, observamos cómo se llevó a cabo un exhaustivo y severo control del comportamiento de estas féminas. La marginación y la diferencia en el trato con respecto al hombre son claramente percibidas en los testimonios que analizaremos a continuación. Las fuentes escritas mencionan frecuentemente a mujeres virtuosas y buenas madres de familias numerosas. Lucrecia, Veturia o Cornelia se convirtieron en los prototipos de matronas romanas, ya que encarnaban una serie de virtudes que fueron muy admiradas en época augustea4. Al mismo tiempo, eran habituales las alabanzas a las que habían sido cónyuges de un único varón. Estas féminas uniuirae fueron siempre tratadas con mucho aprecio y respeto. Marcial describió a Claudia Rufina como una esposa fecunda que había dado a luz a tres hijos y había estado casada siempre con el mismo marido5. El poeta Estacio también alabó a Priscila por haber tenido un único esposo6. A su vez, las referencias a la condición de uniuira se pueden leer en las inscripciones funerarias. Esta expresión la podemos encontrar en el epitafio dedicado en Roma a una liberta imperial llamada Aurelia Domitia por Pompeianus, su compañero sentimental7. En contraposición, los textos nos muestran las numerosas críticas hacia aquellas que contraían varias uniones matrimoniales durante su existencia. El escritor Juvenal atacó a las que cambiaban de marido continuamente8. Igualmente, Séneca censuró ese comportamiento y afirmó, de forma irónica, que algunas féminas no calculaban los años mediante los consulados, sino a través de los enlaces que habían contraído a lo largo de sus vidas9. 2 Ov. trist. 5.5.45-48. Véase Boëls-Janssen 1993: 229 ss. 3 Cenerini 2002: 24. 4 Cenerini 2002: 25-26, 45; Pavón Torrejón 2015: 129. 5 Mart. 11.53. Otro ejemplo similar lo podemos encontrar en Mart. 10.63. 6 Stat. silv. 5.1.55-56. 7 CIL VI, 13303. 8 Iuv. 6.229-230. 9 Sen. benef. 3.16.2. HABIS 50 (2019) 167-182 - © Universidad de sevilla - ISSN 0210-7694 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2019.i50.07 169 MUJERES INFAMES EN LA SOCIEDAD ROMANA DEL ALTO IMPERIO* Aquellas mujeres que no cumplían con el modelo ideal fueron perseguidas y duramente acosadas por la opinión pública. Las características del prototipo femenino se establecieron y se afianzaron en época republicana. Se esperaba de ellas un comportamiento íntegro, junto con el cumplimiento de sus funciones como madres y esposas. A su vez, había que salvaguardar la castidad de las mismas para asegurarse la legitimidad de la descendencia10. La libertad sexual o la ingesta de alcohol eran características propias de aquellas que constituían el antimodelo de la matrona. La prohibición de beber vino tuvo como finalidad evitar la ebriedad que podía afectar al comportamiento del sexo femenino11. Autores como, por ejemplo, Séneca criticaron a aquellas que bebían como los hombres12. Las leyes augusteas fueron emitidas a finales del siglo I a. C. con la finalidad de volver a instaurar la moral tradicional en el seno de las familias romanas13. El poeta Marcial hizo referencia a la lex Iulia y al objetivo que esta perseguía con el restablecimiento de la pudicitia en la sociedad de la época14. Este mismo autor describió la situación de normalidad con la que se cometía adulterio antes de la promulgación de estas leyes. Se confirman así, una vez más, las informaciones que aluden a una relajación de las costumbres en los convulsos últimos años de la República. El historiador Floro mencionó la severidad de esta legislación que tenía el propósito de erradicar los vicios que se habían convertido en habituales durante ese periodo de tiempo15. Igualmente, Horacio calificó la falta de escrúpulos y de moral de ese momento como una seria amenaza para la estabilidad del matrimonio y de las familias16. El control de la castitas era otro de los propósitos principales de la legislación augustea17. Asimismo, se mencionaban toda una serie de sanciones contra los delitos como el stuprum y el adulterium, junto con la enumeración de las personas que eran consideradas “despreciables” y con las cuales no se cometían estos crímenes. También se perseguía limitar el número de divorcios que aumentaron en esa época. Al mismo tiempo, se impusieron diversas prohibiciones de contraer matrimonios legítimos a determinadas mujeres romanas afectadas por la infamia. 10 Cid López 2009: 157, 159. 11 Pomeroy 1990: 175; Cantarella 1996: 121-127. 12 Sen. epist. 95.20-21. 13 Nos referimos a las conocidas como lex Iulia de maritandis ordinibus (18-17 a. C.), la lex Papia Poppaea (9 d. C.) y la lex Iulia de adulteriis coercendis (18-17 a. C.). Sobre estas leges, véase Biondi 1943: 136-137; Balsdon 1962: 218; Raditsa 1980: 290-295; Gallinsky 1981: 127; Astolfi 1996: 17; Friedl 1996: 60-61; Spagnuolo 2010: 110, 117, 134; Gil 2000: 73; Treggiari 2002: 60; Domínguez 2010: 174-175; Valmaña-Ochaíta 2013: 142; Cantarella 2015: 41. 14 Mart. 6.7. Junto con el restablecimiento de las buenas costumbres, estas leyes intentaron favorecer el aumento del número de matrimonios y de nacimientos. En ese sentido, véase también Hor. C. S. 17-20; Tac. ann. 3.25. 15 Flor. 2.34.65. 16 Hor. carm. saec. 3.6.17-32. 17 Pavón 2011: 389. MUJERES INFAMES EN LA SOCIEDAD ROMANA DEL ALTO IMPERIO 176 HABIS 50 (2019) 167-182 - © Universidad de sevilla - ISSN 0210-7694 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2019.i50.07 FRANCISCO CIDONCHA REDONDO Las fuentes jurídicas son claras al respecto y establecen que estos delitos no se consumaban con las féminas consideradas infames, solamente con las mujeres casadas, viudas o jóvenes vírgenes66. En relación con las últimas, había que asegurarse la pureza de aquellas que aún no habían contraído un matrimonio67. Las esposas infieles eran castigadas con la pérdida de la mitad de la dote, que era entregada al marido engañado como compensación, y un tercio de su patrimonio que pasaba a manos del Estado68. Asimismo, la pena también incluía el destierro a una isla. Algunas matronas intentaron escapar de las penas que imponía el Derecho romano a las adúlteras. Tácito escribió sobre el caso de una mujer llamada Vistilia, que pertenecía a una familia de pretores69. Ella manifestó su decisión de convertirse en meretriz y, de esa manera, intentar escapar de las penas de impuestas para el delito de adulterio. Sin embargo, Vistilia fue castigada por su comportamiento y desterrada en una isla del Egeo. Igualmente, el amante varón de estas relaciones infieles era condenado por haber corrompido a la que estaba unida en un iustum matrimonium. A él se le confiscaba la mitad de su patrimonio y era enviado a otra isla70. La lex Iulia de adulteriis coercendis obligaba a solicitar el divorcio al marido de la esposa infiel. Por lo tanto, se estableció que la ruptura de la unión debía tener lugar antes de que el esposo interpusiera la acusación de adulterio contra ella. En el caso de que este proceso no se llevase a cabo, él podía ser castigado por lenocinium, ya que no había puesto los medios posibles para perseguir la infidelidad71. El exceso de indulgencia del esposo engañado conllevaba la vergüenza pública. Los miembros de la élite social debían impedir que esto ocurriera, ya que semejantes escándalos podían acarrear graves consencuencias para sus carreras políticas. Igualmente, la honorabilidad de la familia estaba en juego si se producían comportamientos considerados inmorales. Plinio el Joven escribió sobre el caso de una mujer acusada por adulterio en una de sus cartas72. Ella se llamaba Galita y era la esposa de un tribuno militar al que había engañado con un centurión. El marido presentó la acusación de infidelidad y se castigó al centurión con la expulsión del ejército, junto con su destierro. Mientras tanto, el esposo seguía manteniendo a la adúltera en su propia casa y demoraba la acusación contra ella. Esa situación no podía mantenerse durante mucho tiempo porque iba en contra 66 Mod. dig. 48.5.35(34).1. Precisamente, el jurista Paulo consideró mujeres deshonestas a la prostituta, a la actriz y a la condenada en juicio público. Véase D. 23.2.47, Paul. 2 ad leg. Iul. et Pap. 67 Caldwell 2015: 45-78. 68 Paul. sent. 2.26.14. 69 Tac. ann. 2.85.2-3. 70 Paul. sent. 2.26.14. En este sentido, véase Balsdon 1962: 219; Friedl 1996: 64-65. 71 Vlp. dig. 48.5.30 pr.; Cod. Iust. 9.9.2, Impp. Severus et Antoninus A. A. Cyro (a. 199). Sobre el lenocinium, léase Balsdon 1962: 218-219. 72 Plin. epist. 6.31.4-6. HABIS 50 (2019) 167-182 - © Universidad de sevilla - ISSN 0210-7694 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2019.i50.07 177 MUJERES INFAMES EN LA SOCIEDAD ROMANA DEL ALTO IMPERIO* de lo dispuesto en el Derecho romano73. Por lo tanto, Galita fue condenada por el adulterio que había cometido según se recogía en las leyes augusteas. Las fuentes literarias nos describen casos de mujeres famosas que fueron condenadas por adulterio. Estas no cumplieron con el prototipo femenino romano y fueron duramente atacadas por los autores clásicos. Julia la Mayor fue una de ellas74. La hija de Augusto fue acusada de mantener diversas relaciones adúlteras. Séneca escribió sobre su comportamiento deshonroso75. Este autor describió cómo ella acudía a un burdel para tener allí sus encuentros íntimos. Julia fue presentada como una mujer que tenía una conducta más acorde con la de una prostituta que con la de una fémina de su condición social. La imagen general que tendría la sociedad romana sobre las adúlteras sería la misma. Paradójicamente, Julia fue severamente condenada por su propio padre, el artífice de la legislación contra los adulterios. Asimismo, este castigo tuvo como finalidad servir de ejemplo para otras romanas. Los miembros de la familia imperial debían tener un comportamiento intachable que fuera la imagen para el resto de la sociedad76. Ella no cumplió con ese cometido y fue desterrada a la isla de Pandataria. Mesalina, la tercera esposa de Claudio, fue otra fémina cuya conducta fue duramente atacada77. Juvenal escribió sobre su comportamiento y lo asemejó también al de una prostituta78. A veces, ella fue presentada en los textos como la meretrix Augusta y se le asociaron muchas virtudes negativas como la libido o la auaritia, entre otras79. El escritor describió cómo la esposa del emperador abandonaba el lecho marital para poder satisfacer sus necesidades sexuales en un sucio prostíbulo. Las descripciones que aparecen sobre ella en las fuentes escritas nos presentan a una mujer ninfómana que regresaba al palacio sin haber satisfecho su apetito sexual y llevando la vergüenza hasta el lecho imperial. Mª J. Hidalgo de la Vega defiende que la sexualidad libre que se aprecia en las testimonios sobre Mesalina encajaba con las palabras que se recogían en los conocidos poemas ovidianos80. No obstante, estos actos eran totalmente opuestos a la legislación augustea y a la idea de matrimonio o de familia tradicional. Igualmente, su actitud era contraria a la moderación que proponía el estoicismo en esa época. A través de la lectura de los textos, podemos ver la finalidad que tenía este control de las relaciones sexuales de las mujeres libres y respetables. Entre otros 73 En el caso contrario, el marido podía ser acusado de lenocinium. Sobre esto, véase Pavón 2018: 175 ss.. 74 Véase Meise 1969: 21-24; Domínguez 2010: 172-174; Posadas 2010: 52; Spagnuolo 2010: 47-53. 75 Sen. benef. 6.32.1. 76 Hidalgo de la Vega 2000: 211-214. 77 Entre los estudios realizados sobre Mesalina cabe destacar a Hidalgo 2007: 395-409; Cenerini 2010: 179-191. 78 Iuv. 6.115-132. 79 Sobre esto, Cenerini 2002: 28, 84; 2010: 180; Questa 1995: 399-423. 80 Hidalgo de la Vega 2007: 404. MUJERES INFAMES EN LA SOCIEDAD ROMANA DEL ALTO IMPERIO 178 HABIS 50 (2019) 167-182 - © Universidad de sevilla - ISSN 0210-7694 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2019.i50.07 FRANCISCO CIDONCHA REDONDO aspectos, había que vigilar el comportamiento femenino para evitar problemas relacionados con la paternidad y el nacimiento de hijos ilegítimos81. La venida al mundo de estos vástagos podía afectar a los intereses económicos de las familias, especialmente, los de aquellas que pertenecían a los grupos privilegiados de la sociedad. Por lo tanto, las féminas honestas solamente tenían dos opciones: la continencia o el matrimonio. En el caso contrario, eran tratadas como infames o turpes. Marcial, por ejemplo, escribió sobre la conducta vergonzosa de una mujer llamada Gelia, la cual estaba casada y tenía un amante al mismo tiempo82. Asimismo, este escritor también mencionó las numerosas infidelidades cometidas por Marula, la esposa de Cinna83. Las adúlteras no podían contraer un matrimonio legítimo con sus amantes, ya que el Derecho romano se lo impedía84. Solamente tendrían la oportunidad de formar un concubinato en el caso de que quisieran volver a tener una unión estable. No obstante, debían cumplir la pena por el delito que habían cometido. Las mujeres que eran condenadas por escándalo público, aunque no tuviese una vertiente sexual, también tenían prohibido mantener un iustum matrimonium. El jurista Ulpiano escribió sobre un decreto publicado por el Senado en el que se prohibían las uniones matrimoniales de los senadores con las condenadas públicamente por cualquier motivo85. Igualmente, se estableció la obligación de separación para aquellos que ya estuviesen casados con las castigadas. El delito de adulterio solamente era cometido por una esposa con un varón que no era su marido, independientemente de cuál fuera la condición social de este último. En el caso contrario, el hombre casado que era infiel no podía ser acusado si mantenía relaciones sexuales con mujeres deshonestas. Observamos así, una vez más, el trato diferente entre unos y otras en relación con la fidelidad. Conocemos el caso de una mujer llamada Casia que intentó denunciar a su esposo según se puede leer en un rescripto de Septimio Severo y Caracalla86. En la respuesta, los emperadores le recuerdan que ninguna fémina podía llevar a cabo la acusación de cometer adulterio contra su esposo según se establecía en la legislación augustea. De esta manera, solamente ellos podían acusar a sus esposas infieles. P. Pavón ha planteado dos explicaciones sobre las causas que motivaron este escrito de Casia a los emperadores87. Por una parte, tal vez, esta mujer no conocía la legislación sobre los adulterios. Por otra parte, quizás sí conocía lo dispuesto en el Derecho romano, pero presentó la acusación por la ofensa que estaba sufriendo. La única solución para estos casos era el divorcio y la devolución de la dote88. No 81 Cid 2012: 122; Centlivres 2013: 73. 82 Mart. 6.71. 83 Mart. 6.39.1-25. 84 Sobre este tema, algunos ejemplos se pueden encontrar en Mod. dig. 23.2.26; Vlp. reg. 13. Véase también Astolfi 1996: 128-130. 85 Vlp. dig. 23.2.43.10. 86 Cod. Iust. 9.9.1, Impp. Severus et Antoninus AA. Cassiae (a. 197). 87 Pavón 2011: 386. 88 Pavón 2011: 387-388. Vlp. reg. 6.13. Sobre el divorcio, véase también Treggiari 1992: 31-46. HABIS 50 (2019) 167-182 - © Universidad de sevilla - ISSN 0210-7694 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2019.i50.07 179 MUJERES INFAMES EN LA SOCIEDAD ROMANA DEL ALTO IMPERIO* obstante, algunos autores como, por ejemplo, Séneca consideraban vergonzosa la actitud del marido que exigía fidelidad a su esposa, pero él no le era fiel89. conclUsiones La infamia constituyó una mancha para algunas mujeres que se dedicaron a determinadas profesiones o que fueron condenadas por su comportamiento escandaloso. Este estigma suponía una discriminación social, ya que, por ejemplo, no podían contraer un matrimonio legítimo y reconocido por el Derecho romano. Además, esta mala reputación era transmitida a su descendencia en muchos de los casos. Las fuentes escritas recogen descripciones bastante duras contra aquellas que no cumplían con el ideal de matrona romana o que se relacionaban con individuos considerados infames. Los moralistas romanos encabezaron estos continuos ataques, que tendrían el objetivo didáctico de enseñar al resto de la sociedad lo que no debía ser una matrona perfecta. Las fuentes literarias y jurídicas, principalmente, nos muestran claros ejemplos sobre estas feminae probrosae. En definitiva, la moral impuso a la mujer romana un comportamiento íntegro, siguiendo un patrón establecido por la ley y la tradición. Todas aquellas que no se comportaron de acuerdo a ese modelo fueron duramente señaladas y marginadas por la sociedad. BiBliografía Arends 1999: L. Arends Olsen, La femme et l’enfant dans les unions illégitimes à Rome. L’évolution du droit jusqu’au début de l’Empire (Bern-Berlin-Bruxe- lles-Frankfurt-New York-Wien 1999). Astolfi 1996: R. Astolfi, La Lex Iulia et Papia (Modena 1996). 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