Reglamento de la Real Caja de Amortización : aprobado por S. M. en 15 de agosto de 1833
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REGLA A j A S ES NAS y SAS YN S o DE LA cal Saja de Es morfización APROBADO POR S. M,. EN 15 DE AGOSTO DE 1855. MADRID: EN LA IMPRENTA REAL. 1833.
pp De dl , E $ A E EN : : 7 , | 5 ] 5 4 í y | ] : - e | y ' . y E e . o a E A 5 : 81 HUA OTEODA HA ¿2 VE . 6 B Gl Lick . b Y E , + 7 S = í ai a % a t E k » . : E : _ > $ É o > 0: a PE ; 3 SAIACAR TN e S = y : -e E A , E E A p - ; : Ñ NE ¿ E S 3 ha k - Ys y , Ds ? ; :
REGLAMENTO REAL CAJA DE AMORTIZACION. PARTE PRIMERA. Óde la (AO general dell En tado, DO == CAPÍTULO PRIMERO. Olasjicación desd Desda ARTICULO PRIMERO. E Deuda general del Estado se divide en Deuda interior, y Deuda exterior d extrangera. Aa! 2d La Deuda interior se halla subdividida en Deuda inscripta ó consolidada: Deuda corriente y Deuda sin interes. Arr. 3.2 La Deuda inscripta ó consolidada, comprende las clases siguientes. 1. Capitales de libre disposicion al cinco por ciento en inscripciones de. rentas transferibles. a . hal . r . pa En A 412. Capitales de igual especie é interes, en inscripciones de renta perpétua al portador. | 3% Capitales de imposicion forzosa, tambien al cinco por ciento, 0 certificaciones no negociables. |
10 Ant. 26. La Deuda interior al portador se inscribirá tambien en relaciones de numeracion correlativa, aunque con la debida distincion de clases, capitales é intereses. Art. 27. Serán inscritos de la misma manera los documentos interinos, d residuos de capitales consolidados, pero con la exae del acreedor ¿ e correspondieren. : Arr. 28. Para la Deuda exterior Y extrangera, habrá tantos registros cuantas fueren las distintas clases que la componen; y en todos ellos se hará la conveniente distincion de las séries, clases, numeración y valor de las rentas. Anrmr. 29. En el Libro Mayor de cuentas constará, con toda distincion, el origen de los capitales de la Deuda interior y de la extrangera, inscriptos en el Gran Libro. Anrr. 30. En las columnas de débitos de los registros correspondientes á las rentas al portador, se anotará, segun vaya ocurriendo, la cancelacion d amortizacion de cada una de estas inscripciones. | | Arm. 31, La Oficina del Gran Libro Hevará tambien los registros necesarios para anolar la Deuda corriente, d no consolidada, y la Deuda sin interes, con la subdivisión y debida distincion de clases y dc y con los claros indispensables para anotar su extincion, sea por conversion á la Deuda sonsolidada, por amortizacion ó por cualquier otro concepto. Anr. 32. Los registros que componen el Gran Libro, y los Libros
11 auxiliares del mismo, se formarán en lo sucesivo de papel hecho al intento, con marcas dificiles de imitar, y con sellos y señales que hagan dificultosa la suplantacion. CAPÍTULO 1V. Tiamferencia de Los coputales mdcrifitos Ne el Gran Libro Ant. 33. Llegado el caso de que un propietario de renta transferible quiera enagenar la que le corresponde, se le adeudará en su cuenta del importe total de la suma inscripta, quedando aquella cancelada y saldada por el crédito que se pasará al adquirente en la cuenta que se le abra: y si la enagenacion fuese de sola una parte de la renta, se adeudará al propietario de ella de la cantidad que enagenare, aorenitindola en su cuenta al nuevo dueño. Arm. 34. PA verificar la transferencia presentará el Fendodor en la Oficina del Gran Libro, situada en la Bolsa de Comercio, una solicitud Y nota Eustcda en que declare el capital que desca: transferir, el número y série del documento que lo representa, y el nombre, apellido y demas circunstancias del comprador. El agente de cambios, que intervenga la opera= cion, certificara al pie de la solicitud la identidad de la persona y firma del vendedor, y la de los títulos de la ins= cripcion enagenada, que entregará en la Oficina del Gran Libro. Arr. 35. Las Oficinas del Gran Libro formalizarán la transferencia dentro: del término de cinco dias, contados desde el de la presentacion de la solicitud d mota de que habla el artículo anterior, y entregará, por medio del agente de cambios, la
12 nueva inscripcion expedida 4 nombre 'del comprador, que es el titulo que acredita si propiedad. + ] Anr. 36. El vendedor firmara la transferencia en el registro del Gran Libro con el Director y Contador de la Real Caja, y el Tenedor del mismo Gran Libro. Ant. 37. Si la venta hubiese sido de una sola parle del capital, se entregarán dos nuevos extractos; uno al comprador por la parte que adquiere, y otro al cedente por la:que se reserva. | | Ant, 38. | El término de cinco dias «que se fija en el articulo:35, no empezará á. contarse, con respecto álas. transferencias de inscripciones correspondientes 4 corporaciones, testamentarías , Otras pertenencias que puedan exigir justificaciones, hasta el dia en que se hayan presentado en las Oficinas del Gran Libro documentos auténticos é incontestables, que acrediten la propiedad y el derecho de disponer de ella. ER | Arr. 39. las o. Los propietarios de rentas transferibles que existan fuera de la Corte, y aun los que residan en ella, pueden solicitar, y hacer la transferencia de sus capitales, por medio de apoderados; pero los poderes, que deberán otorgarse con arreglo ¿las leyes, contendrán expresa y claramente la facultad. para enagenar el capital, y verificar la transferencia en nombre del propietario. | Ant. 40. Se prohibe expresamente á los empleados en las oficinas de la Real Caja de Amortizacion el admitir poderes para enagenar y transferir capitales de otras personas, y aun para cobrar sus réditos; y si alguno 'se presentare por dichos empleados, se considerará como nulo y sin efecto.
13 CAPITULO Y. Del pago de terares de Le Derdi Consolidada, Arr. 41. Con arreglo á lo dispuesto en Real Decreto de 1.2 de Marzo de 1830, el pago de los intereses dé la Deuda interior consolidada, se hará por semestres en 1.? de Abril y 1.2 de Octubre de cada año. Arm. 42. Los intereses de las rentas al portador, y de los residuos o documentos interinos de estas mismas rentas, se pagarán exclusivamente en la Tesorería de la Real Caja de Amortizacion en Madrid. eros] Arr. 43. Los intereses de las inscripciones de renta transferible , y de los residuos correspondientes á las mismas, serán pagados indistintamente en la Tesorería de la Real Caja, y en las comisiones del Establecimiento en las provincia: | Arr. 44. El acreedor que nose presente 4 cobrar los intereses del semestre en el plazo que se fijará por la Direccion de la Real Caja al vencimiento de cada uno, no percibirá su importe hasta el semestre siguiente; único castigo que se impone á los morosos, segun lo dispuesto en Real Decreto de 18 de Marzo de 1830. Art. 45, Los usufructuarios de rentas inscriptas de imposicion for» zosa, 0 pertenecientes á mayorazgos, vinculaciones, capella= nias ú otras fundaciones, acreditarán competentemente el derecho que tienen para cobrar los intereses, sin cuyo requisito no le serán satisfechos. | Arr. 46. Podrán cobrarse tambien los intereses de la Deuda consolidada por medio de apoderados debidamente autorizados. 4
14 Anr. 47. Los poderes otorgados para el fin de cobrar intereses, quedarán anulados y sin valor, desde el dia en que los otorgantes pidan la suspension de sus efectos. Arr. 49. El aptidlerádo que teniendo noticia del fallecimiento de su comitente continuase percibiendo los réditos de los eréditos consolidados que pertenecian al difunto, sin nueva facultad de los herederos, ó de autoridad competente, será perse= guido y castigado como delentor de caudales usurpados á su dueño. Arr. 49. El propietario de un capital inscripto que lo hubiese puesto en fianza d hipoteca, continuará cobrando sus réditos en las épocas que los demas acreedores del Estado. Art. 50. Segun está prevenido en Real decreto de 18 de Marzo de 1830, los intereses corrientes de la Deuda consolidada se recibirán por todo su valor, y sin ningun descuento, en pago de las contribuciones Reales de cuota fija. Arr, 51. Para disfrutar de esta ventaja los dueños d propietarios de inscripciones transferibles, y documentos interinos ód residuos, se presentarán en las oficinas de la Real Caja en Madrid, ó en sus Comisiones de provincia, para que anotando en los documentos el pago adelantado del semestre, les entreguen un recibo, con el cual puedan verificar el pago de contribuciones de cuota fija en las respectivas oficinas de la Real Hacienda. | Arr. 52. En cuanto a los pagos que por el mismo concepto se hicieren con los cupones de las rentas al portador, sus dueños r presentarán en las Tesorerias de Rentas, uú oficinas donde
AS 15 haya de verificarse el pago, los títulos de renta «al portador para cortar en ellas los cupones, entregándolos con una factura expresiva de los que sean, su: numeración y semestre a que correspondan, y la obligacion al pie de estará las resullas del exámen que deberá hacerse con la matriz: todo lo cual es conforme á lo prevenido en Real orden de 13 de Diciembre último. Arr. 53. | | El pago de los intereses de la Deuda extrangera se eje= cutará, con arreglo á las estipulaciones de los respectivos contralos y dispostolones dictadas al tiempo de su in en las épocas que á continuacion se erp! | Los del Empréstito Real en 1. de Enero y 12 de: Julio de cada año. Los de las rentas redimibles del cinco don ciento en iguales épocas. Los de las rentas de la misma especie: al tres pór ciento, en 1." de Abril y 1. de Octubre. | | Los dela renta reconocida al Tesoro de Francia, en 1.2 de Enero y 1. de Julio. Los de las reclamaciones inglesas, en 8 de Marzo y 8 de Setiembre. CAPITULO VI. : Oe da A IROVEZACION de La Der del. Estado | Arm. 54. Segun lo prevenido en Real Hecreto de 1. de Marzo de 1830, la amortizacion de la Deuda interior del Estado se ejecutará á interes compuesto, quedando á beneficio de la amortizacion sucesiva los réditos de los capitales que la Real Caja adquiera ó compre con el fondo destinado al efecto en el presupuesto del mismo Establecimiento. Arr. 55. La Comision de amortizacion, creada por el referido Real decreto de 1.” de Marzo, cuidará .. que se lleve á efecto la
16 amortizacion de la Deuda con interes y sin él, del modo y en las épocas que mas convenga, dando al público estados cirecunstanciados de la Deuda amortizada en cada año, Anrr. 56. Los documentos de la Deuda recogidos por todos conceptos , quedarán fuera de la circulacion, cancelados y archivados en la Real Caja. Ant. 57. La amortización de la Deuda extrangera se ejecutará tambien , como hasta aqui, á interes compuesto, exceptuando la de los capitales que por sus particulares circunstancias, y por los tratados especiales en que se fundan, tengan distinto fondo de amortizacion; como el Empréstito Real, que . es reembolsable: por vigésimas partes; el crédito del “Lesoro de Francia que tiene señalado el dos por ciento de. amortizacion, y «la deuda: procedente de las reclamaciones inglesas, que es redimible á precio determinado. La amortizacion de las rentas perpétuas redimibles del cinco y tres por ciento, se ejecuta semanalmente en las plazas de comercio donde circulan. Anr. 58. ? Se publicarán, como hasta ahora, en Paris y en las demas plazas en que circulan las rentas de España, las amortizaciones que se hagan en cada trimestre, y las rentas rescatadas se cancelarán y depositarán en el Archivo de la Real Caja de Amortizacion. o: | CAPITULO VII. De los sorteos o ras de la Deuda corriente, y vales 0. o o ya Arr, 59. Los sorteos d rifas anuales de los vales No consolidados, y de la Deuda corriente con interes, se celebrarán como en los
17 dos últimos años de 1831 y 1832, esto es, por igual cantidad calculada por un año comun de los corridos desde 1824 hasta 1829 inclusive. | Arr. 60. La Deuda que salga premiada , ó saque la suerte, pasará á la clase de Deuda consolidada, y disfrutará el mismo interes y amortizacion que esta, desde 1.? de Enero del año en que obtuvo la suerte. Arm. 61. | Los documentos convertidos serán cancelados, y se publicarán anualmente, su clase, valor y numeracion. E de | Arr. 62. | La Comision de sorteos creada por Real orden de 30 de Julio de 1830 cuidará, de acuerdo con la Direccion de la Real Caja de Amortizacion, de que'estos se celebren oportunamente, bajo su presidencia, y con la publicidad y solemnidades que hasta ahora se han verificado. CAPITULO VII. De los depositos y fianzas Arr, 63, “Lodos los depósitos y fianzas que se constituyan en efectos de la Deuda consolidada por cualquier concepto, se depositarán en la Real Caja de Amortizacion, la cual los con= servará con absoluta separacion, y custodiará con el mayor esmero, sin permitir que se haga uso de ellos por ningun titulo ni pretexto, pagando:sus intereses en las mismas épocas, y con igual exactitud que á los demas acreedores del Estado, Arr. 64. Para la devolucion de los depósitos y fianzas ha de preceder la orden de la autoridad misma que dispuso su ingreso, y la exhibicion de la carta de pago expedida por la Real Caja,:con el recibo al pie del ii cuyo favor se expidió,
18 ¿de quien le haya sucedido en el «qero ni se juátificari competentemente. | CAPITULO | IX. De dos Empróstitos La inscripcion de los empréstitos en el Gran Libro de la Deúda consolidada del Estado, se ejecutará por el orden que queda prevenido con respecto:á la Deuda ya inscripta), aumentándose á la consignacion de la Real Caja el importe de la renta correspondiente , con arreglo al interes estipulado, y el desu lamobiización al tanto aos ciento guia se Reena convenidos Los ob abr atogo mod CAPITULO Xx Dipeciciona Es Art. b6. Estando prevenido por Real Decreto de 28 de Marzo de 1831 que los vales Reales consolidados queden fuera de la circulacion, sostituyéndolos, á eleccion de los tenedores de aquellos,.con inscripciones de rentas transferibles, y rentas ó títulos al portador; habiéndose realizado ya la conversion de todos los'que hasta ahora se han presentado, y debiendo tener puntual y completo efecto lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, no se admitirán en lo sucesivo en ninguna clase de pagos y transaciones los vales Reales consolidados, y los:.acreedores que aun conservan títulos de esta especie deberán presentarlos sin demora para la conversion, y nu privarse por su descuido , del uso de sus capitales é intereses. _Azm. 67. Los recibos de réditos atrasados de vales Reales, cuya circulacion es tan embarazosa por su considerable número, y
1 19 cortas cantidades que los mas representan, serán convertidos en certificaciones 4 documentos de la Deuda sin interes á que corresponden ;'y la' Direccion general de la Real: Caja de Amortizacion, dispondrá lo conveniente para esta. “conver= sion, cuidando sin embargo de que seejécute por años ó:por clases, de manera que pueda realizarse con la seguridad que exige una Operacion tan minuciosa y delicada, y con la brevedad que tambien reclama el interes de los acreedores, á quienes deberán entregarse los nuevos documentos en el mas corto plazo que sea posible. Anr. 68. | JA misma ADatian de la Reis Glas de Arñórtizabiod podrá: exigir cada dos: años,¡0 cuando. lo creyese mas conyeniente, la presentacion de 18 vales: Reales No consolidados, y. de los créditos de la Deuda «corriente: con interes y; sin: él, «para su reconocimiento; pero al realizar esta medida, dirigida á precaver la falsificacion de los: documentos de: la: Deuda, y por tanto provechosa a los acreedores, cuidará de que estos carezcan el: menor id e de s sus títulos CREES PARTE SEGUNDA. | De las bolis y atubuciones de las Aaa gia y or > ES de la Heel Loya de Aomovhzaciois. SBS: CAPITULO XL ee las Autoridades 7 O ¿CUNAS Ai O 4 La o Anr. 69. , Las Autoridades y Oficinas generales de la Real OS de Amortizacion en la Corte son las siguientes: 1* Direccion general. 2... Contaduria general.
26 intervencion del ingreso é inversion de los fondos de la Real Caja, bajo las inmediatas órdenes de la Direccion general, que le comunicará directamente todas las que tengan relacion con estos po Anr. 83. El Contador general de la Real Caja gozará el sueldo, honores y consideraciones de Intendente de provincia de primera clase. | Arr. 84. La Se obligaciones y facultades del Contador general son: 1? Cumplir y cuidar de que todos los Empleados de su dependencia desempeñen con puntualidad sus respectivas obligaciones. | 2? Circular y comunicar a los mismos los Reales decretos, órdenes, reglamentos , instrucciones y providencias que se dieren para el gobierno y régimen de la Real Caja, y especialmente las relativas al recibo y distribucion de sus fondos. 3% Llevar cuenta formal, y con la debida separacion, á la Tesorería de la Real Caja, á las de provincia y á los Comisionados del Establecimiento, de todos los ingresos que se verifiquen en ellas. 4? Llevarla igualmente, bien clasificada y separada, de la distribucion de caudales que se ejecute por pago de las obligaciones aprobadas. 5% Tomar conocimiento de los sueldos, pensiones y cualquiera otra carga que gravite sobre los fondos de la Real Caja, y proponer oportunamente las economias que convengan» 6: Exigir de las Contadurias de provincia, y de los Comisionados de la Real Caja, los estados y nolicias que neceslte para fundar y llevar las cuentas de su atribucion. 7% Pasar mensualmente al Director.de la Real Caja eslados en que, con la debida distincion y claridad, se manifiesten la existencia anterior, los productos recibidos en el mes á que se refieren, los pagos verificados en el mismo, y la existencia que resulte. 8? Examinar los presupuestos de gastos ordinarios y ex-
27 traordinarios. que haya de aprobar, ó. consultar, el Director general de la Real Caja. 92 Extender é intervenir los libramientos que acuerde este para el pago de los sueldos y obligaciones que están á su cuidado: pero si acordare alguno queno deba realizarse, el Contador suspenderá la extension é intervencion del Ae miento , y le manifestará por escrito las razones que tiene para ello; y en el caso de que no hubiese conformidad , se pasa. rá el expediente al Ministerio para la resolucion de S. M. Se previene sin embargo, que si el objeto del pago fuese tan urgente que de dilatarlo se pueda causar perjuicio al Real servicio, el Contador general intervendrá el pago, quedando libre de toda responsabilidad, y esta recaerá sobre el Director de la Real Caja. 10. Aprobar las cuentas de gastos ordinarios que ocurran en la Contaduria general de su cargo, y la de los extraordinarios cuando no excedan de tres mil reales, Los que suban de esta suma no podrán ejecutarse sin que preceda la Real aprobacion; y en ámbos casos se instruirán los expedientes en términos que resulle plenamente justificada la necesidad 6 conveniencia del gasto. 11, Expedir las certificaciones que deban darse con insercion ó referencia á documentos pertenecientes á la Contaduria general, prévio decreto del Director de la Real Caja. 12. Evacuar los informes que le pidiere el Director gegeneral, manifestando su diclámen acerca de los expedientes y solicitudes que le pasare al efecto. 13. Tomar razon de los títulos y credenciales que se expidieren para el nombramiento de Empleados en. todas las dependencias de la Real Caja, sin cuyo requisito no tendrán valor alguno; y pasar á la Contaduría general de Valores, para los efectos correspondientes, avisos d notas puntuales de los nombramientos y ascensos de los Empleados de todas clases, 14. Cuidar de que los Empleados que deban dar fianzas para asegurar su responsabilidad las presenten en la cantidad y tiempo que señale el Director de la Real Caja. 15. Exigir de todos los que manejen caudales de la mis-
28 ma, segun el nuevo sistema, la presentación de cuentas en las épocas, y con la distincion y claridad que se expresarán en esta instruccion. | ! 16. Examinar dichas cuentas, y hallándolas conformes y arregladas pasarlas con su divtáfen; y por conducto de la Direccion, al Tribunal mayor de Cnenlar para su nuevo exámen y fenecimiento; y no estándolo extender los correspon= dientes pliegos de reparos para que se subsanen inmediatamente los defectos que contengan. | 17. Redactar :anualmente la cuenta general de la Real Caja de Amorlizacion que ha de remitirse en igual forma al Tribunal mayor de Cuentas para su examen y aprobacion. 18. Formar y variar, de acuerdo con la Direccion general, segun lo exijan las circunstancias, las instrucciones para el gobierno interior de la Gontaduría general de su cargo. Art. 85. La Contaduría de la Real Caja se dividirá en secciones dotadas del competente número de Empleados, entre los cuales se repartirá la intervencion del recibo é inversion de los fondos del Establecimiento, asi como los demas objetos de su instituto. Esta ladilacióna sera objeto del Reglamento que se forme para su gobierno interior. Anr. 86. En los casos de vacante, ausencia Y enfermedad del Contador general de la Real Caja, será sostituido por el Gefe de Seccion mas antiguo: á falta de éste por el que le siga; y asi sucesivamente. CAPITULO XIV. Cela Tesoreria ce la Deal Caja de A: IROVÍCAACIÓN. Anrrt. 87. Corresponde ¿ la Tesorería de la Real Caja el recibir los
29 fondos que disponga el Director general de la misma ingresen en sus arcas, y satisfacer con ellos los sueldos, gastos y obligaciones de las dependencias, y las demas atenciones que se libren á su cargo con las formalidades establecidas, Anrr. 88. Al ingreso y salida delos caudales precederá Indispensablemente el mandato del Director general de la Real Caja, y la intervencion de la Contaduría. AT 00: TT Las obligaciones del Tesorero dela Real Caja serán: 1? Cumplir con exactitud las órdenes que le 'comunicare el Director general para el recibo y entrega de caudales, siempre que tengan la intervencion de la Contaduría. 2: Tener bien enstodiados los caudales sin-usar «de ellos de modo alguno si no para los objetos y con las formalidades expresadas. 0J9 | 32 Cuidar, bajo su responsabilidad, de que se acepten y se cobren en los dias de su vencimiento las letras y libranzas pagaderas en esta Córte. 1:42 Llevar con claridad y distincion los libros y cuentas de la entrada y salida, d sean de Cargo y Data, expresando en aquel la cantidad, procedencia y persona que ejecuta la entrega, y en qué dia; y en ésta la cantidad, quien la percibe y 4 que objeto se destina. . | | 52 Pasar semanalmente 4 la Direccion y á la Contaduría de la Real Caja estados clasificados en que, con la debida cla. ridad, se manifiesten la entrada, salida y existencia de caudales en la Tesorería de su cargo, y dar las demas noticias £ informes que ¡mbas le pidieren. 6? Comprobar semanalmente los libros de entrada y salida de caudales con los de la Contaduría, y proceder segun su resultado á formalizar los arqueos > extendiendo las actas de ellos. | 7? Pasar mensualmente 4 la Contaduria la cuenta clasifi— cada, y con la debida justificacion, del ingreso y salida de
30 caudales en la Tesorería de su cargo, y satisfacer en su caso á los reparos que se le pongan por aquella. Anrr. 90. El Tesorero de la Real Caja de Amortizacion no será responsable en ningun caso de los pagos que ejecute de orden del Director general y con la intervencion de la Contaduria: pero si lo será de cualquiera que haga sin estos requisitos. Anr. 91. En la Tesorería habrá dos cajas: una particular del Tesorero, donde se custodiarán, bajo su responsabilidad, los caudales que ingresen durante la semana, y de ella se satisfarán los libramientos expedidos en la misma: y otra de tres llaves, que tendrán el Director general, el Contador y el Tesorero, á la cual se trasladarán, previo el debido recuento, todos los caudales que resulten existentes en fin de cada semana, formalizando en el acto mismo las actas en que se exprese su resultado. Anrr. 92. Si se verificase durante la semana algun ingreso en cantidad. tan considerable que el Director general no tuviese por conveniente que permanezca en la caja particular del “Lesorero, dispondrá que se le dé entrada inmediatamente en la caja de tres llaves, dejando solo en la otra las cantidades precisas para verificar los pagos que ocurran en la semana, Art. 93. El Tesorero de la Real Caja afianzará la responsabilidad de su destino con la cantidad que señalare el Director general en uso de la facultad que le está concedida. ArrT. 94. El Tesorero de la Real Caja nombrará personas de su confianza, que bajo su responsabilidad , desempeñen las funciones de Cajero y de cobrador de letras.
31 Anr. 95. En los casos de ausencia Y enfermedad, el mismo Tesorero nombrará, bajo su responsabilidad absoluta , persona que le sostituya, y en los de vacante lo ejecutará en iguales términos el Director general, mientras S. M. nombra ó habilita quien desempeñe la Tesoreria. | Anrr. 96. La Tesorería tendrá como las demas oficinas de la Real Caja el número de empleados necesarios para el puntual desempeño de sus atribuciones, y entre los cuales se distribuirán los negociados del modo que se determine en la instruccion interior que al efecto formará el Director general, CAPÍTULO XV. De Los empleados dle la Pbcal, Ca a. ae ANTES TRANS Arr. 97. Los Gefes y demas empleados de las Oficinas de la Real Caja serán clasificados conforme á lo dispuesto en el Real Decreto de 7. de Febrero de 1827, y gozarán respectivamente de los honores, gracias y exenciones de que tratan los artículos 7, 12, 17, y demas del mismo Real Decreto, y las que se concedieren en lo sucesivo. Arr. 98. Los Oficiales tendrán sus ascensos de escala, elevándose á la soberana aprobacion de S. M. por la Direccion general de la Real Caja. Arr. 99. Los Escribientes y Meritorios, queno sean de Real nombramiento , podrán optar á las vacantes de Oficiales, siempre que se hagan acreedores por su aplicacion, conducta y buen desempeño, cuya calificacion se reserva al Director general de la Real Caja.
Arz. 100. Los Empleados tendrán derecho á los beneficios del Monte pio de Reales Oficinas, en los términos establecidos y: que se establezcan, y sus viudas y huérfanos la opcion á las pensiones que les correspondan en sus respectivas clases. Anr. 101. Como por virtud de lo dispuesto en Real Decreto de 28 de Marzo de 1831 la Deuda consolidada de Vales Reales, se está convirtiendo en nuevos títulos de renta perpetua inscripta en el Gran Libro, la Oficina de Renovacion quedará reducida á una Comisión que se establecerá por el tiempo necesario para el reconocimiento de los Vales No Consolidados, recibos de réditos que se amorticen y conviertan, cancelacion de estos y de los Vales, y demas asunlos y reclamaciones pendientes en Juzgados y Oficinas, con todo lo relativo á los atrasos de la Deuda de Vales Reales. Este será el nombre de la Comision, y la Direccion general de la Real Caja propondrá con toda brevedad la planta de los individuos puramente necesarios para el desempeño de los trabajos de la Comision, cuyo régimen interior se fijará en la instruccion Ed Al efecto formará la misma Direccion. CAPITULO XVI. Do las oblgacines de do Gofa de la Hal Haciónda e lors Pel con respecto a la Disección de la Peal Ceja de OMONÚACION:» Arr. 102. Las obligaciones de los Intendentes de provincia son las siguientes: 1? Cuidar de que se verifique sin entorpecimiento la traslacion de los productos líquidos correspondientes á la Real Caja á las que están destinadas á su recibo, y de que se sa-
33 tisfagan con puntualidad las libranzas que contra ellas expidiere el Director general con las formalidades prevenidas. 2? Hacer que los arqueos y recuentos de caudales se ejecuten en su debido tiempo: que se formalicen acto contínuo las actas de su resultado, y que no haya el mas pequeño atra. só en la remision de Estados y cuentas, tanto al Director general: como al Contador de la Real Caja. 23% Evacuar los informes y dar las noticias que se les pidan por la Direccion general en los negocios de su atribucion. Arr. 103. Los Intendentes de provincia son los protectores de las Comisiones de la Real Caja de Amortizacion, y como tales serán obedecidos por los Comisionados de sus respectivas provincias en cuanto sea conducente al mejor servicio de S. M., y no se oponga a las disposiciones de la Direccion general, é instrucciones que esta les tenga comunicadas. Anr. 104. Los Intendentes, como Subdelegados de Real Hacienda, serán tambien los Jueces natos en sus respectivas provincias con respecto á los negocios de la Real Caja, y conocerán de los asuntos y causas que se formaren, del mismo modo que lo ejecutan en los demas ramos de la Real Hacienda. Anrr. 105. Las obligaciones de los Subdelegados de partido en todo lo relativo al recibo y distribucion de los productos líquidos de la Real Caja, son las mismas que se señalan á los Intendentes en los artículos que anteceden , contrayéndolas á su distrito, y con subordinacion á estos, Anrr. 106. Los Contadores de provincia desempeñarán las obligaciones que siguen: i 9
54 1? Exigir que los productos líquidos de la Real Caja de Amortizacion se trasladen á la destinada d su. recibo sin permilir se detengan en la Caja de totales bajo pretexto alguno, 22. Asistir á los arqueos y recuentos de caudales, formalizando en seguida las actas de su resultado de que extenderán dos certificaciones literales; una para entregarla al Tesorero, quien debe remitirla 4 la Direccion de la Real Caja, y. otra que dirigirá á la Contaduría general de la misma para su conocimiento. 32 Exigir las noticias y demas datos que sean necesarios para redactar las cuentas generales de la provincia, que remitirán al Contador de la Real Caja en la forma y épocas que se determinarán en esta instruccion. Arr. 107. . A los Tesoreros de Provincia corresponden las obligaciones siguientes : 1? Cuidar de que lo productos liquidos de la Real Caja ingresen con puntualidad en la que se halla destinada á su recibo, 22 Pagar las libranzas que expidiere á su cargo el Director general de la Caja con la intervencion de la Contaduría general dela misma, prévio el páguese del Intendente, que se pondrá en las libranzas , y tomándose razon por la Contaduria de la Provincia. E Disponer, con iguales requisitos y aprobacion del Intendente, la traslacion ¿4 la Caja de Tesorería de los caudales líquidos que resulten existentes en las de partido, cuando faltase proporcion de librarlos con seguridad y sin quebranto. 42 Llevar libros y cuentas formales, con la conveniente separacion y clasificacion, de la entrada y salida de caudales líquidos en la caja destinada á este objeto. 52 Llevar con igual. orden y método las cuentas con: la Direccion general de la Real Caja y con las Depositarias de partido. 6% Conservar cón el mayor:cuidado y esmero los caudales, sin usar ni permitir que se use de ellos por ningun pre-
35 texto,sino para: los objetos que quedan expresados, y prévias las formalidades referidas. | (7 Asistir 4 los arqueos y recuentos de caudales líquidos: extender las actas de su resultado: recoger las certificaciones que les dará el Contador segun queda prevenido, y! remitirlas al Director general de la Real Caja para.su conocimien-. to, y que pueda disponer de los caudales existentes. 82 Evacuar los informes que les pida el Director general, y darle ademas los estados y noticias que tenga por conveniente pedirles. 9: Formar y presentar del modo, y en las épocas que se determinarán, las cuentas respectivas al recibo é inversion de dichos productos liquidos. Arr. 108. Los Contadores y Administradores Depositarios de partido desempeñarán, en los casos que puedan ocurrir, las mismas atribuciones que los Contadores y Tesoreros de provincia, con subordinacion ¿ estos, y contrayéndolas á sus distritos, y tambien á su representacion. CAPITULO XVH. De los Comiuonades de la Peal Ceja de 'mortzacon es old Jfrovrcas. Anr. 109. Las principales obligaciones de los Comisionados de la Real Caja en las provincias serán: 1? Cumplir con exactitud y puntualidad las órdenes y providencias que les comuniqueel Director general dela Real Caja en derechura, d por conducto de los Intendentes de provincia. 2? Recibir los efectos d documentos de la Deuda consolidada que deban presentarse para el cobro de Intereses, y demas Operaciones que se hayan de practicar con arreglo á los Reales Decretos expedidos y que se expidieren, dando á