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Este es vn traslado, bien y fielmente sacado, corregido, y concertado, de una cedula del Rey nuestro señor, firmada de su Real mano, para la orden, y forma que han de tener y guardar las ciudades, villas y lugares destos Reynos, en la administracion de l

Felipe III, Rey de España, 1578-1621

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Fol.r; Eílces vn craíladojblen y fielmente faca do, corregido y concertado,de cédula del Rey nue^ jiro Senorfirmada de fu Real mano,par a Id orden,y forma ¿fuc han de tener y guardar las ciudades,‘Villas y lugares deftosRcynos,en la adm 'imf ración de lasfifas,y enfunches, para la paga delferuicio de los dtez^y ocho millones, EL REY. o R quantoel Rey no en íasvitimas Cortes, que fe coglJ^^Juocaroncp la viüade Madrid , daño paílado de nnly y nouentay odio,y íediíbluieron yacaMSsfebarócn principio Jcl de ícyícicntos y vno,por cícritu* xaiqüc otorgo, y por mi fue aceptada y aprcuada,cn primero de Enero deí di'cho año , ofreció de feruir me con diczyocibo millo¬ nes de ducad -s,pagados en ícys añoSjtrcs encadavnodclios.y para e! camplimicto de ladidia obligación y íeruicio? tomo por medio la ufa , cdauapartCjde todo el vino y azeytcjqucfcvcdicffv>.cn cílos RcyaoSjy fe facafiedellos para otros,c5 algunas condí clohcSn declaraciones, y limífacíoncs: fcgiin que mas largamente fccóndene en ii dicha cfciitura.Y'’porque la cxpericcia qiiefcha bcdio dcílc medio y arbitrio en los dos años pallados, dcfpücs q hnpufo y ha via jo ha moítradojq no ha íido,ni es fdficicte,para fac.ar del los u es mitioncs,iiiaun la mitad en cada vno de los ícys p.rios,Los procuradores de Jas ciudades y villa^que tienen voto en Corxcs jcn ¡asaque, al pr efente fe cftan celebrando en efta ciudad de» Valladolkl, defpucs de auer, tratado »platicado,y confeiido con rauclio aiucído , fobre el modo y forma, que fe podiá tom ir,para poder cumplir cftc dicho fcruício,con acuerdo de fus ciudades y villa, ordenaron, que la dicha fila de aqui adelante, y iiaíici que fe ay a cu mplido el dicho fcriiiciojefeóliuanicte,en laforUiÁ q le clHcyno lo tiene acordado,fe cobrede todos los confumidoresy cr afiado res, aunque fcan cofcchcros de vino y a 2 c y r e , y de x]{i. Uíciüieí fuci tcs y cfpccics de vino, y del vinagre: y q afsi miffe imponga vn marauedi en cada libra dccar nc , que fe pefare en las canriceiias dcftos P\eynoS;fcgun fe cotiencen los acuerdos, q para ciiecumplimiento ha tomadoclRcyno,que van infertos en A laefcri- la efcritura del^otofgada en Veyntc y ocho de Agofto delle añoí c]t)e por mi ha fido aceptada,y áprouada oydiade la fecha defta,y para mejor poder coníegüif el intento , y deílco que tiene el tíeyno de cumplir efteferuicio^efcvifando los fraudes e incon uenientcs »que fe ha reconocido auer rcfulcado dcl modo de ad¬ mi ni man culoí I Oy E Laadniiniñraciondelferuicio^cftandocomo eña rncramente en elRcynojhagany cxerpnla juíliciayComiíTarios^af , íidelas ciudades,y vilUjdevoto enCortes,comodelas demasde ilosRcynos,a quien fuMageftad aya de dar,y de efpecial y amplia coínif^ion,con jiuifdicion ciuil y criminal,no foloparaelbencficío y Cobranza lino para caftigodelosfraudesy dehcos,y que pa¬ ra que haziedo juzgado de por íi,juzguen todos los plcytos,y cau fustocantesacfraadrniniííracion^y dependientes della,y haga to do lo qemas contenido cnlosdcípachos generales,)' tengan cada vno ygu.?l Vv-^to có el otro^cn lasíentenciasy auti s interlocuto¬ rios y difiniciuos,y lo quela mayor parte acordare fe exccue,en lo ciuil y en lo criíninál,conforn»e a derecho. Pof manera que fean rrcsjcl Corrcgídorjbfu Tenienteen fu aufencia, y dos ComiíTariosRcgidorcSjComo feacüftüinbraty fi faltare alguno dcI!os, íie dp auifado,lo puedan veer y proueeer los dos que (^ehallaren,cort quccl vno fea el Corregidor,o fu Teniente:)’ íicndó,como ha de fervn juzgado,fe enticnda,quc es folo vn jiiez,c&cjuié,y aqtiíé ha bis y feenderezélas leyes v deípachos generales, afsi en quáto ¿ la a p! 1 c a c i o d c I as pe n as, co m o'd c i o d em as: e) qu a l di c h ü ju z gado y jüca aya deeíl:4r,y eílcfubordrnado al tribunal fuperior,^ cscl Cp fcjo Real,y íe haga en la fala de Ayútamietó,en'los dbsy horas q él Ayucamiéco feñalarcty losautos y’mádámiétos,y dé'fpachos há de yr fórmad'ísdelostrcs^olosd ;s,cüq el vno fcaelGorregidor^ b'fu Fenier.cé , y fian dé dezir:M’’sIá jülliciay Regimiénro, dec; los qualespuedaenibiar Alguaziles^oReccptores, cocoinilsiocf p?ciaÍ,3 h ízcr aueriguaciones',c6diasy rahrios,^ colla de cu! padüs a codasLvsciudadcs,villas,vluqaresde fu tierra,y partido, y prouincia.'lóqualfc entiédádelosComiíIWios de lasde voto en Cortes,y lasdémaspuedáembiar dentro de fu juiidició: los qua*- Ics dichos jufticias, yComiíIarioS han de conocer en ella ma¬ nera , Qim li los fraudes , culpas , dcluds , ó omifsiones fueren cometidas por otros terceros , ve¿inos , y mora¬ dores lurar las dichas ílfas,que halla aorafeatenido,me íuplicaron dafe guardar y cxccuiaren la dicha adminiftracion los capi > fluientes. 2 dores Je fos tcíles lugares,don Je íe comctí^i'cn>procedan cacíavno en fu ju ridicíon,com,o dicho es: y G los Comillaiios de Jos di¬ chos jugare5tucren!osculpados,conozcan y procedan contra ellosla juíiicia y coírdllarios déla cabera defu partido:y íi iueren afsimcínio losculpavioslos comiílarios deÍ3cabecadclpartido,co nozcan y procedan contra ellos los dclasciudadcs y villa de vo¬ to en Corres.cmbiandominiílfos con bailantecomifsíon, como de derecho fé f eqi]icíe,a hazer tan folamenrea coda de culpados aucriguacion,como dicho es^picccdicndo ante codas cofas denüciacion legitima, con tefíimonios,o infonnacion fumaria : y los tales miniílíos no rengan., ni puedan tener conocimiento de can¬ ia, fino que hechas las dichas diligencias y aucriguacioncs,y fuftanciando en ellas las caufas, trayga n los autos y procclTos ante losdichosjuílicia y comiílarios,pará quedlos procedan en la for ma dichiíConformc adcrecho. Y fiioscxccílos fueren délos coirdíTarioscfUas de voto enCortes,conozca y pfoccdacontracllos el dicho tribunal fuperior,que es el Confejo Real, ante quien ,y no en orrapártefe aya de hazer la detacion^y han de acudir las di chascaufas,y las apelaciones de todas las demas en generaLtocan tesa cita adminiílracionjfaluo íi las dichas caufas faererj de veyntc mil marauedis abaxo.queeílaspuedan yr y vayan por apelación a los concejos y ay untaroicnros de las cabcc.is de paí i i ío , tiendo toda vía primcroexccucaJa lafcntchcia,conforme a citas declara eiones y defpachos generales. Y POR QVE porexperícnciafehaviílo,qnepornucrdcxádo la dicha adminiííracion en la forma contenida en los dichos defpachos alos comiílarios de codas las ciudades; villas y logares deilos Rcynos ha auido muchos fraudes,y no buena aJminifiT’acion,acuerda el Rcyno*, que en cada ciudad y villa de voto en Cor tcsjconinrcrucncion del Corregicor,o fu Teniente,pueda nom¬ brar y nombre vn Regidor..perrona de mucha íatisfacion, a quien fecncarguelaconcicncia^para queputdayry vaya a todas las cia dadcsjvillasy lugares dedo prouincia,por quien habla, auiendo 1 a c i u d ad y a y u n ta m i c n to feñal ado i a pa r íe d o n d c h a de y r, y t i e m po limitado,el qual haga vifita y examen de los arren dafnienrosv fie 1 d a d es y ad m I n i ft I a ci on c s q u c h u u ie r 'c n c X c re i do ios co m i íi a > rio^,y Ileiieeomifsion ampiaparaproceder como mero txceutor afenrcnciarjascauínsdcquarro mil marauedis abaxo y exccutar hspcnas,apÍicaiidola5Cünfornrc a la ccdulaydefpachcs gcnci rJcs ' . ; . A-J ■ cou cotí1iccl<iracIon,quc1is parres díc las conJenaciones.q como tales juezes aüian Je licuar, los apliquen al feruicio,para aumento del, proccJicnJobrcncyfumanamentc,conforme alas leyes dedos Rey n os,cd ufan Jo enquaiuofea pofsiblclas moleílias y vcxacionesdelos naturales Jellos.crdcnando y reformándolo cjcouinie re:y ofreciéndole cafos graüesjafsiciuilcs como crimínales Jos em bicaconfultarcoalajuilicia.y Comillarios deluciudad, de voto en Cortes,y para lacxecucion de todo,ayadelleuar y licué Algua 2 i iy cferiuanojlosqualesafsi mifmohadc nombrar cí Ayuntamiento,con inccruenciondcl dicho Corregidor,o fu Teniente, qoefean perfonas de la fatisfacion que fe requiere; y dclascondcnacionesy penas que procedieren dcladicha adminifl:racion,fcba de tener cuentaa parre, y bolfa común , y al dicho Adminiftra* dor,y miniftrosjcuala el Rcyno dcfdclúego falarios compctctcs ■ c o n u i e n e a faber,mil marauedis por cada vn dia ai dicho dor Viíicador, y dozicncosal Alguazihy trezientos al efcriiiano: losquales [alarios los cobren acoda de culpa Jos, li loshuuiere , y no ios aiiiendü de Lidicha bolfa común de las condenaciones ype ñas,de que antes dedo fe haze mención.Y fi ello nobadaredoqua -faltarefeha de pagar del dicho feruicio , aqiienta dcl K eyno, y u ) defuMagedad.’.y losdichos minidros fe handeelcgir el piiajero dia dcl ano.porvocos fecrctoSjV no en otra manera,en que fe cncar ga afsi 'nifmo !a concienciaa las ciudades que los cjigieren-.y en el ddpacho de los acuerdos,y Comidarios de todo lo fufodicho . ayan de iuteruenir > y iiucruengan el Corregidor, o fu Tenierjtc. PARA todoloqual fch.idefcruirfu Mageftad Je madardcfpa ehnr todas las cédulas y recaudos nccefliiios^concomifsionbadan te,a fatisfacionJclRcynOjCO inhibíció de todis lasdemas judicias y juezcsjTribnnalcs.y Audicncías,y Chancillcrias dedos Rcynos paraquecn lascomifsioncsdclos dichos regidores,o Viíitadores , vayan infcrtos.Y es dcclaracíon^q en las dichas fus comifsio nes y defpachos les fcñaIeIaCiudad,y Ayuntamiento los dias que por entonces pareciere qucconuicnc ocuparfc;y fifueren neccíla ríasprorrogacioncs,la3embicnapediralasdichasciudades y vU iladevotoen Corte?.cadavna alafuya,con tcdin)onios ante fu cfcriuano,dcloqiichuuicre hecho, y fuere haziendo en la dicha vifica, POR El orden y forma de los regidros ,Gonrcní Ja en cl contrato ha dado ocalion a muchos fraudes, con que fe ha dif. miiiuiJo _____, - 4 míiniyáo en grin parte e'valor de las kordo el Rev-^ no, que paguen rodos Iqs cofccheros ,y codosloscoriíurn i ^ dores, en qualquicrmanera,queayan hecho,y encerrado ci vino, y el azeyte,y vinagre, y rodas,y qaalefqidcr rueriesdo vinos, como fe contiene en los acuerdosdei Reyno ; y afsi fe han dehazer los dichos regiftros, poriasperfünas,y a los tiempos , y por la forma de Us leyes que eilan en el con¬ trato , añxidiendo , que afsi mifmo fe regiílre y mida to¬ do el vino , y azeyte ,y vinagre, cala forma , y ron la me¬ dida que fe acoííumbrare cu cada lugar .Y los demas vinos que cogieren y encerraren , aísi los herederos de vinas, y üliiiares , como los arrendadores dcüas, y de cfquihnos de vaa,y deazeytuna,diezmos, y tercias , y dMtnos'propfietarios delios, y otras qualefquier rencas de vhio y azeyte , aj:rcrfdadas,o propias, íin referuar nada parabeuer, ni gaílar ellos, ni fus tamilias, ñipara dar, ni preilar, íino que de todo íc pague lafifa,al precio que taíi'aren dos hombres bue¬ nos , nombrados por la jupcicia y Coniiffanos de cada lu¬ gar ,y den cuenta con pago de todo ,como dicho es ; y lo mifmo de loquegaftaren eubeneScio de fus haciendas, afsi devino, como de aguapiés,defpenfas,repiros,yotrosqualcG', quicr feguados , o terceros vinos delgados, de los quales ío ha de bazer regiíiro , y también del vinagre , de que af | rnifmo fe ha de pagar la íifi ,como de los ciernas vinos,^' y por la mifma forma, conforme a los acuerdos dcl F.cyno . Y efto es para declaración del regiflro por yor El regiPero por menor que hazen los taberneros,tenderos, y recatones de vino y azeyte,que venden por menucio, en piiblf co y en fecreco,lian de hazerlc de manera,que paguen la oílaua parte de cada cantara,y arroba,de todo lo que confumieren, y vendieren,y juntamente el medio quartillo que pertenece a ci¬ ta renca,quceslafifadela o^auaparce,y fe arriende codo junto p feadminiPtre, CIY E Eirecacon,tedero,otabefnero,que comprare,o alma zenare azeyte,o vino,o vinagfe,p3ra vender por menudo , y lo regiftrarc,no lo pueda vender por medida mayor,por fi, ni por fus criados, fino que pague la fifa de todo, fin que fe efeufe con dezir, que lo vendió a otros tenderos , 0 taberneros; A} y cílos nopuedan comprar conladicliamcciiíía mayor dcHos^ con lo qua! fe efcufaran muchosfraudcs^y la recaconeria en lo§ mantenimientos. Q^y ANTO Al modo y forma délos teílimopiosqiielos taberneros y tenderos han de tomar,conforme a los dichosdef pachos,fe declara,quelos dichos taberneros,o tenderos fea obligados ai!euar,y licúen teñimonios a los lugares donde fu eré a comprar el vino y azeyte,y vinagre,de como fon talcstcnderoSjO taberneros conocidos, y de como pagan la íiía de lo que harta alli han pendido de vino, o azeyte,y vinagre, en loslugarcsdondelovendieron , quelo tienen regiftrado para pagar-* lo. Qjy E los dichos tcftimonios,afsi deharrieros,como de tr^ giñeros,tenderos y caberneros,fean firmadosdelasjufticiasde lüslugares donde los tomaren , o de! Cura dc.l lugar, donde no lashuuiere,o eftuuieren aufentcs'.y que puedan dczir, y digan ellos,que Tacan el vino,y azcytc,o vinagre,para llenar a tal ¡u gar,o a otras parces delReyno,con la medida mayor,parapagar la (ifa,donde fe conrumiere,y no deotra mancra:con que don¬ dequiera queileg3re,tometcftimonio,rt lo vendiere, de como pago a! fiel,o arrcndador:y lino lo vcndicrc,y pí^ílare a otra parre,lc tome con confignaciony guia,para donde fu ere fefiaiada mente,rnanifertando el a 2 e y r c ,vino y vinagre,para que cite obiigado a mofirar eldicho teftimoriio,y clquctomíire en cj lugardonde lo vendiere,y aquien pago,y dar quenta dcÜo,ca¬ da y quandoque feie pidjcreiy fipareciere conucnicnrc.fegun la calidad y cantidad déla partida que manifcftaren,dcn fia^as^ o hagan caución juracoria, de darla dicha cuenta, conforme a los defpachos gciierales,y fo laspenas deliosQV ANTO A los arrendamientos,o adminirtraciones en fieldad,fe declara,quccodaslas ciudadcs,villasy lugares dertcs Reynos,pucdan arrendar,o adirúnirtrar, como les pareciere q conucnga,acada vno en fu lugar,con queloslugares de ¡ajurjf dicion,o diftrito deotro^,que fueren cabegasdc'partidos, o los quefueren eximidos de la dicha cabera departido, ayaj/dc arrendar,detal í^anera,queantesque fe remate la renta déla fi'fa del vínoy azeyte,y vinagre,devltimo remate, fcan obligaclos los cales lugares a cnvbiary dar quenta ala dichafu cabcfa^^ileuá da ¡os rccaudos^autos y papelesa ello tocantes, conlosprego- p€s// pujas,y tcílimonios o.riglna}ir)en|ejpar5qiiefoye2n y dq* iajüínciay CoaiiíTarioSjy les de el orden conucnicnr ICyác lo que dcuen hazer^yc]uc]o mifrno fe haga y entiendacr^ los lugares de Señorío y Ábad(pngOjpara que acudan a las cabe ^as de partidoRcalengo mascercano^On cmbargo,dequecn c* líos aya cabegas de parcido^por entender^que con ello fe efeufa ran m ucbos fraudes que ha anido,lo qual guarden y cumplan, fo pena de fufpeníjon de oficio pordosaño3,y la nulidad del re Riarejy los demas autos. 10 Elcal Vificadorquandollcgareavifitarloslugaresdel diftnco,y partido de fu vifica^vea y entienda fi fe ha guardado la forma llifodicha en los arrendamientosy adminiílracioncs, y fiaüanda^que los miniílros della no las han guardado, execute contra ellos las penas en quebuuicrenincurrido, conforme a losdefpachpsgeneyales,y procure hazercodaslasdiligenciasq fueren neceír3rias,p3raentender,fiferamasconueniencearrcii dar,oadminiftrar,dexando,conformealoquehuuiere entendí do,laordenque pareciere fe tenga paja el añofiguiente^para ma yorbeneficiodefteferuicio:y fi aueriguare auerauido en losta lesarrédamiétos,o adminiíl:raciones,algunascolufiones ,ó fraii des,proccdaaexccutarcontraIosquelas huuieren cometido. Jas penas efiablecidas en efiecafo.Y fien losarrendamiencosha llareiefionconfiderable, la repare, procediendo a rcícindir el tal arrendamiento,confultando con fu ciudad lascofasgraues; y todo ello lo haga por la forma,y con las condiciones, dedara-r racioncsdimicacionescontenidasen laconüicion fegunda^que liabla délos dichosvificadores. . E En todaslasciudades,villas,ylugaresdeflosReynos, * ^ los hazimientosdeftarentafeliagan,auiendpre vifto y tantea do primeropreciíramenteloslibros,de lafield3d,y qiienta ,y ra gon del año antes,y afsi mifmo los délos arrendadores,y paraef to feles notifique los exiuan dentro de fegundo dia,con relacio ,jurada:y quelos tales libros fon ciertos y verdaderos, fopena dclquatro unto que montare qualquicrpartids,que no lo fu ere niefvuuierc enlosdicho5libros,yluegole comience el dicho hazimicnto.’y no hazicndofeenla forma dicha,fean nulloslo^ arrendamientos y pofluras. PARA qucnofecximanlosquemetieren,vino,o azeyte^ Portugal,Valencia,yotraspartescneftosReynos,nilosaue los facafendeños paradlos^ fe ordene y mande por prouiííon de fü Migeíbd,que para ello fe hade dar, que en los puertos le cobre infalíbleinétc la dicha fifa,no lleuádutcrnmonio en for¬ ma los qiielo facarende eomo la dexan pagada en eftos Reyjios^en h form a dicha:y en los dichos puertos pueda poner los arre n dado res,o fieles deíla dicha rentadas guardas que les pare¬ ciere para execucion délo fufodichodin que les puedan impediren maneraalguaalos arrendadores del derecho de loscü-; chos puertos. 13 Oy h LosComifTarios^oDipiuadosclc lasciiidades,vil]as y lugares,nombrados,y que fe nombraren parála admirnlrra, ciondel feruiciodc los deziocho millones,no felcs de fajarlos, ni los llenen,y fe ponga efto culos cnpitnlos, que tratan de J.i adminifiracion del,para que atodc 5 S lea notorio, y que las jufli cías les compelan, a que afsi lo baganty fi huuicren licuado fa!a riosporlo puI.i:lo,büe!uan !a cantidad que aísi huuicren licúa do. Y efto fe ordena,teniendo coníideracion a que no fe cargue mascarga y coí\asa\Reyno,y ferio délos oficios,acudir a laS co mifsionesque fe les comctieredicndo en los mtfmos lugares donde fonRegidores, Í4. ^ Aunqücauiaalgunasciiufas y razones para ordenar preciífnriente,q en las ciudades y villa de voto en Cortes, aya ac ca de tresl!aues,en q fe recoda el dinero que procediere de! ferui cío,toda viaei Reyno lorciViite n difpoficion y voluntad de las dichas ciudades y vilb,con que laque recibiere, y admi tie re el vfo de la dicha arca,íca c6 tres !laues,y que las dos dcllas té güilos dos Coniiírarios,odip;nados,noiTibrados parala ndmiliiílracion del fenMcio,y la otra el Receptor,o Tcfurcro del, co fcnalamiento defalario alos dichosdos ComiíTarios, o Diputa dos,que han detenerlas dichas dos ilaiies , feyntcmilmaraucdis acadavno,y al Recetor quarenta mil marauedis cada ano, porelcuydado y crabajodelacucntaquehadedardcldincro q entrare en ladicliaarca,y por otras obligacionesyconíideracioi nes;y que eftos lalariosfe paguen del mifino feruicio , y las di^ chas tres perfonas las nombren hs dichas ciudades,y villa: y no Jha de fer ninguna dcllas el Corregidor ni fu Teniente , ni ¿tro jminiftrodejufticiaty adóde no huuicre arca,no feha de dar nin gun falario,y para donde la huuiercjfe trató anteque perfona fo harían los aucosde la entrada y falidadel dinero,y pareció, que no fehaga noucdad de loqueeíia ordenado en ja cédula defu Ma gcítad,parala íncroducion de laoóbiia parte de las fjfas,cerca de loqueen ellas fedize cocante^anceque cícriuanoíe bá dehazer dos autos del íeruicíoi Y Porque fe ha tenido noticia,q en los árrcrtdamientos qfe han hecho de las íí fas del vino y azcy te,fe han facadoalgunascá tidades de maraucdis.por adahalas,par.a diferentes efetos, feor dena pararemediode]lo,qüelos elcriiianos de las ciudades, vi¬ llas y lugares,ante quié fehizieréde cnccrafee,dcTodas las pofc turas,adahalas,ycódiciones de los remaces>y como fe hizieren, paraqucconllccl vcrdadcrovalor,eri q feha arréJado las dichas Íifasíy no fe deíraudeeofa algunadellasXopcna de prioacion de oficio al eferiuano q io contrarió hizíere,y que eíl:o íeaaduertc -GÍaparala inftiucion q licuare c) Vifirador q faliere délas ciud^ des y villa de voto en Cortes,a viíitar los lugatcsde fu partido y prouincia»por quien habla en Cortcs,cn la forma que ella dada para laadininíftracion Jcl feruicio , y fe inforáién de lo que en •cífohuuiefe,para que fe remedie. E Porquefecuircn,y efcufenalgunósínconuiílientes^fe ordene y made,quclas ciudades y'villas^cabc^as de partido? acu ilá-a lasciudades,y villa de voto en Cortes, q fon ibs cabccas de prouineiaj có todos Jos marauedis queen ellas, yen Jos Jugares defuspartidos procedieren de las dichas fifas: y que íi bi'zicrc lo' «conccíiriodncurrdíaprimera vezenpena dedozientos ducados^ y lítíegu ndadequAcrocicntos ducados,y la tercera de ícifeientos ducados,y que íe cobren de la ciudad o villano Cómíflai ios,o re ceptot que ío enibiarcn:y que el Viíitadorquc ha dé andar por los lugares defu prouincia,cxeGUtc.eíla pena, y no la reciba en cuenta? ni admita ningunas coíías que buuiercn hecho tocante aefto,yqucfu Magcftadmande,quc en laCórte iiínguriapcrío" na,ni miniftro fu y o,reciba el dineroqucfetraxciic en contrario dcfto,por importar fe cxccutc?afsí al feníiciG dé fu Mageílad , y albuenrecaudo déla hazienda* T O D A.Sias qualcsdichasdeclarácioncs fe handeembiat alas ciudadesy villa de votoen Cortes,paraquecon los demas recaudos las embien a toda fu prouincia,encargándoles con tó da inftanciaatiendan a! remedio délos fraudes y Caftigo dcllos, aduirtiendo,quG pucs a las ciudades y villa de voto críC órfcs,fc Ies dexalibercad por los recaudos gener a les,para q ue en ellas, y fus