Motivos, que persuaden ser justa la instancia de las Santas Iglesias, que solicitan permisso para Congregacion; y que esta es tan conveniente al servicio de su Magestad, como perjudicial à sus interesses la execucion de los Breves del Subsidio, y Escusad
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M o T IVOS, QJ/E PERSVADEN SER juila la ínflancia de las Santas Iglcfias, c]ue folicítan permiíTo para Congrega¬ ción; y (]ue eíla es tan conveniente al ícrvicio de íiiMageílad, como perju¬ dicial áíusintereílesla execucionde los Breves del Subfidio, y EÍcuíado fin tomar Concordia con / los Cabildos. Eíde quf* los Summos Pontífices Pío IV. y San Pío V; % ^ nueftros Reyes Catholicos las dos grag cías del Subfidio ^y Eícufado, tantas vezes prorrogadas por fus SuceíTores en la Silla Apoftolica: fue eftilo ( inconcuífó, que losSeñores Comiílaiios Generales notlfícaííen los Breves á los Cabildos, y la Santa Iglefia de Tole¬ do immcdlatamcntepreguntaire a. las demás ,. fí querían tomar 'afsiento con fu Mageftad, y congregarle para tratar de la Adminiftracion 3 y Concordia : Y refpondiendo la mayorparte, que quería executarlo afsi ( como fiempre fe tuvo por precifo) fe ío^ Úcitaba el permiíTo, que en los nueve primeros quinquenios nun¬ ca fe negó, por haverfe^nido por ciertoque la Congregación era neccíTaria para las Concordias , y muy conveniente al mejor ícrvicio del Rey nucílro Señor ( que fiempre han promovido los Cabildos ) y al bien común del Efiado Eclefiaftico, tratandofe en ellas el modo de hazer mas fuave la contribución, y otros ne^ gocios comunes al Clero. \ i • Eíle orden empezó á akerarfe defde el nono quinquenio,', dificultandofc las licencias por fugeftion - d e algunos Políticos, que infínuaron á íu Mageftad, no fer necelíarias las Congrepeio-, nes, y que podían efeufarfe los gaftos, que en ellas fe harían , y de refidcnda enlaslglefias : Pero entendidas las razones,; A que
que por parte dcl Hilado Ecleíiaíllco fe rcprefentáron, y á Coníülta de los mas principales Míniílros del Govicrno, íc concedió el permiíTo de Congregarfe en cafi rodos los quinquenios del Si¬ glo paíTadó, hada el decimonono y vigersimo del Efcufado i cu¬ yas prorrogaciones íe concordaron en la Congregación, que fe celebró por los años de 1664. y fíguientes: Deíde cuyo tiempo^ yunque ha ha vido . bailantes motivos para el Congreflb en otros diez quinquenios, que han ocurrido, fe ha fufpendido eíla Provi¬ dencia con grave perjuicio de las Igleíias: porque todas las de¬ pendencias , que en la vltima Congregación quedaron pendien¬ tes, fe han dexado como abandonadas í y apenas ay noticia dé ellas, ni de fus intereíTes entre^ los Individuos del EHado Heleííaílico : añadiéndole á ello la deíigualdad , con que algunas Dioceíís contribuyen en las dos gracias por el 'Arreglamento andi guo de fus valores, que en el curfo de tantos años,. y derpucs de vna^guerratan rangrienta, como dilatada en ellos Reynos , han variado enteramente, como fe dexa reconocer íin muchas pon^i delaciones. Hilos motivos han perfuadido á la mayor parte de las San¬ tas Igleíias fer oy mas, que nunca, neceílaria la Congregación, donde cada vna por fus Comiliariosreprefentc el Hilado de fu Clero í y todas juntas confieran los medios convenientes para inanifeílar á fu Mageílad el ardiente zelo , con que promueven fñ'Rcal íervicio , y defempeñen la grande obligación , que Ies afsiíle de hazer los inayores esfuerzos en beneficio de la Corona^ con igualdad de los contribuyentes; desfrutando el Católico pe¬ cho de fu Mageílad, fiquiera vna vez en fu gloriofo Govierno, aquellos grandes favores , que el Eílado Eclcíiaílico ha merecido en todos tiempos á fus efclarccidos Progenitores. Hile hecho:, que es conílante, y fe rcgiílra en los afsientos de las paliadas Congregaciones, haze evidencia, de que és juf* ta, y arreglada al cílilo la preteníion de las Santas Igleíias: en cuya confequencia deben cfpcrar, que fe les conceda el permiíTo: mayormente, quando la experiencia ha enfeñado , que en las Congregacionesfe adelanta el fervicio de fu Mageílad ; puescrt ‘en ellas fe tratan los negocios con aquella circunfpeccion, queí ^pide fu importancia: y porPerfonas , que íiendode la primera cílimacion, y grado en fus Comunidades, tienen riiuyprefcntc íii propria obligación, y el decoro de las Igleíias, para proino«¿ ver los intereíTes de fu Soberano, en quanto permitan las fuerzas del Glcro. Por eíle motivo, es digno de: dcfprecio el riímor, que aU 1 gunos han cfparcido, dé que los Cabildos, qué no han remitido, poderes á la Santa Igleíia»de Toledo, fufdtan novedadéSi y irehu-^ • ian la Concordia-: Y. fi * do eíla ¥04* ba'‘náclck>- la proyidcnciá',^ que
Gúc íe há tomado de executar los Breves fin afsícnto con las Tglc«^ fias, queda convencido de falfo el íupiicfto : porque todas defean ferviráfu Magefiad jComolo han hecho hafta ahora ; y apenas havrávna, que no tenga remitidos poderes: y el pedir, que efto íe haga en Congregación, ni fe opone al intento de concordar, ni puede retardar al Rey nuefiro Señor el produdo de eftas gra¬ cias j pues no faltan medios, que faciliten la paga de lo cabido, fin perjuizio de lo que refultare de las Concordias. Pero fi el De¬ creto de executar los Breves de fu Santidad fin ellas, ha nacido ( como fe prefume ) del influxo de algunos Arbitriílas, que difcurren fer conveniencia de fuMageftad la adminiftracion del Ef. cuíado, y cobrar por entero la gracia del Subfidio, fe haze pa¬ tente lo impradicable de eíte arbitrio , y el perjuizio de los Rea¬ les intcreííes en las reflexiones ííguientes. LaConcefsion del Siibfídio de Galeras fe reduce á 410^.' ducados, que fe han de facar de todos los bienes Ecleíiaílicos de cftosReynos; y aunque el Breve difpone, que ella fummafe pon¬ ga feparada de la Real hazienda en el parage, que determinare el Señor Comiífario General Executor de efta gracia í la obliga¬ ción de cobrarlo, y ponerlo en las Cabezas de Partido; los gaftos, y quiebras de la Colcdacion ; los riefgos de la conducción, con la feguridad de pagas , y plazos, no fon de quenta del Efrado Ecclefiaftico: porque ni los Breves lo dizen; ni es crehiblc, que fu Santidad quiera hazer de peor condición á los Ecclcííafiicos, que á los Seglares, cuyos tributos fe cobran por fu Mageftad de quenta, y riéfgo de la Real hazienda; íino es, que aya encabeza¬ miento , en que fe haze equidad á los Pueblos, que es lo miímo, que Concordia. El Breve de San Pió Y; que impufo á los Cabil¬ dos la carga de repartir, y cobrar eftc Subfidio, no eñá en pradica ; ni pudo extenderfe á mas tiempo , que el quinquenio, por el qual fe concedió: porque fuera improprio , que fiendo el Subfidio temporal, y limitado á cinco años, el modo de exigirle fe enten-, dieííe perpetuo. Demás de efto las claufulas de dicho Breve, no Inducen obli¬ gación de cobrar el Subfidio, como oy fe pretendes porque el SaatoPontífice folamente manda á los Cabildos, que le cóbren, ^rout retroaSiis annu faBum fuh : Y que fu produdo le confignep á las perfonas depuradas por el Señor Comiííario General, pout m reiroa¿i¡sfuhJídijs exeqtmtumfMjt: y como en los dos antecedentes quinquenios, que havian corrido de efta gracia, y Cn todos los Subíidiüs extraordinarios, que hafta entonces fe havian concedi¬ do , havia precedido Concordia; parece claro, que la mente de fu Santidad noticiofa de lo vtilcs, que eran á fu Mageftad eños tra¬ tados , quiío aprobar efte. medio j y á todo rigor obligar á los Ca¬ bildos ¿a que fe ^ pncordaflen.
Éño fe evidencia cen ia pradica de 150. años^ que han corrió' do dcfpues de dicho Breve, en que íieinpre fe lia concordado eíca g! acia ; yen todas las concordias fe hallará la exprefsion ciara litcrái, deque los Cabildos, no por el Breve de San Pió V. íino por fervir á íu Mageftad ,y por las condiciones favorables ,quc fe les conceden , íc obligan á repartir, cobrar, y pagar íin qtiic- ^bras, ni contingencias la parte, que toca á cada Obiípado, fegua el repartimiento , que efta hecho l Y no fe puede hallar prueb» J^mas relevante para la inteligencia de los Breves, que la oblcrívancia, que han ceñido en Siglo, y medio,y la confefsioa de los I Miniílros Reales, que han intervenido en eftos convenios. Coníidercíeahora,quandifícilferálapradica de vn nuevO' camino para fu Mageftad j y í¡ en el defcaecimiCnto notorio ¿e rentas Ecclefíafticas por la falta de vecinos , diminución de diez¬ mos , baxa de ceñios, y valimiento de juros , que hazen dificultofa la cobranza de efte Subfídio, en que contribuye tanto Clerig<> pobre, házen poco férvido las Santas Iglefias en dar á fu Mageftad: Cobrada la cantidad , que íc concuerda ,íin dilaciones, gaftos» quiebras, ni contingencias: y fí podrán hazerfe efcdivos eftos caudales con la facilidad, que feíupone, corriendocon otro Mé¬ todo : A que fe añade la circunftancia, de que haviendode con¬ tribuir en efta gracia todas las piezas Ecclefíafticas rata ^veri valoris ( como dízen los Breves) y hallandofc vanado ,como es notorio, el eftadode los antiguos , fícmpre fe haze indifpenfabte; el nuevo arreglamiento en qualquiera providencia ,* y por conSguiénte la Congregación de Santas Igleiias, que fe folicita. No es menor el férvido, quehazen las Santas Iglefias en IK adminifíradon, y arrendamiento del Efeufado j para cuya inteli¬ gencia es predfo advertir, que toda la fubftancia de cfta ConceCfíon fe reduce, á qucel mayor, ó mas opulento vecino de cad* Parroquia, que debiera dezmar á la Iglefía, ó á quien tenga quirido efte derecho, diezme para fu Mageftad. Para la pradiat de efta gracia es ncceífario, que por parte del Rey nueftro Señor le elija efta cafa: porque los Breves dizen frmam dechnamyquam femel elegerit ; y hafta que fe haga efta diligencia, ni los Cabildos pueden fepararla ,ni tienen obligación á detener fus arrendamien-^ tos.Los efcollos principales de efta eleccion,íondos: El primero^ la defígualdad,quc ay en las elpcdes del dezmaroriojporqnecl vezino, que tuviere mas diezmo de granos, tendrá menos en los que llaman diezmos menudos ; y el que tuviere mucho azeytc,y vino, podrá tener menos lana , y otros frutos, y como fu Mageftad no puede eícojer ,fíno vna cafa, hallará dificultad en faber, quaics la mayor t y de efta duda , aunque quieran, no podrán Tacarle los Cabildos , 5 pues ni en todas partes cuidan de los diezmos í y donde corrcü do fa quenta , como aniendaa el
el todo , no conocen individuálméntc las pattcs. £1 fcgundoefcollo coníifte, en que íi fu Mageftad elijc todos los años el dczmcro , que ha de gozar, es diligencia embarazofa, y fe opone á los Breves^que dan la facultad por vna vez: c^uaffife-, mel elegerit ; y fino le cfcoje cada año , fuccdcrá , que la cafa , que oy es la mayor, el año que viene fcrá la menor ^ ó por el defcaccimiento de las haziendas, y divlfion de ellas, ó /por la tranfmigracion de los vezinos , que pueden paíTar de vna Parroquia á otra. Eftos inconvenientes experimentó fin duda el Señor Don Felipe IL que haviendo querido poner en practica la primera Concefsion de efta gracia, y reconocido el ningún fruto, que facaba de ella, raanejandola por hombres de negocio(como fe refiere en elMemorial 3 que dieron las Santas Iglefias el año de 3 4.} mandó, que los Cabildos le hizieflen el fervicio de encargarfe de fu arrendamien¬ to. En cuyo tiempo hecho el computo del valor de lasRentas dezimales, que efiaban en la mayor opulencia, fe juzgó precio correfpondiente á eile derecho la cantidad de 15 oy ducados: y añadien¬ do los gaftos de admiqiftracion, y cobranza; y el crecimiento, que tienen los diezmos, y tercias, que poífehe fu Mageítad, y las que tiene enagenadas con claufula de eviccion, y íaneamiento, que con las Rentas del Aljarafe de Sevilla, Sedas de Granada, y otros heredamientos dexan de incluirfe en el repartimiento de cita .Gracia.ppr Capitulo expreíTo de todas las Concordias, fe coinputan á beneficio de fuMageftad, y daño del Eftado Ecclefiaílico mas de 4ooy ducados. Y porque efta partida cfta olvidada, ó mal entendida por > “ algunos , fe debe advertir, que los Cabildos hafta ahora no han feparado jamás del Gumulo de fus diezmos la Cafa dezmera; por¬ que como nunca fe ha feñalado, ha fido corriente inclairla fiempre: y como los die2;n:ios, y tercias ( que fon dos novenos) fe fá^ de. efteCumulo , fe ha2c evidente ,que fi el todo es menor, como lo fcrá fi el Rey fepara antes el mayor Deztñador, ferán me-^ ñores las partes , que percibe por diezmos, y tercias ; afsi como lo ferán las que tocan á los demás Participes : pero eftos compenfan efta baxa con la porción de dinero , que contribuhian en elEfcufado , de que le eífentabafu Mageftad por la Condición quinta ( que en la vltima es la diez y feis) de todas las Concordias, recrCciendofe fu importe á los demás contribuyentes. En efte fupuefto , y haziendofe cargo, deque defde daño de 1en que fe hizo el primer tanteo, y proporcionado ajuftc del valor de efta Cafa eícufada hafta el tkn po prefentehan defcaecido por mitad lasRentas dczimales; y que el numero de primeros Dezmeros fe ha difininuhido mas de la tercera parte por la defpoblacion de muchos Lugares, y vnion de Parroquias; haviendo también faltado algunas efpecks de diezmos , queyá no
no íc cobran ^ Cómo fe rcpfcfcntó por el Hilado Eckíiaíl 3<!0 di d año de 1664. bien fe dexa reconocer con evidencia el poco be¬ neficio 3 que Tacará fu Mageílad en la adminiflracion de eíla gra¬ cia j y el gran férvido, que han hecbo , y hazen losCaHIdosca íii arrendamiento , aun defpues de la baxa de 50^. ducados. Lo cierto es, c|ue defde el Señor Felipe 11 . lohanreconodU do fíempre afsi los Reyes, y fus Miniílros; y que haviendo dado la Congregación deJ Hilado Eclefiaftico , que fe celebro en d año de 16 5 4. Memorial á fu Mageílad , para que mandalfe adid; liiílrar el Efeufado, yprefentado en el Confejo de Cruzada dos peticiones , habiendo dexacion ]undicade la primera Cafa dc^ mera, no fe quifo admitir efte partido: antes íi, con repetidis inílancias,eáimuladasdclzelo,conque las Santas Igleíias hia promovido el fervicio de fus Monarcas, mas que de la proptía conveniencia, condefeendieron á la Concordia. Entonces bavlí Miniílros muy zeloíbs delosintcreíTes de fu Mageílad, y tío taban hombres de Negocio, que apetecían cite áiTcndamiénta^ pero íetiivo por impía dicable eílé arbitrio, y poco provcckofa á la Realhazienda :y al mlfmo tiempo muy perjudicial al Culto Divinoporlaconíidicracion, queíiempre fe ha tenido prefente^' de que en muchas Parroquias, donde ay vn Tolo Dezraero j d ios demás fon de poca fubílancia, feráprccifo cerrar lasIgleíias;por-; que fcparandofe todos fus diezmos para fu Mageílad, ni po^’ haver fabnc a, ni Miniílros, que las íirvanDe todos eílos motivos, y de otros, que fe omiten por Erevedad, fe hazc patente, qué las Santas Igleíias quepiden Gon-1 grcgacion, defcari lo que fíemprc ha íido, y debió fer: y qae eíftc es el medio mas proporcionado para fervir á fu Magcftad cosí igualdad de los contribuyentes, y alivio del Hilado Eccleiiailiav que es la mente de los SummosPontlfíces, y ci defeo de ios Ck;’ büdos en qiialquiera pro videncia, q«efe torne ssecttoopf de los Breves.
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