Por Oracio Leuanto Tesorero de la casa de la moneda desta ciudad. En el pleyto. Cõ el Lilcec̃iado Manuel Ruyz Aguado, Alcalde de la dicha casa, y los Capataces della. Sobre la querella de que excede de su jurisdicion, en conocer de vna demanda que los di
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POR OR AGIO LE VANTO T ES Of ro de la caíaaeíamohedia defta’ciudad. EN EL PLEYTOJ Co el Liceciado Manuy Ruy;^ AgLiaHo^ Alcalde de la dicha caía^ y los Capará-' CCS deíla. Sobre la querella de que excede de jurirJicion , en conocer de vna demanda ^ que los dichos Capataces hanpuefto al dicho Teforcro, En GranadaipotMAítin Fernandez, en la eall¿ delrPan/roiHtero de San GíL
€ Pofíjuemcjor fe entienda lo que contiene eftepleytó^ie formaran tres puncos. EiprimerOjquéct dicho Alcalde^ no deneju • rifdkion contra ddicho Teíorero; EÍ fegundo^qüe aunque la tiuiicia^ no la pue¬ de exercer en eííepleytó^ El tercerO;,ferá fobíe que la demanda de los di chos Capataces^nd tiene JuítificaciGnp, que aunq ágora no fe trata fi la tienen^o no^foló fi el Alcal¬ de excede cómofe admitió el pedimiento de los dichos Capataces,y fe raandój que el dicho Ho¬ racio Lcuáto declaraíTe, en ella fe daH razón de foque contkn(|. . f F Enquatdaljpííme¿putó>‘poretmifmo ti del dicho Aícafde^y las leyesen que le fundón, q fonprimera;,y terceradel titu.ao.Lj, delanueua Rc¿ópdacÍon,es éíiyent^^^^ eldi^cho Alcalde, Ao tiede jurifd^ionñingjina contrá éldichoTeforeio,porque empegando ía dicha ley. i . dizienídolos Xé^aHñi^Monédemyy otm ofidaks^ ¿enuejíros %eynúSy en dcclararíuspreuilegips d^ues de aucr hecho mención dedUieíj[os;,enÍlegánldo a tratar déla Ju jriídkio de los Alcaldes dizc. Mandamos q los AUal Íes de ¡as cono^t an de las emfas cmilesyy criminaks de ¡os dkhs monederóSyy ofi^ da^^4g^pJdíúsfien ^^mnad(^ piapelen ank rioiyii'dY e p l aqichaley 5.;q*;í^^.^foOTÓ enaíguija j^artela dicRáp’finii?rá^ eh boluiéndó denue¬ do ^trátar de íá yünfdicibWife lo¿ ' d ichqi Alcal- ^eljdíitc lo figüieri ct otri^lqkfe.n íks caufas'^cítiíles pefe^mereridydMreptdksMifmos'opiídU^^^ deros fino con otro^y^nvapTqd^dófidalyó monedsKO fea ^eafiajurjdkionj conoúmkntoy detemínacíon^perte fie^aalos Alealdesdelas QafasdeUmoneda^y noala ^'^Ítáérdmaft¿,di(ríqu9f^^^^ tahorde monéd^fa^ he otr^ cuiden ce
2 te;,que fi las dichas leyes nu. vuieran que^ rido compreheaderal Teforeroenla jiirifdicioa del Alcalde^lo nombraran/y fi debajo de nóbre, de oficiales lo pufieran, no dixara la dicha ptime raley, MomderosoficiaUs,:?omcúáo en primer lugar monederoSpfier^do losTeforcroslas perfoñas mas preeminentes de las dichas Cafas déla moneda^y losquelasi goiiiernany nombran los naonederos yotrosoficialest-yque nofecomprc hcnden,lo demoftró la dicha tercera en las razo¬ nes xtítúásLS, Aun que feafobre labor de moneda:, por que fi contra el dicho Teforero timiera el dicho Alcalde jurifdicion porfe comprehender debajo de nombre de oficiales ^ pudiera también cono¬ cer délas cofas del goiiierno^y qualquier obrero, ó monedero demandara al Teforero ante clAl- . caldefobrecomofeauia^y cuque tiempo de ha- ,zer la labor^y otras cofas femexantes, pues dize^ aunque fea [obre labor de moneda^ y fuera impedir en muchas ocafiones, el curfo de la labor,ydarocafiona que losTeforeros no fueran obedecidos^ y vinicífeti a refultar otros muchos inconuenien tes,y quedarla fuperioridad del gouicrno a car¬ go de los Alcaldes, fin tener obligación de cuydar defni correr por fu quenta clrielgo ,que es contra lo que fe havfado,y loque contienen las dichas leyes, y las de mas que fe figue del dicho titulo 21.que traían de las Cafas de la moneda, que como por ellas pareze, todas encargan el go iiierno a los Teforeros,y particularméte la ley 5. de las declaraciones del dicho titulo 21. que dizc lo figuiente.-: Otrofiyporquanto losdtchosTeJorerosde das de mas Cafas de moneda/on lasque principalmete nos m de dar quenta de todo loqueen las dichas Cafas fe haze por ende iOrdenamos,]f mandamos ^quedos dichosTeJoreros cpmpelany apremien jpuedan compeler y apremiar a los dichos oficialüs^^ob.reros j monederos de las dichas Cafas, ^ ¿quefir uan bien y fiel,y díli¿^ ateniente fus oficios, [o las
’fettaspie ellos les pufemijas^uaUs W€enie 7 í^-yí:¡med<an ticuuuten los que en ellas incnnkren, Gonlo qiial es euidente^que todo el gouierno ^ ha de eftar co ino ieha vfado>a cargo de los Teforeros,yq«e lasdichasdosleyes,'nvi,y*3.q tratan de la furifdicion de los Alcaldcs,no quificron comprehedér debajo de nombre de oficiales a los Tcforcros; mayormente por lo que contiene lal€y.2.del di¬ cho titu. 20.que eftáen mediode las dichas dos primera^y.^.que tratan de la jurifdicion dé los Alcaldes^que para darla a los CorrcgidorcSpContra los dichos Teibreros^y otros oíiciales_,declaroTeforeros^y lo repitió dos vezes en lama* - neia figüience, Tara que todo lo fu jo dicha mexor jea piardado , mandamos al Corregidor ^ O jue^ de refidenciade cada yna de las dichas ciudades y que dedos m dos años tomen y reciban rcjídencia en la ciudad dondeiítmieren a los dkhos Teforerosy oficiales ^obreros y monederosj Medies della^y fepan la yerdád de comoy tn que manera hangu ardado todo lofufodkhoy cadák^fa delta iylí qutxa o demanda huukre del dicho Te forero^ b éficiáksyobrerosjo monedera de la tal cafa de Monfda^ - haganjttfiicia.de tos culpantesloque no determinaren, -h remitan d?2íe>íoí,(zyr. Niobfí:á que la parce con¬ traria opone que contienda 1.40. del dicho dtiílóai.quedelpucsdcaucrdicho^Oficialesmayo xes ^dize: (jonmem a faher^Teforero , jetifayador^ mtdladeryy maeñrodeU balaricaydosguardas;y‘Íos M ealdes,!?» mermado alguaylyejcriuanojlos obrerosjymo ticderosyf^c, que antes es en fauor dé los dichos Teíbreros^ pues cípccificó cambien Telorcros ' por compreiienderlos en lo quetratiíüajqLíceira^ del'reparnmiento de los dcrechos]y *no de lia jLirüdiciondelos AkaldesjY aunque delpues de auer dicho oficiales mayoreS;,dixo: Comurneafa^ ¿er>Tíi/orfro. Dixotambién Alcaldesj y no fonó oficiales mayores ni menores^y per el milmo ca -.foque el nombre de oficio fea un.generali&imó que
€ó:mprehií-adea las mayores ^dignidadcsde jos llíipr.eino^Si Principes^y los meaates oficios me tarticos eii apellido deoficiales^no íc comprehé- .dea los mayoí^ales de qualquier comunidad>fino fe ha^e-parcioularmeció deilosjy fi concra yguálesjcs cola aífeauda^qüc no fe debe * ni puede vfar de jurifdicion^menos fe podra vfar con era los litas emiríetes^y que el oficio de Teforero^ lo fea al de.elAlcaldéjlo declara laleyy.dc las declara ciones del titulo 21.y por ella^y por la tercera de las dichas declaraciones.-mayormenccj es eiiiden te que los Alcaldes no tienes jurifdicion ningu¬ na en el goiiierno,p.iies.la dicha ley y.manda que los Alcaldes interuengana la vifita de las cárce¬ les con eldichoTeforefo^ y liiandandola dicha ley 3,que dos perfonas nombradas porla juftii;ia> y.Regimiento de cada ciudad^ donde vuiere Cafas de monédala vifiten,dize lo figúrente, ^ los qa^Us mandarnos que acepteri eldiehú cargo^cad^ y quaniio pajfén. luegoJas ordetíainfas, y quadei'n.o. de las\ifth^s:'(¿qfas de ntoneda^y UspregmatJ* .cartas fabn ello dade^s^y juntamente con el dicho Te forer o Ixijtten la 's dichas (jafasM mmída^ todas tas/);>.e^s .qae'^mm.q^icjs menejttr^di^^ él tiempo dé los didm inefes dejMcargo^yjé informen cotno^-de que manerOifé ha guardado y guarda en la dicha Caja de monedadas di^ chas nuijlras ordenanzas y. premagúcas^y C artas fobr eUó ¿adas.;y reqiiiéran^y yifiten anfimifiiio algunas ^e%esla moneda qu.efatiere labrada dé la dicha taja^para que loea ftjak: pefadaijf acuñadáicomopor nos eftd mandadoy.hagan algúnas'yéiet enfayepára yerfi afsi en aquello cornos ■ en tüdav.ks otras GafasJeguar da lo qué por nos eftd man^ dado y fi hallaren que no je guada lo notifiquen al ayunta miento f-al'dichoTeforéro déla dicha Taja^para que lú remedien^ hagan remédjaryygxecut^nj^^ executar las f enai en que los culpajps/puiei en incurrido y-deni orde xojno£n o.delúnte jehagacomofe deber Y ííendo. efto lapárt-emasJfnpoíftao^edelgouicrno,no manda m o-;í B U
la dicha ley que intcriienga en cola alguna él Al :,calde>ni hazc mención déh y lo que parece qúle _mas fe ha de ponderar es^el intento delas'dichás -leyCjS^y quenolo tunieron^que los Alcaldes tu« «.uieliemano en el gouiernojni de fu ge a ellos 'losTcfpEeros^c:s;euidciite por las dichas-razones ; yipprque enlasdichas leyes no propPíi'én cola ninguna tocante a eífo: y también es de póderar :.qúe.noiuera cóueniente que cien oficiales que •ayy masencadacafade Moneda^pudieran in- ..quietar alosTeforcros cópícycos fobrelas mií- - mas cofas^que manda la ley que los obedezcan: í y lo que los Telorerós les pueden detener con- .ira lu voluntad de derechos^no es cofa de confi- ' detacion^pues cada dialos pagan;yy no pagando - les>no bolucrian a trabajar >y exclamarian , que lo que aora piden depende de cofaspor ellos c6 íencrdas. i : El teftimoniopor la parte contraria prefenjtado.^deque auiendofe pedido aldicho Tefore- • ío-elalquiler de vna caía ante la juflicia ordinafria->dcclinó pidiendo la caufa fe remitieífe al Livceríciá-do don Erancifeo de Saluatierra, no preju -dica ai dicho Teforero^ porque aunque el dicho vdon EraRcifeo de Saluatierrahazia oficio de Al- - calde d e la d 1 c ha=cafa j era fuperintendentedeto ■ dafeiabor.y porfu orden como tal fe auia arren ¡^díadoladicha cafa por quenta de fu Magcftad, y ' como fe auia de pagarde marauedis de la Real "‘haí&icnda^para pagar bien elTcforcro conuenia ^i^üe^foera poF mandámiento d dicho Licencia •''tíódáíihrancifcpSáluatierrajuezfupcrintende- ^'té,y ño como Alcalde. ^ • " Ál'fcguqdó púnto fcrcípondc,quequando cl ‘ idichoAlcalde tüuierajurildicion tótra el dicho -Téfótero^no la pudiera cxércer en cfte cafo,que enfuera juzgar cn-fumr^^^^ Pues lapretcn- • fion principal déla parte Contraria es^que el dicho
1 ého Tcforcro^ófüsTcnientcs j en elrcpartimíe- :Co de los dercchós^auian deguardarda ley que;la Magefcad de; Don Felipe Segundo hizo ehaño de i5d6.quecsdai4.delasdeclaraciotiesdeldichódic.ai.laqual da al dicho Alcalde muchos mayores derechos que la 0C’ra,num'»46.que el di cho Teforero y fus tenientes,por orden del Real rGdnfejo de.Hasrfedda han guardado r ademas^q • íieado elle litigio fóbre qual de dos leyes fe auia 'dbexecutar en elfepartimicnto délos derechos qiicffc.pagan demarauedis de fu Magcílad^el co náciraiéntp.peitehcce afü Real Confeja d e Ha¬ zte n.da^ y. cito ti ene con fe [fado lapartc contraria pU.¿i:en!losañ69díQ 625^pufodemanda>y -dio qudxadel-dicbo Téfoireroen el Real Confe- .jjci;ck; Hazien da>€ n 1 as m i fm as pre te níi o ne sr fotrcLque es eftc pleytojcomo-parcce de vna Real ípioiíiGon que efta a fojas Z7¿y carca a fojas 4^ • . 1 j :jE1 tercero punto cs>c1 déla caufá principal de ;ftcpleyto,cpie fondos pr>ecéiíio;nesde los dichos (C>apataces.,;Da Vna^ ^lds derechoá de la labor fe auiade repartir fegun lo difpone la dicha L i4.1á ^iial le da de derechas nueue.marauedis ymediD¡,y:treceyJEreynta y quatfo abos de marauedispor cadaraarco,y que folamenteJé le hanpa gado nueuc-marauedis y medio que fe le queda deuiendolosíiiezctreyntay quatmabos de ma rauedis en cada vn mareo. . La otrapreterífion cs^queen cláno de 1624. féledefcpncaron aios dichos Capacazes de los derechos qüc auian de auer dos marauedis y me dia blanca para cada mareo. . . Eftasdos prcteníioncs no tien en fundamen-* to n inguno ch jufticia_,po r lo qnc por cL mifmo pley to confta. Y la;que paíTacn quanto a la pii*- mcra^que quando el año de. 16íi. ic empegó la dicha"laboryvieiido el dicho Teforero y fu .Tenis cerque entredós dichos Capacaces^y otros oficia , * . les
íej^dela cafa auia:duda a [cerca, del repar ti mitfli* . -tcxd^los dicBoSiderechos coiilülcam^ el negC)-* ciok los feñorcs délConfejo de Haziend^j de -idóiidcfcleixiaridóíjuceldiehio repartimicnti©^, ; y.pagadelos:oficialcsdela dicha cafa guardaffen filiforma y ordent^iuefeguardaüa la caía de ; lainionedádela ciudad de Toledoy y para efte finatiino efetó fe embio tréllimoñia por orden ídel dicho: Gohfejo de la obferuancia ^ayen la rdiclia CafaddT;o.kdQ,y:ebdicho teílimonio cftá /eríel 'pieycoa fo^^^l^ycbinodel parece máda-qen -.diitho repáitirniencofeguarde lai.46..del tirul. r>jr;r.7G[.tic es lasque p’anicularmente trara de’Ia la- 'hidr-de:la monedada ^elloit que fe ha labrado^ y - eircónforniidad deLdicho teftiínonio'han eobrado loSidichos ca:pataces de los tenientes del ídiclío Tefórero todo lo quefe ledcuia^coino pa rece por fus declaraciones hcchasrantc el dicho ikienciadodon Fraheifeo deSaluatierra defde el. ’aiid de 625;que puficron ladichaiegunda dema xlaen el Gonfejóque,efl:aaen;elpl¿yEo defde fo jás4z.haña .49:pitxf€ntadas-pof parte del dicho -Éfoiacio Lcuancodefpucs de la dicha quereHa> y por Las dichas^ declaracian.es. t ambién confia q iQStdidhós-Capairaces.ájuílaron fus quencas con lós tinieútcsdcldichoHoracioLeuanto y no có clyque nunca arvfado el dicho Qfic¡Oj,ni enfu pq der a entrado en todo el tiempo d:e la labor par^ i^ningirna délos derechos-de los. dichos capata «eis, niotro:sofi'ciales'de ladichacafa,y fe juílk fcra mas el dichoTeparcimieiitO'^fe fegun la dicha ley ;> num. 4 6 . . q u e . l u : Mageftad miiiiio a cobrado derechos que lepmcírecian.déloficioí d ci e ni ay a d o ry eb n £o r ni cÁló .d-iíp u e ílo: p o r cUa/.yqücrafsilamandó cobrarp Cómo parece pbrynaFecalGedub que eftá:áfojas :yXen ¿ftapnrnera;preteufiQiipréteiid.ecñ;ariht-eTeira: do A'knfófL-pzano portero de;^Cbihara, que es^ quien
' ? ; quUnfiguc .cfl.cpk ha pcdido a los dichosCapatazcsi - ! c:^: Eaquaíuo a lafatisfacion de la fegu^^^la par¬ te de^la dicha demanda^ fe fupone paia qu-.t;idjejoi íe enciénda^ que; todos los oficiales déla di-^ cha cala^cílando el dicho Oraqio Leuanco en.la ciudad de Seuilla, le dieron y embiaron poder p a r a q u e p r o c u r a fíe; c o n a I g u n o 5 A fe n c i ft a Sí q u e erabüffeu cobje a la cafa defía dicha ciudad^ ofrceicndole hazer alguna bax a de los derechos de laieypara ayuda délos portes.de tierra;,para obligarlos a enobiar el cobre que tuuieíren a la dicha cafa d e fía ci u d,y q u e e n virt u d d e 1 d i c h o poder concertó y capiculo con Eérnandó de fú¬ lica y Vicenció Efqiiárcafigp^que embiafícn fus . cob.res ala dicha cala baxandoies dqsrnarauedis de derechos en cada marcoque repartidos en¬ tre todos los interaíTados tpeo poco nnasde Aná: blanca de baxa de derechos eñ cada mareq a loá dichos capataces^y el dicho poder efíá en el plci toafojaS;5q.Y en conformid^ad del dichoafsien to fe lespagaron fus derechos a los dichos capa¬ taces por codo el año de 62^, corno lo tienen co fefíado y.declarado en las diefiasfas deeíaracjo nes^que como dicho es^eftancn cldieho píeyto defdc fojas 42. a 49-Y fiendo cfto afsi verdad que efían pagadbs de fus derechos conforme al dicho afsiencOjy que la baxa que les tocó no fue mas de vna blanca én cadamarco^ diziencíoaora cnladichalu demandaque fe le baxaron dos raaraucdisy media blanca en cada, mai cojdefcu breny manifieñan la calumnia y poco fúndame todella^yallcgadoatantoíbmalicia,^ que no concentos con auer puefto efta miima deman¬ da en el Real Confejo de hczicndajy defpues an te el Alcalde déla dlcha^cala^quc es la defíe plei to, vlcimamente han puefío la milma ance elLi ceneiado Flores deLaguna Vifitadordela dicha C trfa i