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Real cedula de S.M. y señores del Consejo, en que para evitar los perjuicios que se quisieron precaber en la real cédula de diez y siete de junio de mil seticientos ochenta y tres, prohibiendo la extraccion del esparto en rama fuera del reyno, se prohib

Carlos IV, Rey de España, 1748-1819

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REAL CEDULA DES. M. TSEÑORES DEL CONSEJO, EN QUE PARA EVITAR LOS PERJUICIOS que se quisieron precaber en la Real Cédula de diez ysiete de Junio de mil setecientos ochenta ytres ,prohibiendo la extracción del Esparto en rama fuera del Reyno, se prohibe igualmente la saca de los libanes que se construyen por algunos fabricantes ,en la forma que se expresa. ANO i79oEN SEVILLA: —oEn la Imprenta Mayor de la Ciudad, HH v&' V. SL ^ d ,Otá>dGj .G r i .di (A ¿J 1 f;•r<; .Vr~x r~ rsfs i¿:: \ PO’líT si Q Ov/a _-i OUiv 0;-;. . : - ' --:• nonoo gojno haJsa lira ob Aüí. oh : ro oí'ifiqalA !bncíoj/njAé -.-bao-id ir.! di '-¡:On:Io[ji i '•:\f\n n'r- -> ^-.,r> <J r~ ^*Jt£j A*_ .if’3 j, A. :*• ? AVw iOq :&- •i, .... .íirOd'/'O 0. f-'-i ‘“'C i»**1 _X$T. *V•- *o1 «' .-1r-* :'^.v,.*V--V v. •'fV r', «•-i > 02 5. ' vsa: r«->i V‘ Vi « * PORLA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla ,de Leen ,de Aragón ,de las dos Sicilias ,de Jerosaléri, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca ,dé Sevilla ,de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, dé las Islas dé Canaria, de las Indias Orientales yOccidentales ,Islai?, y* Tierra-firme del Mar Océano ,* Archiduque de Austria, Duque de Borgoñá,* dé Brabante yMilán, Conde de Abspurg, deFlandes, Tirol yBarcelona, Señor de Vizcaya yde Molina, &c. Alos del mi Consejo ,Presidente, yOidores de mis Audiencias yChancillerías, Alcaldes ,Alguaciles de mi Casa yCorte ,y átodos los Corregidores, Asistente, Gobernadores ,Alcaldes mayores yOrdinarios ,asi de Realengo, como de Señorío, Abadengo y Ordenes, tanto álos que ahora son, como á los que serán de aquí adelante, áquien lo contenido en esta mi Cédula toca ótocar pueda en qualquiera manera :Ya sabéis, que deseando mi amado Padre (de augusta memo- moría) evitar los daños que se causaban con la mucha extracción de Esparto en rama fuera de estos Reynos álas fábricas de dicho genero establecidas en ellos ,tuvo ábien por Real Cédula de diez ysiete de Junio del año pasado de mil setecientos-ochenta ytres prohibir la extracción de dicho Esparto En rama fuera del íkyncy* iconfcfliáe álo mandado. por el Señor Rey Don FernandobVL eh Real Orden; de treinta yuno, 4e; Enero de mil setecientos quarenta ynueve, baxo las penas contenidas en Ja misma Real Cédula; prohibiéndose igualmente en ella arrancar las atochas que produce el Esparto de que se usa para hornos yotros fines ,con las penas determinadas en la misma. Apesar de lo dispuesto en esta Real Cédula, yde lo que para su mejor observancia se estableció en otras de veinte yuno de Septiembre del propio año de mil setecientos ochenta ytres, y veinte yuno de Diciembre de mil setecientos ochenta ;yquatro, reducidas todas áfomentar el laboréo del Esparto, llegó ánoticia de mi Augusto Padre que se eludían por varios fabricantes de este genero ,valiéndose para ello de una nueva construcción de libanes, que después de extrahidos deí Reyno se reducen fácilmente ásu primitivo ser de Esparto en rama ;ydeseando remediar estos excesos ,por Real Orden que comunicó al mi Consejo Don Pedro de Lerena ,mi Se- Secretario de Estado, ydel Despacho Universal de mi RealHacienda de España éIndias en veinte ycinco de Mayo de mil setecientos ochenta ,y seis, tuve ábien prohibir igualmente la saca de los expresados libanés, respecto de que permitiéndola ,quedan en pie los ;inconvenientes que motivaron la expedición de dicha Real Cédula de diez ysiete de Junio de mil setecientos ochenta ytres. Publicada en. eh mi Consejo la citada Real Orden ,teniendo presente lo prevenido en las expresadas Reales Cédulas ,ylo expuesto por mis Fiscales, acordó expedir esta mi Cedula ,por la qlíal os mando átodos ,yácada uno de Voseri vuestros Lugares, Distritos y Jurisdicciones, veáis la Real Resolución de mi Augusto Padre que queda expresada, con lo demas que se previene ymanda en la citada Realj Cédula de diez ysiete de Junio del año pasado de mil setecientos ochenta ytres, teniéndola por declaración áella ;yen su conseqüencia ,la guardéis ,cumpláis yexecuteis, yhagais guardar, cumplir yexecutar en todo ypor todo ,dando para ello las ordenes ,autos yprovidencias que convengan, que asi es mi voluntad :Yque al traslado impreso de ésta mi Cédula firmado de D. Pedro Escolano de Arrieta ,mi Secretario ,Escribano de Camara mas antiguo yde Gobierno del mi Consejo ,se le dé la misma fé ycrédito que ¿su original. Dada en San Ildefonso ásiete de Septiembre de mil setecientos y noventa zz YO EL REY zz Yo D. Manuel de Aizpun yRedin, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandadozz El Conde de Campomanes zz D. Francisco Mesia zzD. Pedro Flores zz D. Francisco de Acedo zz D. Pedro Andrés Borriel zz Regís-? irada zz D. Leonardo Marques zz Por el Canciller Mayor zz D. Leonárdo Marqueszz Es copia de su original ,de que certifico zz D. Pedro Escolarlo de Arriera ........ CARTA-ORDEN, '-i4¿--•S Remito áV. S. de orden del Consejo el adjunto exemplar autorizado de la Real Cédula de S. JVL en que para evitar los perjuicios que se quisieron precaver en la Real Cédula de diez ysiete de Junio de mil setecientos ochenta ytres prohibiendo la extracción del Esparto en Rama fuera del Reyno ,se prohíbe igualmente la saca de los libanes que se construyen por algunos fabricantes en la forma que se expresa; áfin de que V. S. se halle enterado de su contenido ,yla comunique álas Justicias de los Pueblos de su Partido para que tenga puntual observanciadándome aviso de su recibo para noticia deí Consejo. Dios guarde áV. S. muchos años. Madrid diez de Octubre de mil setecientos ynoventa =D.Pedro Escolano de Arrieta = oenor Asistente de Sevilla, Con- Concuerda con el exemplar impreso autorizado de la Real Cédula de S. M. ySeñores de su Consejo,yCartaOrden con quefue dirigida áesta Asistencia por D. Pedro Escolano de Arrieta ,Secretario del Rey nuestro Señor,yEscribano de Camara mas antiguo yde Gobierno del mismo Superior Tribunal,que todo por ahora original queda en esta Escribanía Mayor de mi cargo ,á que me remito ;cuya Real Cédula fue obedecida ,yse mandó guardarycumplir por el Sr.Z). Josephde Abalos, Intendente de los Reales Exercitos,yde los quatro Reynos de Andalucía,Asistente de esta Ciudad, ySuperintendente General de Rentas Reales de ellaysu Provincia ;yque para su puntual observancia ycumplimiento en esta dicha Ciudad,yPueblos de su Partido,se imprimiese ycomunicase por Vereda ,como se encarga, ásus respectivasJusticias, ácuyo efecto hice sacar la presente en Sevilla en diez de Noviembre de mil setecientos y noventa,