scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

La mujer en las fuerzas armadas españolas : la evolución normativa como piedra angular

Alcántara López, Rocío; Pozo Cruz, José Teodoro del

Abstract

Año 1988. Mes de Febrero. Las Fuerzas Armadas Españolas protagonizaban uno de los capítulos más destacados de toda su Historia. La aprobación del Real Decreto Ley 1/1988, de 12 de febrero, abría la puerta de los Cuarteles a las mujeres que deseaban compartir con los hombres la posibilidad de defender las fronteras de su país cuando éste así lo necesitase. Su incorporación a los efectivos militares ha seguido a lo largo de estas dos décadas una línea creciente que ha dado lugar a unas FAS donde la paridad de género se ha convertido en una constante no sólo en las esferas de mando, sino también en los escalafones inferiores. Todo ello, gracias a una amplia legislación que se ha asegurado de que la mujer tenga los mismos derechos y deberes en cuanto a formación, salario, ocupación de destinos, etc., haciendo especial hincapié, al mismo tiempo, en permitirle una absoluta y completa compaginación de su vida profesional y personal. En este largo camino, la mujer no sólo ha contado con el apoyo de los Gobiernos que se han sucedido en nuestro país, sino que han tenido como incondicional sustento la ayuda de sus compañeros de filas, para quienes hoy ellas, son un ‘guerrero’ más.

Full text

LA MUJER EN LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS. LA EVOLUCIÓN NORMATIVA COMO PIEDRA ANGULAR. Alcántara López, Rocío Departamento Periodismo II Facultad de Comunicación. Universidad de Sevilla rocio.alcantar[email protected] Del Pozo Cruz, José Teodoro Departamento Periodismo II Facultad de Comunicación. Universidad de Sevilla [email protected] RESUMEN Año 1988. Mes de Febrero. Las Fuerzas Armadas Españolas protagonizaban uno de los capítulos más destacados de toda su Historia. La aprobación del Real Decreto Ley 1/1988, de 12 de febrero, abría la puerta de los Cuarteles a las mujeres que deseaban compartir con los hombres la posibilidad de defender las fronteras de su país cuando éste así lo necesitase. Su incorporación a los efectivos militares ha seguido a lo largo de estas dos décadas una línea creciente que ha dado lugar a unas FAS donde la paridad de género se ha convertido en una constante no sólo en las esferas de mando, sino también en los escalafones inferiores. Todo ello, gracias a una amplia legislación que se ha asegurado de que la mujer tenga los mismos derechos y deberes en cuanto a formación, salario, ocupación de destinos, etc., haciendo especial hincapié, al mismo tiempo, en permitirle una absoluta y completa compaginación de su vida profesional y personal. En este largo camino, la mujer no sólo ha contado con el apoyo de los Gobiernos que se han sucedido en nuestro país, sino que han tenido como incondicional sustento la ayuda de sus compañeros de filas, para quienes hoy ellas, son un ‘guerrero’ más. PALABRAS CLAVE Mujer, Fuerzas Armadas, legislación, igualdad, oportunidades. 1.- INTRODUCCIÓN -46- Ya lo decía Edith Stein en su obra La mujer: “por principio la mujer puede orientar la disposición individual hacia cualquier campo profesional, incluso a aquellos que del suyo distan de la especificidad femenina”. De esta forma, y al margen de lo que el género masculino ha pensado desde los albores de la Historia, la mujer ha logrado incorporarse, podríamos decir que de forma casi plena, a todos los sectores profesionales obteniendo los mismos resultados que los alcanzados por los hombres. Por ello, y aunque aún queda un largo camino por recorrer en este sentido, hoy no es raro ver a mujeres desempeñando tareas que antaño eran propias del varón como, por ejemplo, las de mecánico, electricista, chapista, bombero, torero, etc. No obstante, y a pesar de las reticencias propias de los inicios y de las desigualdades aún existentes en pleno siglo XXI, la incorporación de la mujer a todos los sectores productivos de la Sociedad ha sido plenamente aceptada. A pesar de esto, si hay una esfera de actuación en la que la llegada de la mujer causó un mayor escepticismo, ésa fue la castrense. Esta reticencia choca de manera frontal no sólo con el hecho de que la guerra no ha sido una realidad ajena a las mujeres como parte integrante de las Sociedades que en algún momento de su devenir se han visto afectadas por un conflicto armado, sino que éstas han tomado parte activa en las mismas creando en torno a ellas un sinfín de estereotipos que Víctor Martín agrupa en cuatro categorías perfectamente definidas (MARTÍN MARTÍNEZ, Víctor, 2009): 1.- “Figuras próximas al mito que representan la resistencia, la heroicidad y la inspiración como Juana de Arco, María Pacheco Padilla o Agustina de Aragón. Este estereotipo ha sido frecuentemente manipulado y utilizado como modelo propagandístico con fines similares. 2.- Líderes que comandan ejércitos enteros o unidades concretas, ya sean éstas, masculinas, mixtas o exclusivamente femeninas, como Boudica, Gertrudis Bocanegra o la regente de Egipto que comandó la lucha contra los invasores hicsos por la liberación del reino, Ahhotep I. (LEÓN, Vicki, 1994). 3.- Mujeres que debido a la secular tradición masculina de los ejércitos se enrolan en los mismos haciéndose pasar por hombres: Franziska Scanagatta o Mary Anne Talbot son sólo dos ejemplos, pero existen multitud de ellos. 4.- Mujeres que se incorporan a ejércitos regulares sin ocultar su propia condición, y son consideradas o condecoradas con los mismos criterios que los hombres. Una de las primeras en alcanzar esta posición es la citada Agustina de Aragón”. Salvo estos casos en los que la mujer se convertía en reina guerrera, miliciana comprometida o heroína nacional, durante el siglo XIX, el papel de la mujer en los conflictos armados era total y absolutamente pasivo, es decir, vivían las guerras como hijas, esposas y madres de quienes marchaban al campo de batalla para defender su Patria de los ataques enemigos. El siglo XX, por su parte, traería importantes cambios en este sentido. Si bien los albores de la centuria permitió a la mujer participar de manera más activa en la contienda como enfermeras militares, no sería hasta el estallido de la Gran Guerra cuando llegarían a convertirse en miembros más que destacados de efectivas batallones de combate puestos en marcha por los rusos. Años más tarde, durante la II Guerra Mundial, se levantarían los tabúes que rodeaban la participación de la mujer en los Ejércitos permitiéndoles participar en ellos no como fuerzas auxiliares en la retaguardia, sino en destinos tácticos, llegando a ocupar puestos en primera -47- línea de combate. Hoy, en pleno siglo XXI, “los cambios se han producido tanto en cuestiones de infraestructura como en la manera de pensar de los mandos, aunque hay que apuntar que en la actualidad se sigue manteniendo cierta actitud paternalista; el vestuario ha tenido que ser modificado y han surgido también conflictos por el tema de los destinos, ya que, parece que las mujeres son enviadas en un porcentaje muy alto a destinos de tipo administrativo o burocrático, con el consiguiente perjuicio para sus compañeros varones” (GÓMEZ ESCADA, María, 2009). En este paulatino reajuste acontecido no sólo para lograr una plena adaptación de la mujer al escenario militar, sino para que los hombres terminaran por verlas como iguales, las féminas han tenido que luchar contra cuatro frentes que, para Víctor Martín, constituyen las verdaderas razones que han originado el retraso de su incorporación definitiva a filas (MARTÍN MARTÍNEZ, Víctor, Íbid): 1.- Tradición. Es de sobra sabido que la institución militar ha sido durante décadas un coto reservado a los hombres, por lo que la profesión ha sido concebida como típicamente masculina, algo que aún hoy, a pesar de los avances conseguidos, aún sigue estando presente en la mente de muchos ciudadanos. 2.- Menos capacidad física. Desgraciadamente aún en la actualidad este es uno de los argumentos sostenidos por aquéllos que aún sienten rechazo ante una mujer vestida de uniforme. Y es que el hecho de que la capacidad de trabajo físico de la mujer sea ligeramente inferior en determinadas áreas es el pilar sobre el que se sustentan las voces que ven en este hecho una condición determinante que podría provocar la inoperatividad de las unidades mixtas. 3.- Cuestiones biológicas y fisiológicas. Éstas toman en consideración aspectos tan variados como la menor densidad ósea de la mujer o la posible influencia de la menstruación en el rendimiento y la concentración. Estos aspectos generalmente no sólo van encaminados a poner en entredicho el papel de la mujer en las Fuerzas Armadas, sino que ponen en tela de juicio su capacidad a la hora de desempeñar determinados puestos de primera línea. 4.- Cuestiones tácticas. Este tipo de argumentos se articulan en torno a la disfunción operativa que pueden causar las bajas femeninas o a la resistencia que dicen tener los combatientes cuando ven ante sí una mujer, prefiriendo luchar hasta la extenuación antes que caer presos por una soldado. Aspectos que han sido empleados para impedir a las mujeres ocupar puestos en primera línea de combate, sobre todo en el Ejército de Tierra”. 2.- OBJETIVOS Y MEDOTOLOGÍA. Aunque la integración de la mujer en el mundo de la Defensa como miembro de pleno derecho ha arrojado una ingente bibliografía en cualquier país donde la cuestión se erija como punto de debate, en el presente trabajo –por cuestiones obvias de espacio y tiempovamos a realizar una revisión somera de cómo se ha producido esta integración en el caso de las Fuerzas Armadas Españolas (FAS), centrándonos fundamentalmente en la evolución legislativa seguida hasta alcanzar la normalización existente en la actualidad, sin pasar por alto algunos de los problemas que aún quedan por solventar que, a pesar de que no son especialmente graves ni constituyen la tónica general, y además estamos seguros que desaparecerán con el paso de los años, dificultan el desarrollo profesional de muchas y disminuyen la moral de otras tantas. En la meta de nuestro camino hemos localizado un único objetivo que sustenta la razón de ser de este trabajo: -48- 1.- Ser capaces de, a través de la normativa promulgada para lograrlo aunque sin meternos en terrenos que pudieran tornarse excesivamente farragosos, demostrar como la integración de la mujer no ha sido únicamente una lucha librada por el género femenino en soledad, sino que ha contado con un importante respaldo del Gobierno nacional, con independencia del color político imperante en cada momento. 3.- LA MUJER EN LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS. 3.1.- INICIOS NORMATIVOS DE LA INTEGRACIÓN FEMENINA. 10 de marzo de 1988. Patricia Ortega cumplía su deseo y se convertía en la primera mujer miembro del Ejército español. De ese momento, que compartió con 31 candidatas aunque sólo seis lograron ingresar, han pasado más de dos décadas en las que la mujer ha logrado posicionarse como un miembro de pleno derecho en las Fuerzas Armadas Españolas, ayudada no sólo por una apertura del propio ámbito castrense, sino también por una serie de directrices normativas impulsadas por el Gobierno de la Nación, que han permitido una total equiparación entre hombres y mujeres. La primera piedra de este largo camino fue la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/1988, de 12 de febrero1, mediante el que se iniciaba el programa de incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas regulando sin demora su acceso a determinados cuerpos y escalas militares y aclarando, además, que la incorporación de la mujer al resto de los cuerpos de los Ejércitos no reseñados en su articulado tendría lugar de forma progresiva y paulatina mediante las adaptaciones pertinentes, con el fin último de mantener el desarrollo normal de las funciones encomendadas a las Fuerzas Armadas por la Constitución de 1978. El citado Real Decreto Ley comienza recordando que: “En la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, se determina que la participación de la mujer en la Defensa Nacional se establecerá por Ley. Por su parte, “el plan de igualdad de oportunidades de las mujeres” aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 1987, contiene una serie de medidas orientadas a eliminar los obstáculos que se oponen a la plena efectividad del principio constitucional de igualdad” Por su parte, los apartados 2, 3 y 4 del artículo primero de la mencionada norma jurídica recogían la incorporación de la mujer a las FAS en los siguientes términos: “2.- Las plazas para el acceso a los cuerpos y escalas expresados se convocaran sin distinción de sexo, de acuerdo con lo previsto en esta disposición. En los procesos de selección no podrán existir más diferencias que las derivadas de las distintas condiciones físicas del hombre y de la mujer que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. 3.- La mujer podrá alcanzar todos los empleos militares. En las denominaciones de los mismos no existirá distinción terminológica alguna con el varón. 1España. Real Decreto Ley 1/1988, de 12 de febrero. Boletín Oficial del Estado, 23 de febrero de 1988, núm. 46, p. 5672. -49- 4.- La Ley garantiza a la mujer su progresión de carrera en condiciones de igualdad con el varón, sin que puedan existir otras diferencias que las derivadas de sus condiciones fisiológicas para la provisión y desempeño de determinados destinos”. A pesar de lo novedoso que resultaba esta equiparación entre el hombre y la mujer en el ámbito de la Seguridad y Defensa, no ha de olvidarse que ya la Constitución de 1978 preconizaba en su artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra consideración o circunstancia personal o social”. Añadiendo en su artículo 30: “Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España” Si bien el citado Real Decreto Ley 1/1988 reconocía que a partir de ese momento la igualdad entre hombres y mujeres en el seno de las Fuerzas Armadas se convertiría en una realidad, la terminología empleada en los distintos enunciados aún seguía mostrando ciertas reticencias al respecto. Así, analizando de manera más detallada los apartados dos y cuatro podemos ver cómo la equiparación entre ambos sexos quedaba condicionada a la formación física de las mujeres con respecto a los hombres. Con relación a esta cuestión, María Gracia Cañada expone lo siguiente: “La capacidad física no puede medirse en relación con la capacidad que se da por supuesta a nada menos que al 50% de la población universal, sino en relación con criterios objetivos. (…) Y el resultado es que, objetivamente y a pesar de ciertos logros individuales, los hombres superan las pruebas físicas anuales en un 90% mientras que sus compañeras lo hacen sólo en un 66%. Dado que la igualdad de puesto táctico debe implicar igualdad en el rendimiento, incluido el físico, estos resultados deberían haber provocado alguna reacción por parte de la institución, que cuenta además con cursos especializados en el área de la educación física. Sin embargo, no existe documentación de referencia en sistemas de entrenamiento específicamente orientados a mujeres, por lo que aquellas mujeres que sientan la necesidad de mejorar su rendimiento y aquellos jefes que pretendan apoyarlas, no encuentran bibliografía en la que apoyarse” (CANADAS GARCÍA-BAQUERO, María Gracia, 2010). De esta forma, parece que la ‘inferioridad física con respecto a los hombres’ es la baza que los Ejércitos emplean, aún en la actualidad, para impedir que las mujeres pasen las pruebas físicas y, por ende, entren a formar parte de determinados cuerpos y ocupen puestos muy concretos. Junto con Patricia Ortega otras seis aspirantes, del total de 31 que se presentaron, pasaron a formar parte de los efectivos militares en 1988. Apenas un año más tarde se aprobaba la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional. Y todo ello en concordancia con una política de igualdad de género que crecía a pasos agigantados en España y que había dado sus primeros pasos en 1985 con la creación del Instituto de la Mujer, y que comenzó a consolidarse de manera más rotunda sólo dos años después cuando el 23 de septiembre de 1987 el Consejo de Ministros refrendó el I Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres cuyo apartado 3.4.2. resulta fundamental en el tema que nos compete: -50- “Obstaculizar la discriminación en el acceso al empleo, eliminando la especificación de sexo y estado civil. Se realizará un seguimiento de las convocatorias para las pruebas selectivas para el ingreso de la Administración del Estado y, especialmente, de la previsión de puestos de trabajo para que en las mismas no se produzca ninguna discriminación por razón de sexo”. En este contexto de integración de la mujer en los Ejércitos españoles, es importante hacer mención a la apreciación realizada por Valentina Fernández sobre la formación de las primeras mujeres miembros de las FAS: “(…) las primeras incorporaciones de mujeres a las Fuerzas Armadas se realizaron en Cuerpos que requieren una titulación académica superior previa. Lo cual permite presuponer una grado de maduración personal acorde con la titulación superior requerida y, con la también superior edad de los futuros alumnos” (FERNÁNDEZ VARGAS, Valentina, 2009). Desde 1988 la incorporación de la mujer a las FAS se ha producido de manera vertiginosa y exponencial hasta completarse, el 31 de julio de 1992, con la publicación de otro Real Decreto referente al reglamento de Tropa y Marinería Profesional de las Fuerzas Armadas, en cuyo preámbulo se señalaba: “(…) este marco general establece una clara diferenciación entre los militares de reemplazo que prestan el servicio militar y los militares de empleo, condición esta última que adquieren quienes ingresan voluntariamente con carácter profesional en las Fuerzas Armadas y permite, además, completar el programa de incorporación de la mujer al ejército profesional en las Fuerzas Armadas”2. La entrada en vigor en 1999 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, encargada de regular la carrera militar de ambos sexos, supuso que a partir de ese momento ningún destino quedara vetado a las féminas. Fue el impulso que necesitaban. De hecho, más de 8.000 se alistaron entre 1999 y 2002. Hoy ese número es insignificante si se compara con las 16.448 mujeres en las Fuerzas Armadas en el año 2009, según los datos recogidos en el último Informe Anual del Observatorio de la Mujer: Gráfico 1: EVOLUCIÓN DE LA MUJER EN LAS FUERZAS ARMADAS (Informe Anual, 2009) 2España. Real Decreto 984/1992, de 31 de julio. Boletín Oficial del Estado, 31 de agosto de 1992. -51- Fuente: Observatorio de la Mujer (Ministerio de Defensa) Gráfico 2: TOTAL DE EFECTIVOS DE MUJERES Y HOMBRES EN LOS EJÉRCITOS Y CUERPOS COMUNES (Informe Anual, 2009) Fuente: Observatorio de la Mujer (Ministerio de Defensa). Tras la Ley 17/1999, y con el objetivo último de responder a la nueva realidad existente en la Administración militar, el Ministerio de Defensa decidió poner en marcha una serie de medidas normativas y sociales que lograran favorecer y potenciar la igualdad de género en el seno de las FAS, ya que el hecho de que se hubiera establecido una equiparación teórica entre hombres y mujeres en el seno de las tropas españolas, no significaba que no fuera necesario establecer algún mecanismo de control para corregir las posibles disfunciones. Así, la Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo, da a conocer el Acuerdo del Consejo de Ministros mediante el que se aprobaban una serie de medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas. Las actuaciones acordadas quedaron agrupadas en tres bloques perfectamente diferenciados: -52- 1.- Dentro del grupo de directrices encaminadas a promover la incorporación, la integración y la permanencia de la mujer en las Fuerzas Armadas tiene lugar la creación del Centro de estudio sobre la observación de la mujer en las Fuerzas Armadas, también llamado Observatorio de la Mujer en las FAS, dependiente de la Subsecretaría de Defensa y con la función de analizar los procesos de selección y las situaciones de integración y permanencia de la mujer en las Fuerzas Armadas. 2.- Un segundo ámbito de actuación quedó definido por el establecimiento de un programa para la creación de centros infantiles, que permitiera la conciliación familiar de la vida profesional y personal tanto de los miembros de las Fuerzas Armadas como del personal civil a su servicio. 3.- También se adoptaron medidas para desarrollar proyectos para la adaptación de los alojamientos en las unidades de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de lograr una mejor de la calidad de vida de la mujer en los centros militares. 4.- Se garantizó, al mismo tiempo, que la mujer estaría presente en los órganos de evaluación para el ascenso, selección de concurrentes a cursos de capacitación y asignación de destinos de especial responsabilidad o cualificación, siempre y cuando existan mujeres con el rango necesario para formar parte de los citados órganos. 5.- Además, se procedió a una modificación de la legislación aplicable a las Fuerzas Armadas incorporando los conceptos jurídicos que sobre acoso sexual se estaban implantando en aquellos momentos en el ámbito del derecho comunitario3. Algo más de dos años más tarde, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, completaba lo recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005 dedicando su capítulo IV de manera exclusiva a la equiparación de la mujer en el ámbito de las Fuerzas Armadas. El citado apartado, compuesto por dos artículos, recogía la cuestión en los siguientes términos: Artículo 65. Respeto al principio de igualdad. Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Artículo 66. Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones Públicas. Las normas referidas al servicio del personal de las Administraciones Públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas Armadas, con las adaptaciones que resulten necesarias y en los términos establecidos en su normativa específica. Si bien en ambos artículos quedaba perfectamente estipulado que las mujeres miembros de las Fuerzas Armadas tendrían los mismos derechos que las pertenecientes a cualquier ámbito de la Administración General de Estado en todo lo relacionado con su equiparación con el hombre, también se dejaba bien claro que estos derechos quedarían subordinados a las decisiones que ya dentro de los propios Ejércitos se tomasen con relación a determinados aspectos. No hubo 3España. Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo. Boletín Oficial del Estado, 8 de marzo de 2005, núm. 57. -53- que esperar demasiado tiempo hasta que estas consideraciones quedaran plasmadas en un nuevo texto normativo: la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que desarrollaba en parte de su articulado todos aquellos aspectos que se pondrían en marcha “para responder a las nuevas realidades de los Ejércitos, donde la mujer ya está presente en una proporción progresivamente en aumento”. Además, la mencionada Ley pretendía “conjugar la disponibilidad permanente para el servicio, específica de los militares, con la conciliación de la vida profesional, personal y familiar”4. Las consideraciones mediante las que la Ley 39/2007 aseguraba la igualdad de hombres y mujeres como integrantes de las Fuerzas Armadas quedaron redactadas de la siguiente manera: Artículo 72. Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional. (…) A las mujeres se les facilitarán, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, nuevas oportunidades de asistir a los citados cursos cuando por situaciones de embarazo, parto y posparto no puedan concurrir a la convocatoria. Artículo 90. Condiciones para el ascenso. 3.- A la mujer se le darán especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para cumplir las condiciones para el ascenso a cualquier empleo militar. Artículo 101. Provisiones de destinos. 3.- La mujer militar víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a ocupar otro destino que se encuentre vacante y cuya provisión sea necesaria. 6.- Durante el período de embarazo la mujer militar tendrá derecho a ocupar, por prescripción facultativa, un puesto orgánico o cometido adecuado a las circunstancias de su estado que podrá ser distinto del que estuviera desempeñando. La aplicación de este supuesto no implica pérdida de destino. Artículo 110. Situación de excedencia. 6.- Las mujeres militares profesionales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrán solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia. Los seis primeros meses les serán computables a efectos de tiempo de servicios, condiciones para el ascenso, reserva del destino que ocupasen, trienios y derechos pasivos. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrán prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. 4España. Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Boletín Oficial del Estado, 20 de noviembre de 2007, núm. 278. -54- - MARTÍN MARTÍNEZ, Víctor (2009): “Las mujeres en los ejército europeos y americanos”, en GÓMEZ ESCARDA, María; SEPÚLVEDA MUÑOZ, Isidro (eds.) Las mujeres militares en España (1988-2008), Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, UNED, pp. 23-44. - ROSEN, Leora; KNUDSON, Kathryn; FANCHER, Peggy (2003). “Cohesion and the Culture of Hypermasculinity in U.S. Army Units”, Armed Forces & Society, vol. 29, núm. 3. - SEPÚLVEDA, Isidro. Presentación, en GÓMEZ ESCARDA, María; SEPÚLVEDA MUÑOZ, Isidro (eds.) Las mujeres militares en España (1988-2008), Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, UNED, pp. 11-20. - SOLANA CORTES, Manuel J. (2009). “El reclutamiento en las Fuerzas Armadas españolas. Un caso singular: los primeros 20 años de presencia de la mujer”, en GÓMEZ ESCARDA, María; SEPÚLVEDA MUÑOZ, Isidro (eds.) Las mujeres militares en España (1988-2008), Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, UNED, pp. 121-156. 5.2.- FUENTES ELECTRÓNICAS: - Página web del Observatorio de la Mujer: http://www.defensa.gob.es/areasTematicas/observatorio/ 5.3.- FUENTES LEGISLATIVAS: - Boletín Oficial de Defensa, 21 de enero, núm. 16. - Boletín Oficial de Defensa, 17 de mayo de 2004, núm. 102. - Boletín Oficial de Defensa, 24 de mayo de 2003, núm. 105. - Boletín Oficial de Defensa, 26 de junio de 2003, núm.128. - Boletín Oficial del Estado, 14 de febrero de 2009, núm. 39. - Boletín Oficial del Estado, 23 de febrero de 1988, núm. 46. - Boletín Oficial del Estado, 8 de marzo de 2005, núm. 57. - Boletín Oficial del Estado, 20 de noviembre de 2007, núm. 278. - Boletín Oficial del Estado, 31 de agosto de 1992. -61-