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Addiccion a la defenza Juridica, hecha por doña Maria Nicolasa de Cabrera, y Castro, muger legitima de don Eusebio Ladron de Guevara, en el pleyto, que sigue con doña Maria Laura de Castro, muger que fue de Don Gaspar de Castro, sobre el derecho al vinc

Cabrera y Castro, Maria Nicolasa de; Solano, Fernando Saturnino

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ADDICCION A LA DEFENZA JVRIDICA, hecha por Doña María Nicolafa de Cabre¬ ra, y Caílro, Muger legitima de Don Euíebio Ladrón de Guevara, EN EL PLEYTO, QVE SIGVE con Doña María Laura de Caílro, Muger que fue de Don Gafpar de Caílro, SOBRE EL DERECHO AL VINCVLO, qne ambos fundaron, y en que pretende íe revoque la Sentencia del Ordinario,que íe declaró deber fer excluida la dicha Doña María Nicolafa, por la contravención k una condición, y que fe declare tocar c y pertenecerle, otorgando la Doñ. M ría Laura Efcriptura de Fundación, en que rnanifieftefu permanencia con irrevocabilidad, ó revocando defde luego, y Cafo negado eíto no haya lugar, fe declare tocar, y pertenecer á D. Juan La¬ drón de Guevara - fu hijo. ■ U U t /-Ti | A'7 ,, • J. ’vj,, / ; .7'i ■ : ■ 7:. H: - ’i :i v i iGl - / I r ' : J oh lo:: - / > E dTot; •; oq íG y ■ -Ir. noíl dLímtíE aoI'TÓ'v! C. > JC,j ■ r./i br <: v . íh6 v t 1 - ' tfjuD í b no: b íiJ.ok; jí . .E 7 Otó t ? n v-i • ¥’ \/ ejey 7?, i q JH G. *1 .j i i,I t r ) «y * * . ** r j ‘ mo'( ' t o r ,?.c JE. ' ■ •íbDiiO : ; r ,, ' : ; rlpu | • . b c ? ' r /í i [ : rt «rf í E l v i v . 7GE ; 6 1 - '--d a: .briol i. :odfnc ;>! ni J - •* - - W - - ' oh¿ ‘bjibíí'EfiOb r.;bonc L •YPÍ1 .V ' * f'rj'v: :b'iií x¿- iolozp ‘ b OK: :jb| í W.-> me: fl^V ?•;:: noy f 1 10C . ¿;kic jlh iE y/i:| [;ejOj y.Jxb •‘í OÜp Y jioioiftnoh Ó olí | kño ' Í-Í A b: íí,^’-o: ■ O t O í ryjonirtioq} :;bübí¿ u'l oh í: . ■ o i q i ; oTd a J? , OBJj •í E7 V : ■ ' J rE -r '^nr. v)q íí. oíbrE . j/lfíJ 1 •- \ f r r q;j O.UÍ. ■ JO y/:; . 6J)i bij-j \Ek t . ? *r : - V’ í -A c .v . ; i •i • * • J b 1 ' * •"'•' ■ ‘ r ; - íí i . j , V ; ¿ • YOl J SVPUR VACVA,ET LATA CVMTAEOIO LEGVNTVR: Caíiod. L ib.z.variar. cap.zf.infin. - (!.) L.eos § fuper hit Cod.de ApelUt. Ibi : Pro fortuna tttjufquc fententia proferí tur. (O CapJIcitHtli di Simón. Alvarez Pega rtfohtt.fo - rtnf. eap . 4. num 8. *4 mé¬ dium 1. Ibi: Pojfejfores M*- jor/ttuu* nonpojfunt bonam fidem agnefeere , fed debent fpeftarefententiASy aut in¬ tentare revijienes. Mier¿ De Májor . 4. part. quAjl.i^.n.91. Lar.Z)* r/í. bom.eap, 20» ». 56. fit . 11 ON SIEMPRE FASTIDIOSOS LOS efcritos largos, con que para evitar tan precifo tedio , fundaremos en efte con la mayor conciííon , y breve¬ dad los fundamentos, y doctrinas, que á mas de los que contiene la pri¬ mera Alegación de Doña María Nicolafa, pueden afian¬ zar mas lu jufticia , por fi logra ya, que en la in(tanda de vilta no tuvo la fortuna ( 1.) de obtener , confcguir en cita Determinación favorable: No, pues, fe contem¬ ple ociofo efte trabajo; que (i la gravedad de la materia no permite conocer la buena fe defiftiendofe , como fe debe executar (1.) en caufas de diftinta naturaleza , fino que fe deben feguir por todos recurfos, hada las ultimas fentcncias, fegun refolucion de Pegas, (3,) nunca cita¬ rá demas , quanto pueda acreditar mas la razón en que fe funda. A efte propofito ceñidos á dos puntos reflexionare¬ mos, que no huvo el comunicato , que fuponc la Csmiifaria, ni es bailante fu afercion á perfuadirío con tan conocido perjuicio de tercero: que debió haver h*ch«ia fundación del Vinculo, llamando en primero lugsr a h Doña María Nicolafa, ó haver hecho exprefs: m de ftz exclufion por la contravención de la condición, y que en quanto aisi no lo hizo , contravino á la voluntad del DonGafpar, y que fin embargo fe debe ent^^der lla¬ mada la referida , y fu defccndencia, PVNTO PRIMERO. NO HUVO TAL COMUNICATO , 'Ni LA afercion de la Comiífaria baftaá perfuadirío con tan conocido perjuicio de t ercero. r E L haver Doña María Laura, como Cotniflaria de Don GafpardeCaftrolu Marido, declarado (i ) haverle efte comunicado era fu voluntad fe pufieífe en A A (*.). D.Molín De Pritnog. lib.z, cap 4. num. 18. D.Rox.Dr ineornp part .3. cap.i.n. 2.0. D. Caft. lib.^. cap. 161 . Paz de Tenut. trat. 1. cap. 34 .ex num. 123 .ufa ad 125 !Mant. ¡ib. 8. //f. S.n.S, de coniut. Í4-) Paz #£/ proxime. L.cúm Pater §. ¿ te peto. ff. de legat. 2. (5*) . D Rox.Alra. Difp.i, quaft. 7 . H . 1 . I2o 2Í?. ^*71. D.Cafl ¡ib. a, tap. 3¿.», 1. «<r IH fineJ (¿) Carp.de txecut.teftam.lib. l. CAp.l.X.'tf. ( 7 '/ , , p.Caft./iL¿. ™ />. 3 ¿ . ^6. Patlcn. d<r prebationio. tom.\xap. 9 >.per totum, m . .. Míer. Major. in tmt. 2. part.tr 1 .Cad.lib. 2 . cap 4 . jg. Mantíc. De Conjeói. rntnt.uft lib.^.tit.i.num. 1. &•> 'AL. 3 l . u jquead ty.Taur. el Tcílamento la condición de que el pofleedor, ó polfeedora del Vinculo,que fundaba, huviefie de calara gufto , y con con fe n ti mié uto de los referidos, ó del que de ellos fobreviviefle, quedando excluidos de la fucceffion en calo de no executarlo afsi, y que fue con animo de removerá 1 uíobrina Doña María Nicolaía , á quien también declara fué fu voluntad fe llamaífe en pri - mcr lugar , de que í¿ cafara con Don Eufebio Ladrón; nos elcufa de examinar, fino haviendofe contenido femejante condición , como no fe contiene, en el Poder reciproco, que ambos fe otorgaron para la fundación de dicho Vinculo , pudo la Comifíaria ha verla puefto; f si fin embargo de fer do&rina del féñor Molina ( 1 . ) coi* el común de todos los A. A. Efpañoles , qüe el Comí - fario para fundar Mayorazgo , y nombrar fucceífor^ no les puede imponer gravamen , ni condición , por fu facultad tan efirecha, y limitada, que aunque la ten¬ ga para excluir al Primogénito , prefiriendo al fegund<V (3.) no fe eftiende á los Nietos, pues aunque ellos o a fe contemplen tan amados, (4.) no ie permite fu ’eXtc^ filón á otros defendientes, pudo haverlo hecho en za de las amplias facultades concedidas en el Poder, pf* ferefta una de las tres dañes, en que diftinguen m*g l1 ' tralmente los A.A. cftos cometidos , y con efpecuM* losS.S. Cadillo , y Almanza; (5*.) pero como quie^ que oy fe trata de voluntad , y no de poteftad , y lia fea la caufa eficiente de efta en les ComiíTarios, r 4 ' folo nos toca ver, fi la del Don Gaípar fué el que fe p u ^ fiera femejante condición con el animo, que ha ¿ í C[ rado fu Comiífaria , á quien como que es el fundar^ to de fu intención , le incumbía haverlo juftificadop ic namente. (7.) Por lo regular en las qu efiiones de ultimas vofa f lt des, es precifo recurrir á conjeturas, y probables p r e ^ fumpeiones, por la falta de pruebas á que eftán e*P uC j tas: ( 8.) En el prefente cafo no ay otra de la voh^ del Don Gafpar, que la Declaración de fu Gom¡k r l J’ ^ á efia fe ha de eftar, qual feria el fruto de las patrias J L yes, ( 9.) qué por lo fofpechofo, que les es eftc lio-) Mafcard.á* probát . coneluf. ¡709. per totdm. (11.) D.Vela ¿/yr. 38. «.73. tom.i' Card. de Luc. Fiiticom. dife . 18 2.». 15. Mafcard.<¿* Probát. vo /#«». 2 . c 9 ntluf.¿fi 6 .n 5.^ 6» Idem Vela vW p r anime. les prohíben todas las acciones de alguna importancia, fin dcxarles otro advirtió, fino para difponer lo que dpecial, y (inaladamente confiare en el Poder: Preftar una total deferencia á las Aíerciones de aquellos miímos de quienes las leyes fundamentales déla Nación deíconfian tanto, lena arrieígaríc a tropezar en los inconvcnientes, que ellas tratan de evitar; bien es verdad, que algunos (10.) quifieron que á fus declaraciones fe eftuvitífe, interviniendo juramento; pero lo cierto es, que para qué fe les dé alguna fee, requieren todos los JuHltas labios, y juiciofos, tres condiciones , que el comunicato fe prevenga cxprcfi'amente por el Teftador en el mifmo Poder: que lea contraido a materia cierta, y determina¬ da: Y que aun con eftas calidades la Declaración del Comifiario fea verofimil, y confie de probables conjeturas, y prefumpeiones, ( i i.) y aunque lea verdadera, y cier¬ ta, previene el gran Cardenal de Lúea con el Mafcardo: (ti.) con que h legun las citadas Leyes, la Declaración de los Comillarios en hechos reíervados, é importantes, no merece fé, fino efta contrxcada, y apoyada exprefiamente por el Teftador: (i j.) no eftandolo,ni haviendofe prevenido efpedal, y (cariadamente por el Don Gafpar en el Poder ; no ay fundamento probable para afent.r, ni creer a la Doña María Laura lu Comilfaria, ma¬ yormente en tan grave perjuicio de la Doña María N¡- colafa. Per fuaden la razón de efta Doétrina ía Prudencia, y la experiencia; todo ComiíTario en quanto declara la volunCad «fervada del Teftador, viene á fer un teftigo Mantíc .dt i.njtei lib.^.tit. confidencial; ( '4 1 ) u n teftigo íolo, aunque fea .'.uthorizado, y de la mayor Dignidad, no puede fer crecido ( 1 y.) fobre un hecho, que trae grave perjuicio de ter¬ cero ¡Luego fifemejante condición perjudica tanto á la Doña María Nicolafa.como que la priva de la fuccefsion del Vinculo, ni la equidad, ni íajufticia pueden permi¬ tir fe haya de creer cal comunicaco fobre el dicho de folo un teftigo, aunque fea muger del mifmo Fundador" pues ni efta circunftancia, ni otra mayor de que eftuvi-f r , . , Ü'4-) C-ardídeLuc. de Fideieem. dife. 182 n gMb. 10. D.Vcia dijf. l0 4 .hí.t t r teop. fe ri¿). p.Cobarf .firqü.qudft. *ap . 33 »• 3 > Maíc. &; Vela ubi proximt • (i?) Barb> A #Jfin. Jur. 70. <•*/. egfí féíh difl. ^.gldJJ'. in cap. /ícut de ficnUnt. cxcomunic. P.Cüba¡rr. tibí, proximc : verj'.his aeced . G. //>«/. sm/- Vfr/fr: cap. Veniens : C. /« negptio de teft. L. 3 iit.i 6 . part. y . . (18.) C 4 /?. 6.T2.20.B2. 24/3^- & $5de-tejtib.eauf^ Í.1S.&ftquent.tiu 1 3. Carp, i? execut . comif. ftjtam. lík.^tap.S.n. 33. ?2o y C*p 6jJtApelUtoL.^.é* 5 ’. pavtíé.tit.ió. Meneen.^* arbitrar ¿ib* 2. saj. 151 . feafsiftida, perfiiade Te le haya de dar fe, íieodo único, con canco daño de la incereflada. (16.) Si la Declaración de un teftigo íolo no es aprecíabie por codo derecho, ( 17.) qué diremos, quando al mifao tiempo es incer^flado en lo que declara ? O quando efU vario, ó eoncraria: Tachas fon , que qualquiera deftruye toda la fe, que por qualquier otro refpe&o pudiera me¬ recer: (1 8.) No^ quiere hacer creer Doña María Laura le comunico fu marido era fu voluntad fe pulidle la con¬ dición contenida en el Tcftamento , pero no en el Poder reciproco, con el fin de remover á fu íobrina Doña Ma¬ ría Nicolafa, de que fe cafaífe con Don Eufebio Ladrón, por loexofo,que aífegura le eradle Matrimonio, para dar con efto valor a fu propria difpoficion, quando no fuera mas, que el interes, que en ella tiene, ( ip. ) con^o fu Comiífarí^,y que no puede preícindir fu intención, e ínteres del hecho del comunicato, en que la quiere fon - dar, era cftc bailante! defminuir la fe de fu Aforcioni con que con quanta mayor razón, quando rcfultad p¿ r ' ticular que tiene dicha Comiííaria en que fucccdan en j referido Vincúlelos hijos de Don Diego de Caílro, 3 quienes ha llamado, y con cuyofobrino ha contra* 1 ^ matrimonio, por la efpecial afección, y amor, qu e e S predio prefumir les tiene, no folo por elle hecho , ^ por la íubordinacion con que vive fiada toda á ladireC - don del exprtífado Don Diego; y fieftees tan podero - fo, y eficaz, que hace prefumir borrado en las Mad r C * el natural cariño para con fus proprios hijos; mofo 0 juño, porque la Ley < 10.) las privadefu tutela, paf&®' do á contraher fegundas Nupcias. No debe extraña^ haya fuccedido efto mifmo en la Doña María Laura c° n fu fobrína, y que a pretexto del comunicato la querido privar de la fuccefsion del Vinculo, prefirió. 0 en ella á los otros, que le fon predilc&os por las rcft í l ' dascaufas. No folo fe halla fer intereflada cfta CoHufl* r * a f ^ lo que declara fobre el comunicato , fino que eftá pues atendida la que hizo en el mencionado Tefti 0 1 ^ to, procede con la generalidad, que la jpifoia c ° n 1 eio» t'2T.) Mem AjuJt.fol.il. ( 2 2 . ) Carp. ubi prexime mm 40. ^ (23O D. Covarr. incAp, cúm tibí de te(t,&m. in fin. Carp. de execut.& teftám. lib. 2. cap. 23. n. 5. & 8. ( 24.) D.Caftill . lib.'i. cAp 6.n. 10. Spino de teJÍAm.gleJf. Gomes inleg. 31 . Taur. in prin.L. I I.tit.$.part, 6. & 29.tit.eadempart.L. ^Z.jf. de b^rt dibus infiit. n - ^ a Pmibigladium de prafumpt. m ( 2 5 .) Mem .*jufi.fol. 24. > cion expreffa, yen la que hizo en los Autos (21.) con la efpecialidad, y limitación, que manifiefta, de forma, que viene á fer tefligo único, vario, y en caufa propria; pues á mas de que propria acción de los Comilfarios íe llama lo que toca á íii oficio, y comifsion; ( u.) queda fundado el q tiene por los motivos referido: en cuyo fupueftoes ya fácil conocer la indifpenfable neceisidad, que ay, y exigen las patrias Leyes de que el comunicato fea expreífo, y determinado en el Poder, con los demás rcquiíitos, y condiciones, que quedan tocadas, para que á las declaraciones de los Comilfarios, aunque interven¬ ga juramento, fe les haya de dar acenfo, y crédito en hechos de importancia, y que traen tan grave perjuicio de tercero; porque á la verdad, fi los comunicatos de los Teftadoresá fus Comilfarios fehuvieífen de creer Tolamente fobre la fe de fus proprias Aferciones, vendría á verificarfe, que lo principal de las difpoficiones teftamentarias, podía depender, y confiftir en voluntad agena, cuyo inconveniente previno juiciofamente el Sr. Covarrubias,(2 3.)y infinitos lo coníideraron comooputfto al natural derecho, conviniendo todos en que las Leyesafsi Civiles, como Canónicas, (24. y lodeteftan, y refiften en qualquier fentido, y de qualquier modo. Sirven de eficaz prueba las prdumpeiones , fiendo violentas, y fundadas en razonables conjeturas; (1 j-.) pero tiene la defgracia Doña María Laura de que no ay alguna de eftaclaífe, en que pueda apoyarfe h certeza del comunicato; la única que pudiera tomare de lo que depufieronel primero, y quarco teftigo ( de la pro. banza, que trato de hacer en quantc deponen J le oye¬ ron decir a el Don Gaípar en las dos ocafiones, que re¬ fieren; fentia infinito fe cafaífe la Doña María NicolaKa con el Don Eufebio, y que fi tal llegaba á hacer, no le daria, ni dexaria cofa alguna: á mas de fer can débil por el modo, fingularidad, y demás que contra si tienen los referidos dos teftígos, eftá elidida de todo punto , con la que produce el haverfe juílificado, que el citado D.Gafpar trató hafta la ultima hora en que murió á la expref- ^ fada r* C J 7 ) Id. mtm. ajufi. tit.fol. 24. . m Cap. 25. de verbor, Jtgn. W) Idrg.cap. 10. deprtbat. fada fu fobrina, con el mifmo extremo de carino, que fiempre,fin queen quanto á efto fe huviefie notado la menor novedad; ( 17. ) fiendo precifo por cito creer, o queaquellas expreísiones,quelos teftigos refieren, nacie¬ ron de un leve enfado, por querer tal vez el D. Gaípar z esfuerzos de lo mucho, que amaba á íu fobrina propor¬ cionarla cafamiento aun mas ventajofo, ó que qliando afsi no fueífe, como era tanto el cariño que la tuvo fienipre, no permaneció en feme jante deliberación ; y efto Jo comprueba con evidencia el que en el Poder reciproco no expreísó femejante condición, ni otra cofa alguna, que aludieífe á ello; y era regular, que fi fu voluntad, f animo huvieífe fido el que íe quiere argüir, lo huviera expreífado en el Poder, no arrieígandolo á las muchtf contingencias, que pudieran impedir fu cumplimiento; con que fiendo efta mucho mas fuerte, y conforme al cariño, y amor, que fiempre con fervó á fu fobrina, f que favorece la validación del llamamiento, que ai* 1miírno quilo fe hiciera en primero lugar de ella, ^ c prevalecer, ( ) y á ella como mas verofimil fe ^ eftárj ( 29. )y mucho mas, militando por el DonEuf*' bio, y fu Famiiia igual prelumpeion de amor, y cariné pues el Don Gal par los eftimó con el mayor extren 10 ' fiándole las dependencias de mayor arduidad, 1° junto con no notarfe difparidad alguna, de que pud¡ e r rcfultarofenía alguna, es furriamente violento el mir el odio, y adverfion, que arguye el aferto corru^ 1 ' cato: él que de ningún modo refulta juftificado, ni f ot la declaración de la Comiflaria, ni por prefumpd 011 alguna, fegun fe ha demonftrado, y hecho ver. PUNTO SEGUNDO. DEBIÓ LA CO MI SS A RIA HAVER HE CW la fundación del Vinculo, llamando en primer luga r \ DoñaMaria Nicolafa, ó haciendo exprefsion de ft 1 /* clufion por la contravención,y en quanto aísi no lo ^ contravino á la voluntad del Fundador,y íe debe tender llamada, no obílante,y fu deícendenci^* * E S can eftrecha la obligación de los Comiíf arl °V cumplir, y executar la voluntad de los \ 1 ' jcS O) C. Significatum , Clem, quh contingit de relrg. Do~ mib.cap.tua, nos de te(iam. P. Molin. Dejufi. j U r. difp.i^.num i. D.Rox.de Al ai. d i/p. 2 . quaft, 2 . n. 8. D. Valeaz. Conf. 90. n. 28. & conf. 9 2 . : n. ni. Gutierr. €tnf.i n.i.& 2. (2.1 L. 33.Taur.rn fin ► (3V Mim.Ajufi.fol 11. 28. C4Ó L.t/í.Taur /fríD.Molin. D<? PWwcg. t //ír. 2. cdp. 12. num.^S. T. y, ^ ) D.Molin.D¿ Primog. lib. 1. € *p-i.nfin. rap. 8. n. 37. D Vela Dijfert. 49. n. 50. (*) Cap. cum lacum de Sponf. Abb. PaH. ia cdp. fin. de ft- ' cund.Nupt. _ , (7 ) Rod. SuAr.inrepettitJeg. 2. délos cafami entas num. 12. ( 8 ) . • 7 2 * ^ d<? candit. & deibi ; S i arbitratu Titij fei x JShipferit , bares mus, eis fundum dato r , vi- .-ff*/í/.. íw fine Arbitrio iti] eam nubentem Légatu ' n * Cf ipere refpondendum e y £d< l u e legis fententia vi~ en > ne quid amnino Ñup- * l “ tnp'dimcHtum inferí Pont.d<? Patf.Nup. dauf. 6 . W+ptrt. 5 Matcfcot;^. 73 fib1. Riccius eolleáí, 3 5 * >part./^.cáncer, variar. P* r t. 3. cap. 7 de Paclis Á n “P' l 7 9 ad 295.8uudo dc- ”{?>*<>. num#}. resen los mifrhostérminos, modo, y forma conteni¬ dos en fu comifsion , que en ningún cafo , ni por nin¬ gún motivo les es permitido dexarde hacerlo afsi; (1.) liendo efto cierto en tanto grado, que fien alguno no lo hacen , fe entiende hecho conque fi la voluntad declarada de Don Gafprr de Caítro, fegun efta juítificado , (3.) fue íe llamaíle á fü fobrina Doña Maiia N¡- colafa en primero lugar a la fuccefsion de elV r l n c ulo,que fundó •, en quanto afsi no lo ex^cutó fu Cotniflfaria,con¬ travi no á ella, faltando á la obligación dehaver exccutado lo que le comunicó: y por lo milmo fu fobrina de¬ be entenderfe realmente llamada, y fu dependencia, (4.) reduciéndole aleftado ,que manifeftóla voluntad del Fundador* Fundando fu intención Doña María Nicolafa, para la fuccefsion del referido Vinculo en la exprefla declara¬ da voluntad del miímo Fundador, principal Ley de que no (e puede prefeindir , (y.) no lo puede perjudi¬ car , ni privar de ella el hecho de la Comiffaria 5 ni el que efta , á pretexto de decir haver contravenidoá una condición, que a mas de no haverfe juftificado fueíTe demente del Fundador, es irritante de naturaleza torpe por opuefta á la libertad del Matrimonio, tan recomen¬ dada no folo por los Sagrados Cánones , (6.) fino por las Leyes fundamentales de el citado , (7.) intereflado tanto en el mayor numero de cafados, para, evitar afsi los perjuicios, que trae el celibato á ja Población , y con ellos el mayor numero de contribuyente;.; 3 y que fiempre fe debe tener por noeferita* no foio por lo oportunamente fundado en la primera defenfa , con authoridad de losS.S. Cafiillo , y Molina, quelfendados en la del gran confultoPapiniano, (8.) afsi lo rduelvefi abiertamente, fiao también por lo que con mas < xtcnfion , que todos , fundó con muchos el Fontanela , ( p) re Friendo varias Exccu torias , afside IosTribunalesdc eftos Reinos , como de ios F.xcrangeros , por las que fiempre fe determinó contra íemejantes condiciones, y á favor de fus Contraventores;, fiendo entre todas efpecial de la que al numero ocho hace mención , la aya que- # * í V .;i;j ' ' r A .: ;¿o(í$. ;> jjYug•?•;;;/ “ f * p M. - > ¿'£¿ 4 ' or¿.‘<j '; : - , yV/aJ 26 Í .U ( ífillí'MA .:.-»aiK;h/ ■ ¿ol. /(iiJ.icJtec^bl^bí* su'.'!, ob£ 2 4 T:i;::.*:-. 7 ^ f -s;; : v $«pioíj ' ' »}> ^ '•• •. . r '-'.v*uv '• - A '.o\£. a* ku.t-;v; W; vv v .. . VAa V ' • v*\ . zy{o4 VA ü-.* • ■ V'-va, , srí? ‘ ¡ r ¿j i.i uík ' \zwpy : : ¿ .A.A «ío/V-I :A V ipaai . ü';d ib J.íljf i.;. \>ti AA Í>?Ü ¿ V . LÚ vi U'pirjc; , ¡qip ¿ . .•• í cajoí* \ úh lú \ , ¿ 'qjjri 7íKj t ¿idi;k'; ¡;i. ridol si:*;:, khsMrV/Js p/¿D ,. »j -. J 5; V,;> í. )¿K; j :. ■ :* k . (>; ...-', ..’ -A i i U :j i r.ohi O D U í , a,V r>:üp f i^'ooildíi VWü . r !t^oíÍ i q í A f itscft . A u - ;, ;. ... :’i!i3 — "¿j - ' ■ / . ? f . Vi .íi :, ..iXiftXuC '-A 'üíh . I :. 5 v .*vr; v") ¿ ,1 *4 X^í.V.>AV^'‘-'V'.fe U • • V y Va i?- 03 f i’A sol t?b n!i 3 ¿ ‘ i -:.v ,orL.Jl h Vo srmri-joa £i)H ,y^i a.b .fí osifiM v^üiv^2 'í ;,...- , ^ ;a'X V-V **V‘*.V¿