Parecer legal por Doña Juana Rodriguez de Rivera, Andujar y Alarcon, hija legitima de Don Diego Rodriguez de Rivera ... y de Doña Theresa Narcisa Andujar y Alarcon defunctos, contra Don Ioseph Rodriguez de Rivera ... sobre la succession a el mayorazgo
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SEGVNDO PAPEL POR DOÑABEATRIZ PONCE DE LEON.MVGERDE DEVLOGIO GOMEZ DE TORRES. CON ISABEL ANTONIA DE BOBADILLA •GATICa, VIVDA DE ANDRES DEL POZO. Lrr.sOBRE dd™ncttlo,<iMfundo ¿JonfoCacere? FCru/hvn 'i iAV'¡UAf
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1ASE dado trasladó aeíla parte de dos Papslesinapreffos porel Abogado de Doña IfabelAntonia deBobadilla yGatica: y aunque atodo lo que en ellos efíáeícrito (fin aver vifto ninguno )parece averíe prevenido larcípucftaen el Informe hecho por parte de Doña Beatriz Poncede León, yes muy poco lo que puede ocurrir cerca de los fundamentos legales, en que confifte fu defenfa,todavía ha parecido neceífaria eíla Replica, por ver quanto fe varia el hecho, fpecialmente en el legado Papel de dicha Doña Ifabel ,truncando los méritos ,y alegaciones de las executorias antiguas,omitiendo ,yaun mudándolo principal de! hecho. Yfi DivoHadrianodixo ex re confiituendum ejfemdicittm^paá I.Cin l. i.^.Divas, ff.adleg.Cornel.de (car. quecslomifmo que refpondió Alieno ¡n caufa ius ejfie pofitum, en el texto (quo nil frequentius in Advocítorum ícriptis) inl.ex plagis.^z.^.in clivo,fi'.adleg. Aqail.&c apud eos communiter íadhtatur* totum tus variari expaucafací!mutañone. Parí.rer.quoñdian.lib.i.differ.i^j^A.n.iq. Lancceisidad pide en eíla reípueftareftituit afu verdad la fpecie del pleito,afsi en lo executor¡ado,como en lo pendiente ,en cuya enarracion fe falta en lo ícrito de contrario. ?Quantoquicr fi nolo hizicra aísi el dicho Abogado, bien convencido fe hallara con fus miímosPapeles, porq en el primero num.26.comien<j'a el Articulo íegundo con cftas palabras:!* hubiera entrado la pcjfefsion defie vinca - lo legítimamente en Ifabel de Lihan ,no es dudable la preferencia de Dona Beatriz* Ponce ,por raz¡on de la linca-, cap.i.de nat.fuccefifeud. Yfiendola propoficion innegable en el derecho, lo es también en el hecho, fi feajuila bien.no folo la introduccio de la linea de Ifabel de Liñan, fino la fuceísion,y poffeísion de la linea primogénita de la íuíodicha,quefuelade Alonfo deCaceresG3tica fu hijo mayor,vifabuelo de Doña Beatriz Poncc. Yaísi la intención
3 cion que Comprehenderala brevedad, ydi/curío defte Pape!,fera referir el hecho verdadero, exponiéndolo al examendel Relator de! pleito.fi la Sala lo mandare, por lo que mas aeí.que alos Abogados fe da crédito en cita parte Nofolopues confia deflosproceíTos la introducción, y pofleísion de! vinculo en Ifabelde Liñan, fino el aver enerado fu linea primogénita,yfus deícendientes, hafia la dicha Dona Beatriz,ycííar vna yotra introducción executoriadas,y aver entrado todos ellos en el vinculo deAlonio deCaceresEfcudero,y pofícldolo. 4Es cierto por las clauíulas de la fundación de dicho vinCuIo,e averíe hecho por mejora de tercio yquinto en U dtcha Ifabelde Unan,y(usdejcendientes.y expfeíTamente lod,ZelacIaufuIa, 7.y enla .9,íe repite el que aya de aver dreha mejora Uucefsion legitima de ffibel de Unan. 1M^r r °aCaufu , !a í2‘Parece <lue en cafo que ífabel de Lman no fuere Viva quando los bicfies vinieren a rentar decientes mil mara vedis,albijo, okfa bdefoendit - te del tejtador,mayor en edad. J Yaun mas apretada parece la clauíula 29. en que dizr que aya líabe! de Liñan eíle vinculo,jdefpues de mis días (díze el tedador) elque de mishijos, onietos, bMcéhdientes fuere vivo, con tanto qtie fe prefiera el mayor en edad atoáoslos otros. Ellas claufaiasdieron motivo aLuiía de Caceres ,muger cMartin López de la Cueva ,yhija mavordel fundador,atcoergravifsimospleitoscon Ifabelde Liñan fu hermaoa.que todos ellos fe han retirado por los que han pretendido introducirte en eíte vinculo. Pero fe halló vno muy importante,poreílar en el las mas de fas executorias que ganaron,ais. la dicha Ifabel de Liñan, como el dicho ^ jonfode Caceres fu primogénito ,íobre la íucefsion defBeatSU°* Eplcit°°° ,0 cxh,bióia parte de Doña por mu’S r!lP°ne de Cüntrario'fino q°e fe defeubrió __cD.Fr.Diego deGacica, Obiípode Viferta, li-
h'iigaotecoefte pleito ,yrio de la dicha Doña Ifabelde Bobadílla ,yfe halló entre los papelesde fu {polio ,ves cierto qfe intitula (como fe dizeenei fegundo papel de, contrario )pleito execuuvo del tarado Aionfo de Cayeres Gatica ,contra vnos inquilinos del dicho 'vinculo. Pero para legitimación de fu pcríona prefentó el dicho Don AlonlodeCazercsGatica, la primera executoria que obtuvo Ifabcl de Liñan fu madre ,litigada con ladicha Luifa deCazeres, yMartin López de la Cueva fu marido,?» quefe mando dar el amparo de los bienes delvinculo ala dicha IfabeldeLtñan,para qmndoeften cumplidas las dubas za<m ws.derenta. Yefta executom fabo el año de i£7 1. yentonces íe executó la executoria,y fe to móel dicho amparo ,como confia del dicho placo nuevamente hallado, por tcfiimonio prefentado fol. yefta es la primera executoria ,en cuya virtud entró la dicha Ifabelde Liñan en la iuccffían del vinculo,ytomopojfsfiiony amparo,paraquando tuviere de renta las dichas 20cy. mrs. en conformidad de la executoria. Del miímo pleito confia fol. 14.1a executoria fegunda,y tercera defta Real Audiencia.incluíasen vna.Y fus el caío.que el año fíguienre al de la primera executoria, q.uefucelde 'SU IuanBaptiftadcGatica, maridode dicha líabe! de Liñan,como padre,ylegitimo adminiíAionfo de CazeresGaticaíu hijo mayor,yde «a dicha fu muger, pufo demanda dejaétancia ala diC '/i^rr^ de Cazeres: porque dezia >que (i mut’í ’u ítf*bel de Liñanfu hermana >antes que el vínculo 7 JI e4tensr de renta 2ocy. mrs. no avia de fuceder el -jo mayor de Ifabil de Uñan ,fino la mifma Luifa de abetes ,fifuejfe viva ,ofu hijo ft lo tuviejfe mayoren fi le de Ldicha ifabel de Liñan. YConcluyóen /i°™aordinaria de la ley diff'amari.X provocadaLui- 'ilC ^zerescon efta demanda de jádancia, pufo por Bre-
«convención lo KñStt V* *kM°*U,s’ tra en nueftro primero papel. mm3.pata que fe reconozca ,que la queftion que fe deduxo ajuizio ,fue la mifmaqueaota pretende traer ael la dicha Donailia bel,yaua mucho mas literalmente que ellaJo fundava la dicha Luifa de Cazeres fu tía ,en las dichas daululas «.y z9.de la dicha fundación,porque dezia: queyaque eítwvieife executoriado el amparo ,en favor de Udicha lfabel de Liñan ,para quando el vinculo tuviejje las dichas zootr. mrs. de renta ,ft empero mmieffe antes de ¡jecarefte cafo la fufodicha,entrava lo literal de las dichas clanfulas ,en que el fundador llamava afu hijo ,ohija, nieto ,odefendiente el mayor en edad,conque, ni avia confederación de linea,ni reprefentación, yfolofe avia de atender alorado,yedad. ¡¡o Yen \de Agofto del dicho año de ifiJ. el Iucz Ordinario pronunció fcntencía, en que condenoaladicha Luifa de Cazeres, aque defifticfle de dicha ja&ancia,y le pufo perpetuo filen cío, para que no pudiefie pedir la dicha íuccfsion, aunque fucedael cafo de morir la dicha lfabel de Liñan antesde llegar el vinculo atener las zooy. mts.de renta, yfueron abfueltos los dichos Alonío de Cazeres,fu muger.y hijo.de la demanda que por via de reconvención les avia puerto la dicha Luna de Cazeres. ii Delaqual fentencia apeló el dicho Martin Lope?» de la Cueva, porla dicha Luifa de Cazeres (u uuiger» Y aviendo expreííado agravios, por entonces fe quedo c pleito en efteeflado por n.años, hafta el de ij8 4.co' modefpucsíedirá. -- iz Yen ij.de Mar$o de iy-n-P01 inftriumento pobuco» queefiáenel fegundorauao dedos pleitos, fol.iy. 1 zen entrega real ala dicha lfabel de Liñan >losdic 10 ^ Martin Lopezdela Cueva, yLuifa de Cazercsfur«u' gcr.de los bienes del vinculo,ytítulos dellos,que a' iel* dolos tenido zj.afios (que fonlosque ay defdc la
4 te del Fundador alentrego de dichosbienes) en admí* niílracion, ypara emplear, ajuftanporlasrentasmifmas que inventatian, el que los bienes llegavan a206jj 2yo. mrs.de renta cada año ,de que baxados-no. mrs¿ dedos tributos perpetuos, quedavao2oyp48o.mfs. para el vinculo ,con que fe avia cumplido la voluntad del Fundador, yllegado el cafo de la poffefsion de dichos bienes ,que fe tomo por ante Efcnvano publico en 23. del dicho mes de Mar^odel dicho año de 1y77. como confia del dicho (egundo ramo.fol.j. ?Que Ifabel de Liñan pofleyeíTe el dicho vinculo mediante la primera executoria, yel entrego de bienes, ypoffefsion que dellosa via tomado ,es tan cierto que confia de lasdichas executorias que ivamos refiriendo ,que aviendo dexado la dicha Luiía de Cazeres aquel pleito de jadtancia de Iíibel de Liñan, ydemanda, yreconvención de Luiía de Cazeres, como fe ha dicho,en cílado de apelación, ycxprefl'ados agravios de la íencencia de la primera ínftancia,movio nuc¿ vo pleito ante el Iuez ordinario.y hizo pteíentacion de laefcritura deentregode bienes,diziendo,que en cumplimiento, de la voluntad del Fundador ,fe avia hecho elempleo yllegado aun amasdelasiooy. mts: yque teniendo>y poseyendo el dicho vinculo,yfusbienesla dicha Iíabe 1de Liñan avia muerto,coo que lalucefsion tocava ala dicha Luifade Cazeres, pot hija mayor de el Fundador ;yaviendo formado pleito poíkfforio por executoria deíla Real Audiencia, J0I4S. del pleito nuevamente hallado ,fe denegó el amparo de la poffefsion que avia pretendido tomar ,yquedó en ella el dicho Alonío de Cazeres, yrevocados cambien porexecutohalos embargos, quede pedimicntode dicha Luifa dfl Cazeres fe avian hecho en turbación de la poííefsion en que eftava el dicho Alonío de Cazeres Carica fu íobtíno. T
»4 Ydel mifmofol.43. confía la demanda que pufo la dicha Luifa deCazercs.en la propiedad.al dicho Alonfo de Cazeres Gatica.comopoíTeedor del dicho vinculo, cn21i.de Setiembre de iy 84.Yno folo concluyo en que Alonfo de Cazeres Gatica fuefíe condenado en la reflitucion del vinculo.fusbienes.y frutos, yrentas, fino rabien en 12oy. mrs.por los ig.mrs.cada año de renta perpetua, que conforme ala fundación del vinculo, tuvo obligación la dicha líabel deLiñan de imponer los quatro años que poíTey 6el dicho vinculo,que ajop.el millar, roontavan losdichos i2op mrs, en que aviadefer condenadoel dicho Alonfo de Cazeres Gatica, como heredero de la dicha llabeide Liñaníu madre. iy Peroefta demanda de propiedad con dicha executofia en lopoíTeflorio ,fe acomuio aaquel pleito antiguo de ja&ancia ,en que avia la fentencia que fe refino ntim.i o.yque avia quedado íufpendido el año de iyq la qual por íentenciasde vifta.y reviflafol.y 1. yfol.y4.’ fe confirmó añadiendo :Eimponemosperpetuofilencio ala dicha Luifa de Cayeres, para quefobre la demanda que tienepuejta al dicho ytlonfo de Cayeres,no le inqu1te,n iperturbe aora, nien tiempo alguno. 16 Eflasíoniasexecutorias, quecan cortamente fe eltiman de contrario, fin atender, que con fu miíma propoíicion efíácon vencido 5porque fi dize ,que la preferencia de Doña Beatriz Ponce.no tuviera duda fi huvie ra entrado en la fuceísion, ypofíeísíon Iiabel de Liñan, menos duda puede aver aviendo por muerte de dicha Ifabel de Liñan.entrado en la polTeísio del dicho vinculo, con dichas execut orlas en fu favor el dicho Alonfo de Cazeres Cauca, primogénito de la dicha Ifabel de Eiñan ,ybifabuclo de la dicha Doña Beatriz Ponce de León. 11 4?W3sc°t,nuaCl0n de pofleedores ha aVido.pof9UC el primero ramodefle pleito lomas fe compon de
de autos,fechósprimcramente con Don Fernando Pe» tez de Guzman, como marido de Doña líabel de Gatica Farfan,uija de! dicho Alonío de CazeresGatica,y Tuce flora ene! dicho vinculo, yabuela de la dicha Doña BeatrizPonce. Yparte de dichos autos fe hizieron de í> puesconDonPedrode VargasPoncede León, marido de Doña luana de Guzman, hija de losdichos Don Fernando Pérez de Guzman,y Doña líabel de Gatica Faríaa.y conftadelascapitulacionesmatrimoniales, ydcricura doral,prefentada en el primero ramo fol. ioe<5. que poraver Tucedido la dicha Doña luana, por muerte de ía dicha Doña líabel de Gatica Farfan fu madrea en eldicho vinculo,yeftarlo pofleyendo.lo lleva en docc aperder del dicho Doti Pedro de Vareas. lS Defuerce.qucporeflosmflmos autos confía, que la dicha Doña luana de Guzmá, madre de la dicha Doña Beatriz Poncc.y la dicha Doña líabel de Gatica fu abue la, yel dicho Alonío de Cazeres Gatica íu biíabuclo,primogénito de la dicha líabel de Liñan.fueron pofleedores.y entraron refpe&ivamente cada vnoen fu tiempo en la íucefsion, ypofleísion del dicho vinculo ,yL bienes. . ' >3 Veaíepuesquan injufta fea la duda íobre que todo cfte pieito íe ha movido, déla iotroducion de la linea Pnmogenita, aviendo convencimiento inftrumental» jQ por ¡as dichas executorias.y autos. do íiqUC tUr ,b°cI eftado defle ncSoc¡o fue, el que fien tica FeSUíldodel dicho Alonío de Cazeres Gajln’^^ciadoíuan Gutiérrez Gatica.abuelo de la reí* iil" 3Amonia<fcBobadilIa¡jrfieodo jnte. ?C j yus hjJsen el dicho vinculo, rcípeíto de man ar aFuíldad«>qde las rentas dél, fe dieflen io0n. en edad ,p0r tUrno cada año’aI Pariente íuy° mayor uil«n Gutiérrez de Gatica pufo áJa dicha CDo-
hazer ¿afo de la dicha declaración,ni en hada perjudica# lo ícgundo fe convence conlasquentasquc ha dado el dicho Don Gerónimo Baíurto ,en que fojo íe le han paliado tres tributos, vnode iuoSi.mrs.que fe paga ala fabrica de fatua Catalina:otro de lyyoo ,mrs.a la capellanía de ían Gil: votro de yoo.mrs.porel recado de díeha capellanía,que todos montan 49082. mrs.de renta.que caben bien en los yjj^o.mrs.dcmas que recibió líabel de Liña, íobre las dichas jocy mrs. vt diximus,fupra num. 11.Lo tercero,porque no confia fudfen impueftos en los bienes que afsi íe entregaron álíabel de Liñ3n ,yíerán, fi fueren ciertos,impueftoscn otros de los bienes que deípues fe há adquirido; ysísiíedcvc prefumir, pueflo que los bienes que entonces íe entregáronlo tenían mas que *770. mrs: de los dos tributos ,que íe re fieren en la eícriptura de cntrego.comoeíla ajuftadofiipJ.niim.u. Yno aviacauía, porque encubrir los demas tributos, fi loshuviera.Y lo vltimo,porque aviendo tantos pleitosfobreefle vinculo en tre las dichasdos hermanas, niescrciblc, que recibiera menos que lo que fe le de via, la dicha líabel de Liñan ,ni que Luiía de Cazeres.y MartinLopez de la Cueva fu marido,avían de hazer el entrego delosbiencs.fi no eflu viera cumplido entéramete la renta de las aoop.pues la miftm executoria.cn que íe mandava que íe le dieífe la pof: íeísion.y amparo alíabel de Liñan, de los bienes del vincuio.psra quando tu vieííe las 200y.mrs.de reta, determinava también,que en el ínterin losadminift rafle Luifa de Cazercs.en conformidad de la fundación. Yeftas razones fe compruevan de los mifmos autos,yfon tan evidentes, que no necefsitan de mas que de apuntariaspara convencimiento de argumento tan falible,como el que fe funda cu ¡a declaración del dicho DonGerónimo de Bafurto. ^AkHXjCumíicfe habeant in fado, nefeio quo iurc, el 1, 0c í clíabel de Bobadilla, llama intruíion el inftn. !, dc ^j*,1de Liñan en efte vinc«!° •Paesfobra -enrodela poffcfsion, cum necccíTarium non íit.
fif.1. non ide¡reoAitC. defídJnftr. N¡ tampoco faenece’ T¿T7 ]f'T*r°d-“^'xlprtJU ff.de^m.veUmiítend.por^trobiquetenentBart &Baldeaos, &innúmeros affert Poft. de mm»t paísim per tract.tf in decifionihs poft eum ,/?¿ frtfijj0¿m fefv.zuü obfat. Fuera de que !a poífeísion fe tomó en virtud de la cxccutoria, con la dauíula retrotratfi va audclbnr° S'^UC ",'°/U 'í ^°’,KCh0 Cl “Ir'g°.y *ípucs dd bol vio atomar la poífefsion ante Efcrivano publico, J¿ Ylo que mas es ,que eflando por muerte de Ifabelde cZT'fr P°r ?-* VThcl dlcho Afonío de Cures Gat.ca fu hqo mayor.lc qu,Yo inquietar la dicha Luda de Cazcres, ypufo el pleno poííe íTorio ,que referimos en eftcPape j.donde fe revocaron los embargos,que de fu pedimiento fe avian hecho ¿le le dencoó d amparo,yquedoenlapoííeíSioneIdicboAlonfode°Ca zeres el ano de ij 84que fi todo efto llama intrufion h pane de Doña Ifabel.íai aberrar ávero,pues la dicha poffebion tiene toda firmeza en dichas executorias, eum 1r*t01 ¡emMe*AuÜmm. text. /»/.,.§. qukfíium ff faliratione Confuid, ,«/;wfe I2 ’í* Í\¿ *a7UT¥- Cñas re^lS S^.mcrn& ahosadduen Paz detemt. i.tom, c*p ,o ypudo por ^autori(Jad cntrarfecn los bienes, porque la por Dn 2? //aÍ>aftantC fundamentopaiael|o,ad tradita */* í*a*^ff-«dtrek &i», $.reftttutainft.de & de,com.b*rtdAündis Pctr.Surd. ¿A hizo Al'tomJ,f cePf ore^pAl>ex««w.H.pero no lo n¿ílrádo? a qU f0 JOS fCC ; b;°. d?dc Iahc«dc¿,y adm¡. i***cefsó toda razón de dudara la aJñiJ ^ hAmC tf3ta P«cgJefideicom. T* ^acervavit Franc. Genial 4T &V*ad eum c«acervav¿tFrV„T I, & ,CdéÜ^í - Cn<ÍUCcltexto «P<taU/.»e» "WMtyt.Foccútwterefa* -- iquasfubftra-
xiífede hiredítate apparmtt fideicomitfanum ,quc fon las palabras de la ley,tan agcnssa la cpece ,quanto le reconoce de averie hecho el entrego mftrumentalmcntc» por quien fe devio hazer. ,„, Eftobafte del hecho antiguo,cuya verdad fe hal,a ejecutoriada, ypor ella develet declarada por uceííora en dicho vinculo Doña Beatriz Ponce, como lo fueron la madre,vabuela.y bifabuelo primogénito de dicha Ifabcl de Liñan.aviendoíe cumplido la condicioné por mejor dezir.el día en que le avia de comentar agozar de dicho vinculo,ícihcei.quádo llcgaíTe.como llego atener ioojj. rnrs de renta cada afio,ad textj# L(iTttio,n, • dies leoat.bv.Nam hoclegatum mdiemerit, nonfita coaditione. Cum impense craditisá D.Ciñilqucttd.contro^ libs.p.t.cap.ii']. , Contra tan íegurosfundametos fe finge de contrario, que la condicionó el dia del dicho vmculo.no llego.m la inttoducionde Ulmea primogenira. Ycien añosdefpues del entrego de lot dichos bienes, dizc, qaora ha venido^cl dia del cumplimiento de las *oou. mrs. quando fe halla Doña Iíabelde BobadtlU, ladeícendientcdclfun ao mayoridad. Q.uo n.h.l incerúus. Yloamraeneftet probar nueftroconttario. l.quibarcdi 44. tnprmc.l. qui fdcondidone mfje condtf demnft. cumvulgat.de los dos Papeles que fe han eícrito ,no ay letra que prueve qeftenoy cumplidas, las aooy.mrs. antes bien aju aa lasrentasimpueftasque tiene el vinculo ,yfe cobran' no montan mas que 99tMÍ0*™s. que ya fe ve no llega® ála mitad de lasdichas aocg.mrs.y dcffas Wü4f°- ‘ fe iacanlos4uo8i.mrs.de tributos, que fe 1c han p» enquentaaldicho adminiftrador, conque lo «np«« . baxados dichos tributos, norenta roas que ^ yfaltan i04U6ii.rors por imponcr.crgofilaconc ü ^ del pedimiento de dicha Doñaltabelde Bcbadilla referiamos arriba num. z4.es ,que íc declare por hcc . entccodc lasdichas xooy.mrs.y por íuccífora en el‘üS
>o íufodicha.bicn Gn efperah?3 de reípuefla fe podia prcgútac al Abobado de dicha Doña Ifabcldc Bobadilla, por donde ajuña eñe entero.b porque inftrumentos,<o autos ptueva queeften oy impueftoslas 20oy.tnafavedis?(^us antes por no eftatlo dura la adminiñracion.Y fi la fentencia deve tener precita conformidad ala demanda »l.vt fundas,ii.ff.comm. divid. cutn valgnial (¿ pueJe declarar por impueftas enteramente las aoejj.mts. como pida Doña Iiabel,Gaun no loeña oy la mitad. 39 No parecía juñoeanfar masconefte Papel ,ni fer nc*. ceíTario, porque fi codo el fupuefto de la demanJadedicha Doña líabel, confifteenqueoy íeajuftaolasioog; nars.de renta, quando ella fe halla mayor, ccífala razón de dudaren lo principal (cafo negado la huviera) faltando e! fupue ño ,comofalta ,pues no fe hallan ,maun con tanca diñancia impus ñas las GcíTat ergo principalisintentio.dum déficit fuppofitum. I. 4.§,tottens,ffi de damn.infed. DOJa 1-& qnU.6.fdeittrifd, ómniud. &* inevidcntioribus eño vnus pro aullé. D.Valenz. uom¡ fec¡> 40 Vtcumque, en ningún acontecimiento puede preferir la decendiente de la fegunda linea áUde la primogénita, máxime,avicndo entrado en ella la íuceísion >como de contrario feconfiefla, yeño en virtud de las dichas exscutorias.que obftan derechamente adicha Doña lía* bsl.pues en virtud dcllasenttoptimcro la dicha líabeldc Liñan en la poñefsion del vinculo,ypor fu muerte entro Alonfode CazeresGaticafu hijo primogénito.Yque las ,queñiones eran lobre el llamamiento de hijo mayor en edad ,que no fe pufo en los decendiences de Udicha líate. 1de Liñan ,como menos bien fe fuponc de contrario, porque antes de la claufula a.y29.que referiamos arriba num.6.el llamamiento fue períonal al hijo del Fundador mayoren edad, por donde pretendía la dicha Luda de Cazsresen losdoscafos de las executorias. El vno,fimmejfe Ifabel de Liñan antes que efiuvhjjen tm*
fufas las 2ooy.ms. quetena Linfa Je Cabres llama* miento literalpor hija mayordefupadre.Y el otro,avien* doje mpttefloUs aoog.mrs. ypopándolas Ifahel deUfffn,porfu muerte holviaalapretenfio Luífa de Cabetes, defendiendo fiemprc la qualidad del llamamieto.yquc ni avia preelección de linca primogénita en clprimcro cafo, ni reprefen,ración en el fcgundo:que cslo mifmo que prc* rende Doña Iíabel de Bobadilla,aunque con menosfundamento ,porque ya IuiÍ3de Cazcres tenia lo literal de Jas claufulas que le falta áella, porque en los fuccíToresde abel de Liñan, no ay feméjante quaüdad» ni fe halla en las claufulas 17. yi9.quc fon lasde fu llamamiento 5yfiedo la queft.on la mifma .obíh lo juzgado aquien de ve correr la mifma fortuna,como dixo el Confulto hlfilius ¡amibasa14. §, divi.ff.de lee. 1.con los demas textos que trae el íeñorCaíhlIo.en el lugar qlo citamos en el primero informe,fcilicct qml.contrdib^.p.z.capA^.exnAÚ 4» 1noobfta quanto fe rcfpódcenel íegundo Papel.cercade las identidades que deven concurrir en la cofa juzgada para que fe oponga fu excepción: porque la dicha Doña I(abe1pide los mifmos bienei, ydicho vinculo, y por umifma acción, ycaufadehallaríemayorencdad, CSU««Vcomo lo pedia Luifa de Cazercs5yafsiobfta la col* juzgada,aquien vicneporla mifma acción, longif' lime D. Larrea utomjecif^.prffertmnum.^. 42 1finalmente en lo que precifamentc obran las executonas, vt repetito fermonediftumeft,ha fido.cn aver ajuftado por ellas ¡a introducion de la linca primogénita poíTefsion de Ifabeí de Liñan ,y»por fu muerte en Alortfd de CazcresGatica fu primogénito, cuya vltimadcfccnIcnte es fa dicha Doña Beatriz Poncedc León ,queconro tal dcvc fer declarada por legitima fuccífora en dicho rin CH°/ r3,vo in onwibos tanti Senatus fuperiori indi: WlípaííquintoKalend.Maij.ADnai<S69. Lic.D. FranafeoOrtit> de Codoy,^