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Si pueden los Reverendissimos Generales de la Orden de San Geronymo mudar los Monjes de sus Casas de profession a otros Monasterios con Patentes simples y en que casos los pueden mudar de vno á otro Monasterio .

Aguero, Gonzalo

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4%) i Cum acceptro tempus, é'go íuflitiús indicaba. Pfal. 74 2 . 1 1 pueden los Reverendísimos Genérales de la Orden de San Geronymo ínudar los Monjes de fus Cafas de profefsion a otros Monafterios con Patentes limpies, y en que cafos ___ los pueden mudar de vno a otro Monafterio ? Para refponder a la Confulta, que fe hace , como parte principal en que eonfifte el medio en que fe fundara la refpuefta, feponeconao texto , de que deben inferirfe todas las confequenciasde efte difcurfo, U forma de profefsion qué hacen los Novicios de efta Sagrada Reli¬ gión, que es a la letra, como fe ligue: To Fr. N. bago profefsion, y prometo Obediencia a Dios y a San¬ ta María , y ai Bienaventurado N. P. S. Geronymo ,y d tos Fr N. Prior de ejte Monafterio de N. de la Orden de N . P. S. Geronymo , y d vuejiros fuceffores,y de vivir fin proprio,y en Cafüdad bajía U muer¬ te. fegun la Regla de S. Mugujlm Qbifpo. T digo , que foy GhriJUanó viejo de todos quatro coftadós,y cada,y quando que fe hallare lo contra¬ rio, que tengo alguna ra^a de ludio, ó M 0 rifco,ü otro qualquier impedi¬ mento contra las Bullas Apofidicas concedidas d la Orden de N. Pa¬ dre San Geronymo quiero fer expelido,y echado dé la Orden, quitándo¬ me el abito de ella,y la profefsion que hago no me valga, ni para effo ten¬ ga alguna fuerza. En tejiimonio de lo qual éfcrivi ejta Gaita,y la firmé de mi nombre, &*c. 1 Supongo lo primero, que la Religión Sagrada de S. Gero nymo por fu proprio Inftituto es Monachal 5 el General no puede por fu arbitrio mudar los Monjes de vn Monafterio a otro, ni facarles dela Cafa de fu profefsion contra la voluntad del Monje, de fu Prior, y de fu Cafa : porque en las Religiones Monachales fe profeífa la obe¬ diencia, falvando el derecho de permanecer en fu proprio Monafterio ~°ftrina exprefTa del Seráfico Dodor San Buenaventura en la Expoli¬ an de la Regla de S. Francifco : Monachorum obedientia duobus coniWMpwc'y primo , qma per obedientiam vouent falva flabilitate adlor m. p. 4 Efta diferencia defigno el Santo en la obediencia de las Religiones Monachales en común, refpedo de las no Monachales. C 2 a 1 r ^ r ec k° I a eftabilidad Monaftica fe regula porla forma de la profefsion Thom. Hurt. de Refid. rom. 2. 1 . 4 Refol , num 1. y advirtió Calder. Confil. 23. que la profefsion fe PU e‘ cíe hacer de tres modos, w genere generalísimo el primero , quan J 0 f e prometen los. votos fin determinar Religión. Elíegundo infbetie^ u i - do do los votos fe hacen en de terminadaiReligionjfin determinar Monaf¬ terio . Y el tercero , in individuo , quando la profefsion de la Regla fe limita a determinado Monafterio, deefte vltimo dice ibi: Perito Mo¬ do aiij.popténtur ih.máivkím$id ejícertam ReguUm y Q f tertmn Monifltrm/% vtfiquis profiteatur Regulam Sancti Benedifti in Adon afie¬ rro Sancti Procuh 3 quo cafa implicaret } fiabilitatem in illo ¿¡Monafierio , fio lUligwjus aclfcrihitur in Itmtne prefefsioms .En la Religión de S. Gerony mo fe profefsa perpetua obediencia al Prior de Monafterio de¬ terminado , como confta de la forma de la profefsion, como fe refiere 11 fupra \ luego incluye la profefsion el derecho de perpetua eftabilidad en el Monafterio , donde fe hizo la profefsion. 3 Y aunque es verdad, que en la profefsion de efta Religión no fe expreífala eftabilidad,como en otras Monachales,haciédo la pro¬ fefsion a Prelado de Monafterio determinado, tiene el mefmo efe&o At eftabilidad, refpe&o de aquel Monafterio en que hizo lá profefsion,co¬ mo fi fe huviera expreífado en los votos. Do&rina expreíla del Padre Tilomas Hurtado en el lugar citado, Refolut. 4. Diffic. y.num. itfy que fue efte eftilo antiguo de los Monjes, lo prueba del Concilio An- .glicano el primero, fegun Reda lib. 4. inft. Argüe, cap. 5. Prcprifa wum r//, *it Monachi non migrar en t deloíoin lornn , hcc eft , de Mofiafierio in Mcnafierium 5 ntjtper dwnftonemp\ 0 prijylbbat'ts. Y el Pa¬ dre Fr.Hermenegildo de S. Pablo en el erudito libro, del Origen de fu Orden, cap. 1 7. y 1 8 y en fu defenfa tit. 3. cap. 1.. prueba con razó¬ nese videntes, que Beda,y San Benito, Ingles fu Maeftro, con los de¬ más Monjes de fu difcipulado fueron del Monachato , e inftitucion de Sán Geronymo 5 luego la eftabilidad de los Monjes de San GeronyniO en fus proprios Monafterios , y la licencia de fu proprio Prelado para .mudarlos de vno a otro Monafterio, nacieron con la Religión en Bele? y es oerecho, que defde aquellos figlos a eftos, fe ha continuado con ^ -Monachato. 4 Lo mifmo fe colige del derecho común : cap. fi Religí°" fas de eleft. in 6. donde fe difpone , que el Religiofo para admitir I a Prelacia de otros Monafterios, debe pedir licencia a fu proprio Prela¬ do para hacer el tranfito, y la razón del texto es 5 porque fe fvjctó a fa imperio por la profefsion,y depende de la voluntad de fu proprio Pre¬ lado $ luego tiendo cierto, e indubitable , que en la Religión Ae S.Geronynno ab exordio, losMonjes prometen obediencia á Prelado de monafterio determinado, independente de otro Superior en la admií1Cn Ge a P r °fefsion : cada Monje para hacer tranfito de vnó a otro m -Momfterio depende dé la voluntad de fu Superior, y fifi „ ufa ' n ; ¿ Monje le pueden privar de fu filiación en fu propria cafa 5 ni al Prior clel imperio, que tiene en fu proprio Monje, exceptuados aquelios^afosen que los Priores, Monjes, y Monafterios huvieren cedido el de¬ recho de la filiación , de qvibus infra . 5 Y que el derecho antiguo de perpetua filiación, y eftabilidad en e] Monafterio donde fe profeíía, fe continua, y perfevera oy en la Religión de San Gerony mo, fe infiere de vna Extravagante de Gregorio XIIII. que refiere Bordoni,tom. 2.Reft. 52. num. I2.dóde el ronnfice dice tratando de la forma de recebir los P^ovicios terum cum auepimus nonmllarum Relmomm, fOrdinum DMÍertim Monacbalium Monafterid,,u wftnuta efle-vt ijs perpetla Ñu¬ tió coojttinatur ; ideo receptio Novitiorum in'vmquoque ¿Monaftem ai Supenorem Prdatmh& Capitulum e'mfdem Momfterij tamlmpertineat : Pn la Religión de San Geronymo la recepción de los Novicios pertenece al Prior, y Capitulo, fin dependencia del Reverendísimo General; luego los Monjes, que profeífan, tienen filiación rigorofa en fus Cafas,y perpetua eftabilidad en los Monafterios de fu profefsion. 6 Lo difcurrido fe funda en doarina del Doftor Angélico • ' nto i 1:lorDas ’ S ue parificando la filiación efpiritual con la corporal, in 4 dift. 42. q, 1. art. 2. ad 9. dice: Pater jp'mtualis dicitur ad fmu litudinem Patns carndis: Pater autem corporalis ( uí dicit Philofopbus ) tria dat, effe, nutrimentum.Qf injlrudionem , 0* ideo Pater fpintualis alicu'm dicitur ralione alicuius borwn trími: De efta do G r iña infiere el Padre ThomasHurt. vbifupra,lib. 4. Reft. 1. num. 2.1a obligación de los proprios Prelados de alimentar, inftruir, y enhenar a us proprios fubditos, y lafugecion de los fubditos a fus proprios Prela¬ do Sai r° 3 v «daderos Padres Efpirituales: En la Sagrada Religión NoviciS er °l lym ^- SC "? U n ÍdadeS del0S Mo ^fterios reciben" los les admS7 0S adm ' ten 3 3 P rofefsion > como Madres; y el Prelado 1X10 Padre ° S n° t 0S> c J nCor P ora en la Comunidad , y Monafterio, cotéporal,todoC r U J e n a ? s . e " |° e ^ P lntua l 1 y alimentándolos en lo recho de la fir' n - c P en ^ < j Q a del Reverendísimo General; luego el dePrelaáos vd^fus* 1 ° a “ c i u ' ' I c n ' ° s Monjes refpe&o de fus proprios ncufsyno General no les puede pri vat nofu arbitno de Jos derecho$ Az O tht>s , que adquieren los Mbñjei en fus'Monafterios,y de la pro pi deJ a filiación, que el Reverendifsimo General no les da. 7 Mas altos principios tiene la filiación de los Monjes Geró¬ nimos reípeclode fus Priores, y Conventos, porque fiendo fu fundar mentó los votos folemnes , fe radica en el derecho Divino, ti Padre Tfio roas Hurtad. en el lugar citado, num. 7 • defiende contra Pelicano, y Eordonio , que la filiación Religiofa , refpedto de la Religión en co¬ mún, es-de derecho Divino 5 pero refpedto de la Provincia, y Conven¬ to, es de derecho municipal de las Religiones, fegun fus Leyes , Eftatutos, y Coftumbres, pero fi la razón del Padre Hurtado prueba el dere¬ cho Divino refpefbo de la Religión en común, el tnifmo fundamento -convence el miímo derecho Divino en la filiación de losMonjes Gcrony mos, refpeño de los Monafterios de fu profefsion. Prueba el Padre Thomas Hurtad, fu intento ubt/upra, n u m . 9. porque la filiación Reli¬ giofa, y la ingenua fervidumbre conque el Religiofo fe mancipa a Dios en la Religión,nacen de los tres votos fubftanciales del eftado Religiofo, que profeíía en determinada Religión ; en la Religión de San Geronyrao la filiación Monaftica también nace de los tres votos fubftanciales <kl eftado Religiofo, que el Monje profcffa en determinado Monafte¬ rio, limitandofu perpetua obediencia a fu Prior 5 luego efta filiación es¬ piritual refpefto de fu Prior, y Convento, es de derecho Divino, como refpedto del eftado de la Religión 5 pues no fe funda en Ley municipal, ni Eftatuto, ni Conftitucion, fino en la mifma profefsion. 8 Y fe confirma lo dicho con la figuiente razón : la filiado que conftitu ve a .el Monje hijo de la Religión, refpe&o de aquel Pre¬ lado le conftituye hijo, que nomine proprio k admite los votos de fu profefsion, en que confifte la regeneración efpiritual Monaftica Reli¬ giofa : en la Religión de San Geronymo el Prior del Monafterio nomi¬ ne pwpno , y fin dependencia del Reverendifsimo General admite los votos del Monje, y le profeíía, y el Monje promete obediencia Wptfpetmm al Prior de aquel Monafterio ¿luegoel Prior de fu Monaften® *es el Padre efpiritual, que le reengendró en la Religión ? Y el Monje por el voto de la obediencia, que es de derecho Divino., es hijo efpinmal de fu Monafterio , y de fu Prior , que le dio elfer en la Religión,/ riéndola eftabilidad perpetua en el Monafterio efíédto de lafili^ cl0n Religiofa, y la filiación del voto, y la profefsion, deprimo ad wlthnuMy í , c S n . c ^ u 5 7,e 5qne el derecho de permanecer en fuMonafterio fk n lP en ' c / ri j° r €n e l Monje, y la ingenua fervidumbre del Monje a . nor ’ e un - , y radica cr j derecho Divino de los tres votos fubftancia es, y delu prord ' - 1 - *"* p De 3 Zf J De la referida ¿odrina fe infiere, que la patria poteftad do " imnativa, política, y económica que los I rioresde San Geronymo tie¬ nen en los Monjes de fus Monafterios, nace, y fe origina del voto de la obediencia, y de la profefsion Religiofa,fon de derecho Divino, de que no pueden fer defpojados, ni defpofeidos, y que fiendo la poteftad dominativa que tiene el Prior en el Monje, originada de la ingenua fervidumbre conque el Monje fe fugetó al Prior de determinado Monafterio i fin la voluntad del Monje , ni el mifmo Prior la puede transferir a otro Prelado, ni otro Superior fin el confentimieto de fu proprio Prior, y del Monje, la puede transferir a otro Prior de la Religión : porque la poteftad dominativa, y demas derechos, que nacen del voto de la obe¬ diencia^ de laprofefsioa voluntaria, fon intrásferibles, como lo prue¬ ba el Maeftro Oviedo 2. p v P ra&. Rcgul. trad. vlt. q. i.nutn. $.J Tamb.de i ure Abb.tom.2,q. 2.num. i ..toco la razón, dóde dice : qla poteftad dominativa, que tiene el Prelado en el Monje , no pertenece a la poteftad de Llaves, ni fe derivo de Chrifto a la Iglcfia por cfpecial donación, porque nace radicalmente de la voluntad del que profefía 5 luego fila voluntad del profeífante fe limita a determinado Prior , v Convento 3 contra fu voluntad, y fin confentimiento de fu Prior , no le pueden transferir á otro Monafterio, ni obligarle á obedecer a otro Prior. 1 o Ni contra lo dicho obfta decir : que lo difeurrido, y pro¬ bado procedit antes déla vnion de los Monafterios en vna Cabeza , y Superior 5 pero que vnidos, y congregados, fe fugetaron, y fubordinaron los Priores, Monjes, y Conventos a la obediencia del Reverendísi¬ mo General,y efeduada la vnio de la Orden, los derechos déla filiado, y la poteftad dominativa, que antes tenían independentes los Priores, fefugeto a la voluntad del Reverendísimo General, á quien fe le dio el poder para el govierno de toda la Religión. Efte argumento es infufi- 12 „. jk° %ühdo,porque los derechos de la filiación fe fundan €n la piofelsio, como fe ha probado:é laOrde deS.Geronymo no fe ha mudado la forma de l a profefsion defpues de la vnion , porque o y profeífan los Monjes con la rnifrna forma que antes de la vnion, prometien¬ do la obediencia vnic amente al Prior de íu Monafterio , fin nombrar , ni incluir al Reverendifsimo General, luego ex vi profefsiónh , todos los derechos, que nacen del voto de la obediencia , y la filiación Religiofa en fus Cafas, fe radica vnicamente en el Prior , defpues de la vnion en vna Cabeza» i 3 Lo tercero, porque los derechos de la filiación, y la pe* manencia en vn Monafterio., no fon incompatibles con la vnion en vna Cabeza, ó General que govierria los Monafterios, fegun la profeffion, guardando el derecho de la eftabiüdad, como fe practica en las obfervantifsimasCongregaciones Benedi&inas, y Ciftercienfes , yen las demas Religiones Mcnachales 5 luego de la vnion en vna Cabeza , no fe concluye contra los derechos de la filiación» 14 Todo lo dicho fe confir ma, porque fiendo la profefsiori contrato onercfo , como es confiante, y fupone Bord. Refol. 57.de próf. Regul. n. 4. fe debe Regular por la Regla : odia rejiringenda, en que no fe admite extenfion, etiam ex tdentitate rationis . Barb. axicnV ¡i66.num. 7. con otros que cita. Tamb. porque la profefsiones contrato filtro-, citroque obligatorio. Y la obligación fe debe interpretar fíritlé , quandofe trata de ella. Leg. quidquid de vero, fignif. GlofalL’ non mvemtur , cap. 2. de transí. Epifcop. Luego prometiendo el Mp-* 1 je de San Ge ron y mo la obediencia al Prior de Guadalupe ( v.g.) ya fus í ucee flores, v i pofe/smis, no fe eftiende al Reverendifsimo Gene¬ ral , porque el contrato de la profefsion fe limita a aquel Prior deter¬ minado fin extenfion a otro Superior 5 luego defpues de la vnion déla Religión los derechos de la filiación, que nacen del voto de la obedien¬ cia, fe quedaron en los raeífnos términos,que tenían antes de la vnion, menos en aquellos cafos, que los Monjes, Priores, y Conventos huvieren hecho expreífa renunciación por ley, ó conftitucion deefta Sa¬ grada Religión, de que trataremos en fu lugar. 15 Ni es de mas eficacia otra confederación fundada en au J toridad del Reverendifsimo Fr. Iofeph de Siguenza, 2. p. lib. 1 .cap* S : donde tratando de la forma de la profefsion que fe practica en fu ,- gion dice : que los Fundadores de la Religión de San Geron/ 1 ^ en Fípana, l a traxeron del Convento del Santo Sepulchro de Florencia , que entonces era de la Religión de San Auguftin, y que en aquel Con- t y vento fe prótnenál* obediencia al General de los Herrruraños de San Auguftin, fegun la forma de profefsion, que refiere San Antonino. Y, luego dice , que en fu Religión de San Geronymo fe obferva la mifina forma de profefsion a la letra , mudando el nombre de General en Prior, y la de Orden de San Auguftin, en Orden de San Geronymo, y concluye,q toda es vna mifma forma de profefsion, porq en la Regía de San Auguftin fe manda obedecer al Prior Mayor, ó General, que tiene cuydado de todos. En efte difcurfo funda el Reverendifsimo Siguenza la obediencia de los Frayles Geronymos a fu General, afirmando con cfta.razqn, que los Monjem: vi profefsioms ReguU fe fugetan al Re¬ verendifsimo General por profefsion, y por el configuiente fe deduce , que los derechos de la filiación fe radican en el Reverendifsimo Gene¬ ral de efta Sagrada Religión. 1 6 Pero probando, que el difcurfo referido fe funda en faU fos fupueftos, fe defvanece la confequencia,e ilación conque el Reveren¬ difsimo Padre Fr. lofeph de Siguenza pretende afegurar , y eftablecer, el punto mas eííencial de la Religión. Lo primero es falfo , que el Convento del Santo SepuL chro de Florencia era de la Religión de San Auguftin 5 quando los Monjes de Efpaña tomaron del la forma de la profefsion, como lo tie¬ ne probado el PadreFr. Jíermenegildo de San Pablo en el Origen de. fu Orden, afirmando, y concluyendo con razones eficacifsimas , que aquel Santo Convento era del Inftituto de Belen, fundado por San Ge¬ rony mo fu Padre. Y fiendo efta la verdad hiftorial 3 la forma de profeffion que oy fe pra&ica en la Religión de San Geronymo es la mifma a la letra, que vino de Belen a Florencia, y finias alteraciones, y trasmu¬ taciones del Reverendifsimo Siguenza fe conferva a la letra en Efpaña,' Demas, que con las alteraciones de General en Prior, y de Religión de San Auguftin ende San Geronymo , variados los Prelados a quien fe promete la obediencia, es impofible permanecer , y confervarfe la mifforma de profeflar, y la obligación de obedecer. ~ uen 18 ^ e B unc ^ 0 ’ e s f^f° lo que intenta el Reverendifsimo Si1 terio q 5 P romet * ien( ^ 0 l° s Monjes obediencia al Prior de fu Monaf- . \ m-l/r ^ u % Qtos > ex 'vi profcfitonis, al Reverendifsimo General,por qu protelsion es contrato onerofo, qno fe eftiende a mas de lo expreílo, como lo pruebo en el num. 14. Y fiendo el Prelado expresado vitreamente el Prior,y haciendofe la profefsion fin dependencia del Wal,m el voto obliga a más de lo que explica, ni la obligación fe ef¬ unde tx vtprofgfsioms a otro Superior. Elfo mifrao fe coiífrnu p0 rB que r q h itifiM profefsio ha ce óy los Mojes Gerohymos,cj hacía antes de la vnio,antes de la vnió Tolo fe eftedia al Priorjluego defpues déla vnio no fe eftiende a otro Superior, porque cón vn mifmo contrato executado en vna mima forma literal, ni fe induce, ni puede inducir mayor obli¬ gación 3 luego es cierto, que todos los derechos que nacen, del voto de la obediencia ex profejsioms , vnicamente fe.radican en el Prior , Y que en fu perfona no fe entiende, ni puede entender prometida la obe¬ diencia al Reverendísimo General. 19 Lo tercero es fallísimo lo que fupone el Reverendísimo Siguenza^que en la Regla de San Auguftin fe manda obedecer al Prior Mayor, ó General; porque fegun la Regla , y fu literal inteligencia , la obediencia que promete el Monje, fe limita al Prior del Monafterio ? dice la Regla en el cap. 6 . de obediencia : Prapojito , tanqmfn Patri obediátur , 0 * imito magts Prebjtero , qm omnium vejlmm curatn gerit. Y en efte capitulo no tiene lugar la inteligencia de Prior Mayor, o General, que da el Padre Siguenza , porque la Regla de San Au¬ guftin no fe hizo, ni el Santo la formó para Congregación de mucho* Conventos 3 fino para vnfolo Monafterio, como confta del Capitulo donde dice el Santo: Hdc igiturfutit, qnd vi obfervetis, pracipimus i# ¿Monafterio cowftituti. Y la dicción Monafterio, fignifica determH nado Convento , governado por fu immediato Prelado, y Superior; Y efta verdad es derta, e indubitable 3 porque el Santo Dodtor nohiz° la Regla para Monjes, y Religioíbs j fino para vn Convento de Monjas de-fvnidas, y difcordes, como confta dé la Epiftola 103 . Mihi tom. 2. donde fe refiere la Regla a la letra fin variación, ni alteración, y ¿H 1 manda el Santo a las Monjas, que obedezcan a fu Prelado, y mucho mas al Presbytero , o Sacerdote, que les pohian los Obifpos con fu Autoridad, y jurifdiccion. Luego emd'fentido literal,<y verdad$ro de la Regla no tiene cabimento la inteligencia de General, ó Prior Ma¬ yor. 2 o Toda la dificultad del Capitulo referido de la Regla,con-* fifté en la verdadera inteligencia de la lignificación de las voces, PrdpO* fito 3 y Presbítero , y a que Prelados correfponden oy^ en las Religiones, que profeífan la Reg4 de San Auguftin. Punto, que han tratado 1 °$ Dolores en diferentes materias, y lugares: Fr. luán del Santísimo Sa- / cramento,de officio Prior, p. 2 . num. 133 ,Nav. en el Cómment. 3 • £ Reg. Peyrinis, tom. 2. de Pradat. q. 1. cap.2. num. 5: D. Gambau e ~ 8 ente de U Chancilleria de Valencia en la alegación por la jun * cc }° n deíuMageftadenlaReligion Montóla, num. $53.y *H* -I. 0 °* 9 y erudito Doctor Don Fr. Hypolito de Samper ehfu Montefa Uuftráda, tern. 2. p. 4. num. 2. afirma có los referidos, que el Prapojito coríeíponde á las fegundas perfonas de losMonafterios, y Conventos, que en vnas Religioncsfe llaman Priores Clauftrales, en otras Superior es, y en otras Vicarios , y el referido Do&or Samper en el lugar citado lo prueba con erudición, lit.C. marginal, con el Concilio Aquifg. Ca¬ non 3 1. y también en el derecho común, cap. Cum ad Monafteñurn: de jíatA/lonacbormiPÍ fub lit.D. cita a Tambur.Males,Lezana,Suarez, Murga, y Fr luán del Santifsimo Sacramento 5 luego fegun efta irrefra¬ gable dodrina, en la Religión de San Geronymo, y en las demas que profeílan la Regla de S. Auguftin por el Prepofito fe entiende el Vica¬ rio del Monafterio, que es la fegunda perfona del Prior, que rije, y goviernael Convento. 2 1 ^ Por el Presbítero fin controvertía en los primeros figlos, en que corrio la Regla de San Auguftin fe entendia aquel Sacerdote , que los Obifpos ponian en los Monafterios para fu govierno a quien daban fu autoridad, y jurifdiccion; pero defpues reconociéndolos Pótifices los graves inconvenientes que nacían en los Monafterios con el govierno de los Presbyteros feculares, difpufieron que los Monjes , y Conventos eligieran Superiores de losSácerdotes Monjes, y a eftos les dio la Sede Apoftolica el poder, jurifdiccion, y autoridad ^ que antes los Obifpos conferían a losPresby teros feculares,refervando en los mifmos Obifpos el derecho de la confirmación,como lo advirtió Fr. Her¬ menegildo de San Pablo en la defenfa de fu Orden, tit. 16. num. i4.y fe colige del derecho Canónico, cap. dudum ad nos , 19. q. 1. y otros textos. Y afsi aviendofe transferido por autoridad Apoftolica ía jurif¬ diccion , y poder, que antes tenian los Presbyteros en los PreladosRegulares electivos de los mifrnos Conventos, fuceden eftos por los Obif¬ pos con toda fu jurifdiccion, y autoridad de llaves; y quando fe profeffa obediencia, fegun la Regla de San Auguftin,el voto fe limita al Prior, } nunca por el Presbytero fe puede entender el General fin expreíla deacion del 1 ontifice Romano 5 luego hadendofe la profefsicn en la ® San Geronymo, fegun la Regla de San Auguftin , la verinteligencia, y fentido de la Regla es, que los Monjes prometen obediencia al Vicario ,como i Padre, y alPrior, como alPresbyteio, que «mala autoridad, y jurifdicion p ar a go ventar todos los del MonalteriO ; el Prior, y el Vicario, fegun la facultad que tuvieren por las leyes, y Eftatutos de la mifma Religión. 22 Y defeendiendo al punto individual de la Religión de C San l6 Juezas Ordinarios de fus Monjes, y los Obifpos teniaii mas jurifdiccio que en cafos de apelación, como prueba Belar.en fus diferencias diffic. 6 . \ también de iure Abb. quadl. 4, num. 3. Y el Padre Fray Herme¬ negildo de San Pablo es también de e.fte fentir en el lugar arriba citado; luego en virtud de la vnion, no quedaron los Monafterios de la Orden de SanGeronymo con mas lugecion alReverendifsimo,que aquella que antes tenían los Obifpos en grado de apelación. 38 Lo dicho fe confirma, porque en la Bulla de la vnion folamente manda fu Santidad, que los Priores, Monjes, y Conventos eften fugetos a el General, ó Mayor , y no efpecificando la jurifdiccio que le da, por fer odiofa, fe debe entender la menor,y que folamente fe concede, y transfiere a el General aquella de que eximio a los Conven¬ tos , de los Obifpos 5 porque todo lo penal, y odiofo fe debe entender JiriUé, y la jurifdiccion fe ha de probar, como es común entre los Do¬ ctores 1 heologos, Canoniftas, y Legiftas. Demas de efto , porque co¬ mo fe ha dicho, y probado, la fugecion que nace del voto de la obediécia, no es transferible, ni denegable; porque nace de la voluntad délos profesantes, y no es jurifdiccion de Llaves, derivada de Chrifto a fu Iglefia, ni al Romano Pontifice.Quando fe hizo la vnion,ni los Priores, ni los Conventos, ni los Monjes prometieron obediencia al Reverendí¬ simo General, nifuReverendifsima admitió, ni admite las profefsiones; luego el efeflo de la vnion, no fue fugecion por obediencia de voto, fi¬ no por jurifdiccion,que antes tenian los Obifpos para los grados de ape¬ lación, y defpues de la vnion tiene fu Reverendísima la autoridad , J poder, cj la mifma Religión le ha querido dar por Leyes,y Conftituciones, por donde fe debe medir, y regular el poder del Re verendísimo,y no por el voto, y la profefsion 5 porque fegun eftos principios fojamen¬ te eftan fugetos los Monjes, y Conventos a la obediencia de fu Supe¬ rior 5 luego todos los derechos de la profefsion, y los demás que nacen del yoto de la obediencia, no fe alteraron,ni por la fugecion al Reveren¬ dísimo General. 0 39 De efta doctrina íe infieren algunas ilaciones dignas ponderación, 1¿ primera, que los Prelados esenciales , y proprios Su¬ periores de los Monjes de San Geronymo fon fus Priores, porque fe conftituven Prelados por principio eSencial de la Religión, que es la profefsion , y el voto de la obediencia,y el General es Prelado accidenra * > porque fu autoridad no fe funda en el voto, ni en la profefe* on > no en \ e V > y jurifdiccion accidental ala Religio, y antes de la vnion,era vna mifnaala Religión cnfptcie, y en individuo, fin la /uriídiccion, que 17 7 . tiene el General. Luegó efta jurifdiccion fe puede limitar, ¿Iterar mudar , fin-vari-arfe la Religión en lo efíencial. La fegunda ilación es; que la poteftad dominativa, poli 4° - ¡ 3 - * --i-uuüiuiauva , ['ujlitica, y económica que tienen los Priores en fus Monjes, y Monafterios fin el cófentimiento de los Priores, es invariable, porque nace del voto de la obediencia, que es derecho Divino, y en la Religión no ay poder para privar a los Priores de efta autoridad, ni para eximir al Monje de la obediencia de fu Prior. La ter.cera5q la jurifdiccion ordinaria que tie¬ nen los Priores en fus Monafterios, no depende en fu fer , y confervacion del Re verendísimo, y porque antes de la vnion la tenian iure Dig. mtdtlsy & Pr¿tlati£ . Y la Dignidad la adquieren oy por la elección de fu Convento, y h jurifdiccion por el beneficio de la Ley , y privile¬ gio de la Sede Apoftolica. La quarta* que en virtud de la vnion que hi-' zo el Pótificc, los Priores no queUaró fugetosa el General, fino en gra¬ do de apelación 5 y en los cafos que no eftuvieren expreííados en las Conftimciones, y prevenidos en las Leyes de la Religión , no puede el Reverendísimo limitar, ni quitar a los Priores la jurifdiccion, porque la tienen qomo Juezes Ordinarios por el. derecho común. La quinta, que todo el poder que tiene el Reverendísimo General , exceptuando los grados de apelación , que los tiene por. la Bulla de la vnion, .efta fugeto eoaclive á las Leyes de la Religión, que le diala autoridad. 41 La fexta, que el ReverendísirpoGeneral debe góvernar la Religión fin perjuyeio de los derechos que los Priores tien en fusMójes por la profefsion, votos, y ordinaria jurifdiccion, y fin daño de todo lo que los Monjes adquieren en fus Cafas por la filiación 5 porque todo fe les refervo en. la Bulla de la vnion * La feptima, que aviendofe hecho la vnion de los Monafterios, confervando la Religión la mifma forma de profefsion, que hacían los Monjes a los Priores, prometién¬ doles a ellos folos la obediencia fin dependencia del General, cada Monafterio es de la obediencia de fu Prior/» vi profefeíonis. Y todos de la jurifdiccion del General, en los cafos que fe la conceden las ConftitufarlkK ’ fosge no ¿ftan expreffados en ellas con limitación de la icci° n ordinaria de los Priores 5 la primera inftancia es de los Pre05 ^mediatos f como lo eran antes de la vnion. í 2j ^ offcava, quedos Monafterios de l a Orden de San Geronymo ’no le hicieron comunes por la vnion vPorque cada vno con. . r va losderechosj fu. s b ienes, a lahácienda de fus Monjes,por fi conftituye. RepúblicaE¿deíiaftioá‘ con-jurifdiccion, y autoridad necelTaria ptta fu gowrnp^ Monjes 1 derecho; de patria en fus Mo- § nafterios «aílenos con todas las acciones Monaílicas-ci viles en fus Conventos -con voto aaivo,y pafsivo, preeminencias, y honores, de que no gozan en otrns.Monafterios de ¡a Religión, á que no eftán incorporados por filiación. La vi tima, que el Reverendifsimo General no puede afiliar,ni ojiar les Monjes de vnosMonafterios en otros, ni dar voto, ni con¬ ceder otros privilegios de la filiación, ad t empus , porque no puede i na corporar en las Cafas de prcfefsion, por fer efte derecho proprio de los Priores, y Conventos, que ion los que admiten á la profelsion. 43 Probada la filiación de los Monjes Gerónimos en fus Monafterios, y eftablecida la eftabilidad perpetua en fus Cafas por la profefsion, y voto de obediencia, fe convence con evidencia el derecho de permanecer,y refidir en fus Conventos de profefsion; porque como dene declarado la Rota corara Domino Duroneto, á diez de Enero de i ó 31 , 1 a profefsion en determinado Monafterio, dicit permanentni ver ftierantiam, Qp refidenttam w loco ; luego la refidencia en fu Monafte rio, es credo neceflario de la filiación, y profefsion a vn Prior en deter¬ minado Monafterio, luego de efte derecho no pueden fer privados los Monjes, fino es en aquellos cafos que los Priores, Monjes, y Conventos le liuvieren cedido en fu Capitulo General,por Ley , ó Conftitucion: Eftas confequencias fon de irrefragable verdad ; y para que conde de los cafos en que los Monjes pueden fer privados de la adual refidencia en fus Cafas, fe difeurrird por las Leyes de la Religión, q có jufta equi-i dad, y prudencia los tiene prevenidos en fus cuerdas, fantas, y vene'rables Conftituciones. 44 La privación de la refidencia en fu proprio Monafterio fe puede hacer ad tempus , fifí inperpetuum. Perpetuamente, y por caftigo fe dice en la Conft 14; Mutare altquem fratrem mvitum ad loca otiumjeu Monaflerium álmm, in pnpetuum , nec Prior Sanfli Bartho - lomai tntra trimium ; na etia m Dijfimtores in Generali Capitulo ¡ ttee P tjit atores mfna vifitatione -valcbmt ; n'tfiem dementia evidentes b»- lufmodt mutationern t xfoj ’iat , fuper quod eormn ámfúentiam onerarnM i Elta Conftitucion es clara, ni el Grneral, ni los Difinidores, ni los Vo¬ tadores Generales, ni los efpeciales en fu vifita pueden mudar al Mon¬ je peí peritamente de Jii Cala a otro Monafterio contra íii voluntad, fi fus culpas no pidieren efte defiierro perpetuo, con evidencia,dice laCoftirucion : evidenter, que pide pruebas claras,íégun derecho, por donde quedan excluyelas las conjeturas , y el arbitrio del Juez, y en cafo de uá <¡,favendum e/l reo, como es de derecho. Ni obftala claufofó , fuper í»oí eorum eonfúenúam oneramus jripijrque en d a ñ o de tercer 0 fe debe • — -- e ntendes entender de conciencia regulada por derecho: citada , y oyda la parte, como comunmente defienden los Dodores Authores Theologos, Canoniftas, y Legiftas, con textos y ulgares. 45 tempus, puede también el Monje fer privado de la refidencia de fu propria Cafa por pena de fus delitos, y culpas 3 pero en la Conft. 6 8. fe quita el arbitrio al General , y Vifitadores, feñalaffdo los cafosde deftierro con expreíla,y vniverfal negación de otros: NuU las autem (dicela Conftitucion citada) Iwt MrMabilis , perverfiis imemafur, nec pojí multas commomtionesJün fallas, fe corrtgem,ex~ tra domumfuam pro difeiplina mittatur 3 nift prope fmm Monaflermm capitales babeat mímicos, autpropter permaventiam eius in ipfa domo , grave fibif¡andalum genere tur: fed ibidcm taliter caftigetur ] quoi dt]> perpetrare Jimilia pertimefcant : difcordes tarnen , ad facem redirá mientes djbis Monajlenjs fegregcntur Jub congrua difúplma . La Ley es elara, y exprefía con quanta eficacia puede comprehenderfe en las difpoficiones humanas 5 por intratable, perverfo, e incorregible , que fea el Monje,manda que fea penitenciado en fu Cafa 3 porque donde efcandalizó con fus culpas, edifique con fu publico caftigo , conformandofe la Religión en ella ley con las difpoíiciones del derecho común , cap. Ne Religiofi, de Regul. citado a la margen de la mifma Conftitul cion. 46 La referida Conftitucion fe funda en principios dejufticia, y en máximas de redfa providencia 3 lo primero', porque el Monje perverfo, intratable, e incorregible , es perjudicial a las Comunidades, donde refide , y aviendolo receñido en fu Cafa por hijo, no es razón que los otros Monafterios, que no influyeron, fientan los daños, que ocafiona yn Monje perverfo. Lo fegundo, porque los Monafterios tie¬ ne ios ni]os,q pueden luitentar con íus rentas,y embiandoles Monjes deherrados, fe les aumenta el gafto de fu fuftento , veftuario , y viajes s . an ? que Tienten las Cafas mas pobres de la Religión, que fon las orina ^pales penitenciadas con los deftierros 5 yen particular las Cafas de S. dos de R 00 \ ^ nue ^ ra Señora de la Murta de Valencia, y la* eme aterJu í a S fUm a das con efte pefo. Lo tercero,por es derecho^d °\ r, *§ 10n 5 fl ne re fidenciá' en fus Cafas de profefsic : . ciencia en fus Convemos. *****. ^ kcen incom P atlbles con la reíl ' ^7 En trescafos permite la Cqnfficucion,(jiie los Vifitadores Genérale^ Ea 2p Generales, que fon los Jue.zes de mas autoridad , que tiene la Religión, puedan Tacar, y defterrar al Monje de fu Gafa,en cafo que tenga enemi gos capitales junto a fu Convento; en cafo que la refidencia en lu Cafa caufe grave efcandalo, y én cafo de perturbador de ja paz, y que difcorde con íiis hermanos, y no quiera bol ver a la concordia con ellos : to¬ dos eftos tres cafos dicen moral incompatibilidad con la reíidencia en el Monafterio, comofe reconoce en fus caulas,y efe&os, y mirada laCoftitucion con atención, los cafos han de fer de gravedad : el primero de enemiftad capital, pide q fe pruebe fegun las Leyes, y principios del de¬ recho, por donde íe reconocen, y declaran las calidades, y condicione^ que conftituyen enemigos capitales, por donde pueda venir grave da¬ ño al Monje, á la Religión, y a fu Convento. El íegundo cafo dice,quC ha de fer, quando por la permanencia del Monje en fu Conven¬ to , fe origina grave efcandalo , y la mifma Conñitucion afirma la gra¬ vedad dd efcandalo , que fiempre refulta de graves culpas 5 porque fiedo cfe&o del pecado, fe regula comunmente por la caufa, y no dice la Gonftitucion, que por culpas efcandalofas pueda el Monje fer defterrado, porquela incompatibilidad, y la razón de la ley no fe funda en el efcandalo de la culpa, fino en el efcandalo de la permanencia en fúMonafterio > de modo, que fi el Monje hiciera algún delito efcandalofo dentro , ó fuera del Convento , y de la permanencia en fu Cafa, -note íiguieraefcandalo 3 .endíte cafo debe fer penitenciado en fu Convento, y muchas vezes conviene afsi para la-publica fatisfaccion , para que loí feglares, y domefticos de los Mcnaíterios , e^ue fe efcandalizaron con la culpa *vean al Monje penitenciado con mas graves penas5 por> que fiempre juzgan que todo el cartigo fe refolvio en el deftierro. Fue¬ ra de eftos cafos, en todos los demás delitos* nidos Monjes, ni losCoventos cedieró el derecho de la refidéeia en fusCafasmi los Miniftros de la Religión pueden facarlos por penitencia, y deftierro,porque la Conf¬ titucion efta concedida con la dicción: mllus , que es vniverfal rigoroíam ente negativa que excluye toda facultad , y-poder, como fe puede ver en los Autores, que tratan de las dicciones, y en particular a Baib. Lezana, doclo Fr.. Luis de-la Concepción fobre efta dicción. 48 Y aunque fe pudiera decir, que efta ley habla de los Vifitadores Generales, y que no comprehende los demas Miniftros de te Religión, te refponde,qne toda la adminiftracion déla jufticia punitiva, ¿c adminiftra en la Religión por vía de vifíta : o por Vifitadores Genetales , o por efpeciaíes de comifsion del Reverendísimo General? y eri 1 ori ftitucion 6 9. enquefe da laforma a los Vifitadores efpe e ^ es > í e 21 Jes manda obfervar la. forma dada a los Vifitadores Generales 5 luego los efpeciales eftán comprehendidos en la difpoficion déla Conftitució á£. También porque los Vibradores Generales fon dados, y diputa¬ dos por el Capitulo General con igual jurifdiccion > y en fus cafos íuperior á la que tiene fu Reverendísima. Y aviendofe negado a eftos Miniftros del Capitulo General el poder facar los Monjes de fus Cafas pe¬ nitenciados , fuera de los tres cafos expreffados, no fe puede entender concedido á Juezes de menor jurifdiccion 5 porque lo que fe niega a el Superior, no fe le concede al inferior, y mas riendo fubordinados, y de Iqs Viritadores efpeciales fe puede recurrir á los Generales por vía de agravio, y apelación} luego menos pueden los efpeciales facar al Mon¬ je de fu Cafa, fuera de los tres cafos de la referida Conílitucion. Por via de govierno político de la Religión, y economi49 co de los Mpnafterios también fe hallan prevenidos los cafos, en que el Reverendísimo intra trienium , y el Difinitorio en el Capitulo Gene¬ ral, pueden mudar los Monjes con Ja circunftancia del tiempo, que ha de durar fu mutación. Todo lo comprehende la Conftitucion ^.don¬ de fe difpone lo figuiente: erum tomen propter novi ¿Monafterifun- ¿ationem, Mt aliam rationabilem caufam pofs'mt diclus Prior intra triemum> aut Difftmtores in diBo Capitulo vnd cum diBo Priore talem mutationemfawre % dumtaxat vfque ad fe quera Capitulum Generóle , ob - fervato femper ne Jit mutatio Fratri , aut domui , mus efi profefjus, maíus dammm] quam eomtpodum domni^ad quam mittitur , exbutufmodi mutationefeepuatur. Previene efta Conftitucion las caufas conque el Re¬ verendísimo General, y el Difinitorio pueden hacer las mutaciones de los Monjes, por beneficio común de la Orden, y vtilidad de los Monafterios, poniéndoles en la mano el peífo de la jufticia, y en la confideracion el nivel de la prudencia, para que regulen las mutaciones de los Monjes fin daño de los Monafterios, y de fus hijos. 50 Y aunque por efta Conftitucion han querido losReveren t ; sjtriQ$ Generales jqftiftear fus libres,y volutarias Patentes,reduciendo a por ' C ^ a > ^ a n í^ leri< ^° mue fi° s Monjes de la primera autoridad. ra evitar q de jo político, fe paíTen los Superior«a lo abfoluto , y de lo económico a o ty tánico. La caufa que pone la Religión por exemplar delasdemas, es la fundación de vn Monafterio, quees gravifsitna ,y aunque parece que en la clauca Gguknte ; Jim aliam miombtlem F r /j 14^ rcavfaw. Dexa las mutaciones a! arbitrio del Difinitorio, y General i porella racima fe regula, y fugeta a caufa confomeá razón. Demás dé efto, la dicción ¿tliam, limita el poder á caufa fetriejante,que es la funda¬ ción de nuevo Monafterioj porque comodixo el P.Fr. Luis de la Con- 'cepcion de dtñwmbns, dift. so.num. i. donde cita á Barb. pag. 650. 'm mi. 1 .q lo prueba con-70. Autores, varias Glolíás, y diferentes defcísiones R ótales,la dicción alms efl relativa, repetitaque fimihum facit qve dif[O0iar/eweitfáemqmtkaiis ad pro: ceden ti a *, luego la otra califa razonable, que dice la Conftitucion ha de fer femé jante, y proporcio¬ nada á la precedente, y de igual gravedad, y víilidad á la fundación de nuevo Monafterio. 5 1 Ni obfta decir, que por lo menos el Re verendifsimo Ge* iieral tendrá el libre conocimiento de la caufa, y que pareciendole á fu Reverendísima fer juila,y proporcionada á la Conftitucion, podra ha-’ cer la mutación del Monje, fin dar razón , ni expreífar la caufa de la rnutacion en fus patentes 3 porque en efte cafo, no fe debe creer á el Ge¬ neral, y fu Reverendifsima pidiendo el Monje las caufas, y fu Prior la razón de la mutación, debe explicarlas, para la juftificacion de fu exe-j tució. Doctrina exprefla de Peyrinis en términos terminantes tom. 1 .de, fubd. q. 1 . cap. 12. donde refuelve 1 : Nec credcndum efl Generali dicen - tijfe talem frairem tramferre , ex iuxtx , Qf rationabili caufa\ nam v* njere ait Acabaras defpolijs Cieñe. §. 2. mtn. 7. & lib. 3. Qonfil de Regul.Corfil. 5 & . n um.2. Superiori etiam non retognofeenú aliumStft* rxortm , d'uenti fe faceré aliquid ex iufla canfd] non creditur , nifi confat de illa ; fi id non petefl facere fine caufa , ergo multo magis Ule non efl iredendum , qui Superior ¿magnofeit, ne qmdquam fine rationabili canf* peteji faceré. El General de San Geronymo reconoce Superior enl* Religión, que le toma la refidencia, que es el Difinitorio por la ConftL tuición 7. y cfta fugeto al Capitulo General por la Bulla de Benedicto XIII. que es la de fu erección, y eleccion,luego fi el Monje, el Prior, J el Monafterio, que tienen derecho , le piden las caufas de la mutación, las debe dar , y expreífar para que en el Capitulo General fe puedan querellar,fino fueren juilas, y fi fu Reverendifsima no las diere , y prefíare, no le deben creer, fupuefto que dice la Conftitucion, que dc¿ be hacer con caufa la mutación. 5 2 Y fi quierendecir, q en efte cafo debe el Monje obedecer al Reverendísimo, y execntarfu Patente hafta que confte de la juftincac J°n de las caufas, fe refponde con doürina del mimo Peyriniribi : 9 *® el Monje no tiene obligación de obedecer al Reverendifsin?P r 3 uan ^°- fin éxpréfsion de ínftacaufa le muda; porque al Prelado, qué manda al! guna cofa mjufta, aunque no fea pecado, no tiene obligación de obede¬ cerle. Panormit. ín cap. Inquift. excom. nu m . <. Y el General dr San Geronymo, que manda al Monje fin caufa, o que pedida f e l a n i e°a manda execucion injufta, conforme á la referida doctrina 5 lue^o ellvló je no tiene obligación de obedecer á fu Reverendísima. . í 3 Con eftas limitaciones,}? otras que fe pódcrará en fus pro prios lugares, difpone la Conftitucion 14. que fe deben hacer las muta¬ ciones de los Monjes, y la mas exprefíada es el termino de fu jurifdiccion 5 porque dice la Conftitucion: no puedan durar mas que hafta el liguiente Capitulo General: dumtaxat vjque ad fequens Capitula Gene rale-, luego en virtud de efta claufula, todas las Patetes dadas por el Re verendísimo tntr.-t trienium. Y por el Difinitorio en el Capitulo General efptran, y fenecen, celebrado el Capitulo General figuiente; porque . lo difpone la dicción dumtaxat. Y legun Barb. dict . num -, tta eft limitativa, & reflnchva, vt includat negatiwem in alijs. Y eti ti num. 9. dice: babet <vim,non [blutn tacita probibitionisfedetiam exprejja. De efta ¿odrina tan conforme a la Conftitucion, fe concluye ~ .que por qualquiera caufa que fe haga la mutación, termina en el Capi* culo General, y eftc celebrado, el Monje fin nuevo orden, fe puede bol- ,ver a fu Monafterio, y ni el General, ni el Difinitorio le pueden obligar á refidir en el Convento de la mutación. ; ; s 4 Los inconvenientes que fe han experimentado en la Reli¬ gión en eftos tiempos, declaran con evidencia el fin de la limitación re¬ ferida, y que aquellos primeros Legisladores de la Orden con ojos de Linces, y con eípiritu del Cielo previnieron los daños de fu Orden, y previnieron los remedios contra los procedimientos injuftos, que poían refultaren la Religión. Confideraban que fi dexaban el govierno 1 ° Uc0 1 y pLna poteftad a los Superiores para mudar los Religiofos pie ,r c nt ° en Convento 1 fi" termino fixo, y limitado, con vna fimran t. n e , nt ' ’ C °n T. n P lercxt0 aparente, con vna caufa fimulada,pudieCpoí’.círm V (~ n 6 ^ U era k Cafa toda fu vida, y a vn Monje de General • dar," 60 Pu < “ onvcmo to d° el tiempo que quifiera el Orden, contra le c ‘ ° oro ft u . e ha ? padecido los primeros fujetosdela ficion el clara P r° r mala I^ligencia de la Conftitucion: La difpoco de 1 1 C n, r -nr2 f , CU ’ ^ omo adelante fe ponderara en lo prath- ,] • P imp es, que han dado los Re verendísimos Generales ge treinta a quarenta anos a efta parte, no es dirección de govierno ? í poli; 24 políticos fino introducción de tyrania centra las Santas Leyes de la Re¬ ligión. 55 Y para que la referida Conftitucion quedara con todas las claufulas de prevención, afsi en lo que toca a los Monafterios, como a los Monjes, pone la {iguien te condición : obfervato turnen Jempcr > 7 wpt rmtatio Fratri^aut dormí >cmus eji frofeJ]us>maws.dammmií¡natn tGmtfiOdum domui'i ad quam mittitnr, ex hmujmodi tmtaticne fequatur. Y la diccion ¡emper> es nota de perpetuydad$Fr.Luis de la Concepción. Luego perpetuamente quiere la Religión, que la mutación fe haga con mas vtiiidad de la Cafa a donde el Monje es embiado , que daño del Monje, y del Monafterio,nacido, y originado del voto de la obedien¬ cia, debe fer privilegiado, y de mayor confideracion que la vtiiidad de los demas Monjes 5 porque efta obligación fe radica en los efeftos de la profefsion, que fon de derecho Divino 5 donde fe ve claro, que en efts difpofícion atendió la Religión a los derechos de lafiliacion , que con daño del Monje, y de fu Monafterio nunca, ni en ningún cafo puedan el Difinitorio, ni el General mudar el Monje de fu Cafa, a otro Mona^ terio de la Religión, 5 6 Pero porque la inteligencia de efta claufula depende de 1 * ponderación de los daños que fe figuen a jos Monafterios, y Monjes de las mutaciones 5 fera precifo tocar en algunas; paraque pueftas a los ojos de la Religión , provean de remedio en tan frequentes inconvenientes * y daños. Lo primero fe pone en confideracion vna determinación,q uC en el Capitulo General de 1513. hizo la miíma Religión, que es de el tenor figuiente : Item , contra fratres parum mortificurtos 3 q ui ex Uvibu* can fu, Qf fub colore injimitatum e xire d fuis Mcnaflerijs procuré* vrdmatum efl:vt Pater twfler Generahs eos comprimat\ epata imeniW* ex taltbus nmtdtiombus mnltmn damiium , Qp qned ferditar m wttlM morttjicatio , Qp Ccnflitutiores Ordirás dijjue.lter tales fM futieres mittant . En efta ordenación, movido de muchas experiencias, aun c J ue no eran tan frequentes las Patentes, ccroo en efte figlo propone el Ca¬ pitulo General el gran daño que ocafionan las mutaciones de los Mon¬ jes, y como fu fin principal en aquel figlo de oro no fue veftidode inte* refes particulares, fino defnudo de preprias conveniencias, el bien co¬ mún, y obfervancia de la Religión, dice la ordenación, que en muchos Monjes, con las Patentes,y mutaciones que hacen los Revcrendifsín^ o S f fe pierde la mortificación: razo relevante para reprimir efte abufoy c on inas rigorofas Leyes impedir la execucion de tan nocivas re^ ucl P^ cs contra el bien efpiritual, y obfervancia Monaftica de.laRc% lon * L)rce - • mas 2V \ masla ordenación : Conflit uñones Ordinis difficulter tales mutaño¬ nes perfnittanty luego reconoció la Religión la dificultad de mudar á vn Monje, y Tacarle de fu Cafa de profeísion ? Efta mima dificultad argu¬ ye, y condena la facilidad de los Reverendísimos de efte tiempo , y fe propone á la Religión, para que buelva á fu fer la Ley , y á obfervancia la Conftitucion 5 pues fon mayores los daños en efte tiempo , y menos la mortificación. 57 Lo fegundo fe figue contra los Monjes, que mudados de fus Monafterios a otros de la Religión, en el que refiden no tienen voto Capitular, ni en fu Cafa le tienen en la elección de Prior, fi eftán fuera de las veinte y cinco leguas 3 conque aviendo prevenido la Religión en la Extravagante feptima a la Conftit. 6 8 . que los Monjes no fean pri¬ vados de voto, fino es en los cafes expreíTados en el derecho , y en las Conftituciones de la Orden, ó en cafos facinorofos , ó en los que fe da la penitencia de la culpa mas grave, con las Patentes (imples, y las vo¬ luntarias mutaciones, han defeubierto los Reverendísimos Generales vn dulce modo contra el derecho, y contra las Conftituciones, para pri \ar al Monje del voto, y hacerfe dueños, y arbitros de las elecciones de los Monafterios, y por configúrente dueños del Capitulo General. 5 8 Lo tercero fe figue contra el Monje mudado , que todo el tiempo que efta fuera de fu Monafterio , pierde el derecho de optar Celda por fu antigüedad, adelantandofe en efta conveniencia los me¬ nos antiguos, y quando buel ve a fu Cafa, aviendo dexado , y perdido las conveniencias de fu Celda, que le dio la antigüedad, entra en la que dexaron los mozos con perdida de las mayores conveniencias de vn pobre Monje, y Religiofo. Lo quarto fe debe ponderar , que todo el tiempo que el Monje vive en otro Monafterio, pierde la parte que podia tocarle de libros, alajas, y veftuarios en los expolios de los Monjes °l Uc mu eren, y en el Monafterio donde efta con la Patente , no entra en P^rte con los demás 3 porque no es hijo de la Cafa , y queda excluydo <Uiin^ art ' C ^ aC10n os k* ienes temporales de aquel Monafterio. Lofido P** k ^° ne C * n confideraci0tt es > c l ue fi el Monje mudado ha a fodolí e P r ^P r * ia Cafa, queda en ella perfonado con precedencia 10 nierdp T "° ° ^ fido> y a % nado con Patente en otro Conven to, pierde ella precedencia, y los demas honores que ñor aver {ido Superior nene en f» proprio Monafterio,y es’contra ¡uftici‘a,y equidad, defpoffeer al Mon,e de aquellas preeminencias, que adquirid enfuMo oafteno porfus prendas, méritos, letras, y dignidad. * ? últimamente fe propone el mas grave daño, que fe ligue -l ' G al 4