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Intrusismo odontológico en Andalucía (1975-2000): análisis a través de la prensa especializada.

Peralta Jiménez, Rosinna

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1 Autor: Rosinna Peralta Jimenez Director de la Tésis Doctoral: Antonio Castaño Séiquer David Ribas Pérez Jose Antonio Coello Suanzes Departamento de Estomatología Universidad de Sevilla 2017 2 Prof. Dr. Antonio Castaño Séiquer, Doctor en Medicina y Cirugía y Profesor Titular del Departamento de Estomatología de la Universidad de Sevilla. Prof. Dr. David Ribas Pérez, Doctor en Odontología y Profesor Asociado del Departamento de Estomatología de la Universidad de Sevilla. Prof. Dr. Jose Antonio Coello Suanzes, Doctor en Doctor en Odontología y Profesor Asociado del Departamento de Estomatología de la Universidad de Sevilla. CERTIFICAN: Que el trabajo presentado por Rosinna Peralta Jimenez denominado “Intrusismo Odontológico en Andalucía (1975-2000). Análisis a través de la Prensa Especializada.”, ha sido realizado bajo nuestra conjunta dirección y reúnen los requisitos necesarios para su presentación y defensa ante el Tribunal Calificador. Y para que así conste, a petición del doctorando, se firma la presente a 07 de Julio de 2017. Prof. Dr. Antonio Castaño Séiquer Prof. Dr. David Ribas Pérez Prof. Dr. Jose Antonio Coello Suanzes 3 AGRADECIMIENTOS En primer lugar, agradecer de manera sincera y especial , con la mano puesta en mi corazón , a mi director de Tesis, Dr. Antonio Castaño Seiquer, por su esfuerzo, dedicación, persistencia y motivación, eres mi mentor, mi ejemplo a seguir profesionalmente , sin tu total ayuda no hubiese sido posible realizar este proyecto. Por casualidad de la vida he tenido el privilegio de conocerte, quiero que sepas que vas a tener por siempre mi lealtad y admiración, gracias por tu apoyo, en todos los momentos difíciles de mi vida, mil gracias. También acradecer las aportaciones de todo tipo que he recibido de mis otros directores, doctores Ribas y Coello. Mención especial quiero hacer del apoyo desinteresado del Doctor Diego Rodriguez Menacho. Desde su doble formación jurídica y odontológica nos ha asesorado de manera magistral en cuanto a cualquier tipo de dudas en el desarrollo de este proyecto de investigación. A ti mi Dios, eres el eje principal de mi vida, agradecerte por darme las fuerzas necesarias para seguir adelante, se que has estado presente en todas mis batallas y nunca me dejarás sola en los días que me queden por vivir. A mis padres, por darme la vida, por la semilla de superación que han sembrado en mí, y por inculcarme que no hay límites para lograr los sueños. 4 A mi Jaime, mi amor, mi todo, gracias por apoyarme incondicionalmente a crecer profesionalmente, gracias porque sin ti, nunca hubiese podido superar los momentos buenos y no tan buenos que nos han tocado vivir. A mí Pequeño Jaime, alma mía, eres el proyecto perfecto de Dios para mí, se que cuando seas mayor y consciente vas a estar orgullosa de tu madre, lucho cada día aún sin fuerzas por ti. A mis hermanos, Ruben y Rosalba, mis cuñadas y sobrinos, mis triunfos son de ustedes también. A mis suegros, mis otros padres Angelita y Pepe, por siempre estar ahí cuando más lo necesito. A todo el equipo, mi gratitud a los que de una forma u otra colaboraron considerablemente en el desarrollo y finalización de esta tesis. 5 ÍNDICE 6 I. INTRODUCCIÓN…………………………….………………………7 1.1. El instrusismo en Odontología……………………………....……....7 1.2. La Odontología Española en el Siglo XVIII y XIX………………....9 1.3. La Odontología en el Siglo XX. Etapa Universitaria……….....…….52 2. OBJETIVOS………………………………………………………..….91 2.1. Objetivo General………………………………………………….….91 2.2 Objetivos Específicos…………………………………………….…...91 3. MATERIAL Y MÉTODO……………………………………….……92 3.1 Material…………………………………………………………..…....92 3.2. Método…………………………………………………………….…..93 5. RESULTADOS……………………………………………………….…94 6. DISCUSIÓN……………………………………………………….…...101 7. CONCLUSIONES……………………………………………………..130 8. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………....131 7 INTRUSISMO ODONTOLÓGICO EN ANDALUCÍA (1975-2000) A TRAVÉS DE LA PRENSA ESPECIALIZADA 1. INTRODUCCIÓN 1.1. El intrusismo en odontología. El delito de intrusismo en odontología corresponde a “aquel ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas para ello”1. El fenómeno de “intrusismo” constituye un fenómeno de actualidad y provoca un importante interés en la sociedad, no exento de polémica. Este hecho se ve incrementado por las migraciones internacionales2. Actualmente, un importante número de profesionales migran a distintos países en busca de mejores oportunidades laborales. En muchos casos avalados por títulos con legalidad reconocida en sus países de origen pero que necesitan homologación o convalidación en los países de destino3. El ejercicio legítimo de las distintas actividades profesionales está recogido en la Constitución Española4,5. Además, aparece en la Constitución Europea6.La Constitución Española establece tanto el derecho como el deber al trabajo. También consagra la libre elección de profesión u oficio de los ciudadanos españoles. En concreto, el artículo 36 de nuestra Constitución7 hace constar que 8 “la Ley regulará el ejercicio de las profesiones tituladas”8. Nuestro Código Penal9recoge las penas para aquellos que realicen actos de una profesión careciendo de título académico u oficial, reconocido por la Ley o Convenio Internacional que ampare dicho ejercicio10. Actualmente la Odontología constituye una rama sanitaria independiente de la Medicina. Se encuentra regulada por la Ley 10/86, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental11. Esta Ley se desarrolló por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, regulando las profesiones de odontólogo, protésico e higienista dental12. 1.2. La odontología española en los siglos XVIII y XIX. La odontología española no contó con una titulación específica hasta 187513. No obstante, ya en el siglo XVIII se inicia el fenómeno de inmigración de dentistas extranjeros a nuestro país14,15.. En aquellas fechas la odontología era ejercida por los cirujanos-sangradores, barberos, cirujanos romancistas y también por toda suerte de sacamuelas y charlatanes que trabajaban por los pueblos de España, recorriendo ferias y mercados para ofrecer sus servicios de forma ambulante16. Junto a ellos, ejercían un importante número de dentistas extranjeros. Estos trabajaban en las principales ciudades del País, atendiendo a las clases sociales más acomodadas. Francia constituía la nación de origen de la mayoría de estos dentistas foráneos17. 9 Durante las primeras décadas del siglo XIX, la odontología estaba en manos de los cirujanos-sangradores. Los médicos podían ejercer el arte dental pero no solían desarrollarlo ya que constituía un elemento de desprestigio para ellos. También ejercían cirujanos-dentistas extranjeros que no tenían regulado legalmente su ejercicio en España. En 1846 se promulga la Real Orden de 29 de junio donde se faculta a los “ministrantes” para realizar actividades odontológicas. El ministrante tenía un rasgo inferior al médico y debía de haber obtenido un certificado de servicios de al menos dos años. También, necesitaba pruebas de estudios de flebotomía y arte de aplicación de apósitos. Por otro lado, tenía que acreditar una prueba de haber estado al menos durante seis meses con “un profesional” y haber practicado esta especialidad18. El título de ministrante se constituye como una regulación pionera dándole carácter profesional hasta lo que entonces era un ejercicio puramente artesanal y empírico. El campo de actuación es muy limitado, restringido a la realización de extracciones de dientes y muelas y limpiezas de las dentaduras19. Los profesionales que podían formar a los ministrantes necesitaban una importante cualificación. Ésta venía regulada en una circular de la sección de instrucción pública de 1 de marzo de 1847. La Ley tenía como objetivo evitar abusos y engaños en relación a los estudios teóricos y prácticos de los ministrantes. La Ley exigía que únicamente los cirujanos de hospitales de más de cien o trescientos enfermos (según la categoría del cirujano) o los cirujanos 16 Art. 6. El nombramiento de Profesor para la enseñanza especial de Practicantes ha de recaer en los facultativos Primeros o segundos de los hospitales, prefiriéndose al que esté encargado de la parte quirúrgica. Art. 7. La designación de Profesor y Maestro de Parteras o Matronas se ha de hacer precisamente en los facultativos titulares de las casas de Maternidad o de los hospitales donde haya sala de partos. Art. 8. Los facultativos de los hospitales, salas de partos y casas de Maternidad que hayan de instruir a los Practicantes y Matronas, deberán obtener autorización previa de los Rectores de los distritos universitarios respectivos. Los Profesores cumplirán puntualmente las obligaciones que se les imponen por los artículos 23, 30, 32 y 33; Adoptarán todas las medidas que juzguen necesarias para asegurarse de la asistencia, aplicación y aptitud de los alumnos; y percibirán de cada uno de sus discípulos la retribución mensual de 20 horas. Art. 9. En los casos de ausencia o enfermedad del Facultativo titular del establecimiento, la persona que le sustituya en el cargo, desempeñará asimismo desde luego la enseñanza, poniéndolo en conocimiento del Rector. CAPITULO IV. 17 De los libros de registro que deben llevarse en las Secretarias de las Universidades por lo relativo a esta enseñanza. Art. 10. En las Secretarías de las Universidades literarias donde hay Facultad de Medicina se llevarán los libros especiales siguientes: 1. Un libro en que por orden rigoroso de fechas se vayan anotando las designaciones que de establecimientos para la enseñanza de Practicantes y Matronas hagan los Rectores; Las condiciones y circunstancias de estos locales, y que reúnen todas las prescritas en los artículos 4.º y 2.°; Las autorizaciones que para dar la enseñanza se concedan a los facultativos de los hospitales, salas de partos y casas de Maternidad ,Y cuanto observen y estimen digno de reparo y enmienda los Rectores o sus delegados en las visitas. 2. Otro libro aparte en que se haga constar:  El nombre y apellidos paterno y materno de los discípulos de ambas clases;  su edad, padres, pueblo de su naturaleza, y provincia en que se halla enclavado;  El establecimiento y Profesor donde y con quien estudien; La circunstancia de ir ganando todos los semestres o tener que repetir alguno, calidad en la quehagan el ejercicio de reválida, y la calificación que en él obtengan, y 3. Un registro donde se tome razón dé los títulos de Practicantes y Matronas. 18 Art. 11. Los Secretarios generales de las Universidades literarias son responsables, así de cualquiera falta u omisión que resulte en los libros, como en lo que se les previene por este reglamento. TITULO II. DE LA ENSEÑANZA. CAPITULO I. Del principio, duración y modo de hacer los estudios. Art. 12. Los estudios que habilitan para la profesión de / radicantes y Parteras o Matronas se harán en cuatro semestres a lo menos, comenzando a contarse estos desde el día 4. ® De Octubre. Las lecciones serán diarias, y durarán hora y media. Art. 13. Los discípulos de ambas clases emplearán el primer semestre en adquirir ideas y nociones preliminares; los dos siguientes en desarrollarlas por medio de Oportunos estudios teórico-prácticos, y el cuarto y último en compendiar y perfeccionar todos los conocimientos anteriores. Art. 14. La enseñanza de Parteras o Matronas sedará a puerta cerrada y en horas distintas de la de Practicantes. CAPITULO II. De los estudios necesarios para obtener título de Practicante. 19 Art. 15. Para aspirar al título de Practicante se necesita haber cursado y probado las siguientes materias teórico-prácticas: 1. Nociones de la anatomía exterior del cuerpo humano, y con especialidad de las extremidades y de las mandíbulas. 2. Arte de los vendajes y apósitos más sencillos y comunes en las operaciones menores, y medios de contener los flujos de sangre y precaver los accidentes que en estas pueden ocurrir. 3. Arte de hacer las curas por la aplicación al cuerpo humano de varias sustancias blandas, líquidas y gaseosas. 4. Modo de aplicar al cutis tópicos irritantes, exutorios y cauterios. 5. Vacunación, perforación de las orejas, escarificaciones, Ventosas y manera de sajarlas. 6. Sangrías generales y locales. 7. Arte del dentista y del callista. Art. 16. La práctica en estos estudios será simultánea con la enseñanza teórica, y bajo la dirección del mismo Profesor. El discípulo, para ser admitido al ejercicio de reválida, presentará certificación del Director del establecimiento, expresiva de haber desempeñado allí el servicio de Practicante á satisfacción de los Jefes, y en calidad de aparatista o de ayudante de aparato. CAPITULO III. 20 De los estudios necesarios para aspirar al título de Partera o Matrona. Art. 17. Para aspirar al título de Partera o Matrona se necesita haber ganado y probado las materias teórico prácticas siguientes: 1. Nociones de obstetricia, especialmente de su parte anatómica y fisiológica. 2. Fenómenos del parto y sobreparto naturales, y señales que los distinguen de los preternaturales y laboriosos. 3. Preceptos y reglas para asistir a las parturientes y paridas, y a los niños recién nacidos, en todos los casos que no salgan del estado normal o fisiológico. 4. Primeros y urgentes auxilios del arte a las criaturas cuando nacen con apoplejías o apopléticas. 5. Manera de administrar el agua de socorrer a los párvulos cuando peligra su vida. Art. 18. La práctica en estos estudios será simultánea con la enseñanza teórica, y bajo la dirección del mismo Profesor. TITULO III. DE LOS ALUMNOS. CAPITULO I. De las cualidades necesarias para ser admitido a matricula. Art. 19. Para ser inscrito en la matrícula de Practicantes se requiere: 21 1. Haber cumplido 46 años de edad. 2. Ser aprobado en un examen especial de las materias que comprende la primera enseñanza elemental completa. Este examen habrá de verificarse en la Escuela Normal de Maestros, ante dos Profesores y el Regente de la Escuela práctica. Art. 20. Para ser admitido a la matrícula de Parteras o Matronas es necesario: 1. Haber cumplido 20 años de edad. 2. Ser casada o viuda. Las casadas presentarán licencia de sus maridos, autorizándolas para seguir estos estudios; y unas y otras justificarán buena vida y costumbres por certificación de sus respectivos Párrocos. 3. Haber recibido con aprovechamiento la primeraenseñanza elemental completa. Esto se comprobará por medio de u n examen que se hará en la Escuela Normal de Maestras, componiendo el Tribunal la Directora, la Regente y uno de los Profesores auxiliares. Art. 24. Todos los requisitos que se exigen para poderse inscribir en la matrícula de Practicantes y Matronas} habrán de acreditarse en forma legal. CAPITULO II. De la matrícula. 22 Art. 22.La matrícula para la enseñanza de Practicantes y Parteras o Matronas se hará por semestres, y precisamente en la Secretaría de la respectiva Universidad literaria. Quince días antes que se abra, la anunciarán con la especificación debida los Rectores en los Boletines oficiales de las provincias de su distrito universitario. Estará abierta desde el 15 al 30 de Setiembre, y desde el 6 al 14 de Marzo, inclusive. Art. 23. Los aspirantes se podrán matricular por sí o por medio de encargado. Para ser inscritos en la matrícula han de presentar los documentos que justifiquen todos los requisitos exigidos por los artículos 19 y 20 respectivamente, y del modo que en el 24 se previene. Para pasar de un semestre a otro es indispensable además hallarse comprendidos como aptos en las listas que los respectivos Profesores deberán remitir al Rector de la Universidad tres días antes que se abra la matrícula. Art. 24. Los derechos de matrícula por cada semestre serán 20 horas. Art. 25. En el acto de la matrícula el discípulo recibirá de la Secretaría de la Universidad una cédula donde aparezca el número de orden que ocupa en la lista de inscritos, el semestre que va a cursar, el punto donde ha de hacer los estudios y el Profesor que ha de instruirle. 23 Art. 26. En los días 3 de Octubre y 3 de Abril los Secretarios generales de las Universidades pasarán a los respectivos Profesores un estado de los alumnos a quienes han de dar la enseñanza durante el semestre que comienza. Art. 27. En los días 5 de Octubre y 5 de Abril los Rectores de las Universidades remitirán a la Dirección general de Instrucción pública: 1. Un estado expresivo del establecimiento o establecimientos en que se halle autorizada la enseñanza de Practicantes y Matronas, condiciones y circunstancias de estos locales, y Profesores habilitados para la instrucción de los discípulos. 2. Listas de los alumnos de ambas clases matriculados para el nuevo semestre, con expresión de sus nombres y apellidos paterna y materna, edad, pueblo de su naturaleza, punto en que cursan y Profesor que los instruye. Art. 28. Respecto a los anuncios de matrícula, prórroga para inscribirse en ella, y traslación del alumno de un establecimiento a otro, se estará a lo dispuesto en los Artículos 1, 4, 24 y 25, párrafo primero del 4 del reglamento de las Universidades del Reino, aprobado por S. M. en 22 de Mayo de 1859. CAPITULO III. Obligaciones de los alumnos. Art. 29. Todos los alumnos tienen obligación de asistir Puntualmente a las clases, y de guardar en ellas atención y compostura. 24 Art. 30. Los Profesores anotarán las faltas de asistencia que cometan los discípulos, borrando de la lista a los que cumplan 20 voluntarias o 40 involuntarias, y poniéndolo en conocimiento del Rector. Cuando el discípulo borrado de la lista por faltas de asistencia pretenda que se las dispense el Rector haciendo uso de la atribución 5.a del art. 5. Lo solicitará en el término de ocho días, contados desde el en que le hizo saber su expulsión el Profesor. Por conducto de este y con su informe dirigirá la instancia. Art. 34. Se prohíbe a los discípulos dirigirse colectivamente a sus superiores de palabra o por escrito. CAPITULO IV. De los exámenes de semestre y de reválida. Art. 32. Emplearán los Profesores los primeros días de los meses de Setiembre y Marzo en probar la aptitud y aprovechamiento de sus discípulos, bien por medio de preguntas o de conferencias, bien por ejercicios prácticos, según lo estimen oportuno. Art. 33. En vista de los resultados que ofrezcan tales pruebas y del juicio que formen los Profesores, remitirán estos en los días 12 de Septiembre y 13 de 25 Marzo al Rector de la Universidad literaria una lista, así de los discípulos que pueden ser admitidos a la matrícula del semestre siguiente, como de los que necesitan repetir el que han cursado. Art. 34. Los discípulos que cursen y prueben los cuatro semestres exigidos para aspirar, ya ahí título de Practicantes, ya al de Parteras o Matronas, serán admitidos al examen de reválida y habilitación. Art. 35. Los ejercicios de reválida y habilitación se verificarán precisamente en la Universidad donde radique la matrícula del discípulo al terminar el cuarto y último semestre. Art. 36. Los alumnos satisfarán 60 reales por derechos de reválida y habilitación. Art. 37. En la instrucción de los expedientes de examen, constitución de Tribunales, señalamiento de ejercicios, turno y forma de ellos, votaciones y actas, se observará lo dispuesto en el párrafo primero, art. 184, y en los artículos 185, 186, 188, 189, 190, 191, 192 y 193 del Reglamento de las Universidades del Reino, aprobado por S. M. en 22 de Mayo de 4859. Art. 38. El Tribunal para el examen de reválida y habilitación de Practicantes y Matronas se compondrá de tres Catedráticos. Uno de ellos podrá ser supernumerario. Art. 39. Durará el ejercicio una hora; será teórico práctico, y versará sobre todas y cada una de las materias objeto de los respectivos estudios. 32 provoca que el ejército se subleve en Cádiz y derrote a las fuerzas de Isabel II en el puente de Alcolea, y la obligan a exiliarse a Francia35, siendo los hombres fuertes del nuevo régimen, Serrano y Prim. La revolución de 1968 trajo consigo ideas liberalizadoras de la vida nacional, entre ellas la libertad de enseñanza, en una ley que instruida por el ministro Ruiz Zorrilla posibilitó la apertura de gran número de centros docentes, de muy variada categoría y calidad, entre ellos el Colegio Español de Dentistas de Cayetano Triviño. En este tumultuoso período de la historia de España se sucede en pocos años el gobierno provisional de Serrano (tras la caída y exilio de Isabel II en 1868), la fugaz monarquía de Amadeo de Saboya y la primera República, que solo dura un año, pues en 1874 un nuevo pronunciamiento militar, en este caso contrario al acaecido seis años antes, disuelve las cortes y acaba con la República, retornándose de nuevo a la Monarquía Borbónica, esta vez en la persona de Alfonso XII, hijo de Isabel II. Es curioso resaltar que en el mismo mes (enero de 1874) en que Pavía disuelve las cortes republicanas y liberales que posibilitaron la libertad de enseñanza, se inaugura el Colegio Español de Dentistas en la calle Capellanes 10 de Madrid. Al año siguiente se consigue por fin la creación de un título oficial. El día 4 de Junio de 1875 siendo Ministro de Fomento Manuel de Orovio, el Rey Alfonso XII, casi recién llegado del exilio, firma el Real Decreto que crea 33 el título de Cirujano Dentista, que sale publicado en la Gaceta de Madrid nº156 del día siguiente36. En su artículo 1º explica que el “arte del dentista se convierte en lo sucesivo en una profesión que se denomina “Cirujano Dentista”, para cuyo ejercicio se expedirá un título especial.” El artículo 2º especifica de forma clara que el ámbito profesional de actuación de los Cirujanos Dentistas es el tratamiento de las enfermedades de la boca “ sostenidas” por el tratamiento de los dientes y el conjunto de operaciones para su curación, y prohíbe explícitamente que en ningún caso podrán dedicarse al tratamiento de cualquier otra enfermedad del cuerpo. También explica los conocimientos que deben tener los futuros profesionales, que serán anatómicos y fisiológicos de la boca y del cuerpo en general, de patología dentaria, síntomas, causas, tratamientos y prevención de las enfermedades y alteraciones de la boca. La ley obliga al conocimiento teórico y práctico de la fabricación de piezas y aparatos que reemplazarán a los dientes y demás partes alteradas de la boca. Sin embargo, el Real Decreto, lamentablemente no crea el establecimiento público que imparta estas enseñanzas y retrasa su creación hasta que los recursos lo permitan y el Gobierno lo considere oportuno, debido a que el tesoro público carecía de fondos para crear una escuela, por eso deja en manos de la iniciativa privada la formación de aspirantes. 34 Para probar estos estudios privados y darles validez académica, el artículo 5º señala que se formarán jurados compuestos por los doctores en Medicina y Cirugía y dos Cirujanos dentistas. El artículo 6º indica que el Gobierno, asesorado por el Consejo de Instrucción Pública elaborará los programas del examen y las pruebas en que han de consistir. A los estudiantes que superen los exámenes y ejercicios, se les expedirá el título de Cirujano-dentista con las mismas facultades que los demás títulos profesionales, exigiendo a los aspirantes al título abonar por derechos de examen 50 pesetas y por los títulos 200 pesetas. Sin embargo, todavía no se exige obligatoriamente poseer el título para ejercer la profesión, pues deja la puerta abierta para que los numerosos profesionales anteriores que se dedicaban al arte del dentista (ministrantes, practicantes, etc.) puedan seguir ejerciéndolo, aunque el artículo 9 nos dice que cuando el Gobierno lo considere oportuno hará obligatorio el título de Cirujano Dentista para ejercer la dentistería, anunciándolo con dos años de anticipación. Por último, la ley deja abierta una puerta para que los actuales dentistas que ‘por sus méritos sean acreedores del título de Cirujano Dentista, sean habilitados como tales por el Consejo de Instrucción Pública36. El título se crea, no porque los gobernantes quieran mejorar la salud bucodental de la población, ni porque la clase médica quiera mejorar el nivel científico de la Odontología, sino por la influencia de personalidades que con 35 distintas titulaciones que se dedicaban al tratamiento de las enfermedades dentales ejercen sobre el Rey y políticos23 encabezados por Cayetano Triviño que logró este éxito durante la monarquía, pese a haber tenido grandes amigos en la Primera República. La clase médica se opuso fuertemente a la existencia de los cirujanosdentistas por entender que la Medicina era una ciencia invisible y separar parcelas era ineficaz e innecesario, incluso otros médicos defensores de la especialización de la medicina también estaban en contra de la cirugía dental pues la consideraban menos importantes que otras ramas como la dermatología, oftalmología, venereología, etc., tan de moda en la época, que aún no tenían entidad independiente37. Al empezar 1876 C. Triviño cuenta que “hay más de 200 solicitudes para ser admitidos al examen para el título de Cirujano-dentista, de este modo habrá al menos 4 dentistas por provincia que sepan el oficio y se opongan a la plaga de saltimbanquis de posada, calle o plaza”23. Dada la importancia de la creación del título de cirujano dentista que viene a constituir la primera profesión específica de la Odontologia española, pasamos a transcribir literalmente la ley que permite su creación36: REAL DECRETO. 36 Tornando en consideración las razones que me han sido expuestas por mi Ministro de Fomento, vengo en decretar lo siguiente: Art. 1.º El arte del dentista constituirá en lo sucesivo una profesión denominada de «Cirujano-dentista» para cuyo ejercicio se expedirá un título especial. Art. 2.° El título de Cirujano-dentista autorizará para el tratamiento de las enfermedades de la boca sostenidas por las alteraciones de los dientes, y para el conjunto de operaciones indispensables a su curación. Los que lo ejerzan no podrán en ningún caso dedicarse a la curación de cualquiera otra enfermedad del cuerpo humano. Art. 3. ° Para obtener el expresado título se requiere probar la instrucción necesaria en los ramos siguientes: Primero. Conocimiento anatómico y fisiológico de la boca, y nociones generales de Fisiología suficientes para formar idea de las funciones del organismo. Segundo. Patología dentaria, o descripción de las alteraciones de los dientes y de las enfermedades que pueden originarse en la boca, con sus causas, síntomas, tratamientos y medios de prevenirlas. Tercero. Operaciones dentarias, comprendiendo las que hayan de verificarse en los dientes y en los demás órganos de la boca afectados por la alteración de los primeros. 37 Cuarto. Conocimiento teórico-práctico de los sistemas y procedimientos empleados para la construcción de piezas y aparatos que reemplácenlos dientes y las demás partes alteradas de la boca. Art. 4° Cuando los recursos lo permitan y el Gobierno lo considere oportuno, se organizarán en los establecimientos públicos los estudios necesarios a esta profesión. Art. 5.° Para probar los estudios privados y darles validez académica se formarán Jurados compuestos de tres Doctores en Medicina y Cirugía y dos Cirujanos Dentistas. Art. 6.° El Gobierno, oyendo al Consejo de Instrucción pública, cuidará de la formación de los programas de examen, y determinará la serie de pruebas en que han de consistir. Art. 7.° A los aspirantes que demostrasen su aptitud en los exámenes y ejercicios se les expedirá título de Cirujano-dentista con las mismas formalidades con que se expiden los demás títulos profesionales. Art. 8.° Los aspirantes al título de Cirujano-dentista abonarán por derechos de examen 50 pesetas, y por los de título 800. Art. 9.° Cuando el Gobierno lo considere oportuno, hará obligatorio el título para ejercer la profesión de Cirujano-dentista, anunciándolo con dos años de anticipación. 38 Así curan y han de ser oídos los actuales dentistas que por sus méritos y servicios sean acreedores a juicio del Consejo de Instrucción pública. Dado en Palacio a cuatro de Junio de mil ochocientos setenta y cinco. ALFONSO. El Ministro de Fomento, Manuel deOrovio. A partir de la creación del título de cirujano-dentista y por el hecho de tener ya un título específico y diferenciador, comienzan a detectarse situaciones de intrusismo profesional. Este hecho provoca que los poderes públicos favorezca la creación de normativas restrictivas y sancionadoras para luchar contra esta infracción. Por orden cronológico, hay que reseñar la promulgación de la Real Orden de 28 de mayo de 1876, que crea los cargos de Inspector y Subinspectores de Dentistas para el control de la profesión38. Excmo. Sr: Oreada por Real decreto de 4 de Junio de 1875 la profesión de Cirujano-dentista, para cuyo ejercicio se expedirá título especial, mediante examen, al tenor de los programas que, previa consulta al Consejo de Instrucción pública, se reserva el Gobierno publicar; y habiéndose ordenado que podrán ser habilitados para esta profesión aquellos de los actuales dentistas que por sus méritos y servicios sean acreedores a esta gracia a juicio del precitado Consejo, con lo que se facilita a los prácticos en Odontología el medio 39 de legalizar su situación; con objeto de obviar los inconvenientes que a la salud pública podría infligir de consentirse por más tiempo la venta ilegal de específicos, odontinas, colutorios y otros preparados farmacéuticos, en los que entran de ordinario medicamentos de grande actividad y peligroso uso, y hacer también que desaparezca de la vía pública el escandaloso espectáculo que los charlatanes y curanderos promueven con perjuicio del orden y otros intereses no menos atendibles; S. M. el R e y (Q. D. G.) se ha servido resolver lo siguiente: Art. 1.º Con el nombre de Inspector de la profesión del dentista habrá en Madrid, y con el de Subinspector en las demás capitales que lo requieran, uno o varios Profesores del ramo, cuyas atribuciones serán las siguientes: 1. a Vigilar para que ningún práctico ejerza la profesión del dentista sin el correspondiente título. 2.a Examinar cuando lo tuvieren por conveniente los títulos de los Profesores dentistas que ejercieren o desearen ejercer en las capitales este arte o profesión, recogiendo los títulos de los que fallezcan; y horadados los sellos y firmas, devolverlos a las familias de los interesados si los reclamasen. 3. a Abrir listas generales y nominales de los Profesores dentistas que hubiere en la capital y su provincia. 4. a Poner en conocimiento del Juzgado correspondiente, o de los funcionarios del orden fiscal, el nombre y apellido, domicilio y profesión del sujeto que por delito o falta conforme a Real orden de 18 de junio de 1876. Gaceta de Madrid. 40 —Núm. 170. Metido considerasen responsable, con arreglo a lo prevenido en los artículos 351, 352, 354 y 591 del Código penal. 5.a Organizar, bajo su dirección, un dispensario de su especialidad para pobres a quienes se les procurará en Madrid de la Farmacia del Hospital de la Princesa los Remedios que fueren menester para el tratamiento de los accidentes de su especialidad; y en las capitales de provincia, de los hospitales provinciales o municipales, previo acuerdo de la Autoridad correspondiente. 6. a Impedir con su autoridad, y caso necesario con la de los Inspectores de orden público, que se ejerza la profesión de dentista en las calles y plazas públicas. Art. 2.ºEl nombramiento de Inspector de la profesión del dentista se hará de Real orden, a propuesta del Director general de Beneficencia y Sanidad. Por ahora ejercerá las funciones propias de aquel cargo el Director del Colegio de dentistas de Madrid, D. Cayetano Triviño. La designación de las personas que hayan de desempeñar el cargo de Subinspectores de provincias se hará por la Dirección general del ramo, a propuesta en terna de los Gobernadores civiles. Art. 3.º Los Subinspectores remitirán al Inspector, cada seis meses, relación nominal de los Profesores de su clase que ejerciesen en las provincias este arte, 41 con anotación del número de registro y la fecha en que hubiere sido el título expedido. Art. 4.º Queda autorizado el Inspector para someter a la Dirección general de Beneficencia y Sanidad una relación nominal, en la que conste la fecha del título de todos los Profesores dentistas que ejercen legalmente este arte o profesión en todo el Reino , la cual se publicará en la Gaceta. Igualmente se publicará en las Gacetas correspondientes al 30 de Julio y el 30 de Diciembre relación detallada de los títulos que se expidieren por el Ministerio de Fomento, mediante nota librada por la Dirección general de Instrucción pública al Inspector. De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 8 de Mayo de 1876. ROMERO Y ROBLEDO. Sr. Director general de Beneficencia y Sanidad. Es de destacar de este cuerpo normativo que consagra a los cirujanos dentistas como a los únicos profesionales encargados del cuidado de la boca. También esta ley intenta acabar con los charlatanes y curanderos39. Este logro de los cirujanos dentistas no es bien recibido por la clase médica. Así “el Siglo Médico” critica esta victoria de los dentistas haciendo especial hincapié del peligro que supone que los Subinspectores de la profesión dental 48 Doctor ni de Licenciado en Cirugía dental; que los expedidos por el establecimiento libre de esta Corte, denominado Colegio Español de Dentistas, carecen de validez oficial, y que sólo autoriza para el ejercicio de esta profesión, aparte de los títulos académicos superiores de Medicina, los antiguos de Cirujano y de Practicante, y los de Cirujano dentista expedidos por el Ministerio de Fomento a consecuencia del decreto de 4 de Junio de 1875, y poco después, en 16 de Diciembre del mismo año, se publicó otra Real orden suprimiendo los cargos de Inspector y Subinspectores de dentistas, y declarando que los Profesores de Cirugía dental quedan sujetos a la inspección y vigilancia de los Subdelegados de Medicina, y obligados a exhibir a estos los títulos que les autorizan para el ejercicio de su profesión. A pesar de estos dos Reales órdenes no sólo no ha disminuido el número de los que se anuncian al público comoLicenciados y Doctores en Cirugía dental, sino que hasta parece haberse aumentado con menoscabo de nuestras leyes y con el consiguiente desprestigio de los encargados de hacerlos cumplir. En su consecuencia, vistas las dos citadas Reales órdenes de 1° de Octubre y 16 de Diciembre de 1881. Visto el Real decreto de 27 de Marzo de 1855: Considerando que la profesión ele Cirujano dentista sólo puede ejercerse por los que posean el título oficial competente: 49 Considerando que según el art. 1.º del mencionado Real decreto de 27 de Marzo de 1855, todos los Profesores de Jurisprudencia, Medicina, Cirugía en sus diversos ramos, y Farmacia, siempre que establezcan su residencia para el ejercicio de su facultad, están obligados a la presentación de sus títulos en el Colegio o en la Subdelegación respectiva; La Sección opina que el Consejo debe consultar al Gobierno de S. M.: 1.° Que conviene dictar una disposición de carácter general, ordenando que cuantos ejerzan la profesión de Dentistas presenten en el término de 30 días sus títulos Profesionales a las Subdelegaciones de Medicina y Cirugía, a fin de que se tome razón de ellos en el registro que en estas oficinas debe llevarse. 2.º Que pasado este término procedan dichas Subdelegaciones a la denuncia ante los Gobernadores de aquellos individuos que vengan ejerciendo la Cirugía dental sin estar legalmente’ autorizados; y ‘ante los Tribunales da justicia de los que se atribuyan o hayan atribuido la cualidad de Profesor con títulos que carezcan de validez oficial, como comprendidos en las prescripciones del Código penal.» Y S. M. la Reina (Q. D. G.), Regente del Reino, conformándose con el anterior informe, se ha servido acordar como en el mismo se propone. De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 11 de Febrero de 1886. 50 GONZÁLEZ Sr. Director general de Beneficencia y Sanidad. 1.3 La Odontología en el Siglo XX. Etapa universitaria. La nueva centuria nace como un espíritu regenerador en las distintas facetas de la vida nacional. Aun bajo el shock y trauma social que significó la pérdida de las últimas colonias en 1898, se asiste a una potenciación de las ideas renovadoras y de una priorización en las circunstancias que atañen al territorio correspondiente a la antigua metrópolis. Los dentistas de la época no son ajenos a este espíritu renovador. El siglo nace con el acceso al Trono de Don Alfonso XIII. Es tiempo de cambios y como ejemplo de ello hay que hacer constar la creación de un Ministerio de Instrucción Pública, el establecimiento del descanso dominical, la creación de la primera fábrica de automóviles en Barcelona, etc35. Cuando finalizaba el año 1900, una comisión de dentistas se entrevistó con el Ministro de Instrucción Pública, García Alix, y le pide que cualquier aspirante al título de dentista cuente al menos con la titulación de Bachiller en Artes. Consideran esta circunstancia como un paso previo para conseguir un mayor nivel científico en la profesión. Como paso posterior se cursaría una carrera específica de tres años. La Comisión presenta al Ministro le presenta un informe sobre el estado de la profesión. En dicho informe aparecen evidencias de que muchos cirujanos dentistas han obtenido el título sin saber leer ni escribir. También se expone la situación de corruptela que acompaña a algunas 51 obtenciones de dicho título. Todo ello crea una situación de bochorno y escándalo23. Para la consecución del rango universitario del título de dentista fue clave las influencias personales del doctor Florestán Aguilar. Él, a la sazón Dentista de Cámara de la Familia Real, consigue una audiencia de la Reina Regente María Cristina el día 6 de enero de 1901. La Reina Regente recibe a una comisión formada por miembros ilustres de la Odontología catalana, representando al Círculo Odontológico Catalán y líderes de la Odontología madrileña, agrupados en la Sociedad Odontológica Española. En dicha reunión solicitan y consiguen la dignificación de la profesión odontológica. Fruto de estas gestiones el 14 de abril del mismo año se publica en la Gaceta de Madrid, la Real Orden por la que se crea el título de Odontólogo46. MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA Y BELLAS ARTES. REALES ÓRDENES. Excmo. Sr.: Vistos la solicitud de D. Florencio Aguilar, en nombre de los Cirujanos Dentistas, y los informes del Claustro de Profesores de la Facultad de Medicina de la Universidad Central y el de ese Consejo; S. M. el (S.E. y Q. D. G .) , y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido ordenar lo siguiente: 1° Se establecerán en la Facultad de Medicina de Madrid dos Cátedras suplementarias, una teórico práctica de Odontología y otra práctica de Prótesis 52 dentaria, dotadas ambas del material y demás medios necesarios para la enseñanza, con el sueldo y en las condiciones que se determinarán por este Ministerio y desempeñadas ambas por Profesores dentistas. 2° Para matricularse en las asignaturas referidas será indispensable haber seguido la carrera de Medicina hasta tener aprobado el segundo curso de la misma. 3º El examen de dichas asignaturas so hará ante un Tribunal compuesto de un Catedrático numerario de Medicina, el Profesor de la asignatura, correspondiente y un Auxiliar de la Facultad. 4° Los aprobados en las dos asignaturas especiales podrán verificar la reválida para obtención, que deberá llamarse de Odontólogo. 5° El título de Odontólogo no autoriza más que para cuidar los dientes, tratar sus enfermedades y construir piezas de prótesis dentaria. Los Licenciados en Medicina podrán, como hasta aquí, ejercer sin título especial la Odontología; más para fabricar piezas de prótesis dentaria necesitarán haber aprobado la asignatura respectiva. De esta orden lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 21 de Marzo de 1901. C. DE ROMANONES. 53 Sr. Presidente del Consejo de Instrucción pública. La creación del título de odontólogo a principios del S. XX constituye, probablemente, el hecho más determinante de la historiografía de la Odontología española contemporánea13,47. Nace una disciplina universitaria que permite a estos profesionales cuidar los dientes, tratar sus enfermedades y construir prótesis dentarias. Los licenciados en Medicina podrán, como hasta la fecha, ejercer la Odontología sin el título específico, aunque para poder fabricar prótesis dentales, necesitarán haber aprobado la asignatura correspondiente46. Como era previsible, esta Real Orden, provocó una gran polémica, tanto entre los médicos, quienes preconizaban que el dentista debía ser un médico especializado en las enfermedades de la boca, como entre los propios dentistas. Entre el colectivo de cirujanos dentistas los hay que se opusieron a la nueva normativa pues pensaban que limitaba sus actividades docentes privadas. Aunque fueron mayoría los que acogieron bien la nueva situación ya que consideraban que elevaba el nivel académico de la profesión y evitaba a los médicos realizar las prótesis dentales48, 49, 50, 51, 52, 53, 54. El nuevo entorno formativo constituía un caldo de cultivo para la aparición de situaciones que podrían ser consideradas como intrusismo. Realmente esta posibilidad se palió por el hecho de que no fuesen suprimidos los exámenes para optar al título de cirujano-dentista 23,55, 56, 57, 58, 59. 54 Por ello, en la convocatoria de 1901, hubo una presentación masiva de aspirantes, pues pensaban que estos exámenes no tardarían mucho en desaparecer. Los notables de la profesión, capitaneados por el Dr. Aguilar, e integrados en la Sociedad Odontológica Española y el Círculo Odontológico Catalán23, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, protestan ante el Presidente del Gobierno, Conde de Romanones, y consigue la supresión del examen de cirujano-dentista. Queda constancia en el Derecho positivo a través de la Real Orden de 2 de agosto de ese mismo año64. MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA Y BELLAS ARTES REALES ÓRDENES Ilmo. Sr.: Para la aplicación de la Real orden de 21 de marzo último que ha reformado la enseñanza de los estudios de Cirujano Dentista: S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido dictar las disposiciones siguientes: 1ª Desde el próximo curso académico se suprimen los exámenes por el antiguo régimen, quedando en vigor la citada Real orden. 2ª Se nombra interinamente a D. Florestán Aguilar y a D. Manuel Cuzzani para desempeñar las cátedras de Odontología y Prótesis dental, respectivamente, sin gratificación, hasta que se consigne en los presupuestos la cantidad necesaria a tal objeto. 55 3ª En el presupuesto de este Ministerio se consignará la cantidad de 1.500 pesetas para atender a los gastos de material de esta enseñanza; y 4ª Por el Rectorado de la Universidad Central se dispondrá lo necesario a fin de que en el periodo ordinario se efectúen las inscripciones de matrícula en esta enseñanza, y se provea lo referente en local en que deban tener lugar las explicaciones de las nuevas asignaturas. De Real Orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 2 de agosto de 1901. C. DE ROMANONES. Sr. Subsecretario de este Ministerio. En 1902 renace la problemática referente a la capacitación para ejercer la Odontología por parte de los practicantes. Ello provocó la promulgación de una Real Orden23, 65, 66, 67, 68 donde se prohibía el ejercicio de los practicantes con titulación posterior al 6 de octubre de 187740. Fecha donde se promulgó una Real Orden donde explícitamente se impedía el ejercicio del arte dental a los practicantes40. MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. REAL ORDEN. 56 Excmo. Sr.: Vista la instancia de varios Practicantes en solicitud de que se autorice a los que poseen este título para ejercer la profesión de dentista; de conforme a lo propuesto por este Consejo: S.M. el Rey (Q.D.G.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer que los Practicantes cuyo título sea posterior a la Real Orden de 1877 no puedan ejercer la profesión de Dentista por haberse prohibido taxativamente a dicho precepto legal. De Real Orden lo digo a V.E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 25 de octubre de 1901. Conde de Romanones. Sr. Presidente del Consejo de Instrucción Pública. A principios de siglo XX ejercían legalmente en España un máximo de 67 odontólogos, que es la cantidad de licenciados entre 1901 y 1910. Unos 750 cirujanos dentistas, formados entre 1875 que se crea el título y 1905, fecha de la última convocatoria. También siguen ejerciendo antiguos practicantes y ministrantes con título anterior a 187740. Amén de los licenciados en Medicina. Para hacer aún más compleja la situación hay que computar un número importante de titulados en el extranjero, sobre todo en EEUU y Portugal31, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75. En cuanto a los títulos obtenidos en Portugal, hay que hacer constar que estos basaban su validez en el Real Decreto de 6 de enero de 186976. 57 MINISTERIO DE FOMENTO. DECRETO. Una de las más constantes aspiraciones de los liberales de nuestra patria ha sido y es la íntima unión y amistad entre España y Portugal. Unidos ambos pueblos en lo pasado por la misma serie de vicisitudes y de glorias; hermanos en su origen y en sus intereses; sin fronteras como los Pirineos y las costas, que son los medios de que la naturaleza se vale para separar las naciones y las razas, deben comunicar juntos a realizar las aspiraciones de la civilizaciones, ayudándose mutuamente y procurando su modo de ser y en las diversas manifestaciones de la vida pública. Los sucesos políticos de nuestro país en los últimos años han contribuido mucho a estrechar las relaciones amistosas entre uno y, otro pueblo, siendo este por tanto el momento oportuno para empezar a favorecer una amistad cordial y sincera, de la cual han de resultar seguramente grandes beneficios para ambas naciones. Atendiendo a lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me competen como individuo del Gobierno Provisional y Ministro de Fomento. Vengo en decretar lo siguiente: Art. 1. Las certificaciones de estudios probados en los establecimientos públicos de enseñanza de Portugal serán válidas en España. 64 Contribuciones, opina que procede la creación de una nota en el cuadro de profesionales del orden civil de la tarifa 4ª de industrias, redactada en los términos y forma ideados por el expresado Centro directivo.” Y conformándose S.M. el Rey (Q.D.G) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real Orden lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 24 de Diciembre de 1906.- Navarro Reverter.-Sr. Director general de Contribuciones, Impuestos y Rentas. En 1910 los estudios de Odontología fueron modificados por la Real Orden de 27 de diciembre de 191085. A continuación se expone de forma literal tal norma. MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES REAL ORDEN Ilmo. Sr.: De conformidad con los informes de la Facultad de Medicina de la Universidad Central y del Consejo de Instrucción Pública, S.M. el Rey (Q.D.G.) ha tenido a bien disponer: 1º. Que en lo sucesivo queden reorganizados los estudios para obtener el título de Odontólogo, creados por Real Orden de 21 de Marzo de 1901, en la forma siguiente: 65 PRIMER AÑO Odontología.-Primer curso, que comprenderá: Anatomía, Fisiología e Histología dentarias y Operatoria y Clínica odontológica. Prótesis dentaria.- Primer curso que comprenderá: Principios generales, Aparatos de prótesis movible, en caucho y en metales. SEGUNDO AÑO Odontología.- Segundo curso, que comprenderá: Bacteriología bucal, Patología Estomatológica, Prótesis quirúrgica e Higiene dentarias. Prótesis dentaria.- Segundo curso, que comprenderá: Aparatos de prótesis fija en coronas y puentes dentarios y Ortodoncia o estudios de las mal posiciones dentarias. 2º. En las cuatro asignaturas enumeradas se alternarán las lecciones teóricas con las clínicas, a cuyo efecto seguirán funcionando, como hasta aquí, en el Dispensario de la Facultad, las dos Clínicas de Odontología y Prótesis dentaria, encomendando los Profesores la asistencia de los enfermos a los alumnos de tercero y cuarto grupos, según la naturaleza de los trabajos que hubieran de verificar. 3º. Para matricularse en las asignaturas referidas será indispensable haber seguido la carrera de Medicina hasta tener aprobado el segundo curso de la misma; pero no se podrán hacer los ejercicios de reválida para obtener el título 66 de Odontólogo sin tener además aprobada la asignatura de Terapéutica, materia médica y arte de recetar; y 4º. Se entenderá modificada en los términos expuestos la Real Orden de 21 de Marzo de 1901, que organizó los estudios de esta especialidad. De Real Orden lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 27 de Diciembre de 1910.- Burell.- Sr. Subsecretario de este Ministerio. Tras las dos primeras décadas del Siglo XX asistimos a un asentamiento de la profesión odontológica. Existe una Facultad propia, asociaciones profesionales, revistas especializadas. Esta consolidación y singularización de la Odontología, la consagra como profesión de rango universitario y, como consecuencia de ello, surge el fenómeno del intrusismo en sus aspectos competenciales y jurídicos. Se detectan en aquellos años problemas con los ayudantes de laboratorio, los médicos y los titulados en el extranjero. La profesión de protésico dental no existía como tal en España en aquellos años. Esto se debía a que en el periodo que abarcaba el final del S. XIX y principios del XX, la realización y diseño de las prótesis dentales se llevaba a cabo por los propios cirujanos dentistas. Y éstos, en sus propios gabinetes dentales, enceraban y vulcanizaban las prótesis. Con mucha frecuencia, se asistía al hecho de que ante un mayor volumen de trabajo o mayor complejidad de éstos, 67 el cirujano-dentista complementaba su labor con la ayuda de auxiliares. Estos auxiliares acababan optando al examen de Cirujano Dental y ejerciendo posteriormente como tales. Al cambiar el contexto profesional, estos protésicos tenían muchas dificultades para acceder y realizar la carrera de Odontología. Además, a partir de 1914, aparecen laboratorios independientes que trabajan para varios dentistas, incluso alguno se atreven a trabajar en la boca de los pacientes 39,49,50,81,82,83,85,86. Esta situación provocó que el Subinspector de Odontología de Madrid solicitase al Gobernador Civil de la provincia que se dictase una disposición donde se hiciese énfasis en la exclusividad del cirujano-dentista o del odontólogo para poder fabricar y colocar prótesis. El Subinspector también señalaba la publicidad engañosa de algunos intrusos al anunciarse como “Mcº Dentista”. Los pacientes pensaban que eso significaba médico-dentista cuando realmente se trataban de mecánicos dentistas, titulación inexistente en España. Otra denuncia del Subinspector era en relación con los intrusos que decían trabajar por delegación de algún practicante o médico quienes “prestaban” sus títulos para amparar esta situación irregular. Estas circunstancias promovieron la intervención del Ministerio de Gobernación. Así, el 9 de abril de 1918, se publica en la Gaceta de Madrid, una Real Orden en la que se declara que solamente podían ejercer la profesión de cirujano-dentistas quienes tuviesen la titulación correspondiente y que dicho título no podía delegarse en otra persona87. 68 REAL ORDEN El Subinspector de Odontología de Madrid solicita de este Ministerio, con el fin de perseguir el intrusismo, que se dicte una disposición declarando que el ejercicio de las profesiones sanitarias no puede realizarse por delegación, y que la práctica de actos concernientes a las mismas han de efectuarse personalmente por quien esté autorizado para ello con su título correspondiente, y además, que la legalidad vigente no reconocen algún título de Mecánico Dentista, siendo sólo los que están en posesión del de Cirujano Dentista o de Odontólogo los que pueden confeccionar y colocar los aparatos de prótesis. Expónese por el solicitante lo que ocurre en varias capitales donde ejercen intrusos amparados por algún Practicante o Licenciado en Medicina, que aparece dueño del Gabinete donde las operaciones se realizan, impidiendo de esta forma el castigo de la intrusión. Además, hay algunos intrusos que en muestras y tarjetas se anuncian con la denominación de Mcº. Dentista, que el público interpreta como Médico Dentista, y que dicen se dedican a la confección de aparatos de prótesis dentaria, siendo difícil, por tanto también, de ser perseguidos, según la interpretación que se ha dado en algunos casos. Es indudable que la Odontología, como las demás las profesiones sanitarias, lleva consigo el que sólo quien posea el título correspondiente podrá ejercerla, no debiendo ser permitido que al amparo de ese título actúen otras personas no 69 competentes, con grave riesgo de la salud pública. Asimismo, los únicos autorizados para la confección do aparatos de prótesis son los Cirujanos Dentistas y los Odontólogos. Por lo expuesto, S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido declarar que la Profesión de Odontólogo o de Cirujano Dentista debe ser sólo ejercida personalmente por los que tengan los títulos correspondientes, sin que pueda delegarse dicho ejercicio en otra persona que carezca del expresado título. De Real Orden lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guardo a V. S. muchos años. Madrid, 6 de Abril de 1918. GARCIA PRIETO. | Señor Gobernador Civil de la provincia. Posteriormente fueron los practicantes en Medicina y Cirugía la posibilidad de que los Odontólogos y los Cirujanos-Dentistas delegaran en ellos algunas funciones clínicas88,89. Se basaban en el hecho de que al igual que ellos son auxiliares de los médicos también pudieran ser auxiliares de los Odontólogos y cirujanos-Dentistas. Por ello pedían la derogación de la norma de 6 de abril de 191887. El Ministerio consideró esta pretensión como improcedente pues interpretaba que la palabra ”delegación” implicaba una sustitución de facto de un profesional 70 por otro en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto no existiría una labor de auxiliar sino de sustitución del profesional88. Ya en 1924, el Ministerio de Gobernación se hace eco de lo propuesto por la Dirección General de Sanidad y Real Consejo del Reino, y dispone una serie de limitaciones que se transcribe literalente89,90: REAL ORDEN Examinado el expediente instruido este Ministerio, con motivo de las diferentes peticiones formuladas des sus respectivos puntos de vista por Sociedad y Federación Odontología españolas, obreros, mecánicos auxiliares de los profesionales Odontólogos y algunos Practicantes de Medicina y Cirugía, Solicitan la Sociedad y la Federación Odontológicas Españolas, teniendo en cuenta la legislación que regula la materia y que el ejercicio de la Prótesis, tanto en su ejecución corno en su aplicación en boca, es patrimonio exclusivo del profesional titulado, que no se acceda a ninguna de las peticiones hechas por los operarios de taller; que la apertura y funcionamiento de éstos sólo pueda tener lugar bajo la autoridad de un profesional titulado; que la petición hecha en solicitud de apertura de un Laboratorio de Prótesis sea elevada al .Subinspector de Odontología correspondiente, y que se aumenten en esta capital el número de Subinspectores de Odontología para atender a las necesidades del ‘servicio, apoyando esta última petición la Junta provincial de Sanidad, quien propone la creación de una plaza de Subinspector para cada 71 distrito de esta capital. En tanto subsista nuestra actual legislación en el Ramo, es evidente que el ejercicio de la Prótesis, tanto en su ejecución como en su aplicación en boca, es patrimonio exclusivo del profesional titulado, único que puede regir el funcionamiento del taller, sin que sea necesario dictar ninguna disposición aclaratoria, toda vez que hasta la fecha ese ha sido el criterio sustentado en las vigentes para la persecución del intrusismo. En cuanto al extremo referente a que la solicitud de apertura de Laboratorio de Prótesis sea elevada al Subinspector de Odontología, entiende el Negociado que puesta en vigor la Real orden de 28 de Mayo de 1886. Creando las Subinspecciones de Odontología por la de 25 de Agosto do 1913, con el único y exclusivo objeto de perseguir el intrusismo en la profesión, a esta misión especial debenaquéllas circunscribirse, sin pretenderensanchar su campo de acción, invadiendoel propio de otras Autoridadessanitarias, a quienes está encomendadoeste servicio. Aparte de que la concesión que se pretende supondríatanto como desvirtuar en su esenciael espíritu que informó al legisladoral dictar la soberana disposicióncreando tales Subinspecciones. Por la misma razón, y teniendo en cuenta que entre las funciones propias de los Subdelegados de Medicina, con arreglo al criterio constante mantenido en nuestra legislación sobre el particular (como testimonian, entre otras muchas disposiciones, las Reales órdenes de 16 de Diciembre de 1881, 11 de Febrero de1886, los artículos 62 y 77 de la Instrucción general de Sanidad, orden 72 resolutoria de la Inspección general del Ramo, de 27 Julio de 1915 y Real orden de 21 de Diciembre de 1923), están las de perseguir el intrusismo, registrar los títulos de los que se dediquen a la profesión Odontológica, velando por el normal funcionamiento de este ramo auxiliar de la Medicina, etc., ha de considerarse innecesario el aúnenlo o creación de nuevas plazas de Subinspectores de Odontología para esta capital ni ninguna otra, ya que la misión que habrían éstos de cumplir, se halla atendida satisfactoriamente por los funcionarios a quienes verdaderamente compete su cumplimiento. Solicitan los obreros protésicos, teniendo en cuenta la competencia que ha llegado, a adquirir en sus trabajos y la necesidad de aclarar su cierta situación, dignificando al propio tiempo la ciase, que se les otorguen certificaciones de protésicos dentales autorizados a cuantos demuestren su competencia ante el Tribunal que se designe al efecto; que dicho certificado dé derecho a tener taller para la confección de aparatos, ejecutados bajo la prescripción de Odontólogos, prohibiéndose que en los talleres de estos obreros protésicos haya sillones de operaciones, aparatos para intervenciones en la boca, etcétera, y que se establezcan las debidas sanciones para los infractores. Encomendada por nuestra legislación al Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes cuanto se refiero a creación de carreras, régimen de estudios, etc., ninguna solución puedo dar este Departamento a la petición formulada por los obreros protésicos, ya que ésta, por la extensión y funciones que se la pretendo dar ánimo a la creación de una nueva profesión, auxiliar de la tío los Odontólogos, 73 pero con un campo de acción propio; teniendo que limitarse la intervención de este Ministerio, como propia y peculiar suya, a respetar lo instruido y perseguir el intrusismo de la profesión Odontológica, considerado como tales, según queda advertido, a cuantos so dediquen al ejerció de la Prótesis, tanto en su ejecución como en su aplicación en boca, careciendo del correspondiente título y siempre que no actúen a las inmediatas órdenes de un titular. Solicitan, por último, los Practicantes en Medicina y Cirugía que derogue la Real orden del 6 de Abril de 1918, en la que se determina que la profesión de Odontólogo o de Cirujano-Dentistapudo ser ejercida por los que tengan los títulos correspondientes, sin que pueda delegarse dicho ejercicio son persona que carezca del expresado título, y pretenden” coger en su lugar se dedicarenque puede delegarse el ejercicio profesional de la Odontología, al igual que el de la Medicina, en los Practicantes de Cirugía menor, entendiéndose que éstos estarán obligados a creer siempre bajo la dirección de; Odontólogo, del mismo modo que hoylo hacen a las órdenes de un Médico. Pretensión a tocias luces improcedente la palabra delegación ha de interpretarse ensu verdadero sentido gramatical, y en el cual, ni puede tener lugar en el campo médico, ni asimismo puede ser aceptada para el de los Odontólogos, puesto que supondría una verdadera sustitución de persona para el ejercicio de la respectiva profesión; no pudiendo, por lo tanto, admitirse la intención de los Practicantes en cualquiera de las indicadas sino corno la de un mero auxiliar o ayudante subalterno del profesionalidad, obrando siempre a las órdenes inmediatas de 80 8. ° Para atender a estas enseñanzas habrá cinco Catedráticos: día de Odontología, con su clínica, primero y segundo curso; dos de Prótesis dentaria, con clínicos, primará y segundo curso, y uno de Patología y Terapéutica, con sus prácticas. La provisión definitiva de estas Cátedras se realizará en la siguiente forma: dos de ellas por el procedimiento determinado en los artículos 238 y 239 de la ley de 9 de Septiembre de1857 y 16 del Real decreto de 2 de Diciembre de 1912, las otras tres y todas las que en lo sucesivo queden Vacantes, por oposición. Para poder optar a unas y otras, una condición imprescindible es poseer, además del titulado Profesor odontólogo, el de Doctor en Medicina. Los Catedráticos que en dichas condiciones serán nombrados en el escalafón de los Universidades del Reino, con los mismos haberes, derechos y consideraciones que a éstos corresponden. 4.º Para matricularse en las asignaturas de la Espuela de Odontología será condición indispensable haber estado probado las de la Facultad de Medicina, hasta tener aprobado el segundo curso de la misma. 5.º Los derechos de inscripción de matrícula y académicos que satisfagan los alumnos de estas asignaturas serán iguales i los correspondientes de alumnos de Facultad. 6.º Los exámenes de asignaturas se verificarán ante un Tribunal compuesto de tres Profesores de la Escuela. Los aprobados en las asignaturas que integran la 81 carrera podrán verificar la reválida para obtener el título de Odontólogo ante un Tribunal compuesto de tres Catedráticos de Odontología y dos de Medicina. 7.º Los exámenes de reválida consistiránen cuatro ejercicios: I. Presentación de una Memoria original sobre un asunto dé la especialidad. II. Un ejercicio clínico de Odontología preparatoria. III. Un ejercicio práctico de prótesis dentaria. IV. Un ejercicio oral sobre materias de la carrera. 8.º El título de Odontólogo autorizará para tratar las enfermedades y anomalías de los dientes y sus complicaciones inmediatas y locales y para construir y colocar aparatos protésicos bucales. Los licenciados en Medicina necesitarán para ejercer la Odontología cursar los estudios espaciales que ésta comprende. 9.º El Gobierno cuidará de incluir en el proyecto de Presupuestos del próximo año los créditos necesarios para el cumplimiento de las presentes disposiciones. 10.º Se entenderán modificadas en la forma expuesta las Reales Órdenes de 21 de Marzo de 1901 y 26 de Diciembre de 1910, que regulaban los estudios de esta especialidad. La Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos procedentes. Dios guarde V. I. muchos años. Madrid.13 de agosto de 1914. Señor Subsecretario de este Ministerio, 82 Esta medida no fue bien entendida por algunos colegios oficiales de médicos quienes promovieron expedientes para capacitar a sus colegiados en el ejercicio de la Odontología, aunque no la hubiesen estudiado. Así, el presidente del Ilustre Colegio de Médicos de Vizcaya remite al Ministerio de gobernación para que los médicos pudieran ejercer la Odontología. También solicita a la misma entidad que prohíba a los Subinspectores de Odontología la vigilancia de las clínicas dentales regidas por médicos. Basa tal petición con los argumentos de que la Odontología constituye una carrera menor que la Medicina y que en numerosas “repúblicas sudamericanas” los médicos están autorizados para ejercer como odontólogos. El ministerio de la Gobernación remitió esta petición al de Instrucción Pública, que tras estudiarla y revisar la legislación vigente desde 1875 a 1923 entiende que las peticiones de dicho Colegio de Médicos es improcedente pero con el fin de evitar disensiones entre ambas profesionales, deja la puerta abierta a los médicos que ya trabajaban como Odontólogos con anterioridad a la R.O. de 6 de Abril de 1918, aunque no hubiesen aprobado las asignaturas específicas de Odontología y siempre que demostraran que ya tenían consulta dental abierta y fuera la Odontología su actividad principal y su medio de vida. Para demostrar esto, la ley exigía que en los dos meses siguientes a la publicación, que fue en la Gaceta de Madrid del 12 de Mayo de 1925, los médicos que se encontraran en esta situación debían habilitarse para el ejercicio 83 de la Odontología, demostrándolo con certificado del Subdelegado de Medicina, por los recibos de la contribución, por información de testigos y con el informe del subinspector de Odontología correspondiente, este informe del Ministerio de Instrucción Pública deja claro que todos los médicos que sin título de Odontólogo ejerzan dicha profesión con posterioridad al 6 de Abril de 1918 son intrusos a efectos del Código Penal pero que por razones de convivencia profesional y social, solamente a partir de la fecha de publicación de esta Real Orden y ordena que se cierren todos los gabinetes dentales en que se esté ejerciendo sin el título específico de Odontólogo. El 2 de Agosto de 1927 se publicó otra Real Orden que rectifica la anterior, pues hubo un recurso por parte de los médicos, que alegaran que el plazo que había dado la ley anterior y su poca publicidad había impedido su conocimiento por lo cual se amplió la Real Orden de 28 de Abril de 1925 y se habilitaba para ejercer la Odontología a los médicos que acreditaron haber ejercido legalmente la Odontología con anterioridad a la fecha de dicha disposición. Las asociaciones de dentistas protestaron por estos decretos pues no había más que legalizar a un grupo de médicos que ejercían como intrusos la Odontología, por eso la Federación Odontológica Española interpuso un recurso contenciosoadministrativo que no prosperó. Expediente promovido, por el Presidente del Oficial de Médicos de Vizcaya, a virtud de instancia elevada al Ministerio de la. Gobernación, solicitando se 84 autorice a los Médicos para ejercer la Odontología, aun cuando no hayan cursado las asignaturas pedales de esta profesión, y prohibiendo a los Subinspectores de Odontología ejercer sus funciones en los gabinetes dirigido por Doctores o Licenciados en Medicina, se dictó por este Departamento, de acuerdo con el Consejo de Instrucción pública, la Real orden de 28 de Abril de 1925, por la, que se accedía a la petición de aquel Colegio; pero determinando un plazo de dos meses para que los Médicos que durante el mismo acredita: en cumplir las condiciones, que en la citada Real orden, enumera punieran obtener la habilitación legal para él ejercicio de la Odontología. “Esta disposición apareció en la Gaceta de Madrid el12 de Mayo de aquel año en la Sección denominada Ilustración Central, como lesión de Subsecretaría de un expediente promovido a instancia, lo que dio por resultado que: Hecho no tuviera la difusión que la importancia del asunto requería, esto pudo ser causa de que algunos interesados que reunían las condiciones legales no pudieran acogerse al beneficio de la citada Real orden por inadvertencia del transcurso del plazo: Considerando que los Médicos que con anterioridad a la Real Orden de 6 de Abril de 1918 venían ejerciendo la Odontología con arreglo a las prescripciones legales vigentes, no es equitativo pierdan su derecho adquirido y reconocido por el hecho de haber transcurrido un plazo, y que existen medios objetivos y 85 fehacientes, para probar en todos casos la efectividad del ejercida de la Odontología y evitar al mismo tiempo abusos o ficciones; S. M. el Rey (q. e. d. g.) se ha, servido declarar, ampliando la Real orden de 28 de Abril de 1925, qué; los Médicos que acrediten haber ejercido legamente la profesión de Odontólogos en anterioridad a la fecha de coche disposición, mediante certificación; de haber satisfecho la contribución especialmente fijada al efecto de la legislación de Hacienda, tienen derecho a que, previo el expediente oportuno, se les habilite para continuar en su ejercicio. De Real orden lo digo a: Y para su conocimiento,4 de agosto de 1927. Gaceta de Madrid. Núm. 216. Guarde a V. I. muchos años. Madrid. 2 de agosto de 1927. CALLEJO Señor Director general de Enseñanza Superior y Secundaria. Durante la II República, la problemática internacional incide en el ejercicio de la Odontología en España por parte de profesionales no legalizados. Es obligado reseñar la inmigración de numerosos dentistas judíos huidos de la Alemania nazi. También el Colegio Médico de Vizcaya seguía defendiendo el ejercicio de la Odontología por parte de los médicos94,95,96. 86 En el periodo de posguerra, inmediatamente posterior a la Guerra Civil, aparece una norma contra el intrusismo se produce la reviviscencia de 1 de febrero de 194196. En 1945 se reúnen los Subinspectores en Odontología en Oviedo dentro de la III Asamblea Nacional. Ellos concluyen que todo odontólogo que se establezca debe, de forma obligatoria, tener un laboratorio de prótesis propio. También solicitan que se clausuren todos los laboratorios que no estén en el domicilio de un odontólogo96,97. En este contexto se aprueba el 2 de enero de 1948 la Reglamentación Nacional de Trabajo en los laboratorios de prótesis dental y se autoriza a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones y aclaraciones necesiten tal reglamento98. En 1944, se asiste a una nueva modificación de la formación universitaria. Desaparece el título de Licenciado en Odontología y se crea el título de Médico Estomatólogo.Este cambio se basa en dos normas fundamentales:  la primera de ellas, la Orden de 25 de febrero de 1948, por la que se dispone el cambio de denominación de la Escuela de Odontología por Escuela de Estomatología y los Licenciados y Doctores que hayan cursado estudios en la misma, podrán usar el título de Licenciado y Doctor Médico-Estomatólogo99. 87  y en segundo lugar, la Orden de 14 de abril de 1948, por la que se determinan los derechos que habrán de abonarse para la obtención de los títulos de Doctor y Licenciado Médico-Estomatólogo48. En Madrid, la Escuela de Estomatología fue oficialmente inaugurada en 1945 en la Ciudad Universitaria de la Universidad Complutense, en el emplazamiento que dispone en la actualidad. En 1948 se reguló por ley el título de doctor licenciado Médico Estomatólogo, por el cual los licenciados en Medicina deberían cursar dos años de especialidad en las Escuelas de Estomatología. Este plan de estudios constaba en el primer año de tres asignaturas: Odontología, Prótesis Estomatológica y Estomatología Quirúrgica; y en el segundo año se impartían Prótesis Fija, Profilaxis Estomatológica y Ortodoncia, y Estomatología Médica100. La coexistencia de ambas titulaciones no tuvo un encaje fácil. Los nuevos Estomatólogos, capitaneados por el Profesor García Gras, intentaron conseguir una jerarquización del ejercicio dental donde ellos ocuparían el vértice de la pirámide odontológica. Por ello, intentan pertenecer únicamente al Colegio de Médicos y que los Odontólogos en ejercicio siguiesen en su propio colegio profesional. Tras múltiples vicisitudes y conflictos, se consolida la Estomatología y sigue en vigor la obligación de pertenecer a los Colegios de 88 Odontólogos que pasan a denominarse Colegios de Odontólogos y Estomatólogos101,102,103,104,105,106,107,108,109,110. Se firma el Tratado por el que se crea la Comunidad Económica Europea o Mercado Común en 1957. Para facilitar la libre circulación de los profesionales, era necesario la homologación de los distintos títulos profesionales. Por ello, se crearon unos comités de enlace para elaborar unas directivas de formación de obligado cumplimiento por todos los países miembros. Las Directivas Médicas se publicaron en 1975 y aceptaban el desarrollo de la Estomatología en Francia, Italia y Luxemburgo con una duración de tres años. Las Directivas Sanitarias Dentales se promulgaron en 1978, donde se definen los criterios de formación mínima para la Licenciatura de Odontología como una formación universitaria independiente de la Licenciatura de Medicina, de cinco años de duración111. 2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo General  Conocer el intrusismo odontológico en Andalucía en el periodo 1975-2000. 2.2. Objetivos Específicos  Contribuir al conocimiento de la realidad profesional en Andalucía durante el último cuarto de siglo. 89  Conocer la influencia de los Colegios Profesionales en la lucha contra el intrusismo profesional.  Aportar conocimientos para el desarrollo de la historiografía científica andaluza.  Valorar la importancia de los distintos actores en la problemática del intrusismo en Andalucía en el último cuarto del Siglo XX: protésicos dentales, médicos y titulados extranjeros.  Valorar la influencia de los cambios legislativos en el área de los recursos humanos odontoestomatológicos y sus consecuencias en el ejercicio profesional andaluz de aquel periodo.  Conocer el rol de la Odontoestomatología andaluza en la sociedad de su tiempo. 3. MATERIAL Y MÉTODO. 3.1. Material. Para elaborar este trabajo de investigación se han consultado un total de siete revistas especializadas:  Boletín Informativo del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la V Región. 96 135 Editorial. Tres protésicos cordobeses condenados por intrusismo. Boletín Informativo, colegio odont IV y V Región 1986;1:52-56. De la Revista Andaluza de Odontología y Estomatología: 136 Editorial. Jurisprudencia. Rev And Odontol y Estomatol. 1991; 1(1):54-59 137 Editorial. Informe de Jurisprudencia sobre la usurpación de funciones o intrusismo en la Odontoestomatología Española. Rev And Odontol y Estomatol. 1992; 2(1):25-38. 138 Editorial. Sentencia del Juzgado de lo penal número 2 de Córdoba, sobre intrusismo. Rev And Odontol y Estomatol. 1992; 2(3):127-130. 139 Editorial. Jurisprudencia. Rev And Odontol y Estomatol. 1993; 3(2):125132. 140 Editorial. Jurisprudencia. Rev And Odontol y Estomatol. 1993; 3(3):194196. 141 Editorial. Acuerdos de la reunión de Colegios Provinciales andaluces. Rev And Odontol y Estomatol.1993; 3(3):208-210. 142. Editorial. Jurisprudencia. Rev And Odontol y Estomatol. 1993; 3(4):271275. 143 Editorial. Jurisprudencia. Rev And Odontol y Estomatol. 1994; 4(1):44-49. 97 144 Editorial. Consejería de Salud. Decreto 16/1994 de 25 de enero sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios. Rev And Odontol y Estomatol.1994; 4(2):71-81. 145 Editorial. Jurisprudencia. Jurisprudencia. Rev And Odontol y Estomatol. Vol.1994; 4(2):126-134. 146. Editorial. Jurisprudencia. Rev And Odontol y Estomatol. 1994; 4(3):197205. 147 Editorial. Ministerio de Sanidad y Consumo. Real Decreto 1594/1994 por el que se regula lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental. Rev And Odontol y Estomatol. 1994; 4(4):215-225. 148 Melis-Maynar M. Presunta falsificación de homologación detectada por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Málaga, y confirmada por el Ministerio de Educación y Ciencia. Rev And Odontol y Estomatol. 1994; 4(4):275-276. 149 Editorial. Jurisprudencia. Rev And Odontol y Estomatol. 1995; 5(3):134138. 150 Editorial. Jurisprudencia. Rev And Odontol y Estomatol. 1995; 5(4):189. De la Revista de Actualidad Odontoestomatológica Española: 98 151 Luque-Fernández JM. Carta del presidente. Contactos con protésicos. Rev Act Odontoestomatol Esp. 1990; 390(Enero-Febrero):99-116. 152 Editorial. Boletín Informativo. Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la V Región. Rev Act Odontoestomatol Esp. 1990; 395(JulioAgosto):107-108. 153 Editorial. Colegiado condenado a prisión por amparo de intrusismo, en Sevilla. Rev Act Odontoestomatol Esp. 1992; 414(Junio):71. 154 Bascones-Martínez A. Escrito dirigido al secretario de Estado de Universidades e Investigación. Rev Act Odontoestomatol Esp. 1989; 389(Diciembre):13-18. 155 Editorial. Reunión interministerial. Rev Act Estomatol Esp. 1988; 371(Marzo):19-20. 156 Editorial. ¿Ha llegado el momento de decir basta? Rev Act Estomatol Esp. 1989; 387(Octubre):11. 157 Editorial. Un protésico dental, condenado a prisión y a indemnizar a los pacientes. Rev Act Odontoestomatol Esp. 1990; 395(Julio-Agosto):111. 158 Marín-Andrés, M. Titulaciones extranjeras: reflexiones. Rev Act Odontoestomatol Esp. 1991; 407(Octubre):91-93. 159 Quesada A. Jaén. Los odontólogos denuncian 20 consultas dentales ilegales. Rev Act Odontoestomatol Esp. 1991; 408(Noviembre):86. 99 160 Diario 16, 20-febrero-1992. La Junta establece mecanismos de control en clínicas dentales. Rev Act Odontoestomatol Esp. 1992; 414(Junio):90-92. 161 Alonso JJ. Los odontólogos malagueños piden a la Junta un mayor control del intrusismo profesional. Rev Act Odontoestomatol Esp. 1992; 415(Julio):7778. 162 Boletín Oficial del Estado de 19 de junio de 1992. Odontólogos. Reconocimientos de títulos. Rev Act Odontoestomatol Esp. 1992; 416(Septiembre):17-22. 163 Rodríguez-Castillo J. Intrusismo, ¿responsabilidad de quién? Rev Act Odontoestomatol Esp. 1994; 435(Julio-Agosto):19. 164 Editorial. “La reforma penal debería tipificar el intrusismo sanitario y agravar las penas”. Rev Act Odontoestomatol Esp. 1995; 445(Julio-Agosto):97. 6. DISCUSIÓN El Boletín Informativo del Ilustre Colegio Oficial de la V Región112-118 recogió distintos artículos sobre el intrusismo odontológico. Por orden cronológico, el primero de ellos, transmite a la colegiación un importante informe de la Comisión Permanente del Ilustre Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España sobre la regulación de los futuros “técnicos especialistas de laboratorio de prótesis dental y auxiliares de clínica”112. Al 100 contextualizar en el periodo en el que se publica este informe, se debe tener en cuenta que faltaban más de cinco años para la aparición de las profesiones auxiliares de la Odontología a través de la Ley 10/1986165. Además, se debe valorar los movimientos “denturistas” que, con el apoyo de algunos partidos políticos, intentaban otorgarle competencias clínicas a los futuros protésicos166. Por ello, los dirigentes nacionales de la profesión intentan una delimitación de las funciones de los futuros profesionales auxiliares. El Consejo General considera razonable la creación de esta profesión basándose en la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, el nacimiento, reforma sanitaria, la creación de empleo, la ordenación del sector dental y la cración de un marco legal para la labr que desarrollaban 14.000 protésicos dentales en ese momento112. En este artículo plasman un plan de estudios donde hay que hacer constar que nunca proponen el diseño de la prótesis como competencia del protésico dental y sí que esta labor sea exclusiva del Odonto-Estomatólogo112. Posteriormente la Ley 10/1986 incorporaría como competencia del protésico dental, el diseño de la prótesis estomatológica167. Resulta llamativo que el informe no ofrezca ningún tipo de orientación sobre los “auxiliares de clínica dental”, germen del futuro título profesional de Higienista Bucodental. Se podría interpretar por una preocupación por las siempre difíciles relaciones con el colectivo de protésicos dentales y un importante grado de desconocimiento y desinterés hacia el colectivo auxiliar que desarrolla funciones preventivistas y de 101 la promoción de la salud oral en el área odontológica168,169,170,171,172,173,174,175,176,177. El posicionamiento de la Profesión Organizada española respecto a la futura oficialización de la profesión de protésico dental en 1980 transmite las mismas percepciones de tiempos anteriores. Esto es, no se percibe al gremio (hasta 1986, constituye un gremio artesanal sin soporte normativo ni académico) como un elemento positivo para el trabajo en equipo, sino como una amenaza que puede menoscabar las funciones y atribuciones del colectivo odontoestomatológico. Y esta es una percepción repetida desde que la profesión odontológica adquiere titulaciones específicas53,54,58,60,62,74,75,79,86,88,96,103,166. El Boletín Informativo del Ilustre Colegio Oficial de la V Región, en 1981, recoge la proposición de ley “Regulación y fijación de las atribuciones profesionales de los Técnicos Especialistas Prótesicos Dentales”. También se recoge la respuesta que esta proposición de ley provoca en el Pleno del Consejo General113. Es llamativo que el Consejo de Colegios de Dentistas solicita el posicionamiento de la Unión de Centro Democrático hacia sus tesis. Ello lo justifica basándose en lo numeroso del colectivo odontoestomatológico “dieciséis mil personas entre titulares, familias y ayudantes”y en la cercanía ideológica al partido debido a “que por razones de orden universitario y niveles económicos medios distintos del trabajador por cuenta ajena de salario diario y de la gran empresa anónima de inversión, se encuentra ideológicamente 102 inserto en ese sector intermedio que ideológicamente su partido quiere representar”113. En aquel tiempo, el colectivo de protésicos recibía apoyo de sus tesis por parte del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Comunista de España. Resultaba llamativo que el conflicto de intereses entre dos colectivos profesionales reflejase los desfases sociales de la sociedad española del momento179. En 1986, el Boletín Informativo del Ilustre Colegio Oficial de la V Región publica una resolución de la Generalitat de Catalunya donde se hace constar la obligatoriedad que tienen los médicos estomatólogos de estar colegiados en los Ilustres Colegios de Odontólogos y Estomatólogos114. Actualmente, la situación es muy distinta puesto que la ley obliga a los médicos estomatólogos a estar colegiados obligatoriamente en los Colegios de Médicos, dejando como opcional la colegiación simultánea en el Odontólogos y Estomatólogos180. En 1987, el Boletín Informativo del Ilustre Colegio Oficial de la V Región, recoge dos situaciones de intrusismo médico y de “prestatítulo” por parte de un licenciado en Medicina y de un Cirujano Maxilofacial117. Otros artículos del Boletín Informativo del Ilustre Colegio Oficial de la V Región reflejan sentencias relacionadas con diferentes formas de intrusimo115,116,118. El intrusismo profesional constituyó la temática fundamental del Boletín Informativo del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 103 IV Región119-131. Y dentro de la problemática del intrusismo, la trayectoria profesional y penal de Don Alonso Mayorga fue el eje de lo publicado en dicha revista119,122,126,127,128,131. El lenguaje es claro, contundente y definitorio: “ALONSO MAYORGA, en prisión”119; “Mayorga Freytas, procesado en Madrid por falsedad de documentos”122; “Mayorga vuelve a la carga”126; “Mayorga Freytas ha rizado el rizo, ha conseguido dejar pequeño el más difícil todavía cirquense”126; “El segundo título de Alonso Mayorga tampoco es válido”128. La singular trayectoria del Sr. Mayorga se traduce a través de estos artículos. También parece claro que subyace la inveterada contienda entre los Odontólogos y los protésicos dentales que se consideraban capacitados para trabajar en la cavidad oral de los pacientes53,54,58,60,62,74,75,79,86,88,96,103,166. El Boletín Informativo del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la IV Región también recoge distintas sentencias que condenan a protésicos dentales por intrusismo123,129,130. También recoge sentencias que condenan a médicos no especialistas por trabajar como dentistas120. O bien quienes trabajaban como dentistas sin haber finalizado los estudios de especialización en Estomatología125. También aparecen sentencias del Tribunal Supremo que recogen la obligatoriedad de convalidación y colegiación para ejercer en España por parte de titulados en el extranjero124. El Boletín Informativo de los Ilustres Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de las IV y V Regiones tuvo una existencia limitada. En sus años 104 de publicación también recogió distintos artículos132-135 sobre el intrusismo profesional. Destaca la campaña contra el intrusismo en Málaga132. Las acciones del Colegio consiguen que se expulse a dos extranjeros de España por cometer el delito de intrusismo en Odontología. Así lo esponen: “(…) al ser cogido in fraganti, por la Policía Gubernativa y Municipal, se les incoó a ambos un expediente de expulsión de España, se les cerró la clínica donde trabajaban y se les impuso una multa a cada uno de ellos de 60.000 pesetas. Este Colegio comunicó al Consejo General esta petición de expulsión, el cual ofició a la Dirección General de Seguridad, Sección de Extranjeros, reiterando dicha petición de las Autoridades de Málaga. El pasado martes 12 fueron expulsados de España, los señores Leo Bast y Williams Hogg, inglés y danés respectivamente, que son los nombres de los intrusos”132. También dentro de la campaña contra el intrusismo en la provincia de Málaga, el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la susodicha provincia comunicaba la denegación de la renovación del permiso de trabajo de dos auxiliares extranjeros: “Por la Delegación en Málaga de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, y ante denuncia del Colegio se le ha denegado la renovación del permiso de trabajo como higienista dental al súbdito sueco Rolf Anderes Rosengren e igualmente a la auxiliar clínica, súbdita canadiense, Annete Isabel Schlinghoff, por no estar en posesión de permiso por cuenta ajena (…)”132. 105 Es llamativo el papel limitdor del Colegio de Málaga con personal irregular procedente del extranjero. Este hecho es explicable por la elevada proporción de población extranjera en la provincia de Málaga. En diversos estudios de 1990 de uno de los directores de esta tesis, aparecía la provincia de Málaga como la única que tenía mayor número de colegiados extranjeros que titulados españoles entre su colegiación71,72,181,182. Dentro de la Campaña contra el intrusismo que realizó el Colegio de Málaga llama la atención la contundente acción contra un intruso que trabajaba en el pueblo de Mijas. Consiguieron a través de la Delegación de Hacienda multar al intruso por la no declaración de cinco millones de pesetas. También la utilización de un detective privado para desenmascarar la irregular actuación de dos estomatológos que ejercían como “prestatítulos”132. La Revista Andaluza de Odontología y Estomatología136-150 recoge quince artículos dedicados a la jurisprudencia entre 1991 y 1995. La mayoría de ellas se refieren a condenas a protésicos dentales136,137,138,142,145,146. Esto viene a confirmar el problema crónico del intrusismo por parte de los protésicos dentales que se perpetúa desde los albores de la profesión y dura hasta nuestros días53,54,58,60,62,74,75,79,86,88,96,103,166. Resulta llamativo que durante el periodo estudiado (1991-1995) la Revista Andaluza de Odontología y Estomatología dedique un número importante de artículos al intrusismo proveniente bien de médicos o bien de titulados 112 Provincias214, Cambio 16215, La Voz de Galicia215,La Gaceta Regional de Salamanca, El Adelanto, ABC y el diario YA215. Ante esta situación es el Comité de Liaison Dental de la Comunidad Económica Europea, reunido en Thesaloniki, Grecia, se preocupó por la situación en aquellos países miembros en los que las convalidaciones académicas de diplomas dentales, basadas en acuerdos culturales recíprocos con países fuera del área de la C.E.E. parecían que se llevaban a cabo sin una evolución uniforme y adecuada y resolvió recomendar a todos los Estados Miembros de la C.E.E. lo siguiente215. 1. “Que los países donde este tipo de acuerdos bilaterales son operantes deberán urgentemente revisarlos y acomodarlos a los principios y, al contenido establecido en las Directivas Odontológicas de la C.E.E.”. 2. “Que tales convalidaciones no deberán de ninguna manera condicionar el derecho y las condiciones de trabajo de los odontólogos de la C.E.E. como resultado de beneficios de práctica profesional que se puedan otorgar a odontólogos procedentes de países fuera de la Europa Comunitaria”. A principios de 1.988 apareció publicado un informe, en la Revista de Actualidad Estomatológica Española, sobre la Universidad Iberoamericana de Santo Domingo.216. Tras una investigación realizada en universidades de la República Argentina, Venezuela y la República de Puerto Rico, y una vez efectuadas diversas 113 reuniones con los representantes de la Federación de Facultades de Odontología (OFEDO-DUAL), la Organización Panamericana de la Salud, Federación Dental Internacional, Federación Odontológica Latinoamericana… Con toda esta información se publico el siguiente informe: 1. “La Universidad Iberoamericana tiene un programa especialmente diseñado para españoles, por el cual, en un tiempo que oscila entre siete meses y dos años, son titulados como especialistas en estomatología o como odontólogo”. 2. “No se exige requisito previo para ser admitido en dicho programa, por lo cual están cursando sus estudios estudiantes españoles que no han superado las pruebas de C.O.U...”. 3. “No existe rigor alguno en las convalidaciones de las materias cursadas en España y sí existe evidencia de que han sido dadas por convalidadas asignaturas que no fueron aprobadas en España o que ni siquiera el estudiante se matriculó de las mismas facultades de medicina en nuestro país”. 4. “Que un porcentaje elevado de los títulos emitidos por dicha Universidadd han sido demostrados como fasificados”. 5. “Que como cifra sin comprobar del número de estudiantes españoles que cursan estudios en dicho universidad es en la actualidad de 600”. 114 6. “Que los estudiantes se han dirigido a dichas universidades para solicitar apoyo con el fin de mejorar su formación, ya que ésta deja mucho que desear”. 7. “Que, al parecer, el único requisito exigible por dicha Universidad es el pagar una matrícula, que, de acuerdo a las informaciones recibidas, oscila entre los 4.500 y 7.500 dólares por curso”. 8. “Que a los estudiantes españoles se les asegu inmediata convalidación de los estudios en nuestro país, cosa que aún no ha sido decidida por el Consejo de Universidades y que esperamos no se convalide, debido a la enorme deficiencia ensu formación”. Eesta deficiencia se demuestra, entre otras cosas, por:  Tener un periodo lectivo muy inferior al promedio exigido en todas las universidaddes de Iberoamérica, España y la Comunidad Económica Europea.  No haber sido acreditada dicha Universidad ni por las universidades de su propio país, ni por las Universidades Iberoamericanas, ni por las Federación de Facultades de Odontología de Iberoamérica, ni por la Asociación Dental Americana, ni por ninguna institución de reconocida solvencia en el mundo.  Que los estudiantes que han cursado estudios en dicha Universidad y adquirida la licenciatura siendo éstos de nacionalidad portorriqueña, al llegar a su país no han sido admitidios por el 115 comité de examinadores dentales para poder optar a la licenciatura y que aquellos estudiantes que han deseado buscar una equivalencia a sus estudios han sido admitidos como máximo en el segundo curso de la especialidad en dicho país. “A la vista de las conclusiones antes dichas, es necesario reflexionar y tomar acciones urgentes para evitar que españoles sean engañados, creándoles unas expectativas que, sin duda alguna, crearan en el futuro una posturas pertinentes a nivel institucional, tanto universitario, como de la Organización Colegial216. El Comité de Liaison se reunió en Sevilla los días 16,17 y 18 del mes de noviembre de 1.987. El tema principal que se trató fue el de las convalidaciones de títulos latinoamericanos así como el de las falsificaciones de títulos de la República Dominicana, sin embargo, parece que la postura adoptada por los representantes españoles tuvo poca consideración. Éstos pedían una total anulación de todas estas convalidaciones, así como una petición de apoyo por partes de los países representados para poder ejercer un frente común hacia el ejecutivo español. Los italianos respodieron que este problema lo tenían ellos también, los representantes españoles replicaron diciendo que a diferencia de Italia, el problema español no era de carácter interno, es decir de nuestras universidades, sino de universidades extranjeras217. No todos los colegiados compartían los criterios del Consejo General. La Dra. María del Carmen Gonzalez Rodríguez, colegiada en el Colegio de Vizcaya 116 dirigió una carta al Sr. Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España. En esta carta, publicada en la Revista de Actualidad Estomatológica Española218, se da respuesta al artículo del Dr. González Iglesias, titulado “República Dominicana hoy, Portugal ayer”77. Doña María como madre de un hijo que estudia en la República Dominicana y como observadora durante un mes del trabajo allí realizado se opone de forma directa contra la información que se está transmitiendo al profesional español con respecto el nivel de educación impartido en la República Dominicana, y en general en todas las universidades iberoamericanas. “La existencia de irregularidades en la concesión de títulos puede que hayan sido ciertas en algunos casos, pero no por ello se puede generalizar al resto de los casos.” Según González Rodríguez hoy en día el fraude es prácticamente imposible debido a dos factores: 1. La existencia de un control por parte del COE (Centro Oficial de Estudios con categoría de Ministerio), en él se archivan los expedientes y currículos de los alumnos, incluso por trimestres. 2. Los alumnos son vigilados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Dominicana y el de España. Asimismo señala que al igual que en España existen centros universitarios de mejor o peor calidad, lo mismo se puede decir del respecto al dominicano 117 profesorado, muchos de ellos formados en Estados Unidos, y el alumnado exactamente igual, existen mejores y peores alumnos. La Dra. González Rodriguez es muy crítica con los profesionales españoles según la Dra. González Rodríguez. Así un párrafo al final de su exposición dice: “El Doctor González Iglesias, ciertamente, no necesitó ninguna “puerta falsa” para poder matricularse en la Escuela porque no había exámenes de selección. ¿Quién sabe si el doctor González Iglesias, trasladando su situación a la de hoy, no hubiera tenido también que recurrir a cualquier otro país para poder obtener una titulación? Los que no encontraron dificultades para estudiar lo que querían no tienen derecho a rasgarse las vestiduras”128. Para la Dra. González Rodríguez autora de esta carta, dice que “no existe nada punible en aprovechar lo que la propia legislación ofrece. Sólo existe un interés puramente elistista y de conservación del nivel económico por parte de un grupo de profesionales dirigidos por González Iglesias y que aprovecha su posición para emponzoñar a la opinión pública española y los propios profesionales españoles”128. Hace hincapié en la gran dificultad que existe para acceder a los estudios de Estomatología, y la alternativa que muchos médicos, que se encuentran en paro, de estudiadr en otro país donde poder dar salida a su vocación profesional128. 118 La problemática de las homologaciones llegó a los Tribunales. En 1.988 la Revista de Actualidad Estomatológica Española recoge varias sentencias. Destacamos las siguientes219 1. La Sección Primera de la Audencia Provincial de Valencia, en sentencia del 18 de Enero de 1988, absuelve al presiende del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, señor don José Monlleó Pons, del delito de desobediencia grave por el que se encontraba acusado. Los hechos se basaban en la negativa a colegiar a un odontólog boliviano que había convalidado sus estudios en España.219 2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audencia Territorial de Tenerife anulaba la resolución del Colegio de la XV Región, en el que se denegaba la colegiación a unos odontólogos cuyos títulos habían sido obtenidos en la República Dominicana y no se encontraban convalidados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Sin embargo, esta sentencia se recurrió ante el Tribunal Supremo dando la razón al correspodiente Colegio, ya que es necesario una previa convalidación de títulos ante que la colegiación.219 3. En el Colegio de la I Región, se obtuvo una resolución favorable ante la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en ella se desetima un recurso interpuesto por 119 un odontólogo argentino contra la resolución de aquel Colegio, que le exigió para acceder a la colegiación que previamente se proveyera de los correspondientes permisos dse residencia y de trabajo219 Con esta sentencia se refleja lo que la Ley de Extranería establece, según la asesoría jurídicia, es decir, para poder ejercer en España con el título reconocido, debe obtener los permisos de residencia y de trabajo, por tanto los Colegios están en el derecho antes de colegiar a un extranjero de solicitar ambos permisos y en función de ellos acceder o no a su colegiaciónEn los medios de comunicación se generaliza una opinión más favorable respecto a las reclamaciones presentadas por los Colegios Profesionales. Como muestra de ello se han recogido en las siguientes reseñas. 1. “El independiente”. Titulaba “La Batalla de los odontólogos”. Según este artículo ocho meses y seis mil dólares bastaban para obtener un título de Odontólogo en Santo Domingo. Además haciendo pública una nota del gabinete de prensa del Consejo se afirmaba que el nivel profesional de dichos titulados deja mucho que desear. En dicho artículo se cita también al profesor Juan Pedro Moreno, presidente de la comisión gestora de la nueva Facultad de Odontología de Madrid, el cual envió un escrito en el que se pide que las 120 autoridades competentes tenga en cuenta los informes de diveros organismos cualificados a la hora de expedir las convalidaciones de títulos220 . 2. “El Independiente”. El doctor González Iglesias declaraba: “Los especialistas sudamericanos que se instalan en España vienen con una titulación menor, al no haber pasado la formación como médicos. El problema es grave, ya que existe un agrario comparativo en contra de los profesionales españoles”. Desde otro punto de vista, Emilio Serena, odontóloo argentino afincado en España opina que si bien ellos no son médicos, su formación como profesionales de la saludo bucodental no ofrece dudas, ya que han tenido una preparción durante cinco años a lo largo de los cuales han tenido numerosas horas de prácticas. Además su país es fuente de grandes investigadores junto con una serie de publicaciones que son incluso la base de donde se nutren las Escuelas de Estomatología.220. 3. En la revista “Panorama”, se publica un artículo llamado “Negocio de los dientes”. En el se propugna una mayor duración de los estudios de Odontología en España. Además se afirma que los odontólogos europeos se encuentran mejor orientados profesionalmente220. 4. En el diario “YA” de Madrid, en información firmada por Sara hispanoamericanos. 121 Medialdea, el 22 de Febrero de 1.988, se podía leer la siguiente información “Ante el escándolo de la “venta” de títulos en la República Dominicana: quieren revisar los convenios con Hispanoamérica para evitar fraudes”. En esta misma noticia se dice que en alunas universidades de la República Dominicana estaban vendiendo títulos de Odontólogo, Médico y Arquitecto a estudiantes españoles, éstos casos podrían no volver a repetirse si sigue adelante el proyecto del Ministerio de Educación y Ciencia de revisar los convenios suscritos con países hispanoamericanos. Ademas se añade que “la razón por la que se revisarían estos convenios se basa en que se realizan en un momento concreto y ahora la situación no respode a los mismo requisitos: España ha entrado en el Mercado Común Europeo, las homologaciones deben hacerse de acuerdo conlos criterios de los países europeos, además de estar en marcha un proceso de reforma de planes de estudio”. Javie Vallina, rector general de centros y profesores, agrega en esta misma información, que el “el posible pago o compra de títulos es una situación del pasado-haciendo referencia a febrero de 1.988-, de hace tres o cuatro años”. Además sigue diciendo: “Es inexacto que el ciudadano español que tenga un título de la República Dominicana ejerza aquí automáticamente”221. 128 CONCLUSIONES 1. Se ha estudiado el intrusismo profesional en el sector Odontologico Andaluz durante el periodo 1975-2000. A través de los órganos de expresión de los colegios profesionales andaluces se puede cocluir que el intrusismo constituia una temática primordial dentro de las actividades de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de la IV Región (Andalucía Occidental) y V Región (Andalucía Oriental) 2. El Colegio de la IV Región prioriza sus acciones contra el intrusismo en la lucha por la actividad ilícita de los protésicos dentales 3. El Colegio de la V Región combate tanto el intrusismo de los protésicos dentales como la actividad de titulados no homologados, fundamentalmente extranjeros. 4. La problemática de las homologaciones y convalidaciones de titulaciones extranjeras una temática fundamental en los órganos de expresión del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España pero aparece con mucha menor frecuencia en las revistas regionales o subregionales andaluzas. 129 5. En el periodo 1975-2000 el intrusismo profesional es la temática fundamental de las revistas odontológicas, regionales o subregionales, de la Odontoestomatología andaluza. BIBLIOGRAFÍA 1. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. 2. LUZÓN PEÑA, D.M. (Director) Enciclopedia penal básica, Ed. Comares, Granada, 2002, pág. 846. 3. GARCÍA BLAZQUEZ, M., MOLINOS COBO, J. J. Manual práctico de responsabilidad y defensa de la profesión médica (Aspectos jurídicos y médicoforenses). Ed. Comares, 2ª ed., Granada, 1997, pág. 459. 4. En el artículo 35 de la Constitución Española se establece: “1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación (…)”. 130 5. En el artículo II-75 (Libertad profesional y derecho a trabajar): “1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada. 6. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro. 3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión”. 7. Artículo 36 de la Constitución Española [Colegios Profesionales]: “La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”. 8. Véase STC 111/1993, en cuyo fallo, entre otras cosas, se estableció “que, con el castigo de la intromisión en profesiones ajenas se pretendía evitar la puesta en peligro de bienes jurídicos tales como la vida, la salud o la integridad, lo que trajo como consecuencia que el elemento título fuera interpretado como título universitario.” 131 9. Artículo 403 del Código Penal [Intrusismo]: “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente (…)”. 10. GARCÍA BLAZQUEZ, M., MOLINOS COBO, J. J. Manual práctico de responsabilidad y defensa de la profesión médica (Aspectos jurídicos y médicoforenses). Ed. Comares, 2ª ed., Granada, 1997, págs. 458-459. 11. España. Boletín Oficial del Estado, nº 68. 20 de marzo de 1986. Págs. 1056210563. 12. España. Boletín Oficial del Estado, nº 215. 8 de septiembre de 1994. Págs. 28045-28047. 13. Castaño A, Doldán J. 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Editorial. Boletín Informativo, colegio odont IV Región 1988; 1: 33-38. 124Editorial. Condena por ejercer antes de terminar sus estudios. Boletín Informativo, colegio odont IV Región 1988; 2: 41. 125 Editorial. El Supremo falla a favor del Consejo. La convalidación y la colegiación son necesarias. Boletín Informativo, colegio odont IV Región 1988; 2: 42. 146 126 Editorial. Mayorga vuelve a la carga. Boletín Informativo, colegio odont IV Región 1988; 3: 36-43. 127 Luque-Fernández JM. El Colegio investiga el nuevo título. Boletín Informativo, colegio odont IV Región 1988; 4: 3537. 128 Editorial. El segundo título de Mayorga tampoco es válido. Boletín Informativo, colegio odont IV Región 1988; 4: 4546. 129 Editorial. Condena para otro protésico sevillano por intrusismo. Boletín Informativo, colegio odont IV Región 1989; 1: 30-32. 130 Editorial. Protésico dental condenado por intrusismo. Boletín Informativo, colegio odont IV Región 1989; 2: 29-38. 131 Editorial. 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