Señor. Juan Francisco Pallàs, y Puello, dize, Que auiendo representado D. Ana Guardiola su muger, a V. Magest. q ̄D. Miguel de Villanoua su difunto marido, estado sitiada la plaça de Lerida, en el año 1646 auia prestrado en feè de la palabra Regia 19
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SEÑOR. LDo&or luán Francifco Pallas ,dizc, 1*queauiendo reprefcntadoD. AnaGuardiola fu muger,a V.Mageft.qD.Miguel deViI!anouafudifuncomarido,eftádofitiada laplaca de Lérida, en el ano de 164 6.auia preñado en feedela palabra Regia 19099. reales de plata, para fuftento de los íoldados filiados; yafsimifmoque preño durante dicho fitio para los Toldados enfermos del Hofpital 303 1.libras de car ñero carniceras Catalanas,qa razón de 3. reales de plata, que fue el precio en que las ajuño Don Gregorio Brito Gouernador de la pla$a, valen 9Q93.reales de plata.Que auiedo exhibido para fuprueua,vnas relaclonesdc los oficiales de los oficios de dicha pla$a ,yinformes que hizo D. Gregorio Brito ,para mayor juftificacion mandó V.Mageftad por fu Real cédula de 2s<dcFcbrerode 1648. al General del exercitodc Cataluña informafe en lo dicho.En cuyo cumplí mié to D.Francifco de Meló ,mandó álos oficios que eftauan en Zaragoza informaflen. Reípondieron,que lo que en ellos coftaua, era deucrfc, los 1909 9. reales de placa que entregó en dinero cfeétiuQ al oficial del Pagador en Lérida: yloq tocauaaldincrodelas carnes,qfeauiade traer juftificacion de Lérida.Yaunque mandó D.Fracifeode Meló al oficial que afsiftiaen Lérida, q hiziefle relación: experimentó D.Ana Guardio Ja ,que era negocio de mucha dilación para lo q inñauan fus necefsidades, ylos acreedores de fu marido,yen particular por la poca feguridad del camino,yfaltarle perfonaquclcafsiftieraenLe A
* i I fJjaafoücitar el defpacho, por cuya caufa fupli co fe hizieflcrclacionaV.Magcf.de los 19099. reales de plata que auia preftado,y conftauan liquidarr>ente,y que délo reftantc de las carnes, fe le mandatíc dar relación en adelante.Gócediofe le aísi ,yauiendoleprcfcntadoá V.Magcft.fuc fe ruido mandar ert carta de 27. deOótubre de 1648.anos ,fe le pagafle en Aragón adicha D. Anade Guardiola ,conftando como le pertenecía,del dinero ficuado para gaftosdel exercito. Y auiendole prefentado al Marques de Mortara,y verificado en los oficios, le pertenecían como herederavniuerfal que la dexódichoD.Miguel, mandó fe cumpliefle, ypagaííe enteramente en lasquatro condutas primeras por iguales partes. Huuo en fu tiempo vna >yafsi fe le pagó la quarta patte.Reftafe deuiendo las tres, yno auie do fido poísible confeguir, fe cumpla la ordé de V.Mageft. recurre afu clemencia, tuplicando mande fe cumpla, no obftante qualquier orden en contrarío. Trae juntamente relaciondcl oficial de Lérida, echa co orde de D.Iuan de GarayGeneral, ydel Veedor,yContador del exercito,yautorizada defpues,por dichos,Contador,yVeedor en execucionde IaordendeV.Mag.de 2#. deFebrerode 1648. ypor ella coila deuerfele adicho D.MigueldeVillanouadifúto,los dichos 9093. reales de plata procedientes de las carnes ,que dio durante el litio para el fuftento de los folda* dos, los quales fuplica aV. Mag. mande le paguen del dinero fituado para gados del exercito de Cataluña en e1Reyno de Aragón. Para merecerlo reorefenta aV.Mag quc auic
pagar diclns cantidades,)' aüiendoló echo,yrcfpandiendo los oficios ,laíiguienccque fue ala Ic tra. Seguí* las ordenes defu Magejlad,del dinero que b.tvenido en ejtas dos vltimas partidas,nofepu(' den pagar cofas de¡iacalidad ,reprefentolo 4P. Exc. para quefefirua de mandar lo quefe ha de ba&er, Zaragoza j7.de Diciembre de 1646 .replicó al Veedor fu Exc. loque fe figue. Hevijlo loquerefpondev.m.al decreto de D. Miguel depillanoua,quecon fVeeduría de v.m.fe hi&o, ejlo esfuerade la regla,y faltar afusfatisfacciones,esfaltar atafee publica, ala palabra del Rey,ydefus minijlros,con quefe perderá, elcrédito no cumpliendo,yafst meparece quefe le deue fitisftZjCr de qualquier dinero que buuiere ,comofe le ofreció debaxo de palabra. Lomifmoque el Marques de Leganes dixo, yinformó D.Gregorio Brico,auiendoIc mandado el Confejo de Guerra de V. Mageftad que lo hiziede. 13ÍÍ El Marques de Morcara quando mandó fe pa gaíTe,y cbmplieíl'e la cédula de V.Mag.dixoque era mas jufto fatisfazer efta deuda, que el fueldo de los Toldados, por el mal exemploquc fe auia Reprefenta también aV.Mag.qucfu marido difunto le dexó fu vniuerfal herencia,con deuda de mas de doze mil ducados ,que ha pagado los fíete ínildeshaziendofe de los bienes muebles tenia, yal prefente efta deuiendo mas de cinco jnil,y no tiene ya otro rccurío para detener ,no háganlos acreedotcs gaftos, vendan, ymal logren los litios, fino es pagando con efeto en Ara gon las cantidades que fuplicaa V.Magcft.man de que fe paguen en fu cxcrcito. Reprefenta que en el ano de i643.Iosfoldado$ de acauallo de V. M.quc eftauan alosados enTo AaTren* r
rrentc ,teniendo don Miguel de Villanoba, 65 caires de trigo en vna corre fuya, fitiacnla partida vulgarmente de medio termino de Fracr 3,cuyo precio corriente cracntonces asorea g/de plata ,y aotra parte loo. caizes deordio, cuyo precio era a40.realcs de plata ,ymas diez caizcs de auena,cn prcfcncia Tuya ,yde otros fe licuaron todo el trigo, yaucna, ydel ordio mas dé 5o.caizcs,porque el reliante lo pulieron en co broen el tiempo que lleuauálodcmas.Quc en la vltima retirada del exercito,por los vltjmos de Nouiébre del año paffado.cn vna nocheq eftuuo aloxadoen la huertadeFragacl exercito.lc que marón adicha D. Ana Guardiola gran parte de vn oliuar ,ydcfceparon fus vinas :en que íintio detriméto devalor demasde feismil reales.Que el daño que los Toldados de V.Magcftad han hecho en feis cafas que ticne,y potFee en la villa de fraga ,firuiendoíe como fe fíruen dcllas para quarteles,y aIoxamientos,palTade cinco mil rea les. Que las viñas que tiene en dicha villa noje fon de prouccho alguno,fino antes bien de daño ygaño,por cogerfe los frutos los Toldados antes de eílar fazonados,y auerde cuydarde podar, y trabajarlas,porque no Te pierdan-.enque padece detrimentode valor de mas de feis mil reales ca da vn afío.Quc fieme otro tanto daño en las tier pasque tienten los montes de dicha villa de Fra era .QuedeTpues aca que ay guarnición de Toldados en di chía vil la,Te firue V.Mageftad de vn gra nerdde ladieha doña Ana ,que rentaua en cada vn año diea efeudos, fin que Te le pague por ello marauedi alguno :yfirueparatenerencl»vizcocho,arrna,y otros baftimentos paraelexcrcieo.Que en el año de 1645.!" «*er ••kv
citoíkV. Mag. llegaron avn colmenar de don Miguel Villanoua, en donde teniaciento ycin* cuenta vafos deeolmenas,y nofolodcshizicro aquellas,por los panales que tenían de miel,fino que también las qucmaron.Confta la verdad de todo lo referido por probanzas legitimas ,hechas ante el juez ordinariode la villa de Fraga. Reptcfenta afsimifmo aV. Mag. que en la 0caíion del litio del año de 1646. que fue quando D, Miguel deVillanoua hizo el feruicio del pref ta mo del dinero>y carnes, para el fuftento,y có* feruacion de lapla^a ,fe le Ueuó el enemigo vna gruefl'apaítida deganado >porquantoel que lo apacentauafe alargó del termino que fe le auiá kñalado, por cuyacaufa mandó Don Gregorio Brito acotar por las calles publicas de Lérida al paftor.Que elfuplicante es natural de Burxara* loz,lugar vezinoá lafronterade Cataluña»traníito frequente para quantas placas ay en la fron terajdonde tienen fus padres,y he míanos,(uhazienda notablemente deteriorada por dicna ocaíioHí Que dicha D. Ana fu muger en quatro años que ha felicita efta cobranza de las cantidadesque fuplica nvandcV.Mag.pagar,tiene gaf tados en agencias,yotras cofas mas de 2oo.ducados de plata,fin hazer cuenta con el gado que fe le ha ofrecido, yofrece en el viaje aefta Corte,yafsiftcncia en ella. Lo dicho (feñor )fe reprefenta aV.Mag. no» para que fe mánde pagar lo preftadopara el fuftento de los foldádos,y conferuacion de la pla^a de Lérida, porque aquel es feruicio que no nc» cefsita de adhe rendas,ni otra recomendación; ni para que V.Mag.mandc pagará D.AnaGuár diola los daños, ímenofeabos que ha padecido, vpadece fu hazienda ,yla dedicha fu herencia: *rpues
(pues es muy julio, que quado V. Mag.dU.por defender de los enemigos,)’ coníeru.ir en! ipureza déla F¿ Católica afus vaíialios ,padeden* do tantos trabajos, yfufteniendo tantos detrimentos, que ayude por fu parte cadavno con loque pudiere )1¡, fojamente para que V. Mageft .remunere ellos feruicios ,hon rando al fuplicantcrcon que quedaran remunerados Doña AnaGuardiola lu muger ,aquien pertenecen, dos niños,) vna niña muy pequeños,de tres,cinco,) nueue años,que quedaronde D. Miguel difunto,) no tienen mas de lo que fu madre quiíic redarles: ypodraaísialimentardicha muger, y hijos .a que ella obligado porla capitulación ma trimonial que hizieron quando contraye ron. Mas (feñor,) porque fe vea que el cafarfc D. Ana Guardiola con elDodlor Pallas fu pl icante» fue bufear la conuenienciafuya,yde fus hijos, y parecerleqhallauaenél fujeto capaz,dode pudie raV.Mag. remunerarle los feruicios referidos» har£ vn breue epilogo de fus eftudios ,que fon Iosfiguicntes,(que parece por fifolosqxidieran pretender mande V. Mag. confutarlos en vna piafa,que al prefente ay baca en el Reyno de Aiagon,y en las que puede auer, aunque no eílunieran también patrocinados con los feruicios referidos. Coníiften en que tiene nueue añosdepafíante.,y grado de Bachiller en la facultad de leyesen la Vniuerfidad de Hucfcadel Reyno de Aragón, en donde el primer año fue opoíitor alaCatedra ’geftofyiejou fit-*3ft •.-r-V‘‘ V4•*' '-•*. & En la Vmuerfidad de Zaragoza ella graduado de Dotor cnCanones,yfue opoíitor ados Catesque fon la de decrctoi»*) Vifperas. .. I.tT •a a ama4^ nca ha ochoanos cum
cumpliosQue prefidio vn ado de cóclufioncs de puncos de ocho dias, en el General mayor de id Vniueríidaj.y leyó vna letura extraordinaria dé la ley fomponius 9. vulgo la difícil, fF. denegocijs geftis, ydefpucsén otros años leyó el libro 2.de la inftituta in voce,y foftituyó la Cátedra de Prima de Cánones en el curio,por aufenciadedon Gil de Caftcjon.Fifcal déla Chancilleria dé Valladolid, yprefidio en la mifma Vniueríidad dos ados uaasdcconclufiones,elvno de puntos dé ocho dias, yel otro de materias, y leyó en ella de opoficion en la facultad de leyes álas Catédías de Vifpe ras ;a¡a Cated ra de fuftitucionde Primaren que fe lee hora ymedia }aIá de Codigo,yala de volumen: confían por teftiíoonio del Secretario de dicha Vniuerfidad di» .4 chosadoá. iEri los Tribunales de Aragón,de quatroanos áefta parte,ha eftado también admitido, que no ha auido ningún negocio graue,ni deconíidera'* diomenqtícnoayaíido confuItado.Ert la varoníade Sigues,va en tres anos, qinformó en voz veinte yvn dia jurídicos continuos, vna hora ca da dia,yeferiuio quince pliegos, por don FrÚcifcoPerez de Pomar Gómez yMédozaiy efte ario pafíadoha informado diez dias jurídicos continuos,yefcritocatorze pliegos por el Conde de CaftellFlorit, en la fucefsion déla Varonía de Torrellas. tPareciendole al Tribunal de la Inquifíciodel Éeyflode Aragón,que eracóucnienciael tenerle por Abogado de los prefos, aunque auia otros qdefeauan íerlo,por fertandel feruiciodeDios Vde V.Mag.le nombró Abogado de dichos prefos. Yporque fiédo comoera entonces hombre libre,no podía ferio fin difpenfaciom Yviendo que
i quccl ínqoifiJor General no platicaua con pecana alguna conccderla,cl Tribunal le reprefen t6conucniécias en las parees del Dotor Tallas, con que fe coníiguióla dil'penlacion. Hizo fus procuas de Hmpicza,y ella firuiendo el oficio. Por elección de la Duquefa de Sogorue yCar dona balido Maeftrodcdon Pafqualdc Aragón íu hijo,Canónigo de Toledo,yArcediano deT a huera ie! qualhaprefidido en Salamanca cinco actos de conclufiones de puntos ,ymaterias, fía leydo muchas liciones extraordinarias, y graduadofe en ella de Licenciado ,yen la Vni- «erfidad de doledo. Ha íido Catedrático en la fa cuitad de Leyes, por opoficion, ylición, que hizo de veinte yquatro horas: acciones que le engrandecen tanto, como las de fus muy lluftres,jr Excelentifs irnos Progenitores. Ellos (fenor) fon los eílüdios jyfcruicios que fe ponen alas plantas de V.Mag. con ellos fe fuplica mande V. Mag.pagar en Aragón,del dinero deítinado para fu exercito-.Ias tres partes que fe relian dcuiendo del dinero. preftado,mandando fe cumpla fu decreto. Dado en fan Lorenzo en 27.de Gtubre de !64«-anos,yqucfe paguen los 909 3.reales de plata, procedientes de lascar nes,que fe dieron en el litio,en la mifma conformidad ,noobftante qualquier orden en contrario^juntamente que fe confuiré al fuplicátcen la p!a$a criminal,qal prefente ella baca enelRci no deArago,yen las qvacare enMde judicatura, atendiendo alos feruicios, méritos, necefsidades ,yobligaciones con que fe halla ,yque aV. Magef.fe han reprefentado,como fe efpera de la piedad, junificación,yCatólica Chriftiandad de /