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Crónica [jurídica hispalense] de una turbulenta reforma: la universitaria de los ochenta

Merchán Álvarez, Antonio

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Crónica [jurídica hispalense] de una turbulenta reforma: la universitaria de los ochenta ANTONIO MERCHÁN ÁLVAREZ 1. PRESENTACIÓN Es un asunto que viene a cuento con motivo de la celebración del Quinto Centenario de nuestra Universidad. Se ubica temporalmente dentro de esos cinco siglos; aunque transcurre en el más cercano a nosotros de los que integran el secular quinquenio. Y escribo sobre el mismo con la perspectiva de veinte años. Ciertamente es una referencia pretérita que se puede tildar de presentista; pero que tiene multiplicada su connotación histórica por dos circunstancias: de un lado, el haber sucedido en otro siglo, el pasado; y de otra parte, porque su determinante jurídico es una ley derogada, la Ley de reforma universitaria de 1983. Tiene además de interesante la singularidad de constituir la experiencia reformadora más turbulenta jamás habida en la centenaria historia de la Universidad Hispalense. Creo que merece sitio en esta revista, ya que la presente es una revista de crónicas, un relato de hechos [jurídicos] ordenados por el simple transcurso del tiempo. Además así se me permite utilizar la fórmula historiográfica que tiene fama de ser la más objetiva, con lo que intentaré neutralizar mi compromiso personal en la reciente historia que pretendo narrar ¿Pero realmente existe alguna historia que se precie de objetiva?... En cualquier caso si es verdad que intentaré otorgar la cortesía de conceder al lector toda la capacidad posible de libre reflexión. 2. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DE UNA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y LOS PRINCIPIOS QUE LA INSPIRAN La reforma de la Universidad de 1983 significó el fruto, relativamente tardío, de una exigencia, impuesta por la Constitución Española de 1978 en el n° 10 de su artículo 27. Aquella por virtud de la cual se revisa el tradicional régimen jurídico administrativo centralista de la Universidad Española, al Antonio Merchán Álvarez Crónica Jurídica Hispalense/Historia del Derecho 504 505 proclamarse «la autonomía de las universidades en los términos que la Ley establezca», en la sección dedicada a los derechos fundamentales sita en el Cap. II. 2.1. Como consecuencia, por tanto de este requerimiento constitucional el Congreso aprobó la Ley, publicada el 1° de septiembre de 1983, hace ya algo más de veinte años, intitulada Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria'. De siempre nos llamó la atención el que en su intitulación general apareciera el predicado de «Orgánica», cuando como declara la misma Ley en su disposición final tercera sólo «tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos preliminar, cuarto y octavo de la Ley, así como la disposición en la que se establece esta naturaleza». El título preliminar, que no lleva intitulación, regula la definición de la Universidad, sus funciones y el fundamento y contenido de su autonomía; el título cuarto, tiene como epígrafe «Del Estudio en la Universidad»; y el título octavo se refiere a las Universidades privadas. Pero más llamativo aún me resultó que se apellidara de «reforma universitaria» y que en consecuencia en su intitulación no se hubiere destacado el aspecto más sustancioso y capital de la revisión del régimen jurídico administrativo tradicional de la Universidad española, cual era la autonomía. Tal vez el legislador, en el primer caso, es decir, al intitular el todo (Ley general) destacando la parte (el carácter orgánico) quiso mitificar la particular naturaleza legislativa de lo regulado; y en el segundo, al presentar en el escaparate de la Ley la forma (reforma) en vez de la sustancia (autonomía), prefirió huir de denominaciones que hacían referencia a experiencias frustradas (sucesivos proyectos de Ley de Autonomía Universitaria de los gobiernos de la Unión de Centro Democrático), o tal vez, no quería poner el énfasis, en algo por lo que no se sentía demasiado entusiasmo: «la autonomía». En cualquier caso, no deja de ser un hecho positivo —pues se adecuaba la Universidad a la Constitución— que, apenas un año después de acceder al poder el primer gobierno socialista de la Restauración Democrática, consiguiera la promulgación de una Ley sobre una materia que tantos problemas había presentado para culminarla a sus predecesores en el gobierno del Estado. La verdad es que el gobierno surgido de las urnas en octubre del 82 se encontraba, por su amplio margen de apoyo popular, en inmejorables condiciones políticas para acometer la elaboración y aprobación de una Ley como la de Universidades. 2.2. Surge así, por tanto, una Ley que se apunta como objetivos prioritarios: propiciar la incorporación de España al mundo de la ciencia moderna, a fin de integrarla en las sociedades industriales avanzadas; satisfacer las 1  Ley 11/1983 de 25 de agosto (BOE 1° de septiembre) Orgánica de Reforma Universitaria (en adelante LRU). aspiraciones de formación profesional y cultural del creciente número de estudiantes que exigen un lugar en las aulas; y adecuar nuestra Universidad a la previsible incorporación de España al área universitaria europea. Para todo ello como se ha visto más arriba la Constitución española de 1978 establece en su art° 27.10 que «se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca», los cuales se encuentran en el art° 3 de la LRU. La Universidad, por tanto, por mandato constitucional y el oportuno desarrollo legislativo orgánico, desde entonces tenía reconocida competencias propias para: 1) Autogobernarse —autonomía de gobierno— es decir, determinar quienes mandan o tienen poder de decisión en la Universidad, tanto a nivel unipersonal como a nivel colegiado. 2) Autodictarse normas en el ejercicio de ese autogobierno —es decir la autonomía normativa —, tanto de índole fundamental —es el caso de los Estatutos, carta constitucional de la Universidad—, como secundarias o de funcionamiento interno. 3) Ejercitar una autonomía académica, que se concreta en pronunciamientos sobre: a) ¿Quienes deben enseñar e investigar en la Universidad ? el profesorado; b) ¿Quiénes deben estudiar en la Universidad, durante cuánto tiempo y cómo se verifican sus conocimientos?; es decir, todo lo referente al estudiantado: su régimen de admisión, permanencia y exámenes; c) ¿Qué es lo que se debe de enseñar en la Universidad? Planes de estudios e investigación, así como los títulos y diplomas que conllevan o generan; d) ¿Cuál debe ser la estructura de apoyo a la docencia y a la investigación? o lo que es lo mismo ¿dónde se enseña e investiga? a saber Centros, Departamentos e Institutos. 4) Diseñar su propia organización administrativa y seleccionar su personal de administración y servicios —autonomia administrativa—. 5) Practicar con autonomía sus relaciones externas con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras; 6) Gozar de autonomía económica y financiera y por tanto de las competencias que se refieren a la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. Ideas vertebradoras de la Ley son la presentación de la Universidad como auténtico servicio público, referido tanto a los intereses generales de toda la Comunidad Estatal como a los de sus respectivas Comunidades autónomas. Y un decidido acento en la relación Universidad -Sociedad, para lo que se crean dos órganos específicos: El Consejo de Universidades y el Consejo social de cada Universidad. Los actores y responsables de la renovación de la vida académica, — proclama la Ley— son el profesorado y los alumnos, «quienes tienen la clave de la nueva Universidad que se quiera conseguir». De ahí que aunque en la cuota de poder es mayoritaria la cuota del Profesorado se concede la posibilidad de negociar un amplio margen de participación en dicha cuota al alumnado; y aunque el preámbulo de la Ley no lo dice —olvido incomprensible— también se preve la participación en la misma de una consistente presencia del Personal de Administración y Servicios. A la Universidad, acorde con los dictados legales, se la pregona como posible «instrumento eficaz de transformación social al servicio de la 506  Antonio Merchán Álvarez Crónica Jurídica Hispalense/Historia del Derecho  507 libertad, la igualdad y el progreso social para hacer posible una realización más plena de la dignidad humana». 3. LA REFORMA COMO PROBLEMA EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA El proceso de reconversión propiciado por la Ley Universitaria reformadora de 1983, lógicamente por rupturista, con respecto a la situación anterior, resultó muy costoso en tensión social, sobre todo, en las Universidades más antiguas. Por ello durante más de un lustro, a medida que iba siendo objeto de desarrollo y aplicación se pusieron cada vez más en entredicho determinados aspectos de la misma, así: se cuestionó la falta de respeto que, a la autonomia universitaria constitucionalmente reconocida, provocaban la regulación o diseño del Consejo Social y del Consejo de Universidades, por las importantes incorporaciones de elementos sociales externos; se dudó de la operatividad del protagonismo del modelo departamental, que rompía las tradicionales referencias básicas a las Cátedras y Facultades; se criticaron las categorías profesorales y sus sistemas de acceso y de promoción, a los que se acusaba de propiciar la endogamía; asimismo de carecer de una regulación específica y concreta de la financiación de la reforma, que garantizara la autonomía financiera que pregonaba la Ley; igualmente la funcionalidad de la importante cuota de participación de los sectores universitarios no profesorales —sobre todo los alumnos— en los órganos de gobierno; amen de otras múltiples cuestiones: la solución a la masificación, la multiplicación de títulos, los novedosos planes de estudios, el doctorado, los hospitales universitarios, etc. Llegó a hablarse de un problema universitario de dimensión estatal que tenía ostentosa resonancia en los medios de comunicación. Pero en medio de todo aquel mare magnum de problemas, fruto de la aplicación de la Ley reformadora, sobresalió, de modo singular, el problema de la reforma de la Universidad de Sevilla. Durante el lustro que abarcaba desde 1983 a 1988 se celebraron un número incalculable de manifestaciones, asambleas, reuniones de estudios; varias veces se ocuparon las sedes del Claustro para impedir sus reuniones; otras tantas se asaltó el Rectorado; se tramitaron cinco Proyectos de Estatutos. Accedieron al cargo cuatro Rectores: uno elegido por el Claustro Constituyente, durante cuyo mandato se aprobaron los Estatutos de 1985, que dimitió antes de los tres años, por razón de este tumultuoso proceso; otros dos en funciones, de los cuales también tuvo que dimitir el primero por similares razones, a pesar que conseguir aprobar los Estatutos de 1988 que sustituyeron los anteriores; y el segundo que apenas reinó un mes, fue sustituido por un nuevo Rector electo, al que tampoco faltaron momentos de inestabilidad durante el comienzo de su mandato, aunque terminaría practicando la reforma de la Universidad prevista en la LRU. ¿Cuál fue el origen y la evolución de un proceso tan tormentoso y turbulento; sobre todo hasta el punto de no conocerse otro igual en la Historia de la centenaria Universidad Hispalense? ¿Quiénes fueron los actores del mismo? Este es el contenido fundamental de esta disertación. Cuando se inicia la reforma de nuestra vieja Universidad, ésta abarcaba un amplio espectro científico, que había crecido considerablemente mediante la integración y creación de nuevos centros, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, con motivo de la aplicación de la Ley General de Educación de 1970; y todo ello a pesar de que en los últimos años había sido objeto de un proceso de desintegraciones de centros, por razón de la creación de sucesivas nuevas universidades filiales (Córdoba, Extremadura, Cádiz); circunstancias todas ellas, que indudablemente habrían de imprimirle caracter. Concretamente a comienzos del curso 83-84 el número de alumnos rondaba los 40.000; los catedráticos de Facultades y Escuelas Superiores eran unos 200; los Profesores Adjuntos de Facultades y Escuelas Superiores alrededor de 300; Catedráticos de Escuelas Universitarias 30; Profesores Agregados de Escuelas Universitarias 60; Profesores no Numerarios unos 1000; y el Personal de Administración y Servicios, rondaba un número parecido. 4. LA MANZANA DE LA DISCORDIA: LA SESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1983 En el primer trimestre del curso 83-84 todas las Universidades estatales comenzaron a poner en práctica las disposiciones de la LRU en virtud de las cuales se iniciaba el proceso constituyente que debería dar lugar a la expresión más representativa de la autonomía: Los Estatutos. Las Universidades, según la disposición transitoria segunda. Uno de la Ley, tenían un plazo de seis meses a partir de su publicación para la elección del Claustro Universitario Constituyente (en adelante CUC); y un plazo de un año, a partir de la constitución de éste, para elaborar la norma fundamental de la Universidad. 4.1. El polémico acuerdo: la composición y elección del Claustro Universitario Constituyente El acto impulsor de este proceso debería ser un acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad, ratificado, en su caso, por la Comunidad Autónoma, en virtud del cual se establecería la composición y normativa para la elección del Claustro Universitario Constituyente «que tendrá —decía la Ley reformadora— como mínimo un 50% de Profesores Doctores y en el que existirá una representación de estudiantes y de personal de administración y servicios» 2 . 2 LRU 1983. Transitoria segunda. Dos. La composición de cada Claustro Universitario Constituyente, que tendrá como mínimo un 50 por ciento de profesores doctores y en el que existirá una representación de estudiantes y de personal de administración y servicios, así como la normativa para 508  Antonio Merchán Álvarez Crónica Jurídica Hispalense/Historia del Derecho  509 El 25 de noviembre de 1983 se reunió la Junta de Gobierno de la Universidad de Sevilla, para tratar y acordar segun rezaba el orden del día los puntos preceptuados en la Transitoria Segunda. Dos de la LRU y además la normativa para la elección a Rector y la normativa provisional de funcionamiento del Claustro Universitario Constituyente 3 . Para algunos miembros de la Junta de Gobierno se vislumbraba, con la inclusión de estos dos últimos puntos del orden del día, una decidida pretensión de controlar el proceso, razón por la cual fue contestado desde los comienzos de la sesión, tanto por los representantes de los Profesores No Numerarios (PNN) como por los de los alumnos. En cualquier caso, el referido a la elección de Rector terminaría retirándose del orden del día y el que afectaba al funcionamiento del Claustro Universitario Constituyente se solucionaría mediante el ambiguo y socorrido remedio del derecho supletorio utilizando la cláusula de la aplicación analógica del Reglamento del Parlamento Andaluz. Es interesante destacar, como la Junta de Gobierno, a cuyo impulso correspondía el arranque de la reforma de la Universidad, inmediatamente antes de iniciarse la reforma, era una Junta de Gobierno surgida de los Estatutos Provisionales de 1971 (Art° 122 y sigs.), fruto de un desarrollo restringido y dudosamente ajustado, por defecto, a la Ley General de Educación de 1970 (art° 85); pues se trataba de una Junta de Gobierno integrada por el equipo de gobierno, los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas Superiores, el Director del ICE, un director de Escuelas universitarias y dos alumnos. No se cumplía, por tanto, lo preceptuado en la LGE sobre participación de «... de las distintas categorías del Profesorado universitario,... y de personal administrativo y subalterno» 4 . su elección, serán propuestos por la Junta de Gobierno y ratificados por el órgano correspondiente de aquellas Comunidades Autónomas que tengan reconocida en su Estatutos competencia en materia de educación superior (era el caso de la Comunidad Autónoma Andaluza), o en su caso, por el Ministerio de Educación y Ciencia. 3 Actas de la Junta de Gobierno de 25 de noviembre de 1983, en Libro de Actas de la Junta de Gobierno de la Universidad de Sevilla año 1983, depositado en la Secretaria General de la Universidad; y también en Documentación sobre el Claustro Universitario Constituyente, caja n° 1. Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla. 4 LGE de 1970.—Artículo ochenta y cinco— Uno. Para ejercer sus funciones, el Rector estará asistido por una Junta de gobierno o por Comisiones universitarias o por ambos tipos de órganos, con arreglo a lo que en el Estatuto singular de cada Universidad se establezca.- Dos. Estatutariamente se fijará la competencia y composición de los órganos a que se refiere el párrafo anterior y la participación en ellos de autoridades académicas, de las distintas categorías del profesorado universitario, del alumnado y del personal administrativo y subalterno, en función de la naturaleza, eficacia y competencia del órgano correspondiente. EUS de 1971.- Art. 122. Junta de Gobierno. 2. Estará integrada por el Rector y los Vicerrectores, los Decanos y Directores de Facultades universitarias y Escuelas Técnicas Superiores, el Director del Instituto de Ciencias de la Educación, uno de los Directores de las Escuelas Universitarias en representación de las mismas, dos representantes del alumnado y por el Secretario general de la Universidad. Esta fue la razón por la que unas semanas antes de la celebración de esta famosa sesión de la Junta de Gobierno, se propiciaría una timidísima reforma de la misma, en virtud de la cual se integrarían en la misma dos representantes de los Profesores No Numerarios y, por primera vez en la historia de la Universidad de Sevilla, un representante del Personal Administrativo y Subalterno. Asimismo esta oportunidad de ampliación aumentó la representación Profesoral, pues también se incorporaron: un representante de los Directores de Departamento, un representante de los Directores de Institutos Universitarios y un representante de los Profesores de los Cuerpos del Estado. 4.2. Las propuestas de integración del Claustro constituyente 4.2.1. Según consta en las actas de la sesión de esta Junta de Gobierno se presentaron seis propuestas sobre composición del Claustro Constituyente, de las que cuatro fueron objeto de votación; a saber: A) La defendida por el entonces Decano de la Facultad de Biología (Prof. Pérez Silva, que en un determinado momento muy crítico, como veremos, accedió a ser Rector en funciones), la cual establecía un Claustro de 650 claustrales como mínimo, con los siguientes porcentajes: 55% Doctores; 10% no Doctores; 25% alumnos; y 10% Personal de Administración y Servicios (PAS). Obtuvo dos votos. B) La apoyada por los representantes de los Profesores no Numerarios (PNN), que proponía 520 claustrales como mínimo, con los siguientes porcentajes: 50% Doctores; 12,5% no Doctores, 30% Alumnos; y 7,5% PAS. Obtuvo siete votos. C) la auspiciada por el representante del PAS que sólo se refería a normas electorales y obtuvo un voto 4.2.2. Y la propuesta vencedora, y que por tanto alcanzó la categoría de Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Sevilla de 25.XI.83, obtuvo 23 votos y fue presentada por el Decano de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación (Prof. Dr. José Luis López López). En ella el número de claustrales era de 358, de los que: 55.50% eran Profesores Doctores; 15.08% no Doctores; 21.50% Alumnos; y 7.82% PAS. Por demás cada uno de estos grupos era objeto a su vez de subdivisiones: en el de los Profesores se distinguía entre los funcionarios y los no funcionarios; e inclusive una extraña matización en función de su integración en el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE). En el sector de Alumnos se diferenciaba entre los simplemente »alumnos» que participaban con el 20.67% y los alumnos becarios de Formación del Personal Investigador que integraban el 0.83%. La compleja disgregación participativa también contemplaba al PAS, en el que se distinguía: Titulados superiores; Régimen administrativo; Régimen laboral general; y Régimen laboral del Hospital Universitarios. En fin un planteamiento 5  Esta propuesta vencedora tiene el siguiente contenido literal: «I. COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CONSTITUYENTE. 1. El Claustro Universitario Constituyente de la Universidad de 510  Antonio Merchán Álvarez Crónica Jurídica Hispalense/Historia del Derecho  511 sumamente aritmético —impropio de un Decano humanista—, por lo que algunos llegaron a comentar que tal vez nada tendría de extraño que surgiera de este claustro un Rector que fuera Catedrático de Matemáticas, como en efecto ocurrió. 4.3. La fuerte tensión creada y sus consecuencias 4.3.1. El abandono de la Junta de Gobierno por parte de determinados sectores La fuerte tensión que se respiró durante la sesión de la Junta de Gobierno acabó rompiéndola, cuando, finalizado el escrutinio, se inició un turno de explicación del voto que concluía por parte de los representantes de los PNN, Alumnos y PAS con la subsiguiente declaración de abandono del órgano colegiado y el inmediato mutis. Para el representante del PAS la razón fundamental de tan drástica medida se basaba en la discriminación que significaba la configuración del Grupo denominado de «Titulación Superior» el cual integrado tan sólo por trece personas en toda la Universidad tenía derecho a un representante, en tanto que el PAS en régimen administrativo y laboral obtenía un representante por cada 33 miembros. Los alumnos que habían presentado una propuesta (cuyos porcentajes eran: 50% de Doctores; 10% no Doctores; 35% alumnos; y 5% PAS) y que a la hora de la votación la retiraron en favor de la de los Profesores No Numerarios (con lo que rebajaban sus pretensiones alicuotas al 30%), junto con éstos abandonaron la Junta de Gobierno, aduciendo conjuntamente: en primer lugar, la condena del procedimiento de deliberación —que decía— había impedido la búsqueda de posturas conciliadoras; en segundo lugar, el rechazo a una propuesta que había sido impuesta por una mayoría conservadora, que —según ellos— sólo representaba a un sector minoritario de la comunidad universitaria; en tercer lugar, porque la propuesta aprobada asignaba una representación desmedida del 48.3% al Profesorado de los Cuerpos del Estado (25,8% del total de la Universidad), mientras concede una exigua participación del 23,2 al 74.8% del Profesorado restante; y un 20.7% al alumnado, Sevilla estará compuesto con los siguientes criterios aprobados por la Junta de Gobierno de esta Universidad: 1°. El número de miembros del C.U.C. de la Universidad de Sevilla es de 358 (trescientos cincuenta y ocho). 2°. Se elegirán los siguientes claustrales por cada uno de los grupos universitarios que se mencionan: a) Profesores de Cuerpos del Estado con título de Doctor: 156 (43,57%); b) Profesorado interino y contratado con título de Doctor: 43 (12,01%); c) Profesorado de Cuerpos del Estado sin título de Doctor: 17 (4,74%); d) Profesorado interino y contratado sin título de Doctor: 36 (10,05%); e) Alumnos: 74 (20,67%); f) AlumnosBecarios de Formación de Personal Investigador: 3 (0,83%); g) Personal docente del I.C. E.: 1 (0,27%); h) Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) (Tit. Superior): 1 (0,20%); i) P.A.S. Régimen Administrativo: 14 (3,91%); j) P.A.S. (Reg. Laboral, excepto Hospital Universitario): 9 (2,51); k) P.A.S. (Reg. Laboral, Hospital Universitario): 4 (1,11%). Actas de la Junta de Gobierno de 25 de noviembre de 1985, Documentación del Claustro Universitario Constituyente (1983-1985). Caja n° 1. Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla menor a la del 25 por ciento, que fue la que se disfrutó en la elección del Rector que presidía la Junta de Gobierno; y además porque el número de 358 claustrales era claramente insuficiente para una de las Universidades más grandes del país y con mayor número de centros dependientes. Y en cuarto lugar, por considerar que la propuesta aprobada significaba pura y simplemente el rechazo de la reforma universitaria y la pretensión de elaborar unos Estatutos de la Universidad a espaldas de la inmensa mayoría de la comunidad universitaria; da ahí que se invocaran la gran responsabilidad de la Consejería de Educación y de la propia Presidencia de la Junta de Andalucía, a las cuales les correspondería ratificar o rechazar dicha propuesta. 4.3.2. La ruptura del proceso constituyente en dos niveles: el oficial y el fáctico El eco de estas disensiones no se quedó entre las paredes de la sala de Juntas. Las actas aluden a los temores de algunos de sus miembros por las alteraciones de orden público que pudieran producirse en los aledaños con motivo de una tumultuaria concentración estudiantil. Pero lo más interesante es resaltar como a partir de entonces se desencadenan toda una serie de acontecimientos que van a representar una premonición de las angostas vicisitudes del proceso estatutario-constituyente de la Universidad de Sevilla. Tras el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de noviembre de 1983 el proceso constituyente se dividirá en dos vías o niveles perfectamente identificables: un primer nivel o proceso oficial y un segundo nivel o proceso fáctico, fuertemente contestatario del primero. Ambos niveles inicialmente aparecerán claramente divorciados y aparentemente antitéticos; pero esto, como es lógico, no excluye interesantes interdependencias. El proceso oficial, como veremos, en la fase de enmiendas al Proyecto de Estatuto elaborado dentro de él, asumirá un número importante de ellas procedentes del sector contestatario. Y el proceso contestatario, a partir de un determinado momento dejará de ser fáctico, para integrarse en el Claustro diseñado en los Estatutos aprobados por el proceso constituyente oficial. Y poco más de dos años después de este tenso comienzo —a la altura de diciembre de 1985; como veremos más adelante— convergieron, los representantes más cualificados de ambos procesos, en una declaración, dentro del Claustro, llena de esperanzas recíprocas para la búsqueda de una solución. Pero vayamos por partes y veamos ahora, con algún detenimiento los momentos fundamentales de cada uno de esos procesos así como sus correspondientes actores. 512  Antonio Mer chán Álvarez Crónica Jurídica Hispalense/Historia del Derecho  513 5. LAS REACCIONES CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO 25/XI/1983 SOBRE COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE Apenas una semana después de que la Junta de Gobierno adoptara el acuerdo de marras, sobre la composición y elección del Claustro Universitario Constituyente, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía lo ratificó, concretamente el 2 de diciembre de 1983. 5.1. Las declaraciones de los Claustros de determinadas Facultades Entretanto varios Claustros de Facultades realizaron pronunciamientos sobre el asunto. Por su elocuencia y cualificación destaca el pronunciamiento habido en el Claustro de la Facultad de Derecho, dónde fue imposible la unanimidad a la hora de tomar acuerdos. En efecto la declaración institucional de los miembros del Decanato, presidido por el Dr. Pérez Luño, fue sometida a votación, obteniendo una exigua mayoría, con un voto en contra y una amplia abstención de los claustrales presentes, determinada por la inclusión en la declaración de un punto que rezaba así: «4°) Que lamentan que determinadas actitudes maximalistas, así como alteraciones aisladas del orden académico previas o simultáneas a la celebración de la Junta de Gobierno del pasado día 25 de noviembre hayan podido dificultar los presupuestos idóneos para el debate sereno y constructivo de las cuestiones concernientes a la Constitución al Claustro Universitario». Estas circunstancias propiciaron la presentación de un segundo pronunciamiento, propuesto por claustrales solicitantes del claustro extraordinario y elevado a la categoría de acuerdo del Claustro de la Facultad, mediante una votación, de la que se abstuvo el equipo decanal, y que arrojó una amplia mayoría a favor del acuerdo. El contenido fundamental del mismo fue el siguiente: «1°) Manifestar su disconformidad sobre composición y elección del Claustro Constituyente, por estimar que violan la LRU y conculcan derechos fundamentales consagrados por la Constitución; 2°) Expresar una honda preocupación por la incoacción de un proceso constituyente en el que como consecuencia de los defectos jurídicos anteriores estén ausente en bloque los alumnos, los Profesores no numerarios y el Personal de administración y servicios; 3°) Rogar a la Junta de Gobierno de esta Universidad que reconsidere el acuerdo adoptado referente a la normativa sobre composición y elección del Claustro Constituyente, buscando una vía de solución que facilite la concordia entre todos los sectores afectados» 6 . 6 Actas de la sesión extraordinaria del Claustro de la Facultad de Derecho celebrado el 29 de noviembre de 1983, Libro de Actas de las Sesiones del Claustro de la Facultad de Derecho, año 1983, depositado en la Secretaría de la Facultad. 5.2. La impugnación formal de los acuerdos de la Junta de Gobierno de 25/11/1983 sobre composición y elección del Claustro Universitario Constituyente El mismo día en el que la Junta de Andalucía ratificó el acuerdo de la Junta de Gobierno los representantes del alumnando en esta última, así como ocho profesores entre los que se encontraba un Catedrático de Derecho Constitucional (el Prof. Javier Pérez Royo; cuyo nombre interesa recordar en cuanto encarnación de una postura político-académica que tendrá su reflejo en el momento de la solución de la crisis), un Vicedecano de la Facultad de Derecho, otro de la Facultad de Geografía e Historia, así como el representante de los PNN en la Junta de Gobierno, presentaron un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Territorial de Sevilla, de conformidad con la Ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona'. Argumentaron para escoger esta vía sumaria y expeditiva el que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno vulneraban no sólo la Ley de Reforma Universitaria sino también la Constitución Española. La impugnación iba acompañada asimismo de petición de suspensión de los actos impugnados. La Audiencia atendió esta petición de suspensión por Auto de 14 de diciembre de 1983, resolución que sumió en un profundo estado de perplejidad y desconcierto a los centros de poder no sólo de la Universidad sino también de la Junta de Andalucía. La súplica de nulidad dirigida a los jueces se centraba fundamentalmente: a) en la nulidad de un acuerdo de composición del Claustro en el que se realizaba la diferenciación del cuerpo electoral en once categorías, a las que se atribuyen determinados porcentajes de representación que violan los artículos 9, 14 y 23 de la Constitución española; b) en la nulidad de la normativa sobre elecciones del Claustro Universitario Constituyente en su integridad pues se trata de una normativa electoral tan defectuosa en su conjunto, que resulta imposible proceder a una tarea de subsanación parcial de la misma que salvara su inconstitucionalidad, en base a los artículos 1, 9, 18, 23, 24, y 103 de la Constitución española El 19 de enero de 1984 la Audiencia Territorial dictó Sentencia mediante la que se desestimaba el recurso interpuesto, por considerar que no resultaban vulnerados los preceptos constitucionales invocados, alzándose por tanto la suspensión que en su momento acordó el Tribunal e imponiendo el pago de costas a los recurrentes. Detalle económico penal judicial que tiene cierta traza de incoherencia, por cuanto en el penúltimo considerando, los magistrados afirman «que es verdad que la Junta de Gobierno ha incurrido en graves y serias omisiones en la confección de la normativa (electoral), que podía y Existe original y copia en Documentación del Claustro Universitario Constituyente (19831985). Caja n° 1. Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla. 514  Antonio Merchán Álvarez Crónica Jurídica Hispalense/Historia del Derecho  515 debía haber evitado mediante una preceptiva más completa, lógica y sistemática en beneficio de todos los interesados, según demandaban las circunstancias del caso, ya que democracia y eficacia no son términos incompatibles sino complementarios, y tales defectos denunciados por los recurrentes podrían suministrar base suficiente para su impugnación por un procedimiento ordinario, pero no por este procedimiento especial porque a pesar de todo ello el artículo 24 de la Constitución no aparece vulnerado». Estas serias advertencias de ilegalidad dieron pie para que los recurrentes, al tiempo que apelaban la Sentencia de la Audiencia al Tribunal Supremo, iniciaran el procedimiento ordinario sugerido en la misma, mediante un recurso de reposición en el que los impugnantes alegaban, aparte de una seria advertencia de responsabilidad, que «ahora sí, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía debe proceder, mediante la exposición de este recurso de reposición, a la anulación de su anterior acto de ratificación, devolviendo la normativa a la Junta de Gobierno de la Universidad de Sevilla, para que redacte una nueva propuesta en lo relativo al punto II (normativa electoral). Obrar de otro modo, después de conocer la seria advertencia de ilegalidad contenida en la Sentencia citada, supondría contraer una grave responsabilidad jurídica y política...». 6. LAS VICISITUDES DEL PROCESO CONSTITUYENTE EN SUS DOS NIVELES (EL OFICIAL Y EL FÁCTICO-CONTESTATARIO) 6.1. Las elecciones al Claustro Universitario Constituyente El día 2 de febrero de 1984 se celebraron las elecciones al Claustro Universitario Constituyente para elegir los 358 claustrales que deberían integrarlo. Se dio una importante participación de Profesores de Cuerpos del Estado o funcionarios, la cual alcanzó el 80%; pero de los Profesores No Numerarios, apenas participó el 20%; y la participación del Personal de Administración y Servicios rondó el 30%. La abstención por tanto, de estos dos últimos sectores fue muy importante; sobre todo si se piensa que en número cuadruplicaban al primer sector. Pero la palma del abstencionismo, preconizado por los contestadores del proceso, se la llevaron los alumnos, cuyo índice de participación no superó el 1%. Se producía, así, por tanto un serio problema de participación en el proceso constituyente de los sectores más numerosos de nuestra comunidad universitaria 8 . Circunstancia que era interpretada, por unos, como el comienzo de la puesta en entredicho, o deslegitimación del proceso oficial de reforma; en tanto que para otros, tal automarginación era 8 Datos tomados de forma resumida de las Actas de la Elecciones al Claustro Universitario constituyente, celebradas el 2 de febrero de 1984. Documentación sobre el Claustro Universitario Constituyente, caja n° 1. Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla. una favorable ocasión, pues despejaba del proceso constituyente a miembros de la comunidad universitaria, presumiblemente muy radicales, cuyas propuestas resultarían difícilmente asimilables. En cualquier caso, no dejó de ser perceptible que de los 358 claustrales, que de derecho integraban el Claustro, sólo se hubieren podido elegir 306, por razón de la abstención. 6.2. La constitución del Claustro Universitario Constituyente y la elección del Rector reformador La constitución del Claustro Universitario Constituyente se celebró el 28 de febrero y la elección del Rector «reformador», el que debería regir y coordinar todo el proceso de reformas, el 14 de marzo. En este día el Claustro sólo lo integraban 294 claustrales, por lo que la mayoría absoluta para ser elegido Rector en primera votación era de 148. De los dos candidatos que se presentaron el Prof. Infante Macías, Catedrático de la Facultad de Matemáticas, obtuvo 151; en tanto que el Prof. Goberna Ortíz, Catedrático de la Facultad de Medicina, obtuvo 113; habiéndose depositado 10 votos en blanco 9 . Elegido Rector, en primera votación, la idea más destacada por el Prof. Infante, en la rueda de prensa que siguió a su proclamación, fue la preocupación por integrar en el proceso constituyente oficial a quienes se habían automarginado. Esta voluntad de integración empezó a tener reflejos, que podrían ser operativos, cuando por parte de él y de su equipo se propició un Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario Constituyente, que en su exposición de motivos manifestaba que «animados por la buena voluntad y buscando consecuentemente, una cierta subsanación a crisis planteadas por defectos recíprocos de capacidad negociadora, el Reglamento contempla un modo singular de participación en el proceso constituyente, al regular la presentación de enmiendas por miembros de la comunidad universitaria no claustrales», concretamente en su art° 52; e inclusive en esta línea podría encuadrarse las puertas que se habrían en el mismo Reglamento «para que cualquier persona o institución del distrito universitario de Sevilla pueda sugerir su modelo de Universidad o determinados aspectos de ésta que crean deban ser tenidos en cuenta por la Comisión de Estatutos» (art° 47)10. 9 Acta de la Sesión del Claustro Universitario Constituyente del día 14 de marzo de 1984, convocada para la elección de Rector de la Universidad de Sevilla en virtud de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria. Documentación sobre el Claustro Universitario Constituyente, caja n° 1. Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla. También se encuentra en un breve opúsculo normativo publicado por la Secretaría General, titulado Claustro Universitario Constituyente. Reglamento y otros acuerdos. 1, págs. 43-45, que por desgracia no tuvo continuidad, tal vez por las vicisitudes predominantemente aciagas que sufrió el proceso constituyente. 10 Texto del Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario Constituyente (Acuerdo 1. Sesión de C.U.C. 25/26 de junio de 1984), en opúsculo normativo. cit. págs. 6-36. 516  Antonio Merchán Álvarez Crónica Jurídica Hispalense/Historia del Derecho  517 6.3. La Comisión de Estatutos y «el Borrador de la Rábida» La Comisión de Estatutos integrada por el Rector y el Secretario General; diez Profesores de Cuerpos del Estado; tres Profesores no Numerarios; tres miembros de PAS; y cinco alumnos", elaboró algo después del plazo preestablecido, pero siguiendo un procedimiento técnicamente bastante bien articulado y riguroso, un Borrador de Estatutos, que por alusión al lugar donde se celebraron la mayoría de las reuniones por parte de dicha Comisión, se subtituló «Proyecto de Estatutos de la Rábida» 12 . El trabajo de la Comisión no estuvo exento de múltiples tensiones lo cual puso de manifiesto que el Claustro Constituyente y sus órganos colegiados no eran tan monolíticos y homogéneos como generalmente se presentaba por el sector contestatario al proceso constituyente oficial. El Borrador de la Rábida, fue para muchos apodado de la «Rabia». Su presentación pública, a fin de someterlo al momento procedimental de las enmiendas, resultó de lo más impactante, no sólo en la comunidad universitaria, sino en la sevillana y onubense, en general. Hacía mucho tiempo que los medios de comunicación no dedicaban tanto espacio a la Universidad. Las mesas redondas sobre el Borrador de Estatutos fueron actos de lo más frecuentes y en la universidad se fue creando una conciencia de comunidad inusitada, pero de comunidad crispada, tensa y dividida. El juicio crítico sobre el Borrador se mostró altamente descalificador desde el punto de vista del espectro social constestatario. Dicho espectro no sólo se integraba por universitarios, sino también por estudiantes de la segunda enseñanza, además de políticos autonómicos de la oposición y de numerosos municipios en los que tenían mayoría los partidos Alianza popular y el Partido comunista respectivamente (se empezó a ensayar «la pinza» popular/comunista, contra la mayoría absoluta socialista, a la que se identificaba como amparadora y propulsora del proceso constituyente oficial). La contestación, por demás, encontró un fuerte eco amplificador en determinados medios de comunicación 13 . 11 El Acuerdo I. Sesión del Claustro Universitario Constituyente de nueve de julio de 1984, sobre elección de los miembros integrantes de la Comisión de Estatutos (arts 19 y 45 del RFCUC), contiene como dice su epígrafe la relación nominativa por sectores de los claustrales que la integran; el 17 de septiembre fue su constitución y se sustituyó al dimitido Prof. J. Ruiz Rivera, por el Prof. Santiago González Ortega. Vid. opúsculo normativo cit. págs. 56-59; y 58-59. 12 Se encuentra en Documentación sobre el Claustro Universitario Constituyente, caja n° 2. Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla. 13 Consúltense en las hemerotecas, los editoriales y noticias de los periódicos ABC y Diario 16 de aquellos días, meses y años, que duró este aciago quinquenio reformador universitario hispalense, en cuanto testimonios periodísticos más crítico-negativos; y no sólo de los textos estatutarios que iban surgiendo sino del proceso constituyente en general. En esta línea son especialmente significativos, desde la derecha más recalcitrante, los azuzantes «recuadros» del periodista Antonio Burgos dirigidos a los alumnos. O desde una presunta afectación izquierdista, las actitudes del estrafalario locutor de radio que se autoapodaba «El loco de la Colina» —que por aquel tiempo empezaba a ser famoso a costa Al Borrador de los Estatutos de la Rábida se le achacaron múltiples defectos, en un número importante de casos acertados y constructivos, pero en otros eran tópicas exageraciones, a veces, contradictorias, propias de cierta sectaria propaganda contestataria; he aquí un elenco sistematizado de los reproches más comunes: A) técnico-formales: excesiva extensión del texto; reglamentismos; contralegismos; y excesivo neutralismo normativo. B) por lo que se refiere a la estructura y órganos de gobierno, se le criticó: la distinción entre órganos académicos y de gobierno; la falta de armonía en el juego de poderes de los órganos de gobierno colegiados, en cuanto que prevalecía una polarización del poder en la Junta de Gobierno en perjuicio del Claustro; la difuminación del papel de los Centros (Facultades y EsCuelas), así como de sus órganos de gobierno, frente al excesivo protagonismo de los Departamentos y sus Consejos; la ausencia de la exigencia expresa de la dedicación exclusiva a la Universidad por parte de los profesores para desempeñar cargos de gobierno; el intento de controlar al Consejo Social de manera que se desdibujaba su función; la revocación de los titulares de cargos de gobierno por mayorías (3/5), mucho más altas que aquellas por las que eran elegidos (mayoría absoluta, generalmente); la presencia del Director de la Biblioteca General como miembro nato en la Junta de Gobierno. C) en cuanto a la regulación del alumnado se le reprochó: la baja participación que se les otorgaba en los órganos colegiados de gobierno (entre el 20 y el 25 por ciento); la falta de controles sobre el servicio de la docencia desempeñada por el Profesorado; el establecimiento de la preinscripción en los centros en los que se pretendía ingresar; la regulación del acceso a la Universidad; las incompatibilidades entre asignaturas; los exámenes de selectividad que se establecían entre el primero y el segundo ciclo de las nuevas carreras; el carácter no mixto de los colegios mayores; los límites de convocatoria y de permanencia en la Universidad; la consideración de las becas como premios; el control de las asociaciones estudiantiles por la Junta de Gobierno. D) Por lo que se refiere a la regulación del Profesorado, se le tachaba de amparar a una universidad funcionarial, fuertemente jerarquizada, dirigida principalmente por catedráticos, cuyo rendimiento no se garantizaba y que eran además los únicos con derecho a año sabático. Fue objeto también de múltiples críticas la inspiración monoconfesional con que se regulaba el Servicio religioso 14 . de sus madrugadoras chaladuras radiofónicas— quien llegó a organizar una parodia de sesiones del Claustro Constituyente, en los estudios radiofónicos desde los que emitía sus programas; parodia vergonzante a la que por desgracia, y sin ningún rubor, se aprestaron determinados profesores. Posturas que contrastaban con las actitudes crítico-constructivas y respetuosas con todos los planteamientos, dignas de encomio, del Director del Correo de Andalucía José M° Javierre o el del periódico Huelva Información. 14 Estas anotaciones críticas han sido extraídas de los apuntes que conservo con motivo de la demanda de mi presencia, mediante invitación, en calidad de Secretario General de la Universidad, en más de una cincuentena de actos, casi todos ellos «Mesas Redondas sobre el Proyecto de Estatutos de la Rábida», que se celebraron en Facultades, Institutos de Bachillerato y Colegios Mayores, Enlisoras de Radio, etc... 518  Antonio Merchán Álvarez Crónica Jurídica Hispalense/Historia del Derecho  519 Ahora bien, ante todo, se pregonaba y proclamaba como crítica general el que se consideraba defecto procesal fundamental (casi preclusivo del mismo proceso), la puesta en cuestión de la legitimidad del Claustro que había generado el Borrador de la Rábida, como consecuencia de la ausencia en las elecciones del Claustro Constituyente (aunque ciertamente por automarginación), de un número importante de miembros de la comunidad universitaria procedentes de los sectores del Profesorado No Numerario, Alumnado y Personal de Administración y Servicios. Esta realidad fáctica no era ajena a determinadas instancias del nivel oficial del proceso constituyente muy comprometidas con dicho proceso, que en aras de la concordia interpretaban la automarginación como un error de alguna forma reparable. De ahí que no faltara la propuesta, de un alto cargo del equipo de gobierno del Rector, acerca de la celebración de un referéndum sobre los Estatutos que en su momento aprobara el Claustro Constituyente, con lo que se daría la posibilidad de pronunciarse a los miembros de la comunidad universitaria de los sectores que mayoritariamente habrían cometido el error de automarginarse; sobre todo si se tenía en cuenta que muchos de ellos participaron en la fase de enmiendas que se abrió para contradecir el Borrador de Estatutos y además un número importante de ellas habían sido aceptadas. Pues ciertamente, como se pudo comprobar, el borrador mereció un grado de atención muchísimo mayor del que se esperaba; concretamente, en la Secretaría General de la Universidad tuvieron entrada más de dos mil enmiendas, procedentes de miembros de la comunidad universitaria tanto claustrales como no claustrales; y de estos un número muy importante pertenecían a miembros de los sectores contestatarios al proceso constituyente oficial 15 . La Comisión de Estatutos dispuso del mes de enero de 1985 para el examen de las enmiendas recibidas, admitiendo aquellas que obtuvieran como mínimo 15 votos. De las rechazadas fueron defendibles en el Claustro las que, sometidas a votación en la Comisión obtuvieran como mínimo seis votos o hubieren sido presentadas por diez claustrales (vía utilizada con frecuencia por los no claustrales). En el mes de febrero el «Borrador» era ya un «Proyecto de Estatutos», que estaba a punto para ser objeto de deliberación en el Claustro, junto con las enmiendas defendibles, una trescientas aproximadamente 16 . 6.4. El movimiento universitario de la contestación: novedosas y singulares características A medida que se aproximaba el día programado para la deliberación y toma de acuerdos sobre el Proyecto de Estatutos, que entre otras cosa significaba 15 Documentación sobre el Claustro Universitario Constituyente, cajas n°s 3,4,5. Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla. 16 Ibídem. la culminación del proceso constituyente oficial, el CADUS (Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla) se erigió en el motor impulsor de una intensa y extensa contestación contra los Estatutos. «Los Estatutos contra los Estudiantes», así reza el título de uno de los muchos pasquines que inundaban las calles y campus sevillanos del invierno aprimaverado de principios del 85. Concretamente el contenido de éste, al que me refiero, era el siguiente: «En Sevilla los sectores más inmovilistas del Profesorado han rechazado la participación digna de los estudiantes (lucha del año pasado del 35%) y pretenden imponer unos Estatutos que impidan la modernización de la Universidad, le dan carácter elitista, perpetúan la mala calidad de enseñanza y atacan a los estudiantes con medidas dirigidas a: la) Limitar el acceso a la Universidad: para reducir el número de estudiantes. 2 a ) Dificultar la permanencia: para que cada vez menos acaben la carrera. 3 a ) Perpetuar la mala calidad de la enseñanza y minimizar la participación y los Derechos de los estudiantes, ... ¿Qué hacer ante todo esto? Sólo mediante la información, organización y unión de todos los estudiantes de BUP, COU y universitarios podremos conseguir unos estatutos aceptables para la Universidad de Sevilla. Para ello es labor de todos divulgar el problema, apoyar las acciones (paros, manifestaciones...) y exigir a la Junta de Andalucía que no ratifique estos Estatutos y organice un referéndum en el que todos los afectados decidan si los aceptan. Firmado: Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla (CADUS)>> 17 . Por aquel entonces empieza también sus manifestaciones públicas en contra de los Estatutos la recién fundada «Asociación para la Reforma de la Universidad Pablo de Olavide» en la que se agrupaban fundamentalmente Profesores Numerarios que se habían marginado del proceso constituyente oficial con motivo de la crisis de noviembre de 1983. Se presentaba dicha asociación bajo la advocación del reformador dieciochesco, de origen peruano, que llegó a ser Asistente de Sevilla e Intendente General de Andalucía, donde llevó a cabo entre 1766 y 1776 un importante programa de reformas sociales, destacando entre ellas la de la Universidad de Sevilla 18 . Es interesante hacer notar como el proceso constituyente había dado lugar a un movimiento universitario de contestación que se presentaba con características hasta entonces no identificables en movimientos universitarios anteriores. Puestos a caracterizarlo las notas más novedosas y singulares que se me ocurren son: A) Se trataba de un movimiento más puramente universitario, como consecuencia de su habitación en un ambiente social democrático; B) Era además más complejo en su integración; pues junto a los 17 Ibídem, caja n° 5. 18 Véase Francisco Aguilar Piñal, Plan de Estudios de la Universidad de Sevilla. Estudio Preliminar, 2 a edic. revisada, Sevilla 1989. Y también Antonio Merchán, La reforma agraria en Andalucía. El Primer Proyecto legislativo (Pablo de Olavide. Sevilla 1768), 2 a edic. Sevilla 1997, especialmente págs 31 a 46 donde se realiza un breve semblanza cultural de Olavide.