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Beatissimo Padre. Don Iuan Chumacero y Carrillo, Embaxador extraordinario de la Magestad Catolica. Sobre las diferencias con el Colector de Portugal. Por Responder a V. Santidad con entero conocimiento de la causa, y la puntualidad que devo, sobre la cont

Chumacero y Carrillo, Juan, 1580-1660

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w / Ééatirsiiño Padré.’ jDoñ luán Chumacero yCarrilllo Hmbaxador extraordinario de 1 Mageíbd Católica; Sobre las diferencias con el Cole¿l -de Portugal. • PORRcfponder aV.Santidad con entero conoclmj^^ to de caula» yla puntualidad que deuo »fobre la o troüerlia de jurií'dicion ,entre el Cole^or de Poi gal,ylos Miniílros Regios^ he efperado relación de los peles que fobre ella fe han a¿fuado,y auiendo venido» el ro conocerá V. Santidad fe deue reputar por querellad querellante» afsL enquanto ala caufa principal que ocafíi no la diferencia,como en el modo con que fe ha procedido en ella. Yporque elle vltimo cargo crece con La juftificacion de la ley,en que fe pulieron manos violentas»dareprin cipio con los derechos que la califican. Prohibe la Ordenan^ ,que las Iglehas compren bienes ralzes fía facultad Real»ni los feglares los vendan. Permiteles la adquifícion por donación entre viuos »6telLamctito»con calidad de que pallado vn año »ydia vendan los dichos bienes» no teniendo licencia depoíTeerlos por mas tiempos Éxcedeja antigüedad defta ley,la memoria-de los homI)re5,y fe pcefupone fu obferuancia años antes que buuieíle Reyes enPortugal,por vn priuilegio defpachado pofel feñor Rey don Fernando el Magnode Leon»año de to64.en fauordel Abad»Monjes,yConuentodeLonian,y remuneracióndel focorro, que le auian hecho en la recuperacio dé da ciudaddeCoimbrade poder deMoros,porél qtíal les hajze gracia dc^aepuedan receDei‘las heredades que de prc- ^entepc^sian»^^tlqairirlas perpecoamenceen adelante ,el ^^^ual empegoareamarpw.losañosde>soao.dedonde fe io- ": ~AÉcre LaOrJe^ nanea. Sa antl‘» ¿ueJaJ, fiera la antigiiedad defia prohibicIoBaq eospecó con la conquifta de aquella Prouindaj yfe continuó ios Reyes de ella. -r Afii parece por Ley,qué promulgó el feSor ReydoaAfc fo Segundo,que reynó por los años de iaiida qóalfe reno uaen La concordia fegunda, cap. io. qué hizo el feñor Rey don Dionis con ios Prelados del Reyno, confirmada por la Santidad de Nicolao Ilíl. Yaunque fe permite el adquirir paflefsiones por reftamentojó donación entre viuos,a tituló de Anniueríariosjfue con calidad de difponer delias dentro de añoj ydi a, óde nombrar perfona lega en quien refidieííé la adminiftracicn,como lo interpretó el vio,yconfia de vna carta de priuiIegio,que el miímo íeñor Rey D.Diohis,pocos años defpues de la concordia confirmada dcfpachóenfauorde AIfonfo Sánchez fu hijo» feñor de AlburC^uerquejCn la era de 13 yy.paraquepudiefíe dexar ciertas piklcisiones avn Conuento de Monjas de fanta Clara» que fufídaua en íu villa de Conde,no embargante la ley,y pofiu ''-fa^de fus Rcynosjque no permitía efia adquificion,íino era con calidad de vender aperfonas legas. La mifma inteligencia fe prefupone en el ^.^o.y 9 de la concordia que celebró con los Prelados el Rey D.lua el Primero,que reynó por los años de 1383. donde jfe trató el milmo punto porjps Pr'elados:y fatísfizo el Rey,diziei>- dojqüe el no aula hecho Ordenanza nueua fobre eíta prohibición,fino que.vfaua dé las antiguas quéhi^áeron fus antecelióresjcn cuyo tiempo fe obferuó :yque fino fe huujcran impedido cfiasadquificionesjafsi por teftamétosiCOimopor legadoSjV compras» la mayorparte del Reyao efiuui^en fu poder,y los Reyes no fe pudieran mantener enfuEftado. -Al miíháo intento haze él cap.4o.en que rcípondiedo el Rey ala quexa que propufieron los Prelados»de que daua la adminifirahion de las Capillas aLegos: DÍ2^»qae fi él hato mado aíguna,que no deua tomar,que fe lo diganien quexla aentender la calidad con que íe deuen adquirir.» ypueden tomar. yen el c. 8é.aulendolc íuplicado los Prelados alRey» q confintieífc alos LegosjyClerigos dexar feshfencs:aquien quifieíTenjpara Cap^iaSjó Ajiniuerfariosi Réfpondio »qneauiendofe ordenaoftloxócrario porfus prcdeceíToresjde c6 íen- fcntimieotojy coa aprouacion dckCíerocía, porferaicío. de Dios, ybien dd Rc) no,no pcoíaaa iiKXiar, pero <|ueiw concedía pudiel^n dckar adouniáracion aaigao Jcgo para (^pillas,óAnoiocrfarios en bienes, que no exccdieUen de cien Coronas. Yeneda conformidad hizo merced en 5.de luho de 14tf .a Goncalo G59alue2,y afii muger, para que pudielfen fondar CapeIa,dsxando adminiftrador lego,pers donándoles la pena que auian incurrido,por auer hecho do nación abfoluta de fus bicnes^por quantolareoocaronauie do tenido noticia de la ley del leñor Rey don Dionis. Ypor auer excedido los fufodichos en la renta d<; la Cápela,pidieron fus herederos alienar Rey don Abnlb ,oie-- to del concedienteiindulgencia de la pena,yles permitió la detención de los bienes,año 147^. En el libró fegundo de las Ordenan9as del feñor Rey D. Alonío el Quinto,fe dizeiQi^ ael plaze,que por Anniuerfarios,ó Capillas fe pueda dexar aalgún lego, con carga de pagar los lufragiosjde manera,que los bienes queden íiempre profanos, yde la jurifdicion del Rey iyobligados alos encargos,y tributos,y del Conce;o,como lo eran antes que ios Iegalícn:y en execucion della dio lii facultad Real ,y.íe pratico en fu tiempo ,como parece del priuilcgio que dio en 1j.de Mar^o de 1514.para que el Guardian,yfrailes de Valdepereiras gozallcn de vn Anniuerfario,noinbrádo per dona lega que le adminiftralTc. Eftamilínaordcnan9a fe recopiló en las del feñor Rep D.ManueUqucreynóporlos años de 1493. ydella fe traslado la vit ima en el reynado del feñor Reydon Felipe Sega <io,y fu obieroaocia fc compracua devn ceftimonio que he rccibido,en que íc contienen yo.fcntcncias, dadas en execocion derta leyídeídeel año de 14^9. hafta el de x45 7. y ühuuieradado lugar el tiempo,fe pudieran traer otros mu chos exen^íares^^y papeles queconñcfnaran mas todoio xe fcrido,!! bien por los accidemesdel tiempo, muiciplícacio de núciíh-os,y demaíiada folicitad,y inteligencia de los irv cer€Ííaclas,no tienen ios Arcfaiuos ia deuida cuilodia y-y ís^ guridad. rLo mifnaQ tjuc contienen las efcntaras,concordia5, ypri uilegios, han eoteodido los Edefiafticos^y reconociendo^ facultad deadquirir era concalidad de vender.Suplí Su ol/hr^ uancia. Su ¡níelisenda, O «ronpor fu inouaciohjconjo confta déla cccordia del aod dé 1385,Yíi en efta parte recibiera nueuo agrauio ,no de-, jaran de proponer fu quexa,con el rigor,ylibertad que pro puíieron otras muchas contra fus Reyes, po teniendo en ellas cuIpa.En la mifma confermidadeomeron las ordena ^as que fe promulgaron defpuesen la mifma materia jíiil auerfe hecho opoíicion por el Eftado Ecleíiaílico. Antes bien parece por el libro fegundo de las*ordenabas del feñor Rey D.Alonfo el QuÍDto,que nofolo los capítulos de concordia del fenor Rey D*Dionis, fino los dei ieñor Rey D.Iuáel Primero fu agüelojcn que eílá inclufo el quin tojque trata deíle punto,fueron confirmados en Roma* Yninguna interpretación es ta legitimaícomo la que pro cede de los mifmos contrayentes,los quales con la facultad Apoftolica que tuuieron para concordar, piidiero explicar Cfu concordiasporque el que declara no haze aélo nueuo ,fi- 'no manifieíla la intcncio del tiempo en que cctrató. Aque ayuda la obferuancia fubfequente ala concordia,no en dos autos folos, 6fentcncias ,ni por vn decenio,© en fuerza de prefcripcion quadragenaria,fino de cafi 300. años repetida en las figuientes concordias,con ciencia,ypaciencia de los intereflados,y délos Coleftores que han precedido,y comprouadaen los priuilcgios de los Reyes ,yfentencias que quedaare£endas,y fiendo tantas, no ha podido el Coleélot acaudalar mas,que vna del año de íiz.de que hizo muchas cof¿as,pór parecérls impugna la prohibición. Pero no haze al propofito ,por dos fiindamcntos jcada Xvno peremptorio.El primero,porque la Capela no fe pedia por auerfe dexado contra lo difpuefto en la ordenan^a,fino porqueelpoífeedor no cumplía con los encargosdella. El ^fegundo,porq fe inñituyb año de 1í.y por la ordenanza dellibr.z*tit.i3.$.3. fehÍ2» merced aJos Eclefiañicos de quenofelcsquitifen las Capcias que huuieífen poffeido hafia el año de 1447.ee que quedo eftaCapela difpenfada; CYquando todoceí¿ra,notiene los ;uezes poder para dero gar la Iey,fino obligacioin de votar conforme aeiia,yla feotencia dada en fu concrauencio contiene notoria nulidad.^ ^- ,Eíle es el difeurfo de las leyes,yconcordias,yla forma en qde vnas aotras fe han interpretado la declaración de los mifmos iatereíladosjelvfo de tiempo inmsiiJoriaI,y la pra tica tícalñcóncufá eólos áos fueros áe gracia', yde jufticia. IT aunque bailara mucho menos de lo referido para compro-^ uacion de la ordcnanca en el articulo controüerfo ,la afsille i fa razón de la ley ,que es por la que le ha de gouemar con la ) mifma precedencia alas palabras ^cafo que obílará) que tic tac el efpiritu ala letra,y el alma al cuerpo. Porque el intento fue ,conferuar el citado fccular en fus raizes,para que no vinielfe en diminución^ ytuuielíe frutos con que contribuir alas necefsidades publicas. Yíi fe permi y tiera la enagenacioD,a titulo de donación entre viuos, ypof tcilamcfos,no fe coníiguiera el fin,por fer eilos calos de per ® juizio incomparable,refpeto de las ventas ,afsi en el numerojcomo en la calidad:porq para vna compra fon ciento los legados.Yquando vede el lego,íi pierde la poífefsioniconíi* gue el precio,mas quádo dona,ólega detodo fe priua,y em* pobrece fu familia,ycitado. Pero en cite fegundo cafo,aten diendo la ley ala piedad de la manda, permiti6,nolatraflacionirreupcabledelaspoíTefsionesque caufan las compras,fino la adquificion ,que puede vcrificarfe en los títulos lucratiuos, refpeto del precio, fin incurrir en el perjuizio de transferir la cfpecie.Con que fe fatisfaze ala razo de la ley, configuefe el efeto de la adquificion lucratiua,y no fe cStrauicne alas palabras,porque en la prohibició de las compras fe tiene por inclufa en fentido legal toda cfpecic de enagenacion. De lo referido refiilta la juílificacion de la ley^no folo por Qmesfm laconfirmacion Apoítolica,y cocordias hechas con el hitadarnentali do Eclcfiaiticojobicrüadas de tiempo inmemorial. Sino por que fiendo fundamental de aquel gouicrno,y que auiendole j precedido en ticmpo,fc continuo en el principio de fu iníHtucion,' tiene fuerca de contrato, yconueniencia con el Eftado Eclcfiaítico, porque como iban conquiítando los Reyes con tanta fangre ,yefpenfa fuya ,yde los ganadores los lugares que polleian los Moros ,les fueron repaniendo tierras,y juntamente fiindaronyy dotaron las Iglefias,y Conuentos,de rentas, poífefsiones,' yfeudos, con la magnificencia que coníta de fus Crónicas, yde los priuilcgios que concedieron.Y auiendole cumpbdo tan abundantemente c5cf* ta obligación en los bienestemporales, demas de las rentas decimales que Ies pertenecen^juftamente pudieron, ydeuie ^ ron coi^:nnr con la mlinia feparacion en lo por.venir la s ---g. é Lapotefial ^eal \ < ¿ toño^pero la poílsísionji^ue paila aConuéntOjCs como auet muerto para ellos.No tienen que cfperar en la fiíga,ni en la vendimia,ni limofna del que vendió la raizjconque pudiera hazerla,íi la confcruara. De modoque fe reduze apocos efte interesa yel que mas adquiriere priuara de mas al que conliguiere menos ,íicndo cierto,que el Ínteres de la Religio,y de las Igleíias cólilde en la poblacio,/ fuftacia del Eftado Secular,de quien recibe c5 tinuamente,no folo las Dezimas,y loneceíTario del íuftéto^ fino lo abundante para la comodidadjyque no fon las poífefsiones lasqueenriquezen las Religiones ,como fe ve en los que iin ellas edifican,ygaftan con mayor largueza, fiendo mas feñores de todo,quanto tienen menos de luyo ,yque el tener mucho,aunque nofeacon ageno grauamensno es la que ayuda ala contemplación,)’ ala caridad fraterna 5ni lo mas conforme al inftituto Religiofo,fobreque han dicho ta to los Santos,que íé podria hazer libros en íolo efte punto* Siendo pues como es común aambos Eftados, la obligación,yelprouechojjufta la caufade la prohibiciónjV notoria la necefs idad:no parece fe puede negar alos Reyes la execu eion del medio,que fe ordena avn fin aque deuen atender por primera obligación,ymas indífpefabie en fu minifterio. i^fsilo han fentido Autores muygraues, ylo juzgaron los Principes que hizieron leyes aefte propoíirojde que fe ha he cho mencioosv todos los hombres doclos en ambas faculta* desjde cuyo confejo las promulgaron,hallandofe muchas ve zes en fu acuerdo,)' refolucion los mifmos Eclefiafticos, cuya autoridad fe apoya en las razones figuientes. Contra tododerecho es el hurtar,facrilegio tomar ios vafos del Téplojdelito de mayor grauedad matar avn Sacer- .dote.Y ccntodoelfolaconferuácion de vnindiuido leda permifsíon,y impunidad en cftos actos,)' haze executor de lü defenfa,poniéndola en primer Iugar,y haziendo comunes los bienes agenos^jy fagrados,porqiis no perezca vn lego,en cuya proporción excede incomparablemente la conleru^ cion de la efpecic,para cuyo efeto no puede negarfe al Principe,que es el ferior ,ycurador de la República,el vfo de ios medios,que conduzen derechamente aimpedir fu ruina,fien do de tanto menor perjuizio para el grauado,impedirle.vna adquificion,por titulo onerofojócomutarle en la lucratíua aIeftimacion del precio porla eípecie>qus pnu^Ie totalmente de la cofa que poüee. Lo _.7 Lo rcgundojtio pará:e fe pusds controtjertir ara Rey en materia dei bien publico,ycóicmació dei Reino, la facultad <jue fe permite avn particular,en cafo de fu ínteres, ocofcrnacion de lii faniiIia,o nombre. Acuya caula vale la codició . del feuioiO cmphiteoíis,q prohíbe paífe ala Igleíia ,porque ' no recaiga en polleedor mas poderoía>yde diticukofa cobra 5a,y fe piérdala vtilidad de las ventas. Yafsi mifmo vale la claufula qexcluye al hijo del mayorazgo,(i ido clérigo,oRe ligiofojlin embargo de qefta vtilidad no puede conleguirla, fino por fu vida,y qno fe cnagena el mayorazgo,ni fale de la cognaclon,auque lea clérigo el polTeedor. Yconfiriendo co dos eftoscafoscon%lnueílro,no fon comparables en lañe- \ ceísidad,equidad,y conueniencia pubiica,q cnel militanjaísi reíoeto del todo,como de las mefmas partes, qle impugna. Yaunq el dominio qel Rey tiene en los bienes Seculares, es de vniuerfal protcccion,en quanto al vfo ordinario *, pero quádo llega el cafo de publica vtilidad,es fuperior,y mas cf- ' pecialielqtienecl Principe para limitar conforme aella la 7 facultad de difponcrcnel tiépo,perfonas,y cantidad^no folo por auer procedido todas las polfefsioncs de los Principes q fas conquiftaron,y aíé<íHdolas al eft2do,las pudieron condicionar con los grauamenes quetuuieron por conueniétcs'.íino por el ínteres que la República tiene,en que ninguno vfe de ms bienes en ageno perjuizio:porque en quanto aefto fe reputa el particular por Admininrador, como los Prelados en la enagenació de los bienes Eclefiafticos,y el Principe,co mo leñor fnpremo puede impedir en orde al bien publico la libre difpofici5,y aísi fe difioc el dominio,facult ad de difpcr Í ner de lo que es proprio,finohuuiere jurídica prohibición. ^ Lo tercero,la ley del retrato fe eftabJcció en íauor de la familia,para qla polfcfsion qeñuuo en vno della ,buelua al que quiuere retraerla en cxclufioD de eftraño comprador,la J qual incluye las Iglcfias,aunq folo mira abeneficio priuado. Las leyes que erigen eftancos para la venta de algunas cí peciesilas que les ponen talTarlas que prohíbe el íácarlas fue , radcl Reinojó meterlas en eljlimitan las ventas ycompras \ refpcto de las perlonas,de las colas,ydel precio.Yno fe du- ^ da quelos Eclefiaílicos eftan incluidos en ellas, yobligados ; afu cumpUmicntOjfiendo afsi,que ninguna conueniencia pu biiea p>eía tanto como la confemaciondel eftado,enlas miímasperfonas que le componen* DCon \ f f \ \ Con efto ís reconoccjcjuato dlíle ds los términos de nueí tro cafo la c5ítitucion,que inualida Us leyes hechas contra la libertad Ecleíiaftica:porque fuera de que la libertad en co prar,y vender no es Ecieíialtica^íino ciuii yque compete a los Eclefiafticos,como amiembros de la República temporal,y comotales ertan fujetos aco ntratar,fegun la coueniécía de la comunidad^no puede tener nombre de libertad,ni quererla la Ig'eíia paraperjudicar anadie,ymucho menos a laRepublica,coqiiiéviueen caca dependencia yvnidad de interesini priuar alos Reyes de fus tributos, con qconferuá el Reino yle defiedé,para cuyo fin deue contribuir los Eclefiafticos de fus bienes propios,como interelTados en la miíma defenfa,y por ningún medio fe efeufará mas feguraracte defte grauamen,como no defpojádo aleílado Secular de las poífeísiones c5 qpuede foeorrerlas necefsidades comunes. El nombrara tas Iglefias en la prohibición,nó muda efps cie,eftando neceílariamente comprehendidas en la razó de la ley,aüque fe concibiera con termines generales, yfoio fe deue atender ala intención,alfin,y al modo. El intento íobradamentc le juífificaelzelo de Reyestanilullres,yq cota chriftianozelohan dilatado la Religión Católica, haíta las partes mas remotas acoíla^de fu fangre,y c5 empeño de fus fcntas,auiendo fundado yenríquezldo en todos fus dominios las Ig'eíias,en tato numeroique de folo el feñor Rey do AlonfoEnriquez,dize fahiftona,queíundóy doto isodgle fias. Elfin es el bien publico,que es el que íc expreíia,y está notoria fu necefsidadicomo ;ufto,y obiigatorio el focorrerla.El medio de poco grauamé,porq no íe endereza fu execií ci5 c5tra las perfonas ybienes,fino aimpedir nueua adquifi clon de raizes.rctiniedojO adquiriédo íu eftimacio ia Iglefia,con que fu perjuizio confiíte mas en calidad que en luífa cía,yno es pretendido,diredla,ni indirectamente por ía ley, fino que viene accidentalmente en fu execucion. Ycomo no fe quexael eífado Secular,nidize fe menoíca ba fu libertad ,en prohibir la enagenacion de los bienes Eclefiafticos,porque ve quan jufio es fe conferuen en luintegridad,fin embargo qen la prohibición,yen la pena fe expreíTanlos legos^alsitapoco deue formar agrauio deqvíén el mifnno medio iosReyes,demédo íer mas tauorecida íu pro’ hibicion,porque en ella la Iglefia trata de adquirir :yaísi ios Reycs,como el citado Secular,procuran cuitar el daño de Id que 8 qu; pierdan.Yefte demas ds íer pubr.ce,ño tisne la recr^- faqli Igleíiaenlos Anniuarfanos, yCápelas dsIq<Í3na, ni en ia eílimaciooqua racibe dqua vende. Yla Iglsliadino c5 pra,confsrua dprecio que aula de dar,v fi esdan^aria^coofiguelaeftimacion.Y comoquiera que fsa,en todos baílalo que ha menefter en fu necsísidad,y lo que pierde el eftádo Se Guiaren fu raíz,por ningún mediofe puede recompenfar. Eftado pues afsiftida la ordenaca délos fundamétosreferi dos de derechojconfirmacion Apoftolicajcoñcordia con el crtadoEcIeíiaíticOjCoftúbre inmemorial,aproü2da coa cx¿- plares de otros Reinos>con la cÍ2ncia,y paciencia de ios miniftros de vueftra Sámidad,y cofi las pareceres de tantos Do dores,como en todos tiempos la ha calificado. El Coledor AIexandroCaftracani,o!uidadode las obligaciones de minif tro de vueftra Santidad,yfaltando alrefpetoque fedeuea la memoria de tan efclarccldos Reyes ybeneméritos de la Igle fia,declar6por vnediftode lí. de Mar^o 16 ^6.Domingo de RamosjCÓ notoria ¡gnoráciadel hecho, yningü conocimicto del derecho Real ,por inualida la dicha ley ,hecha en odio dcDioSjCÓcra ladeuoclode losficles,juzg3do iniquamé le la intccion de Principes tan Católicos,aulédo exprelTado en fus ordenanzas los motiiiosquctuuieron para hazerla ,y coferuar fu vfo inmemoria],y íer no menos juftas qnotorias, ynecelfarias las caufas que obligaron afu promulgación. Auiendo reconocido lii error^y qua fin fundamento fe aula precipitado aefta declaración ,la retrató pirotro edléfo q publicó en y. de Abril delaño figuientc,en qdize,quc fu inte cion no fue derogar,ni perjudicar al derecho Rea! ,fundado legítimamente en ordena9as,ó en concordatas ,ni procedió en aquella acción como juez,finoconno Padre yPaftorjque exorta afu pueblo,yqentonces entcndió,y entiende queda todo en el eifado que tenia antes de la dicha amoneftacion. Pero durópcMCoen fu acuerdo,repitiedo el primer inteto,' ydefpojando áfu Mageftad,y afus donatarios,del vfo,obler uancia,y execucion de vna ley,que fobre los muchos títulos, que la juftifican,íe halla con antigüedad,} prarica de tatos ítglos,y executoriada en los priuüegios yíentencias, que le ha referido,ycada día mas juila yobligatoria,por lo que há ido creciendo los daños de tan largo tiempo preuenidosjreípeto de la continua enagenaci5depoífefsiones,de que no fe ha te nido noticia,ymucbasjque fe han difpenfado. Yno contema dofe i El'HoJr/ Coie¿Icr» Shretratación. Su Vtolenr da. I í » i Sus proce* dimientos. ¡ dofc con reaocár lo Irfeuocable»rio tener excmplar en fas^n ta:eíforcs,acuy3pureza5prudecia,y zelo deuiera deferir. De cernió ceníuras córralos particularesjy miniftros Regios,fíri querer admitir la apelación interpueftapara V.Santidad jnt que fe UeuaifeD los autos al juizio de la Coro na $con que ao K)ío faltó ala reuerencia deuida aVéSacidad» impidiendo el recurfo 9fino ofendió alos derechos de Íií Mageítad »en los dos putos mas cíTsncialesjy propios de fu Corona,derogádo vna ordenaba tan calificada comofe ha referidojy excluyendo el conocimiento extrajudicial,con qlosRcyes conferuan íiis derechos,ydeuen amparar afus vaflálIos,vsadodeladefenfa natural contraías manifíeftas injurias ,yviolencias de los juezes Eciefiafticos,derecho qempegó con la mefma na turalezajcomo ncceífario para cóferuarlajy cofiguientemen te vniuerfahirrenunciablciinprefcriptiblejy inmutable,íupe ríor atodo derecho pofsitiuo,/ conforme con el diurno* yninguna injuria mayor que la inju ftici a, yla violencia, q dcfpoja fin oir,yimpide la natural defenfa de la apelacion<y efto en los dos mayores puntos que fe pueden ofrecer en vna Monarchia,y por vn Coleélar que obra por fi folojdeuiendo confultar aV. Santidad en materia tan graue,fiendo afsi,qac en qualquiera caufa priuadajpor menuda que fea, otorga el Nuncio de Efpaña la apelacion,dcclarando el Confejo por no exequible la fentencia. ..,. Dos años ymedio le efperó fu Mageílad, por fu fingolar piedad aque con mas madura deliberación repufiellé las cen íurasjofreciendole que hecho eftojle mandarla dar entera fa tisfacion,y al citado Eclcfiaftico,porque fu Real intención, no era de qfe daranificaílen las lglefias,fino de conferuarlas ydefenderlas^y qfi el Colector pidieífe qen el ínterin no íe profigaieífe en las denúciaciones de las Capillas antiguas q poíTcianlas Iglefias,y Conuentos contraía ordená{a,le concedería por fu Real clemencia.Pero abulando del fauor,que tanto deuiera eftimarj continuó fus procedimientos,vfando en ellos de palabras defcompueftas,Y fin el refpeto deuido á la íeñora Princefa Virreina de Portugal, que auiendole embiado vn Cauallero del Abito de Chhfto, de parte de fu Ma geílad,para tratar defta materiaJehizo efperarquatro horas en la ancecamarajfin darle audiencia,ni querer recibir el recaudo,auieDdofelo embiado adezir por algunas perfonas. C6 lo qual viendo reduzida la caula atal anguítia,q óauia fe Mageftad de cósédr en el defpojo notorio de dosRegalías aa can grandssjín virtud de vna feritccia del Coleador, fía auer fido citados,ni oídos íiis fítcales,y c5 tan gran roenofcabo de *la autoridadReal, publico perjuiziojvefcádalo dsfus Reinosj óvfar de la nsceflaria defcnfajluc for^ofo executar las temporaIidades,y antes de hazerlo,dixer5 a! Nuncio, embiados porfuMageftadjEl Ar^obifpo Inquifidorgeneraiduconfeífbr,y el Duque deVillahermofade íu Coníejo de Eftado,ac5 panados del Doftor Francifeo Leitóde fu ConfejojV Oidor de Palacio en Portugal, que fí el Colcédor reponía lo hecho por el,le mandaría oír,yatodo el citado del Reyno,para dar Ies entera fatisfacion,porque no quería cofa contra la libertad,y derecho de la lglcíia,íicdo fu defenfor. Yel Nuncio nd vino en ello. Aunqueboluió defpues el mifmoAr^obifpo c6feíTor folo adczirreIo,con que lé cxecutaron las temporalidades,rcpiticndoIe al Coleítor al tiempo de fu faüda ,ydefpues della los mifmos ofrecimienros,y proteftandole los daños prefentcs,y venideros. Yembiandole lafenora Princefa adezirla vieffecomofolia en los negocios que le rocauan, para tratar de componerel prefente. Como conuenia ai ferüiciode Dios, de la Sede Apoftolica, yfuMagcftad. Refpondi6,que no podía ir,porcftar flaco, recibiendo el recaudo en pie,y auiédo falido aquella tarde por la Cíudadda mifína relpuefta dio otras dos vezes que fu Alteza le quifo ver. Enque defeubrió fu mala intención,yinjufto proceder en hecho,y en derecho,no folu canonico,íino ciuil, yvrbano, y íc manifefto mas,cmblando ordenes alas Religiones para q acudicífen afu cafa conCruzes Icuanradas,a fin de caufar fc^ dicion,y cícandalo,turbando la pazde la Ciudad ,como fln duda íuccdicra,a no fer tanta fu fidelidad, yauerfe proucido de remedio al cafo.Ypareciendole,que en la ciudad de Euo ra hallaría mejordifpolicion,por el reciente tumulto c5 que fe auia inquictadojmádó ñxar vn entredicho,-T ccíTaciS aDitiinis en bs puertas de fu Iglefia Cathedral.l viendo no refpondia el efetojy que fele auia conocido el finjcmbib adezir ala Ciudad, que aquel edidlo fe auia puefto por yerro yyfue afsÍ,que por yerro fe pufo,yporyerro fe quito. Afsi fe piéfan materias ts-mdcsjy lérias,y ta cerca cita del mandato fa reuocacion.Lomifmo fticcdib en el primer edi£to5yeí legudo, que le retrato,pero en la recaída no acertó aleaantarfe. Yno ha fido fuera defte intento,Í2autoridadcon que Tehí zo abfoloto difponcdor,y deí^nfadorenlas ReíígtoDea,af- £I2 (i en lo mayorjcomo en lo mas menudo, yinterior de fu gouierao,reuocáádc) elccciooesja deuocion de fus parciales ,y haziendolás áfubeneplacito,afsignando celdas ,yConuen- • tos como le parecía, dando licencias perpetuas ¿e faíir aalgunos RellgiofoSjlin dependencia de Prelados ,auocádo las caufas alos fuperiores en primera inftancia ,impidiendo^ la execucion de las viíitas,y penas ordinariasjy el cumplimieto de fus conftituciones. Yauiendole embiado adezir la feñora Princefa,que noembarazaífe la mudaba de vn Religiofo, áquie la jufticia auia hallado en cafa dé vna muger publica, no lo quifo hazer,diziendo que era foltera, d. neo mal exem pío alos Religiofos con efta aprouacion,efcandalo ala Ciudad,dexando fin caíligo al reo, yavifta de la ocafionjíin temor de pena,yofendiendo la reputación de fu Cocuento. Con efto lleno fu Audiencia de caufas, los Conuentos de enquentrosjíin obediencia ninguna alos fuperiprp, c5 gran defeonfuelo de los Religiofos de zelo,y de inerecimientos,q por eftas violencias fe veian defpojados de íus piicftos, yantepueíiós los indignos,preualeciédo el fauor,y el interes ala ju(licia,y grangeando júntamete el fequito, yáplauíd de íus hechuras. Deque algunos Prelados dieron cuenta afu Ma* geftad,refiriendo eftas,y otras miich'as defordénes, yque no le les ímputalfe adefcuidojfino aque el Coíeclor no les dexaua gouernar,ayudando con notoria violencia la parte de los fubditos contra los Prelados. En las cobrancas de la Cruzada hizo notable opoficion,y dañp,defraudádo las ordenes del Comiííario general, en gra menofeabo de la renta,y de la parte que toca aefta lanta Sede,y peligro de los pre{idios,que tienen en ella fu conllgnacion. Afsi mlfmo embarazo la impoíici5,y cobranza del real de agua,que con Breuede V.Santidad ic impufo para la der fenfa del Brafil. Yauiendo fu Mageftad embiado allamara!^ gunos Preladps,para comunicarles enrriauriasgraues,toca tes al bien publico,y coiifcruacion de aqueí.Reynojpor ocaíion de las reupluciones qiie en el fe leuantaron; les eferiuipi amoneftandqlesjV notificádoles,que fe recogíeUen afus Iglc fiasjcontrauiniendo ala obediencia que fe desoíos Reyes, yalo difpuefto por el Concilio:pcr donde cá)§ de fii d^ra uado aféela entodos tiempos,ydéla iñtencioa -degrangear el aplaufo popular contra lu Rey.Librando alos fubditos de las contribuciones en tiempos de tan preciíkdc&cfa,antece I lo dcates todos^que iofieren la confequencía de las dlfercacias prcfcntes,; la raíz dañada de que procedieron. No tuuo mayor felicidad en la tocante afu p€rfona,porq refuelco ano condccender con las inítancias qde parte de fu Ivíageílad fe repetiá^deuiera en la falida mirar por fu autondad,afsiftiendo todos aprocurarla ,por el refpeto de miniftro de V.Santidadjpero faltandofe aíi mifmo yno quifo dar cobro afu ropajconque tue forcoío ponerla en cuftodia por inuentario.Echofe de dia por la ventana de íu caía ala calle» yfe fue huyendo alConuentode S.Francifco, por eícufar la falida del Reyno, como lo manifiefta el milmc hecho ,ylo q defpues fe figuiótporquefe arraftrb por el fuelojhazicndo re íiífencia ala ialida,a¿fo de la indecencia, ypuerilidad que fe ve,y que haze laftima en perfonade tan gran puerto ,pero la pafsion era tal que cegó del todo. Departe de los i\ íiniftros Regios fe le afsirtió con toda veneración,yregalo» afsi détro déla Ciudad,como por el camino» fuplicandole con repetidas inrtancias impídieíTe ?na acción,que fiendo inefcuíable, yde preciía delenla»le era tan fácil, yconuenientc el diuer> tirla,pero todo fue en va no. , Ella es vna breue íiima de lo que contienen los papeles q he recibidor en que fe funda Iargamente,y por difereritcs me dios la jurtiñcacion de la ordenan^ga. Mándame fu Magertad informe aV.Santidad de todo»para que tenga entendida la jurticiade lacaufa. En quanto alos procedimientos del Coleclor ,no podre fignificar aV. Santidad el gyaue fentimiento con qjuc fe halla iuMagertad^eui.do ala importancia déla caulá^que roca en lo mas fenfible,y referuado de la Corona,el arrojaqjiento ,y pertinacia de vn juez, que ha querido por íi lolo decidirla, y executarhjíin conocimiento de caufa,y c5 tantas demórtraciones de pafsion,y mala voluntad»deuiendo remitirla al jui zio prudente de V.Santidad,de cuy aTanta intención deuiera inferir la moderacion,y reuerencia con que fe deuc tratar c6 los Reyes,yla particular obligación que tiene erta Tanta Sede afu Magertad, por fu obediencia ,ypiedad Catolica cen que mantiene en todos fus Rcynos, ySeñerios la Fe en toda pureza,íin permitir en ellos quien crea, ni enfeñe otra ley, y ayudando apropias expenfas aíu propagación, plantándola en vn nueuo Müdo,y en las partes mas remotas del antiguo, colaaísiflenciade fus armas contra Ies queiaín piden, yc6 Ja (Juexa. ia fañgrCjV dotrina detan iluñres Mártlresjy Maeílros Euaa gelícosjque inceírantemente embia. YDO es menos coníiderable la circunítancla del tiempo, en que fe experimentan efte,y otros rigores femejantes^ por que hallandofe fu Mageítad con todo ei pefo de la ChriíÉan dad ,defendiéndola de las inuaíioncs de Hereges, yInfieles, dcuiendo los Miniftros Eclefiafticos ayudar aobligación ckn propia,pues todo lo que la Mageftad gana adquiere la Iglena,ypierde lo qüe le toman*En vez de aísiftir,y agradeccr,le bufean diaerfionesjturbando la paz de fus vaífallos, ydeíco rolándolos, fobre la carga de fus contribuciones,con el grauamendelos entredichos.Y quandopaialapa2vniuerfal,y bien de la Ghriftiandad no fedeferabayna ninguno de fus cu chillosjfe fulminan rayos de cxcomuni6,por materias de iüteresjy tan lcue,que confian mas de nombre, que de fuftancia. Conque ni en la Chriftiandad,ni fuera dellajfe acredita mucho efta Curiajla jurifdicion Eclcfiaftica viene en dcfpre ciojfe hazc odibfa, yincomportable, obligado co efto aque fe eícufe en las partes,ypueftos en que no es neceífaria. Suplica Afu Suplico aV.Santidad fe íirua de hazer demonftfacion cS* SaftíídoJ» digna ala calidad del cafo,para caftigo del exceílb preíente^ yparaque los Miniftros que falen del lado de V.Santidad, reconozcan la obligación de fu orige,yno aflijan,ni inquieten los Rcinos,en vez de confolarlos, entendiendo fe hazen por efte camino paílb alos acrecentamientos queefperan:rii pueda alguno pfefumir deladifsimulacion, fon agradables aVueftra Santidad eftos procedimientos, fiendotan deuido el afeito de Vueftra Santi^d afu Mageftad ,quanto mer^ ce fu obferuancia. f