scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Representación dirigida á S.M. por el Rear [sic] Consulado de Mallorca, sobre el reglamento publicado por la Junta Superior de Confiscos

Real Consulado de Mallorca

Full text

REPRESENTACION DIRIGIDA Á S. M. POR EL REAR CONSULADO DE MALLORCA. Sobre el Reglamento publicado por la Junta Superior de Confiscos. CÁDIZ. REIMPRESO EN LA IMPRENTA DE LA JUNTA SUPERIOR. AÑO DE 1811. Í el " y Y X É a PA ; 50d] . ES 37 A E k, id ES E es > 53 po d €. 4 1? Ñ * UA El a el SEÑOR. ESA E Consulado de Mallorca con la debida vene= racion expone á V. M.: Que meses hace supo inoficial-= mente que la Junta Superior de Confiscos de los bienes de los partidarios franceses, y de seqiúestros de los pertenecientes 4 los que viven en Pais ocupado habia formado instruccion para cumplimiento de este instituto, respectiva á las comisiones, execuciones , y Justicias de los Pueblos, en la que se leian algunos artículos ofensivos al bien del Comercio, y al del Estado: en general, destructivos al mismo tiempo de una de las mas preciosas prerrogativas de aquella profesion. Mas ya por estos respectos , y ya porque en el tiempo que habia transcurrido desde la citada noticia , no se habia publicado en esta Isla dicha instruccion , creyó este Cuerpo que estaba suprimida, ó que se trataba de mejorarla; quando el dia 7 del corriente parecieron fixados Edictos que la anunciaban , conteniendo los mismos artículos indicados , novedad que llamó inmediatamente su atención, y que ho obstante de haberse hecho varias consideracionés én junta extraordinaria celebrada con “aquel motivo, pata aquietarse sus individuos , no halláron en el silencio compatibilidad con su deber. ' ' aj | . Tales son , Señor, los” artículos respectivos “al secuestro”,' y depósito en Tésoréria de 164 fondos de Comercio y giró pertenecieñtes 4 los Comerciantes, ó girantes meramente residentes en los paises ocupados por el enemigo: y las indagaciones prescritas acerca esta clase, y la de los de partidarios de los franceses de que habla el 4.9 | En fuerza de aquellos; el buen Español que ó confiado en la recuperacion justantanea de la iodependencia del suelo que habita, no ha retirado sus caudales, ni querido separarse de das “relaciones comerciales con los que viven en las Provincias libres, ó que imposibilitado de fugarse. se mantiene en pais ocupado , pier” de de pronto una quinta parte de, su. propiedad , y las utilidades, que produzcan es, intereses en compañia, y. se halla ¡mui expuesto, á perderlo todo ,, porque desatendido en Parte el derecho de propiedad. se está mui cerca de serlo en su totalidad. El Comerciante hacenda-. do: el que se: halle con muchos géneros: el que tenga caudales divertidos per el marco de la dominacion. francesa : el qua esté ausente de algun hijo, ó deudo destinado á especulaciones en tierras remotas : nigguno de estos. tiene en su mano la pronta enagenacion , ni la reunion de sus fondos y familia, mayormente , :requiriendo uno y otro, exquisitisima cautela para evitar el mas mínimo reteÍa al gobierno intruso .que advertido, eran de temerse resultas funestas: de suerte que el suj=to á quien concrete alguna. de las mencionadas circunstancias, se vé en.el doloroso apuro. de sufrir el - rigor de los insinuados artículos, ó en el de abandonar la hacienda que posee en el pais ocupado , cuyos productos , Ó el precio, de sn venta que seria. mui con-. siguiente , aumentaria la capacidad del propio enemigo, que se intenta menoscabar. Siendo notablemente mayor el daño respecto de los que existen en pueblos cercanos á Jos ocupados , Ó quese recela de ser invadidos. Noticiosos éstos de la instruccion, seguramente suspenderán las remesas á otros mas seguros , porque entre la certeza del descuento que ha de tener su importe , y la esperanza de oculrarlo, ó de no ser tan gravosas las contribuciones que exija el vencedor , calculará mas yentajoso el conservarlo en su compañia , y evitarse la contingencia en el pase: induciendose de ahí dos , efectos $: perjudicialisimos:: primero , 'poner término!á los ingresos de esta casta de: caudales: la Nacion seria ' menos rica : el Comercio menos activo , y consiguientemente menos entrada en. las' arcas reales, y menos recursos para las atenciones de la guerra; 5 des el segunno , que to-. do esto se' realizaria/én “inverso -4 'favor de nuestros con= trarios. Millorea ha “empezado á: tocarlo con sentimien=: to. Palma depositaria de* parte de “la opulencia de Cataluña y de resultas de las desgracias de aquel Principado, ha visto temporalmente reanimarse su comercio; la Real Aduana cobraba * inmensas sumas; pero: despues que domerzó 4 divulgarse el Reglamento, sevha notado' algun desaliento en el tráfico, y: han desaparecido distintas fortunas: es demasiado delicada la” circunspec= cion de este punto para continuarlo--> +. 0 000 id detrimento remarcable ofrece: la ir insticarian los franceses “acerca los biénesoy caudales: de los Españoles residentes 'en ia libres ¡Quántos Patriótas reducidos á la miseria! ¡Qué de militares opu= lentos , 'atenidos-al puro sueldo; 540 prest: escaso Y tardiamente cobrado !¡ Qué de Fimitlas; arruinadas !: Qué: castigo en lugar del premio que debia reportar por> sus sacrificios, por su amor: ála: Patria! Un hijo que lidiando diariamente con la "muerte en el+campo del ho=- nor para conseguir. laindependencia de su padre, y devolverle el goze pacificó de “sus bienes, isibs queen: esto mismo decreta su pobreza para siempre. Uan:hom=: bre "benemérito qe extraño á otra sujeción que la legitima y Nevado de swinclinacion-al“bien:de'la Nacion, se hace” insensibke al atractivo del: lugardesu naturaleza ¡ y emigra 4. orro dofde 'tomandó parte'activa enla" '5alvacioñ0 de “ta “Patrid”' espera” que: amanezca el gran: dia, cOno:e que ee. solos estos” mótivos pierde: su ha-> cienda” ¡ Qué rigor !. Y no se diga que reconquistados aquellos Pueblos y 1d recobrará todo”; porque-lo consis. 6% tente eñ «metálico ógéneros «habrá desaparecido entera- «; mentes la' vindicacion de «las. fincas tendrá dificultades, será costosa y. y “sobre todo verificandose , se logrará con sobrada: desmejora:, Mas sin embargo , si estos perjuicios: hubiesen de facilitar «aquel feliz momento , ó contribuir; eficazmentesá ,éllo., haganse en buena hora , porque: para objeto tan «interesante nada debe omitirse ; pero-áun quandonlos tenedores de. estos fondos , venciendo la repugnancia que debe persuadirles la confianza de sus corresponsales 3: y la: fidelidad del depósito , los delate y serás cortísimo el producto que. entre en las Tesorerias, y. es de recelar: que la 5.2 parte sea el último de esta clase, porque'los embios á Paises libres habrán acabado, como se ha evidenciado, y el Tenedor meditando mas detenidamente acerca este punto y teniendo ¿4-.la vista la “ineficacia del entrego de aquella porcion , supondrá en lo, :succesivo pérdidas, y extravios: de caudales 3: que. absorverán los de” que se trata, pues entre este ardid, y la felonia que entenderá hacer al dueño de estos intereses poniendolos en el Herario Real, considerará menos delingiiente. lo. primero, á mas de que nohabria «de mucho: proporcion en lo que en virtud. de dicho; Reglamento. recaudase. la Nacion, con lo que por derecho de reciprocidad, cobrase el Enemigo por la diferencia excesiva de circunstancias que median: Juego las ventajas. que se proponen serian .con= trapuestas tambien excesivamente, y distante de adelantarmodtrdlariamosdin sir Ex9i0ua 17 par ; - El Consulado: Señor, opina por. providencias enteramente opuestas: Un:soberano decreto que excitase á los residentes en Países ocupados, y á los que viven en. otros. expuestos á-,serlo «para que trasladasen en los libres ¡y ¿seguros Sus: haciendas: que enfrenase el poder arbitrario en Órden. 4 suso por el gobierno: que prohibiese toda odiosa indagación, ya sobre la pertenencia defondos, como acerca el manejo de sus ne- gocios, y. que se invigilase exáta: y .religiosamente Si observancia; este era el medio de debilitar el enemigo, y quitarle el mas ioteresante incentivo, cuya indiferencia de esta diligencia le ha proporcionado hacernos la guerra á costa nuestra: toda la riqueza española se transferiria 4 Cádiz, á las Baleares, y á otros puntos defendidos: los frutos, los: artefactos, rendirian mas dinero al Labrador, y al Artifice: el Comercio duplica= ría sus especulaciones: todas las clases se hallarian en aptitud de contribuir 4 las urgencias de la Patria: habria Exércitos numerosos: la victoria seria mas segura., Todo el tiempo que gobernó esta máxima en ciertos dominios del norte continental hubo opulencia, hubo militares, prosperaron todos los ramos: es principio sobra-, damente sabido y elemental para detenerse mas en de-. mostrar sus felices efectos. Todos los expresados males ocasionaria indudablemen-, te la subsistencia de la referida instruccion en lo res-, pectivo á4lo: principal, y poco inferiores serian los que causaria en el modo de llevarse á efecto á que pertenece el enunciado art.?2 42 Su sola lectura presta el con-. vencimiento mas completo. Pasado el término (dice) que ” queda señalado para las manifestaciones, si hubiere fundados motivos para presumir. alguna ocultacion, y en qualquiera tiempo que ocurriese, podrán las comisiones executivas, Ó las Justicias subalternas proceder al reco= nocimiento de los libros de ¡los comerciantes, y de: las, correspondencias en sus. propias casas: apremiando con, imposición y exáccion de multas correspondientes, y demas conforme á: derecho á los que no obedecieren con puntualidad y buena fé ” | «¡Que de cosas, Señor, sumamente melancólicas presenta este contexto! Jas comisiones executivas, las Justicias subalternas, un Alcalde lego Ó Bayíe puede alla nar la casa de un Comerciante, y violar el sagrado de sus libros. Algun disgusto, cierta idea, una enemi= 8 gx, el nio haber quérido pagar lo que se le pedia para libertarse de semejante injusto desdoro, pueden ser ocúsiones que socolor de fundados -motivos, se autorize la profanacion mas criminal, y se destruya un privilegio respetado aun por las Naciones menos cultas, y sancionado por los Soberanos hasta en los casos de mayor excepcion, asi se ordena en diferentes Reales Órdenes, y posteriormente habieadose advertido algun quebranto, el Sr. D. Felipe Quinto por su Real Decreto de 10 de Diciembré de 1745, fué servido resolver, que no puedan ser "extraidos de las casas, y tiendas de los Comercian=" tes, y mercaderes vecinos y residentesen Bilbao y'demas parages del Señorio de Vizcaya, los libros y papeles de su comercio, visitarlos, pesquizarlos, ni proceder 4 su exhibicion por inquisicion general de ellos, aun en los casos de que se interese la' Real Hacienda, ó mite 4 descubrir fraudes, Ó probar otros delitos de los mismos individuos. Cuya resolucion aunque particular para Vizcaya, es extensiva por razon de la identidad de motivos 4 todas las demas Provincias, y sobre todo comprende 4 Mallorca, cuyo Consulado debe arreglarse á aquel, como se previene en el Capítulo 43 de la Real Cédula de su ereccion. !Que' arbitrariedad pues, atropellar esta preeminencia! ¡Qué abuso de la lealtad de los dignos Españoles! ¡Qué correspondencia tan desagradable con una porcion mui recomendable del Estado que sostiéne él enorme peso de la Patria, poniéndola al igual. de los hombres mas delingiientes, ó menos estimables! V. M. lo reprueba, es constante, los designios y las ta= reas del Congreso augusto termiaan al bien general, á la libertad individual, y á la seguridad de sus fortunas. V. M. empero no puede asistir á todo, y por mas que sus intenciones sean buenas, la execucion 4 veces no corresponde. El Consulado de Mallorca tiene pruebas sensibles y recientes de esta verdad, y la misma instruc= cioncontra la qual representa, es otra mui perentoria. Expresase en su principio haberse formado con arreglo a lo establecido por V. M. en el Soberano Decreto de 22 de Marzo último: lease este, reflexionense las reglas que prescribe, y el de menos luces conocerá, que distante de toda idea de gravar á los fieles Españoles que por causas insuperables residen en paises ocupados por los Franceses, se procura, se ordena su socorro. No dice, Señor, conformidad la justa beneficencia de esta Real determinacion, con la instruccion que se, intitula consecuencia; es ademas opuesta al bien del Estado, al Comercio, y supresiva de los privilegios mas importantes de los Negociantes: mo puede por tanto merecer la calificacion de V. M. cuya Justicia y rectitud son tan notorias. Alentado pues el Consulado de Malorca de esta dulce confianza, acude y Suplica á V. M, que se digne mandar cancelar la citada instruccion en la parte que se ha expuesto ser contraria al bien del Comercio y de la Nacion, y derogativa del privilegio de los libros y papeles del Comerciante, expidiendo Jas providencias oportunas á borrar de los ánimos de los Españoles toda sospecha de poca consideracion á sus propiedades. Como asi lo espera el Consulado de la justificacion de V. M. Palma de Mallorca 16 de Septiembre de 1811.—Señor== José Cotoner Sálas.— Jaime Capó—Por acuerdo del Real Consulado.— José Maria Serrá, Secretario.