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Por la Vniversidad Real de la Ciudad de Salamanca. Con los Cabildos Mayor, y Menor, Clerigos, y Beneficiados de la Villa de Medina del Campo Sobre la paga de las tercias correspondientes, a lo que se debe Diezmar de las Heredades pertenecientes a dichos C

Arredondo Carmona, Rodolfo

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LA VNIV^RSIDAD de la Giiuiad de mática. L CON LOS CÁBILDQS fkAYOR ,Y¡ ,y Beneficiados de la Vuia de Meditiadel 'SoBRE P-dIGA DE LAS TERCIAS CÓ¿RES- -fMitnies, ala que feJah Diez^mar dt Us E[ertdadts •pcrteaeeieates kJühosiCMUos .irltrUat : « Á'/VíaS IRETENDE LaUnivcrfiílad, que fe revolé Auto«íádo.cn cftc picyto en 3.de Setiembre de 1^42. años ,por el qual fe remidoel conOj£HniÍ6nco ¿e4ácaufa al Juez Eclcfiaftico ,que de efcpUftí^i^ debiefle conocen yque fe confirme la St^íi^cía dCi^ifi3,dada en lo principal, en que fe manutiívéala Vbl^crfidad en la poílcfsion de percibir los dos Ñoyeraos dckshcrcdadcs litlgiofas. zPat^^üya inteíigciicla fe fuponc ,que poc daño de líJ^z.poiel ^ciefiafiieo ,y Adminiílrador délas Rentaste ía'Unifeiíídád, fc dcfpacharon diferentes Mandamientos conCenfuras contra Don Eran cifcoGalifico^Amddcl Cabildo Mayor de laUilla de Medina, ycoÍK|otros 5¿ne]^iados íus^Ilenteros ,y Colonosde Mhoedades dc -ftis Beneficios ,Capcllania|,jf,PlTtrkfiordí3^,^las Watt que eftavan fundados afganos Anníverfirío^ ,para que de codasellas pagaíTen las Tercias córré^Bdiet)te^l6quodeib^n caufar de los diezmosde ellas, confocmeXecaufan en las demás heredades de aquella Abadía. ^Coaimya notkU pareciefon los Reos ante el Juez Efcolafiíco ,ydeclinaron fu Jurlfdiccion ,pidiendo %KmÍjrIe0e. úcau{a4fu Juez EclefiaAico, yfin cmbárgo cidcicííui^ófcdecláfb por competente ,dc qu<^ápebroaÍ3sti^i|dosri^ Clérigos, ykquexaron porviadefucrgaen eda Chancilleria ^donde aviendo venido los Autos ,yén fu viftá de confenrimicnto de ambaspartes en iS. dejúniode j.fcdio Auto Real deLcgos, yreteniendo el pleyto en efta Chancilleria. 4En virtotklc la; retención por la Vniverfidad ,fe defpachó emplazamiento,infiriendo en la prctenfióSpriacipal >yYc íirbftancló el pleyto í,haíla ícnténefa éififlfrtva>que fe prormndo áfavoe de la Univerfidád ^de la quálfc fuplico por parte de los Cabildos ,yBeneficios ,yfctóbftaació U«nilancia de Revifta,hafiaconcluirfc,y^éffccd4Epr¡ncipaU En 2. ’Enciiyocfta<lp ^®pf*ctnbrcdc i<Í4Z Ve ¿ib el Auto referido, remitiendo el conocimiento al Juez Eclefiaftico, que de cfta caufa pudieíTc, ydcbíeííc conocer. ^i* \t%r . DccdyoAuto fe foplico por la Vniverfídad, pretendiendo fu revocación, yque fe confirmafle lá fentcncia de Uifta ,para lo qual tema cftado el pJcyccn p^j.p^^^g^|jjsCat>Hdosfc contradíxola fuplícacion, prctendiehdofe rcpcKcííc por no fer el Aütofuplicable. ^^, 8Ycnvcintcyfcis de Septiembre, fe declaró no aver lugar árepeler la fupHcacion ,y fe mandó* que los Cabildos refpondicíTen áella derechamente. ’pYde cfte Auto fuplicaron los Cabildos, y Beneficiados, yfe confirmó, en cuyo cftado fe quedó el plcyto,haftaquc con laocafion de averíe dcfpachadó letras por el juez de el Eftudio ,para que los Beneficiar dos diezmaíícn, fe quexaroñ por vía de fuerza ,ypídic *. ron,y fe mandó hazerfeteacion délos nuevos Autos; yaconiulacion. 1oYavieñdofe fubftanciado eftc picyto poí retardado, tiene la Vniverfidad la pretenfíon referida, y para fundarla fe recordará con la brevedad pofsiblela juílicia que le afsifte ,dividiendofe eftc Difeurfo en dos artículos. En el primero, fe tocará ^uap ftr indkem d derecho que tiene la Uoivcríidad,para percibir las Tercias de las Heredadeslitigiofas .ypara que fe confirme la fentcncia de Vifta. En el fegundo, fe manifeftará que el conocimiento de eftc pleyeo toca ácfta Chancillcria, yque íc debe revocar el Auto de tres de Septiembre de mil fcifcientosy quarenta ydos. 'lililí ARTI ARTICVLO PRIMERO. t'--•• —' ' í. II Siendo precífa la Brevedad ,fe afsícma Ilanamé(ftéi<^ne ála VoíycTfidad'tpcan las rerciasRcaIes,ódos:íííovcnosdc Diezmos de la AbadíadcMcdifta^por Cédulas Reales /y Bulla dcGregorio XIV. que eíláenlosAucos. ríí. iz Tambiei^íc afsienca ,que ala primera preganta.defu intcffpgatorio, probo la Unívcríidad con K^.teftigósavereftadoenpoíTcfsion de percibirlas Tercias Reaks de todas lasHcrcdadeslitigiofas ,que fe han ac^udicado ,ópojf Teftamentos ,yFundaciones ,6 porcontra<ftos ,ydonaciones álos Beneficios, Aniveríarios, yCapellanias, articulando, yprobando en forma la ímmemorial. prafitponh íhalum le^iíhmm.Leg. mjama, §* idtm Lahtp^ff. de aq.pluv. are. Lcg. hoc ¡are duStis aqitaijf, de aq^quot, Garc. de nohtU glof', IZ* 8p. p.Crefp. obf.^ 3..Ttohzi.de e^e^.immem^ tom, i.quafl. 1y* art, f.anum. i . IgTambiénfe fuponc, que clC3biIdo,C!crigo, yBeneficiados, no han probado ,ni aun articula* do, nifehandefendidQen efieplcyto, pordezir que les tocan ,ypertenecen íasTcrcias de las Tierras ,yHeredades de fus Beneficios ,fi folo fe efeufande pagarlas Tercias, pordezir que dichas Heredades efián cíícmplas de pagar Diezmos. Conque poreño raifmofc convencen en lo que alegan ,pues fíendo derecho diílinto el de los Diezmos ,que el de las Tercias ,porque aquel csEclcfiaftico,yefteRcal,yTemporaI, no influye lo yno en lo otro ,ve fundar ,6c tenet D. Caftill. de tertijs, capit. Y). 14 Ycfta dodrina fe funda en la que dexo aífentada el feñor Caftill. capit. antecedente ^<5.en que probó tranfcribicndovnadodifsima alegación de el Dofior Balboa ,que aunque fu Santidad conceda effem- fempcíon de Diezmos i»na Comunidad .no perindicá dUs Tercias Reales, porque como no fe debe prefumrt en petjuyzio de tercero ningún Priv.leg.o ,ylosfenorcs Reyes fon dueños de las Tercias por Concefr.ones Apoñoiicasantetioresvno fe entienden derogadas por las pofteriores. Es vna alegación afavor de la Vniverfidad el caM. 5<5. de el feñor CaftiHo conque ayuda a confeguir la brevedad de efte Arciculo. ^^ ly Yfe concluye, conque la Univcflidad tiene Privilegio, tiene probada laimmcmoríal enfotcna, tiene diferentes Cartas Exccutorias, funda de derecho. Jíh.p. Recopilat, Yno fe prueba cofa alguna en contrario por el Cabildo ,por loqual la íentcncia de Vifta, en que fe eftimo asi, yfe manutuvo ala Vniveríidad en la poíícfslon de las Tercias ,parece que abfdublofc debe confirmar. ARTICVLO SEGVNDO. i6 Es el aííumpto de cfte Artículo,el probar que el conocimiento de cfta caufa toca áeft aChaocíllcria, yGendo contralla brevedad ofrecida el difputat queífiones dudólas ,fe agentaran llanamente las propoficíones,de que fe inñerc laconclufion que defendemos, citando los AA. que mas cuidadofatpcntc inveíf igaron la brevedad, que procuramos hazer manIGcfta. r? El primitivo fer de las Tercias ,como parte de los Diezmos ,no ay duda que fue Eclcíiaíllco, Cap. Tua de decir». Cap. po/ittUlii de Homicid. CUment* difpetjdiofam, de iudic. Leg.^tS. tit.ó.part. i . Gutjcrr. liL^^.praóí.quafl.id.attfemer» i.Anguianus Legib. lib.z. contr.i i8 ^Pero luego que fu Santidad dcllbo las •Tercia^ ,.y las íéparo. de los Diezmos vhizo donación B de dlas'ájosfeñofcs Reyes Catholícos,para que putlíeffen fubvenir con Tu píoduóto 3los exccfsi vos gados de JasGuerras^ que^n de la Fe ,yde la IglcHa contrnuaíñeote han tratado, dexaron de fer Patrimonio de íaTj^ara^^y cmpczaroivaincorporarfeen el Erario Real, perdigón lo Ectórtieo ,ytransformaron íu fer en temporal, yprofano. Ita probant, (Seexornant P.Molin. de wrjraS.z» dtJfM]^ numer.^ Soto de ittfl. ií tur, líh.p, I . artk. i.quéifi. 7. artic, ^.Eiiríquez mhkj, capit. 27* mmer.z, P. Azor. hflit.MoraL ifh.jicap.ió, P.Mcnd.¿/r me tiAcademJéA, D.Gbt?afrub.C4p/>. 37.pr^(5/V.Ccvallos lik '^, commm. qudfl.SzZ-mmeri yy. Ü.SoIor^an-, de tur. Indiar. lih. c^^.i .D.Caílill. deiernjs, cdpif, iz, Laguhcz defrttct, i . fari.cap.j. Corciada decíf.i %6.nnm.z. ip Yfe prueba por la colocación de los Ti* culos en la nueva Recopilación ,pues el de los Diezmos cftá en el lik\^ tit. ft en que fe traca de las cofas Efperitualesj pero el de lasTercias fe pufo en el lih. p. íit. 21 . en que fe trata de la Hazienda Real, ve obfervant poíl D. Covarrub. Laííart. Gudcrr.Cevall.&: Azcved.D.Soiík^.caf.4. tjum,zz. D.Caílill. dieJ. cap. 12. mm,21.D.Larrca z'}.n(im.6, 20 De eñe principio 'nace otro ,yes que las cofas de el Patrimonio Real, aunque fe cnagenen en otra petíona fe debe tratar de ellas en los Tribulancs Reaksi ira difponufit Lcg-f.///. 6.part. i.vbi D. Grcg. Lop. Legn.iít.q. lih.p. RecopiUt. Leg.6. tit. i.l'tk 4. Re^ copíiat. vht Azeved. Cabed. /« t¡^ací. deFatronat. RegU Carón»teaptt.^o, D,So!orgaD. diB. lik cap. i.num.^6. •ti Porque el poffccdor reprefentado al Rey, que cónccdlb lasTcreias, escomo procurador de la Corona .y FJfco,& nomine cius agir Bclluga infpecul. Princip. rubric. 15. reflitfétto, numer.6. AfHidf. decif. i. namer: r.Ccvallos diB. 822.numera. 106. D.Cafti11 . di^. cap.i 2. natntr.ii. D.Solo/^an. di^. capa. D. D. Salgad, de rete^t, i. pdrt.edpt. i.numer. 4^. zz Por cuyas juridicas razones cl feñor Etn* perador Carlos V. expidió fuRcaiCedala cncí añodc If27. que cdá ínferta en ías Ordenanzas dé íá Chancíllena de Granada, lihA ,rifcript>6. §. í»que todos los pleytos tocancesá Tercias víc crataíícn ,ypaffaíTen en las dos Cliancilleríasdc Ualladoííd ,yGranada, cuiusíchedul£ememincreD.CaflilI.<//¿?* capit. 12. numer.lt. (5*\6. D.Larrea allegatiV^, mm>t6* Ccvall, diB.qmfl. 8zz.^ 25 Vpor las mifmas razones todos los AA* de díverfos Rcynos, donde cftán concedidas las Tercias, afsícntan que cí conocimiento de las caufas de ellas toca álos Tribunales Reales, yno álos Eclcfiaf• ticos, ka Belluga ddB. ruhrxj^, §, refíat. dnumer. tierr. tih. t,prací. q»ap. rP.Barbof. ia Leg, 7~itia, tjiémer. ^z.ff'^folut. mat, Cevall. diB, quAf. 8zz. nu* Paz in praíC. t.tom.prAlud, 2. numer» 24. D. Covarrub. qm^, ^^.praB. nHmer. z, RebüEde decim^ qu&ji. Io. ftamer. “^4. Bobad. Ith.z» poíit» caplti. 18. tjutncf, i4.Menoch.co/7/:7jS.«a«rr. id 'voUm. 18. Gratian. tom.i. difeep. capit.ii8» fíamer.^8. D. Caaill. díB. qua^. j2. pe>^ fot. D.Salgad. de fapplicat. adSanBif, i,part. capit.i. namer. 141. D.Solorzan. d¡B. tcm. 2. liL 3.cap. i . per toí. Noguer.4%.3p.tf»«,.^.D.Larrea4//í^.27. mer. 14. ^mmezdedúnat.^,p4rt.capA.nuw.4j, ^4 En cuyo copiofo numero de Amores no es razón fe olvíde Aguftin Moría mempmolurh, i.Lrt tu. de lunfdia. numer. x37. porque hablo en los terminosde elle pleyto, tratando de lasTercías de la Univerfidy de Salamanca ypor fer tan fegura fu docltina, la ^Jio el fenor Caftill dia.captt. ii. numtr. zo. vtríic. Aguilin Moría fus palabrasde elle Authof fon ;Et Le Éli T'ltfn Tí ajrl ^ CT^' tí .f. *- uVmverJitatu * :cEn m-vmiw , que como cl pe^ collar ,yprivatlvoconocimiento que tienen los Tribunales Reales, en las caufe de Tercias. «ratw^e rei^ non perfon^ ,nofe atiende ilas perfonas Entre quienes fc tratan los pleytos ,y afsi aunque lean Eclefiafticas ,y Comunidades feobferba indiñintaraente lomifmo . y fictnprc tocad conocioaiento álos Tribunales Reales, T).Covit!ab,<{ícl."cap¡i-l^,nan>er,Z.Gí»xiio. difctplal. 258.««i»<r.58. Gutierr.ááíí./i¿.i.g»# i^.numer.a^. P.Batbof. in d¡a. teg. Tilín, nmcr.^l. Sefse decif.i 62. fítéfntr,z, Noguer, aíhgnt,jp, mtmtr.5 •Antuncz diB^ 5• part.cap.i.n(im.j, z6De cuyas razones brevemente tocadas refulta,<jnan juftamcnte fe retuvo cl conocimiento de eda caufa en efta Chanclllctia ,por cl Auto de veinte y ocho de Junio de i6i5. cuyo Auto no fe pudo revocar, ni alterar por el pofteríor dado de Oficio ,en tres de Septiembre de 1^42. porque los Autos en que losfeñores Prefidente ,y Oydorcs,fc declaran por juezes de vna cauía ,ni fon fuplicables ,ni fe pueden revocar ,ní por nulidad defeAo de jurifdiccion ,ni por otra caufa. beg.4. ///.y. líh.^.RecofiL Ubi Azeved. Avendañ. in traB.de fecunda ftpplicat, mmer.^. D.Salgad. i»part, deRegia,cap.SD.Larrca de^ ci/.fin. per tot, 27 Pero oy que las partes contrarias pidieron retención, yacomulacion de los Autos nuevamente obrados por el Juez de el Efiudío, álos Autos antiguos ceífa ,yá toda difputa, pues fiempre que fe trata vna declinación ,ycl Juez fe declara por legitimo ,fi la parte condenada fe aquietare prorrógala jurifdiccion, y puesporla parte del Cabildo,no fe reclamó del Auto de vcinteyocho de Junio,y en fu virtud fe profiguió cl picyto ,hafta veríc en Revifta ,yaóra nuevamente han pedido retención ,yacomulacion ha ccífado efta queftion.Ita PhilipusFranchif* in cap.fi duoitis de appelUt. n»mtr.zi. Roknd. aVallcc0»/.5 5. numcY.^^. Efcacia o^ii 4'*7‘ mmer.^t .Dcciusc<?^i 07.D, Salgad. í/f c^p.iS. ««wr*.15?. BobadJ/^.Z. folttic. cap.iSi 8(5» D^Covarrub. capífr^S* p^<*^’ tíc^r.ri!4m.K^ ^.jvt 28 Vporque cíic Articulo *yloslan^cs de el no han fido regulares, fe han prefentádo diverfos exem* írarcs,qnc conftan deel reftitraonb que eftá en la pieaa primera, áque fe añade, por notorio el de el ano de fetecicntosydos.enelpleyto quefelit^o eneftaChanci^- lletia, entre Don Francifco de Evia Mu»nda .Reg'dw. VAlférez Mayor de el Concejo de Villa -Viciofa ,yel Licenciado DonGerónimo Ualdes Sorribas ,Cora de San Vicente de Grafes en dicho Concejo ,qne pafso en el Oficio de Juan Martinez de Apatiao ,en el qual aviendofe dado Auto defpues de admitido el cafo de Corte, en que fe remitió el pleyto plicó de e(Vc Auto, yfe revoco ,ymandocorrer el cafo LCorte. Cuyas decifiones .como fon en los naifmos términos Gtven de exemplo para efta.iuxta tex^ inLeg. afud lullUnum tuS^Vtrhm adS.C.TtehelLD.Lutei xg Conque fiendo tan pfoptiá ,ypeculiar la caufa de eftaChancillerla, fe debetevocate Auto de el año de 4z. yconfirmar elde retención de eanode 35. Yen fu ptofecucion confirmar la fentMCia de Vi a,co; mo lo erpera la Vniverfidad* t>ocl,iy* Rodulfo Atfédondó Cdrmonal Cathedrádeodeyifpcras de Lcyc^