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En este pleyto, que tuvo principio ante el Juez Protector de Reyno de Galicia, se dio sentencia en 9 de Octubre de 1686 en que se cindena a todos los demamdados ... de las viñas que labraren, den, y paguen á el Dean, y cabildo, y su Mesa Capitular ... u

Balmaseda de la Puente y Sobremonte, Diego; Torres y Olbera, Francisco de

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Foi.r? erte p!eyt6,quc cavo principio ante el Juez Prote&or del Reyno de Galicia , fe dio fentencia en 5?. de Octubre de i6$6. en que le condena acodos los demandados,y ácada vno de ellos, de qualquier ertado,y calidad que iean,a que por razón de dichoVoto,de las vi ñas que labraren,dén,v paguen áei Dean,yCabiÍdo,y fu MefaCapituiar,y Mayordomos,que fon,y adelante fuerenjuna cantara de vino de aocho adumbres,por la medida Toledana ,que es la menor que fe vía en aquella tierra,y fu comarca,de qualquiera fuerte que labraren las dichas viñas. Ya los que labraren pan, trigo ,u otra femiila,con yuntas de bueyes, ónovi líos, paguen por razón /de dicho Voto vna cega del mejor grano que cogieren ,que haze dos ferrados,y es media anega por la medida de Avila,y el que labrare con media yunta,pague la mitad de dicho Voto \ylabrando fanyyvinoJo paguen de ambas efpecies.y en erta mifma conformidad paguen,ylo cumplan en adelante ,ylo atraífado deíde la litis contextacion. Sentcrcía asi Iu£2 i'roícctct, % 1 £ y . zDe erta fentencia fe apelo por vnás ,yotras partes, ante los Alcaldes Mayores del Reyno de Galicia,los quales por fu fentencia confirmaron la dada por el JuezProcecfc>r,folo en quanto alos Lugares de la jurifdicion de Roucosja revocan ,yles abfueíven de la accion,y demanda contra ellos puerta por el Dean, y Cabiído,y le refervan fu derecho afaívo,para que liga fu jurticia, como viere le convenga. 3De efta fentencia efta apelado por vnas,y otras partes a erta Chancilleria,y en ella por parte de la Santa Igleíia ,fe ha pedido,y pretende fu confirmacion,en quanro ael Concejo,Jurticia,y Regimiento, yvezinos de la Villa de Ribadavia,y de la Villa de Leboíendo,y demas de la jurifdicion de San Cíodio,Ribero de Avia,que vienen condenados en dicha fentencia aja paga de dicho Voto,cnpan,yvino,yque fe revoque la de los Alcaides AAa* yores3en quanto abfolvio dlos Lugares de la Feligrefia de Roncos ,y Te confirme en todo la dada por el Juez Confervador de dichosVo tos,para lo qual tiene fubftanciado fu pedímiento en toda forma, con todos los coroprehendidos ea las íentencias,afsi del JuezCcnfervador,como la de ios Alcaides Mayores. 4Con los vezinos ,yLugares de las Feiigreíias de Roucos,que aunque emplacadas,no han venido en fu feguimisnA Sentencia dn los Alcaldes Mai jorss. Pretenfion dó los demandados* fu alegato, yra«. zones. co aeíla CHancillcria>en fu aüfericia,y rebeldíaeíla fubflanciada la caufa en debida forma en los Eílrados de eíla Audiencia. 5Por la Villa de Ribadávia,y íus Logares ,ydemas Feíi gredas deSan Clodio,Ribero de Avia,yPuence Caílrelo,condenadosoor dkhafentencia,fe ha venido en fu íeguimiento ,pretendiendo fu revocacion,y concluyen íe Ies dé por libres de nueftra demanda,ydeclare en cafo neceífario,no eílar obligados apagar el Voto de laefpecie de virio,ni de granos »por los que noiabran,n¿ tienen yugadas, jen todocafo no deberfe entenderfino esfo* loconforme ala medida que primician» Alegan ,que el privilegio íolo fe. contieneavna medida por cada yugada de bueyes con que fe labtare,de trigo,o otro grano del modo que fe paga la primicia. Queendicho Votoiío fe contiene obligación alguna de vino ,ni jamas Jafia ávido por coílumbreinmemorial,que dizeaver en dicha V¿Ila,y fus Feligreíias,y. generalmente en todos eílosReynos, por nopagarfedél vino,fino folo de granos,por los que han labrado con yuntas ,yno fin ellas: Que las palabras del trafumpto de nueílro privilegio,que tenemos prefentado,en que fe dize:Totrofi delvino,no fe hallan,ni fe contienen en el original,y. afsi feprefn-4 me por dichaobfervancia,y fonos pafso aredargüir de falfo civil* mente el privilegio que tenemosprefentado ,formando articulo* que exhibieffemos fuorigiWaly Que era mas judo,porque en la ex&t xutoriadel ano de 157y.dada afavor de la tierra de Valdehorras, fe revocaron los nrocedimientos en lo tocante ael vino,y fe con- %maro.n folo en quanco alos granos:Que eílo fupuefio, yno aver pagado jamas el dicho Votb,enquanto ael vino ,fue agravio eft condenarles afu paga,ymucho mayor en quantoa la medida,arazón de aocho adumbres por cada cofechero \pues cafo fregado le debieffensdebia fer conforme nía medida, menor3 por dondefeprimi * clava,yque e¡la era de dos quartilks.de-vino por cadaeofechero molo teman probado '-Qúzzkimifmo nodebían pagar vinojporque el Voto fe paga,y impone por yugadas,yel que no las tiene eíla li-* bre de éi,y que ellos no labran fus vinas con yugadas de bueyes,ni otras algunas,ni la tierra,porfer tan quebrada las admite para poderfe labrar con ellas,yie cuicivanconmucho trabaxo,y tnuy coc tb intereSjCon hazadones,y amano ,yqueafsi no fe hallancom?1 prehendidos en dicho Voto,y que eílaera coílumbre aííencada de dicha Villa,y losdemasLugares.comareanofóQuefi fe diera lugar aque pagaílen lo que fe manda por dichas feaeencias,por fer la cierra tan eíieril,y de dartan poco fruto,nofe pudieranconfervar loa Liigares,y fe dcfpoblaran,mayormente por fer todos ,ola mayar parte vnos pobres colonos,que tienen aforo fus haziendas,que no alcanzan para pagar fus peníiones,y rentas :Que dicho Voto fue voluntario,ygracuico,y debe en todo interpretare afavor de los en él co:nprehendídos,y en lo que les fea menos gravofo,para que no fe chime,ni tenga por odiofo:Que también fe les hizo agravio c» averies condenado indiíUntaroence cada vno ádos ferrados de ed mejor grano, fin declarar,fi fe ha de entender fofamente con los qne labran,ytienen yugadas,ó generalmente con todos los que }abrsaren,aunqu.e no las tenganjen fuerca de todo lo referido ,infiften en la concluíion que va dicha. 6PorpartedelaSantaIglefía,encxclufionde todo lo reíeridojfe alegajydizejquedichas.fentencias fueron juilas en quaoto ala condenación,que por ellas fe hizo en fuerza del privllegiOíque les afsiíle para la percepción de dichos Votos,yfus confirmaciones ReaieSjyApoftolicaSjque le comprueban,y hazen firmerQuela concefsionde él fue en ambas efpeeies depan,y vino* contra eLquaLno es alegable,ni eftimabie laprefcripcion intnemo liai'xpues ademas de eftar excluida ,yexecutoriada por la Sanca Iglefia,en repetidas pleytos, que ha tenido dicha prescripción inmemorial,aunque probada concluyentemente no aver podido,ni poder conífhuirles exempeion de dichoVoto,yfu cumplimiento, la Sanca Igleíia ílemp-re ha eífado en la poífefsion de percibir,y cobrarle en Tu obfervancia,que le ha confervado fu derecho en iodo;Que dichos demandados fe hallan literalmente comprehendidosdentro de los Reynos,Obifpados,y Lugares,en que fe eífablecio,y ofreció dicho Voto;Que de qualquier forma que fe hallen coíecheros,y labraren granos, óvino con yuntas proprias ,ófin eliaSjó am«no,y con hazadon,llegando acoger frutos,de que deban primiciar,deben pagar dicho Voto aelGIoriofo Apoífol, yfu SancaIgleíia,de la efpecie de frutos que cogieren,y fi lo fueren dq ambas efpecies,igualmenre le deben pagar de pan,yvino, por fer, como es afeóto,y carga Real,fobre las mifmas heredades ,yfrutos que de ellas cogieren,en qualquier forma que las labren,llegando acogerparapriaiiciar.-Quela paga de dichosVotos,yfu curaplimiento,no les puede conífituir en atraíío,como ni le tienen,ni pue den alegar de primiciar ala Igleíia de Dios,que antes bien fu reoisencia,y contradicción que hazen en quererle negara e| cumplimieato de Votosean Sanco$,yeffablccidos ,les ocaíioaanfus dasqi,yeftenlidadesquqaleg4n,yenque las puede» temer mayores* Precenfion cid la Sanca Iglcfia,! fu refpucfta áci alegato contra* rio. >• % Contjauáfe la wiírnarefpueña. res,f vhiverfales en todos eftósRéyñds,defendidos, yátfsparados por el Gloriofo Apoíloi,negandole,y áfu Santa IglefiaApofiolica, en que fe digno depofitar íu Gloriofo Cuerpo,reconocimiento ta debido,yque fe ofreció,yeílablecio con tan vrgente,y deliberada caufa,exilíente íiempre en la piefencia divinajtn el obfequio de fu Sagrado Apoftol,y denueftra parte,con la mifma,y mayor neceííidad en el aumento,y defenfa de eftos Reynos :Que dicho Voto, aunque gratuito en fus principios,ademas de ayer (ido en remuneración de beneficio tan fíngular,que reconoce,yvenera nuefira Madre la Iglefia,quedo eftablecido,jurado,yreducido apaga precifa,por quien la pudo eííabíeeer,y imponer en todos fus Reynos, yconfirmada por la Silla Apoííolica,y repetidas Bulas Pontificias: Queel pedir fe pague de ambas cfpecies,como efía mandado ,no es con exteníion,ni en forma de hazerodiofo dicho privilegio ,ni de mayor gravamen,fi fclo que fe cumpla en la forma que fe ofreció,que fue de ambas efpecies,como literalmente lo manifiefta eí *Voto,y fu privilegio :Que la íubftancia,y tenordeel,noes prefcriptihíeen forma alguna, yíiendo ambas efpecies igualmente coníiitutivas de el,ni en granos,ni en vino puede aver prefcripció inmemorial,que feaalegable,ni admifsible,como effcablecido ,y ofrecido vno,yotro,para el fuflenco,y alimento de las perfonas a cuyo favor fe ofrecieron dichos Votos ,en reverencia del Santo, para fu mayor culto ,y afsiftencia de fu Santa Iglefia Apoftolica. 7Que en confideracion de lo referido en la percepción de dic hos Votos lo que íiempre fe ha atendído,yaque la San ta Iglefia no fe opone,es en las medidas de fus pagas,ya en granos, ya en vino,donde no las huviere fixas,y determinadas,y mayores, omenores,fe efté alas menores-,pero eficaces áel cumplimiento de dicho Voto,yno porlasdequartiilos de vino ,oquartillo de granos aque las quieren reducir,para por efíe medio virtualmente fruílrar la paga de dichos Votos, y que en fuma fobre lo referido escapazdeconíiderarfelacoftumbre que huviere, yfuere proporcionableen los Lugares demandados,bcomarcanos áellos,no empero para excluir,ni defiruir la fubílancia,y tenor de dicho privilegio^ fu concefsion,conffituida igualmente en granos,yvino, yafsi el que en algunos Lugares,yObifpados ,no fe aya cobrado del vino,no es argumento, ni preícripcion admifsible para dexar de pagarle,como no lo es,ni puede fer para dexar de pagar en granos,aunque no fe huvieííenpedido,ni pagado jporque ambas efpecies,y cada yna de ellas fe hallan igualmente cpQÍideradas ,y ofre; ofrecidas en dicho Voto,y fu Privilegio Reaby^poitoíico: Qu^aoan? ta Igleíia no ha podido,ni pudo perder fu derecho de efiporque en a!gui nos p!eycos,y demandas deduxeííe,oproíiguiefíe folo la paga en granos, vno la áeí vinojpues pudo fer,ó Dorcae entonces no le huyieíle en los *" iti1 Lugares demandados,baunque IchuvieíTe ,por convenir áfu derecho entonces eftablecer,y executoriar la paga en granos,refervando afu tie- \J O1lo que por el miím&rivilcgio,tainbicn íe la concede de poder pedirá le,ycobrarle de vino,yde ambas eípecies del cofechcro que lo fucile de ambas:Que la pobreza,peníion3yrencas,que cambien íe aiegan,y el dezir.cue las heredades que !abran,no foníuvas^nada de ello le puede eximir de pagar dicho Voto,eílableeido ael modo de primicias, cuya paga es indiípenfab!e,por el precepto de la Igleíia,ycumpliendo efte,y el dei Gioiioío Apoftol,ambos tan del agrado de Dios,tendrán frutos de fu liberal mano,para poder cumplirlos,y quedarles con que alibiarfe en fus necefsidades.-Que todo lo referido,y expreííado,y cada parte de ello eftá vencido,y executoriado afavor de la Santa Igleíia ,por di verías cartas executorias de efta Chanciileria,de que fe hará mención ,fin que lo excluían las que fe han querido oponer para calificar lo contrarip,comp er$ ellas mifmas fe dirá. 8En fuerza de dichas razcnes,y de las demás que fe dirán; yfundarán vnas,y otras en las difpoíiciones legales,yde las repetidas exe cucorias que en razón de ellas tiene también la Santa Igleíia (de que fe hará mencionjpretende juftamente la confirmación de la fentencia que eftá dada por los Alcaldes Mayores,en quanto es condenatoria áJa paga de dichos Vocos,en la forma que en ella fe contiene,^ que fe revoque en Se expreífa i mas claridad; pretsnGon dei Sanca Iglefia.. mío abfolvib de dicha paga los Lugares de la jurifdicion de Roucos,y fus vezinos,ios guales ,aunque en la fentencia del JuezConfervador, igualmente fueron condenados en la de los Alcaldes Mayores,quedaron abfueicos folo en ei fupuefto de aver probado,que por cada Lugar fe paga áel Obifpo de Orenfe dos ferrados,y medio de pan,por razón de Vor tos,y aver provenido efto de cierta permuta,que fe fupone hizo con di-i cho Obifpo la Santa Iglefia,y que la dio en recompenfa cierta cantidad de rentas,en el (icio, ytermino de finibus cerr^. 9Contra lo quai dize la Santa Igíefia ,que la paga que fe haze áelObifpo,quando fueííe cierta de los dos ferrados5ymzáioporcada Lugar.no correfponde áel voto dei GIoriofoApoftoby es totalmente ODuefto áel que no fe cobra del Lugar,fino es pri Dativamente dei vezino particular,que fuere cofechero,y de cada vno de eI!os:Yque elObifpo de Orenfe jamás tuvo derecho de la Sanca Igleíia para percibir ios yotos debidos áella,y fu Santo Apoftol,ni ay perrauta,ajufte,ni contrato que califique lo concrario,ni fe ha prefentado en el pieyto ,conque en efta parte fe debe revocar la [eritema de ákhos Alcaldes Mayores ¡y conEn q'unr la Fcligreüa Roncos jv paefta álo intenta. £Jlfs & il hecho. trinar la'delIttezs Confecuador3qué igualmente condeno d^vnos,yd otros ^ 1apaga de dichos Votos. Distribución xoPara lainteligeneia del p!eyto,que oy fe controvierte, íi huviéramos de referir todo el hechode que fe compone ,fuera fu diícurfo muy moleíiO,y aísi fe procurara lo mas fucinto que fe pueda hazer ios fupueftos’conduciblesde ios iníiru meneos,exéeatorias,yarticulado yprobado por las partes,en Jas preguntas que fueren necesarias ,que es de lo que vnos,y otros fe valen para obtener en fu intento. DERECHO DE LA SANTA IGLESIA. porinflrumencos. !' Privilegio de II Valefe lo primero del Privilegio del ferior Rey Don «nt&Hefía yr» •jir*í*r**'~jy*^ u^i icuur i\cy i^on cíaufcias. *RamirOjdeeraue 87 z.que en fuma fe reduce ala concefsion del Voto, -vl.•.•y•.+ en hazimiento de Gracias,por la Batalla de Clavijo, ymanda fu Mageírad fea guardado por toda Efpaña~,y por todas las partes de ella ,que adelante Dios húviere por bien de librar de los Moros, por ruego del Apoftol Santiago,^ cadavn año de cada yunta de bueyes fean pagados d¿os Mayordomos,ojira Jtentesde la Santa Iglejia de Santiago¡fétidas medidas del masef cogido trigo,ocenteno, yotro qualquieragenero degrano quefea, fegun la medida,y orden que fe tiene en pagar las primicias :TOTROSI DEL VINO,lo qualfea para fu fiifientación,ymmutenimiento de ks Canónigos,que re(íden en la Santa Iglejia de Santiago ;yallende eíto, otorgamos^ confirmamos para íiempre jamas ,que todos los Chrifíiaños de coda Efparia,en qualefquier guerras que hovieren contra los Mor-os,den fielmente de lo que ganaren fu parte a5anriago,afsi como aPatroB,y defenfor de Efpaña,fegun la racion,y parte que darían avnSoldado de aCavallo,los quales dichos Votos,y dones,y ofrendas ,todos como fon reblados,prometimoscon juramento todos los Chrijhanos de Efr paña de dar cada año dla ígltfta de Santiago. unílancias, y1 1 Lasdemáscircanfíancias,y foíemnidades,fu cauk,ycl ía d«l Privi* tado tanmiferableenquefehallava todalaChriffiandadjquandofeeíla- °* bledo dicho Voco,tio las ponemos aqui,refiricndonos ael tenor del oaifmoPrivilegiojqueeítaprefeatadOíy correfponde en todo áel que coa fuma erudicion,y comprobado de Hifforias tan autenticas,y Bulas Pontificias, traducido de nueftro idioma Careliano,ala lengua latina ,vt ómnibus palejiat, refiere,ypone ala leera,eldoEifsimoJeñorDoEor D.AíanuelGonpalez¿,meritifsimo Rrefidente quefue de efia Cnancillería,en fu colecfanea aeltexto incap.ex parte dé cenfibus,cuyo tenor por repetidas vezes,que le lea,nos pone íiempre delante el efpecial favor de la Divina Mageftad,con que íiempre ha mirado,y mira áeífaCatolica,y Real Cocona i Ponéníe las Sus confir clones Reale roña de Efpaña,qae encomendoaJa dcOa^íuGiorimoAroffoi o3n - ciago,impeliéndonos en fu narrativa,á que con lagrimas del corazón y en ios ojos veneremos,/tengamos muyprefente la Santa Fe, que nos -traxo aeítas Reynos,y los Gloriofos Reyes Catolicos,y Santos, que nos Ja han mantenido,y mantienen,de cuyofruto,quees el vnico ,yfuftaneiat en que vi vimos,debe fer con el debido agradecimiento atanGlorioío Apoftol,y no con la nimiedad,y renitencia de concurrir en los menores frutos,que fon los temporales ofrecidos,y votados áel mifmo Aporto!,}' fu Santa Iglefia. r Valefetambien la Santa Iglefia de diverfas confirmaciones Reales de los feñores Reyes Don Enr¿que,Don Alonfo, fu padre, elInfante Don Juan,el Rey Don Pedro,y de otros que fe refieren en el pFOceíío afolio 44. 14 Valefe afsi mifmo de todas las Bulas Apoftolieas,que en Refiercfc confirmación del mifmo Voto,han expedido los Sumos Pontífices, defBula de Cel< de los años de uoi.en adelance,y de la del Sumo Pontífice CeIeftino,en n°* elquarto año de fu Pontificado,que fue el de n^j.que eítáenlos autos traducida en toda forma,en que literalmente áhc:Que como en Us leyes humanasfe contenga,que en ¿os tributos,ypúblicos frutos la prefcñpcton, no ha lugar,yaquellosVe)tos que^ elRey Ramiro efiablecib ,que fe pava(Jen en Efpaña cada año aDios,ydel bien aventurado Apofiol Santiago lean quafitributos :Ordenamos,que la pref:ripcion que dti ,jdtu Iglefia ¡e te opone no tenga lugar,ni vigorja(si ,que determinárnosle ningún home pueda efta eferitura de ordenamiento quebrantado con loca ofadia contradezir,e fi alguno prefu miere de lo atentar,/^ que incurrirá en la ira de Bros todo poderofo, yde los bien aventurados Apofióles San Pedro,ySan Por exccutorias de efta Chancillena. 15 Tiene también la Santa Iglefia prefentadas en efteíuyr• ziodiverías cartas executorias,que acreditan la obfervancia ,ycumplí- «SSST miento de dicho Voto,yfu concefsion Real ,yApoftoiica 3ganadas en C^nc ia : otros píeycos,que ha feguido con diferentes Villas,y Ciudades}vLucraIskfia’ res de otros Obifpados,que aunque fon muchas las que pudiera pr ' tarjas que de eífe proceífo,y delqueafsimifmofe mandohazer é relacion,feguido,y execucoriado con los Lugares del Obifpad0de la, referidas vnas,y otras con la diftincion de fus aáos,y lo concro **4 ~ er» fus juyzios,fon las figuientes. 1^verciu° 44* f°Jej4¡6,litigo kSanta Iglefia con los morsíj0. rcs,y pobladores dg fe Ciudades^Legares del Reyno de Toledo fu .... _—;—-ArjoLadcl 2nol 14 ftí. coa ¡oí] dadores de jim ua de icleArcobilpado,ydeIas'Eftr^adufas,en elReyno de Murcia,/ Obifpado ideia tierra eraos. Enrique,para que fe hizieííen las pagas conforme adicho Privilegio. 17 En el año de 157a,litigó cambíenla Sanca Iglefia contra diferentes Lugares,/ Feligresas de la tierra de Lemus ,Obilpado de LugorÁlegava para fu deíenía,/ probaron la inmemorial de manjerpaga*, do. 1ganada co1Ciudad de epeia,y fus ares. [>a ganada c o ,¡ \Z Ciudad de ovia ,yfu ríe faifa el 30. fe cinua el rayese eíu. excoria. con yuncas de bueyes,óbacas ,vna fanega de pan,ylos que labrajjen vir ñaspagafjen vna cantara de vino ,yerta íencencia fe confirmó por fenien cías de vida,yrevirtadeerta Chancilleria.y le deípachó Juez de letras/ que fuefíe aexecucarlas,eí qualen fu execucion declaró la anega por dó^ de fe avia de pagar e! Voto del pan hazer feisceleminesCartellanos, por la medida de Avila,yla cantara de vino aocho a^umbresCartelkaaSjpori la medida de Toro. 18De erte auto fe apeló por los demandados aerta Chaaf cilíeria,ypor autos de vifta,y reviíta quedóconfirmado. 10 Defde el año de 1589. harta el de réoy.figuiópleyto láf Santa Igleíia,con la Ciudad de PlaÍ€neia,y otros Lugares de da Obifpado, pobre ia paga del mió en granos,a que fe opufieron los demandados; defendiendofe¿w? preferipeion inmemorial,y quaado efto no huviefíe lugar,debían pagar íolo los que labrajjen con yuntas de bueyes ,eque fuef» fenpayas proprtas.fin que je entendiejje con los demás que labrajjen con prefiadastQ\fin ellas parce déla Santa Iglefia,prefencand© la executoría arriba referída,fu Privilegio ,y Bulaste obtuvieron fentencias de vif* ta,y revirta de erta Ghancilleria afu favor ,para que todos pagajjen e vna¿ martilla delmejorpan que tuviejjen en cada 'vn año¡llegando dha&¡erprimicia,de lo que labra fíen,ycogieífen cbn yunta de bueyes,mulas,ó otras yeílias fuyas,ó agenassaunque fuejfen [enareros. 20 Yen fu execucion fe hizo pago de los que labravan con hazadon,y afaüho,y quedó confirmado. 21Año de 163§. la Ciudad de Segóvia ,yLugares dé ftf tierra pufo demanda ala Sanca Iglefia ante ei Prote<rtor,por dezir,queria cobrar,ycobrava dicho Vo€o,nofolo de los Labradores, fino es de los que no leeránpfolo jenareros >ypeujaleros sque no tenían yuntas con que labrar,yficogían algo de pan>era conyuntas prefiadas fo alquiladas, yaísi no avian pagado dicho Voto. 22 Por ia Sanca Iglefia fe refpondió fe les avia de condenar ala paga de dichos VotosiporqueelPrivilegio era general ,ycomprehendiaácodoslosquecogiertenfrutosjllegandoáprimiciar ,fin diílinciqn de perdonas,ni limitación alguna,qu§ en guaneo adifponerfe pagar- ! fe el voto de £ada yunta,fíempre fe avia intendUo por tanta tierra,corno fe pudiejfelabrar con vnajunta,que no obflavafe rompicffe,b labraffi?con jacholo huebra prefíadafo alquilada,por eflar las tierras quef?labran aféelas ala paga del Voto,por obligación Real. 23 El Juez Protector les condeno ala paga alos peujale^ ros,ó fenareros,llegando ápri iniciar. 24 Eíla fentencia,aunquc fe apelo de ella aeík Chancillen na,por la Ciudad,Vilias,y Lugares de fu tierra, fe confirmo por fenten-' cia de vifia ,y f?mando,que los fenareros ,y pedaleros que Ubrafjen con yantas prefiadasfo alquiladas pagajf?n elVoto,como los que labrafen con juntas proprias. 2sSuphcofc de cita fentencia por la Ciudad *yfu tierra; alegando lo mifmo,v pretendiendo fu revocación. 26LaSanta Iglefia facisfizó,pidiendo confirmación de ella; aunque labraílen dichos vezinos con yuntas proprias,o alquiladas ,bcon f«emporqué era carga Realdicho Voto,pueík alos frutos,y tierras ,y ie debían todos igualmente en cogiendo frutos de qualquicr forma ,líe - gandoaprimiciar. 27 Pendiente eíla fuplicacion, falieron ael mifmo juyzio otros terceros particulares de dicha tierra de Segóvia ,coadyubando el proprio derecho de ella,yque fe Ies avia de dar por libres,por quanto par ra hazer fu leñara,no labravan conjuntaos media juntapre fiada,fino es con ha&adon dmano. 28 Por la Santa Iglefia fe refpondio ,yfatisfizoa eftepedi-: miento,infiriendo íiempre en fu preteníion,alegando lo mifmo que cenia dicho,yque avnos,v aotros fe les condenaíle. 29 Diófe fentencia de revifta ,confirmando en todo la de vi fiaIncluyendo en la de revi[la ,yfu cabera ,también dlos terceros que avian fahdo,y fe defpacho carta executoria contra todos ,por mandato de la Sala*, »0 obfiante¡que el Efcrivano de Camara avia puefto el reparo , fobre fila fentencia de revifia era de vifia,para con los que avian falido nuevamente,mas elle reparo fue fin razón,refpe&o de que falieron coadyubando el juyzio que ellava pendiente ,yTomándolo en el efiado que eftava ,jafsi lo eftimo la Sala,ymando,que la carta executoria fe chafe contra vnosj otros. 30 Para obtener la Santa Iglefia la executoria qUe l| eV3^ mos referida,y en mayor prueba ae fu derccho,prefenco en dicho juyzio otras carcas executoriasjvna del ano de 153 2.ganada contra los Vezinos de la Villa de Mojados,en que fueron condenados por primera fentencia,confirmada en vifta,y revifta en eftaReal Audiencia,a kpasa ds iridia fanega de lo que cogieííen,labrando CQn yuntas de bueyes,2 enotra qualqujera forma^ .... ... £.Otfí Hada el |f otras carras ex; cureñas,que a| fe refieren. Q cibacas,y que ño pagaifVotó del vino,W0 faben que raZJ>n tengan para dexar de haberlo. Valefc cambien la Santa Iglefia del teftimonio dado por Manuel de Tudanca,Efcrivano de Provincia ,yde las Rentas de dichos Votos,eon compulsorio,ycitación contraria,en que certifica ,que los Votos,yRentas del Señor Santiago,en granos, yvino de todos los Obifpados,v partidos de todo el diftrito de efta Lhancilleria,fe h^n arrea dado cada ano,hafta las vltimas Rentas que fe hizieron el dia del Señor Hafta 85. ib ftificala paga ípriipicias. San Pedro de 16510. Primicias* Itj En orden aque dichos demandados han pagado ,ypa» ^an las primicias de fus frutos,fe vale la Santa Igleíia de cinco ceftigos de la probanza hecha por San Clodio,y fu partido,Ribero de Avia,ala feptima pregunta de fu articulado,en que dizen:Saben que todos los vecinos de dicha jurifdtcion de San Clodio,afúpobres¡como ricos,que fon cafados; .pagan porratjonde primicia quatroadumbres de vinocos de blanco ,ydos de tinto\y los folteros,que goviernancafa,yhacienda fuya¡la mitad. 84 Valefe aísimifmo de la probanza de los vezinos de laVU Ik de Ribadavia,Caftrelo,San Payo,y otros,en que dizen tres de ellos a la quinta preguntaos verdad que en dicha jurifdicion de Ribadavia ,y Caftrclo,cada vezino,ora fea pobre,ó rico¡paga quatro adumbres de vino blanco de primicia. 8$Por vlcimo fe vale nueftra parte para efte mifmo efe&o de la petición de excepciones,prefentada por todas las jurifdiciones que Jitigananteel JuezConfervador,refpondiendoá nueftra demanda ,en cuya petición alegan,yreconocen fer cierto¡que la medida común de virio conque fe paga la primicia de los Lugaresde dichas jurifdiciones>es vna quartida de vino,yde eflo jamas fe ha pagado por viade Voto* Derecho dé demandados exemphrcs. [afta el num. -íerefiere el juy. DERECHO DE LOS DEMANdados^por executorias ,yexempiares. $6 Vaiefe laVilla de Ribadavia de vna exccucoria,que fuena litigada el año de 1yo y.entrela Santalglefia,y elConcejo,y hombres buenos del Lugar de Valdehorras,por dernanda,que les pufo ante losAl* caldes Mayoresdel Reyno de Galicia,fobre la paga del Voto ,en pan ,% vino,en fuerza de fu Privilegio,yBula Apoftolica que prefento. gZPpufieronfas ex$epcioQes,negíindg deberle ,oi averie *pagadojporqne no ccnian,ni labravan Heredades 2gurias,pcrtededentcs rj JJ ala Vfliverfidadjde que fe debieífen Votos ala Santa Igleíia ,yredargu4c Bal dehorrasJ yeron de falto el Privilegio^ Bulas,y alegaron otras razones,y íe dizc fe recibió el pleyto aprueba ,yfe hizo probanza por parte de la Santa Iridia. O88 Yen 12.de Setiembre de 1joj.fe dio fentencia por los AlcaldesMayores,condenando alos vezinos de tierra Baldehorras,á que de alh adelante en cada vn año pagaífen los Votos ála Santa Igleíia ,ya los Miniftros de ella,al tenor,é forma dei Privilegio del feñor Rey Don Ramiro,e de aquellas cofas,épor aquellas medidas en el referido Priyit legio contenidas,y fe les condeno en coilas. 89 Rcfulta,que de efta fentencia fe apeló por parte de los vezinos aefta Chancil!eria,y que por no aver vfado de fu apelación dentro de los terminos,que fe les feñalaron,fe declaró la apelación por deíier ta,y la fentenciapor paífada en autoridad de cofa juzgada, yfe defpachó executoria de ella ala Santa Igleíia. 90 En cuya exccucion,y cumplimiento,forma,ymodo de las pagas,fe manifiefta huyo muy continuadas controveríias,refpeóto de quedieronaueo los Alcaldes Mayores,en que mandaron fe guardaffe la executoria,declarando,que la medida del pan por donde fe avia de hazer dichapaga,fueífe vnatega colmada,que fíete de ellas hagan vna carga de pan Gallega:E la medida del*i vino fea vna quarta de vino ,que diez* y feis quartas haganvnmoyo 9eque cada vn moyo haga tres cargas marchantes Gallegas. 5? 1De efte auto fe apeló por parte de la tierra aefta Chaneilleria,en donde pidieron fu revocación de él ,ytodo lo en fu virtud obrado,yde la fentencia primera,y fu carta executoria ,valiendofe de la refiiiticion^que teman contra ella^y no aver feguido fu apelación,aíegarpn la coftumbre inmemorial de no pagar el Voto ;Que los Lugares donde íe avia pagado,jamas los Hijofdalgo pagaron cofa alguna:Que las medididas pordonde fe les mandavan pagar eran muy exceísivas 5concluye-; ron revocación de vno,y otro,dando por libres alos Hijofdalgo de la pa-- ga del Voto,yen cafo que lo fuejfen alo pagar,no fuejje por tega >ni por Otra de las medidasydeclaradas por dicha fentencia ,/alvo vnas medidas muy pequeñasJo de pan como vna efcudilla,ylo de vinoycomo vn vafo pequeñoyyíe ofrecieron aprobar,y pidieron inhibición contra la Audiencia de Galicia. Por parte de la Santa Igleíia fe alegó de bien juzgado, pretendiendo confirmación de todasporque tan obligados eran ala paga de los Votoslos Hidalgos >como losdelEftado general ,tiendo coíecheros. PLóíc fwcnciien cfta Giancilieria,confirmando la de ^'£í» kCotuñaíetírtqoc en ^usnro ala medida fe cntienda,que catorce tegas hagan vna carga Galiega ,y íes condenan afj paga en efta formajdeíde el año de 15 19. baña allí,yen adelante. Ten quantoafsi la dicha Villa , tierra ,e vezJnos de ella han de pagar elvino contenido ,en la dicha fentencia de los Votos pedidos pc-r parte del Dean,yCabildo:Efilos Hijosdalgo de la dicha Villa,e tierra (eran obligados dpagar los Votos,iobtc que es cite pieytQ,re¡er^van fu derecho a¡alvo ael Dean,yCabildo ,ante quien ‘Vieren les cu mple,paraque lo pidan. P4 Efta [carencia fe confirmo en revifta ,vfe bolvió adar cxeCutoriade ella ala Sanca Ig!eíia,en 17.de junio de 1544. 95 DecGyaexecucion,queporeiIafehizoporelJuezExeCutor,y dé fus remates,entregas,ypagos por parce del Concejo ,fe bolvio apelar áefta Real Audiencia,ágraviandofe de los pagos,yremates de dicho Juez Exccotor,qae avia excedido en elios,y en la forma de las roe dídas,y no debido cobrar de ios que no hbraííen coa yunta,yque labraffen amano. 96 Por la Santa Iglefia fe pidió confirmación de todo lo obrado por el Juez Execucor,alegando fe avia arreglado alo determinado por la carta execucoria,yhecho ios pagos conforme aella. 57 Enunciafe fe bolvió árecibir el pleyto áprueba ,yque por ambas partes Le hizieren probancas. $8 Conqueen18.de Agofto de 1555. fe dio fentcncia en efta Charidlleria,confirmando los autos del Juez Execucor ,yprofigue afsi :Conque debemos de declarar,ydeclaramos¡que las catarye tegas ,que haz>en carga Gallega,porque fehizjo la dicha execucionfean ,yfe entiendan f?r dos fanegas Caflellanas,conforme a¡a medida de Avila. Eque Jos que labraren con buey,óbaca en aperceria con otros ,paguen la mitad, yfi tuvieren buey,ó baca,y no labraren concl,que no fea obligado á pagar,ni que paguen cofa alguna,ni los que labraren por fvs manos,con ha- £jadon,o de otra manera,ytodo lo que fe haviere exeastado contrario dlo referido fe revoca,en que ¡a dicha carta executona de fus ATagejlades ,éi las condenaciones fechas enella,por las fentenctasinjertas en ellas contra eldicho Concejo, yvezamos de Baldehorras,fea, yfeentienda de aqui adelanteconforme dlo fufodicho, 99 Suplicófe por la Santa Iglefia de efta fentencia ,pretendiendo revocación en lo perjudicial,yconfirmado de los autos del Juez Executor,alegando,que de tiempo inmemorial áaquella parte ,ydespués de la concefsion delVoto,y Privilegio íiempre los avian pagado enteramente los que avian labrado en laparceria con buey,óbaea,e los qus avian laorado con fu perfona,con hazadon,hazada,ó en otra manera. > 100 \fe haze relacion,que el pleyco fe recibió aprueba e& u revifta,y que fe hizieron probancas,y fe prefentaron eícrituras. tai En é.dc O&ubre de ijj£.fed?b fentencia de reviña, confirmando en todo la de vifta,íin aditamento alguno ,yde ella fe defpachó carca executoria al Concejo,en io.de Julio de iy63 . 102. Valefe cambien la Villa de Ribadavia de orra carta cxecutoria,defpachada afavor de la Sanca Igleíia,y iitigada el año de 1675.contra Iosíeimeros,jufticia,y Regimiento de la Villa de Bejar, en que íe quiere dezir :Queaviendo pedido la Santa. I?lefia la paga de los Votos en pan, yvino, ylas fentencías que en dicho piejto fe dieron¡afsi la delIneZjConfervadorecomo las de vijla,yrevifia de e¡iaChancilleria, que la confirmaron,j e.condeno foio d¿os demandados¡que labraffencon yuntajo medía yunta en media fanega del mejorpan que eogiejf?n,por razjon defus labranpas¡de cada yantado media yunta con que labrajjen defde fu conteffaetón . 103 Efie exemplar fe nos quiere oponer,dando aencender, que de él confia,que aviendo pedido la Sanca Igiefia la paga del Voto é» pan,y vino,no obtuvo mas de que íe ie pagaíle en pan *, yporque en efto fe procede,fiu la relación verdadera,nos es predio afiencar lo que de la miíma executoria refulta,y en que íorma ,ycon que pedimientos de la Sanca Igiefia fe íiguió efie pieyto. 104 Ylo que de ella confia,es, que en 31. de ’O&ubre de 1671.por el Juez Confervador fe dio defpacho áfavor de la Sanca Igleíia,concradiverfos vezinos del Obiípado de PlafenciayCon relación de que ala Santa Igiefia fe le eflava debiendo mucho trigo¿evada,ycenteno,gar* vanpos,jotras femil¿as,y maravedí/esprocedidos de dichos Votos ,yque algunas perfonas,y Lugares no querían pagar dicho Voto ,por dezir fer Hidalgos,libertados,yefiempcos,no lo pudiendo hazer por fer Voto general,yque afsi defpachaíTe,como con efe£to íe defpacho,para que todos pagaf]ene¿pan deldicho Voto,yde lo. mejorque huvieílen cogido,afsi de quaieíquier femillas,y rnaravedifes procedidos,y que procedierenjde los dichos años. 10jCon efie defpacho en Julio de 73 .fe requirió ala Jufticia de la Villa de Bejar,yfu cierrajlaqualrefpondio ,que en confidera* «ion de no aver dicha Villa,nilos Lugares de fu jurifdicion pagado elVotodel Señor Santiago de tiempo inmemorial áefia parte,por fer ¿Montana ,ycierra donde fe coge muy poco pan ,no avia lugar afu cumplimiento, jo6Por cuya caufa por la Santa Igiefia fe acudió aefia Chancilleria,pidiendoproviíionReal,por iaqualfe mando,que la Jufticia de dicha Villa,y fu tierra cumpiieflen el defpacho del juezConferva*^ dor,o viniefien adar razón ante éi. *07 Encuya virtud, ynotificada efia Rea! provifion por partede la ViiJa»y fu tierra con poder bailante,fe pareció ante dicho juez CSanada íi6.refierefe el exempiar de laVilIaa? Vejar ,con cod; diftincion de 1c deducido ,yrefueIco. Comervador,alegando de fu juftícia,prerendiendo fe les diene por libres de la paga dclVoto del Señor Santiago,que pedia fu Santa Igicíia,labrando con yuntado media yunta de bueyes,o muías,ootros ganados, ciertas medidas de trigo,ycenteno, yotras feiml/as,pzta. el fuñeneo de los Cano» nigosiOpuíieron la inmemorial de nunca averie pagado:Que tenian mu chas eííempciones,y los mas de ellos eran Hijofdalgo ,yque la Villa de Oropefa,y otras comarcanas no pagavamQue quando el Privilegio fueffe cierto ai tiempo de íu concefsion,la Villa de Bejar no era fundada,y ofrecieron aprobar. 108 Ycon efecto confía fe hizieron probanzas por parte d$ la Villa. 109 Por la Santa Igleíia fe fadsfizó,que avian de fer condenados adicha paga,por la medida con que diezmavan ,yprimiciavan, fundófe enfuPrivilegio,y Bu!aPontificia,alegando en virtud dcl,que todos los Chriftianos de toda Efpaña mandava pagaííen dicho Voto del mas efeogido pan,y otro qualquier genero de fruto que fuelle ,fegun Ja medida,yorden que fe tenia en pagar las primicias ,ylo mifmo el vino para el alimento de los Canónigos de dicha Santa Iglefía :Que todos le debían pagar,aísi Hidalgos,como pecheros ,yafsi eftava executoriadq» en el mifmo Obifpado de Piafencía,dondc era la Villa de Bejar ,yfu tierra,y que la inmemorial no era alegable,y de eftimacion alguna» ni ca-í paz de prefcripcion dichoVoto,ni perjudicable en forma alguna ala San« * ta Iglefía laomiílondefusarrendatanos,contralaqualtenia ,ypedia la refíicucion en {oxmmConclityb fe les condenare atodos¡Hidalgos »peche* ros, yafsi dlos Edefiaficos,como dlos Seglares de la dicha Viña,yfu tie• rrafenareros dque de cada yunta,omedia con que labra fien de qualquier generode ganado que fuefi?ala paga del, por las qttatetillas ,ymedias con que pagavan eldiezmo, yprimicias, no En prueba de fu preteníion preíento el Privilegio ,% Bula Apofíolíca de la Santidad de Celefímo. r11El Juez Confervador dio fu fentencia ,por la qual fin embargo de todo lo dicho,yalegado por parte de la dichaVilla,yfusLur gares,condeno atodos los vezinos,yLabradores ,y fenareros de dicha ,Vilia,y tierra,que entonces avia,y adelante huvieííe ,que labraren con Vunca,o zñedia yunta,áque por razón de fus labranzas ,ycofechas dena la Santa Igleíia media fanega del mejor pan que cogieren por el Voto de el Señor Santiago,defde la contefíacion de la demanda en adelante ,para íiempre jamas. 4 11zDe efía fentencia fe apelo por parte de la Villa acft¿ Chancilieria,en donde por la Santa Igleíia fe alego de bien juzgado ,pidiendo confirmacion,y por la Villa fe pretendió fu revocación ,alegando las mifmas razones;Yfe recibió elpleytoa prueba en termino ordi' s Mafia nano,yde reílicucio»,y por Ia dicha Villa ;yElgáres Te h¡2Íeron píoS bancas. 113En Diziembrc de i676Se dio fentcscia de villa ,con« firmando en todo la dei Jaez Confervador. 114 De laqual,aunque fe fuplicoporparcede la dicha Vi-’ ila,y fe boivio ápedir nueva pruebajpor la Sanca Igleíia fe contradixo,pidiendo confirmación de ambas fencencias. 1 1 5Yen 18.de Mayo del mifmo año ,fe dio fencencia dq revifta,confirmando en todo la de villa. 116 Eñe es el hecho verdadero que ccrrefponde aelle exemplar,y executoria(fu aplicacion,y efe&o que pudo producirle difcurrirá donde coca.) 117 También en ella inílancia por parte de la Villa de Ribadavia fe han compu!fado,y nos quiere oponer por ejecutoria tres fentencias,^#<* ni f?hallan pronunciadas,ni con autos,[obre que recabe[¡en en tb de el pleyto,quefe dize litigo la Santa Igleíia con la Villa de Pontevedra, ^r4‘ L Goto de Leriz,y otros. ’ 118La primera íentencia fe dize avcr fido de los Alcaldes Mayores dei Reyno de Galicia^n la qual atentas las efcrituras pfefentadas por la Santa Igleíia,é por otras juilas caufas, yrazones que áello les zriovieron,condenaron alos vezinos de dicha Villa,yde los demasLugales que labraren con junta, éyugada de bueyes,cmulas,beftias, pan ,e vfbo,para íiempre jamas dcn,y paguen ala Sanca Igleíia vna medida del mejor pan,é otra deí mejor vino que cada vno cogiere ,por mañera de vodos,y en nombre de vodos en cada yugada con que labraren,debidos¿ ypertenecientes alGloriofo Apoflol Señor Sanciago,para fúñente de fus Canonigos,e eílen preíentes álos Oficios Divinales:Concluye ella íen-? tencia con las firmas,Juan Doélorjuan Licenciatus ,Alphonfas Licen^ ciaras. Tno tiene pronunciarion,ni fecha. *19 Siguefeenlacompulfa vnafentenciade viíía ,que fe dize de efia Chandllena,la qual confirma la anterior,con que el pan que huvieren de pagar fea por la medida menor. líen,que deísmo no vaguen cofa alguna :E que lo que afsi huvieren de pagar del dicho panVea de aquí adelante,defde el dia de la data de ella fencencia ,éde lo paliado les abfuelvejy concluye con vnas firmas,que dizen, Mártinus Aretalabeiri Didacus Dodor,Licenciatus de la Fuente,RodericusXicenciacus Doctpr Salazar,Lic¿nciatus de Ribera,IoannesLicenciatüs,Ferdínandus LicenciatüSjLicenciatus Logan ,Petrus Manuel ,Licenciatus Rod^ricus Do&or.Tampoco tiene pronunciación,ni fecha efia /'emenda.* 120 Proíiguela compuifa,yay en ella otra que fe enuncia íentencia de reviíl2,en que fe dize,que la dicha íentencia^n efte plevto dada,4e que por gafte fes dichos yezinos,y moradores fue fu pilcado que ^uciuc,ycvDucna,cji^ta,y acrcchamente, dada ,c pronunciada ,cfc^ confirma en todo,y por todo en grado de re viíla ,aísi lo pronunciamos, ' ymandamos en eftoseícficos,y por ellos, Martinus Epifeopus Cartageiienfis,Didacus Do<5tor,Licenciatus de la Fuence,RodericusLicenciatus Salazar,Licenciacus de Ribera,IoannesLicenciatuSjLicenciatus ExarapetorisjManuel Licenciaras: ay tampoco pronunciación>ni fecha ,folo dizc de lasqualcs dichas fcntenciaspor los dichos nueftro Prefidente ,y Oidorcsdela dicha nueftra Audiencia,fue dada carta executoria ala.par te de dicha Igícfia,para que fuellen guardadas,cumplidás ,yexecucadas «aja dicha Villa de Vaüadolid,a ix.de Dizicmbrc de iyiy .años. Por probanza los de Roncos. ni La jurifdícion de Roacós,en la fegunda pregunta articula fus Lugares de que fe co impone,no aver pagado jamas el Voto ala Santa ígléíia en granos,ní en vino,ni en otra fonuasyarticula la inraemortal, Xzz Pruébala con i4.teftigos de que fe vale ,aunque no .concluyen la inmemorial. .Ln la tercera fe articula,que las viñas que fe labran en dicha jurifdicion eílan entre pechos ,ypiedras pedregales invtiles para dar otro fruto,ni nunca le han llevado antes de labrarle de viñas ,y fiera» - prc fe iabraron,y labran amanO,con hazadon,y cuchilIo,y no con yuntas de bueyes,ni otros aniraales,y articulan la inmemorial. 1HDizcnlalos i4.tcftigos ,masno concluyen la inme* mbrial x ,.,r-. .tz $En la quafta articularon ,que en dichos Lugares la üignidad de Caftrelo,que eftá incorporada en la delObifpado de Oren» fe,yfu Cabildo,percibe renta de algunas cierras que fe labran,ylabraron antiguamente Arrendatarios,y factores en fu nombrc,con rccudimientoSjy defpachos fuyos,y aquien anualmente los po{leedores de dichas tierras acuden con elía^or lo qual f<tben los tejidos ,y tienennoticia >qHC te oean^j Cabijo de Santiago foffeeyj percibe renta confiderábié por decli h°(^°^c^°iX^ctc^c-os £e&gbl alos conveniosque en razón «- I26 \.,;.rj,. iteze temgos aefia pregunta dizeti, que los veziftds de la junfdicion de Roucos.cjue viven en las partes donde no ay vine* do,y¡abran con bueyes,ybacas.pagan por razón de Voto ael Gbifpo d« remedar cada Lugar acarradodos ferrados,ymedio de centono (ylo* tres de ejlos dizen fe pagan los que tienen yugadajyáíus «wndatwfelr cec tlci!1p° oc fe acordanza >}¡ alguuosdizeude hecho proprio 1? cobra* tobrsrcm:Tditen también debidasfnélico,y noÑé/ff¿pilos Potos delajarifdicionde Roncos,yla de Mafide¿menos UFeltgrefia de Santa Marta T)amarante, ySan Lorenzo de Lago,que fmde la jwrifdtcion de Mafide, losavia trocado elCabildo de Saritiago aelObtjpo deOrenft,por otros bienes tierra de finís tena,yfe refieren alos tnfiramentos que en razian de ello buviere. iz? No fe ha prefcntado inftrumcnto alguno por dichos vezinos en raz^on de lo que contiene efla pregunta ,nipudieran prefentorte, porque no le ay,ni es cierto tal trueque,ni permuta• Probanza Be los vezinos Be San CloBio, yRibero Davia. 118 Articularon en la fegunda pregunta ,que en todo la Haíh partido no ay vezino que labre viñas con bueyes,ni bacas,y que todas las ^cre;la prob if \vifati •r* tr* .ca cíe 5an v-li -labran amano con hazadoncs,y cuchillo,y aunque quiíieran beneficiar* dk>,y Ribero las con bueyes,no pueden hazerlo,por fer la tierra de dichas Viñas flaca, areniíca,y pedregofa,que no produce,ni puedeproducir otro fruto depan, niel de vino lo puede producir,tino afuerza de mucha induftria, trabajq pcEÍhnal,ycoftc. 119 Pruebafe efla pregunta con ocho ceftigos. 130 En ia tercera arciculan,que los vezinosde dicha junfdicion,y la mayor parte de ellos fon foreros de San Clodio,Orden de S¿ Bernardo,que áel dueño del diredo dominio le pagan de diez ceftos de vbas cres,y lo que le queda ael Labrador no le es bailante para el beneficio de las viñas. 13 1 Dizen los teftigos el directo dominio del Convento, y que por razón del qui neo,y diezmo le pagan de diez ceftos de vbas tres, ylo demas firve para pagar los tributos Reaies,y aun no queda alos La-, bradores congrua bailante para alimentarle. 131 En la quarta articula la inmemorial de no averíe pagado dicho Voto de vino avifta del Dean,yCabildo de la Santa Igkíia de Santiago,fus Mayordomos,y favores. 133 Pruebafe con ocho teíligos el no averie pagado ,dos de ellos concluyen ia inmemoriaI,pero ninguno dize aver lido ,ni que fueífe ávifta,y ciencia del Dean,yCabildo,fifolo de que nunca han pagado. 134 En la quinta articularon ,que en todas las parces de aquel Reyno de Galicia,donde ay viñas,eomo en el Ribero de Orenle, Ribadayia>MonfDrte de Leams,tierra de Baidehorras,de tierra de Qui - toga, *a f rega,Marmas de Beta^3?,yotras partes,áy coftumbre obfervada,yguardada de no pagar Voso del vino,y en efta poñefsion eñan los cofecberos en viña del Dc2n,yCabi!do,fus Arrendatarios ,yMayordomos ,que é fiemprehan vifto,quc el Privilegio de cobrar el Voto del vino en aquel Reyno de Gaiicia,y en dichas parces donde ay viñas ,no tiene ,ni jamas tuvo ohfervancia,antes íi la contraria de no pagarle,por no fer las viñas q ay en dicho Reyno capases de iabrarfe con baeyes,ni bacas ,ni otro geaero de animales,y articula la inmemorial. 13 yLos ocho ceñigos que declaran en la pregunta antece* dente,ve2inos de los Lugares,yFeligreíias,circunvezinos alas que litiganjconcluycn de villa lo contenido en ella en fus Lugares:Y en quancq alas demas Provinciasque refiere la preguntadnos dizen,que no lo íaben,y otros lo deponen de oidas,y que lo tienen por cierto. 136 En la fexta,que en aquel Reyno muchos Labradores que no tienen bueyes,ni bacas labran con hazadones tierras de pan Hevar,comofonbarbcchos,y debouzas, ydeefto jamas fe ha cobrado el iVoto,ylo mifmo corre en la labranza de las viñas,que fe haze con ligones,en las quaíes el Privilegio no ha tenido obfervancia,ft folo en las tic- , Tras que fe labran con bueyes,o bacas,y articulan la inmemorial. 137 VntcíligQdizeferefiereaIoqueilevadicho,yqueen¡ algunas Feligreíias donde ha eñado circunvezinas aeñe Ribero,y en ef-, pecial tres que feñala,ha vifto que algunos vezinos de ellas eran pobres^' • yno tenían yuncas,iabrsvan las heredades con los inñrumentos que la-, bran las viñas,yno pagavan el Voto de pan,ni de ellos fe cobrava, como de los demas vezinos de otras tresFcligrcíias que reñere,que tenían yantas de bueyes,ybacas,por cuya razón le pagavan. Los demás teftigos fe remiten álo que llevan dicho,y no concluyen la inmemorial. 13BEn la feptima articularon también ,que el cofechero paga la íifa,y otros tributos afu Mageítad,con los quales,y lo demas que pagan alos dueños de las viñas,no íes queda vcil alguno,yla mayor parte de lo* vezinos fe fuñentan de trabajar ajornal ,yfaíen ael Reyno de Caftilla áganar algo con que poder ayudar apagar los tributos, yfuñentar fus familiasjeonque fi fe les cobrañe el Voto defampararian la tierra,1 porla fuma miferia en que viven^y poco vtil que les dá,y que la primicia el que mas paga fon dos quarcil!os,y la mayor parte nada, porque no Jes queda vino ningunojpues apenas viene la cofecha,quando el dueño de a Lazienda lleva vn poco,ylasque les han preñado entre año para las Jabores,y pagas de tributos otro poco,con que la mayor parte de ios vezmos fe quedan fin ningún vino,y en efta forma van manteniendo lascalas^ vezmosjque fera muyfadible defpoblarfe conel nuevo tributo del ¿Vgto¿que fe les quiere cargar contra la coftumbrc,y obfervancia. *-¿2 Losmiínios ocho teftigosrefponden akpregunta ,y .cinco i* i4 'cinco de ellos ,diz¿n [aben,que todos tos vezjnos 2$[a jurifdicion de San Clodio,afsi pobres,como ricos,que fon cafados,pagarí'por razjon de primicia efuatro aftimbres de vino,dos de blanco,ydos de tinto, y los foleeros que tengan^y goviernen cafa,yhazienda íuya,y las viudas,p2gan dos acum* bres,vna de blanco,y otra de tinco. Probanca déla Villa deRibadavia^Caílrelo^ San Payo,y otros,ante el luez Confervador. 140 En la fegunda pregunta articularon ,que el Privilegio idel Voto concedido por el íeñor Rey Don Rarniro,a la Sanca Igleíia de Santrago,fe entiende folo en las partes,yLugares donde fe labran cierras eon yugadas proprias de bueyes,y que dicho Privilegio fe entiende *y interpreta folo por razón de dichas yugadas de bueyes ,muías ,yotros animales,y no fe enciende ael fruto que fe coge,yda acolla del trabaja de manos de hombres,y induílria de ellos. 141 Los ceftigos en razón de efta pregunta la dizen de oi^ ‘das, yfe remiten ael Privilegio,y fu interpretación,por donde eonftara. 142 Enla terccra,y quarta articularon ,que las perfonas: que no tienen bueyes proprios,aunque labren cierras con otros alquilados^ con trabajo,einduílria de fus manos,no pagan,ni jamas han paga*; do dicho Voto de pan,trigo,ypotros granos en los Reynos de Cabilla ,y en efpecial en el Reyno de Galicia,por cuya razón correrá mejor la paridad de Voto del vino,pues en el Reyno de Galicia no fe labran las viñas con yuntas de bueyes,ni otros animales,íino es folo con hazadones ,y otros inftrumentos,y particularmente en el Ribero Davia,y Partido del contorno:Yque todas las tierras que eftan en el Ribero Davia,y Miño, yfon de viñedo,felabran,y cukivan amano con hazadon,y cuchillo ,y no con yuntas de ganado,y afsi fe obfervo fiempre defde abinicio. 145 Aellas dos preguntas deponen 21 .teíllgos ,en quanto alo que toca ael Reyno de Galicia,vezinos cercanos ala Villa de Riba-, davia. Ydizen cambien,que los que labran con yuntas de bueyes ,bbacas proprias,como es en diverfas Feligresas,que refiere,pagan de Votó dos ferrados,ymedio,y los que no las tienen proprias,oi alquiladas no le pagan:Yotros dizen,que en la Feligreíia,y jurifdicion de la Arn0ya ,pagan vn ferrado,yfiendo yugada de buey,obaca ,medio ,yfegUn'i0^ue deponen los teftigosjConfinan ellas Feligreñas adonde fe pagaen 'formaron los Lugares litigiofos. 144. En Ja quinta articularon ,que las tierras litigiofas fe 6conas t)UA ayer excufado feme|£f^cxcepcíon,dignamente defeftimada por el au; to de la Sala,y denegada la exhibición que fe pedia del Privilegio origr* nal,defpues de 8o<?.años de fu daca. Qac fu efefto 169 Fundada ya la realidad, ycerteza de nueftro PrivileefcdosaU¡refc' conccfsion Real,y Apoftolica de los Votos ,en la forma que le te. nemos prefcntado,y verdadero en codo fu tenor,vt ad eius effecinm de- 'veniamus,para poder con el julio conocimiento manifeílarle,y la difpo* {íicion que en íi contiene,cum bac^fi omnis quilibet actas ,in dijpofitione 1iuris pendeat,ex tribus extrcmis¿videlicet pote¡late¿volúntate,folemmtate,cap.cu?n faper Abbatia de officto iudic.de legJeg.nolie¿obi Baldff de adquir.hxred.D.Molina de primog.lib.1 .cap . 14. D. Caftill. controv . lib.z.cap.z6.mm.^.D.Larr.alleg.6^.num.^z.brebiter per ea perenne % mus, y de ellos mifmos haremos traníito áel efeófo. *Qepeeeftace. 170 Ec primum de poteftate,íiendo los que le votaron el Rey Don Ramiro,junco con codos los Grandes,)» Prelados ,ycodos los GhriftianosdeEfpaña,llamados,yconvocados,qucafsiílieron,yfe halla», ronprefentesafu eflablecimiento,y concefsion ,como de las mifmas claufulas,y tenor del Pri vi legio refulca,es indubitable la autoridad,ypo» teílad con que fe eftablecio dicho Voto ,canonizado por Bulas Pontifir ciasjdifpoficiones Canonicas,y niicílra Ley Real,con todos los requiíK tos fubífanciales,y conílicutivos de Votofie quibus Divus Tbomas z. z. quafi.%% .articulo 1,Soíode iajl.íg) iurjib.j.quafi.z.art. 3.máxime r obi}$> cum Rege,&eius Regnum concurrit,Sanche&indecalogoJib. 4. cap. í.a numer.16.y avilla de beneficio tan grande que recibió codo el Pueblo Chriíliano,quedo en fuerza de donación remuneratoria,firmc,y perpetuzyvfque ad fecuiiconfumationemJeg.fipater,^ fin.ff.de donationibus,' quia Regnum femperefi perpetmm nunquam moriturJeg.quod Prin» cipifi.de leg.z.leg.donationes,quas Divus,Cod. de dona*.Ínter vir. leg. Cif*r.ff.de publicanis,celebre confejo el de Baldo 1sj.hb. 3.que lo c6prwhcnde todo:Corroborado aísimifmo dichoVoto,y fu eftablecimiento,con el juramento que en íi ticnc,cap.cum contingat de iure turan, cap• quamvis paBum de pailisJib.6.cap.heet mulleres de iure iur. ¿ib. 6. de quibus optime D.Cafiill.de ahm.cap.$9.per totum,cuya poteftad fue amplia para obligar atodos los íucceífores ,cum pluribus Balm. de collefti, iqu&fi.y. y quedo en fuerza de decreto,yley general para codo fu Reyno, yPueblo Chriíliano,/^. ifi.de conflit.princip.leg. z.tit. i.part. z. cuya ^ecifsion nunca ceífaJeg.Arriani,Cod.de hxreticis,igualmente comprehendioalosprefentes,como alosvenideros,yatodo lo aumentado ,y. agregado ála Corona Real,yCacolica,DZ). in cap. 1.de fede 'vacante, Bald.in leg.cunctospopulos,C.defummaTrinitate,nam.{$ augmenta,fe*. ~ n quitar naturamreiprincipalisjui agregatur,cap.recolentes de fíat.Mona i fííMruD.Molina lib. i.cap.% .n.yyrvbiAdd.copiosiRojas de incomp.maior. ^ ¿art.\ mm i De fotemnitite . ~y¿! :texct> expíe uu ^ $ris Canomci ,qaod /tí ¿t verihit Mee reneralem, rswj¿> 'O JJ ^ta CoaJe legfbiís¿5 ex ea3 firmant Paulas3($ laf.in !eg.civttas,ff.fi ceriam matar. iji De folemnitate no¡irivoti3nalla maior3qaam voluntas Principis, §.fed3tü) quodPrincipicplacait infiit.de ture natwrali ,nam li-k¡ cetjn leg.bumanum,Cod.delegtbus ad promulgationem legis ,vt proceres confaiantar infinuetar3non eft de necefsitate3fedde boneflate,Balm. dict. fizteft. 3 .vertotamj donde refponde,y ízúúzczjeg.i .%$ z.tit.j ,lib.6.Re coü.máxime3queennueftro Privilegio conftaafsimifmo el concurfo de los proceres.)' convocación de codos los Chriftianos,por los edi&os que el Rey Don Ramiro promulgo,a cuya affercion fe debe citar3Clem.\. de prob .cap.cara dnobis de tejiibus3D.Larr.alieg.6o.& copióse D. Cafiill. de tertijs3cap.6.y aunque los edictos fuellen para convocar ala milicia ,en ella mifma fe pudo eítableccr dicho Voto3gloffainleg.ficut3§. i. verbo: Debetar3 ff.qaod caiafqae vniverfitatisJardas conf.390.nam. 3$. lib . 3.* in terminis Albericus mleg.nulli3jf. qaod cuiafqae vniaerfita.nam. io< verficulo\Quidfiemitas e¡l3in exercita,y defpues de yoo.años no ay que difputar de fu folemnidaá3leg.fciendum3 ff.deverb.oblig.cap.pervenit de, cenftb.D.Molina¿ib.%.cap.6.mm.7).Otero de pafcms3cap.ii.num. 11. i717zDe volúntate3qtu in efi in ipfo Privilegio,y en que forDe voluntaré; roa fe eftabíecieron fus pagas,fus mifmas palabras lo demueftran,que es Ja mejor probanza3cap.cum dileSÍide dona.cap. cum contingat de refeript. Reaú&quidíml •cap.porral cap.recipirms de privilegxopiose Dom.SalgJe Reg. q.part. *u»uí0 cap. 3.d nam.49. y no es negable,pues confta de codas ellas ,yen repetí* dasckufulaseleftablecirnientodedichaspagasctf^ffjy vino, ibi :De \ vnoqaoqae iugo boaam finguU menfura3de meliori fruge admodamprimitiamm3t$ devino fimiliter advitfnim Camnicorum3cuyzs palabras manifieílan dos medios muyeficaces,quc comprueban la vcluncad que cu1vieron de obligarte,yobligar perpecuamence acodos los Chriítianos de 'ECp&ñsitCofecheros de pan3yvino afuspagas:El primero,averias cargado fobre los mifmos frucos,y predios3fiqaidem mgumboaam3tdemimportat, quodiugeram térraJeg.jin.Cod.de immamtate neminijib.i i.D. Covar.Mf pracl.cap. 3.num. 3.y en romance lo explica afsi Ambrofio de Morales, part.z,cap.7.lib. 9.porque cada yugada es la cierra la que fe puede labrar con vna yunta de bueyes,qaafi diceret de vnoqaoqae manfe}térra ,cap. 1. decenfib. ibi glojjdverbo:AAan[us3&fuit tribuíam in rem j'cripium, iVoto Real,y Predial,afe&o alas mifmas heredades,y fus frucos,y como t^Wcznú&o¿cosyc^\\iiConiD.D.Emman.Gonp.m dicí. cap. ex parte, *nam.8 .DjOlea tit.6.qmf[. $.mm,t^.D.LarrJecif. I "—*v m 5^ Admodumprisnltiarum ,yfa liifedo en el reMg*',&c.PerrffihmnMgJiaMb.t.cap. ¡ j.mlmeaí ilbb&Z* {. , .f'/hipotecar»imtucit»ex mtemtone profereniium ,&natl j ‘{«per,(5c. Y le conviene en codo el tmo,tn leg.Imperatores ff 1 ^nts^,eatgM.Ug.ñai altena 3 3 .**/. Ottí paj uts,c*p. iS.a.im.y.leg.z.CodJe annoms,& tributis.tf ,» ea, copias', I^T^>y nUdíra ^8•W-1 1 «-y el Texto Canónico le «ffi iQue fue con ?CaI»y*°«° p*g*dc cenfos.fe colocó en el titulo de cenféus. Typotc» de lo, 17fEí legundo medio,es,el aver fido coníhcuciva de hv. r“fte<w %ziatt?m i imorfos^ex fimlt *nmai1'#pw* pi*& raUone alimentara», ,S ^baxcanias connenennóeftro VotoJeg.Lutius,verf u.EXredmT k 'Jsm.ÉÍ a.prtvilegit, ;1.Borlo/a,n dta.cop.ex parte,mm. S. tiarum 'Ztn-, nCoa’Pr“ebaí'con aver dicho admodum primi, .ponocimiétóSyd¿.J? , ea ,p Prccifa cn los mifmos frucos.y predios,^», tua na5",T> fdemon ftr“»<>”" califa, y con relación folo ilas meJeemll ^£3 ; Prov,rnas^js frotabas mets Apafot,sd.ñnbíeJTZ u'r lújatelaper fortendepataffej Le. cLÍtfsZmZ^t^ tm. Ego emmero ttbtm auxiliar», & c. Y pro%ue:¿> frotas De ÁlL las oppormt,ficut prom,feral,zn cuyo aocadecimienro r™ ^^ Cl Criador Voi.^SffiX'S^X"'“""tf ‘ .pmeaiemsjoms ^^.encomendada vtncÍ ff «sdefendidaporeftflnclico.yGloSill VZT permiiion Divina goza toda ^Corona.y PuebloChrdliano m, ar>°P°r* mas Principal.qae es el de m.aflr c r‘ Bcbl°Chnftiano.aísi el ftnco cn que fuera inoratitud de nueftr* ^faco ^P>¿erdcl Tirano 3y, ofenía conrra el mifmoVoto )dex»F Je?*** Prc^n^CfU^° ^e I fus pagas,vni veríídmen^^ C°^cumP^m*enco ¿c ^^;3£K3s=f t* ¡ * pulo el Emperador Federico en aqnellaspazes,la dé'4^ra,£0f efi perpraniemmundi Átatem>*£ futttram¡fine práfimtione tempons>y no fin mifrerio,íino para mayor firmeza fe repitieron tantas vezes en nueftro Privilegio las palabras,/,*? perpeínumjeg. i.§ .fiintelhgatu? >ffJe &dtlitio&di - ¿íojhv.Puto ¿Mies dubitationis gratta bis ídem diriffe/vt mehus intelltgaturfiiem. iJe reb.Ecclefu non alienan.\b\:Nec potefl negari, quin feriase fuerit áiclum>cum toties fuerit repetitum. ij jRefpecto délo quai,patec,con demonftracion evidendente,quanto es conducidle ala jufta eftimacion de nueftro Privilegio* Calificado por tantos medios,juridicos,y legales,quc no admiten reparo, ni, contradicción alguna,yen fu execucion,y cumplimiento ,concurre, no fcío la recepción vni verfal del en codo el Reyno deEfpaña,admitido, ymandado guardar en fus Corces,fino es también la autoridad de tantas, ytan repetidas execucorias,que le haze indubitable,firme ,yperpetuo, como de ellas mifmas refulca,afsi en quanto afu tenor ,ycontexto ,cocomo en razón de fus pagas,ycada parte de ellas ,de cuyo efebto ,yfu aplicación infrd agemus. iy6Detodoloqualfefubfigucquaninvtilhafído,yc$ el refugio que han querido mover losLugares demandados en efte juyzio, diziendo,que no nos niegan la realidad,y verdad de nueftro Voco,fi folo el que contuviefle en fi la paga delvino>y que como quiera en dicha paga del vino,00 eftava admicido,ni pra&icado,fino es en no vfo,y contrario vio,yfin efedro. 177 Efte difeurfo contiene dos partes :La primera ,aver queridoimaginariameme,y fin razón persuadirlas dichas Villas aTribunal can Süpremo,que en el traffumpeo de nueftro Privilegio ,que efta en los aucos,fe hallavan las pzhbw.Qtrofidel<vi.no>añadidas,y no correfpondjcnccs afu origmafien el qual fe clamo ,diziendo no dezirfe mas, quod finguU menftraje meliori/ruge* 178 Eaquanto aefta parce quedan defengañados aver fido abfurdo manifiefto,pQr lo que dexamos fundado en la verdad,v certeza, que enefto nos afsifte,acreditada por tantos medios ,que evidentemente la comprueban,yde fus mifinos autos,yexecucorias de que fe valen, lo pueden reconocer,pues enellos vera aver fido,y fer fiempre vno mifIBo,y coa las mifmas palabras el Privilegio Apoftoiico ,y fu trafíu mpto de que la Santa Iglefia fe ha valido,y que no le hemos formado aora pa-p rala decifion de efte juyzio ,y fe convence,que no negando las panes demandadas el Privilegio en lo principal delpan>fe prefume cierto en todo lo demas que contiene quanto ael vino¿\ue eslo que ay fe litiga. 179 Lafegunda parte de fudifeurfo ael no vfo,y contrario vio. Compruebaf(| por fu admifior Excluyeffc di invcil la dudj que fe quifo fot| mar en la paga djf el vino. Sobre lo roiií mo. Se reíponde cinovfo,y cu *s^cíq vio. Q¿s iguaímécambas pagas ecomprefíenle nen el Priviegio,& quac diuncur de parte rocedtmc ad co luna. Qd£ la obferanciano puede orregir lo que Hclaro en el civilegio. Pondérateáel Sor Larrea.pafegundo articulo p^fobftante en eftc,y antes de falir de él,en que ofrecimos fundar el efecto de dicho Pri vi legio,yfus pagas en ambas efpecies, lo haremos con evidencia ,ex iequentib. 180 Lo primerosporque el tenor de nueftro Privilegio ,y fu concefsion literal,y expreílamence contiene en li dichas pagas de pant yvinojbv.De vnoquoque iugobotmm3(ingul& merifarade meliari{ruge , fimilitsr de vino,cuyas palabras dexamos ya fundado exaófciísi mámente fercierras,y verdaderas,defendidasdeía calumnia que fe las quifo opo-- ner,convencidos del efcélo que producen,que es inegable correfponder aambas efpecies de pan3yvino3en cuyos cerminos,óíe nos ha de negar el Privilegio,yfuexiftencia(cuya negativa fuera invtil)6precisamente confefíarfe,fiendo,como es cicrto,y verdadero igualmente el complc-, mento,y fu efecto db\,tam in pane,qt*am in vinofitqmdempariformiter , ífi eodem modo,yno por exteníion,ni interpretación excraña ,que neceffitcmos,eftabíece,y difponc clara,yliteralmente ia eífencia de dichas pagas,y fus efpecies en que las ofrecieron,^ qua dienntur de toto3quo adtotum dictmtur departe3quo ad partem quotitabam3leg.qu& de tota,ff.de rei vindica.Lucasde Tdena in leg.i.ver fie.Qmdautem dicitur,Cod.de omni agr.de fer.lib.11.Franchis decifi. 397.a mrmer.z.tf 3.maxime,ex diela claufüla. T'e/roy^inqua^^jY.latin^,^ es vnir,y juntar la dicción dei 4 vino ala del panfieg.fiquisfita pipulatusfifi.de verb.oblig.ieg.fi h&redipin restjf.de conditfinft.leg.h&redi,§.Caio .de fundo infir.leg.f¡p¡ qma3ff. de tur,omn.iiíd.ffi¡ mcopulatisfidemeft de vno3quodde alterisjeg.fi mihi ,cjf ‘Titioff,de vf.leg.reos3§.eum in tabulisff.de duob.reis. 181Yquando el Privilegio en fus palabras ella claro,ynotorio,no es capaz de que contra fu tenor fe admita interpretacion,ni obfervanciaque lecorrija,ni altere3namlicetfin legum interpretatione pin» rimum valet vfus3tfi confuetudofieg.fi de interpretationefifi, de lefiib. cap : cum dilectas deconfiuet.leg.quadam,jfiJe reb.dubijs3cum pluribJfaíer. de tranfi,tit.6.quaji . 3.a num. 3i.D.Solorp.de iurelndiar.íib. z.cap. u.a numer.z 3.copióse D.CajiUl.contr.p.cap.j 3.§.7.efta doótrina la entienden, eftando la ley,beftatuto,oPrivilegio dudofo en fus palabras ,no empero contra ellas miímas,y quando citando ciaras,y notorias,fe quiere alegar obfervanciaqueksdeííruiajporqueentoncesfenecefsita de mayor remedio,© derecho,que es el de la prefcripcion capaz apoder preícribirle, fegun la fujeta materia (y que la de nueftro Voto no lo fea,en fu lugar lo qíxceños)fie docet D.AÍolina de primog.lib.i.cap.6 ,d num. $7.vbi Add. cum piarib.Nogueralaüeg. 31.a num.% 1.a* alleg.i.a num.% 1^^.cunf Memthío3Surdosífi alijs3tf 0ptimeFranchisdta.decif.397. ¿8 2. Xen términos de Privilegio fujetg al no víp^ó pontra- F .r^vio^quopcndeteiusejfe8us¿x leg.l. ffjede^dintsjeg.^zjit.i s i.cap.accendcnttb.de prMeg.D.Cafttll.dfély-/. num. z.previno admirablemente el feñor Larr.alleg.yz.mtm. i 1 .cpM^gnullomodo¿tus ob^ fervaniiayruelconfuetudo interpretativaprocedas¿lifi quando priuilecria9 aut tituli verba dubia fumsquia addñbiutn explicandum defervit ínterf?etatioyalias non neceffariayquiacumin 'uerbis¿tullaefi ambígnitas%nulla adrmttiuir auafilo 'OGíuntatisJegMleyatit Ule,§.cum in e uerbisy ff,de lev. 5 . leg.continmsy^.cmn íta3 ff.de'Verb.oblig.tcñcie muchos Autores ,ypor tuda cfia alegación íunda,yrefuelve,como lo dize num. 10.que lo contrario,^5ex mQú(eruantia¿$ abufu,ir contra fu tenor,y palabras ,pollas ejj et infringere primlegium.quam interpretari. '¿¿ Ademas,que por la Santa Igiefía fe refponde,y dize fer incierto el fupuefio que fe haze del no vío,y contrario vfo de fu Pri viíegio Apou°lico,en cuya poíTefsion,y fu cobranza fe halla vniformeraentea.siftida,no íolo de la paga en granos,fino es cambien en la efpecie de wno>como refulca de todo el contexto de los autos,ylo califican tan re* pendas executorias,prefentadas en eIlos,y el que identificamente en los Lugares demandados,no confie averfe cobrado dicha paga de vino, que es oque ocafiona efte pleyto,no la puede obfiar,ni excluir fu derecho, y poííefsion vmverfal en que fiempre ha eftado,y fe halla de cobrarle en ambas efpecies*,pues aun en granos folo que las cobraííe,es baftante para coníervnrlfí.v iriíjnrí‘fiprl <=. rr iir- .C Taci iro viu r contrario tío. Niégala Safíí ca Iglefia el ná vfo;quefeIa op¿ ne en ambas pal gas,yquenoobíf tanoaver eobr| doel vino en lo • Logares demanj dados ,quía vfu| in parte conferí vac in cotum. a7tV/ y1cruiíUlíl’*rajttcor.prAdiorjiotat cum plurib ¿ Mopcroldieg.z.num.p.'d poffefsio in parte comprebendit Mam,¿y, i: ff.de adqitir.pojjeff.f5 qut vtitar mparte confervat in totumjcg. í¡ t. licidq . §.jin.ff.qaemadmod.jermtut.ammitan. Marefcot. ltb. 1.-vartarl eap. 11.num. i 9.condíte,t.D.Moimalib.z.cap.6.mm. 18 .fg copióse D. ag.de Reg.proteéh $.part.cap. 1o.d num. 11z.cum fequentib. poniendo por regla general,qaodMens in parte priuikgio ,conferuatin totam prir v¡legium,cum Carcts.Mteres.fff alijs máxime,en el nueftro^ almas de conferualtone mus meo prtfcripti ,non de nona acqaifttio„e,eneípe. c¡es,m pagas,que no eften en él comprehendidas.w docTe notat DSale fupra mm.i.8.cum fementib.feqaiturD.CafttU.de tertijs,cap. 34Jnumer-S-cum fequentib.(ft mm.16.cum Paro Sardo (OnftU9¿ -84 Yaunque eftas doctrinas tengan fu li mirarían nV 3ttodeíúone^ enriad™ WA, a. iCaci0íl cha poíTefsion pudiera producir efedro confticutivo de lo enf 1^^0 gun que en el punto de lasTcrciasReales excitaron efia on.a ^ÚV Concínuafe l mifmo,&dcei ;‘2tions,coj eí fe ñorCaíHHJ ySilgada. in^ pe™or*a^P° ^ Ía^atneüte ^^en^erf« el^ fc halkr °en el¡a°^ ASTe^Clas ReaícSíPor ^er ptcfcnptibles cq ¿icha forma ex L líb.j.Recop.D.Cajl.foprh mm.zQ. ^ir. KNa» Uli WLl» privilegio esmas ifaro ,por no breícripciblc en forma alguna. -U n. íH 1 & r loj iNg^ccióquai corre,ni minea en nucitro rnviiegio, yconcefsion de Vot^i&ntra el qual no es alegable ,ni eííimabic prefcripcion alguna ,aj¿f*que íea inmemorial,materia tan aíTentada (como deípuesfündaremos)que no ay que dudaren ella,en cuya confideracion ambos Autores,ytodas fus doctrinas quedan firmes de nueífra parte ,y con razón tan evidente,como loeseleoníeílarnos ei cumplimiento ,y vío de nueítro Privilegio en dichas pagas de granos,íin que fe nos de, ni pueda dar razón de diferencia,para que fu concefsion que igualmente co mprehende las de vino,las quieran fundar por libres,)' exemptas de fu di Rcfpondefe á :1 argumento de ks Tercias Realeí. Que en las pac as del Voto.no :orre,nifá&pne* le aplicar fu dotrina,yfa razón. „ I i I paga, 1S6 Lo otro,que en lasTercias Reales huvo aptitud para la prcfcripcion inmemorial; porque como eftas fe cobran de los diezmos,en ellos ay dueños iegitimos,y poseedores que puedan con fu poffefsion adquirir dicha preícripcion inmemorial,íi de parte de fu MagefCad,aunquecabrafíe de otras partes fu derecho Real de Tercias en eítos de tiempo inmemorial no las huviere cobrado ;refpedo de lo qual, en quantoá ellos fu derecho vniverfal le halla ocupado, poffeido ,yprcfcripeo legicimamente,y defendidos con la Ley Real,que admite ,yeíia? blece dicha prefcripcion inmemorial. 187 En las pagas de nuefíros Votos no corre,ni puede pradicarfe efla do¿lrina;pues además de no fer prefcriptibles en forma algu na,jamás los que quieren fubífraerfe de ellas, pueden alegar poííefsion de fu parte,que les conftituya en feinejante prefcripcion,como los dueños de diezmos contra lasTerciasReales;porquc eílos en la realidad fueron legiti mos poííeedores,y dueños de dichos diezmos,mas los que quic ren fubííraerfedela paga de dichos Votos,nuncaeftoslas pofleyeron ,ni fueron fuyasjíi íiempre verdaderos deudores, yobligados ácontribuir en ellas,y fiempre la Santa íglefia en fu mifmo derecho ,ypoííefsion de poder cobraríosjcomo no poífeidas por otro alguno, en cuyos términos la poííefsion en paite labaífavapara confervarlaen codo,como lo absientan,yrefuelven D.Salg.SíD.Caífiil.iam relati,y necefsicavan los Con** cejos probar,que por parte de la Santa Iglefia fe les avia pedido la paga del vino,y no la aver querido cumplir,y aquietadofe áello la Santa Igle?, f fu¡al/as non datar¡nec potef initiari pr&f;riptio¡optime Rofental.de fmais¡cap. 5.conciaf.S^.qttem referí fequitar Balmaf.de coll. qmfi. 4$• num. 14. Tracen apan188 Hallafe eíío mifoiQ fundado,refuelto,y pradicado en us d<¿\ fcñorVaia queition,y cam¡de qm Juan Garda de nobilit .gloff.$$.a num. J4. con~ foSÍ,LarrCa tr¿* ^ Uem ^Valenp.conf. 166.dnum. 53.fundando, que la prefcripcion irrationabilis¡£$ damnofa¡Sffiimmemorialis¡non efi admitenap.fin.de confuet.qttta tune tanquamrueritatis¡ffi rationi oppofita A tías áicftwr corruptela dmmnitaie tempmsxnmmmuensfed augens m- ,qUitatemjap.CHmbaberet deeo,qut-durti in mamjjmiMnscav.rum rarnv de confuetudtne¿ap.non jatts,cap.cum tn ÍLCcie^a cd^ vfutís ,profequitur late D.Valenc.anum.67.quien con mas razón en nitros Votos ,yfus p2gas,yen quebrantamiento de ellos firmará mejoría doctrina ,yconcluyera por eílos,como en el cafo de que habla,que ni en el Coníejo ,ni en iasChanciilerias jamas fe hizo aprecio,ni efiimacion de femejance inmemorial,aunque eftuviefTeprobada,vttcftacurnum.J7.&:ibi,de la eftimacion que fe debe dar áfemejantes fentencias ,yexeeutorias ,cuya doctrina recordaremos también en la inmemorial ,quando tratemos de ella. i8pToma entre manos el mifmo punto, D. Larrea decif. 4.1.yanum. 11.quantumvis nobiles acquiefcerent,refuelve ,que contra ellos no puede obftar coítumbre,ni inmemorial,!^/in infladtari publico nociva^ profigue muy ánuefiro intenco,que el no aver ávido aquel cafo de quo loquitur,no puede conftituir prefciipcion,ni contraria coftumbre3quia Jvía defuetudo3alicmus rei3non facit conjuetudinem contrariam3quia requiritur3vt ftt contra quem inducatur 3vt cum D. Molina, Salg.íí alijsrefoluit . 19°Continua num. 1i.ib\:Sedñeque pr&Jcriptiopoterit in hoc cafu procederé ,quia requiritur perfona contra aquam prlfcribatur, cum fcientia,6Ítolerantia ipfius3etiam in immemoriabih3yprofigue con eftas palabras:T«^ etiam opimo Ioannis Garci&3qui contra Avendaño, Burgos de PaZj inhoc cafu pr¿fcriptionem admittit ¡procedit quando pr&~ cefsit prohibitio&f et acqmetatio3vt con fíat ab eo tradttis3mm. jy. m no(ir0CafuMUnm-mt -fu. CTo vtnl,.)a,/»«' L.-./" _—rr Ponderare | el feñor Lacreen efto mifnio,1 fus razones. I Continuad efte mifmo dif curfo con otraÉ mas del mifm| Autor. lram,non poterat initium daripraferiptionijeg. i;.tit. 31.part,}.yda Ja i3Zoa,quia <ot tradst glofa,q>er(¡culo-.In dandoJnleg.z.ffje vcrb.oblir.in ture faciendt comprehenditur ,non faceré ,atque ita jaíhtm fmplicitir permtji'vum.ex parte patientis non confiituit agente m ,pro ture nerativo po¡¡e¡¡orem,qmapotras gratiam quamdeftfientiam inris indicit,le?.fin f terDD.mIeg.qm sure f.de acqutr.pofeff.fj reai ex ‘Panormit.notavitFe ¡mus tn cap.cum accefsijjent.num. z9.de conjhtutiomb.-vt qui babet facul tatem optandi.non optando fatis vtitur /acuítate fibi conceífa qua eñ optet noelnon atque,itaper non vfum -voimtarium vtiturcLuetudijl tandi actenus ,D.Larr.(\ue. con muchos Autores vrpYr J*£ do¿trina,figueiosremifivc,$£tefiandodepra&ÍGaÍQconr°f ^ coUea.quxfl.^.dnum.z. P°nCufa>&W-* 191 Dize.pues,la Santa Iglefía en viña de rfl Jaque fu Privilegio,yconcefsion de fus pagas en ambas efp^ÍpaT" v vmo.es nocprio.eomo lodejamos fundado,yque el no „erentrado’ l perr Pondera efl; mifaias doch ñas la Santa Igí li* ea fu favor 1UU UVI Tjovíoen el vi io. D fe ibi ir i' S¿_ Ponderafe ael -eñor Olea ,en itAprobación de ífto mifmo enlas ;>agas de los cent .1 Que ño obftá 10 aver cobrado ndichos Lugaes,pornegligen :ia ,odefeuido .lelos Recaudadores. i"' . Seesfuercaíon as palabras del nifmo Privilegio deviuo,Gmi ^cer3yconfignalo para alimenté rltIDir cn jos .mgaryQemangados ios Votos en vino.eomo alegan; v~ articulan no les pue^cébfticuir en poflersion contraria de no pagar re^ duciaa vnicament£,afu a&onegativo,que ni pudo eííablecer contrario, vio al en qeílava,y fe halla la Santa Igleíia,de percibir íusVocos en qualquier forma,yefpecie que los cobraííc,ni refulta contradicción que huVieíTe en lo reíerido,ni aquietacionaeila,y del mifmo modo que en granos,reconocen fu paga,y el vfo del Privilegio,en ellas ha confervado ,y_ ccofervafu derecho la Santa Igleíia para el vino. 19% Accedit etiam,que íiendo yn cenfo,y tributo,y carga Real,afeda alos mifmos bienes,predios,y fus frutos ,yfus pagas de dichos Votos en ambas efpecies de pan,yvino,de qualquier forma que la Santa Igleíia aya cobradoraqueda íiempre feguro ,yiíeífo fu derecho contra los demas poíTee<¿ores,y cada vno de ellos ,aunque nunca ayañ pagado,coir»o lo vemos practicado contra tertium poíleííorem hypoteca^el qual,aunque adverfus creditorem,pueda moverla prefcripciondc ;ao. ó$o.añosenqucnohapagado,/fg.i.£Í z. Cod.fi adverfius crédito - remJeg.zj.tit .zy.part .d&0celía,y felimita,yno puede mover femejanee prefcripcion.y?aliunde confiat ,quc el acrehedor ha cobrado fu renr ta cenfual del deudor,ü otro qualquiera obligado en fu cenfo ,en cuyos términos no corre laprefcripcion,opor mejordezirnofe da principio a ella,aunque paífaran iy.zñosyex eosqmacreditorrecipiendo ab vno confer j ^,fu derecho,aduerjus omnesfie te fiatur de praxiinconcuftycum Dom.\ Vela>ij alijsdottif.Oleade cejj.iur.tit. j.qmfi. i,num. 1 5. fNi ay que admirar de que la Santa Igleíia,fimul,& co-; aera tempore,no aya concurrido en todos ios Obifpados,Villas,yLugares fus cofecheros,ycada vno de ellos apercibir dichos Votos por fus Mayordomos,yRecaudadores de ellos*,pues ademas,que eíios no avian íido partes,?# in diligentiayvelnegligentia eormn ,para perjudicarla en ningún modo,ni conílituir alas contrarias en poííefsion alguna ,vt infirmh cafa notat textus inieg.licitatio, §.earum remmy ff.de publicanis , veüigahb.in terminis Francifcus Ripa refponfo 7.mtm.%. Franchis decif. 397.wm.j.fg adnoftrum cafum cum r PofiheoyNoguerol alijs Salg. in Lab.part. 1.cap.^o.a num. 8.vfique 40,nos baílala poííefsion inega-; ble de nueííro Voto,ypercepción de fus pagas,quc fe ayao hecho para conferyarle en todo,ex iam diótis. 194 Concurre cn mayor prueba del efe&o, que en Ci contiene nueítro Privilegio, para que igualmente corra en las efpecies de pan,y vino,y aver íido en efta forma eftablecida,fus pagas ,yvoluntad expreííade lasquelavotaron,y hizieronjel tenor,yforma de fu prorncr ízjbi.De vnoqñoquehigo bomm ftngtth menfiur¡z de meliori/ruge,endonde es de notar,que efíofolo baftava en la difpoficion legal,para que k, pferca fueiTe de arabas efpecies de pan,y mq.namhoc nornen finges>fin ,.V=T* Zl fruxjato modocontinetetiam frugem vini,leg.fnig^v,f.de vcrb.ftgmf* kg. i.ff.de ferijsglof.in leg.frugibus in leg.i . C.dtigrico.fgCenf.hb; 11.quasoptime notat Balm.de collefí.qu&fi.yü.n.i i. mas para quitar coda duda,ycalificar expresamente fer de ambas eípecies dichaspagas ,profligue nueftro Privilegio,ibi:.EV de vino fimiliter,manifeftando notoria-, mente,que dichas medidas,y pagas fuellen en ambas eípecies de pan ,y¿ vino,y lo haze mas evidente el fin,y confignacion para que eftablecieron dichos Votos,ibi :Adviclum Canonicorum in Ecclejia Beatis Iacobi commorantiumpj c .Yfiendo pagas conftituidas para fus alimentos, inda bitahíle ejl vinum ad vita fajientationem plurimum condúcete ,vt notat, Zachias Aiedico ¡egal.thom . iJib. y.tit, i.qu&fi.6.mm.i 4. 0* fequentib* exnofirisnotat.cum tr PlinioiBalm.di¿i.qmfl.9% .mm. 12 . 19 5 Corroborafe mas todo lo dicho,y el efe&o de ellas paCorroboraré# gas,y fer tan iguales,ydebidas en el pan,como en el vino,porla forma,yypondérale adj modo en que fe eftablccieron,ibi: Admodamprimitiarum%zx\ cuya paga,' ¡J3 ° r^ ycumplimiento del preceptoDivino,en orden álas primicias,abfit dicen*,que el que primicia en granos quedara exempto de primiciar en vinój íi fuere cofechero de ambas efpecies,y Dios le diere ambos frutos ,ellos fon los ofrecidos ael Apoftol Santiago en fus Santos Votos,que le hizie^ ron literales en pan,yvino,confignados para alimentos de los Canoni-; gos,y demas Miniftros,y gaflos de fu Sanca Iglefia ,ypara mas claridad yocados,yeftablecidosenlaforma,yrnodo2É’ primicias ,cuya paga es inviolable en la Iglefia de Dios en ambas eípecies ,yde precifta neeefsi-» dad,aunque la cota,yfus medidas,fujeta ala coftumbre que huviere,fe-!i gun opinión inconcufa de codos los Autores que hablaron en elle puntoso explicación de los Textos Canonicos,y nueftra ley de Partida,y fi* glofia del feñor Gregorio Lopez,feguida por todos,ya referida. 196 Sin que nos obfte áefio nueftra ley Real yjit.9. 1ib.1. Transe c Recop.de la Mageftaddelfeñor Carlos V. ano 1537.ÍbhConrelación que fe le hizt03que los Recaudadores de los Votos del Apofiol Santiago le pedian, haganovedad, ylievavan de las per[mas que no labravan con yuntas¡fino es quefusamos ^1•13 con quien -viven,yotras perfmas les haz^en algunos barbechos ,bellos los *** s haz>en conyuntas prefiadas¡o alquiladas \lo qualdiz>,que es cofa nunca Lj hecha¡y contra elvfo,y coftumbre de mefiros Reynos: Por ende mandamos que cerca de ello no fe haga novedadde lo que antiguamente fe acoftumbrl haz>eryde cuya ley nos oponen deberle eftar ael vio ,ycoftumbre que huvierc ávido en razón de dichas pagas.y que pues eftas jamas" los de. mandadoslas hizieron,la paga de vino que aora fe les demanda es contra eftaley. jv ^e%onctaie por parte déla Santa Iglefia peremotoriamente aefte difcur^que entendida la ley con la diltincion,y forma de- .ida,fe hallapo ayer fijo.ni fer fu decreto modificativo ep parte alguna. Tratafe <j| Refpondefe ella,ydafe ía j ca incehgenc con la difere d¿ juyzlos furc I jos luuJa|yRl¿! <Jué¿éhm ^ referidos fe convence^ ££clufion,y prohibición de prefcripcion alganá^ contra dichos Votosp fer fu tenor igual en ambas efpecies,m«/ difpof¡~ • f-'Refpónáefe» íel inftrumcn res capaz de feícríbirfe en scapítulos fsrados. Continúalelo lifmo. JJO* Tpl tibie en la paga de granos,tan igualmente lo es ,yfe debe eftimar en las ; del viciofqmdem ex vna adalian; spá fe alega,ni puede dar razón de di- ? ferencia,que esclava quantas llevamos fundadas en defenfa del cumplí- ' miento de Gicho Voto,ypor las quales tíemprs la Santa Igleíia obtuvo; íin hazeríeeftimacion de femejante prefcripcion inmemorial contra el, en razón de no averie pagado contra los cofecheros de granos,y como a cííos no obftante fu inmemorial de que fe quiíieron valer no les aprove-' cho en forma alguna,por las do&rinas ,yfundamentos que les obftava contra dicha prefcripdon,eftas miímas les obítan ,ymilitan contra los que en el pleyto prefente con el pretexto de la inmemorial,y no aver pagado las pagas que les incumbe del vino, intentan eximirfe de fu cum~ pli miento. 2, 11Porque aunque fe pueda alegar,que vna tranfaccíog,] oinftrumento,que condene en íi di verfos capítulos ,ydifpoííciones ,es capaz de preferibirfe en algunos por la contraria obfervancia,^ ex Ton4 dutojéalijsnotat Valeron de tranfaid.tit . 6.qtufi.) .d nunu 30,00 es aplicable eíla doctrina anueftro Voto*,lo vno,porque fu eoneq^ion es indiV vidua,y de vn Derecho Vniverfal Real,comprehenílvo de ambas efpecicSyfubvno^ eodemVoto non per diver fas3nec difinidas difpofitio4 nes/ut in alio caf w yexleg.quz conditio,jf.de cond. demonfrationib. cum T).M.olina¿£ aüjsnotat D.CafiilLcontroverf.lib . 2*cap.4.imrn.q4. La otro,que nueílro Privilegio es imprefcripcible en el todo, eodem m(H doydcin folatione />¿ tf/V,por íu calidad de Voco,y perla Bula Pontificia;] .Texto Canonice,/» dici.cap.ex parte>y demas doótriñas referidas,la inmemorial no tiene efe&oalguno,y aunque no la huvieffen papado la de^ ben pagar,ycumplir,^ fimiliter in folutione vini adeft,eadem exclufiOy prohibiíio immemoriabilis3eifdem rationibusy fnndamentis falcita quibusytj idemius procedit debet flatuiyleg.iÜHdyff.ad leg. Aquiliam cum fimilibus. ii zYlo contrario fuera hazer de mejor calidad alos cofe* cherosdel vino,quedel pan,dexandoaefiosfujetos,aunque no huvief fen pagado,v alos otros libres,íin mas razon,ni defenfa,que no aver pagado^ aun fe íiguiera tambien,que llegando la Santa Igleíia avfar de fu Privilegio en algunas partes,y Obifpados,como es contingible de averie pagado en vino,yno en granos,fc quieran efeufar de concurrir en la paga del pan}qiiodíotnm ejjet evertere Trivilegmm ,mllatems admi-• 1 -^ tendutn. Yel dezir ,qué él qué págare en páóc^bple ,yfio hécefsi-* ia de pagarle en vino,e$ error atendidas las palabra^de nucflro Privilc-s \«c Ipc 13 n\rr\ríf\*lT(ítrfíít /lP¿<77inn nnpr/nrppfnnfl^ iUi i pan,y vino debe concurrir todo,y no baila que concurra lo vno íolo, m~ tatoptme Narbona in leg.z6.tit .zz.lib.+.Recop.gloff. 5.wtmer.16. ni el Privilegio dexo en elección del cofechero que pagaíle en pan¡6 en vinoi ^ue en elle cafo no dixera,yotrofi ,fino es que correfpondiera ala dic* :ion,aut>conviene aízbtx¡6 en pan¡o en vinote esa el contrario de la dicción ,^,que es copulativa^ la otra diíiuntiva,/¿g.jí>.v toto,§,i. jf.de leg. 1..Ug.ilU%mtlili in principio,ff.de leg. 3.legJTitiojf.de leg.z.y en efe fe cafo entrava la queftion de fi avia cofechero de pan,yvino ,fi avia de eligir la efpecie,o la Santa Igle{ia,/«#ta textnm in legan emptione ,§. />/- na,tf leg.fiit4iff.de contraempt.y íi quando fe hizo,yofreció efte Voto fe fuera en eífa inteligencia,no dexara de prevenirfe,de que fe comprueba fue copulativo devno, yotro, fin dexar elección alguna ael eofe-j cherp.; 21 yYen fuma la Santa Iglefía la baila tener éorrientc fu Privilegio,como esinegable,y eílar ea el vfo,ypercepción de fus pagas, quier fea en granos,oen vino,y en qualquiera de ellas conferva fu derecho en todo,refpe£o de la obligacion,y carga Real,en que igualmente fe hallan comprehendidos los cofecheros de ambas eípecies ,fegun que exaótífsimamente lo dexamos fundado,iuxtatenorem tpfius Privilegij, eius fnbflantiam,(ff ejfecium,yel Derecho Vniverfal que comprehende amuchos el que fe aya feguido contra vnos,no impide fe figa con los demás igualmente obligadosJeg.fi duo patroni¡ff. de hvre itirando ¡nec. Jententiain parte dat líberationem ad aliam, nifi expreffe in eadicatnr, glojjain leg. 1.verboiVirilibus¡Cod.fipiltres vnafententia¡D.Salg.in Lar byr. 3.part.cap. 1.§.vnico¡a num.37. 214 Dedonde fe fubíigue,quc el que la Santa Iglefia ,aunque fe probafle en algunos Lugarcs,y Obifpados aver cobrado fu Voto en pan,etiam,que fueííe en juyzio contenciofo,y lo que es mas, aunque la demandafuelle en pan,y vino,por el tenor de fu Privilegio ,íi la paga en ambas eípecies no la profigmofix folo en la de vna,fobre que recayó la fentencia,fu Priuilegio,y concefsion quedo fiempre ilefo, ycon el mifmoderecho ála paga,noprofeguida,yqueftionada,ni refuelta en dicha fentencia¡fie docet cum plurib.D.Salg.de Rcg.protecl.^.part,cap.% .a numer.51.tfcap.j.anum.i.tfinLab.).part.cap.i.num.i6.tf 99-tf de fupplicat.adSanfíiff.part. 1.cap. 1z.mm.5$.ex leg. Z5.tit. z.parí. 3.con que es fuera de razón el oponernos,que el aver pedido el cumplimiento del Voto calas pagas de granos,y obtenido en c!,nos deba,ni pueda obftar para pedir fu mifmg cumplimiento en la pag*delvino,ni facar de cfA a ti 'il i» í I £ i3 fi Qué el Déff ¥ cho vniverfal i guido con vno ' no fe pierde cé, otros. n Ss prueba t . mifmo ,aunqv < ambas efpecil fe deduxeffcn 1 juyzio,ílno fe I guío mas vna. =3 £ fi A-\ ** ‘4 3 - Que el cofe_ hero de arabas ipecics es judo agucen ambas. jQuenóUohf* ¡él entrar aora /ando de fuPriilegiojy no las ?cr pedido an- :s,porque fieraeeftáenticrato defenfa en fu fávoijfeifodemancíados fobre efta pagá*jt in alio cafa Hit Conf'dttis^n ¡eg,i-faidenrerffl.de except.reí iüdic.D.CovarVahan reg%y la poffefforajutm cum alijs referí,Otero de pafcais¿ap. ir.num. 15 . 11 5<Ni fe-debe hazer ettimacion alguna,íi fe a!egare,y d¡, xerc,que el tenor de dicho Privilegio,)' Voto queda baftantemenie dj. plido con qualquiera de dichas pagas,yque fuera fu mo gravamen ,q^ ei coíecherode ambas efpecies concurrieífe en ambas, cuyo difeurío ,í le movieren las partes demandadasjadecnas,que no les toca ,porque ej la realidad no ion mas que cofecheros de vino,ycon efta voz,y apariencía quieren eximÍr£e,cuyo intento legalmence por ambas fentencias fci cita denegado:Refpondemos,ydezimos,que aunque fuellen cofecheros de ambas efpecies,es de razón,y jufticia el que concurran en ambas, que literalmente fe hallan contenidas en nueftro Privilegio,afedbasa ioi mifmospredios,yfrutos,afsidepan,como vino,enelmodo,y forma ds primicias ,inegable fu paga en ambas efpecies,y defendidas las eftable» cidas adichos Votos de todo genero de prefcripcion ,que fe las quiera oponer,ycon iguales do&rinas,y fundamentos para el cumpÜmieñtode lasdei pan,como las del vino,excluíi vas del no vfo,y contrarío vfo <goe fe lasopone,que ni es cierto,ni eftimable por lo que llevamos dicho.; n6Ni puede obftar ala Santa Iglefia, que en los Lugares demandados entre aora vfando de fu Priviiegio,pidicndo fe les condena en juftieia,como efta eftimado yajpor dichas ambas fentencias ael cum* plimientodedichaspagas,y que hafta aora no lo aya hecho aporque fobre íer efto mifmo lo que ya tiene refueko el Pontífice ,in diCt. cap,ex parte de cenfth.dc que el no pagar por muchos años que huvieííe fido, eríam,de tiempo inmemorial, que afsi lo entiende D. D. Emmanuel Gon^.in eius colle¿ianea3wo hizo aprecio,ni eftimacíon alguna,ymando quepagaíTen,y cumplieflen dicho Voto ,no es dable que ávn mifmo , tiempo aya podido laSanta Iglefia litigar con todos los obligados,y com* prehendidos en fu Privilegio,ni el que lo aya hecho con vnos la exclu* ye ei derecho que tuviere contra todos los demas, vt prohatur in leg. f cumvno¿$ in ieg Judieat&3qmdem rei.ff.de except. rei iudicattt, ,leg. 1 Cod.de except.donde fe litigo con vno de muchos coherederos,^in Itg z.Cod.defide injtrumAoiAckliú&o con vno de muchos aerehedores* que lo eran por vn mifmo inftrumcnto,en cuyos cafos,y otros fe mejantes el aver pedido,y obtenido contra vno,no íolo no daña ael qué obres* vo para poder íeguir fu derecho contra los demas ,antes le aprovecha mucho,fi ya no en fuerza de coía juzgada,jW qao ad quale pr&iudilimn> dtci.leg.fi dúo patroniffl.de ture turando3f$ leg.dfententiaffl.de app.conforme alo qual,üize nueftra parte,que el aver obtenido contra vnas ,u otras Provincias,no le daña,inaoporíüs,efto mifmo les firVé para coñ* yencer alas demas. A^axinte9(^\ZG la Santa Iglefia no es facfl pudieile fa- — — —.. ^ber. * bcr,ni tener noticia de. todos los ^uc tenían virios , :4h la quaí no pudo averprefcripcion;y fer plantío,que cada día fe hfze'de nuevo, yno fe faher de que tiempo las ay en eflos Lugares,cn cayos términos ,yñola confiando fixamence aia Sanca Iglefia quienes tienen viñasjo no,aunque folo aya cobrado el trigo,no por effo fe perjudica,/^' isqut io.ff.quibus modis vf'¿sjructus amittaturde qua optime Nogueralalleg. 2,. amtm. 71 . Cave.Itb.z.variar. 3.part.cap. 1.a num. 18S.cuya do&rina en nueftro cafo es mas evidenteaporque cfta deuda no procede de cenío ,ootro contrato,^/ fapiat naturamvfurarumyaunque fean licitas ,que es el cafo de hley adverfusjCod.de vfuris,íino que procede de vna obligación antidoral, ytan jufta como pagar al Sanco el beneficio can grande que les hizojibrando codas eftas tierras,y viñas del poder de los Moros-,yen deu da,y crédito de efíacalidad,el Prelado,ni la Igleíia con fus Adminiftradoxes no la pueden perjüdicar,afsi lo refuelve elegantemente PauloGalerato ¿ib. 3.de renuntiatione,cap.^.num . 18.ibv.lntellige etiam3vt Pralafuspofsit remitere vfuras rectpiendo minores3cum malares deberentur EcclefiagS hocldeo3qua vfura funt odiofa, ^proinde permittitur remifsio * Pald.inleg.adverfuSiCod.de vf’ms'.C&teru vbi non agitar de debito odiofo i'Adminijlrator EcclefiA3recipiendo minorem fummam3mnprriudicat Ecclefi&yBald.in leg.adverfus ibi Salicetus. zij Corone codo lo dicho ,yfundado en efte articulóla <autoridad,y decisiones de Tribunal can Supremo ,como lo es el de efta Real Chancillena ,authoritas in ómnibus hisRegnis¿£ vbique térrarumyquo mflitia coliturpS lurifprudentia amatur iujlifsima ratione veveratur3vt tefatur D.Olea de cejj.iur.tif.6.qu&ft. 1o.numer. 38.de cuyo Senado Supremo tiene ganado la Santa Igleíia en fu favor diverfas cartas executoriasjprefentadas en los autos que acreditan fu jufticia ,fobre el cumplimiento de fu Voto,afsi en las pagas del pan,como en las del vido,con decifiones expreílas de que el cofechero de ambas efpecies ,pa-; gue en ambas,cuyas fentencias,y executorias por eftar remitidas ael vltimo articulo,folo las mencionamos en efte,en prueba ,ymanifiefto notorio de las do&rinas,y fundamentos legales,que dexamos referidos,los quales,y muchos mas tuvieron muy previftos,Iudices canti Senatus ,in quorum ferinio peftaris3omnia iura refidentJeg.omnium ,Cod. de tefiam, cap. 1Je conJfitut.hb.6.D.Crefpi Baldaura obferv\4z.numer. 1z.para las fentencias que dieron. I ~>. i i * i 0 M 1 Coronafe autoridad! las executois que en vna;n; otra efpecie J eftimado Ia|, memorial, y dan, que el cfehero de a: pague en amt u 2i 11 •y í>: DI TERCER<5. i en qve se discvrren LAS OBi jepcioncs contrarias ,yíe da refpuefta ,y¡ fe tratadelosexemplares. ") frecefe fefrder alas obciones ,ydíf» tos contra— n8 ALOcontenido,y propucfto en los dos difeurfos anteriores* ( manifiefta la refpueíla que ofrecimos dar en eíle alas excepciones,ymedios,movidos por las contrarias , en cuya virtud intentan la revocación de ambas fentencias, que contra íi ( .f»11 j-XI* nnrr» A/» /lirlinc Vnros .afsi en Que éftos fe ude regular :los autos» Prima obíec- »,fobre aver lado las piláis del vino ,y tefpueíU* nda,el no contrario icontra-- f¿rvancia fe elnume ireípueftienen,y en que fe hallan condenados ála paga de dichos Votos ,afsi en^ pan¿orno en vino, y el cofechero de ambas efpecies,^«? pague en ambas¿ ypor efeufar mayor moleffia,y no repetir lo dicho,refiriendonos anuef? ^ tros mifmos numeros,para con mas claridad convencer los difeurfos ,jj k 5 tazones aque reducen fu derecho,quefuponen tener dichas partes dc^ , mandadas,procurare referirlas con la brevedad pofsiblc,yrefpueíla que* les correfponde,fundando afsimifmo la autoridad de nucílros exempla-, ¡ res,y fu efedo/m omitir los que en contrario también fe han queri^ ; mover. .^ ; 219 Yarreglándome alo mifmo,que el Abogado de las di? chasVillas tiene cxpreílado en fu defenfa en fu pedimiento,de que hazer mos mención num.5.como parte fubílancial del mifmo procedo aque fe debe cftzx,D.Salg.de Reg.^part.cap.}.num.i 6ypart.i.eap. z. %.por ello mifmo,manifeílando lo de incierto,yfin efedo legal,quedaráü del todo,y fin el menor efcrupulo acreditada nueflra juílicia,y derecho^ fiquidem viam ferro apperit,qtti per contraria ferit. .f 2.2.0 Quiíoíe lo primero negarnos la cxiílcncia de nuefín$ Privilegióla que no en el todo,en las palabras,a que no pueden dar refpueíla,que eílablecen dichas pagas del vino,reduciendo fu defenfa afu? poner no ferciertas,y que eran añadidas ,eíla excepción la quedamos convencida aver fido imaginaria,impropia,y no admifible,a nuro. 16zi de nueílro iníorme,cam fequentibus,de cuya refpueíla fe íubfigue ,qu* calificada de incierta la negativa que en efto fe hizo ,es precifo fe íugc-1 ten ael cumplimiento de dichas pagas,igual,y literalmente comprehen? didas en dicho Privilegio. 221 Secunda obiefíio,q\ic quando las pagas del vino fe con? tuviefienen dicho Privilegióle obftava el no vfo ,ycontrario vfo en quanto aellas,y fu contraria obfervancia de no aver pagado en vino ,M^ cuya objcpcion refpondemos faficientifsiraamente anum. 171/vfquc ad en cuyos números,yfundamentos legales, haziendogos cargo de - ¿manto ch cito le hos puede oponer ile aa reipueugí exemuya ud IbülJ ¿lio. cr:¿;r cr.7 *:3 z%£ Tertia ohie¿íio,que el Voto fe pagtpor yugadas3yque •x1ir •r> 1t• 1 *1i. &l/J1 ellos no labran fus viñas con yogadas de baeyes,ni La terrazgo ha (ido, ni es capaz de iabrarfe con ellas,yque todo fe ha labrado.v labra amano ,y hazadones,por cuya caufa alegan no fer comprehendido en dichoVoto, ni eftar obligados áfu paga:Reípondefe,que nucfuoVpco es Real,afeAo aios mifmospredios,y frutos,llegándo áfer cofecherds,y que primicien dequa!quierforma,y modo con que los labren,ycojan,ycon hypoccca de los mifmos predios.y en modo de primicias *, todo lo aual convence noier eftimable efta objepcion ,yque íiendo cofecheros que lleguen a prhniciar labren como quiíieren,deben pagar en cada efpecie ,yel cofechero de ambas en ambas,afsi lo dexamos fundado numer. a72.. i8o.bC 1514.cn ambas pagas de pan,yvino. 2. i$Quarta obieflioj^úz la Santa Igleíia no ha víado de fu Privilegio en dicha Villa,ni cobrado dichas pagas en vino :Satisface ,y iefponde aefta objepcion laSanta Igleíia,yque no ía puede obftar en forma alguna con lo que dexa fundado anum.i 79. 183.vfquead 195. 2.2.4 que no fe debe hazer novedad ea dichas pagas,conforme ala Ley Real,y Texto Canonico,fobre lo contenido en efta objepcion,haziendonos cargo de ello,refpondemos exa&iísimamente anum. r96.vfque ad aoy.en que discurrimos, yfundamos fu jufta inteligencia. ¿i jSexta obiettioM inmemorial que fuponen Ies afsifte de jamas avér pagado,y que efta debe fer admifsible,por elefe<ftóque en íi produce,yque aun en los tributos,y Tercias Reales,diezmos ,yprimir das,fe admite,yproduce fu efeflojá cuya objepcion ,ydifeurfo que^ de ella fe formare,tenemos refpondido con fundamentos muy legales ,qlo excluyen en el difeurfo fegundo,por todo el anum. 10 j. cuna fequenti-, 1~, t i-r •JLfukftíncU Vílp. Terna,que sd labran con yun- - cas,fino ss amJH j no,yfatísfacefe* í E\ O Quarta ;qn$ cntdicbas Villa" la Santa Iglcfi; no ha vfado ck tu Privilegio ei. vinojfatisfacefs: ^.1 c^umra ,qu< no fe debe haz? novedad coílío; me ala Ley del Reynos Refpon; defe remiísm, modo áotros nv meros. Sextadobre 1inmemorial fá: tisfase en< mo modo. coca,y partes,manifeftandojComo lo hazemos,que nueftras pagas, ni en pan,ni en vino fon lujetas aprefcripcion alguna en quanco afu fobftancia,y derecho,fi folo avariarfe fus medidas,conforme la coftumbre que *cSéptima ebiectio, que la Santa Igleíia ha confeguido Séptima ,J dkerfas exccutorias,fobre la paga en granos,fin pedir ,ni demandar las del vino,a cuya objepcion fe refponde con lo que dexamos dicho anumer.i í3.cum fequentibus,y que no es dable que la Santa Igleíia puáieffe avn mifmo tiempo con codos los Lugares,y Obiípados entrar pidiendo el cumplimiento de dicho Voto,y litigar fobre el, yque en algunos 99nquien lo hizo,no pediría la paga en yinp,por no averio cuconces^ea soanta. iglefiai cobrado en grd nosjfin. pedir vi no,iacistscefe,| i Ochva, fübrc las medidas, en que fe deben pa- ^ar,yque propo pencara eilo,fa- ¿isfacefe. Nona ,que el foto fue gratuito,yfe debe coarar en lómenos jravofo ,refpon ¡efe ,ydaíTe fu ufta inteligenia. Sóbrelo inif60. ^osparages^oau^apc 10 fruvicíTc,por no embarazarte en ambas pa, gasjlitigaria fobre lasvnas.reícrvado fu derecho paraprofeguir las otras' quando la convinielfe.por no fcr contrario, fino es muy conforme a1, difpolicion legal .fesrun lo «anifeftamos.y fundamos en los difeurfos des dichos numerosy cambien,que la Sanca Iglefiaconfervó fu derecho e« todo,aunque no cobraífe mas que en granos lo defendemos,yfundamos, ánum.185. vfquead ipj. 227 Octava obiefiio,que cafo que deban pagar ,fe Ies hizo agravio en aver fido por las medidas que refieren dichas íentencias ,ale. gando,que donde fe pagan es en granos,por vnacfcudilla ,y en vino a razón dea dos quarcillos-,efi:a excepción que fe nos opone yá como modificativa del derecho,ypagas deque fe hallan convencidas,tampocoes admifibie,ni efiimabie en la forma que la proponen ,ydichas pagas tas íencencias las regularon legítimamente conforme áel tenor de dicha Privilegio,ycolumbre que en ellas haliaron,laqual,aunque es verdad fe debe atender enquantoá la forma de dichas medidas ,también lo es, que deben fer proporcionadas,no empero minutísimas, como admirad blcmente en la materia de primicias en propios términos lo notoD.Grei gor.Lop.difi.leg. 3 . tit.x9parta .gloff4vnica,h\:Italamen ,vt Mas ah fit,nemimm offeratur,yen nueftras pagas refolvio lo mifmo el Poncifict,indifi.cap.ex parteronde feíe propufo,que apremiados alas P3g3S,ibi '.Qtgandam menfaram parvif simam^S ignotam exhibebantsal earam fo¿Mtionem,éelas aualesno hizo cafo,yrefolvio fe efiuvieflcá las meaidas proporcionadas,coníorme ála coftumbre de los demás del con* torno, yqucíiiashuvieííe varias, mayores,b menores,fe eftuvieife álas menores,no empero alas parvísimas ,que eílas las dexo reprobadas, narn ex illis prorfis inamsjederetur voti obligatio,fic docet etiam D. IX Emmm.Gonf.verboiTdrvifsimajn difi.cap.ex parte, 228 Nona obiefiio ,que la concefsion de dicho Voto fue gratuita,y fe debepra&icar,yexeeutar en el modo, yforma que fuere írsenos gravofa,no con excedo,ni exteníion alguna defpecie adfpeciem, fuponiendo averie en querer cobrarle en vino ,quod bemmtus fuM exigenda^zxz !o anal nos opondrán laspalabras del mifmo texto ,ibi: miamcumhumfmodi vota gratuita fuerint abimtio benigmus fmt, ab uiisEcciejía¡fias exigenda,ne tanquam ex afiores nimiamvideatar la* cris temporaiibus inbiarc,y fe clamó diziendo :QmdEcclefu tanquam cultrix wjtiti&3íc debe comenfurar álo mas lebe,y fuabe. 229 Acña obicccion ,y inteligencia del Texto Canonico, aunque enelnum. 203.dexamosyáfundado,yrefpondido, loque nos parece eficaz,ycondurihle,fin perjuyzio de lo allí propuso ,remondemos mas que nueftro Voc0,aunqtiegratui{ocn fu concefsion ,esínega* ote averíe originado de donación remunera£oria,rcdacidaáconfratoirrevocad revocable con todas las claufulas,hrnieza$,y jumentos /que le hizieron perpetuo,yde necefsidad precifa en fu cumplimiento ,notabilis texttis,diel.legfipater¡§.fin.jf,de donationib.cn donde el Confulco folo con la razón natural refueive,y dize,que lo ofrecido,ydonado en premio ,y agradecimiento de la opreísion,v trabajo de que vno liberto aotro,aunque ella abinitio fe confideraíTe gratuita,^ po(l /¿*¿ñ?»quedo precifa ,irrevocable,yneceííaria en fu cumplitnienco,ibi :H^cdonatío irrevocabi- [is¡marees enim laborisexnmj appetlanda efi.qaod contemplationefaltáis, certa modo ¡limarinon placuit, /230 Si el Confultofoio con la razón natural en el cafo que propone refuelve^como efta dicho,que debemos confeflar toda Efpaña, yfus habitadores Chriíhanos,deíendidos,y facados alatruncnlis ¡de rnambus bofium¡como dixo el Confulco ,no folo en la gloriofa Batalla del Clavijo,en que aísiftibperfonalmente el Inclito,yVnico Patrón de lasEfpañas el Señor Santiago »íino es en otras muchas,en que ha defendido viíiblementeaeftosReynoSjComoquinzedeellas refiere Tamajo de Saladar iom.^.martirologio Hifpam&Jn Vita Divi dpofioli ,ymejor que todos eljirp&btfpo de Granada¡en fu, tratado¡Excelencias del ApoftvlSantiago¡part.iMb,¿±.cap.\ 1.per totum,cndoüác¡y fu tratado fe ha-, liara comprobado lo que Efpaña ,yfu Chrifhandad debe ael Gloriofa Apoíloi,como es inegable,y lo venera nueftra Madre la Iglefia ,cuyos Votos,aunque gratuitos en fu principio,quedaron eftablecidos,jurados» yirre vocables.y de tan precifa necefsidad en fu cumplimiento ,que lo ofrecido en ellos,con mayor razón podemos dezir \Merces enim laboris eximtj appellanda efi¡quod contemplatione faltáis¡certo modoftimari non placuit¡nec [milis donatio commenfurabiUsfuit¡nec infeculum m/,cumplida en ambas efpecies,como fe votaron,yofrecieron,cum ipfa eximia beneficio collato, vt optime in fimili fpecie comprobat Menochius confiL 1003 .num.64.cwn[equenttbm¡Hb. 11.atendiendo afsimifmo,que la cau, fa de ellos Votos tan exilíente ella como quando fe votaron ,vno con menor necefsidad ellos Reynos,y nueftros Reyes Católicos ,en el ellado prefente del patrocinio,ydefenía de fu tutelar,yvnico Patrón de to* dos elloSjcn cuyos terminasno es de razón,ni jufticia oponerfe ala paga de fusVotos,nt permitir fe le vtiíneren^ni quebranten en forma alguna, pues aun en todas las difpoficioncs legales ,quod abinitio volmtarmm, fmt¡ex po¡l fació necefiarium remanfitJeg.fictá abinitio 5*Cod.de obliga aediomb.cum fimihbus. 2,j! Ni la Santidad de Inocencio III. en fu Epiílola decretal¡mditi.cap.ex parte¡manifiefta lo contrario 9pues aunque es verdad dize averfido ellos VotosgratuitoSjCuyo principio no negamos no afjfienca,ni rcfoeive,que fe dexen de cumplir,antes bien manda fe apremie itodos aunque nolos hdvicffen pagado ael cumplimiento de (o paga, y en Continuad refpuefta cotizan^ caulas (1 caces. , Se cU ii\t| ¡encía alas p, irasdáltexttj :ap ex parte! jre aver dir er gratuitos, i7oro., yfu a| ación, y"'1 del Pontifac» r V tcontinúan lifmOg íc áVian de cumplir,es quándo trac ala memoria aver íicJo gratuitos,para que en ellas la Santa Igscfia no iníUíTc fueíle por las mayores,y fe arreglaíle alas juftas,y proporcionadas, conforme ael eftilo,ycoíiumbrc de la tierra;refpe£to de lo qual ,fi por nuef. tra parte fe intentara la cobranza de fus \otos por las mayores medidas, eneíle cafo la chitaran las palabras del texto refcrido,y el que vt Ecclefia¡tanquam cultrix iuftitU,cuí non docet ,nimium knis temporahbus inhiare¡fe contuvieííe en las medidas menores, mas el querer hazer argumento de eíto contra el tenor del mifmo Privilegio ,yíus pagas en el prefcriptasdepan,y vino,noeslegal,nilo permite ex Texto Canónico,' imopotius,esircontrael,y toda la difpoficion jurídica, por los funda-; meneos que dexamos dichos,^ alindefi quzftionare¡feu difeeptare,de la forma de las medidas en fus pagas,aliud vero¡de la fubítancia,y tenor de las mifmas pagas en ambas efpecies de pan ,y vino,co mprehendidas, Votadas,y ofrecí das igualmente en el miímo Privilegio ,ypues elmifmo texto nos da regla para vno,y otro, mandando que iosVocosfe cumplan,1 ñfolo que en razón de las medidas con que fe deben hazer fus pagas fe eíté por las menores,no necefsitamos,ni fe debe admitir otra extraña in-; teligencia,¿p¿« vt ajferit Baldas CQnfú.4% .volum. 3.quando qui ejl caufa efficiens¡^¡formalis interpr&taturfe ipfum non efi opus extraneo Ínter pre te¡nec extrinfeco ¡nteliettu¡oprime Cafanateconf.4.7.num. 5 1,&6i.ibn §fuando difponens fe ipfumgloffat^ mentem fuam deciarat ,mmquam itur ad ínterpretationem ¡^gíoffam legis¡nulla ením melior interpreta* tio¿$ gloffatio¡quam gloffa ínterpretatio difponentis,leg. ppluribm* ff.de leg.i .leg.vnica¡Cod.decondit.inferí. i$z Yde lo contrario fe íiguiera,que por aver (ido gratui-: toel Voto fe dexara de cumplir,aun en laefpecic de granos en las par-* tcs,y Obifpados donde la Santa Iglefia quiíiera vfar de el;pues como dexamos dicho,tan igual fue fu conítitucion en la efpecie del pan,como en la del vino,ambas eítablecidas admodum primitiarum¡f$ adviflumCa*, nonicorumiY íi la caufa de aver fido gratuito en fu principio,fuera eficaz,; yeítimable para remover las pagas en efpecie de 'vino¡fu tenor ,yfubflan* cía de c//¿,pariformiter,excluyera las de laefpecie del pan¡en que igual*: mente concurre la mifma caufa de gratuito,y fuera dar regla para qué el Privilegio ceííaífe. *iiYafsi dezimos ,que ala Santa Iglefia no fe la puede oponer reparo alguno,que arguya,ni califique faltar álo conducible áfa eítado,ni autoridad,ni obrarconexccíío, ni extenfion alguna en pedir cumplimiento de fu Voto de pan,yvino,ni fe puede juítamente repten fentar lo contrario que le aya de re adrem¡ñeque de fpecie adfpeciem,dc que habló copiofamentc D.Salgad.de Regpr0tefl.part.4-.cap.9. per tot¿ ~“ 1Ql cxprefia,y liter^lojeate dichas ambas efpecies <le pan,yvino las halla* halí^Sos votadas,yeílablecidas eh dicho fu Privilegio ,mandadas goardar,v defendidas de coda preferipcion,ni fe puede formar quexa,y agra-. lífli rj rfrjirf 99!***w»*» **•*~J~*- • num.) ¿-Y pida fe le guarde,y cumpla en jufticia el que le toea,como por ambas fentencias fe refueive,ydeque juicamente intenta fu confirmacion,cumpliendo en eirá parte también con la obligación que incumbe ala miinia Sanca Igleíia de defender por ios medios legales,derechos tan notorios que fe la eftablecieron,y dexaron en razón de fuPrivilegio,¿v?p* adjures¿S tota tit.de rebus Ecele[la,non alienandts cum fimilibus. %~4Decima obiectto, formando la de las mifmas palabras: ’jidrúítium Canonicorum,dando aentender,que los Canonigos,v Miniftros de la Santa Iglefia,en el eftado prefence tienen rentas muy quantiofas con que poder alimentarfe,y coníiguientemente ,ceííando ía caufa del Voto,debe ceífar el efecto de blJeg.Seio amico, jf.de anuís ,leg. vb¿ Bartolas ,yque la obligación de alimentos celia quando las perdonas a quienes fe hade dar,tienen ya de que a\vmcí\zaxíc,ieg.fiquisd liberk ,§.; Jed fifHjsff.de lib.agnofcen.de cmus materia ,cum plurihus ,i§ copiase D.Salo-.in Lab.part.i .cap. z¡\.& z5. ^235 Refpondefe,que quando la caufa de los alimentos fue la fnal,y efia ceíía,podra correr lado&rina referidajno empero Xi lacau fa es imbul fiva,notat Sardas de aíiment.tit. y.quff. 5.num.S.ynegamos el fupaefto de que nueftro Voto fuelle fu caufa final el alimento de ios Canoní<?os,fmo es la de agradar aDios,v afu Gloriofo Apoftol,y en perpetua memoria,yagradecimiento de beneficio tan {inguiar ,fe efiablecieron los Votos,ycomo caufaimpulíiva fe feñalaron ,ad^um Canonkomm,pruebafe del mifmo Privilegio,ibi:£fe4,?»* ad honorem tmm. Beato ¡acobo Jpofiolo dedwmsfr polka ibi: Nobh ,&(uccej¡onb,s nof- - tris perficiant ad falutemammarum,y quando fe pudiera eítimar ,¿que mrincipaliter,pro falute animanm/J admtom Canomcorum,y por dos chufas iguales qualquiera que fubfifta es bailante para fu cumplimiento, le?.cutnis,%.fi in eaff.de conditione indebiti,§.affinitatts,tnjtit. de rmpÁmaxiak.qneelle dereeho.y fu propiedad fe dexo ala Santa IgleGa, en nombre del Gloriofo Apoftol.cort que aunque lo ofrecido excediefle délo neceííario para los alimentos de los Canonigos.Mminros ,ydemas fovddoresfqueno toca di fpacario ,ni raffarlo alas contrarias) henspre lo ofrecido,yvotado toca enteramente ala Santa Ifeff/ex ,. ca ¡J a ¡,aamelfetjeg.aiiinentís *.ff.de adimJeg.cumpM.D.Cafuaodevf,.. 8.Y también las primrcas ,ydiezmosfe deben Ji1nUmonf/xc rsttl rprT'PYlimffll 16. fili&fl. I» fin Décima,de l¿ J: palabras ad vkí^ cum Canonicoj rum ,traíate <xíu inteligencia-^ fedáceí'puefta,’ Continuafe ' tniíma mater de alimentos,r* pendiendo á que en elle feni opone. ’jO cap» 17* .1 I - Trücafe del de jJalde horras ,y ;us fentencias, y elarva que en n preícindiendo de dichos excmplarésjdexamós expresados ,Vfundados en fu defenfa. Quelos autos jeexecucion no udieron alterar ’icíja reíerva,ni eella conocer- :en eíiaChanjiílena ,por la finiera inftan- }a. 151 Ante los Alcaldes mayores,por parte de las Villas ,y ante el Juez Confervador,que conocio primero de eftacaufa ,fepreíeataran dos exemplares ,ambos juítamente defeftimados por fus fentencías. 253 El primeroje referimos num.86.de efteinforme,que fe reduce ala demanda que la Santa Igleíia pufo aelConcejo,y hombres buenos,y demas cofechercs de Baldehorras,aho de 1jo 5, yporque en el num.referido,)’ denias íiguientes,haíi:a el roi.expreíTamos la forma ,y modo con que fe íis;uio dicho juyzio}fus autos ,yfencencias que en él huvo,no los repetimos en efte,íiíolo recordamos ,como lo alienta mos nura.5 3.que aunque por el auto de los Alcaldes Mayores, los demandados fueron condenados ala paga de pan,yvino,afsi Hidalgos ,como pe- ^emJafentenciadereviftadeeftaChancilleria confirmo lo mandado por la Audiencia de Galicia:Yen quanto afi fe debía pagar el vino contenido en dicha fmtencía, ylos Hij'oJdalgo pagar dichos Votos, ono ?reservaron f%derecho afalvo al Dean,yCabildo,ante quien les convengapara que le pidan . De lo qual fe defpacho carta executoria ,en cuya execu* eion,y de lo obrado en razón de ella,por eíla Chanciileria fe bolvio adar fentenciaen 18.de Agoílo de 1jjj.dandoforraa enelmodode la paga de granos,yque no los pagafíe el que labraíle amano,con hazadon.o ea otrafbrraa,équeafsifeentendieífelacarta executoria de fus Mageífan desjdle exemplar no convence, ni califica executoria contra la Santa Igleíia ,en que la eífé denegada la paga del Voto en vino, quando literalmente de la mifma executoria refuka,que eíie derecho,? íi losHidalgos debían pagar,0 no}quedo refervado,como lo dexamos dicho ,non radieatum in fententiajmb exclafnm ab ea ,Bartolas in leg.pemltim. Codc depofetijn terminisDSalg.de Reg.part.^..cap.7.a mtm.la^.itthxc verius ref?rvatum,fit exclufum acondemnatione,idem de Reg.iz pan.cap. 18.a numSo in Lab.i.part.cap.q.mtmSj. D. Lar. de vita hom.cap.z 1.nam.6$.poft eos,Balmaf?da de CQllect.qu&jl. \G.mm.q. 2J4 Ni losautosdeexecucionen razón de efta executó» ria pudieron adelantar efte derccho,eomo provenientes codos,y incluí*» dos en la mifma referva,cuyo derecho refervado pedia fu nuevo cono-; cimiento,y en el Tribunal donde tocava,que era en fu primera iníhncia ante el juez Confervador de los Votos,en Galicia, yfus Alcaldes Mayores,íln que efta Chanciileria pudieííe tomar en (i el conocimiento de di~ cho juyZjio refervado,no viniendo deducido,y fubílanciado en el modo que fe dcbh,y conforme ala mifma referva que ellava hecha,vt ex noftra lege 4.tit.1Jib. 3.Recop.optime notat Balmaf.di3.qmft. 3G.mmer. yantes lo exorpo,y fundo copiofamente DSalg.defupplic. ad SancUff. V i.part .per mam,de tal fornique ni porvía de rccoñvencion en feme^ntespléytosdel TribunaiáeGa1icia,fe pudo en tile mezclar ,ni pedir lo que quedo refer vado en dicha éxecutoria,no viniendo deducido sni fubftánciado en la forma legal en el iribunai donde tocaya dicha referva,o reconvención,/^ docec D. Salgad, de fupplic. z. part. cap. 9. ter iotum ,y can firme en íu doctrina,quodnec ex confenft.ipartium ,dize íe puede permitir lo referido,ni complicar las jurifdiciones ,ni fus efectos en la primera inflada,preferipeos perla ley,odifpoficion Canónica^ cr.f a¿ cap.caufr0mnesfejf.z4.de reforman Saero Concilio,1o refuelve ,£ funda muy copiólamentejnditiiZ.part.de fuppltc.cap.17.per totum. 2/j Refpe&o de lo quafien eñe exemplar que fe nos opone,tan lesos ella de que ala Sanca Igleíia fe le denegaffe la paga del Votoen vinosquodimb potitos,la mifma referva de Tribunal tan Supremo, ella raanifeftando lo contrario-,pues aunque es verdad,^ la referva ,ni da,ni quita la que fe haze en Tribunal tan Supremo ¿todos los Autores que llevamos referidos conocen la mucha ventaja que en fi contiene ,£ produce ala parte que fe hizo*,ycomo quiera nos baila, que nueftro de-, recho nos quedaífe iÍeío,y refer vado,como fe hizo para excluir el exem piar que fe nos opone. ñz$6 Ni fera del cafo 3fi fe ponderare,que en la vltima ien2 tencia dada fobre los autos de la execucion de dicha executoria ,fe dixcííe,^ el que labraffe dmano,jcon ha&adon&o pagaífe el Voto, yque fe encendiere afsi la executoria librada*,porque ademas,que nada de efto pudo alterar la referva que va dicha por las razones fundadas,no fabemos,ni tenemosprefentes las que influyeron en dicho juyzio,ni por que medios,ni en qué modo la Santa Iglefia,y fuJuezExecucor,procedía entonces ala paga,fiera,ono?percurbando alos que fe hallavan en fu poU fefsion,no convencidos,emplazados ,ni condenados en juyzio ordinario^ de procederfe,executivo modo,contra ellos pudo juílamente por entonces ponerfe dicha modificación,yque nofchiziefle novedad con ellos,fegun nueílraLey Rea!,v lo fobre ella dicho,nada de lo qual en ei juyzio prefente ordinario,y íeguido en todaforma,es alegable,ni adraifible ,ui por exempiar,ni por excluí!vo de nueílro derecho ,qdexamos fundado* Eftofe haze mas notorio,pues confiderado lo refervado en dicha executoria, fue la paga del vino,yfilos Hidalgos debían pagarJo no dichos Votos?fiempre que la Santa IgÍefia,defviandofe de lo ‘executivo de dichos juyziospoílefforios lo ha deducido,y pedido enTus juyziosordinarios,ha obtenido en todos ellos, como lo califican todas fus executorias,claras,ynocorias,y tan continuadas,que tiene preíentadas poíleriores atodo lo referido,en que fin diftincion alguna. Hidalgos; ypecherosfueronJlepre codenados ddichaspegasytodogeñero de cofseberos ”... md . . .¡kt Tratafcdel fe íundoexemplar le que fe valen as Villas, íeguL lo con la Villa de Bejar ,yque nel nofe litigó ebrc ambas cfecies,5equeprin ípaliter,ylo q ecftofeílgue. Se continua la mima rcfpuefa. ' at iot ilc< rv ICC 2h 30; aft (legando aprimiciar en qua/quier forma qsie Ubraffen conjuntas ,ofin ellas¡a mano,ohadado»>Qon que es iimiL,yeontra todo derecho, negar, yrefricar lo referido jni oponer por exemplar contrario la exccucoria que llevamos dicha,yque juftamente fe defefumo por ambas feucencias. u^Xettivísmoba 258 El fecundo exemplar prefentado también por dichas Villas ante dichos AlcaldesMayores,es elpleyto litigado el año de 1675 contra la Villa de Bejar,fus fcfmeros ,ycofecheros, de que hazemos mencion anura.ioi.hafta el num.11y.refiriendoleconla verdad que le correfponde por fus autos,y no con la complicación,y generalidad ,con que quiere proponerle,yademarle la parte de dichas Villas ,para hazer traníito ael argumento que del quiere formar. 2j<ji Effefe reduce aCuponer,que en nicho pleyto la Santa IglcÍMj&qtíe principahter,pufo fu demanda,Cobre la paga de fusVotosen ambas cípecies de pan,yvino, y que la íenteneia del Juez Protector ,no corrcfpondio mas que ala pagad? granos,la quai quedo confirmada por fcntencias de vifta,y reviíla de cfta Chancilieriajde lasquales forman el exemplar que Caponen tener en fu iavor,y contra nueftra parte ,de qué aviendo litigado Cobre el pan,yel vino,no logro,ni configuio mas que la paga del pan,y vircualmence fe nos denegó la del vinojpara cuya exclufion,y que fe venga en el judo conocimiento del error que en efto fe percibeporlapartededichas Villas en los mifmos autos,fobre que recaye» ron dichas fenteneias.hallaran fu defengaño,y íer invtil el exemplar que de ellos nos oponen-,pues no ignora el Abogado que las defiende, que la {emenda que fe da en vn juyzto,no fe eftiende amas,que aquello que fue deducido por las partas,controvertido, yprofeguido en fu conocimiento,ex leg.rei iudicat&Jeg.an eadem caufa 1 4.§.1.ff.de except.rei iudicatA ,leg; %y.iit. 1.part.5.D.Salg.in Labyr. 3.part.cap. 1.d num. 4. cum f’quentib. taliter}que fi clinftrumento,b Privilegio deducido en juyzio ,mirava á diferentes derechos,vnum tantum modo in iuditio,fuit difeufum ,& profequtum fuperhoc nonin alijs obftabit,res iudicata,optime idetn D, Salg.de fupplic.ad Sañili ff.part. 1.cap.11.numer.10. ifi de Reg. protefi* part.4..cap. 3.d num. loo.qma non pro fequtum in iuditio,non dieitur comprehenfum in abfoktione fententU ,fed omifum in ea,in terrninis idemin Labyr.3.part.cap. 1,§.vnico,d num.40.^ 4.pat't.de Reg.protefí.cap. S.d num.yi.^ 53 . 260 No fe hallara en el pleyto litigada con la Villa de Bejar,que la Santa Iglefia,aunque prefenco fu Privilegio dedoxeííe ,ni pidiefle formalmente la paga en ambas efpecies,ni que en la del vino proíiguiefíe,ni controvirtieáe el derecho que cenia,fifolo pidiendo la paga ce granos,alego generalmente fu Privilegio que tenia ,para que todos pagaíleu el Voto delmas ef cogida pan,yotro qwfyttierfrM ftifuejje, [eran fegunla medida,yordenaue fetemaen pagaríasprimicias,e lo mifmo'7 i •vino,paraelalimento de losCanonigos,K^{xc fue por mayorreferir las cíanfulas del Privilegiólo empero confia,ni fe hallara,que concluye[fe la pagaen ambase[pedes,ni que derechamente inftafje,m controvirtiere la del vino, y cfto fe convcnce,pues ademas que los autos ,ypedimiencos no manifieftan otra cofa la fentencia del Juez Protector, tampoco comprehendió mas que ¡a paga de granos, y fi por la Sanca Iglefia fe inficiera entonces igualmente en la del íü/Vza,huviera apelado de dicha fentencia en averíela denegado,yen la fentencia de vifta huviera afsimifmo fuplicadode efto,loqual no hizo;porque en vna,ni otra infiancia ,ni fe pidió, proíigutó,ni controvirtió derechamente dicha paga de vino,fi folo la de granos,qae dio motivo adicho pleyto. 2¿i Yaunque fe quiera dezir,y replicar aver íido bailante el que la Sanca Iglefia prefentaífe fu PriviIegio,y contenidofe en pedirla paga de granos,fin pedir la del vino,Ie refpondemosenquanco alo primero con las do&rinas que llevamos fundadas.que no bailó prefentar el Privilegio,íi derechamente no deduxo,ni proíiguió la paga del vino,alo fegundo,que el no la aver deducido,yprofeguidoa vn mifmo tiempo, con la del pan pudo tener fus motivos legales para ello ,yel mas principaljcomo hemos fundado,que de pedir lo vno,y vencer en ello,no quedó perjudicada la Santa Iglefia,íino es con igual,yaun mejor derecho pa. ra pedir lo demas quando la convenga,fundavimus mrner. %13.cum fequentib.con que cfte exemplar,y pleyto de la Villa de Bejar ,no es del cafo,ni eficaz aproducir el efe&o que de el fe quiere formar contra las djfpoíiciones legalesque nos afsiften,y nueftrasexecutorias,que lo comprueban,y quedó afsi mifmo defeftimado legaimente por las dadas en efce pleyto, 262 Enefta Chancilleria ,yvlcima infiancia nosquieren formar afsi mifmo,yhan prefentado por exemplar contrario las dichas Viilas,yLugaresciertasfencencias,quefe dizencompulfadasdel Archivo de eila,del ano de 151 3,de que hazem'bs menciona num. 117, hafla 120.las qualcSjfegun fe enuncia de elias,en el pleyro que fe dize litigó la Santa Iglefia,con la Villa de Ponte vedra,Coto de Leriz,y ocros,la de ios Alcaldes Mayores fue condenar álos que lidgavan pagaiíen iosVotos en pan,yvino;por las quales fe dize averíe apelado aeíÍaChancilíeria,y que en ella por la fentencia de vifta,y revifia fe confirmó la paga del pan, y[e revoco la del vinoicuyas fentencias deípucs de 1So.años ,fin atender ea la forma,y modoque fe hallan,nos las quiera oponer por carta executoria,y exemplar contrario,que corrobora fu derecho. 2.63 Aque refpondemo*,lo primero, negando el fupue{|D de tales fentencias,ni que merezcan tener cíTe nombrejporque ni lashalbmos pronunciadas,ni coa 9fra íplemnidad alguna que pueda conftiluir % Que no baí prefcncarfe * Privilegio, ni obftóá la San Iglefia no prof guir la paga 4 vino. ;_I Tratafedeb timo exempl: de las fentenci; con la Villa c Pontebedra, Fnirafe cUra refpusfta ácí exemplar defe&o de lemcidad lid ;rpor§ ds f| 1k tuir la exccutoría/qac fe Tapone por fer principio elemental,quodnon du lguna* a: citar[ententiajiijtea qu& rite,$ recte lata eftJeg.4. §.codemnatum,ff.de re indicat.de qua copiase D.Smg. 5.part.de Reg.cap.$.d numer.1.cum fe. \Continuáisfu jerpueft34 Queno confaenque juyzio pdieron,ni con ¡ue autos, para ¡ue puedan eftinarfe en forma quentil. yno puede aver defecto mayor que el de la publicación ,ypro* nunciamiento de ellas. t. 2.64. Obfta afsrmifmo contra dichas fentencias hallarle fin pedimientos,ni poderes de las partes,ni autos algunos aque reduzgamos dichas [enuncias3nahi licet dicatar,qaod fmtentia anttqua¡fine a¿tispro* betuno es muyfeguro,y para oponerlas porexecutorias refueive lo contxaúosD.Salgad.de Reg.prote¿i part. 4 .cap. r.anumer, yi.cnmfeqaen* tilas. 16$ Obfia,y tienen otro defedo-,y el mas principal,que no fe puede por razón de dichas fentencias(quando tal nombre merezcan lasque no eftan pronunciadas,ni publicadas ,ni notificadas alas partes) venir en conocimÍento,fobre que juyzíos recayeron,ni que fe deduxo, ycontrovirtió en ellos por las partes,pues como dixo admirablemente DSalgad.de Reg.Apart. cap.q.d numer.1oeníentia tanfumprode jijea nocet in deducHs^ proJeputis^£ in quitolisJis fuit contejlata¡nada de lo qual fe puede reconocer,ni refuka de dichas fentencias en la forma que cílan prefentadas,y fiendo ,como fon los autos ,vehiculum ad fenten* jiamyvt notat idemD.SaIgad.de Regpart.^.cap.ii.numer. 6y. £5*capí %.numer. numer.zy^.quodjemper dicitur lata ,ex quahtate ,£j?, caaf<ain libelo deduffia,no es dable poderfe hazer concepto legal de fe: tnejantes fentencias en la forma que fe hallan,por que caufa,en que juyr zio,y por que libelos fe procedió afu determinacion,y negado ala Santa Igleiia la paga del vinojpues como dexamos fundado,no nos confia,íi ia Santa Iglefiavsó entonces de los medios executi vos , ypoífeííorios ,ó aunquedemandaffe fus pagas en juyzio ordinario,íi las deduxo,ó no am*í ba¿laque frincipaliterr ylas proJiguió3ycontrovirtió derechamente,ni tenemos autos,poderes,nilibelos,que puedan regular lo referido ,ydar, fuerca,y virtud adichas fentencias en lo que íe dize refuelto por ellas¿ que fiempre lo ncgatnos,ni fe defcubre,ni da el menor motivo áque poder reducir fu refolucioti,que pudo fer,y averíos ávido muy diferentes/ yefpeciales,que ni fe defeubren aora,ni los tenemos prefentes, para por der hazer argumento alguno de dichas fentencias,^ notat optirné in jimlicafUyD.Larrea ditl.deci f.Granat . 47.numer. 24.ibi :Qjgjs enim per; calluit ratic-nem¡qua in eis cajilas Senatores ducerentur'iaut quis affirmavitjmmc cafum aliquihas eircunjlantijs al alijs non diff'erre'i c. Mucho masbien en nuefiro pleyto fe puede recordar efia do&rina para no hazer. cafo de femejantes fentencias,que ni efian en la forma legal ,ni con la folemnidad debida folas por íi,y defiituidas de las razones,)7medios controveuidos,y deducidos por las partes ,yque pudieran dar luz álo re- * "íuelco fueUo en ellas ,para poderlas traer en confequencia ael juyzio prefente. 166 Yen fuma, por ía Santa Igleíia las ejecutorias, y ejemplares de que fe vale,ypor fu parce eftan prelentados,fon claros, ynotorios,yfin el menor defe&o que les obfte ,yfe hallan todos con los autos fubftanciales,que les confticuyen de ciercos,y eficaces álo refuelto en elíos,tantos,y tan repeddos,v continuados,contra los quales no es dable,ni conforme aderecho puedan los tres exe tupiares de que fe valen las Villas preponderar alos nueítros *, pues ademas de la refpuefta que llevamos dada acada vno de ellos, nos bafta la confufion que en fi tienen,y yariedad en la aplicación que fe les quiere dar* yfer los nueftrosvniformes,y concedes en fus reíoluciones ,cuya ventaja es manifiefta en la difpoficion legal ,quiamnbene ,probat ,qui conr fuse,aut aiquivocéprobatJeg.duo junt Titijff.de tefiam.tutela ,cap. in prffentiade prob. leg. nec per natales, Cod.eod. yadmirablemente en fentencias,a£tos,ydifpoficiones,que no fean claras, yeftén varias *y 'con incertidumbre que no fean de eftimacion alguna,no concluyendo per neceífe lo que de ellas fe quiere deducir ael cafo que fe quieren aplicarlo funda copioíamcntc D.Salg.inLab.z.part.cap.9.per totum¡ maximeanum.6. i6j Yno es legal el pretender las contrarias ,que con pretexto de fus ejemplares,que ni fon aplicables ,ni comprehenfivos de lo que oy fe litiga,fe nos pueda obfeurecer la verdad,que nos afsiftcjamexiuribus^ rationibusjam pr&dittis,como por nueftras exe¿ cutorias eiercas,que lo juftifican,S£eft pecere,quod proincertisfa certisrecedatur,contrala gloffa deltextoincap.mdicantem 30. qu&ft. j. qU£E dicititene certum^f dimite in certum>de qua optirne luanFrancif'• co Ponte confiLtom.x.conf. 3.num. 154. 268 Yeftoes mas legal,condando,comorefulca de nueftras executorias,que fin embargo de las fentencias,que fe dizen dadas ¡en efta Chancilleria el ano de 151 3.en el de 1J72.tiene la Sanca Iglefia ganada en efte mifmo Senado la executoria que referimos numer. •i7.y recordamos en el numer.66.contra los Lugares,ytierras de Lerrms,enlaqualpor tres fentencias conformes con todo pleno conocitoiento,y de las mifmas excepciones que oy fe muéven, fe condeno a los demandados alas pagas de pan3yvino ,yfubfiguientemente codas las demas que tiene ganadas la Santa Iglefia^oj años dej6.el de 79. y 8o.y la vltima delaño de 90.y91.en todas las quales fe ha juzgado ,y refueko en efta Chancilleria por dichas pagas de *vino3yael cofechero Ide ambas efpecies,^#? las pague ambas,y fi elfeñor Larrea es de elümacion en fu doctrina,/# dicl.áecif.47.mmer.2j.in fine ,claramente pos ^fsienta, ydize(aun quando huyiera vaiiedad de fentencias en S Qué nueflros cxemplares fon llanos ,yde mayor venraja ,y los contrarios por confuíos, na efecto alguno. Quodnon debecreeediá cercis pro inc?ms«. ExecutoHas que la Sanca Iglb íiatienepoílerio -res,fobrehpaga ^leIvino,y enana basefpecies5qu3 • fon las que effima el derecho* L m Corroboraíe lo referido. Que no fe debió abfolver a los Lugares de la jurifdicion de Roncos, nueftro pleyto,que no las ayjquod fiequendk fúnt pofieriores latA, nay%*l poflerior obfi?rvantia,& filias inditiorum derogatprtori¿vt notant DO, ’ in cap.fin.de confiuetudine,cita aAdareficot.Capicio Latro ,Aíantic<*} Boerio,yotros muchos,para exornar fu doctrina ,que folo con fer de tan gravifsimo Senador >noneget authontate externa,para admicirfe,y fer digna de que fe liga, ipja vatio ,qu& clamat pro fiabilítate fimilium refiolutiomm>paraeldefengaño de las parces evitanda confia fione ex contrario fubfequerida que jucamente han atendido las fen* cencías que eftan dadas en eíte pleyto. 269 Yde vno,v otro fe fubfigue,que las partes condenadas que apelaron,no han mejorado,ni pueden tener derecho ,que les exima de pagar dichos Votos de pan .yvino ,como todos los demas contenidos en las cartas executorias antecedentes los eftan cumplieodo,y las razones,yfundamentos legales que llevamos ponderados ,lo califican tan iguales contra los que oy litigan,como lo fueron contra los demas condenados,fin que fe aya alegado,ni pueda dar caufa ,ni exempeion que los difereQcie,ni pueda hazer de mejor calidad ,fiC contra omnes^qualiter fiat vatio^catifia Privilegijtde dichos Votos jurados,y eíiablecidos ala Mageftad Divina,yfu GIoriofoApoftol, participando el mifmo beneficio,heredamientos que tienen ,yfrutos que Dios les da,yel principal,ymas eficaz la fee que profesan,traído, ydefendido todo por el tutelar deEfpaña, que no deben ponerlo en olbido,fino es tenerlo íiempre muy prefente,como con SanAguftin,y otros Padres de la Iglefia,lo pondera baftancemence Canfino en fu Corte 0anta^dict.part,1,confad erat io.arguyendooosde la ingratitud a los beneficios recibidos,yque eftamos recibiendo ,que cede todo en ofenfa de la Mageftad Divina,yde fus Santos ,ycan grave perjuyziq de los que inciden en ella. 270 Si folo la Santa Igleíia pretende con juila caufa re-’ vocación de la femencia de los Alcaldes Mayores¡enquanto abfiolvie* ron alos Lugares de la jurifdicion de Roucos de la paga de dichos Vo* tos,fiendo afsi,que el JuezProte&or por la fuya igualmente lescondeno,eíle agravio le funda la Sanca Igleíia ,en manifcílar ,que adichos Lugares igualmente les comprehende el Privilegio ,yquaato cu ra-i zon de él llevamos dicho,fin que les pueda eximir del cumplimiento de fu paga el pretexto quetornaron dichos Lugares; ,ea orden aquerer ptobar,como lo aífentamosde fo probanca ánata. 121. que ellos pagavan,y avian pagado ala Dignidad de Caífela ,incorporada en la del Obiípado de Qrenfe,yfuCabildo,rentasde algünastierras.,aqutea actualmente las eftan pagando,ynunca kspagaron ala Sancaígiefiade Santiago,por razón de concordia,que fobre vello tenían con la Santa Igleíia de Qrepíeio que fus ccftigos dizen ,como alliip referimos nar mcr, mer. ikS.Íc reduce ique pagan por razjmde Voto aelObifpo ¿e Orenfe,por cada Lugaracajarado dos ferrados,ymedio de centeno,y de oidas vagasyCtertapermuta de vnos bienes en tierra de finís terr&. 1prooan^a dize la Sanca Iglefia de Santiago ,que Sóbrelo n?’f. no es digna Je eftimacion alguna,para por ella quitarla el derecho de lus Votos-, lo vno,porque las pagas que fuponen heehas,y que hazena quele «juífierao la Dignidad de Caftela,no correfponden álos Votos de! Señor Santiafundar'- go,que ni los pide,ydemanda por Lugares ac4farados,fino es del que fuere cofechero,ni árazón de dos ferrados3y-medio de centeno ,fino es vna tega de mejor grano el que los cogiere,yel de vino,en vino ,como lo eftima la fentencia del Juez Protector *, yfi dichos vezinos por fus cafares,o terrazgo pagan,b deben pagará dicha Dignidad de Caítela alguna penfion de granos,ellos verán por que la han hecho, yfi la deben pagar,que efto no excluye,ni puede libertarles de pagar dichos Votos,en que dicha Dignidad,ni fu Obifpado tiene,ni ha tenido derecho alguno para poder cobrarlos,ni fus pagas percibidas correfponden adichos Votos,y la permuta ,yconcordia ,quedo fo!o en alegación imaginaria,fin que huviefie el menor fundamento de averia ávido, ni fe ayaprefentadosconque en efta parte nos agraviamos juicamente da la fentencia de dichos Alea!dcsMayores,pidiendo,como lo efperamos fe reforme en quanto alo referido,yfe confirme en todo lo demas con la que eftá dada por dicho Juez Protector, Efios fon los medios que el Licenciado Don Francifco de Torres y01bera,Abogado de eftaChancilleria,y de la Santa Iglefia Apoftolica,la ofrece,ypropone en fu defenfa,y de nueftro Inclito Patrono , yfomete en todo ála correccion,y cenfura de tan Supremo Senado,y en que efpera obtener por fu parte en lo que lleva pedido:Salva in omnibus,D.V.D.C, Ecclefiaftesf^.y^ryfc. 3.4. ^y. ibuSiquidVovifii Deo ,ne morerisreddere3difplicet ei enim in fdelis ,fuleapromi[sio. Sed quodeumquevoveritis redite\?nultoqne melius efl3nonvovere3quampofi Votum promiffa nonreddere, Lie. D.Diego de Balma feda ySobremonte. Licenc.Don Francifco de Torres yOIbera. ASenatu,pauperum, Carceratorum Advoeatus, 3 -1 :. ! V-Vvv- . '' . irv -: í->v Vv-' ^"í V-•.- m. ' r%>i -í/'\ %UÍ K'i ií¿Vt*0 ^W,'- ,Ó¿. v: .JF “'^: •• ’ : "• ' •A *‘ -5.,r-- .’v 7 :.- .í- *r§ ; ; ' •-r\ j .,* ra Vi^’V'T >-,- *:; '-••$»<.'& fc VÍ 2-3. •(V* fcV\V --• *• -;:• t -- 'b '' U: -^i&í«I •->--> •?\ ,.:• ' .,><;0 - 3;•'A-* iv«sr - •Jf : V ...... o 4 kw V- .:. S . '.' .' ’-~'Í INDEX NVMERORVM ,QVI IN HAC IVRIS* állegatione Apoílolíca; Ecclefiae Compoftellans continentur. LOS DEL HECHO. SEmenda del hez. Prolector, nam.t * Sentencia de los Alcaides AdajoJ res,mm.z¿ Pretenfion de los demandados ,/ i 'alegato,y razjmes,num.$ .4.y5• Pretenjion de la Santa Iglefia ,y jfa refpuefia ael alegato contrario, num.6. Continuare la mifma refpuefia, num.y. Se expresa con mas claridad la pretenfion de la Santa Iglefia ,numer.8. Enquanto ala Feligrefia ele Roncos, yrejpuefia alo que intenta ,numer.9. Diflribucion delhecho,num. 1o. privilegio de la Santa Iglefia,yf claufuias,num.i 1. Ponenfelas circunfiancias,y caufas delPrivilegio,mm.12 . Sus confirmaciones Reales, num. 3• Refierefie la Rula de Cele fimo,nnmer.i4. Comienzan las exeeuforias que tiene la Santa Iglefia,num . 1 5 . Ladel año de 141 6.con los pobladores de las Ciudadas del Reyno de Toledo, _ Lade la tierra de Lerdos ,numef\ Laganada contra la Ciudad dé Plafencia,y fus Lugares, num. 19c yzo. Laganada contra la Ciudad de, Segovia,y jatierra,mm.z1 . Se continua el juy&io de efia exei Cutoria,num.zz.hafia el 30* Otras cartas executorias que aSt fe refieren,num. 3o.hafia el 33. La executoria del año de i6j6¿ contra Ponferrada ,yBaldehorras, num. 33. EljuyzJo de efia executoria ,na* mer.^.hafia 38 . Executoria de!año de 1679. con-, tra la Ciudadde Ajlorga ,yLugares delBierfo,en que fe mandopagar en ambas ejpecies,num. 58.hafia el 44. Otra executoria delaño de jj.contra la Ciudadde Avila ,y fu tierra , en que fe mando pagar en ambas efpedes,num. y.Jcorre hafta el 5.5. Refierenf?las executorias que tiene la Santa Iglefia,num.54. Se recopilanlas execuionas ganadas contra los que probaron mlabrar con yuntas,ni medias yuntas 3fino es dmano, ycon hadadon,num. 55,haf« ta 63.