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Memorial ajustado a los Autos, sobre la Possesion del Mayorazgo de las Villas de Gandùl, y Marchenilla, fundado por D. Miguèl de Jauregui, y doña Isabèl Hurtado de Mendoza, su muger ... que oy se vèn en dos demandas, puestas à la Propiedad de dicho

Jauregui, Miguel de; Solano, Fernando Saturnino; Hurtado de Mendoza, Isabel; Pozo Ramírez, Pedro del

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Párrafo i Relación de la Facultad Real, Fol. 1, Ramo I, emorial ajustae Autos, fobre la Poííefsion d razgo de las Villas de Gandul chenilla, fundado por D. Miguel de Tauregui, yDoña Ifaoél Hurtad( d02a ,fu Muger ,N. i. que ^ en dos Demandas, pueftas ala Propriedad de dicha Mayorázgo,la vna^ por D. Pedro del Pozoy como Conjunto de' DonaJuana, Pacheco Guardiola, N. 3•• yla otra, por D. Luis Ambrofio Navarro, N. 35.pretendiendo cada vno, que declare V. S.a que eT"cxpieííada Mayorazgo lé toca ,ypertenece refpedlivamente, con fus Frutos, yfus Rentas, defde el día de Abril de 737^ en que murió D. Miguel de Jauregui, N. az. Marqués, que fue de dicho Titulo ,yvkimo Agnado, acuyas Demandas fe ha refpcmdido por D. Luis Pacheco Guardiola, N. 30. adtual Poífeedoc de efte Mayorazgo, pretendiendo (areferva de los dem^ remedios ,que le competan ) que Y. S.-a le abfaelva, yde por libre, yafus Bienes, de las reíacionádas Demandas, imponiendo perpetuo fílencio »los dichos D. Pedro del Pozo, N. 31. yD. Luis Navarro, N. 33.con condenación de Ceftas, ydemas, quc/ aya fegar. En ^5. de Abril de 1558. Don Miguel Martin de jauregui,- N. r. Dueño de las ViMas de Gandul, yMarchenilla, yDoña Ifabel Hurtado de Mendoza, fu Muger, pidieron aS. M. licencia, yfecultad, para hacer vno, ó dos Mayorazgos en vno, ódos de fus hijos, óhijas, con las Claufulas, Vinculos, Condiciones, Soílieuciones ,Refátuciones, yPenas ,que quifieren poner; yS. M. de fu motu proprioí ^ypoderío Real abíbluto ,dio Licencia, y fccultad alos fufodidios para, la expreíTada Fundación, en fu vida, ópcff via de donación intér vivos ona difpoficion,- ócontrato, que quiíieran, ydexar, ytraípaíTar fus Bienes por váa de Titulo, óMayorazgo en vno, ódos de los dichos fus hijos, ydefeendientes, con los Vinculos Firmezas, Inftituciones, Reglas, modos, yotras cofas, que quifieran poner,^ que fu Mageftad de fu cierta ciencia, y poderla abfoluta, de que en efta parte quería vfar ,io Aapro- aprobo, ybuvo por firme, con las Condiciones ,Üeroffaciones, yReftituciones, que en el dicho Mayorazgo, óMayorazgos, por los fufodichos, fechos, yotorgados fueren feran puertos, con tanto, que fueran obligados ádexar, yqa^ dexaran alos otros fus hijos, ehijas legitimas, que' en-; tonces teman, den adelante tuvieran (en quien nofuccédiere el dicho Mayorazgo ,dMayorazgos )Alimentos ; aunque no fean en tanta cantidad ,quanta les podía pertenecer de fus Legitimas :Todo lo qual quifo S. Mag. y Mandd ,que afsi fe hiciera, ycumpliera ,no embargante la Ley, que dice, que, el que tuviere hijos, 6hijas legitimes, folamente pueda mandar por fu Anima el quinto de fus Bienes, ymejorar avno de fus hijos, dnietos en el Tercio de ellos :ylas otras Leyes, que dicen, que el Padre ,yla Madre no puedan privar áfus hijos de las legitimas ,que les pertenece de fus Bienes ,ni les poner condición, ni gravamen alguno, falvo fi los desheredaren por las caufas en Derecho permifas ,yfin embargo de otras qualefquiera Leyes, Fueros, yDerechos, vfos, y cortumbres ,yPragmáticas Generales ,que en contrar ío de erto fean, dfer puedan ;que S. Mag. de fu Real poderío ,yaviéndolas por infertas, las dilpenfa ,yderoga Haíla aiii ^Ypueda tocar en qualquiera mala FaculSd ñera, quedando en fu fuerza, yvigor para en lo demás Real, adelante. ^ z. Yprotertando los dichos D. Miguel Martín de Jauregui, N. i. yDoña Ifabel Fíurtado de Mendoza, fu Muger, vfar de la expreíTada Real Facultad en lo neceíTario, fundaron erte Mayorazgo en 30. de Junio del mifmo año de 155J8. en favor de D. Martin de Jauregui, N. 2-. hijo mayor varón legitimo de los Fundadores, fus *hijos,ydefeendientes, para que en M, yen ellos eftuviera permanente la Cafa, yRenombre, yle adjudicaron para fu dotación la dicha Villa de Gandul ,yotros Bienes ,quc por menor expreíTa la Eferiptura, refervando los Fundadores en SI por el tiempo de fus vidas el Vfufruto, Adminirtracion, yJurifdiccion, ydeclarando por fu orden los hijos varones, que teman, que fon, los que fe expeciíicaii defde el N. z. harta elN. ambos inclufives, en los quales, yen los demás hijos varones, que tuvieran .yáe íü Matrrmbnto, yen fus hijos, nietos, yHefcetKÜeJiJ^ tés legitimos varones, por linea reda mafculina de varo^ nes^^era fu intención, y.voluntad, fundar eftc Mayorazgo, ylos llamamientos de él ,precediendo el mayor á el menoiv, por la orden ,yprelacion, ^^ue explicaron en da forma íiguiente. -.-v 3.Por ¡tanto, ordenamos, ymandamos, que defpués de los dias de aueftras vidas; y: de cada Tilo de Nos, fucce-: Fol Mayorazgo el dicho D. Martin de Jauregui; Claufúla. 'N. i. nueílfo hijo varoá mayor legitimo, como prirheí* ro llamado el qual lo tenga, poíTea ,ygoce ,por todos los dias de fn vida, ydefpues, yafalta de él, fus hijos¿ ydefcendientes legitimos varones de legitimo Matrimo-^ nio, nacidos por linea reéta mafculina de varón ,preíi4 riendofe el -mayor ,ael menor, yla linea, yIcgiriinh íüccefsion de el primero por linea reéfa mafculina de yaí» ton fe acabé, yfenezca,, primero que entre el íegundoj yel fegundo, yfu linea, yfuccefsion mafculina fe prefierááel tercero, yla faya,y afsi paíTe por todas las demás. lineas mafculinas de' varón ,yel primer grado fe prefiera ael fegundo, yel fegundo áel tercero, y^afsí por todos los demas grados de fuccefsion, yen vil mit -mo grado el mayor, yfu linea, ydefcendeiicia mafculina, prefiera ael menor, yla fuya, ííendo vno foló, yíinr guiar el que poíTeyere. i. 4, Yen efta Succefsion aya lugar la Reprefentacion Otra Clau.-de Derecho, fegun la qual los hijos, ydefcendientes leíula^fofiS. -gitimos varones por la dicha linea reiíta mafculina, rcB.a dicho /prefentan afus Padres muertos en vida del vltimo PoíTeedor, ódefpues de fu muerte, hafta que de todo punto fe acabe la Succefsion ,ydefcendencia mafculina de el dicho D. Martin de Jauregui, Rz. nueílro hijo mayor varón legitimo; yquando de todo punto fe acabe, de -manera que no aya varón legitimo por dicha linea recta mafculina defcendiente fuyoporla dicha linea de varon, queremos, yes nueftra voluntad, que fucceda en -cfte Mayorazgo D.Lucar de Jauregui, N. 3. nueílro hi- .Jo varónfegundo, yfus hijos, ydeícendientcs legitimos varones por la dicha linea reóta mafculina de varón, pre- •firiendo el mayor ael menor, :y el mayor ,yfu .Lánca mafr Fol. 3I. B,ta ^4 •.- mafcuKna'a el menor, yla fuya por UdkKa orHetj: y en dcfe<5bo ,yfalca de dicho D. Lucar, fueron llamando en la mifma conformidad atodos la» demas fus hijo$ varones hafta el N. 9. fegun el grado de fus mayorías*' yafus hijos, ydefcendientes ,legítimos varones, fegun^' ycomo queda explicado, para con los dichos D. Martini N. 2. yD. Lucar, N. 3. de manera, que no pueda fucceder en cfte Mayorazgo por ninguna caufa ,penfáda, o no penfada, ninguna muger deícendiente de el dicho EX Martin de Jauregui, primera llamado, ñi de fus defretn; dientes, ni de los demas nueftros hijos varones fus her, manos ,que eftan llamados ala Succefsion de elle dU ehoMayorazgo, ni ningún varón, que fea defeendiente fuyo d,c los vnos ,ni de los otros por linea de muger^ de qualquiera condición, ni calidad que fea, porque las excluimos, ydamos por. excluidas, éinhábiles ,eincaf paces ala Succefeion de eí, áellas, yálos varones, que de ellas defeendierenr yen ningún cafo queremos, que fuccedan en efte dicho Mayorazgo, porque efta «nuef» tra precifa, ydeterminada voluntad. 5.Pero faltando, rodos los dichos cmeftfos. hijos var roñes, ylos defcendientes fuyos varones por la dkhá linea reda de varones, tenemos por bien, que fueeedañ en elle dicho Mayorazgo, las hembras, hijas defeende^ tes legitimas de los dichos nueftros hijos varones, arriba nombrados, yque adelante tuviéremos ,por el mifmó grado, orden, ypreladon ,que eftan fus Padres llamá:- dos, por manera,. que primera Succeflbra fea la hembra^ mayor, hija dbcl hijo mayor varón, primero Succeflbr, yllamado, yliis hijos, ydefcendientes legitimas varanes, yhembras por linea reda mafculina., yfemenir^ perpetuamente, prefiriendofe el mayor áel menor, yel varón ala hembra, aunque fea mayor la hembra que el varón, ycften en vn miftno grado, yacabada efta SucGéfsion maículina, yfemenina de la tal bija mayoc, fuece-^ da fu hija hembra fcgunda,-y efta fu linea maículina* yfemenina, fe prefiera ala tercera,, yafsi pafle pot to das las demás lineas de las hijas hembras de el dicho • Martin de Jauregui, primer llamado, yde todos le», más fus hermanos, hijos nueftroi ya nombrados^-o aocJ adelante tüvTefeiiK^ pór el mífmo grado, oMen, ypré^ lacion, <jue eílart fus Padres llamados ,como dicho es, hafta que de todo puntó fe acabe, yfenezca la* Suecefr. íion malcultna, ytemeniim de todos los dichos nueítroá hijos, varones ,que tenemos, yadelante tuvieremos/y de fus hijos, ydefeendientes legitimós varones, yhembras; 6,Yen tal cafo, yde no aver defeendientó nueftróí 33* de ellos, yde ellas, vároii, ni hembra legitima, que fue* ceda en efte dicho Mayorazgo, llamamos ala Succefsioik de el, aDona Cathálina de Jauregui, N. ií. nucítrahi-' ja, Mugerde D. Martin de Guzman, yafus hijos, ydef-^ Cendientes légirimos varones, yhembras por la dicha orden, que han de facceder, yfon llamadas las hijas hembras de dichos nueftros hijos varones, ylos defeendientes legitimes de ellas, varones, yhembras por linea maf-. culina, yfemenina, ycon aquella mifma preíacion :y en defecto, yfalta de dicha Doña Cathalina, N. 1 1 .y de los dichos fus hijos, ydefeendientes legitimas varones,, yhembras, fucceda en eíVe dicho Mayorazgo Doña Lorenza de Jauregui, N. ii. nueftra hija, yfus hijos, ydefeendientes le^timos por la dicha orden; yen falta de ella^ . yde ellos, llamamos ala Succefsion de efte Mayorazgo a las demas nueftras hijas hembras, que tuviéremos de efte Matrimonio, yafus hijos, ydefcendícntes legítimos varones, yhembras por la dicha preíacion, yorden, y géneros mafculino, yfemenino. Yquandode todo punto fe acabe la .Succefsion mafculina, yfemenina detodo^ los dichos nueftrosJiijos ,ehijas varones, yhembras, áf¿ de el primero, como de el fegundo, tercero, ymas grado de fuccefsion, de manera ,que no aya varón, ni hembra legitimo defeendiente nueftro, ni fuyo, aquien pertcneza efte Mayorazgo, queremos, que fucceda en el, D. MiguH de Jauregui, hijo legítimo de Geronymo de Jauregui, hermano legitimo de mi el dicho MiguM Martínez de Jauregui, yde Doña AnadeAguirre fufegunda Muger ,ydefpues ,yafalta de fus hijos, ydefeendientes legitimes varones, yhembras por linca reda mafculina, yfemenina por la dicha orden, yendefedo, yafalca de el dicho D. Miguel de Jauregui, yde fus defcendientes legitimcK yarones, yhembras, fucceda en, Befte eftc dicho Mayorazgo Dona Ifabel de Jaufcguí, hija a<s ddicho Geronymo de Jauregui, yde Dona Ifabel de Salazar fu primera Muger, yfus hijos, ydefeendenda, legítimos varones, yhembras por la dicha orden; yen falta de ella» yde los llamados ala Succcfsion de efte dicho Mayorazgo áDoña Geronyma de Jauregui, hija de el dicho Geronymo de Jauregui, yde la dicha Doña Ana de Aguirre^ fu fegunda Muger, yafus hijos, y defeendientes legítimos varones, yhembras por la dU cha orden, yprelacion: yáfalta de ella, yde ellos, fueceda en efte dicho Mayorazgo, D. Diego de Jauregui, Vecino de efta Villa deBergka, ydefpues, yáfalta de fus hijos, ydefeendientes legítimos varones, yhembras, por la dicha orden, yen defedo, yafalta dél dicho D. Dieo-o de Jauregui, yde fus defeendientes legítimos va-: ron«, yhembras, fucceda en efte dicho Mayorazgo Pedro de Aguilar déla Sal, hermano de mi la dicha Doña IfabH Hurtado, ydefpues, yafalta de fus hijos, ydef-, cendientes legítimos varones ,yhembras ,por la dicha orden, yen defeao, yáfalta de él, yde ellos, fucceda" en efte" dicho Mayorazgo el Pariente tranfverfal mas pro-. pinQuo de nueftro Linage ,í|ue ala fazon íe hallare^ prefiriendo los de. mi el dicho Miguel Martínez de Jauregui, alos de mi la dicha Doña Ifabel Hurtado, yfus hijos' ydefeendientes legítimos varones, yhembras por la diaia orden, fin que tenga en efte cafo mas prerrogativa el varón defendiente de la hembra, que la mifma hembra, falvo concurriendo el varón, yhembra en vna mifma linea, ygrado, porque entonces ha de preceder el varón, aunque defienda de hembra ala tal hembra,- pero faltando varones, yhembras defendientes nueftros, entre los varones, yhembras tranfyerfales, fguarde lamifma orden, que efta mandada guardar entre nueltrps. defeendientes, en los llamamientos donde fpermite la Succefsion de varones, yhembras. 7. Otra Claufula; Ordenamos, ymandamos, que en cafo, que aya de fr excluida la hija defendiente hembra de el vítimo Poífedor de la Succefsion ^ Mayorazgo, por fer hembra, opreferirle varón, ^ Víiron SucceíTor en el dicho Mayorazgo ,fea ob jíe y1c obligámite, aque le üe ala tal henAra excluida,’ Dote competentede los Frutos de dicho Mayorazgo, lo qual folo -íea, yfe entienda en los primeros llamamientos de nueftros hijos varones, yde fus defccndierítes varones, en tal manera ,que üalguna hembra quedare excluidade efte dicho Mayorazgo ,por preferirfe el tal varón llamadojque el Poííeedor, que entrare excluyen-: do la tal hembra, efte obligado ádotarla délos Frutos de dicho Mayorazgo, hafta en cantidad de lo que montaren las dos tercias partes delos Frutos ,yRentas de efte Mayorazgo en los tres anos primeros figuientes, que? fuccediere efte cafo,para quecon ellos Cafe con efe£t6, yno Cafandofe, no aya, ni fe le dé cofa alguna ,ylaotra terceraparte quedeparalos Ahmentos de el Poífeedor varón.* Fol. 8i. S. Ocroíi, ordenamos, ymandamos, que todas las vezés, que fe vinieren ajuntar efte Mayorazgo con el; Mayorazgo fegundo, que hacemos en el dicho D. Lucar ; de Jauregui, N; 3. daquel con efte, como puede fuce- , der, por fer hechos ambos en favor de todos nueftros hijos, ydefeendientes, ydemas llamados por la orden, que enellos fe declara, que efte Mayorazgo principal lo ten- ¡ ga, poíTca, ygoce el hijo varón mayor, dla hembra eri falta de varón, aquien perteneciere, conforme alos dichos llamamientos, yjuntamente con él, tenga, ypoífea elMa- . yorazgo fegundo por todos los dias de fu vida, por fer, comofon, conformes en Llamamientos,Condiciones, Armas, ; yApellidos,.y los poftea portodos los dias de fu vida: ydef* jHies, yafalta del tal Poífeedor, fe dividan, quedando el Mayorazgo principal en el hijo mayor, varón, yel fegundo Mayorazgo en el varón fegundo, yen falta de varones, y acabada la Succcfsion mafculina de ellos, en hembras, coni - forme alos dichos Llamamientos, yen fus defcendientesi y, : efta orden fe tenga, éguarde para ííemprejamás todas las . vezes, que efto acaeciere; porque nueftra voluntad ts, „.que eftos dichos dos Mayorazgos feconferven, vno en elUhijo mayor, yel otro en el fegundo, delpues de la vida dcl Poífeedor, en cuyo tiempo ambos fe vinieren ájuntar. Cuya Fundación, con fus Gravámenes, yCondiciones fe acepto por el dicho D. Martin, N. z. conexpreíTo conocimiento, yUcencia de fu Padre,. !|^o. Sen-^ t lo, Sentado cftoj yTiendo PoíTeedor de efte Mayo^ 1, razgo en el año de 172,5». D.MiguM de Jauregui, N. Hamo i.fol, i^azgo en el año de lya^. UMiguel de Jauregui, N. xt] 635, le pufo Demanda de Alimentos D. Diego Alimentos regrui, NI. 17. como immediato SucceíTor ,que dixo fpp de D. Diego nx. _•l;:_ de Roa, N. a7« Tol. 553Los pide D. tegUij IX. í, /. .—...V. ^,vju,»- UIXO 1{ áefte Mayorazgo, como hijo de Doña líabM Magdas lena de Jauregui, N. 23. nieta eftade D. Miguel de Jau^ regui, N. 13. Abuelo de el D. Miguel, N. 22, ’ II. Ella Pretcnílon la contradixo D. Diego Na?^ vatro, N. 1^. por decir ,que el era el Pariente mas cercano de el expreíTado PoíTeedor, como hijo legitimo jKT •t xr rvDiego Nade Doña María de Jauregui, N. 21. ynieto deD. Die^ varro, N.a5.go dejauregui, N. iPoíTeedor, que fue de dicho Mayo-' razgo, yPadre de el que entonces lo era, N. 22. yademas de fer Pariente mas cercano, era de Linea contentiva, la qual eraprecifo fe evaquaraen el todo, yhafta fu fenecimiento, no podía hacer tranííto el Mayorazgo aotra, porque el Fundador folo lo permite en el cafo pré-, cifo, yrigorofo de faltar varón en la. Linea contentiva, > para irlo abufear, aunque fea en otra poílergada, por^ fer de rigorofa agnación, la que no fe entiende, ni de^- be pra¿bicar en las hembras, yen los defeendientes de ellas afalta de varón, pues conforme aDerecho no ha* viendo varón de varón, porque era el vltimo, el que entonces era adual Poíleedor, N. 22. aviendo llegado el cafo; de fucceder hembra, ódefeendiente de ella, debía fer de la Linea contentiva, que fe hallaba en adual poífeísion,; como lo era la de el dicho D, Diego, N. 2tf. como fo-' brino de el que entonces era PoíTeedor ,hijo de fu hermana, ynieto de fu AnteceíTor, yaísi, hafta que lii Linea totalmente eftuviera fenecida, yacabada, no podía el Mayorazgo falir de ella ,ni hacer tranñto áotra a bufear hembra, óvarón de ella, yla Linea, por donde fé introducía eT dicho D. Diego, N. 27. era defeendiente de hembra, en cuya Linea hafta entonces no avia ingreíTo el Mayorazgo, pues aunque era Bifnieto de D. Miguel de Jauregui, N. 13* no podía reprefentar lu Perfona, por aver efte cónftituido dos Lineas, la vna enfu nieta Doña ifabel Magdalena, N. 23. .^^er premuerto el Padre de efta, D. Lucar de Jauregui , ael D. iMiguM, N. 13.y> otra Linea la conftituy^en- D.-Eíega <}cT.Jattrcgnij^.. íÍ5’. Fa3r^ (fe Úquf ^tbficsá jara Pqfe(¿», N. íi. yAbacio de cI' D. Diégó, N. iá'* ciTz* -;.D.' pi^o de Róa^ N. 17. ícfpóndib^'%fe la pieferasctr dB la rigorofa agnación jque apetece ^aiíjolef Eundadoii^ ipe afeklo previno jno excluye,' fíáa ¿Ipéiidfi. ed :Befcchg «fc iay hembras de tnefóf -Liüeáí |ara qoci poH cfté -orden, ccCaado el impedírríé^gtó^ qué laá coiiteniaj pfaípndia el iágfáío de la SiíCcefsíoñ, ^edan jemeegrárfe áclladirt vioíSieta álgüila-, hñceí si, cim k' irti£rña‘pEÓporci^,rcoft que fe =büfca el Cetitrojk verlíicandofe para eílo<eb¿l concepeo de los AüthOfeSi vim efpecie *de pofl-hmínib yXQt\ Ü. quaJ ,faltando loj agnados, nunca fe crea, que falto alas hembras áqud cfedivcj DSréc'ho, que havierafl dáfruüad(í, 1no-aver rvick agriados, que: láihavicííe cbncekidoi ófüfpáitdidé in limine fuccefsionis, : 13. El dicho 0, IVfaguM de Jauregüí, bí. zz. contradixo ambas; Dhímandas <íe Alimentos, por no teñerobík gacion adarlos,, fino era áfus hermanos^, ypOr la ¿íudá que avia entre ios dos„ Litigantes, fobre qual éra el im^ Fol.8i5.dimediato Poííeedor íyaviéndofe feguido largamente efAwodcksi Artículos, yeícrito las Paites en Derecho: Viftopóir la, negando V. S/ en Z7. de Mayo de 173a. fe firvid declarar ,Vó ios Alimenayer lugar ks Pretenfiones de Alimentos, intentadas pot los dichos D. Diego Navarro, N. zS, yDon Diego de Roa, N. Z7; 14. Ert r^. de Abril de 17 37* murió el D. Migu^ de Jaureguí, N. za; fin ayer dexado fucccfsion, yaló§ diez; días falló el dicho D.- Diego de Roa, N. ij. rtf j^odttciendo kFundación de dMayorazgo ,ypidiefti poiTel^n^ds do, fe le dierakPoífeísion de éí, por fer qaárto Nieto clMayorazg. de los Fundadores,^ yque el lío avef íído Poíleedor dé el Mayorazgo, aun en vida de el dicho D. Miguel, N. zz * provino, de que por fer de rigorofa agnación áePtiempo vacó, por muerte de D. MiguM de Jáuregui, el mayor ,N. 15. avia preftiucrto D. Lucas de Jáuregui, N. 17. fu PfímG^enito, fin dexar otro hijo, que Dona ffab^ Magdalena ,N. ^3.ypor nO ayer varón en cita JÜQcaj hizo tranfitoak de D. Ettego deJáuregui, N. t^'VC.•hijo donarlo D. tuls' Patíiecó; N. 3tí. y’f¿ le maii'dó dar láíReal adual, con rccüdítíii^nttí de Prutcs^ yRentas d^de eldíí de la Vacante ,caufada pof fallecimiento de D. Migué! de Jauregui, N. £yaviendo fuplícadtí' de efta^Senten. cía' los' dichos D: Pedro del Pozo ,N. 31. yDoña Jo* fcpHa de Alfaro, N. ^4. folicitandtí la reformación dfeU Sentenda de viíía de V.S.* ycpe afu favor fe difiriera cfn revifta, como refpedivamente tenian pedido, yel cy. Ramo 4. fol. Pacheco, folicitandb la confirmación^ concluía U 87* **Inftancia de revifta :yaviendo las Partes efcrito en Dei Re"viftícnü^ rccho, vifto todo por V.S> fe firvió confirmar fu Seur vor de Don tencia de vifta, por otra, pronunciada en ir. dé Julio Luis Pacheco ¿g ya fu confequencía tonídel D. Luis la Pollefe fion de dicho Mayorazgo. 2.7. Sentados eftos Hechos, eri el día ay. de Sep* tiembre de 757. el relacionado D.Pédrodéel Pozo,H. 3r. Ramo 4. fol. Demanda de Propriedad adicho Mayorazgo, ael Demanda de relacionado D. Luis ,N. 30' adual PoíTeedor, prétenc Propriedad, diendo, que V. S.^ fe firva declarar, le toca, ypfertemce Pedro dTlPo.’ ^1^relacionada fu Muger, con fus FrútoSj Rentas> ai¥- xo,N. 3V. nexidades, defd'e la muerte del exprcíTado D, Miguel (fe Jauregui, N. ü. condenando en íu confequenda ael D. tuis, N. 30. ákreftkución de los Bienes de dicho Mayorazgo ,yíus Frutos ,por feí khenibra mayor ,y mas-próxima alos Fundadores: ,yeftar extinguida k rigórofa agnadon defde el año de 1737. en qué muní dicho D. Miguel de' Jauregui, N. ax. yque ha hecho trahfito dicho Mayorazgo, yfu Süccefsion akLínea feinenina de los defeendientes de los hijos, viniens ‘3oefta Parte de D. Lucas de Jauregui, N. 3. hijo fegundó de los Fundadores jycon-ro quiera que es hcin- §ra mayor, que fe conoce aver fobrevivido áel O* h4ícuel, N. 21. ehija de tos dichos D. Lucas de Jauregut, yDoña Mária de Guzman, N. 3.^^he fucceder de Derecho en efte Mayorazgo, fin que laDbña Juana, N. i4* pudieíTe cortftituir Luiéa ,pues áel tiempo de fu rtaCimiento ya eftabá excluida de kSüccefsion de efte razgo,y lo eftuvó todo el tiempo, que vivid, yaísi «« parce es quien debe conftituir kLinea, por fer k bra mayor predileda pbr los Fundadores, para efte ea- Dicho Rama 4.fol. 126, Salió álos AutosD.Luis Navarro, K.33. 17 fd prefeñte ocupar la Cabeza de dicha Linea, con preferencia ael D. Luis ,<}uién pudiendo folamente venir ala Succefsion ,por fu perfona ,no puede hacerlo eH efte cafo por la exprefla exclufíon de los Fundadores, cQitio Varón, para conftituir la dicha Linea, yD, Lucas de Jauregui, N. 3. fue PoíTeedor de vn Mayorazgo de Agriadon, yno de Primógenirura, ycomo tal conftituyd folo vna Linea, intrafmifsible afu hija Dona fúana, N. 14. por la incompatibilidad de las qualidades de diverfos Sexos, ylas Lineas de rigorofa Agnación, y de qualidad de hembras dicen tanta incompatibilidad entre si, que áprefencia de la vna, íio puede tener fer la otra »ymas aviendo expreíTa excluíion de vna de ellas ,ymas íi efta es por palabras neg-ativas. Como fucede en elle cafo, que niegan, fegun» Derecho, mas, que las afirmativas afirman ,ypor fer opueftás privadve, que totalmente le deftruye vna aotra, no fe puede decir, que mientfras permaneció la Agnación rigorofa de los Yaroiiés, pudo tener efperanza áHembra de fucceder, y por ella arquirirle afus defcendieces algürt Derecho, cjue poderles tranfmitir ,por razón de dicha expreíTa exckíion. ,. .18. También íalid alos Autos D. Luis Ambroííof Navarro, N. 33. poniendo igual Demanda ,íobre la Propriedad de dicho Mayorazgo, con recudimiento de Frutos, yRentas defde el dia de la muerte de él dicHó p. Miguel, N. í2,como Nieto, de Dona María de Jauregui, N. at.hermana entera del fufodicho ,como hijos de vnos iñífmos. Padres, que fueron D. Diego de Jaulegui, N. 1^* yDona Marta Magdalena de Cifavajal, fu Miiger, ypertenéciendo el Mayorazgo ael Pariente mas cercano de el vltimo Políeedór ,no aviendo a ¿1 tiempo de la muerte dé éfte, nías, que los defcendientes de fu hermana, qüal es efta Parte, por aver entrado en Religión fu hermano D. Diego, N. 32. pues el dicho P. Diego de Jauregui, N. 1ó’* conftituyó Linea de Poflfeffion para todos fus hijos, preferente, álas que conftituyeron los PoíTeedores anteriores ;yaunque fu hermano D. Dieo-o, litigo con Roa^ N. 27. Como defcendiente de h€rma¿ mayor de el Bifahuelo de eíb.Parte, quenumfe ca ca llegó apoíTeer, porque no dcxó defcendiencia mafeulina, ytué vencido, yni la Executoria de PoíTefsion hace cola juzgada, para el punto de Propriedad, ni fubÍilícn ya los fundamentos ,que entonces fe alegaron por el dicho D, Diego de Roa, yaunque D. Luis Pacheco, N. 30, obtenga, por Executoria, la PoíTefsion de elle Mayorazgo, no daña aella Parte, que no litigóla Inílancia:, en que la obtuvo, ni ha difputado ios fundainentos, que le afsiften, para excluir la Linea de D. Luis Pacheco, por reprcfentacion de Doña Juana de Jauregui, N. 14pues con la Claufula, que trata de la Succeftioa de Hembras, fe quiere perfuadir, que acabada la Agnación apetecieron los Fundadores ,paíTaííe el Mayorazgo ala que naturalmente fueíle hija mayor de el primer llamado, yno ála que lo fea en la cenfura legal, creyendo, que aquella demonftracion de fu voluntad^ refñtien-i do defpues de el llamamiento general de todas las hembras hijas de los varones llamados por el mifmo ordea¿ que elfos lo eftaban^ fueíle primera SucceíTora la hija mayor de el primer llamado, yefta reduplicación fue ídlo de demonífrativa, yno reftridtiva, porque de otro modo fe daría en el inconveniente, de que quedaba ociofa la palabra 'Dejccndtentes ,pueda en el llamamiento general, ynada de efto es admifsible en el Derecho jy por evitarlo, fe deben interpretar las voluntades, de tal manera ,que no aya palabra ociofa ,ni fe arguya corrección, yla reduplicación no tiene inteligencia algo-' na, que fe oponga ala incluíion de las Nietas, pues fofo fe dice, fea la primera SucceíTora la hija mayor de el hijo mayor Varón primero Succeílbr, yllamado, y las Hieras le incluyen en la nominación de hijas, yaunque por conjeturas quifíera inducirle la reftiiccion alas hijas de el primer grado, qualéfquiera debía ceder alas que perfuaden líi extinción ,por fer de Derecho, ynías adaptable ala naturaleza de Mayorazgos ,aque fiempre fe prefume, qúifo arreglaríe el Eundador ,amenos que huvieíTe contraria voluntad; yíi fu mente huviera heló anteponer las hermanas mas cercanas aios fufodichos, pofponiendo las que lo fuellen ael vltimo Pol- ^feedor, éinvirtiendo el orden regular de los Mayoraz-^ .. ' gos ,era de creer, procedieron con tal reflexión ,quaí pide el animo de apartarfe de las reglas, yponer otras conforme fu voluntad ;y. no averio expreííado ,hace ver, no tuvieron femejante animo de fepararfe, en efto, da las reglas de Derechos ;yíi el afeito era álas hembras, que le fueíTen mas cercanas ,huvieran llamado afus hijas, yno alas nietas, por lo mifmo, que no atendían yla Linea de PoíTefsion ,ydemas reglas ,áque pudie-^: ran tener refpeito, para preferir los defcendientes de fus^ hijos ;yaviendo prevenido la Fundación ,que las hem-í bras. fuccedieíTen por el mifmo grado ,orden ,ypre-» lacion, .que citaban llamados fus Padres, Can lexos efta de fer opuefto ala pretenfion de ella Parte, quemas bien le favorece, pues fi la mente huviera íido llamar las hijas de el primer grado reíl:ri«ílivamente, no avia, para que recurrir ala prelacion: yáviendoíe llamado los Varones por reprefentacipn ,yguardando en todo las reglas de los Mayorazgos, excito en la qualidad de la apetecida Agnación; lo mifmo quiíieron en las hembrasí yafsi deben fucceder. ,í9.Dado Traslado aD. Luis Pacheco, N. 30. de las anteriores Demandas ,intento Articulo de no tener obligación de refponder aellas jyel mifmo in-^ tentó D. Pedro de el Pozo ,refpeóto de el D. Luis Navarro, por decir, que avia cofa juzgada, con aver obtenido en el Juicio poíIeíTorio, que fe íiguio con me-’ ritos de propriedad. ,- F0l.114.Ra- ^o. En cuyo Articulo, por parte de D. Pedro de eí Que declare Pozo,N. 3Í. fe pidió, queD. Luis Pacheco, N. 30.de-¿ Pacheco. clarara, como es cierto, que es hermano menor, yenv nota la dicha Doña Juana Pacheco, como hijos am-' Se hace toda bos de D. Alvaro Pacheco, yDoña Violante de Guar^ cftaRclacion diola, N. ¿4. quien murió el año de y¿9, yantes, que primer Marqués de Gandul, D. Miguel de Jauregui, Memorial N. ii. que murid en el año de 737. yque la dicha. Violante fue hija de D. Luis de Guardiola,y DóPÓzo! ña Maria Florencia de Guzman, N. i^. yque efta fue hija de D. Gabriel Diaz de Florencia, N. 14. (hijo primogénito de otro de igual nombre, yapellido. Fundador de dos Mayorazgos, de los quales poííee vnó, yque Fal. 117. Buclta. Decl aracion de D. Luis PachecoFo!. 170* Auto tíSef preciando los Articules de no tener obii gacion arefponder. Fo!. 173. Ramo 4. Refponde Pacheco álas De mandas. Fol. 173. Ra mo 4. Alegación contra D-Pedro dcl Pozotambién fundó vn Patronato) yde Doña Juana de Jaii-’ reguij yGuzmán ,hija de Doña María de Guzmañ, y de D. Lucos de Jauregui, N. 5. hijo éfte de los Fundadores, N. í. de efte Mayorazgo; fobre cuyos particulares, declaró el D. Luis, ydixo, que es cierto, yverdadero todo el contenido de el Pedimento ,que va relacionado, fegun, yen la conformidad, que fe contiene^ yno tiene cofa en contrario, ni duda alguna. ;31. Viftos por V. S. los Autos, en los relacionados Artículos, por el proveído en 13. de Diciembre de ij&o: fe íirvió mandar, que el dicho D. Luis Pacheco, N. 30.! refpondiera alas Demandas de Propriedad puedas por P. Luis Navarro, N. 33. yD. Pedro del Pozo, N. 31, yque cíle refpondiera también ala Demanda del citado D. Luis Navarro, ;3z. Afu coníequencia pretende el D. Luis Pache-' cho, N. 30. que V.S.a le abfuelva, ydé por libre, y .Ó fus Bienes de las explicadas Demandas ,imponiendo' perpetuo filencio alos dichos D. Pedro del Pozo, N. 31. yD. Luis Navarro, N. 33. con condenación de cortas^ yaiderva de los demas remedios ,que le competan, pues por lo refpedivo áD. Pedro del pozo ,nada im-i porta lo que dice ,de que fu Muger es la hija mayor, que llamaron los Fundadores, en defeólo de la Varonía, para el goce de el explicado Mayorazgo ,porque íiendo la fuíodicha ,yel D, Luis, Bifníetos de Doña Juana de Guzman, N. i4hija de primer grado de D. Laicas de ]auregui, N. 3efte en los dos hijos, que tuvó D. Mií^uéi, N. 13. yDoña Juana, N. 14. comenzó las dos Lineas mafculina, yfemenina, aquelk, conftituida por el D. Miguel, N. 13. yefta, por Doña Juana, N. 14. porque fu exciuíion fue temporal, ycon la efperanza ,de que fe devolviefte aella ,ófus defeendien- ;es ,el Mayorázgo ,luego que efpiraíTe la Agnacioiijr yafsi, oy fe efta en el cafo prevenido, tanto por Derecho, como por la Fundación ,de que en igual grado,, prefiera el Varón akHembra ,aunque éfta fe^i piayor, que el Varón; yafsi, en el Juicio Pofteílorio quedó vencido el D. Pedro de el Pozo, aviendofe tomado tanto conocimiento de caufa, ydifputadoie larga- largamente la ÍTiKligencia >í^e podía, tener kmención nada Cíaiaíük »yeftoproduce en favor de eík Part^" - la, mas robüíla excepción,. que c^one en fuerza de pe-^ remptorta, para quefe difiera ala aSfoiücion, que con reípeílo ala. Demanda de el diclio D. Pedro ha pedido^ - 33., Ypor lo que mira aDott. Luís Havarro> hi. 33.era de advertirán que el modo, con que propone la Demanda. >efta ya deducido muchas vezes por k Linea, que tanto pondera de privilegiada, yotras tan-- tas fe le ha Convencido de fantaílico ,yageno de lo Iperal de la Pundacioa ,pues aviendo felicitado fu Pa-- dre D. Diego Navarro., N. zé. los Alimentos, eomq immediato SaCceíTor de el Mayorazgo ,quando lo gozaba el vldmo agnado .D. MigúM de Jauréguí, N, ii* fe le opüfieron por D. Diego de Roa ,H. ¿7. los convencimientos^ que llevo réladoñados yaunque el Diego, N. 3¿i hermano de D. Luis, N. 33. felicito k Poífelsiotn de efte Miyorázgo, ylitigo Con el D. Diego :i T> -,xt .C..\ t\nrrtrir F.\"í*riirórtdL de Roa,. N. 27. fue vencido por elle ,por de y.l que le perjudica ael D. Luis pira fe intento, no obftance de aver fido en Juicio Poíleíferio ,por el largo ,yprolijo Conocimiento de Cküfa ,que fe tpiilo en orden ala inteligencia de kFundación, yafsi, aüt| para kPropriedad le perjudica >pues CpmO peremptólia puede pponerfe ella exCepcion: 7^dda la vez, qué cite D. Luis ,actual Pofieédor, venció ala Linea,^qu^ venció ael D. Diego Navarro >fe infiere* que dicha vkima Executoria dexó ajg^ Derecho ak Linea de Navarro ,yaunque eñ ¿1 Litigió^coñ el fe cítimó Doík rfabM Magdalena de Jáuregui, N. 23k hembra mayor, aquien, llamaron los Fundador^, en defeao efe la Agnación, porque no fe tema noticia de Otra ,aviendo defpues parecido Dona Juana de Jaureeui, yGuzmirt, N. *4. hij^ prime^ grado de Don Lucas Jauicgui, N. 5. fe declaro el Mayorazgo coúforme d.la ezprélTa voluaCad de los mlfmos Fundadores, dfavor de fü defceftdenda ,en cuyas circutíftán- 'iúas, quedo igualmente defeftimada la LiMa de el dt- ¿ho D. Luis, N. 33. yíinni^ ^fylo kimmédiacioA ^el vltímo .34Yaunque funda el diclio D. Luis, la eíperart-» ía, pava eíVe juido, en los nuevos fundamentos, que no íe ayan tenido prefentes ala determinadon de. los ante^ cedentes ^reconocidos los que produce fobre la inteligencia de aquella hembra mayor, llamada con íu afeendencia por los Fundadores, en defecto de la Agnación, lo tiene efta Parte íacisfecho: en el anterior Juicio ,citando bien manificíla la mente de los Fundadores, coa las mifmas Claufulas ,apeteciendo fiempre vna rigororofa AgHnaGn,'Con total exciufion ck las hembras, hafta tanto, que faltaílíc la Varonía: pero conííderando, que elle calo pudiera llegar ,como efedÜvamentc fuce- ¿d, dieron lugar alas dichas hembras, con cfpcdái llamamiento, de que Succediellea las hijas defeendientes legitimas; de diclios fus hijos Varones, arriba nombrados, yque en adelante tuvkíTen por el mifmo grado, orden ,yprelacion ,que efiaban fus Padres llamados ^por cuya regla, quando llegaran las fufodichas adeslrutar el miímo Mayorazgo ,debería correfpon# der en primer lugar alas hijas áe D. Martin, N. con prelacion de la primem ala inunda, yde efta i la tercia ,yacabada ella Succefsion, entraílc kde há hijas, que tuvieíTe D, Lucas, N. 3, yafsi los demás, aiía^, diendo ,que primera SucceíTora fuelle la hembra mayor yhija de el hijo mayor varón primer Succeílbr ,y ílamado, yfus hijos ,ydefeendientes legitímos varo-^ rfes ,yhembras por Linea reda maícirlina, yfemenina, perpetuamente con la preferencia, que previene; e» -cuya ciara voluntad no ay arbitrio para prefempcio» ríes ,ni conjeturas :yaviendo íido la Dona Juana dií jauregui, yGuzmán, N. i4.-hija de el D. Lucas, N. 3haílandofe efta Parte fu Bisnieto ,le correíponde fu re* prefentacion, que es de Derecho ,yprevenida por k fundación: yquando fe trata de prelacion entre Lineas, la palabra Htjas^ fe entiende de ks de primer gradó, yque en rigorbfo fentido correíponde ferio, fin extenderla, ni ampliarla álas Nietas, ydefeendiente^ poique ello folo es acomodable en el cafo de perec» kVinculación ;y. éílando oy Cn la prelacion de lineas, es precifo, que la hija mayor,, aquien los Fun- ,dado- Sudores llamaron en dcfe^lo cíe la Agnación con fu def^. ccndencia, fe entienda, averio íido la enunciada Doña Juáni de JaurCgui yGuzmán, N. 14. como liija de fol. iSí. Lucas ,R3. . ÍR,cfpoBdcD. :55*D* Pedro de el Pozo, igiíal mente pretende, fe Pedroddjo le imponga perpetuo ftlericio adicho D. Luis Navarro^ ^Inadl de* condenación de coítas, por fer fu pretenfíon coü Mayarlo* formal reíiílencia de Derecho., yde la Fundación, ea la que quifieron los Fundadores, fueíle la hembra ma-*, yor déla Linea anterior, yno de la de Poílefsion de ef vltimo Agnado, que lograíTe la primacía de mayor mas próxima alos Fundadores ,extinguida como lo ella laAgnación, yque fobreviyieíle adicho vítimo grados con excluhon de todas las hembras, conllituyendo vii llamamiento irregular ,en la que .fobreyivieílen dichos Agnados; en cuyos términos ,yque aun en dos de .Mayorazgos regulares en los de propriedad ,fuera difícil aíTumpto, aun en el cafo de no aver expreíTa yolun-í tad ,yviniendo el dicho D* Luis, como Nieto de .Doña Maria de Jauregui ,N. ai. hermana de .MiguM, N. aa. yltimo. Agnado ,como íí efte Mayo^' razgo fueíTe regular, yno irregular ,como loes} no fe puede dudar la opoficion ,que entre si tienen las reglas de vnos, yotros, ni que da Muger de efta Parte goza de las prerrogativas de la hembra llamada para Succeder como mayor mas próxima alos Fundado- .res ,yque ha fobrevivido alos Agnados, ypadece di dicho p. Luis, en todo lo que expone en fu Deman*^- da equivocación, porque el myfterio, que fe dice coO' el nombramiento de la hembra mayor, hija del hijo mayor ,fegun elementales principios de Mayorazgos irregulares, totalmente deftruye fu pretenfíon, por la exclüfíon ,que hicieron de la de Poííefeion ,íin poder-r aprovecharle, que la hija no fea la de primer grado de la.-. Linea de fubftancia de. D. Lucas de Jauregui ,oy primer llamado por la exclufion abfoluta, que padeció, corno fu Abuela^aquien quiere reprefentar fín apoyo en Derecho; pues como Linea de qualidad, yno de fubf-; tancia, la apetecida por dichos. Fundadores en fu efpe^ cifi- i» ^ diico jeirregulaT llamamiento, bafta, que fe veñfiqtíé por la extinción de la ligorofa Agnación, en la Muget de efta Parre, -. ^6.Yaviendo replicado las Partes, alegando W ^amtnte ,fobrc la inteligencia de las Claufulas de la Fundación, conclufo el ñeyto, fe traxo aH, para que fe tuviera prefente ala vifta, por parte de el dicho D. Pedro del Pozo ,N, 3i.vn Teftimonio, dado en virtud de Proviíion de V, S. ycon citación de Pan* tes, de la Efcritura de Fundación de el fegundo Mayor razgo jque los Fundadores de éfte otorgaron, en 30; de Junio de 155-8. 'en favor de D. Lucas de Jauregui, N. 3. fu hijo fegundo Varón legitimo, yde fus hijos, ydefcendientcs legítimos Varones, con diferentes liatnámientos, einferta ^na Cliufula, que dice:- 37, Ordenamos, ymandamos, que todas las ve- ¿es, que fe vinieren ajuntar cfte Mayorazo con el prijnero, que tenemos hecho en D. Martin de Jaurcgui, N. 2. d.aquel con iefte, como puede fuceder ,por fár hechos ambos en favor de codos nueftros hijos, ydefxendiéntes, ydemas llamados, por la orden ,que en ellos fe declaxa., que el Mayorazgo principal lo tenga, *y poíTca, ygoce el liijo mayor Vaíon, ola Hembra, .en falta de Varón aquien perteneciere ,conformr a los dichos llamámientos, yjuntamente con el tenga, ypoííea el Mayorazgo fegundo por todos los dias de fu >ida, por fer, como -íbn, conformes en los llamamie^ ros ,Condiciones ,yArmas ,yApellidos ^ylos p©^ fea pot todos ios dias de fu vida, ydefpues afalta de «1 tal PoíTeedor, fe dividan ,quedando el Mayorazgo princiv^al en .el hijo mayor Varón ,yel fegundo Ma* yorazgo en el hijo Varón fegundo ;yen falta de Varones, yacabada laSuGcefsion mafculina de ellos, en jHembraSj conforme alos dichos llamamientos ,y^ fus defeendientes ,yefta Orden fe tenga, y^ para ííeinpre jama3 ,todas las vezes ,que efto acaeciere ,porque nueftra voluntad es ,que eftos dos MaV^ razgos fe confcrvcn ,el vno, en el hijo mayot ,y otro, en «1 fegundo, deípucs de la vida de ^11, ^ i3or, «v -éuyfeí íieMpíj áíííbífe fe vimércñ ¿juntar, kar <]uai fe aya de entender, yentieada, yqueremos, y.es. nueílra volontad ,que a&i fe guardé >ycumpla tn la Succefsion, yd;fcendcM*ta -de todos los dkhos'iiüeftros hijos Varones, yHembras, que han, ydeben Succeder, conformé ála prelacion ,yllamamiencí) de I<» dichos Mayorazgos ;porque, íí en vida del dicho D. Lucas ,ttucftro hijo ,yde los demás nueftros hijos ,vi- ^^rca' :«^bl la &i£)cefskiA de el dicho primero Mayorazgo, yde efte fegundo, precifamenre ordenamos ,que ¿fte fegundo Mayorazigo paífej y.SuíSreda en di dicho nt^ího hija dccrccrói y, ii elul Eijp terpjró Sucoediérc en el dicho Mayoraz? go principal ,Succeda en efte dicho Mayorazgo fegundo el dicho nueííio hijo quarto ,yafsi vayan Succedielido en efte dicho fegundo Mayorazgo, en el dicho cafo> los otros Otros de los demás nueíírós hijos, por fus grados de mayoría ,de manera ,que el Mayorazgo primero *yprincipal ,efté én iiüeílró hijo mayor Varón, yeftefegundo Mayorazgo ,en el fegundo hijo Varón ,yafsi fuccéfsivamente de vnó en otro* por manera ,que de Cada vno fea Pofleedor vno fo*i lo ,yefte orden fe guarde, étenga todas las vézcs, que lo fufodicho .-fucedierc ,épor efte camino llamaw IROS ala dicha Succefsion los dichos nüeftrós hijos Va» rones. K^.S/ Mando ,qué el contenido de dicho ínftrüttléntó, fe tu-: viera prefente ala viftáde éftós Autos, losqueéftán concluios en las Relacionadas Derñandas de Propriedad a cl^e Mayorazgo, pueftas por los mencionados D. Luiá Navarro, H. j5.yD. Pedro del Pozo, N. 3t.ael expreíTado D. Luis Pacheco, N. 30. actual Pofleedor del* yabfolucion, que efte pretende, con condenación de coftas alas otras Parces: Yay Real Cédula de primero de Oóbubre de mil fctecientos cinquentá ynueve, para que efte Pleyto, en Própriedad ,yArtículos ,que tengan fuerza de difirtitíva ,fe vea ,ydeterminé con 4os Señores Miniliros de dos Salas Ordinarias ,yafsif» Q. ten-