"¿Existe exportación de la carga fiscal en los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas?"
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“¿Existe exportación de la carga fiscal en los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas?” * David Patiño Rodríguez, Profesor Asociado. Departamento de Teoría Económica y Economía Política. Universidad de Sevilla. Luis Ángel Hierro Recio, Profesor Titular de Universidad. Departamento de Teoría Económica y Economía Política. Universidad de Sevilla Dpto. de Teoría Económica y Economía Política Fac. de CC. Económicas y Empresariales Universidad de Sevilla Avda. Ramón y Cajal, nº 1 41018 SEVILLA Teléfono/fax: 954557526 E-mail: [email protected] H22, H23; H71; H77 Exportación impositiva; Incidencia impositiva; financiación autonómica * Este trabajo está extraído de la tesis doctoral titulada “La incidencia de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. ¿Existe exportación de la carga fiscal?” que bajo la dirección del Dr. Hierro Recio fue realizada y presentada por el Dr. Patiño Rodríguez en la Universidad de Málaga en julio de 2004.
2 1.- Introducción Desde la aprobación de la Constitución y la descentralización del Estado que ésta acarreó ha habido un continuo debate, científico y político, sobre la financiación autonómica en su conjunto y los diversos aspectos que la definen. Entre todos los aspectos debatidos, una de las cuestiones que más interés ha deparado y que en la actualidad está siendo debatido con más apasionamiento está relacionada con los estudios de incidencia y en concreto con las balanzas fiscales. Las balanzas fiscales consisten en analizar los flujos de ingreso y gasto entre una administración y las de nivel inferior para calcular los conocidos como saldos fiscales en el que analizamos el carácter de deudor o acreedor neto de una administración de nivel inferior con respecto a la de nivel superior. Tales estudios tienen una larga tradición en España y han generado (y siguen generando) importantes debates sobre todo en el ámbito metodológico que han propiciado una importante revisión de numerosos aspectos relacionados con la elaboración de las mismas. Casi en su totalidad, las balanzas fiscales se han centrado en el estudio de las relaciones fiscales entre el Estado y las Comunidades Autónomas y en la actualidad han dado el salto desde lo académico y ocupan buena parte del debate existente en el ámbito de la actual política. La alta proliferación de balanzas fiscales constituyen una prueba del interés que despiertan las mismas dado que han contribuido de un modo importante a aportar claridad sobre las relaciones financieras que existen entre el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas (en adelante CC.AA.).
3 No obstante, el debate que se ha producido en torno a las cuestiones relacionadas con la incidencia impositiva cuando se ha aplicado al estudio de la financiación autonómica ha obviado importantes cuestiones que consideramos que deben ser objeto de estudio si queremos establecer las bases de un buen sistema de financiación autonómico. En concreto, el debate académico ha obviado los niveles inferiores a las CC.AA. de modo que hasta fechas muy recientes1 no se han producido análisis de la distribución territorial de los presupuestos de las CC.AA., es decir, hasta la fecha no se han elaborado cálculos de balanzas fiscales entre una Comunidad Autónoma y sus provincias con lo que hemos dejado de lado un importe aspecto de la cuestión. Por otro lado, se ha centrado en el estudio de las relaciones de las CC.AA. con el Gobierno Central de modo que ha dejado de lado las relaciones financieras que se producen entre las propias comunidades y a la misma vez ha dejado de analizar una serie de figuras impositivas. En concreto, en la medida en que el debate se ha centrado en las relaciones existentes entre CC.AA. y Gobierno Central el debate ha sido centrando exclusivamente en los ingresos del Estado. En la medida en que la evolución de la financiación autonómica ha ido elevando los ingresos que las Comunidades obtienen de tributos cedidos total o parcialmente consideramos que su análisis puede ser interesante. En concreto, con el sistema de financiación vigente determina una elevación muy importante de los ingresos obtenidos por tributos cedidos amén de incrementar el número de figuras impositivas objeto de algún tipo de cesión. Por ello, en la medida en que se ha incrementado el volumen de ingresos obtenido por las Comunidades 1 Ver Hierro y otros (2005).
4 procedentes de tributos cedidos ha pasado a ser tan importante el análisis de su incidencia como el estudio de balanzas fiscales. No obstante, la literatura especializada no ha analizado tal cuestión a pesar de que la evolución de la financiación autonómica ha sido en este aspecto. Así, en la actualidad la financiación autonómica de régimen común se basa en un porcentaje muy elevado en tributos cedidos pero paradójicamente no parece haber motivado interés el conocer cuál es la incidencia impositiva de estos ingresos. El presente artículo trata de cubrir tal laguna y para ello acomete el análisis de la incidencia impositiva de los tributos cedidos2 a nivel territorial para analizar la posible existencia de traslaciones impositiva. En realidad con este estudio se está analizando la idoneidad de los puntos de conexión de los tributos elementos que han sido extensamente analizados desde otros puntos de vista, principalmente el jurídico, pero que hasta la fecha no se había estudiado desde la perspectiva económica. Con este planteamiento el trabajo se articula en tres partes. Así, en el epígrafe 2 se comenta de un modo breve la metodología empleada para la realización del trabajo. En el epígrafe 3 se presentan las hipótesis de incidencia que se han aplicado explicando las razones por las que han sido empleadas. En el epígrafe 4 se exponen los resultados que se han obtenido de nuestro trabajo y en el epígrafe 5 se establecen brevemente las conclusiones que hemos extraído de nuestro estudio. 2 Por éstos entendemos los tributos que realmente están cedidos y dejamos fuera las participaciones territorializadas en los tributos indirectos estatales.
5 2.- Consideraciones metodológicas Nuestro trabajo analiza la idoneidad de los puntos de conexión de los tributos cedidos o lo que es lo mismo, la incidencia impositiva de los mismos desde un punto de vista territorial. El problema es muy similar al cálculo de una balanza fiscal y en definitiva está inspirado en el trabajo clásico de Pechman y Okner (1974), no obstante, en nuestro caso nos limitamos a analizar ingresos. Por ello, la metodología aplicada es muy parecida a la que emplean estos trabajos3 y únicamente se diferencian en el objetivo que se está persiguiendo y en el hecho de que, en nuestro caso, la incidencia impositiva de los ingresos que son analizados se va a comparar con los ingresos reales obtenidos por las CC.AA. De este modo, hemos calculado la incidencia de los tributos cedidos y la hemos comparado con los ingresos reales que las CC.AA. han tenido por estos conceptos. El cálculo de la incidencia impositiva se realiza a partir de las hipótesis de incidencia que se proponen para cada tributo. En los casos en los que se suponga que el impuesto es objeto de traslación, total o parcial, se agrega la totalidad de los ingresos obtenidos por este tributo y se imputan para que sean soportados por los individuos o grupos cuya incidencia se supone. Para producir tal imputación es preciso emplear una serie de indicadores estadísticos que sirvan para como proxy del colectivo de personas o del fenómeno económico que, según la hipótesis de incidencia, soporta la carga 3 Se puede consultar Hierro y otros (2005), Sánchez y otros (2002), Castells y otros (2000), Uriel (2003) para ver cuatro balanzas fiscales que han sido publicadas recientemente. Barberán (2004) es un interesante trabajo que recoge los resultados y las diferencias metodológicas de las balanzas publicadas hasta la fecha en la que se realizó el trabajo.
6 del impuesto. A partir de tales indicadores se imputa la totalidad de ingresos obtenido por tales impuestos. Los ingresos imputados al indicar la incidencia de los tributos nos aproximan a las cargas impositivas que los residentes en las CC.AA. han soportado realmente durante el período analizado. Por otro lado, las CC.AA. han obtenido los ingresos por los tributos analizados que les corresponde según como han sido definidos los puntos de conexión de los mismos, éstos constituyen los ingresos que las CC.AA. han obtenido realmente a partir de dichos tributos y que constituyen parte de sus ingresos. Así, podremos comparar los ingresos estimados por nuestra estimación con los ingresos reales obtenidos por las CC.AA. Si la diferencia entre ambas cantidades es nula los residentes en cada Comunidad están soportando unas cargas impositivas establecidas por los tributos cedidos idénticas a los ingresos que por este concepto están recibiendo las distintas CC.AA. y por tanto, los puntos de conexión de los tributos cedidos están bien definidos. En el caso en el que las diferencias entre los ingresos estimados y los reales no sean nulos los residentes de las CC.AA. están soportando cargas impositivas que no coinciden con los ingresos que por tributos cedidos están recibiendo las CC.AA. En definitiva, esta situación indica que los residentes en algunas CC.AA. están soportando mayores cargas impositivas que ingresos está ingresando la Comunidad o lo que es lo mismo, la Comunidad está importando impuestos de otras Comunidades4. Obviamente tal situación deberá darse de modo simultáneo con el fenómeno opuesto que se dará en otras Comunidades, 4 Esta es la situación que se produce cuando la diferencia entre ingresos reales y estimados sea negativa.
7 cuyos residentes estarán soportando cargas impositivas inferiores a los ingresos que están recibiendo por ese o esos conceptos. Cuando se dé esta situación los residentes en la Comunidad están exportando impuestos a los residentes de las CC.AA. que los importan. También como en la mayoría de los cálculos de incidencia impositiva el período analizado es el de un año como la práctica totalidad de las balanzas fiscales5 y la mayor parte de los estudios de incidencia aplicados a otros ámbitos y publicados en España6. En nuestro caso nuestro análisis se refiere al año 19997. El ámbito del estudio se ha circunscrito a los tributos que han sido tradicionalmente cedidos a las CC.AA. (Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones y Tasas sobre el Juego) así como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El análisis no se ha extendido a los tributos indirectos dado que en realidad no estamos ante tributos cedidos a las Comunidades sino ante participaciones territorializadas en los ingresos totales. Es decir, según nuestro punto de vista, el Sistema de Financiación vigente ha determinado distribuir una parte o la totalidad de los ingresos obtenidos por dichos impuestos a partir de un indicador representativo de una magnitud determinada o lo que es lo mismo ya está realizando un estudio de incidencia impositiva para determinar 5 Ver Barberán (2004). 6 Ver Corella (1977); Calonge y Manresa (1997) o Sánchez y Gómez (1999) entre otros ejemplos destacados. 7 No obstante, los cálculos relativos al IRPF se han basado en datos suministrados a los autores por la Administración Tributaria y que han posibilitado su tratamiento. A pesar de ello dichos cálculos se refieren al año 1999.
8 la cuantía que corresponde a cada Comunidad, estudio que en principio damos por bien realizado. El último elemento importante necesario para el cálculo de la incidencia impositiva de las figuras analizadas son los indicadores estadísticos. Éstos han sido tomados en algunas ocasiones directamente de las fuentes de datos disponibles elaboradas por distintas instituciones del Estado o, en otras ocasiones, al no estar disponible la información ha sido necesario construir indicadores a partir de los anteriores en el intento de determinar del modo más preciso el fenómeno económico al que nos queremos aproximar8. Por último, se puede indicar como aspecto novedoso de la metodología empleada que para algunos tributos ha sido posible estimar la cuantía del mismo que ha sido soportada por los extranjeros. En la medida en que para algunos tributos se acepta como hipótesis de incidencia que la totalidad o parte de la carga establecida por los mismos es soportada por los consumidores, una parte de dicho consumo es realizado por los extranjeros cuando están visitando nuestro país por alguna razón. Dado que en algunos tributos como renta, patrimonio, bienes inmuebles, etc por parte de los extranjeros se considera aparte y constituyen ingresos de la Administración Central la cuestión de determinar este porcentaje puede ser interesante ya que en lógica con lo que se realiza estos tributos debería tener un tratamiento especial. En el presente trabajo se calcula la cuantía de los tributos soportados por los extranjeros a partir de los datos aportados por la Contabilidad Nacional de España y por la Contabilidad Regional de España y otros datos adicionales 8 En Patiño (2004) se describe con precisión las fuentes de datos que han sido empleadas.
9 que se describen a continuación. Así, la magnitud base que sirve para distribuir los impuestos o la parte de los mismos que es soportada por los consumidores está constituida por lo que podríamos denominar “gasto en consumo de los residentes en el propio territorio”. Dicha magnitud se definiría como el gasto en consumo de los residentes9 menos el gasto de los residentes realizado en el resto del mundo. La cuantía de esta partida se conoce para la totalidad del territorio nacional pues está aportado por la Contabilidad Nacional de España pero la CRE no aporta el dato regionalizado. Por ello ha tenido que ser estimado a partir de los datos ofrecidos por Familitur 1999 elaborada por el Instituto de Estudios Turísticos. Empleando los datos de dicho anuario se ha estimado el gasto realizado en viajes al extranjero por los residentes en cada una de las CC. AA. españolas10. Dicha cuantía ha servido como indicador para regionalizar la cuantía total de gastos de los residentes en el extranjero que aporta la CNE. Al gasto en consumo de los residentes en el propio territorio se le ha sustraído el gasto en consumo de los no residentes en el territorio11 y dicha diferencia es el gasto en consumo interior o realizado por residentes y no residentes en cada C. A. Estas magnitudes constituyen los elementos que permiten diferenciar la carga soportada por los extranjeros. Así, el gasto en consumo de los residentes en el propio territorio dividido entre el gasto en consumo interior (en ambos casos referido a todo el territorio nacional) constituye el porcentaje que consumido por residentes. Este 9 En términos de la C. R. E. el “gasto en consumo final de los hogares”. 10 Tal magnitud se ha obtenido multiplicando el número de viajes al extranjero que se realizaron en 1999 en cada C. A. por la estancia media de los viajes al extranjero por el gasto diario medio realizado en el extranjero. 11 Cifra obtenida por la diferencia entre el gasto en consumo final de los hogares interior y el gasto en consumo final de los hogares.
16 En el caso del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tras repasar la literatura que analiza la incidencia de los tributos que gravan las herencias16 se puede concluir que es difícil que los impuestos de equilibrio general del impuesto afecten de un modo significativo al ahorro agregado y a la remuneración relativa de los factores. La conclusión fundamental de dichos trabajos es que el impuesto no genera prácticamente efectos en el sentido indicado. Partiendo de los estudios que han calculado la incidencia impositiva del tributo, considerando que la estructura legal del tributo hace que en buena parte de las situaciones en las que sería factible la traslación, el legado está exento de tributar y añadiendo el hecho de que la literatura indica que los efectos sobre las disponibilidades relativas de los factores de producción, los efectos de equilibrio general, son muy limitados, se propone la hipótesis de que el tributo no se traslada y que la incidencia legal corresponde con la económica y es por ello por lo que en el presente trabajo no se realiza imputación alguna en este impuesto. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados grava una multiplicidad de hechos imponibles de muy distinto carácter, es por ello que al analizar su incidencia deberemos considerar cada uno de los hechos imponibles para determinar las posibilidades de traslación en cada caso. Por otro lado, el tributo está parcialmente cedido, es decir, la mayor parte de los rendimientos de todos estos hechos imponibles son objeto de cesión a las CC. AA. pero no todos. Además, dado el carácter muy concreto 16 Ver Stiglitz (1978), Sandford (1984), Joint Committee on Taxation (1993) ,Freenberg, Mitrusi y Poterba (1997), Joulfaian (1998), Cronin (1999), Poterba y Weisbenner (2000), Kopczuk y Slemrod (2000) o Gale y Slemrod (2001) entre otros análisis de la incidencia impositiva de los impuestos que gravan las sucesiones y donaciones.
17 de los citados hechos imponibles es difícil encontrar bibliografía que analice muchos de los mismos. Por tanto, centraremos nuestra atención en los diferentes hechos imponibles cuyo rendimiento está cedido. De cualquier modo, intentaremos determinar un patrón común en la incidencia de los mismos. Así, la principal característica que une a todos los hechos imponibles gravados por el tributo es que se devenga como consecuencia de una acción singular y no tiene periodicidad en el tiempo. En ese sentido se asemeja al gravamen sobre las herencias o las donaciones y se aleja del impuesto sobre la posesión del patrimonio que sí tiene este carácter de periodicidad. De cualquier modo, los agentes implicados en el negocio jurídico tratarán de eludir la carga impositiva establecida por el tributo y, en la medida en que las fuerzas del mercado lo permitan, intentarán trasladar la citada carga impositiva hacia otros agentes o grupos. De todo esto podemos concluir que, en la medida en que las fuerzas del mercado permitan trasladar la carga establecida, los agentes van a trasladarla. Por otro lado, al igual que ya hemos razonado cuando se han analizado otros tributos, el foco de atención del presente trabajo no se pone en la incidencia personal del impuesto. Es decir, no nos interesa, en este trabajo, qué persona o grupo concreto soporta la carga impositiva sino si es razonable considerar que se pueda producir una traslación territorial de la carga. Por tanto, la traslación de unos agentes económicos a otros es la condición necesaria para que la carga impositiva establecida por el impuesto se traslade de unas CC. AA. a otras, pero no es suficiente, en el sentido de que puede
18 acabar siendo soportada por residentes de la misma Comunidad Autónoma y no genere variaciones en los resultados agregados a nivel de la región. De esta forma, se trata de determinar bajo qué casos es razonable considerar que se pueda producir una importante traslación impositiva de los diferentes hechos imponibles gravados por el tributo. Así, para calcular la incidencia económica del ITPAJD vamos a utilizar la regla común que hemos empleado para analizar la mayor parte de los tributos objeto de estudio de este trabajo y, en concreto, los que gravan la posesión o la transmisión de patrimonio. Desde este punto de vista parece razonable suponer que los hechos imponibles gravados por el tributo estudiado que estén relacionados con bienes o derechos afectos a actividades comerciales o empresariales puedan ser trasladados hacia otros agentes y los que gravan negocios que afectan a bienes o derechos que no están afectos a dichas actividades, es decir, que quedan en la órbita de relaciones contractuales entre particulares, no sean trasladados. En concreto, supondremos que las empresas17 trasladarán la carga establecida por los tributos hacia consumidores en proporción a sus gastos, y capitalistas y trabajadores en proporción a sus rentas. Por otro lado, parece razonable suponer, como en casos anteriores, que las cargas soportadas por los particulares no pueden ser trasladadas18. Aceptando esta propuesta es necesario determinar las hipótesis de incidencia del ITPAJD para cada hecho imponible y determinar cuando es razonable suponer que estamos en un caso (y entonces es susceptible pensar 17 Parece razonable considerar también aquí como hemos hecho para otros supuestos que esta regla puede ser independiente de la forma jurídica que tengan. 18 Al menos del modo en que nos interesa en este trabajo.
19 que se pueda producir la traslación) o en otro (y en este caso incidencia legal y económica coincidirán y no será preciso hacer ajustes a los datos proporcionados por las estadísticas). En los hechos imponibles gravados bajo la modalidad de Operaciones Societarias la hipótesis de incidencia propuesta es que la sociedad gravada va a poder trasladar, en todos los casos, la carga impositiva establecida por el impuesto. De cualquier modo, dentro de este grupo podemos distinguir dos situaciones. Así, en la generalidad de los supuestos es razonable considerar que la empresa es capaz de trasladar al capital, a los trabajadores y a los consumidores el impuesto. No obstante, en el caso de las disoluciones parece más razonable pensar que la carga impositiva únicamente sea compartida por trabajadores y perceptores de rentas del capital. Por último, los hechos imponibles incluidos dentro de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, dado que la mayor parte de los mismos afectan a negocios realizados en el normal devenir empresarial, parece razonable suponer que puedan ser trasladados. De este modo, supondremos que dichas cargas impositivas son objeto de traslación a trabajadores, capitalistas y consumidores. Respecto a los ingresos por TPO y OS la estimación de su incidencia impositiva se ha realizado del modo que se describe a continuación. El único dato aportado por los poderes públicos consiste en la recaudación total por los dos conceptos obtenida en cada Comunidad Autónoma analizada. Sin embargo, ha sido posible acceder a los ingresos obtenidos por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía distinguiendo cada uno de los conceptos
20 gravados. Estos datos son referidos al año 199619. No obstante, dada la imposibilidad del acceso a datos análogos del año de estudio ni de Comunidad Autónoma diferente a la citada y dado que la estructura del tributo era bastante similar en los dos años en cuestión (1996 y 1999)20 se ha optado por emplear la estructura de la recaudación que está trazada por estos datos y considerar que pueden ser una buena aproximación del porcentaje que, respecto a la recaudación total de ITPO y OS, representa cada concepto gravado de modo que se han aplicado dichos porcentajes a la recaudación total de cada C.A. y se ha obtenido la cuantía que representa cada uno de los diferentes hechos imponibles gravados por el impuesto. Como ya hemos señalado en función del hecho imponible al que nos enfrentemos se supone una hipótesis de incidencia u otra. Así, parte del impuesto que grava las transmisiones patrimoniales se ha supuesto que no se traslada mientras que otra parte del mismo se supone que es trasladada según las hipótesis de incidencia aceptadas, es decir, dicha parte se supone soportada por consumidores (en proporción al consumo de los residentes en el propio territorio), preceptores de rentas del capital y preceptores de rentas salariales. Asimismo, también concluimos que el impuesto que grava las operaciones societarias se traslada a capitalistas y trabajadores. Por último queda analizar la incidencia impositiva de las tasas sobre el juego, tributo que a pesar de su denominación y dejando al margen polémicas más relacionadas con el derecho que con nuestra disciplina corresponden a un 19 Dichos datos fueron empleados en Hierro Recio (1998). 20 En concreto no se produjeron modificaciones legislativas destacadas y, además, Andalucía, como sabemos, no hizo uso de ningún tipo de capacidad normativa que alterara la recaudación del tributo.
21 impuesto que grava el consumo de un servicio determinado, los juegos de azar. La hipótesis de incidencia que es de general aceptación en el caso de los impuestos sobre el consumo es que la carga que imponen acaba siendo soportada por los consumidores en proporción al gasto en el bien gravado. A pesar de que no está exenta de polémica y no es aceptada unánimemente21, tal hipótesis es la que, como se referencia en el trabajo, se aplicada en la mayor parte de la bibliografía que analiza la incidencia de la imposición sobre el consumo22. En el caso de la imposición sobre consumos específicos, pueden existir consideraciones particulares cuando el impuesto grava a un producto o servicio que es a la vez bien de consumo final y factor de producción consideración que no parece razonable aplicar a los juegos de azar, por ello se supone que las tasas sobre el juego son soportadas por los consumidores de estos servicios y se han imputado en proporción al gasto en consumo de los mismos23. 4.- RESULTADOS A partir de las hipótesis de incidencia y las consideraciones metodológicas comentadas se ha procedido a estimar la incidencia de los tributos analizados y los resultados obtenidos se han comparado con los 21 La principal crítica en contra de este planteamiento se encuentra en Browning (1978). Cronin (1999), Feldstein (1988) o Cline y Wilson (1995) son estimaciones de incidencia impositiva en los que se sigue el planteamiento indicado por este trabajo. 22 Por ejemplo, es usado en la totalidad de las balanzas fiscales. 23 Únicamente en el caso del gasto en casino se ha considerado la posibilidad de que el tributo pueda ser susceptible de traslación. El mecanismo concreto de imputación puede verse en Patiño (2004)
22 ingresos que las CC.AA. han obtenido por esos mismos conceptos24. Como el objetivo de nuestro trabajo es valorar los puntos de conexión de los tributos, el principal resultado que se ha obtenido es el que se expone en la tabla 1 que sigue a estas líneas. En la misma se expresan, para los tributos analizados la cifra de su recaudación efectiva, la estimada en este trabajo y la diferencia entre ambas. Tal diferencia se presenta como porcentaje de los ingresos totales estimados en la cuarta columna y se relaciona con la población en la quinta para expresar las diferencias medias por residente. Como se ha explicado en el texto, las CC.AA. en las que la diferencia es positiva, están importando impuestos y las que tienen una diferencia negativa los están exportando. Así, nuestro trabajo obtiene la conclusión de que existe traslación impositiva entre las diferentes CC.AA. para los cuatro tributos que hemos podido comparar, de modo que un grupo de CC.AA. está financiando parcialmente a otro y, por tanto, nuestro trabajo concluye que la definición de los puntos de conexión es parcialmente defectuosa dado que no consigue que se impidan traslaciones impositivas. 24 Estos datos han sido obtenidos del Informe sobre la Financiación de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Ministerio de Hacienda.
23 Comunidad Autónoma Recaudación efectiva (1) Inc. Imp. Estimada (2) Diferencia Rec. Terr. - Inc. Est. ( 3 ) = ( 1 ) - ( 2 ) % (4) = (3) / (2) Diferencia per cápita (5) = (3) / poblac. Andalucía 2.205,6 2.306,6 -101,0 -4,4% -13,76 € Aragón 590,5 597,6 -7,2 -1,2% -6,01 € Asturias 443,6 463,5 -19,9 -4,3% -18,53 € Baleares 451,8 454,5 -2,6 -0,6% -3,13 € Canarias 597,2 649,0 -51,8 -8,0% -30,21 € Cantabria 244,0 261,4 -17,4 -6,7% -32,76 € Castilla y León 938,1 1.000,7 -62,7 -6,3% -25,27 € Castilla-La Mancha 466,3 532,7 -66,4 -12,5% -38,29 € Cataluña 3.903,5 3.761,1 142,4 3,8% 22,74 € Com. Valenciana 1.791,7 1.741,7 50,0 2,9% 12,14 € Extremadura 234,8 267,3 -32,6 -12,2% -30,45 € Galicia 855,4 929,0 -73,6 -7,9% -26,94 € Madrid 4.025,4 3.859,3 166,1 4,3% 31,91 € Murcia 374,5 383,3 -8,7 -2,3% -7,60 € Navarra 289,1 282,3 6,8 2,4% 12,56 € País Vasco 1.196,0 1.119,5 76,5 6,8% 36,43 € Rioja (La) 133,1 128,6 4,5 3,5% 16,97 € Ceuta y Melilla 31,3 33,7 -2,4 -7,1% -16,79 € Resto del Mundo 114,5 114,5 0,0 0,0% 0,00 € Total 18.886,3 18.886,3 0,0 0,0% 0,00 € Las CC.AA. que exportan impuestos son Madrid, Cataluña y el País Vasco, las cuales lo hacen en una cantidad que, en el caso de Madrid supera los 166,1 millones de euros y en el caso del País Vasco los 76,5 millones. Las Comunidades que se ven más perjudicadas porque soportan impuestos de otras son Andalucía, Galicia y Castilla-La Mancha. La exportación para el caso andaluz los 101 millones de euros. Las cifras de exportación e importación de impuestos aparecen expresadas en el gráfico 1. TABLA 1. Diferencia entre los ingresos efectivos y los estimados en los tributos afectos a la financiación autonómica. 1999. Datos en millones de euros Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de IGAE, AEAT, INE, MAPA, Ministerio de Economía, Ministerio de Hacienda, CORES, IEF, Ministerio del Interior, Órgano de Coordinación Tributaria Vasca y Junta de Andalucía.
24 Andalucía Galicia Castilla-La Mancha Castilla y León Canarias Extremadura Asturias Cantabria Murcia Aragón Baleares Ceuta y Melilla Rioja (La) Navarra Com. Valenciana País Vasco Cataluña Madrid C1 -100,97 € -73,59 € -66,40 €-62,66 € -51,85 €-32,57 €-19,95 € -17,40 € -8,73 € -7,15 €-2,65 €-2,38 € 4,48 € 6,83 € 50,01 € 76,45 € 142,40 € 166,12 € -150,00 € -100,00 € -50,00 € 0,00 € 50,00 € 100,00 € 150,00 € 200,00 € Gráfico 1. Importación y Exportación de impuestos de las CC. AA. 1999. Datos en millones de euros La tabla 1 indica así mismo que en términos porcentuales, las CC.AA. que sufren una mayor importación impositiva son Castilla-La Mancha y Extremadura donde dicha importación supone un sobre coste del 12.5% y el 12.2% de sus ingresos respectivamente. El País Vasco es la C.A. que más se beneficia en términos porcentuales de la exportación impositiva la cual alcanza el 6.8% de sus ingresos. Además, los residentes en el País Vasco son los que más impuestos exportan en promedio alcanzando la cifra de 36,43 euros la cuantía exportada en el año del estudio. En el extremo contrario, los castellanomanchegos soportaron en promedio 38,29 euros de impuestos de otras CC.AA. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de IGAE, AEAT, INE, MAPA, Ministerio de Economía, Ministerio de Hacienda, CORES, IEF, Ministerio del Interior, Órgano de Coordinación Tributaria Vasca y Junta de Andalucía.
25 La cifra de impuestos exportados e importados per capita se expresa en el gráfico 2. Castilla-La Mancha Cantabria Extremadura Canarias Galicia Castilla y León Asturias Ceuta y Melilla Andalucía Murcia Aragón Baleares Com. Valenciana Navarra Rioja (La) Cataluña Madrid País Vasco C1 -38,29 € -32,76 € -30,45 € -30,21 €-26,94 € -25,27 € -18,53 € -16,79 € -13,76 € -7,60 € -6,01 € -3,13 € 12,14 € 12,56 € 16,97 € 22,74 € 31,91 € 36,43 € -45,00 € -35,00 € -25,00 € -15,00 € -5,00 € 5,00 € 15,00 € 25,00 € 35,00 € 45,00 € Gráfico 2. Importación y Exportación de impuestos de las CC. AA. 1999. Datos por habitante Como vemos existen flujos de traslación de impuestos entre unas CC.AA. y otras. No obstante, es interesante analizar si estos flujos son aleatorios o siguen algún patrón determinado. Por ello, se han relacionado las diferencias calculadas y se han puesto en relación con el Valor Añadido Bruto (VAB) como principal indicador de la actividad económica de la Comunidad. Al realizar una regresión simple por mínimos cuadrados de las diferencias entre la recaudación efectiva y la estimada y el Valor Añadido Bruto (VAB) de cada Comunidad, ambas magnitudes expresadas en términos per cápita. De esta regresión se obtiene que las magnitudes están correlacionadas según esta expresión: Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de IGAE, AEAT, INE, MAPA, Ministerio de Economía, Ministerio de Hacienda, CORES, IEF, Ministerio del Interior, Órgano de Coordinación Tributaria Vasca y Junta de Andalucía.
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