Apuntamiento del pleyto de execucion de executorias de Iuan Vaquez Trebolle y consortes, acreedores al espolio de Arçobispo de Santiago don fray Agustin Antolinez difunto. Con Iuan de Lago de Anne, cessionario de la Camara Apostolica, de que hizo relacio
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n MIENTO DEL PLEYTO DE execüsjidn'dc ejecutorias de luán Vázquez Trebolle yconfortes ,acreedores al eípolio delArgobifpo de Santiago don fray Aguftin Antolinez difunto. CONluán de Lago de Ancjecfsionario de la Cantara Apof« tonca,de que hizo relación Rodrigo Várela* Rccep tor de Galizia ,quc ¿secuta d.cius cxecutorias. li ri3? UpOi•¡i?I5J<2,€13t¿?*/<•4iÍíÍWí¿ J Sta vSRocneí Confe jo en apelación, ínter Num.ii puefta por el dicho luán de Lago de fei$ autos dados con parecer del Licenciado Alonfo Carranca, Abogadodc !o$ Conu feios,todos de vtfmifnftó tenor. Tuan de Lago prctcndc,que'ídS dichos satos fe ha Nums# de reuocar,y dar por nulos,ydeclarar que no efia oblí gado apagar con nías bienes del eípolio, que los que huuicrcn entrado en fu poier,y fio con los demás del dicho eípolio,que nó huuieren entrado en fu poder, aunque ayáft entrado en el de don Gaípar Abrafdez,© de otras perforas. Los acreedores pretenden ,qütcl exccutor fofál Nüm.3 feente vino acíla Corte adeterminar las preteníio» nes decluzidás ante c! con el aííeílór nombrado para eíte negocio,/ epe ío ha de profeguír hada acabarlo, Aj
yque afsi no tienen obligación arcfponder afos agrá uiosde luán de Lago,ypiden afsi fe declare. El tenor de vno de los dichos autos dadosen vna mifma con. fornudad.es como fe ligue. Mum.4*!a viIJa aV£»ntc 7nucuc dcí rr3€S Atito de ¡jfe api' Otubrede mily íeifcientosy treintay cinco años. vifio por mi Rodrigo Várela ,Receptor de la Real Audiencia deí Rey no de Gaíizia ,los autos defiacaafa eneré los ícRiméñfáfí'os de luán Vázquez Trebo* Jíe.y íiiande Lago de Áne.cefsionátiodcla Camara Apoftolicá, yén particular el auto por miproucydo en quacro de Abril defie año¡con parecer de mi aíleE* Ejlíáuiodc ArAc for, yel que dieron ios Tenores del Confejo en veinAhril ejlk Atela» te yíeis de Setiembre del dicho año, ylo dicho yalete, gado dcfpucs defie por las dichas partes, ylos papelea de nueuo prcíencadps por,el dicho luán de Lago. Digo,que en cxecucion de Jos dichos autos }caita exccutoria, dcuodc mandaryrnando,que los dichos tef* laméntanos dentrodel termino que por mi les ícrá feuaíado. cftandqen ía ciudad de Santiago, donde fe ha de executar ycxccuta efia carta exccutoria ,juftiíiquen yverifiquen,citado el dicho luán de Lago, para fí dentro del dicho termino quifierc, pueda dar ydé in formación de lo contrario ,¡os bienes que quedaron *del eípoíiodcl Ar^obifpo ds Santiago don fray Aguftin Aotolincz en los partidos de Gaíizia ,Valladolid yGranada yotras partes.y entraron en poder del dicho luán de Lago,yen el de don Gafpar Abraldez ía cefsionario.y otros qualefquiera fos Procuradores* Y dcllos yde todos los mas bienes que fincaron en el dicho cfpolio,ypor efios autos ycuentas cofia auerqac dado, menos loque confiare auer pagado legitimamente los dichos dOn Gafpar AbraMez,y Iuands La- ^o,yotros en fu ncm-brc.Pqfque el dicho luán de La go alos dichos ccáanacputros de luán Vázquez Tre bolle ft Cr<i-
Qr$$> <¿0 i bolle los marauedis.y demas cofas contenidas en la dicha carta cxecutoria dentro de tercero dia*con aper Cibi miento de exccucion, yafs i 1 oprouco ,declaro y mando.con parecer de mi afleíTor. Siendo tefiigos el Licenciado Valentín Bermejo,yDiego Luis de Bue* gos vezinos deña Corte.Rodrigo Várela* El Licenciado Alonfo Carranca. Auiendomuertodonfray Aguítin Antoünez Ár- ^obifpo que fue de Santiago,en diez ynueue dias del mes de Iuniodc mil yfeifeientos yveinte yfeis años, don Pedro de Prado ,Alcalde Ordinario de la ciudad de Santiago.hizo embargo ydepoíuo de fus bienes del parcidode Saotiagoen Martin Rubio ,ydcfpucs 1c remouio en Francifco López Andiano,criado yfactor de luán de Lago Dcpofnario General de la dicha ciudad de Santiago^ quien también nombro por tal Dcpoficariocl Corregidor de la ciudad de Betan^os, juez que fue del dicho cfpolio *yel ánimo Fraoctfco López dio fianzas de dar cuenta de los dichos bienes. Los del partido de Valladolid fe embargaron por mandado del Corregidor de aquella ciudad en Amonio de Medina Obregon ,Adminiñradorde las rentas del Ar^obifpo en dicho partido en treinta de Iu« nio del dicho año de feifeientos yveinte yícis, que a* tiiendole notificado los tuuiefic cji fccrefto,rcfpondio podría aucr vn año que era Adminiflrador de aquel partido ,ycomo tal,de orden del Ar^obifpo auia gallado mas de treinta mil reales de fu hazienda jyque de los frutos yrentas cftauan arrendados ciertas par^ tidas que declaro por menor,yaquiemy los demas íc cftauan rccogiendo,y otros fe eftatiancn fer en podet de ¡os deudores. ‘ Los del partido de Granada fe fccreflaron por mídado del Corregidor de aquella ciudad en don Gaipac Abraldcz^como AdoainiñradordcUs rentas del tftik Num.«r* foltií DoTídroéóFrá do. fol.ajly a4* Compulfad'js* foí, 17. oAuios de esa
NunM. 4.. u mo partido,en trczc de Iaíio del ano de mil yfeifeiea tos yveinte yíeis. íuan de Lago de Anc compro el efpolio de! dicho Arfobifpo Ancolincz a! Nuncio de fu Santidad en diez de luüo de! dichoañode feifeientos yvétate y íeis porfíete mi! yquinientos ducados ,por eíc ricura de ceísioo en forma, en la qual ay,entre otras,las claa fofas fíguientes*. iCVVE Pagadas las deudas liquidas yverdade ras que quedó deuiendo ,yque legítimamente fe de* u*n pagar ío r-eíUnte yrcíiduo de los dichos bienes, frutos yrentas >derechos yaccionci>fon bienes yhe* fenciade la dicha Camara Apoííoüca. 3IT EN,Que demás delofofodkho ,e! dicho luán de Lago de Anc, ha de pagar yíatisfozer afu coda todas las deudas liquidas yverdaderas nuá el dicho leñar Arcobifpo quedó deuiendo, yla frailen da del dicho eípohoeftá obligada apagar harta donde al.can^aííc l : adicha hacienda, yñoco mas/egun que la dicha Canuca Aportolica las dcuiera plgar.y fu Se ñoria Hoflfriísima ha de dar poder hartante^a el dichá luán de Lago de Anc ,yaUperfona ypee fonás ená feñalare ,para que por cuenta yricfgo de! fofodu cho cobren ,adminirtren, vendan, ybeneficíenlos bienes yhazienda ,frutos ,yrentas del dicho tO polio, . ?TODO Lo qual el dicho icñor ííurtrífstl mo Cardenal Nuncio,yColedor general Apcftoík co en cf dicho nombre,por lo que toca aíu Santidad, y ala dicha Cdniara Apoftohca >aceptaron yconcertad ton Íoíufodicho,y cada vno por lo que fo toca, de coi' plif lo contenido en eftacfcricura lo obligaron a!u ais! guardar ycumplir,fegan yde Umanera que arriba va declarado, yTu Senaria ílurtrifsima en cí dicho liomurv *por virtud.de ios Brcues yletras Aportoíicas,
cas ,de fie fue Jo cede ,renuncia ,transfiere ,trafpafía eo ci dicho ia¿n Lagode Ane todo el derecho y accjon que fu Santidad yla dicha Camara ityotfbli* cauenen yIes pertenece atodos los bienes yhaziencb, que quedaron del dicho Areobifpodon fray Aguí; tin Antolinez *y que eíian inuentariados, fabidos.y rnanifeftadps ,yle hazc propietario, ypoíTcedof delíos ,yle fubroga ypone en el mifmo lugar yderecho de la dicha Catoara Apoftolica ,ylchazc fu Procurador ,acloren fu fecho ycania propia, yIc da pódef cumplido ,el que de derecho es nccelTano yfe requis re, para que los pueda pedir, ydca3andar,recibif¿atíeá? }cobrar de todas yqoalefquicr pcrfbnasdc qoal* quier calidad, ygrado ,ycondición qac fean ,que ios tengan ydcuan ,oen cuyo poder efiuuicrcn ,tí ayan parado en qualquiera manera >afsi que featl muebles yrayzes ,frutos yrentas del dicho Arcobijpadodc Santiago délos anos atras ,que fue tal Arcobifpo ,como de la refia dede año ,hada el dia que murió el dicho fcuor Árcobifpo ,como o* tras, quale(quiera deodas ybienes ,pidiendo yío» mando cuenta delíos alos Mayordomos ,Te— foreros ,operfonas que los tienen ,deucn ,• tí lian cobrado, habiéndoles cargo, artfí de los frutos yrencas del dicho Arcobifpado de Santiago, como tic otros qualefquicra que fe Ic deuan del tiempo que jo fue de CiudadRodrigo, ycobrando dcíios Jos alcances.Yde lo que anfi recibiere yeobíare,otcr qualefquicra cartas de pago, finiquito yIafió, coa juiunciacmn de leyes que fean ncccífarias ,yIc fueren pedidas. Ypara que le fean pagados cañeramente %aíjfay quita ,yda por ningunos, jde ningún valor qualefquicra embargos (yfecreftos que culos b/chos bienes jfiutos yrentas, derechos yacciones B«ñesí
Num.7* fol. ri.buclta. Autos copulfados Num. 8. Cefsion qTuán de Lago otorgo ado Gafpar Abral* dtK>% eftea puertos yfechos, anfi por mandado de fu íuftrifíima,como por otros juezes yjufticias. En el mifmodia que luán de Lago compró crteef palio ai Nuncio de íü Santidad,le dio poder el dicho Nuncio en caufa propia para adminiftrar los bienes del eípoJio,cede! ios ytraípaílallos, yhazerdcllos afu voluntad,con cefsron de derechos yacciones ,en el qual ay la claufula figuicntc. ..Y DETodo ip que recibiere ycobrare, yconfdfarc aper recibido ,por cobrado y‘ recibido ,pueda dat yotorgar íu carta ,ocartas de pago ,finiquito yfalto aios que pagaren >como fiadores ,yabonadores de otras ,las quTes valgan ,como fi nos Jas dicíle oíos ,yocorgalicmos, yafu otorgamiento fuéramos pre (entes. Ypara que pueda arrendar, ce* der,.y traípaílar los dichos frutos yrentas del dicho Ar^obiípado ,baña el día de la muerte del dicho Arbola ífpo ,yotros qualcfquíera que le ayan tocado, ypertenecido por mayor ,opor menor alas perfonas .y por los precios, yalos planos en que fe concertare, con que nojfchaga fraude ,ni coiufion en daño de los bienes de^, vacante del dicho Ar^obifpa* do ,que anfión (motocan ala dicha Camara Apof. tolica, ni al Ar^obifpo fucefiar en el dicho Arcobifoa do,ni otra pcr(bna,á!gunaé E.N Treinta de I>izienibre deí mifmo año de mil yfeifeicntos yveinte yfcis¿Iuartdc La^o de Ane cedió ytrafpafsó los bienes del cfpoíio en don Ga/par Abraldcz, Canónigo de Santiago por treze mil yquinientos ducados. Los fíete mil yquinientos de hCamara. Ylos feis mil que íc dio de aanancu confignados en los partidos de Granada yValía. «ol id, (obre los frutos pertenecientes al Anpbifpo a- «o de muícifcicntosy ycipce yfcis,ca lulio Scratis y don
den GafpardeOrtsga Admmiftradores ,dio hmi* niaccfsion que tenia »y con las Calidades eí, ella de. claradas,? podereo caufa propia para cobrar los bíenes,adcnmi¿^rarIos.,y (lazcrdcilos afu voluntad co •mp°&(^P^o^c^Iáijóal *entre otras muchas cJauíujas.ay la^íjguientcs, iQyjütM dicho luán de Lago de Anc ,«jomó tal cefsioaaríode la Reuercnda Camara Apoílofica en virtud de la dicha eferitura,cede,tenúcia ytrafpaí Uen el dicho don Gaíjpar Abraldez.y en quien fu poder, C3 üíj,o derecho tuuicfc.todo el derecho yaccio que tiene atodos los bienes yhazienda *frutos yrentas que quedaron del dicho ícnor Argobiípodon frai Aguftin AntoIincz,ícguny de la forma 'y maneta que Je tueron cedidos ytraípaffados por fu Señoría líúÜrif íi ma dicho feñor Nuncio yColector ,para que én íás dichas acciones yderechos quede eldicho do Gafpar Abraldez transferido^ los cobre yádmiriiftre, yha^á ydiíponga dellos como cofapropia fuya, mediantela dicha eferitura fcefsion, yeftadé trafpaíTo ,que para la cobranzade todo» ypaca fu adminiftracion ,ypara liazcr todo quantoen orden aella tconucnga,áísí judicial, como extrajudicialnientc »le cede, renuncia ytrafpaíTa todos los dichos fus derechos, yacciones, rea cxy pcríanales ,vedes ,mixtos ,diredos ,yexccutiuos, yquantos en cfta razón ,cómo ccfsionario de la Garuará Apoíloíica ganó yadquirió, yle liaze y confticuyc Procurador acfcoren fu fecho ycaufa propia, con, libre ygeneral adminiftracion. La qual dicha ccfs ion iyRenunciación, ytrafpaífacioñ hazc á rieígo del dicho feñor Canónigo don Gafpar AbraLdez Feixó.aya pocos omachos bienes, yfrutos, ycotí todas las condiciones, yfegun yde la forma ymaneta que al dicho luán de Lago de Ano fueron traf ^
tíos yarrendados ;fin que en ninguna manera quede obltgaio aningún tancanuemoYque el dicho íeñor don Gafpar de Cómica ,en nombre del dicho íeñor don Gafpar Abraldcztoma el dicho arrendamiento yccfsionencl cftaJo que cíta,y fegun yde la manera que por la dicha cfcritura le.pcrccnczca. fin que pueda pedir contra el dicho luán de Lago ni fus bienes cofa alguna,ni tenga obligación mas de foloaucr dado la dichaccísion ytraípaíló* 2QVEPor quanto fe han pagado áalgunos acreedores a! dicho cípojip el dicho don Gafpar Abra! eczcega oo m; ac ¡5 de aprouar las tales pagas,yefhr y paííar por todo lo que cóuftarc jcomo fe huuicrc hecho.conccrtado ypagadoporel dicho íuañ de Lago de Anc,v Francifco López de Andiano fufa¿tor,y fus Procuradores;)- en efpecial la paga de tres mi! ytatos reales que el dicho Franciíco López hizoa don fuan llaiítiCja dp Herrera*por el tiempo queexcrció oficio de Proui fardel dicho Arcobifpado de Santiago en tie del dicho feñor Ar^obifpodon fiv Aguftin Antoliccz,y cffo ornfnioe! concierto que ha hecho con algú «os Capellanes que tenían fcntcciatn fu fauor.cn ra* ason de lus fa!arios,y otras prctcnfionés ¿fin que pueda pedir contra el dicho luán de Lago cofa alguna.Yeito mífmo ha de apeonar otros qualefquiera contratos y copoíiciones qfe aya hecho cS otros qualefquiera 2* crccdores.y con vnacriadaque firuio al dicho feñor Ar^obiípo .ycon algunos otros criados. Yque por la dicha razón no fe pueda hazer >fti hága ai dicho luán de Lago ningún cargo de maladefcnfa, fino que tqdo lo que cfiuuicre hecho yconcertado por el yfus fcaores tócate al dicho^efpolio. el dicho don Gafpar Abraldez lo ratifica yaprqeua ,yen fu nobre el dicho don Gafpar de Gatflica hazc la dzchaapfoaárcion vra4 icion.
6Quí por quanto póf parte de! Jlcho Toan de La5 - godo Ane fe ¡uñeron embargos en elfcñor Canonigo Tulio Seratis.y loa Andrés ,yPedro de CsncdoAactores de ¡os frutos pertenecieres al dicho efpoliodcí ano de rrni yfciícictos yveinte ycinco, qdeíde Juega a?$alos dichos embargos^ los da por ningunos,yc5íisntc,quecon los dichos frutos yrencas puedan acu* d?r,y acudan a! dichodon Galpar Abtaldez* óaquien fu poner huuiere libremente ,por tocarle conforme a cíl cconcierto /eefsion. 7Que rcípeto que el dicho lúa de Lago de Anc tic* r»e dado orden ypoder ai fenordon Gaípar de Ortega Dean de !a dicha fanta Ig’efia,para cobrar, yadminif. trsr los frutos yrentas pertenecientes al partido de \a! jadolid, que eíic ha de correr por cuenta del dicho íeñor don Gafpar Abra!dcz,y el dicho fenor don Gaspar de Ortega ha de acudir con todo ello al dicho fe* ñor don Gaípar Abraídez, yfeguirfu ordcn.y ñquifie,- re rcuocar quaíquicra poder,o poderes hafta acra dados en la dicha razonjo ha de poder hazer ,ydarlos a otras petfonas de Otieuo, balas mifmas ,como 1c pareciere.como hecho ycalo propio fuy o. 10 Yaníimifmo todos los frutos,yrctas,y bienes pertenecientes a! dicho efpoíio,cuyo dominio yfeñorio, mediante cfie contrato,queda transferido ene! dicho don Gafpar Abraldez,para mayor íeguridad el dicho loan de Lago le retiene en fi,Gn que por cfta eefsion fe adquiera derecho ninguno al dicho do Gafpar Abraióczy óaquien del titulo ocaula tuoicrc ,aunque entre en íu poder los dichos bienes,yfrutos,yreíLluodel dicho cfpolio,dc tal fot ma, que el dicho luán de Lago, cortiQ hazienda luya, lo podrá Cacar,ycobrar de poder de quaíquier poíicedor,y perfonas en cuyó poder eñe, )ayan cn ttado.paraefetodehazerfcpagadodc las ciudades epsasenidas en cAa eferitura ,yalus plazos ,y -mrn CCíl
EJfo contienen todos los auto sdélasfeis cxe tutorías. iwara Apoílolica,<3cntrodclcí!cfio tcfminodc ypague aios dichos don Lorenzo de Valencia, yBenito de Capelo teftamecanos de! dicho luán \azquezTrcbolle difunto, cincucta ycinco mil ochocietos yficto reales,ytres quartiilos.Y afsimifmo Ies pague,)* catre gue en ferias diez ynueuc piezas dfc plata, yla cadena de oro contenidas eolas veinte partidas del memorial prefcntadoenel pleito, de qíedcfpachó la dicha cxc* cutoria,quc confia auer entregado para la paga Jfatií* facion de los quinientos ducados con que auiade fo» correr al dicho Ar^obifpo cada mes, conforme ala cfienturaentre ellos otorgada, ymas le pague quinientos ducados del primero año que él dicho luán Vázquez Treboile vsóel oficio de Teforero del dicho Af- $obifpo, yal mifmo rcfpcto fkte mefes >ydiez ynuc * uc dias del fegundo año. Yen quanto a los tres rnify cien reales de las tres partidas que confia anee rccebi* do el Licenciado Lorenzo dcValcncia del dkho luán Vázquez Trcbollc fin libranza del dicho Ar^obiípó, abfoluian, yabfoíuicron, ydieron por libres de la paga delios alos bienes del dicho cípoíio ,yCámara Apoftoíica,y al dicho luán de Lagode Ane fu ccfsiona* rio,yreferuaton fu derecho afaluo alos dichos tefiamencarios, para que los puedan pedir al dicho Licenciado Lorenzo de Valencia.como vieren que les coóuenga.Y atento el pedimiento cncí Confejo hecho, y preíéntado por parce de los tefiameíarios contrae! di * cho luán deLagodc Anc,roandaüan,y mandaron,qel fufodicho de los bienes, frutos yrencas que quedaron del efpoüodc! dicho Ar^obifpodon Fray Aguftin Antolincz.y délos feis mil ducados que fe obligó apagarle el dicho Canonigodon Gaípar Abraldcz.porlaceL íion que en el hizo,yel fecuuodelosfrutos.ódelapar te que por la dicha caufa huuicrc cobrado, ócobrare $UIÍos,de ypague alos dichos tefiamentarios del di-
cha loan Vázquez TYrH>oIIedlfunfo(todos ios msráuedis, yotras cofas, ypiezas de plata contenidas era cft.e dicho auto* ycadasícntcácias déla dicha carta cxecutoriadsíTtiod®^s dichos feis dias como fuere requerido con la capta bxecutoria que deftc auto fe librare,ypor el afsi ío proueyeron ymandaron, yfe halaron, fin cortasí .Y auicndofs notificado aFrancifco Ochoa, procurador de luán de Lago, fuplieóaía refpueña,protehanda esprefíar agrames, por no ios aucr expreíTádo,fe dioautode reuiáa.eonfirmandoel de re uirtaa ia letra, de que fe defpachó exccutoria. Ycon la carta cxecutorÍ3,defpachada en el Confejo apedímiento de los teftaincntarios del Chantre Betca ,fe acudió aia Audienciadc Galicia para que fe mandafíc executar, yfe nombró porcxccutor deiiáa Amaro de Cadro Receptor de la dicha Audiencia, aquien fus requerido con c!la:y por Pedro Sánchez de Vaamonde fe prefentó petición ante ch pidicndo!c,que la exeoutaffe contra eldicho luán de Lago de Anc,cefsiona riode la Camara Apofto!ica3de quclc mádódar trafc lado dicho Receptor,que en diez ynueue de Dizicmbrede mil yfcifcicntos ytreinta acudió delante el dicho Receptor por fu petición ,diziendo no era juez competente para conocer de aqueliacaufa, quanto a c! tocauat porque de los autos de ia exccutoria conf* taua ,qaceL pleyto fe auia litigado primero ante el Corregidor de Bctancos ,ydcfpucs por apelación cti el Confcjo,y en entrambas infancias fe auia tratado con los procuradores de la Camara Apoftofiéa, ycon don Gafpar Abraldcz fu ccfsionario, yno fe aiiian he* cho autos algunos con el dicho luán de Lago, ni auia íido citado para el plcyto, ni fuera parte enclen ninguna de las infancias, ytampoco iba comprehendida co las caberas délas dichas fcnccncias,ni fe le auia notificado ninguna deiias ?yfiendo afsi, na fe podiart .a ' J£ ex®* Exccutoria deUi tejí tamentarioi del Cb.M trt Berta.
cxecutaf contrae!, yel quererlas fe^eodef era exccffo notorio, ademas que el no cra ceísionario de la Camara Apoftoliea al tiempo que fe auia litigado el pleyto, fino el dicho doii Gafpar ,ycomo tal fe aoia litigado el dicho plcytocond >:*y cftaua romprchcndido en las fcncenciast yquando en algún tiempo huuiefle hecho alpunaflsiento y-contrato conlaCamara Apoftolica .eüauadiífjelta deconfentimiento de entrambas partes ,fin que el dicho luán de Lago quedaífe obligado acofa ninguna,yel dicho don Gaf* par Abraldez auia quedado con el derecho de la Ca« jmara,por ceísió qen el fe auia hecho ,ycomo tal co* rriera por fu cuenta la adminiílraciodc ios bienes del dicho efpoho, con obligación de pagar las deudas,}’ el dicho íuan de Lago no auia entrado en los bienes ,ni como cefsionario aula lleuadocofa ninguna dcllos,/ de la fcc prefencada no eonftaoa auer fiio cefsionario de UdichaCamaca:porquc folo la claufula quecnella fe referíalo baftaua para lo que pretendia la parte co. tra ri a> no confiando, como oocoñftaua, auerfe otorgado en contrato autentico.hechocon las calidades jr íequiíicos de las leyes Reales*, yquando confiara auet* lo íido ,que negaua, efiaua dilHidio el contrato con confénci miento de la dicha Camara Apoftolica ,c5el qual el dicho do Gafpar auia entradocn la adminifira* «ion del dicho cfpolio como cefsionario, ybotijo tal venia condenado por las dichas fentcncias ;y¿fiando comoefiaua tan liquido aocr ftda el dicho don Gafpaf Abraldez cefsionario de la dicha Camara Apófiolicj* no fe podia por aquel titulo proceder contra el dicho Iuandc Lago ,mayormente no Tiendo heredero del dicho don Gafpar Abraldez ¿ytodo ccífauacon no auerfe litigado c[ pleytocon el dicho luán de Lago como cefsionario, yen otra manera, ni venir compre* hendido en las fentcncias ,porque nidio al Recetor fe
ÍO IcpronuneisíTeporno juez, yde lo contrario apelóDe que dio traslado ai procurador de los teftamenta. rios^ del dicho Bfcrea* que inficieron en que el dicho luán deLago auia de fer compelido apagarles los qui nientos ducados referidos en la dicha executoria ,co* mota! cefsionario.por las cabías dichas ,yporque por fu cuencaauiacorridó la cobranza déla hazienda ,y porque íeauia litigado con el dicho luán de Lago ante el dicho Corregidor, ylos procuradores déla dicha Camará,y en clConfejo con ¿1 defenfor de los bienes? yfiendocondcnado la Gamara,y íu defenfor, lo era el dicho luán de Lago como tal cefsionario, ycon elle deuia litigar la dicha executoria,por ícr la parte principal condenado,íin que fueífe necesario llamarle al dicho pleyto, ymenos aotro fegundo cefsionario; porque eáando el principal condenado #loeftaua inmediatamente el füccffor de los mifrnos derechos y acciones,yeldichodon Mateode Berea tenia la cíeccion.y afu derecho conuenia litigar con el dicho luán de Lago tpor lo qua! pidió al dicho Receptor hizicfíc como tenia pedido-* de que dio traslado al dicho luáde Lago,quc boluio aalegar ante el dicho Receptor, yentre otras cofas dixo, que quando ccífara lo que tenia alegado, no deuicra pagar, ni pudiera íer coucnido fino hada donde llegaran los bienes del dich o cfpolio* como en la dicha cefsion fe dezia ,efpeciaímente auiendolonrtucntariado el dicho Corregidor, deque le eftaua dado cuenca ,ydclla tenia dicho luán de Lago,como dcpoíkafio,fíniquito,y los dichos teftacncntarios folamente podían acudir dóde haUaíien bienes del cfpoíiocn fer, ypor pagar aotros acreedores* ycontra el dicho luán de Lago no auian tenido, ni tenían derecho, ni acción* Yauiendofe prefentado por las dichas-partesclcrtos papeles *el dicho Receptor, con parecer del Licenciado don Garcia Salgado*
\ .* H. A:óo (';! sx;cator/mn piVedr-Ji don García Sainado* fe'sde Febrero Je feífdetos ytreinta yvno,d!o auto» por eí q»ai declaró no ciliar comprdiendido el dicho iiuo de Lago de Aneen las Sentencias >infectas en fa JU al executotia poc fu períona, ni como cesionario de ia Garuara Apodohda,y fo’ amente como adminif* tradox.y depofuariode ios4*i;enes del cfpoíioj procc£ lo proceder en Ucxccuoion crt los bicnes,*quc conftáü3 por Jos autos de cuentas prefencados p.or el dicho loan de Lago citar en (u poder» de muebles ,ylibros, de queno fe Je aula puedocargo ,yafsimifroo en las partidas que ania dado por no cobradas,yle quedaran aíu ea^go.de que condaua por ios autos de íegunda cuenta *con mas en ios veincey quiero mil qaattocis tos ycinco maravedís del alcance de las dichas cuentas,) en otros bienes que fe verificaíTe ancr cobrado,y entrado en ib poder como tal adminidrador ydepo. huno, ydelios hazer pago ala parte de dicho Chantre en cumplimiento de la dicha Real execuroria.Deí qua! dicho auto íe apeló al Cenfejo por parte de don Rebudian de Bcrea, ydemas teftamentarios del dicho don Mateo Je Serca ,en donde fe preícntó en apelación Pedro Meíia en fu nombre, pidiendo emplaca* fníent >contra e! dicho luán de Lago para que viniefíccn fcguimicnto de la caufa. Yen primero de Agof« tode treinta yvno pidió rcuocacion del dicho auto dado por el dicho Arnaco de Cadro en execocion de la dicha executoria, yque fe declarare ,que el dicho Juan Je Lago edaua comprehendido cola dicha cxc* cutoria por fu propia períona tycafo negado que no lo eduuieííc.auia de fer condenado en la cantidad fo* bre que fe ütigaua.y apagarla por fu mifena pcrfona3y como tenedor de los bienes dé la Cansara Apoíloíica, ®Por aii*kas caufas.y fe dctiia luzer, porque el pfcyco -ania comentado en la Coruña anee el Corregidor fi¡ Peonía Cámara ApoRohea, yel dicho luán de X-ago
Xago cómo íúccrtbjf en fudefechotyfe auíacpnclmiádo harta difiaitiua por todas inrtaacias jen qué fe auiá jmandaao pagar la dicha cantidad' dé los bienes dcl éípolio que auian quedado dei dicho Arfobifpdl/jpfoiiL tfala dicha Cámara Aportolic» sy.pucs el dichoTaan 4c Cago rcprefcíHaüa íu derecho por ci contrato ótbsfgado entre el fuíodicho ,yel Colector general sno .pedia negar que ertaua cómpreleadido en ella *y cafo negado que no lo ertuoiertc ,deuia fer condena- .do, ypuerto en lacabeca délas femécias, porque poffeu codos los bienes de dicho cípoho>y ertaoa obliga* „do apagarlas deudas por el contrato ,, como parecía déla eícritura preíentadacn eípícyto. Contra loqual alegt) el dicho luán de Lago,diciendo, que fm embar» go de lo dicho yalegado por las partes contrarias ,íé dcuia confirmar ei auto del dichoAmaro de Cartro,cn que auia declarado no citar comprchendide el dicho luán de Lago en la dicha exccutoria ,ni poderle cxc» cucar contra el, yfe Ies deuía denegar io que pretendía en razón de que el fucile pacido en la cabera de las fcn» t.cncias de la dicha ejecutoria ¿porque el dicho luán de Lago noeítaua comprchendido en ella, ni con el fe auia litigado, yafsi no fe podía iicigar coera el, ni auia caufa para que fuerte puerto en la cabccadelas dichas íenceocias. Yporq no corría por el la paga del dicho cfpoüo del Ar^obifpo Antolinez :porque ia cefsion q en el auia hecho la ¿amara Apoftohca, la auia cedido ytCafpaífado en don Gafpar Abra!dez,con cargo de pagar las deudas, yaquella cefsion cftaua confirmada por la dicha Cantara, con que auia falido de qualquiera obligación, caío negado que Iatuuícra,y que no tenia, ni nunca auia tenido bienes del dicho efpolio ,jr todos auian efiado,ycrtauan embargados por los Corregidores de las ciudades de Rctancos ,Va!ladoIid,y Granad», que erap los partidos de las rentas del dicho FÁr$o*
Ar.9obifpado,porque pidió fe hizieflc lo por el pedido, yíc ofreció aprouar, yhizo prouan^con lo qual coclufoel pícyto, lo$ íeñores del Confejo dieron el aittofiguiciúc. A'tto cleviftti melpieyEn la vilíadc Madrid acatorzc dias del mcsdcMartodeios tcjiarrietarios <~ode cmly jfciícicotps ytreinta ytres anos, vifio por del chantre Berea. jQJ fc^orcs Jc{Confejo de fu Magcfiad el pley to ,que es enere el Licenciado don Sebafiian de Bcrca yA* guair, Chatre yCanónigo de la Iglcíia Catedral de 7a cíudadde Orcnfe, ydemas albaceas ytcfiamencarios de don Mateo de Bcrca, Chantrey Canónigo que fue de la dicha Iglefia, PedroMefia de Andrade fu procu* radordela vna parte ,y Francifco Rodrigucz dcLcfa defenfor délos bienes yefpoüo de don fray Agufiin AatolinczjAr^obifpoquc fue de Santiago,? don Gaf* par Abraldcz ccfsionariodc luán de Lago de Ane, y Baftafar de Montoya fu procurador ,yc! dicho Iuadc Lago de Anc ccfsionariodc la Camara Apofiolicaiy Francifco Ochoa fu procurador de la otra ,Dixeron, que confirmauan.y confirmaron el auto difinitouo en el dado* ypronunciado por Amaro de Cafiro eferiuano Rea!, yReceptor del primero nomcródela Real Audiencia de Galicia#juez exccutor de la carra cxecu* toria que defie pícyto fe libró con parecer del Licenciado don García Salgado ySotclo fu atfcflbr en la ciu dad de la Coruna en treze dias del mes de Hebrcro del ano pafiadodc mil yfeifeientos ytreinta yvno, por el quaí dcclaraua ,ydeclaro no efiar comprchcn» dido el dicho luán de Lago de Anc en las fcntcncias iofertas crí la Real cxccutoria.por fu pcríona,ni como ccfsionario de la Camara Apofiolica,y íolamcntc co- «10 adminiftrador ydepofitario de los bienes del cfpo lio.protcftó proceder en la cxccucion en los bienes q confia por los autos de cuentas prcícntadas por el diCloIuande Lagocftarcn íü poder* de muebles, ylí- -bíos,
Iibros.de qac no Te le pufo cargo :yanírmhmocn Jas partidas que dio por nocobradas, yle quedaron afá mgo, de que confía por los autos de fegunda cuenta con mas en. los veinuquatro mil qúatrocientos ycinco tijaraucdis dcí alcacedc dichas cuentas, yen otros bienes que fe verificare auer cobrado ,yentrado en fa poder como tai adminifírador ydepofieario ,ydcllos liazer pago ala parte del dicho Chantre en cumplimie to de la dicha Real cxccutoria ,de que por las dichas partes fue apelado, el qual mandaron fe guarde, cumpla ycxccute fegun ycomo en el fe contiene. Yaten* to el pedimiento en el Confejo prefemado por parte del dicho don Sebaftiande Berea yAguiar, Chantre y Canónigo de la dicha Igleíia Catedral de Oren fe, cotra el dicho luán de Lago de Anc. Le condcnauan, y condenaron ,que de los bienes *frutos yrentas que quedaron del dicho efpolio del dicho Ar^obifpo, y de los ícis mil ducados que fe obligó apagarle el dicho Canónigo don Gafpar Abraldez, por la ccfsion que en el hizo, yel retuuo de los frutos ,óde la paite que por la dicha caufa huuiere cobrado, ócobrare dellos.de, ypague al dicho don Sebafíian de Berea y Aguiar, óaquien fu poder huuiere, todos los maraucdii contenidos en la dicha carta ejecutoria dentro de nucucdiasdcípues que fuere requerido ,ypor efíe fu autodifinitiuo afsilo proueyeron ymandaron. El qual fe notificó al dicho Francifco Ochoa,como pro* curador del dicho luán de Lago, aque rcfpondio, que en lo que era, ópodia fer en pcrjuyzio de fu parte ,fuplicaua del, conprotcfíacion de exprefíar agrauios,y lomifmo rcfpondio Francifco Rodríguez de Lofa de. fcnfbr de la dicha Camara ,auicndofcíc notificado ;y por no los auer exprcííado, falio auto de rcuifta confirmando el de vifía aIaletra, de que fe dcfpachó execucoria .Yen las otras quatro executorias que d
¿kho ReceptorcxccatWTaílcfon fas íeht€cias de vif* caen el Coníqo con él defdnfor de la Gamára Apof¿ rolíca ,ydon Gafpar Abraldez ,confirmándolas cid •Corregidor. Ycitando en efic efiadó hizíéróri pedí4 miemos contrae! drehó luán de Lago,p^rífqaé cómo «eefsionario principal fiíéffb condenado apágalle ios débitos. Yauiendoíé dcfipacbado emplazamientos:, ^inoen fegoi miento de las caulas,prerendiedo fcauia de declarar no tener obti-gaclon de rcfponder alos dichos pedimicntos,reípéro de no íer partc^por auer cedida en don Gafpar Abráidez, yotras caulas que a!cgój yfin embargo Te le núndó rcfponderdcrcchamert tcryenvnode los díchóspkytos ,que fue el del Doctor Ponte ,alegó en ¡o principal ,que irania tomada 'aferente con la Camara Apodohca,lo cediera en dori Gafpar Abraldez,con !a calidad que ael aaia fido cedido,con que ningún derecho auian adquirido contra €Í los acreedores ,yefiaui inouado el aísiento ,yI© auia confirmado !a Camara, yque de la eícritura que aoia hecho con don Gafpar confiaua la nonacicn tca dondeauiáaíTemado,y capitulado, no aula de corref por fu cuenta la paga de los acreedores. Yporque qusido en el refidiera alguna obligación, laque hizieracra limitada, hafta donde líegaíícn ¡os bienes del cfpdíió* ycan dios mirmos,y fupueíiode que oo auian enerado en íh poder, no tenia de quedar fadsfacíon. Ypor* que por muerte del dicho Ar^obiípo, por máJado del Confejo fe auian embargado ios bienes por los Corre gidores de Galicia» Valladolíd,y Gradada, para pagar las deudas, yno auian falído de los dcpoíit arios ,finó en virtud de prouifiones del Confejo* Yíolo podían pretender derecho para cobrar de los depositarios ,y de don Gaípar Abraldez ,por loque IiuüieíTe entrado en íu poder,en quien deuianhazer cscufeion pidiéndole cuenta,íi tuukffc de que darla^y hafta en tamo no ':b í¿
fe podía Tingar con el dicho luán de Lago aquel j« r Zio, quandoeftuuicra obligado* que no lo elUua, por lo qual pidió fer dado por libre, yque ios acreedores íiguieííen íu jufticia contra los bienes del efpoI¡o,y d5 Cafpar Abráldcz. Concluios ios p;2eycos rfaiierp'n teii dios lentecías de reuiña,cn quato ado Gafpar Abraldez, ye! defeníor, yde vjfta,cn quanco aluán de Lago de Anc, poniéndole en la cabcga delias ,como ccísio. parió de la Camara Appftoíica ,confirmando las pri* meras íentcnciasi yfe añadieron qaanto aloan de La* go, que atento al pedimiento en e! Conícjo prcíen fado por ci acreedor contra el dicho luán de Lago, con* dcnauan,y condenaron al fufodicho ,aque de los bienes, feúca* yrentas que quedaron del cfpoíio de! di# cho Arzobispo, yde los feis mil ducados que fe obligo ápagarle el dicho don Gaípar Abraídez,por la cefsion que en e! hizo, yel retutio de los frutos ,óde la pane que por la dicha caufahuuierc cobrado, ycobrare deIlos, diefie,y pagaífe al dicho cada vnodc los acreedo r res los marauedis contenidos en las féntcncias de vifr ta, dentro de nueue días como fuere requerido con la carta execotoria que del auto fe libra ífe., Dcíuerte que todas las fentencias ene! vltioiocapitulo^que comie* ^aiY atento ei pedimiento ,fon de vn mjímo temor, notificáronle aFrancifco Ochoa procurador de dicho luán de Lago, aque refpondio, que en lo que eran cetra fu parte fuplicaua, protefiando expre llar agrauios, no los adiendo expre fiado ,faIieron autos de reuifia, confirmando ala letrados de vifia, de que fe defpach^*' ron las otras quatro executorias acumplimiento de ]as (éis,de cuya cxecucion fe trata: antes de todO efio parece, que el primero plcyto que fe prefiguio en el Confejocon cí dicho íuan de Lago,fue vnode los tcG taracntarios del Canónigo luán Rodríguez de Ronte, que también timo íu principio como loa demas Game
que los fahrio$,dende allí adelante, fucilen poí cuén* ta,y los pagaíTe el dicho loan de Lago de Ane,fm per- ^uyzio délos demas (alarios que íe deuieíícn al Receptor» Deíle auto antecedente de nueue de Agoílo fuplico luán de Lago, por auerle condenado eo los (alarios, por dezir los dcuian pagar los acreedores,por auer pedido fe vinicíle adeterminar aMadrid. También íbplicaron los acreedores de auerfe deferido la execucion de las execütorias,y autos de Carraca, pidiendo fe mandalíe paíTar adelante con !a cxecu* cion ddías ;porque ya auia ceffado el motiuo para pe - dir feíufpendieíTe la exccucion deltas con ía fentencia que auia falido en elpleyto délos tcftarocncarios del Canónigo Ponte, ylo que en el dicho pleyto fe controuertia era, fi íe auia de confirmar ,órcuocar el pa* go de ciertas partidas que no hazia confequcncÍ3,y no fe podía aguardar aque aquel pleytoíc fuíhnciaíTe ea remRa, por íegu iríe les mucho daña., yfer largo fu conocimiento, yponerle ios efetos de mala condición. Acita (aplicación fe arrimó íuan de Lago, yboíuio aalegar largamente de fu jofticia, dizícndo,quc el Co fcjo íe auia de feruir reuocar los dichos autos dados por el dicho Receptor ,con parecer .del dicho Licen* ciaoo Carranca, declarando auer cumplido el dicho luán de Lago con fu obligación ,con auer pagado todos los bienes, ymarsuedis del dicho efp'olio,quc en* tratan en fu poder, ydeucrfe ejecutar las dichas execucorias contrajos depofnarios ,ymas perforas en cuyo poder huuieíTcn entrado los bienes del dicho efpolio, por lo que tenia dicho jal egado ,yporque por las fenrcncias inferías en las dichas ejecutorías fofo íc condenauan, aque de los bienes, frutos yrentas que quedaron del dicho efpolio ,yde los feis'mil ducados que fe ama obligado apagarle don Gafpar Abraídcz* por
Iy por hcefsion qué en el hizo, yeJretuuo de ios frutos, ode. la parce que por ¡a dicha cauíahuuieííe cebrado, y cobraíle de¡Ios idieíTc>ypagaíle alas paites contrarías fus deudas, yque en virtud de la carta ejecutoria dei Canónigo Ponte no folo le auia Tacado eí dicho Re* ceptor lo que eüaua en fu poder, fino dos mil ytantos ducados mas de fus propios bienes ,yque en ia declaración que auiá hecho el Licenciado Carranca, por íus autos, auia excedido deí tenor de las dichas rentencías, que conforme aderecho foío comprehendian al dicho luán de Lago, en los bienes que huuieífe co> brado.ó cobraífe pertenecientes al dicho efpolio ,co.* mo fe manifeftaua por las palabras délas dichas fen* tencías, yporque nunca cí podia como ceísionario de Ja Camara Apofíolica fer condenado en masde los bienes que cmraílen en fu poder: yporque la obliga* cion ausa íido limitada de pagar las deudas liquidas y verdaderas que el dicho Ár^obifpo quedara deuiendQ,halla lo que montaíícn los bienes dei efpo!io,y no mas, fegun ycomo la Camaradas deuiera pagar ,que era con los miínios bienes del efpoüo ,que real yverdaderamente entraífen en fu poder,y noentrandoscomo no entraron ningunos ,refpeco de cftar embargados en todos los partidos donde los auia por las jufticias Reales, ni auiendole dado poíTeísion delíos ,como no fe ¡e diera,nunca tenia obiigacio de pagar mas de lo que entrara en fu poder .Yporque la condenación qíé 1c auia hecho por los qhuuieíícn entradoen poder dedo Gafpar Abraldez ,yde fus procuradores, yen los deteriorados por fu cania ,era exceífo conocido de las dichas íentencias ,ycontra derecho ,pues la cefsioo ytrafpaífo que auia hecho, fuera de folo el derecho que auia adquirido delaCamara parafucedcr en el rcíiduodei dicho efpolio, de (pues de pagadas todas las deudas,ycon las miidus cargas ycondiciones que 1la
Ja auia adquirido, fin aucrlc dado poflefsion de ningu - nos bienes, por no tenerla conjo tal cefsionario, ni auerfeía dado dicha Camara, ycon condición exprefi fia, que era la onze de laefcritura ,que no pagando, y cumpliendo todo lo capitulado, fuelle nula ia dicha ccfision, yno pudieííc vfar delía ;yafisi noauiendo ía« tisfechoa todos los acreedores ,no fe podía dezir que auia tenido poder, ni ceísion de dicho Juan de Lago para perccbir, ycobrar los bienes del efpolio, aun quá do no fe hallaran embargados, de donde no auian po« dido falír fino por defcrribargos del Confejo ,ylibra* mientos de las jufticias que los auian embargado :y afsi por muchas razones auian fidoinjuílos ios autos ycondenaciones :yporque la Camara Apoflolica ,á quien auia comprado el rcfiduo del cfpoiio ,yen cuyo fauor fe auia obligado de pagarlas deudas ,auia apro. uado la dicha cefsion que auia hecho en el dicho don Gafpar.y mandara,que los defipachos,ym5damiétos q fiepidieííen por los acreedores del dicho efpolio ,fe dieífen contradicho don Gafpar, yefio ademas de la facultad que tenia adquirido por la eícriturade cefsio, para poder ceder, ytrafpafiar dicho efpolio, con que totalmente auia quedado fin obligación ninguna, en quanto alos acreedores ;los quales ir> jucamente le naoleftauan ,pretendiendo cobrar de fus mifimos bicnes los del efpolio, que eran los contra quien tenian acción yderecho :yporque en el Confejo efiaua pendiente con los teftamentarios del Canónigo Ponte, fobre los agrauios qel dicho executor le auia hecho, en auerle íacadode fus propios bienes dos mil ytan. tos ducados parahazerles pago, yafsimifmo en razón de la declaración que auia hecho con parecer del Licenciado don Garda Salgado, en que no deuia pagar os bienes que huuieíTcn entrado en poderdel dicho on Cafpar, yhaflaque fedeterminaíl'e, no auia podido
generomaerfe *h«« dicha declaración .ydar '°SdJchos 3Utos‘Por ío S«al pidió fe hiziefle como pe día. lentamente con eñe alegado prefemó vna fee fir mada de Diego de Oliuera ,por donde confia ,ífci Nuncio Je fu Santidad en veinte yquacro de Julio de ^faéneos ytreinta, apedimiento de don Gafpar Abraldez confirmó ía eferitura de cefsion que ¡c otorgo luán de Lago, fin perjuyziodel derecho de la Camara, yfin que fueíTe vifio alterar ,ni inouar en cofa aguna la eferitura otorgada en fauor de la Camara por luán de Lago, antes quedando en fu fuerca yvigony mando,qfe defpachafíen los mandamiecos qle pidicíTen por los acreedores de dicho Argobifpo en razón de fus débitos contra dicho don Gafpar Abral. dez. En efie tiempo confia por fas cuentas que van re- ¿cridasen efie memorial ,que el dicho don Gafpar ya tenia cobra Jo en Granada las cantidades de maraucdjs referidas en dichas cuentas ,que fe hizieron en los años de feifeientos yveinte yocho, yen el de veinte y nucue. Yauiendo buelco ahazer relación al Confejo en veinte yfeis de Setiembre del dicho año,por los feñores Francifco de Alarcon ,don Franciíco Antonio, ydon Luis Gudiel, fe dio auto, por donde, fin embargodel de nueue de Agofio, fe remitieron las caufas aí Keccptor,y afu acompañado ,para que en cxecucion ele Jas cartas executorias hizieífen jufiieia alas partes, las qualcs,afsi ante ellos, como en el Confejo,en qua to huuicíTe Jugar de derecho, figuieífen fu jufiieia. 14 Con loqual fe boluieron alicuar las executorias, y autos al dicho Licenciado Carranca ,yluán de Lago pidió fe fufpendieííe la determinacion,hafta que en re* uifia fe determinaífe el pleyto délos tefiamentarios del Canónigo Ponte, Los acreedores boluieron apedir fe paffafle adcían, te con la execucion de executorias. luán de Latió bol. uio
I «io aalegar en lo principa! ías cautas ya alegaos ^pidiendo reformarte el dicho amo de quatro de Aoro, y ieabfokiiclíe.y dicflcfpor Librcj ypteícntó ame el receptoría fe nte ocia dada en el Coníejo en tauor de Lázaro Fernandez Gayo, por donde fe condena aloan de La^oa pagar de los bienes de! efpeiio >que queda • ronpo°rfiiiyiiiJcrcedclAr9obirpo,ochocictasy vcm. te yquatro mil dozrentosy ochenta yqoatro maraucdis, yvn auto del Corregidor de Betancos, por donde ¿lando despachar aluán Fernandez Gayo» padre del dicho Lazara Fernandez,libranza de los dichos niara uedis, Fobte los dcpofiwrios,y perfonas en cuyo poder ertuüiefíeo, afsí en el partido de Vahadolid,corno en el de Granada, los bienes del dicho efpolio. )vna petición que prefeoioenel Confejo don íufboo Antolinez Dean de la ciudad de Granada, porque pidió fe mandarte, que el Corregidor de Granada, óla perlona que el Goíejo mandarte.embargarte,yrecogiefle los bienes, que en la dicha ciudad, yfu Argobifpado huuieíFe, yhizieíTe pago alos acreedores ,que en calo neceíTano íuplícaua de qua’quiera auto en contrario proucido, yvn autoproueido ala dicha petición por los Ceñares del Coníejo en cinco de Otubre de íeiícietos yveinte yfíete ,por donde mandaron dar prouifion» para que ci dicho Corregidor de Granada embarríle, yrecogí e(Te todos yqualefquiera bienes que en la dicha ciudad »yfu Argobíípado huoicííe de don Fray Aguftin Antolinez Argobifpo que fue de Santiago, ydellos hizieíTe pago afus acreedores ,en ci lugar que tocarte acada vno. De cuya petición yautos preienrados fe dio traslado alos acreedores »que boioieron ainfiíbr ci dicho Receptor,)1fu acompañado,madaíícn executar hs cxcanonas, yautos dados en quatro de Abril. Con lo qual dicho Receptor, con parecer de dicho Licenciado Carranga,dio el auto que ala letra
letra va puedo en el quarto capiculo Je de n'ímatú? en cada cxccutona vi,o, qUe fon feis en todos. 15Dedos autos apela a! Confcjo loan de tas;o :pide íe rcuoquen, yden por nulos. Teñios anearnos qoc expreíso boíuio aalegar ,que el dicho Receptor aula excedido con notoriedad de fu comifsiqn, yjuridieio; yde las íentécias, ycartas exccutorias, yque por ellas folamente cíiaua condenado en la cantidad yvalor de ios bienes del dicho efpolio* que huuicífen entrado en fu poder* yen la parte quedelloshuuieíle cobrado* y cobraííe; de que íe feguia ,qúc !a dicha declaración íe auiaeíkndido alo no determinado ,opor mejor de* zir, alo negado alos acreedores, contra lo deduzido, yjuzgado en fu fauor. Yquandolas fenceneias cuuíeran alguna duda, fe auian de interpretar en fauor del dicho Juan de Lago; porque fu obligación no íe podiaampíiara mas de lo que expresamente en las cfcrituras otorgadas con la Camara ,ycon dicho don Gaípar íe contenia* yconforme aderecho: yporque lio auia recebido bienes de la dicha Cámara ApoftoíiCa tocantes al cípolio, ylo que auia comprado fuera íolamenceel derecho aellos, yel mifui oauia cedido* Yporque los dichos bienes cftauan embargados por Jos Corregidores, fin permitir que la Camara, ni fus ceísionarios pudieífen ocuparlos. Yporque la cefsion que auia hecho en don Gafpar, auia íido íolo del derecho que tenia, fegun fe lo cediera la Camara,y que no Cumpliendo lo capiculado, no adquiriere derecho a Jos dichos bienes, yaísi íi algunos hudieífen entrado en fu poder de dicho don Gaípar Abraldez ,no efiaua dichoIuandcLagoobíigadoadarcuenta deílos ,no auiendo podido entrar haftaeílar pagados ios acreedores: yporque la Camara Apoftolica auia aprouado la dicha cefsion por e! hecha en fauor de dicho don Gaípar, dándole nucuos títulos para cobrar ,yadmiKnif-
f. .I» adminiftrar dicho rcílátib^y lucres líclcíianicos pata que !c hitieííen pago: de todo lo qual fe infería?,qcóO« tra c! no podía tener derecho los acreedores ,fino por lo que cfeiiuarnente huuieííe entrado civío poder,pites la dicha Cámara no los policía ,ni los auia podido entregar, pi;cotregara adicho luán de Lago *ni afu ccO íionario^ni ellos los auian podido reCebir hafia efiar fat isfechos los acreedores. Yporque no obífaoa aúeríc obligado enel contrato que auia hecho con la dicha Cantata apagar alos acreedores ,porque fiicta con condición, ydeclaración cxpreíía >de que auia de íer íolo ,hada en lo que monta-líen los bienes ,fegun yCo mo la Camara lo deuia hazer ;que era en quautoen* traffen ení'u poder, yen loque era privilegiada la di. cha Camara, lo era etpor dtlpoíiciori de derecho, vde •fu contrato. Yporque no le podía perjudicar ,que el dicho donGaípar huuieíTe cobrado,ydifsipado los ble nes de dicho efpoüo :porque ademas que no fe podrá atribuir afa hecho, por no fe le áuer entregado bienes algunos de dicho efpolio por la dicha cefsion, ylos que parauan en fu poder,fe le.auian dado en dtpoíicd, por facilidad yculpa de lós Corregidores que los deuieran embargar en perfonas legas ,llanas ,yabonadas, auiendo tenido facultad déla dicha Camara pa» ra ceder fu derecho *. yáüiendokccdido ,quedaradef*- obligado de dichos acreedores ,yextingida la obligación que auia hecho, refpetodcllos.cn fauor de dicha Cantara, pues fe transfería con fu oonfcnti miento, y defpues con fu aprouacion al dicho don Gafpar Abraldez, Yporque ñó auia tenido obligación de 'hazer ninguna diligencia en la cobranza de dichos bienes, por cftar impedido,auiédo hecho la dicha cefsi5, ni tratar de aííegurarlos, porq antes de dicha ccfsio, y lefpues auia tocado efte cuydado alasjufticias yaeree «lores. Por lo qual pide fe reuoqucn los autos, ydecía*
*™»*p*P* jk¿»f <&„ imsb:cnc$'<Wt j,fpo,io„qtK* los que entraron en Su poder, vro en Jos que no entraron ,aunque líuuá fL nc?tía. oin focier dH dicho don. Gafpar A-orátóee ode p, rfonas vOe ijue Tedió traslado alos acreedores# que autendoíc notificado afus procuradores ,por petecion que prefemaron en el Coófcio ,di xcrin no «irán partes para litigar el pie) to de la execucion de dichas execucorias ,yque el executor (oía mente ama venido adeterminar las pretenderles deducidas ante el con el aííeííor nombraJo para la determinación deJlas #yque e! auia de prole gu rhada acabarlas de exc» cutar. "i efiando acabado, auian de venir compoL fados los autos por fu camino, concitación de las partes intereffadas. Por lo qual pidieron (e dec'a* raífe no poder fuftanciarfc con ellos el negocio ,ni ef. tar obligados arefpondcr. Deípucs de lo qual en diez ynueuc de Nouicmbrcde! dicho año de féííckntos ytreinta ycinco, el dicho luán de Lago prcLntó vn traslado de las diligencias hechas apedimientode don Iuftino Antolinez, en virtudde Ja prou fioti del Confejo, que fe mandó dcfpáchar #de quehaze mención efie memorial ,por donde pidió fe embargafién los bienes del partido de Granada :yauicndoíc embargado por mandado del Corregidor de aquella ciudad en Julio Seratis en diez yocho de Majo de iml yíeifcicntosy veinte yocho, refpondio tena ya pagado al dicho don Gafpar Abraldez, ceísionario de Juan de Lago, veinte yfeis trul ducados; yque no parauan maraucdis ningunos en fu poder del tf» polio, yloque auiacntregado al dicho don Gafpar» Juera Tiendo apremia ia por letras Apoftolicas del Nuncio.que Je auia conílituido de ntíeuo por legiti» tnoccfs ionario »depofiuno# yadmimflrador ,)auia ~;v. nom*
l6 Quanto ala executoria de los te¡lamentarlos iel Canóniga Ponte ,q "¡ende en agrautos en el Confejo. nombrado Iucz Apoftolicoqúclc éntfegaírc los bienes: yaísi compelido por el,ic entregara mas délos veinte yícis mil ducados. Confia por las cuencas prefentadas por los acreedores, que el dicho IulioScracis pago al dicho don Gafpac Abraldez en el ánodo mil yíéifcicntos yveinte yficto, yhafiaocho;dc Ma» yo de feifcientos yveinte yocho gran cantidad de ma« rauedis, que feran los veinte yfeis mil ducados que dizc le tiene pagados ,ylas dichas cuentas fe dieron íin citación del dicho don Gaípar,ni de luán de Lago* como atras queda ad:ucrtido,que viene afer antes que en el fe hiziclíe el íeccefio. Yrerpondio aísiroifmoj, que lo mas que fuefic cobrando lo retendría eníi, hecho la cuenta,para acudir con ello aquien ruede mandado, fiendo parte legitima ,ypor juez competente: yque conforme alas confiitucioncs,y priailegios que tenia ía Iglcíia de Santiago, ypoílefsion inmemorial» no tenían obligación de liazer depoínos de los bic» nes del efpolio, fino el adminifirador para pagar alos acreedores. Yde los dichos papeles que alsiprefenco fe mandó dar traslado por el Confejo alos acreedores: auiendofc notificado afus procuradores ,refpondio vno dcllos ala notificación, que relpondia lo que tenia dichoen fu vltima petición, yGerónimo de Salzedojprocurador de los tefiamencarios de luán Vázquez Trebollc, refpondio fe puficífen en el oficio páralos tornar yrefpondcr. Conloqual el Receptor hizo relación en el Confejo en veinte del dicho mes de Nouiembre del dicho ano de feifeientos ytreinta jT cinco,(obre que aora íe lia de determinar. Yauiendo el dicho Receptor antes de executarcf* tas cxecutorias ,cxccütado la de los tefiamentarios del Canónigo Ponte contra el dicho luán de Lago, cujas fentcncias eran de la mifma calidad qlas délas
4^72» ¿xccütofias qson externa ;ydadoamo con parecer del Licenciado don García Salgado ,Abosado de U tAudiencia, en que declare), que íuaodc -Lióles oa* -gaífe fu debito de tres mil ducados en m* pórte,vcien to yfeíentay dos mil íeifcicmos yocheta yochó maravedís por otra, que aula recebieo por librahcas deí dicho doaGaípar ,y otras partidas qúc aoian queda' 00 cn fu poder de los bienes de Galicia, ydeclaró, que nodeuia pagar de los bienes del efpoíio queauia recebidodon Gaípar Abraldcz.ccfsionariodel mifmo loa ¿cLago, fino ocios que inmediatamente auian en* trauo en íu poder. Dchc auto apelaron ambas partes al Confejo, los tefiamencarios por no aucr condenado aJuan de Lago aque pagaííe de todos los bienes del efpoíio, afsi de los que ei auia recebido ,como de Jos que recibiera don Gaípar Abra'dez fu cefsiotíario. E) dicho loan de Lago apeló de auerie condcnadoen partidas, que dixonoeran bienes del efpoíio. Salió fe nten cía de vida det Confe jo, por donde íe corsfnnó el autodcí Reccptor,daio con parecer del Licenciado Salgado, Ycon que la condenación hecha al dicho luán de Lago,por las fenccncias de láexccutoria/ucffe,y fccnccndieífe, para que pagafie alos dichos teflaméntanos los marauedis contenidos en ellas, de todos los bienes que huuiefien quedado, ypertenecido al efpoíio del dicho Arcobiípo Antoíínez, conforme alos inuentarios hechos dcllos, por las juílicias que los auian embargado al tiempo de fu muerte. Yen quanto por el dicho auto el dicho crccuroc declaró dcucr pagar el dicho luán de Lago ios maráüedis de íadichacxccutoriade los bienes del efpoíio, que real yverdaderamente ,ycon cfeto auian entrado en fu poder, yinmediatamente auia cobrado por fu perfona can fojamente, yno de los que htmieífe coLjbi’dí-j Sentencia de vijla del Csnfejo. Los feñores. Don Francrfco Anionio de Alarcon. Don Antonio de Con - trenas. Don Miguel de Carnaval. En dondeJe declaro de que bienes aula de pagar luán de Lago a. los dichos icjíamentarLs.