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Por Don Gabriel de Saavedra Quiñones Pimentel y Serna ... con Don Pedro de Zuñiga Davila Quiñones y Pimentel, Marqués de Miravél ... sobre la succession en propiedad de el Mayorazgo fundado por Lazaro de Quiñones ..

Saavedra Quiñones Pimentel y Serna, Gabriel de; Brantivilla, Pedro de Zuñiga Davila Quiñones y Pimentel , Marqués de; Garcia de Jalon, Miguel Antonio; Quiñones, Lázaro de

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aho L». JlIMa«jr o cK'-Xj-tj '£>.33-33 -Tjc&'tjs sjcC-cfe %-x¡ * « 8 6• « « € « 8 e 6! « « « & *3 8 « 8 « * l € « 8 8 « é D¡VAN MANVEL de Zuñiga yReynofo, num. 39. EN RESPVEST A DE LA ALEGACION en derecho del feñor Fifcal deiConlejo. re io ó I* C* & l¿t> b .& i» & & & Si & Si Si Si Si Si Si s* % Si € 8 á. § 8sobre ;r\•... .;• ... •f LA TENVEA.TPOSSESSION DE EL Mayorazgo de Autillo ,que pretende el dicho Don Juan. 11 Si Si Si Si Si Si i Si lSi Si Si Si Si Si Si Si Si ICHO OPOSITORES QVE demuestra el árbol falieron á eíle plcy to ,ylos feis con el friendo han confesado el vencimiento aDon Juan Manuel de Zuñiga ,reconociéndole por legitimo fucceiTordel Mayorazgo ,ySeñorío de Autillo :Solo el feñor Fifcal ,cui craja minerva áocet ,ve diccbat Macrob. lib. i.Saturn. capir. 24. ha infiftido vnicamente en pretender en eíle juyzio la devolución ála Corona, manifestando eñe derecho Real en fu informe, no menos docto ,que fubtil ,ácuya latisfaccion,y refpueíla fe dirigen eñe breve difcurío,con la confianza de que la jufticia que afsifte aefta parte 3mas que nueftra cortedad ha de afegurar la victoria entre el feñor Fifcal, como la ha confeguido de los demas colitigantes para poder dczir con Claudian. hb.1.in Rufinum. Fe[linas vrgente mantas mens ecce paratur , yíd bellum [tilico ,qui me de moretroph/ts Ditat%&hojlilesJtifpencLit inarbore criftas. ZTodo el empeño del feñor Fifcal, es querer perfuadir que el Señorío de Autillo entro en losafcendientesdc D.Pedro deReynofo,porlamerceddc el feñor Don Enrique Segundo,áfavor de Alvaro Rodríguez de Efcobar,num. 3. que fe refiere en el Memorial impreíTo, num. io.cuyaobjeccion fe previenen el informe,yadicción ,que fe ha dado por D. Juan Manuel de Zuñiga,vafsi ceñiremos eftc informe procurando Carisfacer ael derecho de el Real Patrimonio,ponderado en contrario,fuponiendo lo fundado en los dos papeles que fe han dado por cíla parte,áque confieíTa nueftra cortedad, nopoderaddicionar cofa que no loqueen la linea de loíupcrfluo. }Dcfde el num.1. haAacl 6.fe compendia el echo de eftepleyto, en que van conformes las panes, yconfieíTa, óalo menos admite la filiación dcfde Gon- ,Va10 z <plo Ruyz Girón, letra A. ¿quien el SanóloRey Don Fernando,hizo merced de la Villa deAut¡IIo,perpetuamcntc.y para fiemprc jamás por juro de heredad ,hafta Fernando Rodriguez deUillalobos.num. i.ácuyo favor confirmo dicha merced el Tenor Rey Don Alonfo, en 50. de Julio de la era de 1384. 4Yporque eda filiación con fer tan antigua no fe juzgue admitida por el Tenor Fifcal fin plena juftificacion, Te nota, que además de las H¡ftorias,Armas,y Apellido,y demás circundancias que la comprueban, Te halla aTsi declarada por el Tenor Rey Don AlonTo,cn la confirmación referida,redigo tan de mayor excepción, comola Perfona Real, que bailaba Tolo para probarla plenamentt.Clemcnt. 1.de probationib.Leg.1.tit. 7. parí. ,.L¡<f. y-tit.i. part.6.gloff.m C4p.fi Romanorum,vcxb. De~ funCi 9-diH. D.Salgad. de Reg. proteól. 1.parí. cap. 1o. d mm. 166. D.Caílill. de tertíjs, cap. 6.anum. z. Pareja de ¡nflrument.edit.tit.l.relolut. 5. Addcnt. ad D. Molin. lib. t.cap.S.dntm. }1. D.Solor^ani/l 4. Polittu, cap. 2.fol. <¡ oj.verficul. La qual.D.CreTpi obfervat. 1.§ . anumer.fó. ‘' fEn el num.7. Te procura oponer la partida del libro del Becerro, con la filiación quedá Haro en Tu Noviliario, porque en el libro del Becerro, Te dizc, que Autillo es Lugar Tolanegode Dona Ines, muger que fue de Fernán Rodríguez, de Villalobos, num. l.y ácuyo favor cílá confirmada por el Tenor Rey Don Alonfo.la merced de el Sanólo Rey Don Fernando, queriendo inducir, que fi huviefle dexado hijos Fernán Rodriguez deUillalobos.como Te alienta por cierto en el Noviliario de Haro, Te huviera puedo en el libro del Becerro de la Udla de Autillo ,por propia de los hijos de Fernán Rodriguez de Villalobos, yno encabeza de la madre, queriendo por elle medio dedruir la filiación, que ella en el árbol deTde el num.x.hada Alvaro Rodriguez de ETcobar.num. 3 . Pero 6Pero quan falible fea eñe argumento >lo ha reconocido el íeñor Fifcal,por lo poco que ha infiftido en el 5pues aunque Alonfo López de Haro,que es el que cfpecificamente dizc quedó por hija de Fernán Rodríguez de TJillalobos,y Doña Inés de la Ccrda,n.i. Doña Inés Rodriguez de Uillalobos, nz. que casó con Ruy Fernandez de Efcobar,no fe ha pretendido por efta parte dar áefte Autor mas crédito ,que el que fe le concede por el amo acordado por el Confejo 231. de que haze mención Pareja de infirament.edit, ///. 1.rejolut.^. 7Pero como el motivo de quitar la íce á eñe Autor le da el mifmo decreto, ibi: Por fer las materias c¡uc trata tan vmverfalts.eeliando efta razón,yhaIlandofc comprobada efta Hiftoria por otros medios fuficicntes ¿comprobar vn echo tan antiguo ,como en el que eftamosde la era de mil trecientos yochenta y quatro, no defmerecera por fer fuya la noticia en todo aquello queeftuv¿e eautoriza la,ócomprobada,y aunque no íirva de probanza plena, fervirá alo menos para encadenar las noticias que recogió efparcidas en inítrumentos,y otras Hiftorias, vtex V&niioconfej. 2}. mtmer. 2^y.//¿.i.Menochio conje], \1z.nam.68.Aguft.Barbof. incap.camcaafa deprobationtb.num.4. docet idem Pareja vbi fapra.nam.y y. 8Dizc pues Haro en fu Noviliario,que Hernán Rodriguen de Villalobos,Merino Mayor de Aftarias en tiempo del Rey D. Alonfo el Vltimojaso con Dona Ines Al fonfo de la Cerda ,yefta noticia confta del libro del Becerro 5pues le pone la Villa de Autillo en cabera de Dona Inestmu^er que fae de Fernán Rodríguez^ de Villalobos,dc que fe reconoce el cuydadoque pufo efte Autor en ajuftar efta filiación. Ylo mifmo confta de otras Hiftorias ,que fe referirán. 9Añade Haro en dicho Noviliario, que eftos tuvieron por fus lujos ¿Juan Rodriguen de Villalobos, bos,c1qual tuvo por fu hijo aD. Fernán Rodriguen deViHalabas ,Maeflre que fue de Aleanlara,citando para eño aHades ,yen lo mifino conviene Don Frandíco Caro de Torres, en la Hiftoria de las Ordenes Militares, apro* bada por Cédula Real,en el lib.zxap.64. poniendo aefte Cavallero el Treinta de los Maeftres de Alcántara. 10 También pone Haro por hijo de los de el num. 1.aDona Marta de Villalobos ,que caso con Pedro Alvarez>0([orio ,progenitor de los Marquefes de Aflorga% cuya noticia conforma con repetidos inftrumcntos, que fe prefentaron en el pleyco fobre el Eftado de Aftorga, yfu Grandeza,que defpues de el litigio de tenura.fentenciasdc vifta.y revifta déla Chancillcria de Valladolid,yCartaExecutoria de el Confejo en grado de fecunda fuplicacíon. pende en la Real Chancillcria. de Ualladolid, entre el Marques de Aftorga ,yConde de Alcamira, fobre la minus plena defenía, ynuevos inflamientos. 11 Lo mifmo refulta de la Hiftoria del feñor Emperador Don Alonfo el Séptimo ,que eferivio San- ¿oval,yde lo que dize Salazar de Mendoza,en la Hiftoria del Origen de las Dignidades Seculares de Caftilla, yLeón, cuyos capítulos íe referirán ,y como Hiftorias comunmente recibidas hazen plena probanza. Cap. de quillas ,zo.difl. ibi :AlCatholica Ecclefu Hiftorias ,Cathoítcas.a DoBoribus Catholtcis [criptas manumitíe. Leg. z.§.eodem tempore,fde oñg.w.Leg.in qu*flio,niL yü.ff. ¿td Le^.ful.Maiefi.G^ch de nobUitat.gloff. iS.num. io . D.Ualen^ctf»/. 79. numtr. z;.Theodor.Oping.<¡fe tur. inftgn.cap. 1f.d num. 51 . Pareja de inflrument. ¿dit, tit. 1 . refolut. {.§.^.nuw. f5. ibi :Dtcimatj»tn(a limitatio e(l in libas Hidoricis, auibus omnino fides adlnbenda ejl tam in indicando, andm in conjulendo.. jz Luego tiendo ciertas todas citas noticias que trabe Haro en fu Novihano,no ha de fer de peor condición la de que los del num. 1.tuvieron por fu hija aDona Ines de Villalobos,muger de Ruy Fernandez^ de Efcobar Jenor de AutilloJ\pecialniente,quando lanota que pufo al margen /enora de Autillo,conque atribuyó el Señorío áDoña Ines ,corrige la equivocación que cn elcuerpo de el capitulo avia puedo, en que parece atribuía el feñorio de Autillo aRuy Fernandez de Efcobari 11Pero aun efta noticia fe halla comprobada por la Coronica de los Girones, que fe refiere en el Memorial,num.4. donde d\zc:f¿ue la Villa de Autilio vino dpoder de Fernando Rodrigue ZjJtnor de Villalobos ,yque le certifico Don Manuelde Reynofo^ArZjídiano de Campos,ytiode elposeedor que eraaéíual de dicha Villa ,que los Villalobos cafaron vnahija con vn Caballero de los de Efcobar ,dándole en dote efla Villa.Y añade la razón de las Armas, de que defpues fe tratará. 14 Yaora fe haze refexion, que efta noticia la pufo el Doctor Gerónimo Gudiel,en fu FL (loria ,por averfela dado vna perfona conftituida en Dignidad Eclefiaftica,ydelamifmaCafa,porloqual es teliigo,á quien fe deve diferir ¿pues prefume el Derecho, que mejor faben la afcendcncia ,y genealogía los propios defeendientes,que los eftraños. Baldus in cap. 1.§.vaffa - lías fi de feudo fuent contravenfia ,Mafcardo de probationib. tono. 1.conciaf104. numer.-j. faciunt Lex qnotiens,Cod.de naufragijs tl’b, 11,tg> ir¡ Lev. lex qua tutores, Cod.de adminijl.tutorurn.v bi Bartholus, &communiter feribentes. 1^Con cuyo fupuefto ,yen materia tan antigua fe deve dar crédito aefta Hiftoria ,corroborada con losfundamentosque ella trahe,y losque defpuesfe propondrán ,fe hallara que prueba per necefte loque trabe Haro, acerca de que los del num. 1. tuvieron por fu hija áDoña Ines de Villalobos, yque efta casó con Ruy Fernandez de Efcobar,feñores que fuerou de Autillo,porque alienta la Coronica de los Girones ,que 1os Villa- 4 Villalobos cafaron vna hija con vnCavallero de los de Efcobar,dándole en dote aAutillo. jó Tune fic,clvltimo varón de los Villalobos, que manifiefta el árbol, yconfiefla el feñor Fifcal, fue Fernán Rodríguez de Uillalobos,num. i. comprobado con la confirmación del Tenor Rey D. Alonfo,y el libro del Beccrro5 fed fie eft,que no fe da capacidad para que hija ninguna de los Villaloboscaíaííe con Cavalle*- ro de los de Efcobar,yllevaííe en doce áAutillo ,defde Fernando Rodriguez de Villalobos, fino es Doña Inés, que caso con Ruy Fernandez de Efcobar ,pues Alvaro Rodríguez de Efcobar, que fe figuióinmediataméte,y de quien no fe duda fe ha derivado la fuccefsion hada el vlcimo poíleedor,no querrá el feñor Fjfcal,n¡ efta par te pretende,que entrañe en el feñorio de Autillo por cafamiento: luego es prccifo confeñar que Doña Inés, num.z.fuehijadelosdel nurn. i.y que caso con Ruy Fernandez de Efcobar,yllevó en dote la Uilla, ySeñorío de Autillo. 17 Comprueban eftamifma noticia, yHiftoria,la Hiñoria déla vida del Obifpo Don FranCifco Reynofo,lasArmas, Apellidos, ypapeles, que defpues fe referirán, en cuyos términos íe devedar entera fee á las Hiflorias,etiaLnfi de alieno auditu loquantur ,vt in terminis doces D. Valen<juela con/. nnm. Sf.Pareja 'ubi De UbrisChoromcis ,£5*quodtdm in indicando, Ojnam in contiendo eis dtbeat adiberi fides, cundía cumulatD.Olea de cejsione utrium ,tif, ^numer. 21. £5*22. 18 No menor comprobación, es, el que la Villa de Autillo,radicado el feñorio en Fernán Rodriguez de Villalobos, yaviendo dexado efte por fas hijos aJuan Rodríguez; ‘Villalobos, padre del Maeftrede Alcantara.Cuya exigencia, ypcrfona,co«/?4 por lamifma merced del feñor Rey Don Enrique dSegundo, pues fe bailo aconfirmarla, yaviendo cambien dexado por fu *»' '-,.hija hija aDoña María de Villalobos, que caso con Pedro Alvarez Oííorio, de quien deícienden los Marquefes de Aftorga .ninsjunode ellos fucccdicron en la Villa de Autillo, yfiendo la continuación de dominio de padres áhijos tan conocida en el derecho,vtin Legdn ¡uisy ff.de ít4Ís,d>legittá Leg.perjult i§,longe de bon.lihm.Lcg. funt in potefí. ff.fiqnis omif.cau/.Valtnc. 3. illuft. traB. \.cap.z.per w.Es predio dar otra hija en quien recayeííe cfte Señorío de Autillo, para qlos demás hijos no reclamaílen,óle reivindicaííen, fino es que fe quiera dar enagenacion, cuyo faélonofe deve preíumir no fe aviendo probado. Lcg. in bello ,§. fafii de capt. (jf pofl. liMfa.DiS&glíd.z.part.de fmplicat.cap.]o.§, z.num. 16. Vchdfferí.zo^ufv.^S.CS3differt.^} .a num. 1, 1yYafsi parece queda probado en bailante forma,yaun exuverantemente para vn hecho tan antiguo, el que Doña Ines de Uillalobos fue hi;ade los del num.i.y que caso con Ruy Fernandez de Efccbar,y configuientementc el que el Relator con grande acuerdo,ymadurez,ycon toda juftificacion fotmó el árbol, comofe demueílra. ;' 20 Pero aun con mayor evidencia fe comprueba todo lo referido de la H{loria de Don Alonfo el Séptimo ,eferita ,yfocada por Fray Prudencio de Sandoval ,cuya autoridad ,yfee eíla por la común accepcion comprobada en todas fus obras ,ycon eípecialidad en ella ,ademando en el ingreílo de eíla Hiíloriafcrfacadade vn libro muy antiguo eferitode mano con letras de los Godos, por relación de los mifmosquelos vieron ,y de muchas efcritüras ,y Privilegios originales del mefrno Emperador, yotros. Dize eíle Autor en lasCafasque pone,defpues de la vida del Emperador,yllegando ala Caía de OíTorio trata de los feñores de Uillalobos,fol. 271 .Y defpues de aver dado diferentes pofieedores de Uillalobos, llega áRuy Gil deUillalobos,quc efta en el árbol de eíle pley to con la letra E. Ydize, Don f 21 Don Ruy Gilde Villalobos,fue RicoLome, parece por muchos Privilegios donde confirma, anduvo en jervicto de el Rey Don Alónjo el Sabio ,guando las áif~ cordias con los Ricofbornes.Pajsó con el al Imperio,firvio as) mifmo al Rey Don Alonfo,ano de i28 22 Caso Don Ruy Gil, con Dona Alaria de PJaro (aunque en el árbol fe pone aDoña María González Girón ,confta de el miírno fer hija de Don Lope de Haro, letra D.y por efto la llama joñamente Sandoval Doña María de Haro )engendró aLope Rodriguen de ViHalohoos ,yRuy Gil de Villalobos ,que es el de la letra F. de el árbol 2;> Don Pj4)' Gil de Villalobos >hallófe con fu hermano en Dbatalla de Chinchilla por parte de el Rey Don Sancho :go&ó de titulo dé Rico-homo ,casó con Dona Dhereía Alvares de Ajimias ,procreó dDon Fernando Rodríguez* de Villalobos. Fue por Embaxador d Portugal ,para tratar medios de paz, entre los Reyes, Don AlooIode Ca¡lilia,)Don AIonfode Portugal.Hallófe en la batalla que je dió al Rey Alboacen ,yen los cercos de las Algeciras,y Gibraltar ,yguerras contra Adoros. Fue Rjco-horne, como parece por Privilegios ano de 1316 . casó con Dona Ines de la Cerda :fueron fus hijos Don Juan Rodríguez, de Villalobos ,Dona Alaria. ,yDona anca. 14 ,Don Juan Rodríguez,, fue Rico-htme%cohn firma en los Privilegios de Valpuefla era i417. ano de dfZjS Don Juan Rodríguez, de ViiUlobos, confirma ju hijo fue Hernán Rodríguez, dé Villalobos, Alaejtre de Alcántara., < ;*ui ) 2^ De Lope Rodríguez, de Villalobos ,hijode Don Ruy Gil .procedieron Ruy Perez, de Villalobos,Lor pe Rodríguez, de Villalobos ,Hernán kuyz,deVHUlobost Garci Fernandez, de Vtllalobos. 1en ellos fe acabó la li - mea varonil de e/iafamilia ,y quedo én Dona Alaria de Villalobos, que fue hija de vno de eflos Cavalleros, yejfa nombre.de (al manera.que eflosnombrcsFernande&.Goncalez, ,Rodriguen ,NuneZj ,Alvares, Ordoñez,, Tdiez, ,y todos los [enejantes no Jon nombres de particulares linares, /olamente fon nombres con que fe declara cuyo hijo era cada uno, lo (¡nal creo que qualquiera quefea medianamente leído en las Coránicas EJpanolas lo tendrá por muy cierto. 45Tpone por exemplo Nuno Rajara ,<vno délos jfacSjfs de Caflilla.fue padre de Goncalo Nmez,,el qual fue padre del Conde Fernán Gonfalez, ,cuyo hijo fe llamo Garzj Fernandez, ,adonde cjld claro que el hijo Jiempre fue llamado con fobrenombre del nombre proprio de el padre, ypone otros muchos exemplos en diferentes Cafas.Lo mifmo trae Moreno de Bargas en la Nobleza de Eípaña ,difeurf. 14. itfHw.y.citandoáRadcs, Argoce de Molina,Zunca ,y otros. 44 Cuya coftumbre fe tomo dé los Romanos, pues para probar Cicerón que era defendiente de Rey Tullo Hoitiho, íe valió de el apellido Patronímico que tenia ,vt apud Silium Icalicum lib, 8. apparcc, &tradit Tiraquelus de Nobilitate ,capit. ip. num. 11. 4j Quibus prxlibatís ,es también aíTentado en el derecho,que para probar la identidad de vna perfona bailan prefumpcioncs,y congeturas.y en materias antiguas ,bailan levifsimas congeiuras,vt mulcis probacEícobar de puníatefanguinis, 1part.qtufl. 16.$.^.d num. 2. *übin. 6.que por dos demoflraciones fe prueba la identidad, yno Tolo fe hallan dos, fino es muchas demoílraciones que califica,que AlvaroRodriguez de Efcobar,feñordc Autillo,fue hijo de RuyFernandez de Efcobar,la primera el Rodríguez ,que es nombre patronímico que prueba averfe llamado fu padre Ruy ,la fegunda el fobre nombi cde Efcobar, que es de la Alcuña,vc probabimus, loqual bailaba para probarel intento. 4Ó Fcro la demonilracion quemas califica, acmas de Ia¿ dos conteíles que queda referidas, la identidad de Jas perfonas,queAlvaro Rodríguez de Efcobar fue 9 fue hijo de Ruy Fernandez de Efcobar.y Doña Inés Rodnguez de Villalobos, es la fuccefsion en el Señorío de Autillo ,no por nueva merced de el feñor Rey Don Enrique ,fino espor fuccefsion ,para lo qual repetimos ¡o que queda anotadoá cerca de el Señorío de Villalobos; pues igualmente fue feñor de Villalobos,que de Autillo Fernán Rodríguez de Villalobos,yni para el Señorío de Uillalobos ha faltado defcendécia fuya.ní fe ha debueltóala Corona: Luego tampoco fe puede dar capacidad, para que en el Señorío de Autillo fe aya fuccedido ,fino es en la trnfma forma de padres áhijos; pues el argumento ex idenmate ,(ive apparita.te rationis, es el masfuerte en el derecho, quando nidia ajdgnata rallo diver(¡t litis, Leg. (liehus, ff.de. mamut», tejí. Ue|a differtat. 6. mmer.4p. Mieres de maioratibus, \.¡>art.c¡tu(l.l8. nnmer. Zí. Surd. decif. 1 i p. méer. i6. ($ con/il.^S], numr.inf. Mofiazo de caufis pijs, Itb. 3.ca¡>.%. num.6,1. Barboíf locor. commm. loco 6. anum. t . 47 Yno fe ha defcubierto,ni podra probar razón de difparidad ,por la qual el Señorío de Autillo ,de cuya perpetuidad ,ycitar por juro de heredad en Fernán Rodríguez de Udlaiobos, num. r.no fe puede dudar ,y que no podía fer mas la de el Señoríode Villalobos faT lidie de la familia ,aviendo hijos de Fernán Rodríguez de Villalobos, comoeítu probado, no aviendo íalido <jl Señorío de Uilhlobos, antes ficonfervadofe en fus descendientes hada oy. . 48 Arguméntale elle difeurfo ,yfe haze mas evidente reparadas dos circunílancias: La vna de la confirmac onde el feñor Rey Don Alonfo;,á favor de Fernán Rodríguez de Villalobos, en la qual entre los que confirman fue el /mor Rey Don Enrique el //. f¡endo /«- funte ,ibr: Don Enrique fijo de el Rey.Crjnde'Tra(amara ,ede Eewut .ede Sarita ,ejenor de Enarena ede Cabrera \ede Ribera ,confirma :La otra ,que en la confirmación., omerced. que el feñor Rey Don Enrique el MÉÍIIÍÍÉBM^H < Ií. h?zoa Alvaro Rodríguez de Efeobar ,entre los que confirma fue Don Juan Roirigutu de Villalobos ,hijo de Fernán Rodríguez de UJIalobos ,acuyo favor confirmoe! feñor Rey Don Alonfo, como le afiema en las adicciones del Memorial isnpreíío,fol. zi>num. 40. 4PDe cuyas circunftancias fe faca preciíamente, que en los veinte años que pallaron defde ía confirmación de el feñor Rey Don Alonfo, hafta el tiempo en que el feñor Rey Don Enrique el II. hizo la llamada merced ,0 verdadera confirmación áfavor de Alvaro Rodríguez de Efeobar, no fe da capacidad ,ni términos hábiles, para que Autillo huvieíie recaído en la Corona, pues no recayó Villalobos, ni en Donjuán Rodríguez de Villalobos ,ni en Fernán Rodríguez de Villalabosfu padre, huvo, ni pudo aver caufa, ni delito para privarles de Autillo ,yno privarles de Villalobos, ni las Hi(lorias lo mencionan. SoLuego fi el feñor Rey Don Enrique ,era noticiofo como confirmante ,que ano fer Alvaro Rodríguez de Efeobar ,nieto de Fernán Rodríguez de Villalobos ,yconfiguienternente fucceííor legitimo de Autillo,pertenecía aDon Juan Rodríguez deVillalcbos que eftava prefente >no huvuera hecho vn agravio tan notouo, fiendó tan valido, yferviuor fuyo, como affienran las Hiftorias, ymas aviendo fido vn Principe tan generólo ,que nunca fe le noto de que hizieíTe agravio á alguno ,yfolo la largueza de fus mercedes eftrecharon Li animo para limitarlas en fu ceftamen to ,d/c7.Leg. 11 . lib.y. Recopilar. f1Ni tampoco Don Juan Rodríguez de Víaobos >ano fer Alvaro Rodríguez de Efeobar, tal fucceí or legitimo de Autillo, haliandofe prefente ala rnerCCc ^htiviera confencido ,ni confirmado, porque huviera reclamado procurando excluir la reveríion álaCorona ,ycontradezir la nueva adquificion de Alvaro Rottiguez ue Efcobai ,porque con las circunftancias eípecia- cíales de eñe cafo,y halíarfe prefeare ala nueva merced ' ySin excluí,on para fucceder en Autillo ,es concluyente la regla ,yaxioma de derecho, ?Í0Jmmo Jimm ¡achire ,Leg. cwn de indebi'o 2y. verfic. Óni „on folvit de probationib. Tiraquel. ¡o Leg.fi incjnam verboDonanorte largam, Cod.de rcvocandis donM.numer. Zo¿ MenoJa. de ar bitraris, lib. 2.cafa 88. in prinep. Maleardo de proaat. conciaf. Vfm numer. 2, Surdo conciaf. -j nnmer. 44. &confil. 80. Petr. Barboííi ¡n Leg. qut dañe ,ffolato matrimonio, num. 17. alccr Barbofl. aximata i1Z. f2Ergó, fi e(lando prefente Don Juan Rodríguez de Uillalobos ,adquirió Alvaro Rodrimiez de Eícobarel Señorío de Autillo, fue,por que tenia mas derecho para fucceder en él ,que no íii tío Don Juan Rodríguez de Villalobos, yremendó elle vn derecho indifpurable para fucceder en Autillo, iure hereditario, fi<; us. fe pí calamente que el no aver fuccedido.fue por aver otro deícendiente de Fernán Rodríguez de Villalobos fu padre, con mas fuerte, yeficaz derecho hereditario, que es el que defeubren las Hiílorias ,de averíe dado en dote aDoña ínésde Villa!obos fu madre,la Villa de Autillo ,yafsi fe prueba por ella fuccefsion en Autillo ,que Alvaro Rodríguez de Efcobar.fue hijo de Doña' Ines fi odriguez de Villalobos ,yRuy Fernandez de Efcobar fu maridos pues ano lo fer no pudiera aver fuccedido en Autillo ,ni averie hechonueva merced el feñor ReyDon Enrique. f3Otro argumento que comprueba la filiación antigua, fon las Armas, ve cuna Gutiérrez ,Graciano ,Add. ad D. Molinam ,&alijs, tenet Er cobar de p». rit. fang. r.part. cjuafl. 16.§. 2. anumer.4. yellas fe bailan explicadas en la Biliaria de el Obifpo Reynofo ,en que absienta,que la Cruz de oroen campo aguija adquirió Gonyalo Ruyz Gaon ,por averíela dado el Rey en memoria de la Ui¿lona de las Navas de Tolofa ,como tara- también la Orla de quince Efcaques,ó jaqueles roxos, y dorados, que heredaron de el referido Ruyz Girón ,como viznieep ,ydefcendiente de el Conde Don Rodrigo González deCifneros ,que los traía por Armas jumamente con el Cifne, yafsimifmo que las Efcobas, fon las ArmasdelosEfcobares» ^4 EíleEfctidode Armas, afsi explicado fe halla fixo,y colocado de tiempo inmemorial aella parte, ¿nías partes publicas de la Villa de Autillo, yfu efe&o es hazer vna probanca evidente.Notapublica }hllamó el Emperador en la Leg.fiigmata 3. Cod.de fabricenjlib. 11. yBarchuioen la Ley admonendi de ture turando .numer . 54 llama plena probanca la que refalta de las Armas. Cuiconfonnt Leg.zi .tit.zi.part.z. multa erudite doccntCafaneus in Cathologo Gloria rrmndi ,con fiderattone 41.(5’ jf.Alciaco lib.f.parerg.cap. 1^.Tiraquelodk bilít. cap. 6 .anumer.12. expecialmente para probar vna filiación ,íiendo elEfcudo de Armas antiguo, es prueba evidente, Leg. cenfas de probar. Leg.in tefiam. 27. & Leg.fin.finium redandor. Juan Gutiérrez lib. 3 . practicar, tjuxfi. 16.anumer. 107. 55“ Yno folo prueba el Efcudo de Armas ía filiación,fino es el dominio de la cofa donde íe fixó,¿^. 2.13. Leg. c¡ai líber tat. §.fin. fifi. de oper. pub.Leg.leratum, fifide adenmit.rer. ad civitatem pertinentium.Baldus conf. 310.lib. y. Lambertino de iur. Patronatos ,lib. 2. part.Z,quafl. 1o. artic.p. lib.3. quafi¡.<¡. artic.4. numer. zi.Pereyra ázC&xodecif.14. numer. 4. Barhoíf. de poteft* Epijc. part.^. allegat.qi. numer. fo. $J2. Loterio de re Tienefie. lib.z. quafi. 15. numer. 146. Rota per Farin. decifi i3. numer. 3. decif. \iS. numer. f. part.i .Goncalez in reg.8. Chancellaría, gioffi. 18. anumer.61. Mcnochio de prafiíwpt, ltb.6, prtfompnon. 7^. numer,7. (jf S. Crabeta ¿¡fe ¿ntiquitate temporumt4.part. §. ocian)alimitatio ,numer. 14. Hcrmofilla in prologo,c. paríft: gloíf. z> numer. 113. rrsJJ Luego TI 5¿Luego hallandofe vnidas en el Efcudo de Armas tan antiguo,que fe ignora fu principio las Armas de los Cifneros, Girones ,yEfcobares, no fe deve negar ,yes prueba real en el derecho ,averfe enlazado vnos, yocros por cafamienco.y que los Efcobares no entraron por titulo nuevo, ni independiente de los Girones,yCifneros,fino es como defcendientes ,y que ala manera que vna mifin afnngre ocupaba fus venas, afsi vnosqnarteies.y otros adornaron íu Efcudo, vt obfervac Moreno de Bargas dijcurf. i8. num. 2. f7Afsi lo reconoció [irfta mente D.Pedro Reynofo.vltimo portcedor,en fu tcftamento.en que creyendo que todos los defendientes de fus antepagadas avian faltado,dexo afu Magefiud dicha Cilla, yconociendo que qualquiera nuevo feñor,y poífeedor pondría fus Armas,yborraría las antiguas, cómo agenas ,yindependientes, pidió por merced, que fe conferváífen fus Armas por averias merecido fas antecesores ,por los muchos férvidos que hizieron áfus Mageftadcs defdc la Batalla de las Navas,en que viene acalificar fudefeendenciadefde los Girones ,yCifneros ,yconfiguientemente la vmon.y enlaze de los Villalobos, yEícobares, yerta declaración de el vltimo poífeedor íiempre la ha confiderado el Derecho de gran eftimacion ,eípecialrnente fierido verofimil,como lo es élladegun íe ha probado, yprobará. D.Molina hb. 1.de Ht/p. primog. cap. 8. num. ;8.D.Ca(bl!o hb. 3. cot1troverf.cap.4r>. num. 5y. C5* tom.ó.cap. 1^8. per totum, cap. 184.a num. 6. Ramón con/. 100. num. 41 58 Yafsi fi Alvaro Rodríguez de Efcobar,no huvierte fido defendiente de los Villalobos,yCifneros, quo pacto,qua ve racione, lloviera mezclado fus Armas tan íluftresjcon oti as,yfi huvicra (ido nueva adquiíicion Autillo huvierra borrado las feñales de el Señorío antiguo,fixando folo lasíiiyas propias, óado menos fi Autillo huviera caído en la Corónale hirvieran borrado los *'1”1FERu- Eícudos de los feñores antiguos ,como fiempre fe haze. Todas ellas circunílancias,quando cada vna reparadamente nofueííe bailante aprobar ,que Alvaro Rodríguez de Efcobar,fue hijo de Ruy Fernandez Efcobar,yDoña Ifabel Rodríguez de Villalobos ,ynieto de Fernán Rodríguez de Víllalobos ,todas ellas vnidas,y conteftes,& verum verbeonfonans ,hazena lo menos vna armonía perfecta,yvna plena probanza,vt in termmjs docuitNoguerol alle¡r. i^. num. 291, Efcobar de puritat.i ,part,quaji. 16. §. i.nym* i<?.ymas quarido no fe pueden componer lo que enfeñan las Hiilonas,el orden con que fe ha fuccedido en el Señorío de Villalobos ,la continuación de Autillo ,los Apellidos ,y Armas, la merced de el feñor Rey Don Enrique, en prefenciade Juan Rodríguez de Villalobos, fino es concediendo, que Alvaro Rodriguen de Efcobar,fucjfe nielo de Fernán Rodriguen de Villalobos. 60 Pero aunque quedaífe algún efcrupulo, que retardaííeel animo acreer en vn echó tan antiguo, ávilla de vna probanza tan evidente, el que Alvaro Rodríguez de Efcobar/ucíTe nieto legitimo de Fernán Rodríguez de Villalobos,es de notar,yadvertir ,que no ef- •tamos en términos de eftar precifado Don Juan Manuel de Zuñiga aprobaren grado efpecifico el paren tefeo, y defcendencra defde Fernando Rodríguez deUillalobos, harta Alvaro Rodríguez de Efcobar, num. }.porque erta obligación folo incumbe quando fobre la fuccefsion de vnMayorazgo,óbienes compiten dos parientes ,dependiendo el vencimiento-de probar la proximídad del grado 5yafsi fi al tiempo que el feñor Rey Don Enrique hizo la merced,óconfirmación áAlvaro Rodríguez de Efcobar,fallera oponiendofe Don Juan Rodríguez de Villalobos, era precifo que Alvaro Rodríguez de Efcobar jurtificaífe el grado efpecifico, yrazón prelati vapara que !e tocarte el Señorío de Autillo. 61 Pero oyno ellamos en ellos términos, "i por- porque como la queíKon es con la Corona >que representa el derecho de vn eítraño, yindependiente, para aver faccedido en el Señorío de Autillo le bada á Don Juan Manuel de Zuñiga el probar el parenteíco de Alvaro Rodríguez de Eícobar,con Fernando Rodríguez de Villalobos genéricamente ,vt tradunt DD, in CJpMth ex quadam de tefhb.Nicolás García de benepetjt, -¡.part.cap. iy. mwer. 2Ó.Moíhzo¿/<? caufis pijs,lib. cap.8.nt4mer.49. " l' 6z¿ Yaviña de lo que queda probado, ylo que traenlosAA. yácitados, queda ánuefira cortedadi probado concluyentemente ,no Tolo el parentefeo genérico, que bañaba, fino es la defcendencía cfpecífica, que fe ha fundado. 6^ Ex quibus precife fequítur. Que Tiendo Alvaro Rodríguez de Efcobarjiijode Doña Inés de Villalobos^ aviendo fuccedido en el Señorío de Autillo, no pudo íer nueva merced la que áíu favor hizo el fe* ñor Rey Don Enriquecióle vna confirmación ,o augmento de la merced de el íeñor Rey Don Fernando ei Santo, fin que el feñor Rey Don Enrique le transfiriere dominio alguno,ex reg.iur.dicentes, qvod rnúrn efl am» plius weumfien requint. Leg.ñor,orern ¡uatn 82 .de is.0.§. 1o. Injlit.de legat .§. fie ¡taque d/feretis, Infíit, de éictionib. vbi commnnitér repetentes ,ylo que latamente eílá fundado en las dos alegaciones de Don Juan Manuel de Zuñiga. - 64 Sinqueobfte la nueva merced del feñor Rey Don Enrique,pues ePca como fe reconoce por el feñor Fifcal en el num. 20.no puede obftar ,ni embarazar el fituloprecedence que tenia Alvaro Rodríguez deEF cobar,aunque fuelle nueva merced la de el feñor Rey F>on Enrique,&docec D.Olea qu&fl. y. mm. ?i.y1 * aviendofe probado que Alvaro Rodríguez de Efcobar, aunque falcalle la merced del feñor Rev Don Enrique, era Señor de Autillo,no le pudo por la nueva merced ,ni tranf- transferirle masdom¡niodelquetenia,n¡ privarle cíe el antiguo, para qfe adquiriera el nuevo, inventa enim ad vnum effeclumtnon debent operaricontrarium. Leg.Lgata inutíliter zq ff.de adimendis legat. &¡n.terminis Ana(tafias in Leg.ffn.Cod.de prapof. agentan mbJjtb. i2. ibi :Cum per ab/urdftmper que temerarium fu bañe nofirn libéralaa~ Um pietatis,quemquama(lutainterpretarione mn adaugmentum anleriorwn privilegiorumjed dmwutionemconverteré concedí. u »-*.x ¡Jfs * ,{ 6<¡ Yfolo íirviera dicha merced, cafo que fuera nueva,de augmento de la primera., Leg. i. Cod.de primicer.lio. i2. ibi :ISlon admittant prioris vocabulum milrtix ,jed compendium fequentis honoris ajjumant. Leg, l.§.fin.ff.fi aparente qnem fuerit manumiffus ,ibi: Et i(4$ antiquum, q^odfine manumijsione babebafpoffe fibt defenderé. Cap.pofi eledlionem de concefsione prAendt.DMolina lib.z.de Hifpan.priwog.cap. 1e>.tf#w.5?j.D<.Salgad. i.part. Labyrintb.capaq.d numer. iy. &de Jtiplkat.ad Sanflif. I.part.cap, zjecl.q.d num. j67. 66 Pero lo cierto es* que no fue nueva merced, fino es confirmación de la antigua $pues cotexado el contexto de ella con las feñales que da la Ley Z.tit.iS. partir,^. para conocer quando el Privilegio es de nueva merced, óquando es de confirmación general ,dize: Per ofi fuere de confiemamiento de algún Privilegio que el Rey no quiere confirmar afabiendas, bden que non Jupiere la Tacón /obre que fuera dado,bconfirmado, de ve dez^ir, que confirma lo que los otros finieron ,eque manda que vala, afsi como valió en el tiempo de los otros que lo dieron. Aque correfponde las pa’abras déla merced hecha á Alvaro Rodríguez de Elcobar,ibi:5Vg/¿/7 que mejorfe mas cumplidamente Lo b(4 vieron el dicho Lugar de Ofidio, efu termino otros Jtfiores de los otros Reyes nuefiros anteceflores. 67 .Ypues queda probado, que el feñor Rey on Enrique, fabai que Autillo pertenecía por juro de heredad aAlvaro Rodríguez de Elcobar, no tanto fe ha , • Jde de atender álas palabras de la donación, quantó ael animode el donante, vcaic Séneca de beneficijs ,lib.f.capit. ]£>. ibi: Áíens expeclanda efl dantis ,yno es nuevo el que perobfequio de los Principes fe reciba con tirulo de donación ,loque esfolo confirmación ,vt traddit Suetonius in vita ZJe/pefiar/i, cap. 8 .ib¡: Curn inflitutio Tiruerij omnes de bine Cafares beneficia in Juperioribus con - ceffa Principib. aliter rata non haberent ,quam fi eadtm ijj'lem ,fíf ip[i dedijjent ,ídem docenc Aurelius Víctor. &Diocafius in vita eiafdem.éc Plinius lió. to. Epiftolar. D.Gon^al. in comm. ad cap. 4. deconfirmat.vttl. t>8 Yen el feñorKey Don Enrique, aquieta ful berálidad le adquirió el renombre ,era mas digno obfequio darle ocafion de donar ,ymotivo de excrcer» aunque en el nombre folo fu munificencia ,vtdicebac D. Grcgor. relatus in cap. 1.de donat. ibi: Et nifi in beneficijs fnis creveñt ,nibil fe praflittfe putei ,Cafiodor. hb.t. variar. Epifl.i 2. ibi: Nec faenen benignitas noflra cuna remunera!ione contenta, honorem geminat augmenta procurat. D. Condal. in dicl. capit. 1. de donat. nu - mer. 3. 69 Yporque la confirmación, no añade efecto alguno alo confirmado, Leg. 1.§. [tquis.ff.vt Legator. nomine cabeatur. D. Larrea aliegat. Ftfcal. allegat. ~jic D.Valen^uel. con/, -yp.numer. 14. D. Rodcricus Suarez confio, dnamer.70, D. Solor<jano<& tur. lndtar. tom.Z • cap. 16. dnumer.41. ’70 No fe contentó Alvaro Rodríguez de Efcobar ,con la merced de el íeñor Rey Don Enrique ,para citulo de el Señorío de Autillo .porque íiempre conservo, yguardo por titulo la merced de el Santo Rey Don Femando , lo qual no fe podra negar por el feñor Fifcal; pues áfu pedimiento fe facó de el Archivo de Autillo ,y fi Alvaro Rodríguez de Elcobar.huviera adquirido nuevamente el Señório de Autillo, no le podia lervir, ni aun le tocaba el citulo precedente de la merced de el Santo GRey i'r/.•: * vlertcnlos AA. latamente ,vt viclere eíl aput Palac. Rubios in rilbr. de denat. inir.<5j?. 145 o-^Jcqq. D. Suar. in Leg. qnoniam in prioribas ,Coi. de inoffe. tejí, in deciarat. Leg. Regnijirnitat.6. num. z. &conf. 1o.per tot . D. Molin. de Htjpan. Primogen. ¡mprafat. numer. 1<¡.& feqq. Cf lib. 1.cap.j. num. ZZ.(?) capit.6. num. z1.Flores de Mena lib. 1.variar.quaft. 16.§.z .<0 ww.Zo.Pinelus in Leg. 1.Cod. debon.matern,3. parí.num. 6z. Burgos de Paz in proamio Legi C Faun .numer. Velazquez de Avendaño/Vü Leg. 40. ‘Taur.glojj. 2. numer. 7$. & Matien<5us)&Azebedo/V? dicl. L.i i.Mieres^ Aíaiorat. Z.part.quaft.^. illat.^.d tf.4.Parlad. differt . 1].§. 1.dn. 3. Robles reprtj.lib. 3. cap. 1.per tot. cap. 1<5.tf. 2o.D.Paz deLCcnut. cap. j~j.per totum.D. Cadillo lib j.controver. cap. 8p. anum. 77. D. Amaya in Leg. vnic.Cod. fi liberal, imperial, foc.fine harede decefferit Jib. xo.num. $o.& feqq. Pareja deedit.tit.j.rejolut. p. num. 52. Retes de donat. capit. 13,num . 17. u pj Pero ninguno queftiona, fi en el juyzio de Tenuta fe puede intentar la debolucion ala Corona, porque como el juyzio de Tenuta fe introduxo para declarar el pofleedor de el Mayorazgo, que conforme alos llamamientos de la fundación debe fucceder en el ,'mxia Leg. 4f. ‘Taur.csqueftion eftraña de efie juyzio la debolucion ala Corona. p6Ulterius,que para calificarfe quelosbicncsEnriqueñosfe han debueltoalaCorona,esmenefter examinar todas las queftiones propueftas ,yotras que traen los AA. que requieren mas aleo conocimiento de caufa !v 97 Por lo qual en quantos cafos han ocurrido en el Confejo de Tenuta ,fe ha deteminado a favor de el fucceííor, yremitido el conocimiento fobre la debolucion ala Chancilleria ,que debe conocer de la proprieda,de que ay varios exemplares. p8El primero, es ,de el Eñado de Aguilar# y i7 yCaftañeda ,de que el feñor Rey Don Enrique hizo marcee! áDon Juan ,hijo de el Conde Don Tello.de que haze mención D. llodericus Suarcz conf. io. numer. yo. yen el año de \66z. fe figuiopleytodeTenura en el Confejo, por muerte de el Marqués Don Bernardino Fernandez Manrique ,yfalió el feñor Fifcal oponiendofe por aver falcado la fuccefsion del vltimo poifeedor.ynoobftantefedefeftimó. 99 El fegundo exemplar ,es de el Valle de Leniz.de que trata también el feñor RodrigoSuarez, en aquel confejo ,yno obftante que en la propriedad fe eftimó la debolucion ,fe avia defeftimado en el Confejo la Tenuta ,vt tradit D. Molinaje?. caj?it. 6. 1oo El tercero cxemplar.es el de el Eftado.y Condado de Treviño, que aviendo vacado por muerte de D. Francifco María Monferratc, fe figuió pleyto de Tenuta, yfalió el feñor Fifcal pidiendo fe declaraífe la rcverfion.y cambien fe defeftimó. ioí El quarto.es el de la Villa de Villa-Real,que fue de los Condes de Efcalante, en el qual fe dio fentcncia de Tenuta, defeftimando la reverfion pedida por el feñor Fifcal ,aunque defpues en la Chancilleria ,y en el juyzio delapropriedadlécftimólarcvcrfion. ioz El quinto,es el de Caftrovcrde de Campos ,cuya Tenuta fe dio al Marqués de Aftorga ,noobítante proceder de merced del feñor Rey Don Enrique, como fe eftimó en el juyzio de propriedad de la Chaiicilleria de Ualladolid, en cuya virtud fe halla oy fu Mageftad en poftefsion de dicha Villa. 103 Cuyos exemplares hazen cofa juzgada por fer determinaciones de tan gran Senado.Le?Bus tmancipat. iA.ff.ad Leg. Corml.de faljÁbv.Sicinvtni Senatum ",/r r^^''* cijs privat iv4t.Güzimndeevtfi.<¡ii4ft.1 o» ,o„inr t i,W*l‘ numer•4S•O* l^m.fin.D.Vúcn^dxonf.AOM ^?l - ILuc- 104 Luego fíenlos ejemplares propueílos, en que no fe dudaba fer las donaciones Enriqueñas,y que afsi fe cftimó. en la propiedad ,no halló aptitud el Coníejo para admitir la pretendan Fifcal fobre la reverfionenvnjuyzÍQdeTeauta,q.uopado,aut quo iure in prefenncafu?inquo, eftá claro no proceder la merced que fe difpuradQl feñor Rey DonEnnque, que los ble - nes no fe han gomado en virtud de ella, yque Don ]uan lyíanpqfd^ Zuñíga, para fucceder en el Señorío,yMayoraggad? Autillo, no, necefsita de femejante titulo, y merced cj&l feñor Rey Don Enrique ,fe puede eíperar que el Cpníejoeíiimela pretenfion del feñor Fifcal en cite juyzip? ioj Quibusdeniqueaccedit,que Don Juan M^gfl^feZu^i^i^ncaUxonfctvaeion devn Privilegió adquirido por tales hazañas de D. Gonzalo Ruyz Giron,que debió axilas Efpaña tener vn Rey, cuyas virtudes.íoloff,puedcoepilogar en lo Santo, por que fe le venera, cuya merced es judo fe interprete con la may or amplitud para/u manutención 5pues como dixo Seneca 2, b$nefi Parum efided.ijfic,,fovenda fmt beneficia, cpníoijiat Lex^eneficiam ,ffi. de confl-, Princip. ibi :Henefi* chtm Iaipera(aqi$yq{4pd aDizinafifcilick eim indulgentia proficifcituruQjfi:AJ[d PLENISSIMEinterpretar} ¡hbefflffs.Leg^i.C’gd. de, banor^vacantdib. 1o. cap. olim 16.de yerbor^(ignifi.Gap.decet 16. de reguliur.in ó.ibi: Decet concejjamd Principe beneficiumefie manjuriwi.Cap.fi cui nu+ IU %6.. de Prab.(3 Dign. lib.6.ibi :Plaiujmodi conce fiio, (¡yam cuni fpccialew grafiam contineat decet ejji manfa~ ram non Jpirat ,multa erudite congerit D.Retes^ dona* tionjÍKcapií, x.:v ntm* 1?. D. Solorcam de inr.Indiar.tom. Z.Ltb.z. cap.iQ'Ji num,40. 106 yfiendo opuefta á tan accepta pretcnílon la del feñor Fifcal ;yaunque tuviera mas provabiliuad ,y eftuvieramosenvn jnyzio de propriedad, fiempte debía vencer : QonJu^n,Manuel de Zuñíga,ex regal. leg. xS Leg. non puto io.jf.de tur. Fifc. ib!: Nonputo delinqaere eum ,qui in dubijs quaflionibus contra fificum fiadle refiponderit.clegant.texc. in Leg. Paula Calimaco z~j.§.Pompeías y, ffldt legat . 3.D. Covarrub. hb. 1.variar.cap. 16. vbiFaria anumera y. Mcnoch'ms deprtfumptjib. z.prafimptoqi*amwer.1. Fariñac.in fragm.crimin.x. part . verbo :Fifias ynamer. 187. Guticxv. de iuram.confirm.Z. part.1<5.68. D. Amaya in Leg. 1.Cod. de iur. fifi.libAO.num.49.^ inLeg.vnic.Cod.de pcenis Fifialertan* prafi. cod.lib. 1oJ6. Volero decoóf. debit.Fific. tit.u quafi.^q* per fot. 107 Efpecialmente en eñe feliz figlo,en que preciíamentehemosde ver practicada la fencencia de Plinio in Panegyr. adTrajan.ibi :Sy£PlVS VINCItpVR FISCVS cutas mala cau/a nanquam efl ,NISÍ SVB "BONO PRINCIPE,cuius memíncrc D.Larrea /* proamio alleg.Fifi.tf&w.p.Faria adD.Covarrub.di ¿í lib. ucap. 16. numer.^.Uolcio de decocl. debit. Fifc.tit.z. ^/?.4.»«w.4j.SaabedRi enfiusemprefifias Políticas,¿w-. pref.z 1• Yafsi efpera Don Juan Manuel de Zuñiga fe le mande dar la Tcnutaque pretende ,yque fe deniegue al feñor Fifcal la reverfion que intenta.Salva ,&c. i Do¿í. D. Rodalfo Arredondo Carmona. Cachedratico de VifperasdeLcyesde la Real Univeríidad de Valladolid.