La construcción mediática del derecho humano al agua en España
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------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- Capítulo 36 La construcción mediática del derecho humano al agua en España Sandra Méndez Muros * 1. INTRODUCCIÓN. os Medios de Comunicación se ocupan de todas las áreas de la vida humana y social y el recurso del agua se entiende que sea motivo de noticia de acuerdo a criterios como la abundancia/escasez y el acceso/restricción no así de acuerdo a intereses políticos y económicos regionales que acaban convirtiéndose en los verdaderos motores que posibilitan la inclusión temática en los Medios cuando se trata de una cuestión de dimensión mundial, como apuntan los datos publicados por Periodista Digital en marzo de 2014. Entre esos datos se recoge la idea de que cada vez necesitaremos más agua. Un informe de la ONU presentado con motivo de la conmemoración del Día del Agua “advierte de que en 2050 el consumo del elemento líquido aumentará un 44% para satisfacer las demandas industriales y de la población, mientras que el consumo energético subirá un 50%”. Hemos de tener en cuenta que el planeta contiene 525 millones de kilómetros cúbicos de agua y que “en los últimos 2.000 millones de años, la cantidad de agua se mantiene constante. Sin embargo, la ONU alerta de que, a lo largo del último siglo, el uso y consumo de agua creció a un ritmo dos veces superior al de la tasa de crecimiento de la población y, aunque no se puede hablar de escasez hídrica a nivel global, va en aumento el número de regiones con niveles crónicos de carencia de agua” (Periodista digital, 2014). Mientras tanto, los datos de la empresa especializada en cuidado del hogar y gestión integral de siniestros y reparaciones Reparalia revelan que “un grifo goteando en cada hogar español * Profesora en la Universidad de Sevilla, España. L
------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- llenaría un estadio de fútbol en 18 días. De acuerdo a ese informe, si en cada hogar español hubiera un grifo goteando, se gastarían unos 450 millones de litros de agua al día” (Periodista digital, 2014). Pese a que se mantiene la misma cantidad de agua en el mundo, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), más de 768 millones de personas no tienen acceso al agua potable y añade que “en su mayoría, estas personas viven en la pobreza, en zonas rurales apartadas o en barrios urbanos marginales”. Además, “dos terceras partes de los millones de personas que no cuentan con fuentes de agua potable en el mundo se concentran en diez países: China (108), India (99), Nigeria (63), Etiopía (43), Indonesia (39), República Democrática del Congo (37), Bangladesh (26), República Unida de Tanzania (22), Kenia (16) y Pakistán (16)”. En la misma información se indica también que “en 2025 cerca de 2.000 millones de personas vivirán en países o en regiones donde la escasez de agua será absoluta y los recursos hídricos por persona estarán por debajo de los 500 metros cúbicos anuales recomendados, cantidad de agua que necesita una persona para llevar una vida sana e higiénica” (Periodista digital, 2014). La Organización Mundial de la Salud advierte de “que el agua de mala calidad puede aumentar el riesgo de enfermedades diarreicas, en particular, el cólera, la fiebre tifoidea, la salmonelosis, otras enfermedades víricas gastrointestinales y la disentería” y que “la escasez de agua también puede dar lugar a enfermedades como el tracoma, la peste y el tifus. El tracoma está muy relacionado con la falta de agua para lavarse la cara regularmente”. Según datos de la ONU, diariamente en las aguas del mundo desembocan 2 millones de toneladas de aguas residuales, siendo la fuente más importante de contaminación del agua “la falta de gestión y tratamiento adecuados de los residuos humanos, industriales y agrícolas”. De este modo, “la calidad del agua necesaria para cada uso humano varía, al igual que los criterios utilizados para evaluarla. Por ejemplo, para el agua potable se exigen altos estándares de calidad, mientras que se admite una menor calidad para su uso en los procesos industriales”. Consecuencia de ello es que “unos 1.400 niños menores de cinco años mueren en el mundo a diario víctimas de enfermedades diarreicas relacionadas con la falta de acceso a agua potable, saneamiento adecuado e higiene”, según datos de Unicef (Periodista digital, 2014). 2. EL DERECHO HUMANO AL AGUA. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas define el derecho al agua como “el
------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” (Observación General nº. 15, 2002). No califica el derecho de ‘humano’ sino como un derecho ‘de todos’. Sí fue universalmente reconocido como ‘derecho humano esencial’ en la Resolución de Naciones Unidas 64/292, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, en la que se “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” y se “exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a […] intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento” (Valdés Hernández, 2010). Según A. Martínez y Ó. Defelippe (2013: 106) la calificación de ‘derecho humano’ se produce “sobre la base del principio de la dignidad humana, y considerando entonces que el agua es un bien público fundamental e indispensable para posibilitar la vida y garantizar niveles mínimos de salud y bienestar de las personas, el derecho internacional, con relación a los derechos humanos, dio luz al derecho humano al agua”. Si bien, la ONU no recoge que el derecho conlleve “agua gratis para las personas”, sino que “los servicios de agua y saneamiento necesitan ser asequible para todos. Se espera que las personas contribuyan financieramente o de otra manera en la medida que les sea posible”; también apunta que “sin embargo, en determinadas circunstancias, el acceso a agua potable y servicios de saneamiento puede tener que ser gratuito, si la persona o la familia no pueden pagar. Es una obligación básica del Estado velar por que se satisfagan por lo menos los niveles esenciales mínimos del derecho, lo que comprende el acceso a la cantidad mínima indispensable de agua” (Asamblea Popular de Retiro, 2014). La ONU plantea, asimismo, cuatro criterios: 1) Disponibilidad de un mínimo de 50/100 litros de agua salubre (incluye bebida, cocina e higiene y salud) por persona y día. 2) Situación de la fuente de agua a menos de un kilómetro de distancia del ciudadano. 3) No necesidad de más de media hora para el aprovisionamiento. 4) Coste inferior al 3% de los ingresos de la unidad familiar. Aunque son variadas las perspectivas desde las que se puede contemplar el derecho humano al agua, tres de ellas se sitúan a la cabeza: la de supervivencia, la cultural y la política. La primera de ellas está relacionada con la vida, con la salud y con la dignidad y es la que está en la base del reconocimiento del derecho humano al agua. Es evidente su sentido vital para el desarrollo agrario, la alimentación y el proceso industrial (Bruckmann, 2012), pero también lo es como garantía de dignidad humana, como sostiene Martínez
------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- (2003), para quien “es indispensable para generar un ambiente adecuado, producción económica, desarrollo cultural, aspectos todos que integran la vida individual y social, posibilitando la dignidad del hombre. El ser humano depende del agua para subsistir, pero también para su bienestar, es decir, para posibilitar el desarrollo de una vida digna”, quien se refiere al basamento que comporta el derecho humano al agua para disfrutar de otros derechos: “el ser humano depende del agua como condición previa para la realización de otros derechos humanos, como el derecho a la vida, a un nivel de vida adecuado, a la vivienda y a la alimentación”. El agua también es susceptible de ser tratada desde la vertiente cultural. Para Suárez Bosa (2013: 16), “cada sociedad percibe el agua en función de su propia historia, de la tipología de su sistema productivo y de su cultura, incluso a nivel individual cada cual siente el agua según las vivencias particulares, principalmente aquellas experimentadas en la niñez, porque el agua es también un sentimiento, es metáfora de vida y, no en vano, el lenguaje que usamos está impregnado de ella, evocando la lucha, la tenacidad, la autonomía, la libertad”. Este mismo autor agrega que, por consiguiente, debemos atender al componente de identidad de los pueblos: “las cuestiones relacionadas con el agua deben ser tomadas de acuerdo con la cultura y el desarrollo tecnológico de cada país y cada sociedad, ya que es un elemento de la identidad de los pueblos, un referente territorial y vivencial a través de la idiosincrasia popular, de las festividades, la toponimia, las expresiones artísticas, la ritualidad o las experiencias lúdicas”. En el plano político, la gobernanza y la conflictividad forman un tándem perfecto, sobre el que los movimientos sociales cobran un especial protagonismo por su lucha sobre un reparto justo del agua. Bruckmann (2012) plantea las dos visiones contrapuestas, una basada en la lógica de la mercantilización, donde el agua es un producto sujeto a la lógica de precios, y la otra que considera el agua como un derecho humano alienable, respaldada por movimientos sociales, activistas e intelectuales. Forman parte de la primera visión la desregulación y privatización del agua, que cuenta con el respaldo del Consejo Mundial del Agua y el Banco Mundial relacionado con las empresas privadas de gestión. Las grandes reservas hídricas cómo la cuenca del Congo, Amazonas, el Acuífero Guaraní o los grandes lagos de África central se encuentran bajo la presión del sistema financiero internacional que busca expropiarlas, privatizarlas y explotarlas. Este enfoque encuentra un peligro en el segundo porque el reconocimiento del agua como derecho humano pone límites a los intereses de las grandes corporaciones
------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- sobre los recursos hídricos, convertidos en derechos consagrados por los acuerdos multilaterales de comercio e inversión (Bruckmann, 2012). Por todo ello, han surgido, especialmente en América Latina, diversos movimientos sociales que debaten sobre el derecho humano al agua, regulaciones y territorios y tratan de dar solución a los conflictos generados. Estos debates han originado una gran concienciación sobre el tema hasta el punto de que el artículo 12 de la Constitución de Ecuador (2008) reconoce que “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida” y en la Constitución de Bolivia (2009), el acceso al agua y el alcantarillado son derechos humanos y no pueden ser objeto de privatización o concesión. Ambas constituciones están inspiradas en los principios indígenas del Summa Kawsay (Buen Vivir) del Suma Qamaña (Vivir Bien). 3. EL CASO DE ESPAÑA: EL AGUA COMO SERVICIO PÚBLICO. La Constitución de España (1978) no se refiere de modo expreso al derecho humano al agua; tampoco existen alusiones en otras leyes. Se considera contemplado de manera implícita en el artículo 15 de la Constitución (“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”), que versa sobre el derecho a la vida, y su efectividad se vincula con el derecho a la protección de la salud, al medio ambiente y a la vivienda digna y adecuada (Giménez Casalduero y Babiano Amelibia, 2014). Además, como puntualizan Giménez Casalduero y Babiano Amelibia (2014), “el derecho al agua previsto en las leyes administrativas españolas no se corresponde con el derecho subjetivo al agua, entendido como el derecho a una prestación vital exigible de los poderes públicos, sino que se vincula a la obligación legal de prestación del servicio de abastecimiento por los ayuntamientos sin contar dotación mínima por habitante”. Por tanto, como indica Menéndez Rexach (2012: 187), en España “el agua es un bien público de titularidad estatal, lo que es una garantía (relativa) de su utilización con criterios de solidaridad frente a las tendencias actuales a la ‘territorialización’ de esas decisiones. Es una paradoja que el derecho al agua no sea un verdadero derecho subjetivo en los nuevos Estatutos de Autonomía que lo proclaman, mientras que sí lo es en las leyes administrativas que, sin reconocerlo expresamente, lo dan por supuesto, al configurar el suministro como un servicio municipal obligatorio”.
------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- En el Día Mundial del Agua -que se celebra el 22 de marzo de cada añode 2014 el Gobierno aprobó una declaración institucional en la que se trata directamente el tema en relación con la “cooperación” pero donde no aparece ninguna referencia al estado de la cuestión en el país. En la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC, 2014), se recoge en el apartado de Derechos Humanos que una de las prioridades española es el “derecho humano al agua potable y al saneamiento” y se señala textualmente que “el reconocimiento del derecho humano al agua potable y al saneamiento (DHAS) se ha convertido en una de las grandes prioridades de la política exterior española de derechos humanos y cooperación al desarrollo […] considerando que el derecho al agua potable y al saneamiento es indispensable para la realización de otros derechos humanos”. El texto continúa describiendo la figura de la Relatora Especial para el derecho humano al agua y al saneamiento que complementa una “larga tradición de trabajo en el sector del agua de la Cooperación al Desarrollo española. Para ésta, el sector agua es estratégico y prioritario, ya que contribuye al logro de los ODM [Objetivos de Desarrollo del Milenio] y es clave para conseguir otros derechos humanos (salud, educación, alimentación)”. Los movimientos sociales españoles y europeos y las organizaciones de la sociedad civil, por su parte, como en el caso de los países de América Latina, han reivindicado mediante la Iniciativa Ciudadana Europea “Por el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano” que el agua sea un derecho humano y que no se gestione como una mercancía sino como un servicio público. La cifra final de firmas que han sido presentadas a la Comisión Europea es de 1.884.790 (Water Campaign, s. a.). El tema principal de los últimos años referido al derecho humano al agua ha estado vinculado a las consecuencias de la crisis económica y la carencia de servicio público se ha expuesto como problema social. Según cifras estimadas por la Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS), en 2013 se tramitaron en España hasta 500.000 avisos de corte de suministro, de los cuales se hicieron efectivos unos 300.000 (Público, 2014). La Comisión Europea reconoció que en España existe un problema derivado del corte del suministro en los hogares por impago y reclamó que se garantizara el abastecimiento mínimo de agua para todos los ciudadanos. Hemos de tener en cuenta que en España no existe una prohibición expresa respecto a la interrupción del servicio de agua, esto es, pueden existir normativas que permitan la suspensión del servicio, en la mayoría de los casos, por cuestiones económicas, teniendo en cuenta que la gestión del suministro de agua y del saneamiento corre a cargo de empresas privadas.
------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- Giménez Casalduero y Babiano Amelibia (2014) consideran que las “medidas de austeridad para reducir el gasto público conllevan que personas de bajos ingresos y en riesgo de exclusión (desempleo, desahucio de sus viviendas, eliminación de ayudas sociales, etc.), pierdan las garantías sociales mínimas que les permitan desarrollar con dignidad su vida diaria. La falta de cobertura pública y el incremento de las tarifas desencadenan un aumento de la morosidad en el pago de servicios básicos (luz, agua y gas) que provoca en numerosas ocasiones el despojo de los suministros a través del corte”. Y, recalcan que, aunque el “agua urbana en España es más barata que en otros países europeos […], el precio del agua ha subido un 25,5% en los últimos 5 años como efecto directo de la privatización de la gestión del agua. […] El canon concesional millonario que las compañías pagan a los consistorios por hacerse cargo del servicio tiene una consecuencia directa sobre el coste de la tarifa que paga el consumidor”. Como solución, estos autores plantean que “el debate del derecho humano al agua se debería centrar en fijar para la población vulnerable una cantidad de agua a título gratuito, suficiente para satisfacer un mínimo vital. Entendiendo éste no sólo como una cantidad mínima de supervivencia biológica sino más bien como una cantidad mínima en términos de dignidad (siempre igual o menor al tramo inferior de la factura)”. 4. EL ‘AGUA ES UN DERECHO’ EN LA PRENSA. Ante todo lo expuesto anteriormente, consideramos necesario realizar un estudio para conocer cómo es la construcción mediática del derecho humano al agua en España. Nos servimos para ello de las aportaciones de las teorías de la Agenda Setting y del Framing sobre la idea de que los Medios de Comunicación determinan la agenda pública con la selección y jerarquización temática (McCombs y Shaw, 1972: 176-187). Los editores y directores informativos, con su selección diaria y su despliegue de informaciones, dirigen nuestra atención e influyen en nuestra percepción sobre los temas diarios más importantes. Además de sobre qué pensar, los Medios nos dicen cómo pensar. El análisis de Prensa se ha efectuado entre las noticias publicadas en las versiones impresas de tres cabeceras de Prensa española generalista de tirada nacional: El País, Abc y El Mundo a lo largo de una década, entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2014. Para la recuperación de los textos se ha empleado la expresión afirmativa ‘el agua es un derecho’. Realizamos en cada uno de los diarios un análisis cuantitativo de un total de 21 piezas halladas y repartidas de la siguiente forma: El País (8), Abc (7) y El Mundo (6) y un
------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- análisis cualitativo de los elementos (sujetos, intencionalidades, contexto) del párrafo que rodean a la mencionada expresión en los diferentes textos. Como primer resultado observamos que se da una escasa cobertura al tema, incluso existen dos años, 2009 y 2010, donde ningunos de los diarios contiene informaciones al respecto, como se puede comprobar en el gráfico 1. En líneas generales, en cuanto a regularidad, se aprecian dos períodos de cuatro años: uno entre 2005 y 2008 y el otro entre 2011 y 2014 con un descenso en este segundo. En esta división cobra especial relevancia el reconocimiento en 2010 del agua como derecho humano. El País (2005, 2006, 2007, 2011, 2013 y 2014) y Abc (2005, 2006, 2007, 2008, 2012 y 2013) comparten su presencia en 6 de los 10 años, frente a El Mundo que expone información en 4 años (2006, 2008, 2012 y 2014). GRÁFICO 1. Evolución del flujo informativo sobre el agua como derecho en la Prensa española en número de textos. Fuente: elaboración propia. La parca producción informativa no sólo afecta al tiempo, también a la cantidad, teniendo en cuenta que los valores anuales se mueven en un total de entre 1-2 informaciones en cada periódico y sólo en una ocasión alcanza el número de 3. El año en que se producen más textos es 2006 (6), seguido de 2013 (4). Además, 2006 es el único año en el que coinciden en publicar textos los tres periódicos, mientras que en 2011 sólo incluye piezas un periódico.
------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- 4.1. El País. El País contempla el mayor flujo informativo de todos los analizados, especialmente importante en el segundo período (2011-2014) con un total de 5 textos, frente a los 3 del primero (2005-2008), si bien la regularidad anual es similar en ambas fases, como se observa en el gráfico 2. Cabe destacar que el mayor número de textos (3) se registra en 2013. GRÁFICO 2. Evolución del flujo informativo sobre el agua como derecho en El País en número de textos. Fuente: elaboración propia. Entre las informaciones del primer período (2005-2008), en el que todavía no está reconocido el derecho humano al agua por la ONU, la primera información referente al objeto de estudio es la carta al director “Protección del Acuífero de Coín” 1 , donde el sujeto es de carácter institucional y al derecho se une la “responsabilidad”, además de otros elementos próximos como: “un valor social y ambiental” y “no es un bien ilimitado”: “El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha el Programa AGUA (Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua), cuyos ejes básicos son: el agua es un derecho y una responsabilidad para el ciudadano”. 1 El País, 28-06-2005, p. 2.
------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- Privatización y derecho humano al agua, recoge datos y fotografías de la lucha contra la privatización del líquido en Cochabamba, Bolivia, una situación que tuvo entre sus protagonistas al hoy presidente del país andino, Evo Morales, y que la directora de cine Icíar Bollaín llevó a la pantalla grande en 2010 en su película También la lluvia”. Como en el caso de El País, las informaciones que tratan el agua como derecho están ligadas a la crisis económica y al factor político subyacente. Se apunta entonces a las declaraciones de políticos en la noticia “IU critica la falta de protección” 21 : “el dirigente de la coalición tiene muy claro que ‘hay necesidades básicas que no deben estar sujetas a los mercados, como el agua, que es un derecho humano’”. 5. A MODO DE REFLEXIÓN. Como se deduce del estudio realizado, existe una escasa producción informativa y de opinión, así como una escasa regularidad en torno al tema del derecho al agua en los periódicos sin grandes diferencias, puesto que El País sobresale mínimamente. Su papel es más determinante en el segundo período (2011-2014) cuando se reconoce un problema de servicio público por la crisis económica. De todo ello se deriva la idea de que no se reconoce un problema de agua en España y, por ende, no es necesario acudir a la expresión ‘el agua es un derecho’ ni sustentarse en que es un derecho humano. Quizás el escaso empleo de la expresión ‘derecho humano al agua’ entre los políticos y los Medios obedezca a la falta de madurez del término al no estar contemplado en la Constitución. Durante el primer período (2005-2008), antes del reconocimiento del derecho humano al agua en 2010, El País y El Mundo coinciden en vincular el derecho al agua con países latinoamericanos (México, Brasil, Bolivia) y, en menor medida, con España y se sirven de fuentes institucionales. Está fijación por situar el problema del agua en otros lugares llama al concepto de cooperación con otros países, especialmente de América Latina, que presentan la necesidad de reconocimiento de derecho al agua, tomándose como criterio de selección informativa la cercanía cultural y marginando otras zonas del mundo, mientras que en España los problemas están asociados política e informativamente a la idea de servicio público. 21 El Mundo, 16-06-2014, p. 40.
------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- Abc, por su parte, tiende más a exponer el posicionamiento de España aunque recoge los de otros países latinoamericanos. Si bien es partidario de emplear siempre fuentes institucionales y políticas o la del propio diario, es notoria la presencia de autoridades religiosas que tratan el agua como un derecho, como lo es la ausencia de fuentes de la sociedad civil y del problema de abastecimiento de agua originado por la crisis económica, lo que apunta hacia una marcada dependencia política. Entre los años 2011-2014, tanto El País como El Mundo llevan a cabo un tratamiento de la información politizado y unido a la crisis económica. En el caso de El País, se relaciona con el servicio público circunscrito a España y en el caso de El Mundo se vuelve a situar en otros países como Bolivia. Además, en El País, se otorga mayor espacio a la opinión, se incluyen otras voces no políticas y la expresión ‘derecho humano’ se hace más cotidiana, aunque la idea de servicio público se impone a la de derecho humano en todos los Medios, pues no se cita explícitamente de este modo en todos los textos. La agenda mediática, por tanto, coincide totalmente con la agenda política en España y, en líneas generales, tiende a dejar al margen a los movimientos sociales. De las tres perspectivas mencionadas (de supervivencia, cultural y política) sobre las que podemos atender el derecho al agua, la política es la más importante para la construcción de la noticia. Los políticos no suelen referirse de forma profusa a los problemas sobre el agua, más allá de las vísperas del Día Mundial del Agua, pero cuando lo hacen siempre es noticia. La política se impone como criterio de selección frente a la magnitud de un problema básico que afecta a la humanidad. Resulta paradójico que la muerte en relación al derecho humano a la vida sea siempre noticia de un modo u otro, pero la carencia de agua que sustenta la vida en relación al derecho humano al agua es silenciada mediáticamente ya sea por falta de concienciación o por intereses económicos, políticos y estratégicos. 6. REFERENCIAS. Abc, fechas señaladas en el texto. Asamblea Popular de Retiro (APR) (2014): “El derecho humano al agua en España”, 22 de mayo: <https://aguaenergiadecrecimiento.wordpress.com/2014/05/22/el-derechohumano-al-agua-en-espana/>. [Consulta: 25-11-2014].
------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- Bruckmann, Mónica (2012): “La centralidad del agua en la disputa global por recursos estratégicos”. América Latina en Movimiento, nº. 473: <http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=4811>. [Consulta: 25-11-2014]. Constitución de Bolivia (2009): <http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/view/36208>. [Consulta: 25-11-2014]. Constitución de Ecuador (2008): <http://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitu cion_de_bolsillo.pdf>. [Consulta: 25-11-2014]. Constitución de España (1978): <http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229>. [Consulta: 25-112014]. Giménez Casalduero, María y Babiano Amelibia, Luis (2014): “El derecho humano al agua”. El Ecologista, nº. 81: <http://www.ecologistasenaccion.org/article27970.html>. [Consulta: 25-112014]. McCombs, Max E. y Shaw, Donald L. (1972): “The Agenda-Setting Function of Mass Media”, Public Opinion Quarterly, v. 36, nº. 2, pp. 176-187. Martínez, Adriana N. y Defelippe, Óscar E. (2013): “Derecho humano al agua y control de convencionalidad”. Derecho PUCP, nº. 70. Martínez, Adriana N. (2003): “Derecho humano al agua”. 28 de agosto: <http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=print&sid=294 >. [Consulta: 25-11-2014]. Menéndez Rexach, Ángel (2012): “El agua como bien jurídico global: el derecho humano al agua”. AFDUAM, nº. 16. MEAC (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación) (2014): “Prioridades españolas”: <http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Derechos Humanos/Paginas/Prioridades.aspx>. [Consulta: 25-11-2014]. Mundo, El, en fechas señaladas en el texto.
------------------------------------------------------------------ Capítulo 36. Págs. 528 a 546 --------- Observación General nº. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas: < http://confdts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_gral es_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN15>. [Consulta: 25-112014]. País, El, en fechas señaladas en el texto. Periodista digital (2014): “Siete datos sobre el agua que te dejarán la boca seca”. 23 de marzo: <http://www.periodistadigital.com/ciencia/medioambiente/2014/03/23/sietedatos-sobre-el-agua-que-te-dejaran-la-boca-seca.shtml>. [Consulta: 20-112014]. Público (2014): “España olvida el derecho al agua e implanta el ‘desahucio hídrico’”. 22 de marzo: <http://www.publico.es/actualidad/espana-olvida-derecho-al-agua.html>. [Consulta: 25-11-2014]. Suárez Bosa, Miguel (2013): “El agua en un mundo globalizado. Infraestructuras, culturas y gestión”. Vegueta. Anuario de la Facultad de Geografía e Historia, nº. 13. Valdés Hernández, Fernando Patricio (2010): “Análisis Legal del Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento”. Global Water Partnership (GWP): <http://www.gwp.org/Global/GWP-SAm_Files/Publicaciones/Analisis-legalderecho-al-agua.pdf>. [Consulta: 19-11-2014]. Water Campaign (s. a.): “El derecho al agua y el saneamiento como derecho humano”: <http://www.right2water.eu/es>. [Consulta: 25-11-2014].