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La negociación del encabezamiento de Sevilla en el primer tercio del siglo XVI

Collantes de Terán Sánchez, Antonio

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39 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA EN EL PRIMER TERCIO DEL SIGLO XVI1 Por Antonio Collantes de Terán Sánchez En 1513 los capitulares sevillanos iniciaron negociaciones con la hacienda regia con el fin de hacerse con el encabezamiento de los ingresos ordinarios más importantes de la monarquía en la región. Esta decisión implicaba un cambio radical en la política que el concejo había mantenido desde que en 1495 se implantase con carácter general dicho sistema para la recaudación de las alcabalas y tercias. Siempre se había negado a aceptarlo, aunque, de forma excepcional, había recurrido a dicho expediente a lo largo del siglo XV para reducir costes sociales en momentos de dificultad, por escasez o carestía de artículos básicos.2 La radicalidad del citado cambio se ve reforzada por la urgencia y determinación con que se planteó, pues en un corto espacio de tiempo los capitulares trataron de encabezar las alcabalas de Sevilla y su alfoz; el diezmo y alcabala del aceite de Sevilla, el Aljarafe y la Ribera; 1. Este trabajo forma parte de los resultados del siguiente Proyecto de Investigación: “La construcción de una cultura fiscal en Castilla: poderes, negociación y articulación social (ca. 1250-1550)” (PGC2018-097738-B-100), integrado en la red de investigación Arca Comunis (http://www.arcacomunis.uma.es). 2. Al menos en dos ocasiones tomó la alcabala de la Alhóndiga, en momentos de escasez de trigo, con el fin de abaratar el precio del pan (Archivo Municipal de Sevilla (AMS), Sec. 15, Papeles Mayordomazgo (PM), 1423, nº 37, 81; 1461, nº 4.002, 4.010, 4.011, 4.031). Entre 1502 y 1511 el partido de las carnicerías ante el desabastecimiento de carne. Minervae Baeticae. Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras, 2ª época, 49, 2021, pp. 39–89 40 el almojarifazgo mayor de Sevilla y las tercias del Arzobispado, hasta el punto de implicarse en pleitos con la hacienda regia con el fin de obtenerlos; a lo que hay que sumar la insistencia con la que lo demandaron cuando se les denegó su pretensión, como ocurrió con el almojarifazgo mayor de Sevilla; y las frecuentes comisiones enviadas a la corte para negociarlos, que conformaron un continuum entre 1513 y la década de 1530. Por tanto, la pregunta inmediata es ¿por qué ahora, casi veinte años después de su implantación, y no antes? La pérdida de gran parte de las actas capitulares de finales del siglo XV y de las primeras décadas del XVI hace difícil responder a este interrogante, al no poder conocer las circunstancias concretas de la política mantenida por el concejo sobre el tema hasta ese momento. Lo que parece claro es que, inicialmente, los regidores no fueron receptivos a los argumentos esgrimidos por la Corona; argumentos que se estuvieron invocando a lo largo del periodo que abarca este trabajo: a) los abusos de los arrendadores de los impuestos y de sus colaboradores;3 b) el beneficio a los contribuyentes que se podía derivar del probable descenso de los impuestos que el nuevo sistema implicaba; c) el incremento de poder que otorgaba a los cabildos municipales, sobre todo a los que poseían un importante distrito jurisdiccional, como era el caso de Sevilla.4 3. Uno de los motivos recurrentes para solicitar ahora el encabezamiento del almojarifazgo mayor fue los abusos y vejaciones de sus guardas, algo que ya en 1493 el concejo había denunciado y que obligó a los monarcas a intervenir (Fernández, Marcos; Ostos, Pilar; Pardo, Mª Luisa, Tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla, t. VI, Madrid, 1997, pp. 552-553). 4. Juan Manuel Carretero Zamora, basándose en el caso toledano, apunta que también pudo funcionar el miedo de los oligarcas a tener que respaldar los encabezamientos con los bienes concejiles y los suyos propios, por las pérdidas que se podían producir (“Los arrendadores de la hacienda de Castilla a comienzos del siglo XVI (1517-1525)”, Studia Histórica. Historia Moderna, 1999, nº 21, pp. 168, 169). Planteamientos generales y nuevas interpretaciones sobre los orígenes de los encabezamientos en Ortego Rico, Pablo, Poder financiero y gestión tributaria en Castilla: los agentes fiscales en Toledo y su reino (14291504), Madrid, 2015, pp. 504 y ss. 40 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 41 Es verdad que fueron años de inestabilidad política tras la muerte de la reina doña Isabel, tanto a escala de la corona como en el ámbito local, y décadas comprometidas por las epidemias y carestías de artículos básicos para el consumo humano y animal, que pudieron interferir en las decisiones. Ahora bien, si se toman los valores de los impuestos como referentes de la evolución de la economía, se observa una tendencia al crecimiento a lo largo de dichas décadas.5 De hecho, en el curso de las negociaciones todos los afectados, de una u otra manera y en varias ocasiones, esgrimieron el incremento de las rentas como argumento de sus estrategias. Por todo ello, da la impresión de que ahora los capitulares sevillanos fueron más sensibles a las expectativas que ofrecía la coyuntura económica y los beneficios que se podían derivar de la política de encabezamientos –las “sobras”-, y no quisieron quedarse al margen de todo ello.6 Pero también hay que tener en cuenta otros argumentos. Uno de ellos, el que en la segunda década del siglo XVI, con la regencia de Cisneros y los primeros años del reinado de Carlos I, se promoviese una política generalizada de encabezamiento de 5. Collantes de Terán Sánchez, Antonio, “Las ciudades andaluzas en la transición de la Edad Media a la Moderna”, Minervae Baeticae. Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras, 2004, nº 32, pp. 109 y ss. Alonso García, David, El erario del reino. Fiscalidad en Castilla a principios de la Edad Moderna (1504-1525), Valladolid, 2007, pp, 49, 50. González Arce, José Damián, El negocio fiscal en la Sevilla del siglo XV. El almojarifazgo mayor y las compañías de arrendatarios, Sevilla, 2017, pp. 312, 313. Bello León, Juan Manuel y Ortego Rico, Pablo, Los agentes fiscales en la Andalucía atlántica a finales de la Edad Media: materiales de trabajo y propuesta de estudio, Murcia, 2019, p. 192. 6. Según un parecer del fiscal doctor de la Torre, los beneficios obtenidos por Sevilla tras la renovación del encabezamiento de las alcabalas en 1530 ascendieron a 8.000 o 10.000 ducados anuales (Archivo General de Simancas (AGS), Cámara de Castilla, Diversos (CCA, DIV), 42, 2). Sobre este tema, cfr. Alonso García, David, “El sistema fiscal castellano (1503-1536). Elementos de análisis, palabras de discusión”, Tiempos Modernos, 2002, vol. 3, nº 7. Carretero Zamora, Juan Manuel, La Bourgogne et la monarchie hispanique Études d’histoire politique et financière, Paris, 2020, pp. 63-88. 41ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 42 los ingresos ordinarios de la corona.7 Así mismo, conviene valorar la confluencia de intereses particulares, no solo de los capitulares sino también de los grandes financieros, a su vez, ligados al concejo. En 1517, Diego Osorio, denunció que los beneficios en los tres primeros años del encabezamiento de las alcabalas, que, según él, superaban los 3.000 ducados anuales, habían ido a parar a manos de miembros del cabildo, en concreto, de varios veinticuatros.8 Cinco años más tarde, en 1522, los gobernadores del reino comisionaron al alcalde de la Chancillería de Granada, licenciado Briceño, para que cobrase el importe de las alcabalas de los años 1520, 1521 y primer tercio de 1522, que no había sido entregado al receptor ni abonadas las libranzas, porque se había prestado a distintos veinticuatros y otros oficiales del concejo, aparte de invertirlo en otros gastos.9 En cuanto a los grandes financieros, el cambio de actitud respecto al encabezamiento coincidió –¿casualidad?– con el acceso a esferas de decisión local de varios de ellos, que tuvieron un notable protagonismo en las negociaciones. Nombres como Pedro del Alcázar, Francisco del Alcázar, Juan Alemán, Alonso Gutiérrez de Madrid, Pedro de Villacís, Juan de Almansa o Juan López. Todos ellos veinticuatros o jurados, que, además, desem7. En una carta del procurador mayor de la ciudad, remitida en 1517 al cardenal Cisneros, como gobernador del reino, dándole cuenta de sus gestiones para encabezar distintas rentas, introduce la siguiente frase: “Y esto se ha puesto en efecto por constarnos acá ser esta la voluntad de vuestra señoría que viniese a efecto esto. Y así se hará todo lo demás que vuestra ilustrísima señoría fuere servido de enviar a mandar” (AGS, Escribanía Mayor de Rentas (EMR), leg. 697 (62-63)). Al año siguiente, los capitulares dirían que solicitaron el encabezamiento del almojarifazgo mayor por indicación del monarca. 8. Según el denunciante, que actuaba en nombre de la comunidad, los capitulares impugnaron la comisión del juez Pedro de Nebreda, con el fin de que pasase a manos de uno de los tenientes del asistente, y así tapar dichos comportamientos, y que el monarca no pudiese conocer la realidad de las cuentas de estos tres años. El argumento para el cambio de juez fue que mientras Pedro de Nebreda no era sevillano y podía actuar con independencia, el teniente de asistente tenía que estar a bien con los veinticuatros, para evitar que, al final de su ejercicio, le acusaran en el juicio de residencia. Ponía como ejemplo una actuación similar que había llevado a cabo el juez de residencia Calvete años atrás. (AGS, CCA, DIV, 43, 3; 43, 15, 1, 2). 9. AGS, EMR, leg. 171, 2, ff. 43-50. 42 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 43 peñaron en algún momento cargos de gestión en el organigrama concejil relacionados con las rentas, y con notable presencia en las finanzas en el conjunto de la corona.10 En este contexto, es especialmente significativo que Alonso Gutiérrez de Madrid fuese nombrado veinticuatro en 1512 y Pedro de Villacís a mediados de 1513,11 y este mismo año ambos fueran designados por el concejo para negociar en la corte el encabezamiento de las alcabalas de la ciudad y su tierra. Más aun, al año siguiente, 1514, en que comenzó a correr el encabezamiento, ambos constituyeron una compañía, a la que luego se sumó el jurado Juan de Almansa. En 1517, este y Alonso Gutiérrez de Madrid acudieron de nuevo a la corte como delegados del concejo sevillano para negociar el encabezamiento del almojarifazgo mayor de Sevilla y Almansa fue nombrado su receptor por el cabildo; es también el primer año en que Almansa figura entre los obligados a guardas;12 en 1518 volvió a ser elegido para que, junto con los procuradores de las Cortes de Valladolid, negociara dicho encabezamiento; en 1523 era uno de los diputados de las rentas del concejo sevillano, y en 1525 poseía la receptoría de las alcabalas junto con el también jurado Juan López.13 A su vez, Almansa estuvo vinculado a otros dos de los protagonistas sevillanos Pedro y Francisco del Alcázar, hasta el punto de que dio poder al primero, que en ese momento era uno de los arrendadores mayores del almojarifazgo, para actuar en su nombre cuando 10. Todos ampliamente citados por David Alonso, quien también alude al interés de estos grandes financieros por los encabezamientos. Además, todos ellos aparecen en las nóminas de obligados a guardas de estos años (El erario del reino…, p. 116-122, 269). 11. Gutiérrez de Madrid aparece por primera vez en la nómina del concejo de 1512, mientras que Villacís accedió a la veinticuatría el 13 de julio de 1513 (AMS, Sec. 15, PM, 1512, nº 13.436. Kirschber Schenk, Deborah, Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XVI, II (1511-1515), Sevilla, 2016, nº 14.413). Sobre la importancia de ambos, pero sobre todo del primero, en el contexto de las finanzas de la Corona en estos años, cfr. Alonso, D., El erario del reino… 12. ALONSO, D., El erario del reino…, p. 116-118, 197. AMS, Sec. 10, 1518, carp. 133, f. 100r-103v. 13. AMS, Sec. 10, 1518, carp. 133, f. 5. Sec. 15, PM, 1523, nº 17.049; 1525, nº 17.205. 43 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 44 pasó a estar encabezado en 1517.14 Francisco del Alcázar, también aparece vinculado a ellas, por lo general como fiador. En calidad de tal, abonó las fianzas otorgadas por Juan de Almansa en el almojarifazgo de 1517; en 1524 se le había adjudicado dicha renta en torno de almoneda, y al siguiente, en nombre de Juan Alemán, renunció al almojarifazgo para que lo encabezase Sevilla.15 En fin, por estos años, el jurado Juan Alemán figura como arrendador y recaudador mayor de alcabalas, tercias y almojarifazgo mayor.16 He dejado para el final a Pedro del Alcázar, porque tiene todas las papeletas para haber sido el muñidor de esta operación. Desde hacía años venía teniendo una presencia ubicua en el arriendo de las rentas andaluzas, en solitario o constituyendo compañía,17 pero lo importante es que lo era en el momento en que se estaban negociando los encabezamientos,18 y que, una vez aprobados estos, siguió controlándolas. Es más, como se verá más adelante, en casi todas ellas hubo problemas y acusaciones de fraudes, concretadas en su persona: en el almojarifazgo mayor, en las tercias, en el diezmo y la alcabala del aceite. 14. Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Protocolos (AHPSP), leg. 3.978, 12-8-1517. 15. AMS, Sec. 10, 1517, carp. 132, f. 33 r. AGS, CCA, DIV, leg. 42, doc. 4, fol. 13r; 43, doc. 19, fol. 180v. AMS, Sec. 15, PM, 1525, nº 17.205; 1526, nº 17.260. 16. Alonso, D., Fisco, poder y monarquía en los albores de la modernidad: Castilla, 14504-1525, Madrid, 2004, www.ucm.es/BUCM/tersis/ghi/ucmt27728.prf, p. 901 y ss. Un año antes, en 1523, aparece por primera vez entre los obligados a guardas (ALONSO, D., El erario del reino…, p. 118). 17. Las referencias bibliográficas de padre e hijo son muy numerosas, por lo que, entre las relacionadas con estos años, cabe mencionar: Gil, Juan, Los conversos y la Inquisición sevillana, vol. III, Sevilla, 2001, pp. 195-197. Carretero, J. M., “Los arrendadores…”; Alonso, D., El erario del reino…; González Arce, J. D., El negocio fiscal…. Es muy significativa la “petición e çédula e çierto asyento” que presentó a la reina el 8-2-1514, a raíz de la concesión del encabezamiento de las alcabalas al concejo sevillano, en relación con los distintos partidos que tenía arrendados (AGS, EMR, leg. 127). 18. Un buen ejemplo es la petición, ya mencionada, de Pedro del Alcázar tras la propuesta de encabezamiento de las alcabalas de Sevilla en 1514 y su aceptación por el rey (AGS, EMR, leg. 127), cfr. Alonso, D. El erario del reino.., p. 270. 44 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 45 El eje de este trabajo es el intenso proceso de negociación, que tuvo lugar entre el concejo sevillano y la administración real, por la pretensión del primero de controlar el conjunto de dichos ingresos de la monarquía, lo que consiguieron unos años antes del encabezamiento general. Por tanto, dichos encabezamientos y posteriores prórrogas se insertan en un proyecto único, que permitió a los capitulares administrar más de 40 millones de maravedís. La operación se estaba negociando, como mínimo, en la segunda mitad de 1513, y se culminó en dos etapas. El primero en firmarse fue el de las alcabalas –con excepción de la del aceite-, que comenzó en 1514, y tres años más tarde, en 1517, los restantes.19 Como cada uno de los encabezamientos estuvo condicionado por factores específicos, que incidieron en los procesos de negociación, los analizaré por separado. I. ENCABEZAMIENTO DE LAS ALCABALAS. Entre finales de 1513 y comienzos de 1514 una comisión integrada por el procurador mayor del concejo, Juan de Guzmán, los veinticuatros Alonso Gutiérrez de Madrid y Pedro de Villacís, y el jurado y fiel ejecutor Gutierre Tello negoció en la corte el encabezamiento.20 Se llegó al acuerdo de tomar las alcabalas de los partidos de la madera, la Alhóndiga, las tres rentas, las carnicerías y las de los pueblos del alfoz, por tanto, todas excepto la del aceite. La duración sería por seis años y su importe 18.359.937 mrs. anuales, incluyendo las cargas de pescado, los 19. Momento en que se volvió a promover su generalización (Asenjo González, María, “Los encabezamientos de alcabalas en la Castilla bajomedieval. Fuentes de renta y política fiscal”, en Menjot, Denis y Sánchez Martínez, Manuel (dir.), Fiscalidad de estado y fiscalidad municipal en los reinos hispánicos medievales, Madrid, 2006, p. 155). 20. Libramientos de 23-12-1513 y 28-1-1514 a correos que llevaron documentación a los citados. El 9 de enero de 1514 viajó uno a la corte portando una suplicación, un poder y una carta para los negociadores (Kirschberg, D., Catálogo…, nº 14.004, 14.085). 45 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 46 derechos del escribano mayor de las rentas y de la pregonería.21 Paralelamente, se anuló el recudimiento que le había sido otorgado al arrendador mayor, Pedro del Alcázar.22 Pocos días después, el 8 de febrero, don Fernando le rebajó a Sevilla 1.500.000 mrs. anuales a partir de 1515, “para ayuda a pagar el presçio del dicho encabeçamiento.”23 A los argumentos ya conocidos de evitar los abusos de los arrendadores y favorecer a los pobres con el descenso de la presión fiscal, en la cédula regia se añadía la ganancia que obtendría la ciudad gracias al incremento de los ingresos: “como quiera que dichas rentas se esperaba creçer e creçían muchas contías de maravedís”;24 por tanto, como ya señalara David Alonso, la hacienda regia era consciente de los beneficios que los concejos podían obtener con estas operaciones.25 21. Ya estaba concedido el 7 de febrero (AMS, Sec. 1, carp. 121, fol. 6v). Según D. Alonso, fueron 18.349.900 en 1514 y 1515; 18.369.930 en 1516; 18.369.335 en 1517; 18.369.937 en 1518 y 1519 (Fisco, poder y monarquía…, p. 939). 22. En 1511 había arrendado las alcabalas, el diezmo del aceite y las tercias hasta 1516, aunque dividido en dos remates, 1511-1513, 1514-1516 y, además, había ofrecido, y le había sido aceptado, prorrogar el arriendo hasta 1519. Al día siguiente de serle revocado el recudimiento remitió a la reina la citada “petición e cédula e cierto asyento” sobre las restantes rentas que tenía como receptor mayor y su posible encabezamiento (AGS, EMR, leg. 127). 23. En las cuentas del tesorero Vargas de 1517 aparece la razón, compensar el pago de los prometidos menores: “A la cibdad de Seuilla, de mersedes de su encabeçamiento porque se encabeçaron por menor cargándoles los prometidos menores, un quento y quinientos mill mrs. (Carlos Morales, Carlos Javier de, Carlos V y el crédito de Castilla. El tesorero general Francisco de Vargas y la Hacienda Real entre 1516 y 1524, Madrid, 2000, p. 82). 24. AMS, Sec. 1, carp. 121, fols. 6 y ss.; Sec. 16, nº 789, XXIII. Morales García, Carmen, El pacto de Sevilla con el Imperio. Presión fiscal, deuda pública y administración en el siglo XVI, Sevilla, 1997, p. 54. De nuevo, en 1520, ahora Adriano de Utrech aludió a los citados beneficios para justificar que la ciudad aceptase el encabezamiento en los precios del arrendamiento general: “pues su magestad les haze merced de los dichos creçimientos, ques en harta cantidad” (AMS, Sec. 1, carp. 168, nº 26). 25. “Carlos V, Madrid y el sistema fiscal castellano”, Revista de Historia Económica, 2003, nº 2, p. 278. 46 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 47 Como en el encabezamiento había partidos que incluían lugares que no pertenecían al alfoz y, por tanto, sobre los que el concejo sevillano no tenía jurisdicción, se pidió a los capitulares que enviasen poderes para negociar sobre ellos. En el caso de que no llegaran esos poderes, dichos lugares quedarían a cargo de los negociadores, los veinticuatros Alonso Gutiérrez de Madrid, Pedro de Villacís y del jurado Gutierre Tello.26 Al cumplirse los seis años, el concejo estuvo muy interesado en prorrogar el encabezamiento, pero el contexto político y financiero había cambiado. Ello se tradujo en una serie de decisiones contradictorias por parte de la corona, que afectó a la negociación. Por un lado, las necesidades económicas de Carlos I le habían llevado a plantear en 1519 el arriendo en bloque de los ingresos ordinarios de la hacienda regia para 1520. Si bien dicha operación no prosperó en los términos inicialmente previstos, sí que incidió negativamente en la política de encabezamientos y sobre todo en la de los encabezamientos baratos. Por otro, la situación se agravó con el estallido del movimiento comunero al incrementarse la necesidad de recursos, pero el monarca, con el fin de restarle partidarios, se vio obligado a favorecer a todas las ciudades que permaneciesen fieles con la concesión de encabezamientos al mejor precio posible.27 De acuerdo con dicha política, las alcabalas sevillanas, cuyo encabezamiento terminaba en el mes de diciembre de 1519, fueron arrendadas al por mayor y se efectuaron los subsiguientes arriendos al por menor.28 Pero los capitulares acordaron encabezar dos de los partidos en que estaban divididas las alcabalas de la ciudad, el de la madera y de la Alhóndiga, por un periodo de seis años y probablemente por los precios obtenidos en los respectivos 26. AMS, Sec. 1, carp. 121, nº 121, f. 12r. AGS, EMR, leg. 144, 2. 27. Sobre las características de esta doble estrategia y sus resultados, cfr. Carretero, J. M., “Los arrendadores de la Hacienda de Castilla a comienzos del siglo XVI (1517-1525)”, Studia Historica. Historia Moderna. 1999, nº 21, pp. 167 y ss. Alonso, D., El erario del reino…, pp. 296 y ss. 28. AMS, Sec. 10, 1520, carp. 138, f. 30; Sec. 1, carp. 121, fol. 7r-10v. 47 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 54 Lo refleja muy bien la carta enviada por los capitulares sevillanos a sus delegados en la corte con las instrucciones sobre este asunto. Les ordenaban que fueran inflexibles, porque no se trataba de una cuestión puntual, de una localidad concreta, pues la aceptación de este caso sentaría precedente y ocurriría lo mismo con el resto de los arriendos al por menor, lo que podría suponer un notable incremento de la deuda con la hacienda regia: Y consyderad que en esto va mucho más de lo que a Vtrera se pide. Porque es çierto que por donde aquello pasare an de pedir en todas las otras rentas de la çibdad y de toda la tierra lo semejante, que se cree que será en contía de seis quentos e más. –A continuación, les añadían que transmitiesen a los contadores mayores la consideración de que los tiempos no estaban para presionar demasiado a los súbditos– Y a los sennores contadores será bien que ynformeys, sennor, quand contrarias son las semejantes cartas y probisyones para el tienpo que vemos. Y que no es de dar ocasión a los pueblos con ellas a que se atreban a desobedesçer. Lo que podría traer mucho ynconviniente a serviçio de su magestad.”44 En el caso sevillano, a este problema, que era general, se sumaría otro particular en 1521, contribuyendo a incrementar la inseguridad de los arrendadores. Me refiero al que se derivó de la exención antes mencionada del millón y medio anual. Los receptores no la habían previsto, por lo que los repartos los efectuaron sin cargar en cuenta dicha rebaja. Cuando hubo que aplicarla se encontraron con las protestas de los concejos del alfoz, que no querían pagar más de lo que les correspondía una vez efectuado el citado descuento, “porque en los dos annos pasados tenemos por çierto que ay muchas quiebras y demandas puestas a vuestra señoría, de lo que dizen los arrendadores mayores que tenían de ynterese conoçido en las rentas que tenían hechas por menor.”45 El problema se agravó porque el propio concejo sevillano no había sabido dar respuesta a la revisión de las cantidades a abonar, o no había actuado diligentemente. En 1522, los diputados de las 44. AMS, Sec 1, carp. 121, fol. 15v-16v. 45. AMS, Sec. 10, 1522, carp. 140, f. 84v, 87r, v. 54 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 55 rentas presentaron un escrito al cabildo con varios puntos para que resolviese el problema, en el que se ponía de manifiesto la diversidad de situaciones que todavía existían.46 El encabezamiento de 1520 terminó en diciembre de 1523 y el siguiente lleva fecha de 13 de mayo de 1525, ¿qué ocurrió en el intervalo? Estos años coinciden con otro momento complejo desde la perspectiva de la hacienda real, cuya salida, entre otras, fue potenciar una vez más el papel de las ciudades a través de los encabezamientos.47 Sin embargo, parece que la respuesta inmediata a las dificultades fue arrendarlas, como había ocurrido en 1520. Así, en 1524, se arrendaron las alcabalas sevillanas por cinco años al jurado Juan Alemán.48 No obstante, aunque apenas hay información sobre estos años, debido a la desaparición de las actas capitulares –quizá por ello-, los datos que aportan las cuentas municipales dibujan una situación ambigua o confusa. Por un lado, efectivamente, Juan Alemán aparece como arrendador, pues se le reclamaban deudas del partido de la madera de 1524, al tiempo que se le adeudaban los prometidos de 1525.49 Por otro, en 1525 hay un pleito entre este y Sevilla ante los contadores mayores por el encabezamiento de 1524.50 Quizá el motivo de dicho pleito estuviese en una de las condiciones del arriendo de 1524: 46. AMS, Sec. 10, 1522, carp. 140, f. 69r, v, 84v, 87r, v. Morales, C., El pacto…, pp. 62, 63. 47. Alonso, D., El erario del reino…, pp. 331 y ss. 48. AGS, Consejo y Junta de Hacienda (CJH), libro de hacienda 5, t. 2 (agradezco a Juan Manuel Carretero esta información). 49. AMS, Sec. 15, PM, 1529, nº 17.974 50. Se trata de libramientos a correos, escribanos, procuradores, etc. por los gastos generados por dicho pleito, fechados en la segunda mitad del año, en uno de los cuales se dice que es por las cuentas del encabezamiento (AMS, Sec. 15, PM, 1525, nº 17.172, 17.176, 17.178). Hay otro dato que también podría avalar el encabezamiento, y es que en 1527 se ordenó a los capitulares que acudiesen ante los contadores mayores a dar cuenta de los años 1524 a 1527 (AMS, Sec. 15, PM, 1527, nº 17.906; 1528, nº 17.936). El punto débil de esta prueba es que, excluyendo estas alcabalas, en 1524 estaban encabezados el diezmo y alcabala del aceite y las tercias y podrían referirse a las cuentas de estas. No obstante, la existencia del pleito confirmaría que se estaban refiriendo a los partidos de las alcabalas. 55 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 56 Otrosý, con condiçión que los partidos del cuerpo de la dicha çibdad, que son madera, y tres rentas, y Alhóndiga y carniçerías se puedan encabeçar y encabeçen por todo el tiempo del arrendamiento hasta en fin del mes de mayo primero que verná del anno venidero de quinientos e veynte e quatro annos. E que sy no se encabeçare hasta el dicho término, que en el anno siguiente de quinientos e veynte e çinco se puedan encabeçar y encabeçen hasta en fin del mes de mayo del dicho anno venidero de quinientos e veynte e çinco. E que encabeçándose en el dicho anno de quinientos e veynte e çinco, según e como dichos es, ayan de tomar y tomen el dicho anno de quinientos e veynte e quatro, sy el dicho recaudador lo pidiere.51 Como he indicado, el nuevo encabezamiento había sido aceptado por Sevilla en el mes de marzo, aunque el documento de concesión se otorgó el 13 mayo de 1525,52 por lo que le afectaba la citada condición, pues, al cerrarse el acuerdo en el mes de mayo, se encabezaba también el año 1524. Es posible que el pleito estuviese motivado por la distinta actitud de cada una de las partes respecto a su cumplimiento en lo referente a 1524, así como a las cuentas de los primeros meses de 1525.53 En cualquier caso, tanto la cédula del emperador como el cuaderno de condiciones establecen el comienzo en 1525 y una duración de siete años.54 Antes de que este periodo concluyese, en 1528 se firmó una nueva prórroga, en esta ocasión por once años (1530-1540).55 51. Esta condición figura en el cuaderno de condiciones del encabezamiento de 1525 (AMS, Sec. 1, carp. 171, nº 5, f. 4r). 52. AMS, Sec. 15, PM, 1525, nº 17.149; Sec. 1, carp. 171, nº 5. Se otorgó por siete años y por el precio del arriendo al por mayor, aunque estableciendo una rebaja a partir del segundo año. 53. Como se verá más adelante, ambas partes fueron protagonistas de otro enfrentamiento el mismo año 1525 por el encabezamiento del almojarifazgo mayor de Sevilla, que Alemán había arrendado también el año precedente. 54. AMS, Sec. 1, carp. 171, nº 5. 55. AMS, Sec. 15, PM, 1528, nº 17.913, 17.936, 17.894. 56 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 57 II. ENCABEZAMIENTO DEL DIEZMO Y DE LA ALCABALA DEL ACEITE. La importancia del aceite de las comarcas del Aljarafe y la Ribera sevillanos había atraído la atención y el interés de productores y de los poderes públicos desde el siglo XIII: fue uno de los pocos artículos cuyo diezmo se reservó la monarquía; el olivar fue el cultivo por antonomasia de las élites sevillanas; su aceite fue demandado por los mercaderes del comercio internacional debido a su magnífica salida en esos mercados. Por tanto, aquella y estos trataron de sacar el máximo provecho de su gran demanda, incluyendo su fiscalidad. El aceite daba nombre a un partido de las alcabalas sevillanas del que inicialmente formaban parte las de los pescados fresco y salado y la de las heredades, pero a partir de 1482 se arrendó aisladamente.56 Por su parte, el diezmo no quedó integrado en el almojarifazgo mayor de Sevilla como ocurrió con otros, sino que se arrendó por separado57. Finalmente, ambos –diezmo y alcabala– aparecen arrendados por la misma persona desde 1508. Primero, por Rodrigo de Córdoba y, desde 1511 por Pedro del Alcázar, constituyendo un único partido integrado por dos ramos, y así sería encabezado.58 Según se deduce del asiento de Pedro del Alcázar más arriba mencionado, en 1513 se debía estar negociando el enca56. Aparte de su importancia económica también influiría en esta separación el carácter vecero del olivar, que hacía complicado gestionarla en unión de otros artículos, como se encargó de señalar Pedro del Alcázar en 1513. 57. Collantes de Terán, A., “Mercaderes genoveses, aristocracia sevillana y comercio del aceite en el siglo XV”, en Una gran ciudad bajomedieval, Sevilla. Sevilla, Universidad, 2008, p. 24. González Arce, J. D., “Los beneficiarios de la fiscalidad medieval. El caso del diezmo del aceite del almojarifazgo de Sevilla en el siglo XV”, Medievalismo: Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales.2012, nº 22, pp.99-137. Ibid., “La producción oleícola del Aljarafe según el diezmo del almojarifazgo de Sevilla (siglo XV)”. Historia agraria: Revista de agricultura e historia rural.2015,nº 65, pp.43-74. 58. Alonso, D., Fisco, poder y monarquía…, p. 934, 936. En la postura que hizo Pedro del Alcázar para el arriendo de las rentas para 1511-1516 distinguía entre las alcabalas del Arzobispado de Sevilla y Obispado de Cádiz, el diezmo y la alcabala del aceite y las tercias (AGS, EMR, leg. 127). 57 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 58 bezamiento de ambas rentas, ya que aludía a las dificultades que plateaba el carácter vecero del olivar y exigía que, en el caso de que se encabezase, se hiciese no más tarde del mes de marzo de 1514: E porquel diezmo e alcavala del azeyte de Seuilla es renta de mucha aventura, e algunos annos es vazía, e vale muy poco, e otros annos es llena, con que se remedia la pérdida de los annos vazíos. E asý mismo, las terçias del pan del Arçobispado de Seuilla son desta misma calidad. E porque podría ser que el anno que fuese lleno, por me hazer danno, quisiesen encabeçar las dichas rentas, e yo me quedaría con toda la pérdida de los otros annos, que vuestra alteza mande que la dicha çibdad de Seuilla tome las dichas rentas del alcavala e diezmo del azeyte e terçias del pan de aquí a en fin del mes de março, sy quisieren, en el preçio del repartimiento. E que sy no las tomaren no se puedan encabeçar dende en adelante sin mi consentimiento para deste anno e los dos venideros. E que todo el ynterese que en ello oviere para los dichos tres annos sean para mí.59 Quizá por este motivo, al que también habría que sumar que dicho año 1513 había sido complicado, pues pidió que se le aplazase hasta el año siguiente el pago de 2.500.000 mrs. de su cargo,60 consiguió mantener el arrendamiento hasta 1516, e incluso se le prorrogó hasta 1519. No obstante, la opción del encabezamiento seguía estando presente. Así, en el mes de julio de 1516, al concedérsele la citada prórroga, se reunió con los contadores mayores y solicitó que se hiciese el repartimiento de las rentas que estaban sin encabezar, para asegurar sus intereses en el caso de que se encabezasen, y entre ellas figuraban el diezmo y alcabala del aceite. En el mes de noviembre se realizó el arriendo al por menor para el periodo 1517-1520,61 pero en 59. AGS, EMR, leg. 127. 60. AGS, EMR, leg. 127. 61. Se remató en Diego de Valderrama, vecino de Burgos, quien la traspasó al jurado sevillano Juan López. Sus fiadores fueron el veinticuatro Francisco del Alcázar y su padre, Pedro del Alcázar. A mediados de 1517, Juan López reclamó al concejo el abono de los 60.144 mrs. que había pagado en concepto de derechos por la obtención del recudimiento, y el rey ordenó al concejo que lo hiciese efectivo. Madrid, 11-7-1517 (AMS, Sec. 10, 1518, carp. 135, f. 94r). 58 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 59 las condiciones se introdujo una cláusula según la cual, si el rey quería encabezarla por menos dinero del que montase el repartimiento o el arriendo al por menor, el descuento se cargaría al arrendador.62 En efecto, el 19 de enero de 1517 los capitulares tomaron el acuerdo de solicitar, en nombre de los vecinos y moradores, el encabezamiento por seis años. Cuatro días más tarde, otorgaron poder a uno de sus contadores mayores, el jurado Blas Mexía, para negociar en la corte las condiciones, incluido el precio.63 Por cédula de 6 de abril el rey comunicó a los contadores mayores su decisión de autorizarlo por el importe del remate, y el 23 de mayo, se obligó Blas Mexía en nombre del concejo sevillano.64 Ahora bien, detrás de esta operación hubo, una vez más, intereses particulares. Por una parte, de Pedro del Alcázar, a quien el promotor fiscal de los contadores mayores acusó de haberse puesto de acuerdo con los capitulares para evitar que en el proceso de arriendo se presentasen pujas de cuarto y así quedarse con la renta, pues, según la normativa que regía los encabezamientos, una vez cerrado no se podía ofertar dicha puja. En opinión del promotor fiscal, esta maniobra implicaba un fraude a la hacienda regia: E después, por nos defravdar en las dichas rentas, e porque no se pudiesen pujar porque sabíades e sabían e conosçían que en ellas se podían haser puja de quarto, tovistes forma con la dicha çibdad que vos diesen las dichas rentas por encabeçamiento, e se quitasen a las personas a quien se avían de dar conforme a la condiçión deste encabeçamiento. E so este color de encabeçamiento las tenéis arrendadas. E como tal arrendador, so color de encabeçamiento, las tenéys e cogéys e cobráis e gozáis e avéis llevado muchas sumas de maravedís 62. Se conservan dos borradores de estas condiciones tanto para el arriendo de la alcabala como del diezmo, y en uno de ellos la citada cláusula está tachada (AGS, EMR, leg. 156). 63. AGS, EMR, leg. 697. 64. AGS, EMR, leg. 697. Aunque en la cédula regia se mencionan cuatro años, creo que esta referencia a lo que alude es a que las condiciones son las mismas del arriendo por esos cuatro años. 59 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 60 della, fatigando a nuestros vasallos contra nuestra yntinçión, no lo pudiendo ni debiendo haser65. No obstante, llama la atención lo tardío de la demanda, pues la citación está fechada el 19 de octubre de 1518; es decir, dieciséis meses después de la concesión. El pleito todavía estaba vivo a mediados de 1519, cuando Carlos I mandó hacer el arriendo general, pues en las condiciones generales se estableció que si este encabezamiento se anulase la renta entraría en el citado arriendo66. Aunque se solicitó la anulación de ambos encabezamientos y su posterior arriendo, dicha petición no prosperó y los mantuvo el concejo, controlados por Pedro del Alcázar. Los otros interesados fueron los propietarios de los olivares de Sevilla, del Aljarafe y la Ribera, la mayoría miembros de la nobleza y aristocracia sevillanas, que, como he indicado, desde los siglos precedentes venían dando reiteradas muestras de querer rentabilizar al máximo sus explotaciones,67 por lo que no resulta extraño que pusieran los ojos en ambas rentas y quisieran responsabilizarse de su gestión, dados los beneficios que les podrían reportar. De hecho, el acuerdo capitular de solicitar el encabezamiento se tomó a “petiçión de algunos caualleros e vezinos desde dicha çibdad sennores de oliuares”,68 y fueron ellos los que, junto con los propios y rentas del concejo, se obligaron ante los contadores mayores como garantía para su concesión. No obstante, estos no lo consideraron aval suficiente, y ordenaron al cabildo que la obligación incluyese a todos los vecinos y moradores de la ciudad y la tierra o, como alternativa, la de seis caballeros y hasta 65. La denuncia incluía el encabezamiento de las tercias (AMS, Sec. 10, 1518, carp. 137, fol. 1-2r.). 66. AGS, EMR, leg. 167. 67. Entre las últimas muestras del citado interés se encuentra el enfrentamiento en los tribunales con los arrendadores de la alcabala del aceite a lo largo de la última década del siglo precedente, quienes les reclamaban el pago de su 5% como vendedores del que estaban exentos, como así figuraba en el cuaderno de las alcabalas de 1491. Aunque no conozco el final del pleito, debió ser favorable a los propietarios, según se deduce de un reconocimiento de deuda por compra adelantada de 8 quintales por parte de Francisco Doria en 1501 (Bello, J. M. y Ortego, P., Los agentes fiscales…, p. 189. Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Archivo de Protocolos (AHPSP), leg. 9.101, fol. 204). 68. AGS, EMR, leg. 697. 60 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 61 treinta dueños de olivares. Los capitulares se decantaron por la primera opción.69 En consecuencia, fueron dichos propietarios los que se encargaron de cumplir con los libramientos emitidos por la hacienda regia, pues, aunque estos venían dirigidos al concejo, los capitulares se los trasladaban sistemáticamente: “mandaban e mandaron a los caualleros e otras personas que tienen por encabeçamiento la dicha renta del diezmo e alcabala de los azeytes desta çibdad e su Axarafe e Ribera que la vean e cumplan”.70 Es más, cuando llegó la citación judicial por la denuncia contra Pedro del Alcázar, en la que se incluía al concejo, se consideraron afectados: Fue dicho a la dicha çibdad por Gonzalo Pantoja, veynte e quatro, que los caualleros que tienen por encabeçamiento el diezmo e alcavala de los azeytes desta çibdad dizen que se debe escreuir a Fernando de Ávila, soliçitador desta çibdad en la corte e Consejo de sus altezas, que responda e alegue en nombre de la dicha çibdad de lo que conviniere a la carta citatoria sobre el dicho encabeçamiento entre tanto que ellos envían persona. Los capitulares estuvieron de acuerdo, y aclararon que todo lo que se hiciese fuera a costa de los caballeros y de las otras personas que las tenían encabezadas.71 Las mencionadas alteraciones experimentadas por la política fiscal en los años 1519 y 1520, también afectaron al presente encabezamiento. Probablemente como medida para consolidar apoyos, el dos de septiembre de 1520, el cardenal-gobernador comunicó al concejo que se prorrogaría el encabezamiento por cuatro años a partir de 1523, una vez concluido el vigente.72 Sin embargo, al año siguiente se cambió de estrategia, y la hacien69. En la segunda carta de poder exponen “que por quanto, a petición de algunos caualleros e otras personas vecinos desta dicha çibdad, sennores de oliuares, ovimos acordado de suplicar e suplicamos a la reyna e al rey, su hijo, nuestros sennores, nos mandase dar por encabeçamiento las rentas del diezmo e alcauala de los azeytes desta çibdad, e su Axarafe e Ribera” (AGS, EMR, leg. 697). 70. AMS, Sec. 10, 1518, carp. 135, fol. 42r, v. 71. AMS, Sec. 10, 1518, carp. 137, fol. 13v. 72. AMS, Sec. 1, carp. 168, f. 12r. 61 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 62 da real las arrendó, junto con otras rentas de la corona, por seis años.73 Decisión que pronto fue revocada. Con fecha 4 de octubre de 1521, el monarca comunicó el cambio de postura y pidió que los capitulares enviasen un representante para tomar el encabezamiento por cuatro años y por el mismo precio, sin cargarle las pujas del arriendo que se había efectuado.74 El 30 de diciembre los capitulares lo solicitaron formalmente, y cuatro días más tarde se veía el escrito de los propietarios de olivares que, de nuevo, se responsabilizaban de la gestión. E por quanto el dicho encabeçamiento es para nosotros e para los otros sennores de olivares que en el quysieren entrar e obligarse, e la dicha çibdad no a de tener en ello aventura de graçia ni pérdida, por ende, otorgamos e conosçemos e nos obligamos a que siendo conçedido por sus magestades el dicho encabeçamiento a esta çibdad, e traído el despacho dello, que nosotros reçebiremos de la dicha çibdad, cabildo e regimiento della por encabeçamiento la dicha renta del diezmo e alcavala de los dichos azeytes por todos los dichos quatro annos, e por cada vno dellos, e en los mismos precios e cantidad de mrs. e con las condiciones e segúnd e por la forma e manera que sus magestades e los sennores sus gobernadores en su nombre se lo conçedieren e otorgaren. E que sacaremos a la dicha çibdad, cabildo e regimiento della a paz e a salvo de la obligación e obligaciones o contrato que en su nonbre, por virtud del dicho poder, fuere fecha e otorgada sobre el dicho encabeçamiento. En tal manera, que la çibdad, ni sus rentas e propios, ni en ninguno de los dichos sennores del dicho regimiento ni sus bienes paguen.75 Del cabildo del 30 de diciembre de 1521 salieron dos documentos: la petición oficial al rey para que se formalizase el nuevo 73. AGS, EMR, leg. 171. 74. AGS, EMR, leg. 171. 75. En caso de incumplimiento, la pena sería de 2.000 ducados (AM, Sec. 10, carp. 135, fol. 75r, v). En otro escrito al concejo solicitaron que se pidiese por el mayor número de años y por el menor precio posibles (AMS, Sec. 10, carp. 135, f. 76). 62 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 63 encabezamiento y el poder al jurado Juan López, que se encontraba en la corte, para negociarlo. En esos meses, la región estaba atravesando una mala situación, debido a varios años de sequía e incremento de la mortalidad, circunstancia que los capitulares esgrimieron para que se valorase la importancia de la decisión: avnque los annos pasados a avido mucha esterelidad, e se a perdido mucho en la dicha renta, y tememos que por la gran seca que ha avido los olivares no darán [los] annos venideros el esquilmo que deuen, mas, por obedesçer lo que vuestra magestad manda, e porque esta renta toman los cavalleros e nobles desta çibdad, e otras persona, cuyos son los olivares, y por los quitar de vexaçiones de los arrendadores, obedeçimos el real mandado de vuestra alteza. Y acordamos tomar la dicha renta en encabeçamiento.76 A cambio de este servicio a la corona, solicitaron una rebaja en el precio y que se ampliase lo más posible el tiempo de la concesión, con el fin de recuperar las pérdidas iniciales. Sin embargo, no lo consiguieron. En cuanto a la cantidad a abonar, como en los años precedentes no había existido un precio fijo para cada anualidad, se dispuso que se sacase la media de los seis años y ese fuese el que se aplicase al nuevo encabezamiento de 1523-1526.77 Como había ocurrido los años anteriores, los nuevos 76. AMS, Sec. 10, carp. 135, fol. 78r, v. Desde finales de 1520 comenzó a extenderse por Andalucía la sequía, que obligó a importaciones masivas de trigo y produjo miles de muertos a lo largo de los años siguientes (Collantes de Terán, A., “La muerte por hambre…”). De hecho, el monarca, a petición del concejo, remitió una cédula a los contadores mayores, fechada el 20 de marzo de 1522, por la que les ordenó suspender los correspondientes a 1522 y repartirlos entre los dos años siguientes, dado que las cosechas de aceite habían sido escasas, y no se habían podido abonar algunos situados consignados en especie, ya que, si lo compraban, habría sido a precios prohibitivos (AGS, EMR, leg. 171, 2). En el cuaderno de condiciones del encabezamiento de las alcabalas de 1525 se contemplaba la posibilidad de reajustar los repartimientos ante las dificultades de muchas personas para hacer frente al pago de los años precedentes, pues muchos estaban presos, retraídos en iglesias o huidos a causa de las deudas (AMS, Sec. 1, carp. 171, nº 5, f. 5r). 77. En el periodo 1517-1519 fue de 3.852.500 mrs. anuales; en 1520, 4.722.000; y en 1521-1522, 3.688.000 anuales, por lo que la media a la que se ajustaron los cuatro años siguientes fue de 3.942.583 mrs. (AGS, EMR, leg. 171). 63 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 70 de Ribera y del licenciado Alfonso Jornete. En el laudo arbitral se reconocía la validez del acuerdo establecido en su día por los socios y, de acuerdo con la sobrecarta regia, la del asiento entre los capitulares y Almansa. Luego procedieron a regular el reparto de las particiones, sus competencias y obligaciones en función de dicho reparto.102 Bien porque, dados los precedentes, este arbitraje no trajese la tranquilidad a la gestión del encabezamiento; bien porque las características de la renta del almojarifazgo ofreciese dudas; bien por el contexto político de esos años; o por otros motivos, lo cierto es que los capitulares no debían de tenerlas todas consigo, y solicitaron que la concesión fuese ratificada por la Cortes de Valladolid, reunidas en febrero de 1518. Para ello se apoyaron en que el monarca había aceptado la petición de los procuradores de que “todo lo que estoviese encabeçado permanesçiese syn mudança ni alteración, y que los que no estoviesen encabeçados se pudiesen encabeçar. Y vuestra alteza respondió que asý se fiziese, y que le plazía dello.”103 A pesar de las cautelas adoptadas por los capitulares, Sevilla no pudo completar los seis años del encabezamiento. A mediados de 1518 escribían a los reyes, el liçenciado Pedro Xuares, como promotor fiscal de vuestra alteza en el abdiençia de sus contadores mayores, presentó vna petiçión contra esta çibdad, diciendo que en el dicho encabeçamiento avía avido muchos fravdes y engannos y colusyones y cabtelas, y otras palabras de mucha ynjuria e ynfamia para esta çibdad, suplicando que a esta çibdad se le 102. AHPSP, leg. 3.978, 14-10-1517. En las particiones, Almansa quedó con la mitad (6/12), y la otra mitad se repartió a partes iguales entre Gaspar de Santa Cruz, en nombre de su padre Pedro de Santa Cruz, y de Alfonso Fernández de Jerez, que actuaba en nombre de otra compañía. Como fiador de Pedro de Santa Cruz aparece Juan de Palma, vecino de Utrera (AMS, Sec. 10, 1518, carp. 135, ff. 79r-80v). 103. AMS, Sec. 10, 1518, carp. 133, f. 101 r. El 21 de enero otorgaron un poder a Juan de Almansa para que, junto con los procuradores de las Cortes, entendiese en ella y con otras autoridades y funcionarios en todo lo relativo al encabezamiento del almojarifazgo (AMS, Sec. 10, 1518, carp. 133, f. 5). 70 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 71 fiziese cargo de muchas más contías de maravedís de aquello porque estaba el encabeçamiento de las rentas, o que mandasen que las rentas del dicho almoxarifasgo se arrendasen en los estrados de sus rentas.104 Los motivos para la denuncia fueron dos: a) la ilegalidad que suponía el que Sevilla encabezase todos los puertos incluidos en el almojarifazgo, pues no estaban bajo su jurisdicción, lo que, además, podía darle capacidad para manipular los aranceles en su beneficio;105 b) el fraude a la hacienda regia, al haberlo encabezado por un precio notablemente inferior al del arriendo; quizá, por las manipulaciones de los personajes implicados en la operación. Ya señalé más arriba, cómo en el encabezamiento del diezmo y alcabala del aceite y de las tercias se había acusado a Pedro del Alcázar de maniobrar para quedarse con él, a costa de impedir las pujas y, consecuentemente, el incremento del precio; y, en este caso, el citado actuaba en nombre de Juan de Almansa, cuando antes había sido uno de los arrendadores mayores. Refiriéndose a ambas cuestiones, uno de los diputados que los capitulares enviaron a la corte para parar esta denuncia, el jurado Juan Serrano, comentaría más adelante en escrito al cabildo: Bien sentí yo acá que se auía de hazer desta manera, porque a todos los que hablava en este caso me respondían que no se avía hecho cosa tan mal hecha en Castilla. Y para esto davan muchas razones, avnque no heran muy suficientes, mas de que notoriamente lo quieren hazer de hecho. A lo quel rey prometió en las Cortes, que aquello se entienda en los encabeçamientos que están hechos justamente conforme a derecho, y no en el de Seuilla, que tan contra derecho y contra justicia y en perjuyzio del patrimonio real y de otros pueblos que andan con él 104. Escrito de 25-6-1518 (AMS, Sec. 10, 1518, carp. 133, f. 100r-101v). 105. En este momento el almojarifazgo mayor de Sevilla abarcaba los puertos de toda la costa meridional de Castilla, desde la frontera del Reino de Valencia a la del de Portugal. 71 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 72 en renta. A esto se respondió que no tenía más el de Seuilla quel de Canaria y el de Requena, pues heran todo vna misma cosa.106 En otro párrafo, al informar de la marcha del pleito, menciona que la citada suplicación de Gaspar de Santa Cruz contra el encabezamiento había servido de base para la acusación.107 Sin embargo, llama la atención que se tardase un año en iniciarlo, pues la demanda del promotor fiscal es de mediados de junio de 1518. Además, la alusión al papel de Santa Cruz figura casi al final de un escrito en el que está haciendo constantes referencias a la existencia en la corte y entre los miembros de la hacienda regia de un ambiente contrario al encabezamiento; comentario que también aparece en otros documentos. Dando por sentado la probable existencia de irregularidades en su concesión, más parece que los contadores mayores utilizasen el escrito de Gaspar de Santa Cruz en beneficio de sus intereses, algo que abona el siguiente comentario del citado representante: Y con solo este fundamento han hecho proceso en avsençia, e dieron esta sentencia e la notificaron en los estrados, porque vuestra señoría vea de qué achaques an trabado. Y sin aver consyderaçión que avían enplazado a vuestra señoría, y que debían esperar su respuesta. Porque, avnque Hernando de Ávila se opuso, lo qual, avn yo no quisiera que hiziera, no paresçe que hizieron caso dél, pues no le notificaron la sentencia. Por do paresçe que se fundaron sola106. El informe carece de fecha, pero es de finales del mes de agosto (AMS, Sec. 10, 1518, carp. 135, fols. 103r-104r). El hecho de que varios documentos carezcan de fecha y que las actas capitulares de estos años estén muy perdidas dificulta situar algunas actuaciones en su correcta secuencia cronológica. La referencia a Canarias y Requena era para señalar que el almojarifazgo de la primera y los diezmos de la segunda integraban otras islas y otros lugares no pertenecientes a su jurisdicción y no habían sido cuestionados. 107. AMS, Sec. 10, 1518, carp. 135, fol. 103r-104r. Gaspar de Santa Cruz aparece actuando por sí y en nombre de su padre, Pedro de Santa Cruz. 72 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 73 mente en el achaque primero de la suplicación que hizo Santa Cruz.108 Tras conocer el requerimiento del promotor fiscal, los capitulares remitieron una carta al rey, en la que, después de hacer un relato de cómo se había llegado al encabezamiento, denunciaron que la demanda se debía a los intereses de los contadores mayores, “que son los que han sentido mucho averse fecho el dicho encabeçamiento”, y le solicitaron que “enbíe a mandar al dicho procurador fiscal que non syga esta cabsa nin proceda más en ella, nin a los dichos sus contadores mayores que non conozcan ni fagan proceso sobre la petición del dicho fiscal.”109 Además, se envió a la corte una diputación con el fin de contrarrestar su acción, actuando en dos frentes: por un lado, ante la audiencia de los citados, presentando las alegaciones al requerimiento y siguiendo el juicio; por otro, entrevistarse con el rey para obtener su mediación.110 108. AMS, Sec. 10, 1518, carp. 135, fol. 104r. Es posible que los contadores mayores aprovechasen otro pleito que en esas fechas se veía en las mismas instancias entre el concejo sevillano y Pedro y Gaspar de Santa Cruz, relacionado con las responsabilidades que se derivaban de la gestión de su 25 % del encabezamiento. Del mismo solo se conservan en el Archivo Municipal las rendiciones de cuentas de los procuradores y del solicitador, en las que figuran los gastos generados (correos, escribanos, traslados de documentos, interrogatorios, derechos de emisión de documentos, etc.). Estos apuntes no aclaran mucho. Solo se dice que se trata del pleito “de los almojarifes”, y en alguna ocasión mencionan expresamente a Pedro y Gaspar de Santa Cruz. Después de haber llegado hasta el grado de suplicación de las 1.500 doblas ante el Consejo Real, a comienzos de 1521, se dictó sentencia, que fue favorable a los arrendadores (AMS, Sec. 10, carp. 133, f. 120v; carp. 135, ff. 19v, 118r-v, 137r-v, 145r, 146r. Sec. 15, PM, 1518, nº 16.020; 1519, nº 16.400; 1521, nº 16.523, 16.788). 109. Escrito de 25-6-1518 (AMS, Sec. 10, 1518, carp. 133, f. 101 r). Aparte de la posición de los contadores como consecuencia de los posibles fraudes e ilegalidades, los capitulares parecen apuntar a la existencia de intereses privados (cfr. Alonso, D., “Organización de la hacienda real y poder financiero a principios del siglo XVI, en Bernal, A. M. (ed.), Modernidad de España, horizonte europeo y apertura americana, Madrid, Marcial Pons, 2017, pp. 687-700). 110. Los primeros diputados fueron el veinticuatro Juan de Guzmán y el jurado Juan Serrano, que ya se encontraban en la corte a comienzos del mes julio (AMS, Sec. 10, 1518, carp. 135, fols. 99 r, v; 139 r, v.). Por su parte, los almojarifes solicitaron al cabildo que los citados diputados llevasen también sus propias demandas al rey. El escrito está firmado por Juan de Almansa, Bartolomé de Jerez y Pedro Fernández (AMS, Sec. 10, 1518, carp. 135, fols. 119 r; 120 r). 73 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 74 El informe del jurado Serrano permite conocer lo que ocurrió en ambos escenarios.111 Había tenido varias entrevistas con los contadores mayores y con el rey, una de estas en presencia del duque de Béjar112 y del comendador mayor de Calatrava, García de Padilla, miembro del Consejo Real, con el que volvió a hablar posteriormente. Este le transmitió la opinión que sobre el asunto dominaba en el entorno del monarca: Dixome que ya estava respondido, y que no gastase aquí más tiempo, que no me avían de dar otra respuesta, porque en las cosas de hazienda ellos no avían de entender sino los contadores. A esto respondí que ellos son los que hazen el agrauio, que cómo me remiten a ellos. Dixo que porque hera su oficio de ellos. Pasamos otras cosas sobre el caso que no son para escreuir. Ansí que yo estoy desconfiado de aver otra mejor respuesta, porque todos quantos están aquí desean y procuran que este encabeçamiento se desaga. A lo menos, los que tienen mano de la hazienda del rey. El jurado da a entender en varias ocasiones a lo largo de su informe que existían maquinaciones en dichas esferas, sobre todo entre los contadores. De ahí, que una de las propuestas que hizo a los capitulares fue que solicitasen el traslado del pleito a una de las Chancillerías, “donde en este caso no avrá pasión ninguna. Porque en las avdiençias de contadores e Consejo [Real] notoriamente, e por cosa pública, está clara la sospecha, porque todos juntos procuraron destorvar el encabeçamiento, e contra voluntad de todos se hizo, y no por justicia ni razón, sino porque al cardenal le paresçía bien.”113 Mientras estaba manteniendo las entrevistas con el monarca y el consejero real ya los contadores habían dictado sentencia contra Sevilla, que debió ser conocida por los capitulares en el mes de agosto. Los capitulares no se dieron por vencidos y acordaron apelar ante el Consejo Real en la instancia de 1.500 doblas, 111 Carece de fecha, pero alude a una carta remitida a Sevilla el 27 de agosto por el solicitador Hernando de Ávila (AMS, Sec. 10, 1518, carp. 135, fols. 103r-104r). 112. Era titular de una de las alcaldías mayores de Sevilla. 113. AMS, Sec. 10, 1518, carp. 135, fols. 103r-104r. 74 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 75 como también aconsejaron el jurado diputado en la Corte y el solicitador del cabildo, Hernando de Ávila.114 El jurado propuso que la ciudad enviase dos personas influyentes con capacidad para incidir en el pleito y en el ánimo del monarca y de su entorno, pero también hizo una advertencia en relación con la presencia en el pleito de los almojarifes puestos por el concejo: Y no se descuyde vuestra señoría en proveer todo lo que conviene a este negoçio, diziendo que es a cargo de los que tienen la renta; que podría ser que les estoviese mejor arrendallo del rey que de vuestra señoría. Porque con lo que monta la libertad de la saca que pujen podría ser que se lo rematasen, y la çibdad quedarse, hia, syn la libertad que tiene.115 Y que los que lo arrendasen, avnque fuese con puja de vn quento cada año, harían cuenta que thenían más provecho en libertarse de vuestra señoría y de las cosas que le son obligados, y ternían más favor en los contadores y más a su mano lo de los otros puertos, que agora les enbaraçan. De manera que yo tengo sospecha que sy la cosa se pone en almoneda, podría ser que los que agora [son] seruidores de vuestra señoría, mudasen el propósito. Y para remediar esto, me paresçe que vuestra señoría deve tomar este negoçio y guiallo de otra manera de lo que hasta aquí pensaba, y no descuydarse con decir que los que tienen el cargo sigan el pleito, pues están obligados de lo hazer a su costa, sino que dé lo mejor parado de los propios. Paralelamente a estas actuaciones, el licenciado Briceño, juez de residencia en Sevilla, envió dos cartas al arzobispo de Toledo, en respuesta a otras en las que le solicitaba información y su parecer.116 En la del 30 agosto, después de manifestarle que se había reunido en varias ocasiones con los capitulares encargados de gestionar lo relacionado con el pleito, se manifestó partidario 114. Su carta está fechada en Segovia, el 27 de agosto (AMS, Sec. 10, 1518, carp. 135, fol. 99r. v.). 115. Se refiere a que al arrendarse el almojarifazgo, los arrendadores no estarían obligados a cumplir con la saca franca, por lo que sus ingresos serían mayores. 116. AGS, CCA, DIV, leg. 3, doc. 54. 75 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 76 de mantener el encabezamiento, pues la vuelta al arrendamiento “sería grandísimo danno para los vezinos y moradores desta çibdad y de su tierra”, y podría causar el despoblamiento de parte de ella, en beneficio de los lugares de señorío. Como principales motivos de dicha amenaza señalaba la supresión de la saca franca y la subida de los aforos de las mercancías por los arrendatarios, que para él eran “un minero de oro”. En el caso de que no fuese viable, propuso, como alternativa, que el concejo se quedase con la saca franca y se prohibiese el incremento de los aforos a los arrendatarios. En la del 11 de septiembre aparece un punto desconocido debido a la pérdida de la documentación. Se trata de la demanda de un “servicio” a la ciudad para favorecer la resolución del pleito a su favor. El juez de residencia le da cuenta del envío de 20.000 ducados solicitados por el monarca, ampliado por el concejo a 25.000, y pidiéndole que en la Corte se dé “todo recaudo para que si la çibdad no quedare con el almoxarifadgo, lo qual no creo que premitirá su magestad siendo ynformado de todo, que los veynte y çinco mill ducados se volverán con el interés de a catorze por çiento, como vuestra sennoría reverendísima me lo escriue”. Una vez adoptada la decisión de apelar y de enviar una delegación a la Corte, su concreción se demoró, poniendo de manifiesto una aparente falta de entusiasmo por parte de los capitulares. En la sesión del 24 de septiembre –más de un mes después de conocerse la sentencia– se denunció que las cartas enviadas por el jurado no habían sido objeto de debate, y el asistente expuso que había contactado con muchos caballeros para que fuesen a la corte, recibiendo constantes negativas, hasta que finalmente aceptó el veinticuatro Guillén de las Casas.117 117. AMS, Sec. 10, 1518, carp. 136, fol. 5r.-7v. Tres días más tarde está firmado el escrito por el que los capitulares se obligaban a responder por el jurado Alonso de Medina, Diego de Sevilla, Bartolomé de Jerez y Alonso de Jerez, que eran los fiadores de las 1.500 doblas que exigía el recurso al Consejo Real (AMS, Sec. 10, 1518, carp. 136, fol. 6r, v). Guillén de las Casas puso dos condiciones: que la acompañase el jurado Gonzalo Fernández, y que la cantidad inicialmente asignada para gastos de viaje y estancia se incrementase, pues “iba a un reino extraño y a tierra donde los mantenimientos valen muy caros”. En cuanto a quienes avalaron la fianza, Bartolomé de Jerez era uno de los almojarifes que firmaron el escrito al cabildo antes mencionado. 76 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 77 La estancia de estos diputados en la corte se desarrolló entre octubre de 1518 y julio de 1519. Coincidió con el viaje de Carlos I a Zaragoza y Barcelona, a donde se trasladó el veinticuatro para entrevistarse con él, a fin de que sus decisiones pudieran incidir en el desarrollo de las apelaciones ante el Consejo,118 aunque no lo consiguió. Paralelamente, el jurado Serrano trataba de que el pleito corriese por los caminos más favorables a Sevilla, ante la celeridad que según él le estaban imprimiendo los contadores. Yo me partiré para donde estovieren los contadores dos días después de la fecha desta, con la comisión que arriba tengo dicho, para ver sy podré ynpidir la brevedad que quieren tener [en] este negoçio, y que oygan a vuestra señoría ordinariamente. (Sigue el comentario sobre la suplicación de Gaspar de Santa Cruz ya aludido). Yo trabajaré cómo oygan a vuestra señoría hordinariamente, porque aya lugar e tiempo para que vuestra señoría provea lo de acá y lo de allá, como tengo dicho, y deterné el pleito lo más que pudiere. Y si viere que ellos lo quieren abreviar y llegar al cabo lo que tienen començado, suplicaré de todo en el grado de las mill e quinientas doblas. Pues me pareçe quel caso es de tal calidad que sufre todo esto y más. Lo qual digo que haré si vuestra señoría no me enbía mandar otra cosa en contrario. Y si a vuestra señoría le paresçe bien esto, mande luego buscar las fianças y me haga saber luego ques lo que manda que haga en todo. Los capitulares volvieron a otorgar poderes el 22 de noviembre de 1518 para seguir con la apelación ante el Consejo Real.119 Cuando se redactó el cuaderno de condiciones gene118. Guillén de las Casas se dirigió a Ávila, donde se encontraba el Consejo Real, de allí marchó a Zaragoza y luego a Barcelona, de donde salió el 22 de junio, víspera del Corpus Christi y, tras pasar por Montserrat, se dirigió de nuevo a Ávila, con el fin de conocer si se había sentenciado ya el pleito, llegando a Sevilla el 31 de julio. Por el viaje recibió 228.000 mrs., a razón de 750 diarios (AMS, Sec. 15, PM, 1519, nº 16.324). 119. AMS, Sec. 10, 1518, carp. 136 f. 7 r, v.; carp. 137, f. 43v. AGS, CCA, DIV, leg. 43, doc. 19, fol. 180v. 77 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 78 rales para el arriendo general de 1519 aún no estaba resuelto, y hasta junio de 1520 aparecen en las cuentas del mayordomo concejil libramientos para hacer frente a los gastos generados.120 Todo fue inútil y el Consejo Real confirmó la anulación del encabezamiento, probablemente a finales de mayo o comienzos de junio.121 Según expuso años más tarde el fiscal Torres, los beneficios obtenidos por Sevilla mientras duró el encabezamiento superó los 90.000 ducados.122 No obstante estas sentencias contrarias, los capitulares no desistieron del empeño. El 14 de agosto de 1520, partió para la corte una delegación con el fin de tratar el cumplimiento de los acuerdos de las Cortes de La Coruña. Quizás interpretándolos a su favor, solicitarían también el encabezamiento del almojarifazgo, porque, por esas fechas, varios miembros del cabildo se presentaron en la Aduana sevillana para requerir a los factores del arrendador, Hernando de Cuenca, la entrega de los libros y la documentación de la renta, con el argumento de que querían tomarla por encabezamiento.123 El cardenal gobernador tuvo que aclararles que lo acordado en La Coruña se refería exclusivamente a las alcabalas y tercias, y que el del almojarifazgo estaba prohibido por sentencia judicial. Pocos días más tarde, el 2 de septiembre, lo confirmaba en la respuesta a las peticiones presentadas por los enviados del cabildo: Tanbién pidieron por encabeçamiento la renta del almoxarifazgo mayor desa çibdad e su partido, y esto ya, sennores, ya sabeys como el encabeçamiento pasado se dio por ninguno, por sentençias en vista y en grado de revista, e confirmada en 120. AGS, EMR, leg. 167. Kirschberg, D., Catálogo…, nº 16.052, 16.223, 16.229, 16.233, 16.302, 16.523. 121. AMS, Sec. 15, PM, 1521, nº 16.523. 122. AGS, CCA, DIV, 42, 2. Según él, fueron cinco los años que Sevilla tuvo “usurpado” el almojarifazgo. 123. Valladolid, 25-8-1520. Al menos durante 96 días estuvo el concejo controlando el almojarifazgo, pues son los que le pagó a Pedro Fernández de Toledo en calidad de fiel, “queriendo la dicha çibdad tomar por encabeçamiento el almoxarifadgo mayor della e puertos e partido” (AMS, Sec. 15, PM. 1521, nº 16.916). 78 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 79 grado de suplicaçión, con la pena de las mill y quinientas doblas, a cabsa que Sevilla no puede encabeçar el almoxarifazgo de los otros pueblos, y tanbién porque los otros pueblos, o los más dellos, cada vno querría encabeçar su almoxarifazgo. Por esto, y por otras cabsas que en esto concurren, no ovo lugar de se hacer.124 A pesar de la reiteración de la negativa, siete días después, el cabildo aprobó una carta para su diputado en la corte, el jurado Hernando Díaz de Santa Cruz, en la que, entre otras gestiones relativas a los encabezamientos, debía solicitar “quel almoxarifazgo se nos conçeda por el tiempo y preçio que lo tenemos pedido.”125 La nueva petición no fue admitida y, cinco años más tarde, en 1525, volvieron a plantearla; en esta ocasión, en el marco de las Cortes de Toledo. Los procuradores enviados por Sevilla describieron la negociación en los siguientes términos: hazemos saber a vuestra magestad que la dicha çibdad pidió en estas Cortes por capítulo particular que vuestra magestad le mandase dar por encabeçamiento el dicho almoxarifazgo. Y el presidente, y asystente, y letrado de las Cortes platicaron lo susodicho con los contadores mayores de vuestra magestad y con otros ofiçiales muchas vezes, y llamaron para ello al dicho Juan Alemán, para que dixese las cabsas por que no avía lugar de se hazer el dicho encabeçamiento. El qual dio las cabsas que agora da en su petición. A lo qual, nosotros satisfezymos. Y visto y muy platicado, nos conçedieron el dicho almoxarifazgo con çiertas condiçiones. Lo qual fue consultado con vuestra magestad. Y vuestra magestad lo conçedió con las dichas condiçiones. Y ansý nos fue respondido en los capítulos particulares. Y se mandó hazer la çédula para ello, dirigida a los contadores mayores. Y al tiempo que se 124. AGS, CCA, DIV, leg. 4, doc. 18. AMS, Sec. 1, carp. 168, nº 26. Como compensación, el cardenal se ofreció a solicitar de Carlos I la concesión del privilegio de la saca franca, e incluso se llegó a redactar el documento, pero no se firmó (AGS, Patronato Real, leg. 59, 150). 125. AMS, Sec. 10, 1520, carp. 138, fol. 12. 79 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ 86 3.000 ducados de ingresos, a lo que se sumaría la posibilidad de un nuevo incremento a través de la puja de cuarto, que estaba contemplada en la propuesta. Para rematar su defensa del arriendo a García de Ávila, señaló que a la merma que la no aceptación de este arriendo acarrearía a la hacienda regia había que sumar la de la indemnización que aquel debía recibir por los gastos efectuados y las pérdidas sufridas, que se deduciría del importe del encabezamiento. Sin embargo, la parte más extensa del parecer estuvo destinada a cuestionar la prórroga del encabezamiento. En ella aparecen argumentos ya conocidos en debates precedentes, a) que Sevilla, una vez obtenido, lo había arrendado a particulares141; b) que la seguridad que ofrecía Sevilla frente a la inseguridad de los arrendadores particulares no era tal142; c) el inconveniente de afectar a ciudades que no estaban dentro de su jurisdicción; d) el distinto carácter de esta renta respecto de las restantes encabezadas. En este sentido enfatizaba que “no se enplazan ni fatigan labradores, ni ofiçiales, ni biudas, ni miserables personas”, y que lo pagaban solamente los mercaderes “y a estos no ay porqué su magestad les dé sus rentas con quiebras dellas”. Según el fiscal, ambas razones habían justificado la anulación el encabezamiento en las Cortes de Madrid. Frente a la invocación por parte de Sevilla de los servicios prestados, Torres expuso que era todo lo contrario, porque el con141. Denunciaba que, al iniciarse el pleito, Sevilla había encabezado en algunos vecinos varios miembros de rentas, que no sumaban más de 2.500 o 3.000 ducados. 142. A juzgar por las alusiones que hace, se había impugnado dicha capacidad del arrendador poniendo como referencia las quiebras experimentadas por las rentas regias en los años de 1507, 1508, 1521 y 1522, debidas a la esterilidad. Su argumento, en defensa de Ávila, fue que a raíz de esos años malos se habían construido numerosos pósitos, lo que evitaría los problemas de abastecimiento y su repercusión en las rentas; además, se le había demandado un adelanto de 40.000 ducados, que unido a las nuevas garantías exigidas, así como a la valoración de su patrimonio (40.000 ducados), evitarían la posible insolvencia. Ante el comentario del esfuerzo financiero que le supondría dicho adelanto, Sevilla argumentó que no era tal, porque, si se le concedía el arriendo, dado el tiempo transcurrido, ya estaría debiendo el importe de las pujas de los dos años, que valoraba en más de 25.000 ducados. 86 LA NEGOCIACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO DE SEVILLA... 87 cejo llevaba dos años pleiteando con el emperador para no abonar 16.000 ducados, los cuales irían en beneficio de los doce mercaderes que lo tenían arrendado, gracias a sus connivencias con ocho o nueve veinticuatros y jurados “que [al] presente gouiernan esta cosa; que lo que entre los vnos y los otros está, Dios lo sabe”. Además, denunciaba otro fraude: el que cometía Sevilla al imponer a los arrendadores que los aforos de las mercancías se hiciesen conforme a los precios acordados en 1517 y 1518, lo que, debido al incremento experimentado por los precios desde entonces, beneficiaba a los “vecinos y amigos”, y perjudicaba al emperador. Finalmente, argüía que se sentaba un mal precedente, pues ante lo ocurrido con García de Ávila, en lo sucesivo, nadie querría ofertar, aunque los beneficios fuesen muy superiores, debido a los pleitos y pérdidas en los que se verían envueltos para que luego no le fuese adjudicado el arriendo. A pesar de estos argumentos el pleito se resolvió a favor de Sevilla, que vio reconocido el encabezamiento para 1535 y 1536, y luego por otros cuatro años, 1537-1540143. A partir de aquí, lo tuvo de forma intermitente a lo largo de la centuria.144 143. Las cartas de finiquito en AMS, Sec. 1ª, carp. 171, nº 17, 19. 144. Martínez Ruiz, José Ignacio, Finanzas municipales y crédito público en la España Moderna. La hacienda de la ciudad de Sevilla, 1528-1768, Sevilla, 1992, p. 54. 87 ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ