Por los Canonigos de la Mensa del Pilar en la Santa Iglesia Cesaraugustana. Respondiendo a las dudas, que se les han participado en el incidente de la Recusacion del señor Assessor el D.D Gil Custodio de Lisa
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Pag.i. iÍP 41 ItSVS, MARIA, 1OSEPH.Ifr POR LOSCANONIGOS DE LA MENSA DEL PILAR EN LA SANTA IGLESIA CESARAVGVStANA. RESPONDIENDO.Af. r cALcAS D^DzJSp QVÉ SE LES fksijt Pzs4KTU ticipado en el incidente de la ecufacion del feñor cctjfejfor el D.D. Gil Cuñodio de Lifa. f>r»*> DOS impoTsibles feralmente jurídicos fe reduce el empeño de la recuTacion del feñor AíTeífer del Tenor Zalmedina el D. D. Gil Cuftodio deLiTa para las ToTpechas propueftas, por el Cabildo de la Menía del Sanco Té plo de el Salvador,aunque con el jactanciofe nombre, ytitulo de Cabildo CeTarauguftano mótivandolas contra la integridad de Tu perfena, por la notoriedad de hallarte Cuñado del D.D.Pedro Cayetano Nolivos ,Coadjutor del D. D. Antonio de Sueffa,en la Canongia que gota, ypoífee de la Míenla de el Pilar,Colitigante enenpiia CauíaP *p 2Ydezimos,que fon dos impofsibles. El primero,porAque
/ quelitigando efta parte, como Canónigos de la Menftde el Pildora fea Coffiderados colegiata.** iüntos.oraperfonmente feparados ,no^ca^tra liuetoa ©arta juri^f^e^cta Por donde fea parte Con vo/ ,m acción de Canónigo,mt P.rr .;L«rin el Coadjutor, mientras vive el Coadga ínter eP.jjapre.benda de que es Coadjutor, juto,enlos ^0S JC d^Comandad: mayormente como ni ^PjXe^ad,en coman ,ni *n particulado quando en fe ^e ’„ proCello,ni en la Igfcfia. efta nombrado, mxonoacio en pr?lt) |e,relia el 3Elleg-ando yporquevenadoe e.m^^^ >^ que refuka delafugeta utttna \tJ os pan¡. Admimftracion de vna Hazien particular lapretende, cipantes de la Menfa,que nmg económica de ni puede pretender para ívSi ío I .jque Compola Menfa formal,que fon todos °sC ¿P ¿? No_ «n dicha Menfa.Y aunquered éID.D-1 f /fummn la livosfe huvieraya purificado la cond.c o Ja re_ Canongia,yfe hallara Canónigo achual,no pr de_ íerida Recufacion ,íegun reglas jurídicas ,que *¡pe 4Luegobien parece ,quehemos dicho,que la p fion contraria fe funda en dos impofsibles feralmente jurídicos ,pues haze a<2ual,y prefente vn Canonicato futuro, y contingente^Conftituye privado,yparticular, loque es olamente común. . 5Sin embargo de efto,!a gran literatura de la o«par te,aIentadaconel esfuerzo de fe empeño, aPK^" ¡0fsj_ fu retorico informe Verbal contrallar los quefeobles ,fegun dexa tranflucirfe por las e.nco^ ,’^roca cefsivamentefenos han participad >diere larefponder,fatisfaciendoIas con la cono sio . Star la fuseta materia,huyendo del inconven i^1 Kffl^krniquldod efe laboro, que lo expende con Oracio la Gloja >» F-Jf- §• tlltid autcm *verh,CoTT>pendtHm,
5 dvda primera. 6L<‘‘Iand°en e/le Procejfo AD.D. Amonio SueíT* ftttgular ,ycon la calidad de Prebendado de la Santa íhr T 5V uefira Señora del Pilar ;ydebiendo confiderar p„rf a'on d dicha Prebenda igualmente interesado en la lite dfu Coad u torel D. D. Pedro Cayetano^olivos ,porque todo aauetto Z'e compete al Principal en el titulo, ypoffefsion de la Prebenda le pertenece también al Coadjutor en elférvido , ’ ‘miitifración de eUa,qUe defde luego le concede’ fu Santidad enU gracia de la Coadjutoría *, fiendo en los dos vía mifma la Pre benda ,y teniendofe entrambos*en todo lo que refplta 'a ella Oo'r runa, mifma perfona.Parecefer efla lite tranfcenÁental al Coad jutor¡hasiéndolo ae¡le¡litigante fu Proprietario¡y que deben^dl mitirfe lasfofpechas propueflas en efta Caufa . RESPVESTA. -o/* y** -)il U; r/tVil". .!^\uf\r f 7Muchas cofas fupone efta Duda aque podemos mu¿ tuar lo que refpondiendo áciertos argumentos de Cicerón dixo Laclant,Fir mian.lnflitut.divinar.-adverfGentes¡lib 2 cap. 9.in med. ibi: Sic enimfuperius illud affumpfit¡ tamquam probatione non indigerct ;cum idmultum effet incertius,qulm illud propter quod ajfumptum efl ¡&<c. Et cum dcbeant incert* de certis pvobari ;fie probatioñemfumpfit ex in certo¡ ad evertendurn'qúoderat certum. 8Yque íeá afsi patet, porque para confia tu ir litigante, yparte principal en efte pleyto áD. Cayetano Nolivos, fi_iporic lo primero ,que todo aquello yque compete al Canonizo Coddjuto en tituló¡ ypoffefsion de la Prebenda le pertenece fu Coadjutor en el fernyicioy yz^dntini(Iración de ellas. Lo íegundo lupone,y#í’ en la gracia dé la Coadjutoría dé Don Cayetano olivos fe hallan expresados eftas derechosfyfacultades abfil luta,y eindependientemente de la perfona¡y Voluntad del Goad jato. Ylo tercero fuponey que en los dos athualmente -eflan to~ '•• dos
4 dos los derechos de la Prebenda ,teniendo aentrambos por vna mifma verfona ;de tal fuerte ,rjue la lite en que eCoa T parte ¡obre derechos,no tanto proprhs de la Prebenda quan oLJs de la Menfa de que percibe los frutos de ella, lo es infep*- rablej indiílintamente el Coadjutor. .h PPara convencimiento de elfos tres upue cefíario prefuponer la naturaleza de feme, antes Coa^ ^ rias con la futura fucefsion, ylos derechos, qu p •adquiere!».*.!^ Prebendas. Ydando por alienta P meros principios de ellas por notorios ,dez.mos ,J ^ como los Beneficios Eclefialhcos le form™¿¿ fuftanciales de 'utilidad temporal la 'una ,r.iunciué efpiritualizado la otra,kgun rtfulta de fu defin^iort (aunque con variedad accidental) e.pendtd. por los »*>«, ,»e junta Barbof. de lar. EccUflih^M- *nU'°‘ ^dos ioEn las referidas Coadjutorías cotia dg ]a Qtra. gracias feparadas,con total indepén énda aexpeccío es la Ltj.,.ru, yUfr,,'. fav^T la tanca al Beneficio por la muerte:<k\ji„«-,eoino fonprimera del Coadjuto, yla fegunda de ibi: Et da Gonzal.fup. Kjg8-canCeL tcefshne ,continet in talis Coadjutoría perpetua cum futura I .&r epara_ fe duplicem gratiam yeprincipar» d' t tam: o¿Itera eft Coadjutoría qUa (f aturam fUCad eius fa'uorem data. Et altera grana^cejfúm 'Del cefsionem,cum pnmum 'uaccawnt BPnam_ dece fttm Coadjuti. Puteo decif. P8. U.*• ^^( 16. lib. 13.con los que aftade Gonza .q.^ Barbof. in í\jpert. -verb. Coadjutoría, verf r.L nefic. Itb.z. queeft. 'z5.nu.z9. O^6. j1* 11De tal fuerte procede lo dicho ,que la grac.a de la Coadjutoría contiene la creación ,oforjación a Oficío,o derecho, como con Navarro enfena Loteno 1} ximé nu. 3p. en aquellas palabras :Coadjutor ver0 Pf ,, Officium iüud,<> >us de no-uo creatum,&c. Yen las
%, 'p'*- figuiente num. 44. ibi: Etiatn qU0dceferit exercen Qffí ’ Coadjutoría, &c.De la qual refulta vn jurídico efoa coníiderable ánueftro propoíko para la totáí‘incorif° mUy cía de fus derechos ,ypoffefsioti de los del Coadjuto^”' que li bien frequentemente fe dire, que el Coadjutor puiTe" por el Coadjuto, fe ha de entender en lo material de lo C fe poffeé,pero no en el titulo,yderecho con que lo poffeen como ío explicarán mejor las palabras de Loterio 'vbi xirne num.^9. ibi :Ex eiflemdenique confe quitar caúte illud accipiendum effe ,quod dicitur indic.JHifpal. videlicet Ciad jutorem non f,hi,fed Cóaduto pofsídere referatur ad materU liafubieíia puta locum,&< ñallunt,&>ftmlta, nam verías eñ (aqui) fiií rvtrumquefeiunÜímpofsidcre-, ntc po/fefü„netn ver fcirt circtl id ipfum diverjis refpeElibus,<vt ibi dicitur,fd Clrc diverja, vt videlicet Coadjutüspofsideat Beneficiiim,Coad‘u tor vero j}óf}ideát ofjícium illud,Oitis de novo creatü^iuZ^ 7ajénteñtidrñf N á <i vdrri de bfor. CaH0rt.cdp.1o.HurH ta^.[T r fin.Jfot.decifój 'f.nUñi.^.part: í.recent;J* 1zEn cuya confequécia el Coadjutor no tiene poflfef* fion de lá Prebenda,porque teniéndola el principare figui* riael abfurdo de que dos poífeian fimul ,&irifolidutn vna mifma cofa.Y afsi fe ha de de/ur con García de Renef.part.^. cap.^.numq6.op\ct el Coadjutor durante la Coadjutoría non eft in poffefsione CanbnicatUs,fd Codd;utor¡¿,Coc,deoif.3 97. Veral.decif.64.itb. 3.de tal manera,que como proíi^ue García: Pojffsio,quam tune babebat conúnúari ñon poteíi, cu meffet iurii diverfi, quod expiravit e<zieñ\emcfuccefsione ,es^fic rnirtuo Coadjuto ,19*Coadjutore fació "u¿ro Canónico opus eft nova poffefione ,fett tnflaUtione Canonicatus 'vtfletfieri,& conftatjánc. 13También íe prefupone,que el Coadjutor con futu- ,fegun derecho, nada percibe de los Jrutos,ni diítribuciode hPrebenda yíi folo lo que fe conviene ,*y pacciona el Coadjuto ,quando tiene de que fuftentarfe', porra nes con que el viUdUjuiu ,v... .*r* todo lo gana para el Coadjuto ,I11 viéndole por recomBpen-
penfa del trabajóla efperamja de la efeáuacion de la gracia de la futura por la muertedel Coadjuto. Afsi con Moedano,yNavar.lo afsientan Fagnan. fuper decretal.in cap.nullay de conce fi.Pr^bend.nurn.6 5.Gonzal.jíip.f^.8 .Cancel.’gloj. 5«§¿ 5? .nam.9 5.Barbotó ¡ure Eccief.ltb.^cap.io.num.^. &in Jfeport. veri. Coadjutoría infine ¡&i* tolleEl. in Conál.fejf. 25 Je ]\jformat.cap.j. num.io, YLoter.de re "Benefic.lil. 2. quañ.iynum.i 5. 14Yes en tanto grado,que aun lo qno puede ganar el Coadjuto por preíTo culpablemente, ypor defcomulgado, no lo adquiere,ni lo percibe el Coadjutor,aunque refida, íi folo aquello que le ha franqueado el Coadjuto por razón de alimentos,como fundan García de "Benefic.par t .4. cap, 5.a mm. 83.a quien cita ,yligue Barbofa ae me Ecclefidib.3 . !£&ps,io.num.8j.& in traEl.de Canon.&Dignit.cap.i'p.num. 4inCvllec.ad Concil.fejf.z 5Je \eformat. cap.j. nu. \j% Donde refiere vna declaración cíela Sagrada Congregación en la caufa de vn Coadjutor de la Igleíia de Cartagena. 15Como ni tampoco por razón de la Coadjutoría tiene otros ,ni mas empleos pertenecientes ála Prebenda, que aquellos para que fe defti na Coadjutor, como eníeña el refpetaBle Navarro in traEl.de Orat.& Herís Canon.cap. 20. num. 18. donde fundando (lo que comunmente liguen todos) que el Canónigo Coadjutor por razón de la Coadjutoría con futura ,no ella obligado al rezo de las Horas Canónicas: en el verf. Etiam proligue relpondiendo ávn argumento contrario: Facit quod Coadjutoría non cium Ecclefiañicum ,quia non convenit ei definitio beneficij, quamlate alili tradidimusy&proxime fumarte retulimusy&< quod ratione vnius leneficij non delent obligará diioad recitandumy&quorum alter non habet íus in reyfedad remyvt alibi dixi.Perbcec omnia videtHr refolvendum, quod Coadjutor teñetur facerMmnia,gfo fila illa ad qm datus eji Coadjuto i\ Ircetjo'nftituatur in totum futurasfecTeJfir/. Et ita fiiattisfit Coadjutor ad dietndum omnefboras nomine alterius,tenebitur ai
aa onmesillas: Si vero adaguasfilas,adeas dumta.rat, & ji ómnibus diebus tenebitur illis ,&>fi aliquibus ijs filts rul% cauja limkata limitatumproducit effeBum. Áquien cita* * figue García de ‘Benefic.part^ .cap. i.num. 108 .y 109 , #^ 16 Ylo que mas es,q por razón de dichaCoadjutoria, no tiene refidencia precijja ,fino folo caufativa por la obligácioiijque contrahe derefarcirleal Coadjuto, todo lo qué' ponió refidir,dexa de ganar de lo perteneciente ála Prebéda,Gonzal.^.^^.8.C««/ij^!() y:5.§-p. »«w. 122. B*G “eC“n°ñ.&Dignit.cap¡z9.num. 15.q* ínColleBan. ad oiialjejj.i sjMefiyeformat.cap.jtnum. 14>& bene nofter Saravia de ^dpwcl.ejuáfi.zp.nu.ij.. . !7Tambiem fe prefupone,qüefeme/ances Coadjutoriasen lo perteneciente áellas ,fe dirigen en favor,ygracia del Coadjutojfin cuyo confentimiento n0fe concedetr.iéwá. de lo pntnefd refulta pordófundado num. lo.Pues como di-.’ ze Loterio de fé.béMdikí, »um.z U'NumMJ ddtur invito Coadjutor, nifi in cajfit dilapidationis , Rota corara Pena decifij ijmúm.j.vcrfiu fanth lo mifmo Tonduto,rejolut.7 fenefic¡ai.part.i.cap. 1,§, 13.m.j0.yen el ««.43 ... dando la razón de diferencia de dichas dos gracias ,dize: iluta ,n prima providetur necefiitati Écclefit?VelCfiadjutr jed infecunda, nempefuturafiuccefsionis, providetur vt,litad Coadiutoris. Yde lo fegundo por lo que absienta Gonzaí. jup.reg. 8.Cancel.glof. h§.p. num. 53. De lo qual íe derivan dos etedos no menos confiderables para el aífumpto (fin, degradar el refplandor honorífico con quefe dignifican los Coadjutores ,tarafe por el puedo que ocupan con derecho, aunque adremz áPrebenda de que haze conlideracion Lo, teño de re benefic.lib.i.qmfta^ num. iz. %mtoporquécl Papa ,que es el origén délos honores Eclefiafticos ,fulos, atribuye con exuberantes claufulas en las Bul.Js de las Coadr jtitotias,fegun eftild atellado por Gonzabj%C%g;8. Can_. (el.glofi$»§.(>.nu.pj. ylo vemos por la de nueftro cafoA .... 18 El vn efecto csy-iueel exercicio del Coadjutor,^nn. 'ro'~}que
que le pertenece por derecho propio,ya fea Coñ fu nombre, óya fea en el de la Igleíia como luego fe dirá,depende de la voluntad del Coadjutor tanto en la Refidencia del Coto, como en todos los demas ados Capitulares,Rot. Roña, per Vann.in Pofihum.pat’t.i.drctf.qio.nñm.8 .Fagmn.fup.decret. cap.nulla.de concefPrAend.num.6o.que fe refiere áella. Y más notablemente García deíenefc*diU. part.q.cap.ynum. y60éOmnino •vldendus. El otro eíedo és,qüe la Confvísion,ni el hecho del Coadjutor,no perjudican los derechos del Coadjuto,Gonzal.y¿¿y¿ ]feg.%.Cancel.di cglof.y§.p.num. izp.García de ‘Benefic.par. /j..cap. 5.nú. iij^KotJecif. 56Sxtiu. i.en las recogidas porPojl. traU.de Manuteni. ipAfsi mifmo fe presupone yque el* Coadjutor ,yeí exércicio de lo que comprehendeel titulo de fu Coadjutorájobra en todos ellos con realmente diftiñto derecho, que el Coadjütojde tal fuerte >que aunque efte, pot defcomulgado, efté entredicho del ingreííb del Coro ,ydemás ados Capitulares ,puede exercerlos el Coadjutor,ló qual no po-í dría fi reprefeiltatfefu perfona ,fiendo la razón que dan los DD. Quia non infer'zsit,nec agit nomine excommunicati^ jedy nomine proprio,aut nomine Ecclefu. Ycon efta diftincion fe íatisfazé la inteligencia contraria de Gerónimo Gomal, diziendo in diU.§.$.nu. 128.c¡ue el Coadjutor del dejcomulgado, quedaba fujpenfodel ejercicio defu Coadjútoria^como lo fun da García de ‘Bettefc.in diU.cap.yd num.S 3.áquien cita ,y figue Barbofa CóleU.in C0ncil.fejf.2yde Tfeformat.cap.j.nu. 37.Y de efta total independencia en los derechos al exercicio de los Cargos,yvtiles de laPrebertda,que tienen entre (I el Coadjuto,y Coadjutor,refultá,qüe reciprocamente pueden intervenir,yvotar en Cabildo,en lo que refpcdivamen te pertenece al otro,García *Ben fic.dic.par.^.^ cap. yna. Xod.Barbof.^ Canon.& Dignit. cap.iyinjin. in traU.de ture Eceleflib.3.cap. lo.num.9y'VÍí re ddit rationem. ao Ello prcfupuCfto ,en quanto lo que pertenece al *Coad- .
Coadjutor ,refpeto hgracia de Coadjutor;* ;nos refta p* fuponer lo que fe le atfibuye por la fegünda,y difífcta L!" ^a/n’?Tn°rn°COntener derecho ninguno auual ala Prebenda, fifolo vna expeditiva áella, fugeta á muchas contingencias, refumiremos lo mas fuccintamente que podamos ,moftrar quan lexos eftá por ella,el tener Ínteres,ni derecho adual ,ni eficaz ,para fer parte en ningún pleyto de los derechos déla Prebenda, en vida del CoacLto, orque eftas gracias fon condicionales,qno atribuye fino ™dperan^a ,po, la qua, él0f„7,*Z cZ '"rEn" Um,í '•“*«»&LfimZ, omct,fedfch,corno funda látamete Sai-avia de L/dianíl ‘¡utjt.íp.á num.i 3.Barbof.de iure Ecclef. lib.^.cap. ic.d nú 4P. Et de Canon.&Dignit.cap.ip.a num.s.Et mColleclú Concil.fijf.zf.de fjformat.cap.j.l nu.8. 2iYno condicionales, como quiera, por depender fu purificación de la premonencia del Coadjuto, hafta Ja qual no puede introducirfe dtítulo de la gracia ,por no vacar hafta entonces la Prebenda, como profiguen los referidos Autores *b, proximl Sino también porque fe extingue la Gracia dé la Futura,viviendo todavía el Coadjuto,como en OS cafos de Cegar, óincurrir alguna irregularidad el Coadm. tor,de manera,que en qualquiera de ellos ,el Coadjuto puede pidir otro Coadj utor ,fegun que lo declaró la Saetada Rota ,n -vna Valen tina Coadjutoría cora Coccin.y es la 602 per Paul.\ub.decifion.mvifini.tom. t.part.z.Vol. 6.a nu / Yen el num. 8anade :Itapariterfi Coadiutor non defirJút Ei clefu,nec ei debitaferviaa prañare pofsit. Coadiutus poteñ petere vtfbi detur novas Coadiutor. Yen el num. 12da I razón :Kon enim obftabat ius exfutura fuccefion'e, mía cum propter cceutatem res venerit ad cajfum 'a c¡uo incipete nonpotuit,viciatur,l.fi dme,l.ft alteri,ff. de iudic.Olárná.confíú ' num.i. ylo repite mas al intento en el num. 19 .Ycon efla decifsion Tondut.refol/Benefic.part.i. cap.i.n.26.& 3¿ ~*Otra contingencia contiene ,que fi el Coadjuto cmu- * 22
Cmontcus,&diverfa perfona, nec di citar continuare ius,fed noviter acquirere, 40 La otra es la 45 6". ##.2. O$.-part. Pibi: Coadjutor autem,vivente Coadjuto experfona propria non haletpoffefio* nemEenefcij ,in quoefl deputatus Coadjutor, quia cum illam hab;at Coadjutas ,nonpojfunt dúo infólidum eandem rem, eodcm rejpetlu pcjsidere., I.3 .§. excontrario,ff. de acquir.poffef. Lfi dúo, ff.de Pilcar. Lfi ex certo, §. fi dubbüs, ff. Cprtt* mod. Et üBus cpuos facit Coadjutor,vívente Coadjuto,nonflbi,jed Coadjuto videtur facere. Ea enim eji natura Coadjuto~ rid, vt videatur concejja in gratiam, &relevationem Coadjuti ,non Coadjutor}$. Puteo dccif. 96. lib. 2. Rot. in caufa Salamantina Coadjutoría* :Etproinde fi non facit ex perfona propria alfardum ejfet dicere quodflbi acquirat. l.r* §.per Procuratorem, &1. quod meo, ffi de 41 De todo lo fundado contra los tres referidos íiipueftos parece refta convencida la confequencia,que de ellos infiere la Duda ,pues la perfona del Coadjutor, ni fus interefes no fon conocidos, ni lo pueden fer en el juicio,ypleyto fobre que fe litiga ,ymucho menos para las fofpechas del Juez,que hade juzgar la Caufa con el pretexto del referido parenteíco con el Coadjutor* * í i DVD ASEGVNDA* 42 chanque nileftras leyes municipales eílrechan mucho las Caifas de fofpechas :fin embargo lapraílica moderna de los Tribunales las ha extendido aplantopermite fu razón comprehenfiva ,comofe propongan dentro de los términos ,que previenen ,atendiendojiempre ala razón de derecho ,quefacilita los cajos de ellas por el perjuicio grande que fe confdera en litigar. Coram Judice fuípedxn Tno pudiendo al parecer negarfe,que en la natural reflexión de eña lite fe halla fer intere fado en ella el Canónigo Coadjutor,afsi por los derechos actuales de fu Coadjutoria0bienfe conflderen conla general razón jurídica,ofe con - tray-
17 tragan ala particular de la "Bula de aquella ,en orden alos 'Utiles de la Pretenda ,que defde luego le concedefu Santidad} amas de leer fe en ella la recomendable circunjlancia ,para la admifsion de las fofpecbas.en la obligación,yrefguardo del D.D. Gil Cuftodio'de Lija,mirando ala mayor feguridad del Proprietario,para el recobro de lo que adminijlrare fu Coadjutorfobre el derecho aÜual ,que yatiene eñe de la futurafuccefsion a la Prebenda,obtenida fu Colación,yla legal confideracion de fer -un Procurador in rem fuam en <7 virtud de la cefsion de derechojC que defdeJuego le competen, yen -virtud del poder,yfacultad, que le dio el Papa faciendi gerendi,exercendi,& procurandi, &C. Padece que atendiendo atodos eños motivos fe deven ad— ^lyjf lasJfjfecbas propuefas,aunque parafu admifsionfe necef fitcide alfgar la interpretación de nueñros Fueros. C'•'. * ‘vV B^ESPFEST^4. 43 Efta Duda fe haze todo el cargo ála fatisfaccion de lo que pretende deducir por confequencia en fu conclufion* pues nueftras leyes municipales eltrechan tanto las Caufas de fofpecha para la recufacion de losJuez.es ,que no admiten otras, que las expreífadas por Fuero ,como fe contiene en el Fuero Porque tit. de las Sofpechas, que ferdn dadas,&>c. de las Cortes del año i564. en aquellas palabras: /V caufa de fofpecha de qualquiera efpecie ,que fea ,quefegun Fuero darfe pueda-, yparece legitima la confequencia: Luego no pueden admitirfe otras fofpechas,que las expreífadas por Fuero.Califícala literalmente el Fuero de las Cortes del año 16g6. tit% de las Sojpechas de los Iüezes-.Otrofi por quattto conforme aFuero no fe admiten Sofpechas, fiuo las difpueflas por Fuero:ypor no dar lugar al arbitrio contra efta maxima paffa ádar muy ánueftro cafo la providencia omitida por los Fueros en Ios; parentefcos de Confaguhúdad , proíigue :Añadiendo a, lo difpuejlo en los Fueros ,que difponm de las Sofpechas de los Jueces eflatuye,y ordena, quefe ajan de declararporfofpechofoi "3,ní E.Vlos
i8 \ los luezesfiandoparientes de qualqutere ele las partes litigantes, tí de ¡us fingeres,hafla el quarto grado de confangninidad ,o afinidad incíuf<ve,a¡si dichos Jueces ,ofus Mugeres,comofus Cuñados,y¡as Mugeres de aquellos refpp&i<ve, entendiendo por Cuñados los que ejlusvieren Cafados con dos hermanas,olasque ejlu'vieren Cafadas con dos hermanos. Reparando ánueítro propofito en aquellas palabras >que motivan la caufa de 1$ íoípecha de qualqqiera de las partes litigantes^ Iue^o para que femejante parentefeo produzca la caula de fofpecha 5en el Juez, ha de cocurnr la qualidad¿/¿ litigante íobreque recae^ que no puecie verificarle en el íeñor D. Cayetano Nolivos. » ^44 <: Sin embargo de efto paffa ía Duda áintroducirfe en el!a5,con eníanches de pra&ica moderna de los Tribunales qúanto permito la razón compreheníiva de la diípoficion Foral. Pero parece ,que no puede aver femejante praáica, fino la introduce de.nuevo el Rúen defea de quien fe vale de ella >como en la figuiente Duda femahifeftará ,refpon- .diendo álos exemplares^nque fe pretende ^nda^defiiendopor a.ora dezir^que quando ellosfueffen3cómo fe pintan, no pueden inducir pradica contra tan calificadas difpoficio neStFoxaíes. Lo vilo, porque legthu$y& nonexemfireft iudicandum, como enfeña el texto>IMemofiod. de Sentent. interlocut. &pafsimDotfores. +•-*•1J'"j «"Í r - 1* "r 4J Lo.otro,porque vno,óotro exemplar,quando fueffen adequadps, no pueden conftjtuir practica imitable contra kley expreffa, porque como dixo el texto in Lfed licet, de.Offic. Pr¿f. «Non tamen expefiandum eft quid efi fiam quidjieri deíeat^Yjo exorna latamente Caftjíl.co». V-. r kcaP‘%9-m-58. Tuni porque como di/.e Bcfemer (on Burrio coy. 2j.nu.¿¡..El que fe funda en cofturnbre:7>M • dfbet probare,primo a/fur», fecundo 'vfusfrequenti^tertio teñir pcris amurniutem, ninguna de ellas ferá fácil verificaren la practica, que fe. alega. 4<S' Antes bien fe convence dicha practica ,por lo que con las referidas dilpofirioncs Forales nos enfcñan nueftro s V¥!Frac-
19 Pra&icos, como fon de ver el Señor Se ffe decif g9.mm t dándo la ratón en el fegundo, ibis%M kec materia'recuQnái Indices dé Foro siriBá eñ,nec ad ad novas Caujas exténden da, jemper enim,& quándocumcjúe de fttfaUiwúm Fort locantur addunt h<ec verba-.EW LOS GvíSOS QVECO'NfOP ' MEcA FVEPyO ESTcA OljDFFN^DO, &ftmilia,vi patetin Foro vnicodela fubrrogat ,Oí. Yen el ¡n fne, deduce por legitimo efte En ¡mema: Hgc caufa reelijan, di íttdicem non repsritur expnfa in Fons-.ergo non procedióme ex éa Index eji recujandus. 47 Lo miíino repiteen hdecif.^i^. ntt.i. o2. ycon tal reílriccion ála letra de lo Foral ,que ni por miyoria de razonfe pue'de admitir exteníipn de vn cafo áotro, ylo CN lifica en los num.\%.y 19. y mas en los zp.y 3o.Yen el ¡z buelve arecomendar ella verdad praaica:yli canoniza có aj reiteración en ío decij.yi 5* ^^'.autorizándola con masan-, tigua.inteligencia delDotor Luys de la Cavalleria, diziené do: Qúod de Foro Index nonpo’téjl recufari ,nijlpropter canQs fifpithms exprejfas dForo. Ydefde el nú. 6. que no admiten extenfion :Licet mam ratio-verfatmr. Y-es copioííTsinio lugar el Conjejo i^ide Snelv. nu.6. donde al fin trae dos refoíuciones de la Real Audiencia délos años i6¿z.y jg,, álos quales fobrevino la diípoiícion Foral ,referida délos Cortes dtl año \6y6. 48 Aunque con la feguridad,que nos podemos prome, ter dé la fatisfaccion,que refulla de ellas.pradicas dodrinas al fin á:Cfue fe dirige la Duda,podíamos omitir lo reliante dé' ella ,por fer cierto ,que dellruído el fundamento cae todo lo edificado. Todavía rio podemos paliarlo en filencio, por Ja oquivocacionsdel hecho,que eqntiene,fupqnigndo lo prí- ' mero,4Ue<D.Cayetano Nolivos, con la calidad de Coadjifé tor/í halla interejjado.enejla lite, [la cjual Víricamente conjijle en (i todo el Cabildo Ccfaraugiijlano pro indjwihjfa de aditfinrftrar las Bariehdas de entrambas 'Menjját, cornolo pretenden loide la del Salvador ^t^nafcBado nombre dydicho hb 'Ca.
70 Calíldo Cefarauguftano ,ofi los Canónigos de cadi Aíenfa de por fi¿ han de admidtflrar fus tienes ,c¡Ue es ¡o que pretenden los de la Menfa del Pilar ,ala (¡nal corresponde la Coadjutoría ) tato por los derechos aduales de fu Coadjutoría ,comprehendidos en la general razón jurídica,quanto por los partículares de los vtiles,que por ella defde luego fe le adjudica. 49 En quanto álo primero,no puede tener derecho actual, afsi porque en la adminiítracion,q fe controvierte folo fe litiga para la Comunidad,yno para ninguno de los fingti lares de ella,ycomo dize el jiirifconfulto Maman, in 1. íntantum 6. de dívíf Ifer. lo que es de la Vniverfidad, no es de ninguno ,áque conduce la /. Sed ¡i hac lege 10. §. 4,ff. detn íus vacan.Como porqueen la admlñiftracion de las Haciendas, no entran ,ni tienen parte los Coadjutores, 'no menos refpedo la vna Menfa ,como la otra, afsi por la practica, que porque no fe lo da la Bula. 50 Refpedo lo fegundo todos los vedes,que le atribuye la Bula fe reducen ála caridad de las Midas ,óAniverfarios, que celebrare, de las Millas rezadas, llamadas de Palafox en el Santo Templo del Salvador, yvna tenue diftribucion de algunos Refponfos,q fe dizen en el Coro defpues de Prima, llamados Preciojfas. Yefto ámas deque en nada pertenece al Pievto fobre la adminiftracion,puede coníiderarfe D.Cayetano mas intereflado en la preteníion contraria, por pagarfe todos eftos vtilesde los bienes de cada ígleíia,á que correfponden las celebraciones,ytener por razón de la Coad jutoria alternada por años la Reíidencia, ypor coníiguiente el eftipendio de la celebración en cada vna de ellas ,no dudando, que es doble mayor el de la Santa Igleíia del Salvador, que el de la del Pilar: Luego por efte lado mas interéfado deve confiderarfe en que la adminiílracion efté en el común de todo el Cabildo,que no dividida en el común de cada Menfa en particular. 4: ,;: ' 51Mayor equivocación recibe la Duda en la vltima parte de la obligación del D.D.Gil Cuftodio de Lifa,á favor del
Jf ,,21 del Goadjuto,afirmando,que es en refguardo de ]amala miniftracion del Coadjutor: porque folo refpeta a! cumplí" miento de los pados entre los dos convenidos,de no poder el Coadjutor pidir por mon de fu férvido otro,ni mas,que lo expreflado en el numero antecedente, yfatisfacer al Celad futo ,todo lo que por falta de fu reftdencia perdiere de distribuciones, fin contener palabra de Adminiftfacion de las rentas,yfrutos de lá Prebenda,como lo dirá mejor la Claufula de la Bula,que es como fe figue :^añone autem fervitij ofScij Coaijutoris buiufmodi pradidus -Antonias Bipendia Jeu alemofyna MiffarumConventualium ,&,’larum de Patíjox nuitcupatarum,at pro dcfttaclis cAnix/erfarior'um in Al taribus maiori,&ParrocbU decantaniorum,diBributiones quo <]ue Procefsionum,&' de las Trecioffas,vt vocantfummam^i ginti quatuor ducUtorum auri de Camera amuatim non excedentes,tibí dumtaxat afsignat ,&dimittit de quibus ’nullam diblo cAntonio rdtionem reddere témiris,illifqué autem contentas effe debeas,néc quidquam aliud rationefalarij frvitii,nff¡- cij Coadjutores buiufmodi ,(ive alimentorum, aut alii quavis de caufa, vel pretexta xpr¿di do petere ,vel pretendere polis; immo pmenfonibus buiufmodi prorfus de fado renmtias.Et tándem pro fupradlBorUm paclorum,&< cónditionúm obfervatione,ac diflributionum,&* emolumentommpr*ediBoritm,(i au<c fint deperditorum, refeñionis, feti folutionisfecúritate maiorr Tu ac dileSiflij mas genitor,acEgidias Cufies de Lifa mi in fus per xffnitatemfrater germanas, fea alias cónfanguineus , •zrel afnis collateralis, medio quodam guaramigio inñrumento in zAragomim f\egno vulgo Comanda nuncupato,ad b<ec onenia per te modo,&formafuperius exprefsis obfervandafe obli gare tcneátur,pro quorum nmmum,&*Multarum,quatenus tu aliquibus rebus Multarasfrer¡s,liquidatiom,fmplic¡ declarat. tionifeu atefationi cAnnotatoris, feu Puntlatoris diña Ecclefu Cbori, vulgo Boljero, in iudicio ,&extra illuddeferri, flari debeat. 52. De que fe convence,que,qtiando fuerte dable la exv\«> F"*„ lvrten-
22 tenfion de la caufa de las fofpechas ,no procede en nueftro cafo., afsi por la perjudicial relaxacion ,que fefiguiriade las diípcficionestorales ácofta de la Caufa publica ,eternizándolos pleytos con la facilidad de poder recular los }ue7es,quando hallandofe tan ceñidas, fe experimentan fobradamente eftos daños,por el genio recelofo, quando no desconfiado de los Aragonelesrcomo por fundarfeen los fupue ftostan infubliíientesjComo fe ha manifeltado. dvda tercera. 55 El derecho de admrnifrar las Prebendas de dicha Menfa,aunque lo litigue la Cogregacion de los Prebendados de Ha,ypor efla razónfe confiderescomo lie déla Comunidad¿y no de los Particulares;pero el interefe de loq fe litiga,parece ha de refundirfe en los fingulares,queforman dicha Congregación,afsi por tener las rentas de fus Prebendas en dicha Menfa ,que es en lo quefundan el derecho aadminiflrarla por el mayor <vtil ,y provecho ,que puede rejultarles de adminiñrarfe por fi fus rentas*, como también porrazjn de las incumbencias,ominiflerioS ni ufares,que para el gobierno de dicha adminiñracion Jm tocar alos Prebendados de dicha Menfa ,yafea porfu antigüedad, oelección defus perfonas para alguno dé los emóleos de dicha adminfliración, aquede razón de derecho han de correfponder los emolumentos declinados al encargo de dichas fuperintendencias. Todo lo qual conflituye eCla lite en los términos cíe la di[tinción magiftral de los Mutores, de que aunque lo fea de la JLnieverfdad, oCapitulo,fi el interefe de ella fe refun - de de algún modo en los fmgularesfe hazs-n lugar las recufaciones de los IuezeS parientes de aquellas ,como lo decidió la Corte del lluftrifsimo feñor lujlicia de Mragon en las fofpechas ,que fe propufieronal fenor Lugarteniente D.GregorioXulve en el Pro ceJ]° de Mprehenfion de la Santa Iglefia Cefaraupuflana fbre el derecho de laExempcion de la juridiccion ordinaria,cuya de- €Ífsion la aprobó defpues el Supremo Tribunal de íos Indicantesy
*'*.0 54 Reconociendo efta Duda la diftincion magiftral de interefes en los particulares de las Vniverfidades para varios éíe&os del derecho,éindividualmente en la fugeta materia de recufaciones de Juezes por parientes de los compre hendidos en el beneficio de ellos interefes, parece ,que con lo que dílcurre para Fundar la caula de la reculación,deftruye, yconfunde la mifma diftincion ;pues no encontramos cafo dable en que los fingul ares de vna Vniverfidad, dexen de tener algún interefe, yconveniencia en Jas cofas; ybienes comunes de ella jpor comunes que querían confiderarfe; yafsi nos hallamos preci (lados áexaminar la razón ¡úrica de efta diftiridoft,paffañdoÍa del foHido teórico, ála realidad pradica,que nos firva de íolucion ála Duda. 55Yaunque no dexa de tenerla el dar regla fixa vniverfal por la variedad con que cavilan los Dd! la materia, ofrece exordio áella e\l,C.Paul.inl.Civitatii1ts122ff.de le gat.i.donde exponiendo las Cofas,yderechos, que pertenecen ála Vniverfidad, principalmente ,aunque accesoria ,v accidentalmente redÚden en beneficio de ^l^ainfÚ-eL faridolas,diziendo:C/'t/irari¿a; legaripotcft etiam^uodád lió norem ,ornatumcpue Civitatispeninet ,'yéxemplificando la palabra bonorem,profigue,puta <puoad mánus edendi,venat¡d, nem vs,Ludos Cenicos, ludos Circenfes reliadfu;rit,aat áiiod ad divifio nemfmgulorum Civium, vel epulur» reliBumfüe, rit boc amplias tjuod in alimenta injirm* atatis ,puta feniortbuSjVií pueris-jpucllts ve relíela junt ad bonorem Civitatis per tiñere reípondetur . í6Mas porque eftc texto» no explica baftantemente la
24 diflincion de que necefsitamos,pues folo parece,que prueba que ios bienes dexados ala Vniverfidad para los referidos efe ctos,íe le adquiere el dominio con gloriofo titulo de honorifacencia,cóvirtiendofc los vtiles de ellos,en recreo,ócon veniencia de los fingulares ,que la componen ;todavia la acredita la dbdrinade Bart.i» l.in tantum,§. Fnitaerfitaris, ff.de divif.rerum,donde en términos de legitimidad de tefti gos (no menos efcfupulofa, que la de fofpeclias de fueses) quando litigan las Vniverfidades,yeltas pueden probar los hechos de que necefsitan con otros ,que no fean Undulares de la Vn,verfidad,dize:£t tunc,aut caufa füper aMdeíet ferri testimoniumfpeaat ad Coüegium,'Vel ad Fni'verfttatentprincipalitcr quantum ad honorem commodum CoUegü’.Et tune 'vnus de Collegiopotejl ejje tn cauja Collegij, OVniwfuatis tejí is,quta dicitur cauja omnium ,non autem propria,&<c. De que parece refulta, que como el interefe principal, afsi burRcomo honorario pertenezca ála Vniverfidad,aunque fecundarlo, &acceíloriat,redunde en vtilidad, ybeneficio de los Angulares,fe verefica en ellos el vn extremo de la diltinS'ÍS quc ™aquella caufa ,n„ pueden confiderarfe ’vt (ingult,Jed w™™/?,yde otra manera,fucederia reducir la diuincion aaerea, ypuro metafifica ,como llevamos dicho. 57 Ydefendiendo ámayor formalidad de cafos,tomá por cuenta de fueítudio efta materia Farin. de oppof. contra perjoñas. teñ.qiUñ.So.d num.ydJ.donde defpues de varia ex prelsion de circunftancias, que pueden inmutar ladecifsiort de calos,dejde el num. 499.paflfa ádeducir revlas generales 'en ellos.Yempezando la primera ,« el refiridoLL^Z fe dirá caufa de la Vniverfidad,qUádo lo qfe litiga, le pertenece aella la propiedad,ylos ‘ftiles-, pero fi los vtiles pertene cen alos fingu lares,como Angulares,aunq Ja propiedad fea de laVmverfidad(como fuccde en los paltos comunes)fe e¡tí niara cinterefe de los Ungulares,como Ungulares,yno Como vniverfales.Peroconcluye,diziendo có Angelo t>bi contra:
t Tunc cauf a*dVni'uerfitatem, &non adfiníalos ípeBare afprmat ,guando agitar de re ,caías emolumentar» poniturin c^rca communi, &1nonfingulorum ,qlle 0ma sde otras cjr_ cunífancm, queluego fe expenderán )es lo que en nueftro calo íe executa. 58 Fn cuya confequencia,limitando otra regla contraria en el num. 502. proíigue :Quartafit conclufiopraceden- ’tii conctujsionis declarativa. Quod caufa non ad finíalos fed ad Vni'zserfuatemfpeclare dicitar etiam, auod de Pafcuis ,& Kemonhs agarabando eorum ¡uspafcend¡)& ¡Landi per Vnifuerfitatem -vendhar ,&pr*c\um i» circa communi re- < r'1C.^U j S°eComprobación,dize con Geron. C»C iVfonte ,&ídem quando pro ture lignandi Jol'vitur ?dativum ,vel morce s. Yconcluye fer fin duda conclufion comun entre los Do&ores. , . 55 r La razon orig,naria es, porque lo que fe atiende, es el intereíe prmc.pal, yprimario, que de la cofa fobre que fe litiga,refulta, fin hazer eftimacion del AccelTorio, yídcundatio ,como en nueftros términos de Coadjutor ,íobre íl puede intervenir en Cabildo, en neg acios de fu Principa! expende García de Tkmfpm.^. cap, 5.na n, 1odon Je dfpuesde aver fundado la negativa (que-fuccefsivamente im pugna) anade la limitación con los mifmos Autores,d¡zien dodr ÍL^tjd intelligi cam res Cpeilat ad Capitulara nfajUai*^ vrincipaliter ,^mnrat¡ udÍh.llSdíI^c ^ndairt0^*cce(forte ei rsfuhet inTy!rfiy¡fr- ' * US-T ajCa(como fuele dezií^iSTvlIfSivfe íultara la confluencia,exponiendo la caufa fobre que fe ]f tiga,la qualfe reduce,áli en la Bula de la Vnion deentram* bas Iglefias(que dexó feparadas lashaziendas de entrambas' como lo eftavan al tiempo de la Vnion,fin poder recibir los de la vna vtil ninguno de los frutos,yrentas de la otra)quedaron afsi mifmo feparadas las adminiftraciones de ellas que es lo que pretenden los del Pilar: Ofi, con la Vnion de* los derechos Gathedrattcos ,pallaron también al Cabildo Gvni-
32 refpuefta refulta el convencimiento dé cita,yafsí nos remitimos álo que va alli fundado, ymas quando el Canónigo Propietario en pretenfion de Adminiftracion de Hacienda Capitularlo puede tener interefe,como íingular,fi folo,como en Vniverfal por lo dicho ánum.62. 74 Ymucho menos fu Coadjutor,que no lo es para la intervención en las Congregaciones,por ferio folo,fegun el tenor de la Bula,para lo perteneciente al Culto Divino, íegun lo fundado num.3 5Ni interviniendo con aprobación yconfentimiento de fu Principal puede tener voz adiva propia,fi foloreprefentativa del Coadjuto,como queda pro badoá num.i 5. 75 Yenquantoálavozpafiva,niporfi,niporfuCoad juto, por no poder tener ningún Oficio Capitular ,fino es* que lo paísivo fe entienda ábeneficio de fu Principal,yaun entonces ,aunque aceptaífe ,no aprovecharía fin expreífa aprobación del Coadjuto,á quien en nada puede perjudicar, fu Coadjutor, fegun lo fundado. DV DA QJINTA. 76 Quando las Dudas antecedentes nofean mas que diffatables,parece no pueden d***r de «drrUtüf, Usffpechas pro - fueñas,dando lugar confu admifsional mayor examen deltas debiendofer bufantepara admitirlas qualquter color que tengan deferforales,del modo que fe califica el ínterefe deferparte en los juicios ,y para admitir acontrafrmar ,refriando el ’ lleno conocimiento,de ft dichasfofpechas fon,ono forales para el pronunciamiento del poífe ,&debere intervenire, conforme <* la praílica de los tribunales,qfe halla executoriada en la propuejla de femelantesrecufaciones ,en el exemplar mencionado en la tercera Duda,yen el de lasfofpechas delfeñor Regente Xulve por el Cabildo de la Santa Iglefia del Salvador en U lite de los derechos Cathedraticos. RESPVEST A. 7$ Atres puntos fe reduce ella Duda.El primero,/? la
caufa defifpeáa propuejla cotra elfeiíor cZftfforD GiU TC °/icj]ac>forado por lo menos con las antecedentes Dudas L coniumdo en ejido de difputable,de fuerte ,que deban admi UTap»,por lo menos de fu mayor examen. Lo cierto es nue Ja diípoiicioq del Fuero de lasCortes de \6y6.tit.de las foffecms m‘os líteles ,&c. en el §. vnico, expreflamente dize; 0r,{0 SI, por manto conforme dFuero NO SE oADMl‘ 7E'Nfojpechas,fino las difputñxspor Fuero ;refulta ,queen la admisión de las propueftas en elle incidente,fe hade de adir,fi es, ono de las difpueftas por Fuero fin remitirla cÓ pretexto de Duda, ámayor examen. 77 Yíobre ier literal efte argumento ,fe /uftifica con dos motivos. El vno ,porque la queftion no admite otro mayor examen ,que el que fofire fu admifsion fe ha interpuefto,porque confiando del grado del parentefco, entre el Juez,yel Coadjutorjcófiftirá lo legitimo de la fofoecha fn lo en la razón Feral ,de fi e, Coadj utor es parte httat en efte pleyto,o fi, quando mucho, en él tiene algún Ínteres primario,ypropio, que conftituyaforal la caufa de la recu facionjy efta difputa con lvDudas dadas ávna,y otra partí no admite el mayor exeman,que fe pretende. '1 78 El otro motivo es :que efta remisión, por la dilación,que preciftamente incluye,es tan perjudicial áefta par te, como fofpechoia en la contraria, fegunloquefe exoeri menta,verificando los julios rezelós forales,que previenenQue las mas vetes las reeufaciones ,fio je introducen, dfin de -dilatar los pleytor,y afsi en el Fuero vnico de las Cortes de MÓ ton del ano 1564. tit. de lasf'ofpechas,quc feran dadas, f e' entra diziendo :Porque con fingidas ffpechas no fe dilateñ.las ' dectfsiones,y determinaciones de las Califas, como.por exporten cia hajla aquífe ha vifiof&ifXhiyx prevenciÓ obligó el aba' fo arepetirla cor tilas expreíion en las Cortes de ^Zaraooca del año Ióyó.vajo elmijmo titúlenHi: Porque las partesliii gantes acoílumbr.an proponerjofpechas contra los luezes, conmi rno
mo de diferir,e impedir las pronunciaciones, &c. Coil cpe parece,que con el pretexto de la refer ida Duda, no procede la Remifsion que ella explica. 79 El fegundo punto es:^i la extenfion ,que fe pretende de lat^dmijsion,puede tener lugar para tener por foral la caufia alegada,ton la que llama practica moderna de los Tribunales.A qíe refpóde, qtodo genero de extenfion de vn cafo áotro, aunq fea con igualdad,ómayoría de ratón, no puede executarfe, fin qfe finja, qeftá comprehendido en la Ley, lo que no eíla en la letra de e!la,á que fe reducen las que fe llaman ficciones de derecho, que producen los rnifmos efectos, que Jas naturales,yverdaderas,como fon la muerte civil,el pofl> ;]i minio,la reprefentacion,y la adopcion.Y contra eíla exten diva ficción habló claramente en nueftros términos el Fuero de las Cortes de Adonzon del ano r54¿>.€xpucílo en el num• antecedente , en aquellas palabras:Pór<p? confingidasfiojpecbas -nofie dilaten los pleytos ,&c. Porque mandando los rnifmos Fueros expueftosifupra num. 43. que no fe admitan otras fofpechas, que las expresadas por Fuero, y excluir aquí lasfin gtdas ,fue excluir las que por extenfion fe inducen, por no upoderle haz.er ella íin dicha ficción. 80 Mas porque eíla extenfion tan Contraria ála letra -foral,como ála practica inconcufa de los Tribunales,yde lo •queenfeñan los Maeílros de nueftras practicas,fe afianza en .la que llama practica moderna ála fotnbra de losdosexem- :piares áque fe refiere: nos remitimos en fu reípuefta álo q llevamos dicho ánum.44.y añadimos, que aun quando pu~ idiera darfe lugar áfemejantes extenfiones,no podían tenerlo en nueílro cafo ,fin incurrir en el abfurdo de la multi- •, plicidad de ficciones para el fin de la recufacion, que fe precede,pues para incluirla.Lo primero ha de fingir Canónigo, ~el que folo es Coadjutor, fegun qafsi lo llaman losDD. Lo fegundo, le ha de fingir intérefe propio,yprimario, el qfojo tiene para el Coadjuto, reprefentando fu perfona^Lo tercero lo ha de fingin parte litigante,no litigando,ni pudien-
do fer parte para litigar. Ylo quarto ,lo ha de fingir, como Angular en el pleyto ,en que foío concurre fu Principal ert el nombre coleótivo de la Congregación, en vniveríal. yla pluralidad de ficciones,las aborrece,yexcluye el mifmo derecho,que las introduxo,/. !.Cod.de dot. promi f Covarrubias variarJib. 3.cap.i9.nfi. 1.& pafsim fcribentes. Principalmen teeti nueftro Reyno ,que tío admite ninguna por el Fuero de eftar ála Carta,como funda el feñor Seífe decif.^y. num. qo.tom.u 81EÍ tercero punto, confifte en fatisfacer los dos exé. piares,que fe refieren, como por regla de la llamada practica moderna.Etl quanto al primero,expreílado ya en la Duda 3.nos remitimos álo que allí llevarnos dicho defde el nutrí. 06.Refpedto del fegundo ,perteneciente álá recufaciorí del feñor Regente D.Gregorio Xulve,eii la caufa de la Catliedralidad,entre las dos Santas Igleíias, por tener en la del Pilar vn hijo Canonigorrecibe notable equivocación la Dii da, rio aviendo éxemplar,quemas califique lo contrario. La equivocación Confifte en no diftinguir las dos recufaciones con que en la mifma caufa lo dio por íbfpechofo el Cabildo del Salvador.La primerajfue por la referida de Padre del dicho Canónigo del Pilar DJuan Francifco Xulvcjen la qual la RealAudiencia declaró,que no procedía Ja rebufa£ion,por no ferforales las fófpechas,como lo tiene dicho el mifmo Cabildo Cefarauguftano ,en la Alegación queeferivió en la Caufa de Exempcion,con el Señor Anjóbiípo, fobre las fofpechas deí feñor Lugarteniente D.Gregorio Xulve en el m. 23/Ycon mayor exprefsion eñ fu primera Alegación de Ja Denunciación ,que dio contra el íéñor Lugarteniente D. -Gerónimo Palaci.n, nu.^ú.ú)\:T es tan cierto lo fie va dicho \ (jue aviendofe propuefo fófpechas contra el muy Ilufre feñor Dm Gregorio Xulve,Regente entonces de efla J{jal Cancillería,por por la mifrna caufa defr el dicho feñor D.luán Francifco Xulve,hijo fuyo, Canónigo de la Santa Igleftaxlel Pilar, ylitivar fu CabildoJa anualidad ejercicio de los derechos CatedratiCOS¡
cos.de donde ajas Capitularas rejileaban muchas concernencias^ interejes honoríficos 5ypetuniariosijin embargo de averje es jorcado en co7p,y en ejcrito con mucha doctrina efta razón. Declaro la F^eal ¿Audiencia ,míe dicho fenor fegente, no era fofpechojo,y que decía,ypodía intcrcemt en la cania. Ello efcrivió,y íirmó el fenor Do&oral/qué oyfupone, ypretende lo contrarío. 82Noaviendo Curtido el efeAo,que defeava el Iluftrifmo Cabildo del Salvador efta reculación, intentó la íegun da, que logró con el motivo, ycanfa de fofpecha ,por acer propalado ja animo,en la Caufa de Cathedralidad,como Advogado del Cabildo del Pilar,mediante vn papel Eícritode fu mano: como lo dirá mejor la Duda,que fobre dichas fofo pechas,participó la Real Audiencia al Cabildo del Pilar, la qua!,es como fe figueifhiamcis dubitatioñe non careat Indices in F^egno reenjari non pojje, niji ex caujisin Foris expréfás^ &quod animi propa!at'to,dum recujjationi canfamprAeat,qiid dojt promintiado,aut conjuledo,cti Index in prima tnflantia, aut ct cAdcocatus quomodolibet.Pojsito lamen,quodjhpradiFta forent, vera adhuc Aíagnijicum F^egentem cti ¿Adcoca - tUm *nimumpropalare, pro partios Ihigantibus confuluijfe per papyrum propria manu exaratum, ^in procejfu palam exhibítil mpatilla alterinsjdSti probattone requiftta,plene confiare, &obid foraliter recujatumjuxjje cidetur. 83 De lo qual, no folo refulta la referida diveríidad de cafes ,fino que del vno, en que no fe admitieron las fofpechas,y del otro en que fe declaró áfavor de ellas,fe ertablece la mas eficaz regla contra la moderna pradácá ,que con el apócrifo pretexto de eftas declaraciones ,fe pretende in troducir. Yque en todo,ypor todo,fin otro examen,le deve repeler las fofpechas por no ferales ,ycomo fingidas propueftas en efta caufa,áfin de dilatar fu declaracion.Salvan- * do en todo la mejor Cenfura. íd* Iojeph Félix decAmada.