scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Normatividad, conocimiento y agencia en el arte de la dirección de orquesta. Un ensayo wittgensteiniano contra el dogma de una técnica directorial unívoca

Fernández Rojas, Pablo

Abstract

En este ensayo se explora el proceso de autoconocimiento en la figura del director de orquesta. La tesis de este trabajo es que dicho proceso es posible porque la dirección es un ámbito normativo, y únicamente se produce en el juego de lenguaje orquestal (ejecución) mediante la autoridad epistémica de segunda persona. Se mantendrá que sin esta autoridad, el director no puede reconocerse como agente, mostrando así un vínculo normativo entre [auto] conocimiento, certeza y agencia. La consecuencia derivada de la argumentación es que es absurdo establecer una técnica directorial de manual para toda ejecución musical.

Full text

– 169 – THÉMATA. Revista de Filosofía Nº51, Enero-junio (2015) pp.: 169-188 ISSN: 0212-8365 e-ISSN: 2253-900X doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 NORMATIVIDAD, CONOCIMIENTO Y AGENCIA EN EL ARTE DE LA DIRECCIÓN DE ORQUESTA. UN ENSAYO WITTGENSTEINIANO CONTRA EL DOGMA DE UNA TÉCNICA DIRECTORIAL UNÍVOCA. NORMATIVITY, KNOWLEDGE AND AGENCY IN THE ART OF CONDUCTING. A WITTGENSTEINIAN PAPER AGAINST THE DOGMA OF UNIVOCAL CONDUCTING TECHNIQUE. Pablo Fernández Rojas1 Universidad de Granada (España) Recibido: 27-04-2014 Aceptado: 11-10-2014 Resumen: En este ensayo se explora el proceso de autoconocimiento en la figura del director de orquesta. La tesis de este trabajo es que dicho proceso es posible porque la dirección es un ámbito normativo, y únicamente se produce en el juego de lenguaje orquestal (ejecución) mediante la autoridad epistémica de segunda persona. Se mantendrá que sin esta autoridad, el director no puede reconocerse como agente, mostrando así un vínculo normativo entre [auto] conocimiento, certeza y agencia. La consecuencia derivada de la argumentación es que es absurdo establecer una técnica directorial de manual para toda ejecución musical. Palabras-clave: Wittgenstein, ejecución, certeza, autoridad epistémica, segunda persona. [1] ([email protected]) Pablo Rojas es Licenciado en Dirección Musical por las Reales Escuelas de Música del Reino Unido, Licenciado en Filosofía por la Universidad de Barcelona, Máster en Filosofía Contemporánea por la Universidad de Granada con un trabajo en Filosofía de la Música, posee el Título Profesional de Música en Clarinete y formación en música moderna en el Taller de Músics de Barcelona. En estos últimos años ha trabajado como codirector musical en la Associació Rubí Musical s. XXI, ha colaborado como director en la Joven Orquesta Sinfónica de Granada y en su Orquesta Escuela, y ha sido director titular de la Joven Orquesta Ciudad de Motril en la temporada 2013-14. Actualmente trabaja en su tesis doctoral, “Fundamentación de la dirección de orquesta” entre la UGR y el Downstate de SUNY, es director, arreglista y clarinetista en el proyecto Bóreas Ventus, y director musical y artístico de la Coral del Instituto Padre Manjón (Granada). Pablo Fernández Rojas THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 – 170 – Abstract: In this paper the process of self-knowledge is explored in the role of the orchestra conductor. The aim of this paper is to show that the process of self-knowledge is possible because conducting is a normative area which only happens in the orchestral language-game (performance) through the secondperson epistemic authority. In an approach maintained without this authority, the conductor cannot be recognized as an agent, thus demonstrating a normative link between [self]-knowledge, certainty and agency. The result is derived from the argument claiming as absurd the attempt to create a directorial technique handbook or manual for any musical performance. Key-words: Wittgenstein, performance, certainty, epistemic authority, second person. 1. Introducción Quizás porque el director es el único músico que no trabaja directamente con sonidos, sino con las personas que los producen, se suele describir como un misterio la dirección de orquesta. El director no produce sonidos, ni los compone, sino que hace otra cosa: concebir en abstracto lo que debe ser la obra desde la partitura y diseñar un método para hallar junto a los instrumentistas de un conjunto musical2 una interpretación musical apropiada a base de ensayos. En primer lugar, veamos en qué consiste eso de la dirección de orquesta3. En el nivel más básico, consiste en establecer el tempo e indicar claramente los comienzos y finales tanto de la pieza en general como de algunos fragmentos de ella. La necesidad de esas competencias elementales del director siempre han estado presentes en la Historia de la Música. Pero la forma de componer del Romanticismo musical, donde las variaciones respecto a parámetros como tempo, color, dinámica, o equilibrios entre familias instrumentales y dentro de las mismas, ya no eran seccionales necesariamente, hicieron urgente la figura de alguien dedicado exclusivamente a la dirección. Al director se le exige alta musicalidad, experiencia en su trabajo, liderazgo y personalidad, capacidad de comunicar, conocimientos absolutos de solfeo, armonía y contrapunto, pensamiento holista, audición interior perfecta y con ello un gran oído, conocimientos técnicos de varios [2] Un conjunto musical (ensemble, agrupación, grupo, banda, orquesta, etc.) es un conjunto formado por varios músicos cuyo objeto es hacer o interpretar música en conjunto. [3] Se utiliza aquí dirección de orquesta en una acepción amplia, es decir, como dirección musical. Se entiende dirección de orquesta como un quehacer destinado a obras que están pensadas para ser dirigidas por un director, que cumple su función dentro de conjuntos musicales dirigibles en los que se precise la figura del director –siendo el más común de estos conjuntos la orquesta sinfónica. Asimismo, se ha preferido no utilizar directamente dirección musical por referir alguna vez a labores que no se consideran propiamente musicales –como algún tipo de responsabilidad administrativa o coordinadora de eventos. Normatividad, conocimiento y agencia en el arte de la dirección de orquesta – 171 – THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 instrumentos (idealmente, de todos los instrumentos que se usen en la orquesta), y una imaginación y personalidad para con las interpretaciones que no se salga del rigor pero llegue a ser original4. La composición de tipo sinfónico, junto al desarrollo del concierto público, llevó de la mano el nacimiento del director tal y como se conoce hoy. Pero aunque las funciones generales parezcan claras, las labores específicas del director siguen sin estar completamente bien manifiestas, y sobre todo no está claro el medio por el que radicalizarlas. Es en este punto, en su misma definición, donde nacen las divergencias respecto a la técnica de dirección de orquesta idónea. Pero parece ser que sí hay al menos una convergencia obvia entre las más opuestas clases de directores: “que el director no sigue a la orquesta. El director no dirige para el público. Es un asunto entre el director y los músicos”5. La práctica de la dirección de orquesta es así una práctica orquestal6. Ya al comienzo nos topamos con un problema: ¿hay alguna diferencia entre dirección de orquesta y técnica de dirección de orquesta? Este es un problema de la normatividad. Si hay una técnica establecida, entonces se puede decir rápidamente si la práctica de dirección que utiliza o pretende utilizar dicha técnica sigue o no determinadas normas. Incluso si una técnica permite varias opciones de acción respecto a una misma situación, varias respuestas a un mismo caso, también se sigue o no una regla –como para la regla “dibuja aquí colores cálidos” es válido utilizar tanto el rojo como el naranja o el amarillo, y la infinitud de tonalidades cromáticas entre dichos colores. Pero parece que es un código externo a la acción lo que determina lo correcto o lo incorrecto, es decir, que dibujar un perro verde no es algo incorrecto por sí mismo, sino respecto a una norma que determina la acción de dibujar y que no es la acción misma. Empero, dirigir música sin seguir un código establecido, sin una técnica que establezca lo definitivamente correcto o incorrecto, como algo que está determinado por la acción misma, ¿es seguir una regla? Aunque las acciones del director determinan la identidad de la interpretación musical, parece que podamos hablar de su estatus normativo tanto en el sentido de estar regladas, como en el sentido contrario. En el segundo caso, ¿qué clase de espacio normativo es la orquesta? ¿Qué estatus normativo tienen las acciones directoriales? [4] Una guía muy útil sobre estas condiciones que tiene reunir un director cualificado es el manual del Maestro Swarosky en: Swarowsky, H.: op. cit., pp. 80-88. [5] Claude Piguet, J.: op. cit., p. 1. [6] Podemos localizar al menos tres ámbitos normativos relativos a esta temática: el de la misma posibilidad de los criterios interpretativos (por ejemplo, cómo dirigir una obra de Manuel de Falla al margen de las intenciones del autor), la relación entre el resultado musical final de la interpretación y la ejecución musical, y por otro lado la práctica orquestal misma. En este trabajo trato ésta última. Pablo Fernández Rojas THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 – 172 – Hay múltiples hipótesis a propósito de qué estilos de dibujar los compases en el aire (lo que se conoce como beat patterns) son los más apropiados para dirigir música –desde la escuela de Celebidache hasta Saito7. Habitualmente8 se describen dos grandes grupos de directores, de técnica de dirección o maneras de entender el mismo significado de la dirección de orquesta y del hacer música en conjunto. Resulta preciso puntualizar que la distinción con la cual se trabaja en este artículo no es historiográfica, pues no se van a cuestionar tradiciones culturales o educativas; de hecho, dividir la acción directorial en dos conjuntos es el resultado de un análisis a propósito del seguimiento de reglas en la ejecución orquestal. En este contexto llamaremos a estos dos grupos de la siguiente manera: a) Dirección orquestal de tercera persona; y b) Dirección orquestal de segunda persona. Entenderemos esta terminología del siguiente modo: “si la perspectiva de primera persona, la del «yo», es la de la conciencia y la autoconciencia, y la de tercera persona, la del «él» o «ella», es la de la objetividad y el distanciamiento, la del «tú» debe ser la de la interacción cara a cara, sea en términos imperativos o indicativos (y la del «nosotros», la de la acción colectiva)”, como escribe Antoni Gomila9. La dirección de tercera persona se enmarca en un modelo comunicativo de tipo monológico en el que el director se proclama la única autoridad en el ámbito normativo orquestal y procura cumplir su función interpretativa tratando a la orquesta como algo que tiene que cumplir con las pautas que él ha establecido en su diseño de la interpretación, normalmente basándose en códigos legislados externos a la misma. Es decir, eso o ellos –la orquesta– debe hacer esto –su interpretación. Es así una comunión de primera y tercera persona. Por otro lado, la dirección de segunda persona es de tipo dialógico, y considera que nosotros –la orquesta y el director– tenemos que lograr una interpretación musical apropiada tanto desde la partitura como desde nuestras circunstancias (incluidos los criterios interpretativos del propio director). Resulta obvio que en ambos modelos o clases de perspectivas para diferentes prácticas hay interacción cara a cara y relaciones de segunda persona, así como de tercera persona (referencia a la partitura, p. e.); es entonces en la atención al entorno y en el proceso interpretativo donde radica el motivo de la denominación usada aquí. Para responder a la pregunta que da forma a este ensayo, caractericemos primero cuáles son esos dos grandes modelos de dirección: [7] Bowen, J. A.: op. cit., pp. 92-104; Wittry, D.: op. cit., p. 2. [8] Navarro Lara, F.: op. cit., pp. 5-6. [9] Gomila, A.: op. cit., p. 125. Normatividad, conocimiento y agencia en el arte de la dirección de orquesta – 173 – THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 1.1. Dirección orquestal de tercera persona La dirección de tercera persona define un conjunto de procedimientos técnicos según un código legislado para la práctica orquestal. Iconos representativos de la misma son Richard Strauss, el joven Sergiu Celibidache y sus seguidores, o Riccardo Muti10. Un caso claro de código legislado es el listado de “mandamientos de los calderones” promulgado por E. G. Asensio y tipificado por I. G. Vidal11. En este modelo, el gesto del director debe anticipar siempre el contenido musical de modo evidente. Los cambios súbitos de dinámica o de tempo se anuncian en el gesto, por lo que en algunos momentos del desarrollo de la obra no hay una concordancia entre la intención del gesto y lo que está sonando en ese momento, lo que suele ser perjudicial interpretativamente. Hay siempre una preparación del sonido, no existe la posibilidad de modular el sonido mediante instrucciones sino siempre pensando en un momento futuro. No alberga recursos como corporalidad o expresión facial de manera expresa, sino que el único modo verificable de comunicación no verbal es mediante el gesto, siendo éste a su vez limitado en cuanto a sus posibilidades al desenvolverse fundamentalmente en planos verticales (movimientos de arriba abajo) y lineales o curvos como mucho (círculos no) ejecutados con todo el brazo la mayoría del tiempo. Son muchos los movimientos posibles que no pueden formar parte del conjunto de procedimientos técnicos que conforman una dirección orquestal idónea desde esta concepción. La efectividad o plausibilidad ligada a un gesto no es condición necesaria para su corrección. A su vez, otra característica asociada es la actitud en la comunicación mediante gestos. Esta técnica define al director como un músico que debe tener control absoluto sobre todo lo que sucede en el transcurso de la obra, lo cual se traduce en la práctica en gestos siempre activos, es decir, con una intervención constante en el quehacer de los instrumentistas. Sin embargo, aunque su intervención pretende ser constante, el caso es que no está involucrado en el desarrollo de la obra con los ejecutantes12. Es el único intérprete orquestal que no puede hacer música en el momento en que la música suena, lo que le sitúa normalmente en un plano distanciado respecto a los procesos en los cuales se gestan los sonidos. [10] Recomiendo consultar la conferencia TED titulada “Lead like the grat conductors” de Itay Talgam, de Julio de 2009. Talgam, Itay.: op. cit. [11] García Vidal; I.: op. cit., pp. 318, 348-349. [12] Aunque la realidad es que prácticamente cualquier director para el ensayo si la orquesta retrasa y examina el problema, en lugar de seguir dirigiendo a “su tempo perfecto”, no todos consiguen la solución idónea, ni tampoco están dispuestos a abrirse a un tempo distinto propuesto por los músicos y que pueda resultar mejor. Pablo Fernández Rojas THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 – 174 – 1.2. Dirección orquestal de segunda persona Como oposición a lo anterior, este modelo se da en la comunicación de los músicos, no pretende apelar a un código interpretable externamente, y no tiene normalmente una justificación fuera del mismo contexto exacto en que se da. No es más que pura ejecución. Ejemplos paradigmáticos de esta concepción son Valèry Gergiev, Leonard Bernstein, Simon Rattle, Hideo Saito y Carlos Kleiber13. Los directores de orquesta también pueden usar una técnica directa, o pseudo-directa, que no anticipe el contenido musical, o al menos que no lo anticipe tanto como se hace en la dirección de tercera persona. Siempre se tiende a una concordancia entre la cadencia del gesto y la realidad sonora del momento: los cambios súbitos en la música corresponden con una actitud sorpresiva por parte del director. Al no prepararse el sonido (o no prepararse con una antelación de más de medio pulso aproximadamente), existe la posibilidad de modular el sonido que producen los músicos en el presente de la ejecución musical. Como dice el Maestro Yuri Simonov14: «No se puede prever absolutamente todo lo que sucederá durante el concierto. Por más minuciosamente que el director haya preparado el trabajo, pueden surgir imprevistos. Creo que está clara la respuesta. Sucede como en el fútbol: quisieron hacer el gol, de tal manera, pero resultó diferente, o bien no hubo gol. Bueno, ahora hablando seriamente, puede suceder que alguno de los músicos haya cambiado algo, olvidado algo en la marcha del concierto. Depende, indudablemente, de que el desliz haya sido muy pequeño, o bien de que vaya al fondo de lo que haya que expresar. En ese caso, el director deberá buscar la forma de hacer alguna indicación para corregir el desenvolvimiento. Esto es lo que diferencia a un verdadero director musical». Por otro lado, la clase de comunicación que enfatiza el director es fundamentalmente no verbal, puesto que no hay en las palabras o en el manual de beat patterns soluciones musicales para toda circunstancia. La expresión facial, en especial la mirada, la atención a la corporalidad, y la gran variedad de gestos utilizados, sumados al conocimiento y estudio de la obra a interpretar y del conjunto musical al que dirigir, son las herramientas principales que usa esta clase de director como procedimiento por defecto. Aunque no es necesario un uso tópico de gestos en esta técnica porque no se alude a un código externo, es cierto que se suelen usar muchos más planos horizontales (derecha - izquierda), y de profundidad (dentro - fuera), cambios en la barra de apoyo (la altura a la que se sitúan las manos en su rango de acción) y más tipos de movimientos con las manos y los brazos (líneas, curvas, puntos, círculos... aprovechando [13] Está bien documentada la defensa tanto de Kleiber como de Saito a propósito de la inexistencia de conjuntos de reglas que determinen la práctica directorial. Muy recomendable la consulta de: Watson, C.: op. cit. pp. 82-88, 170, 175-176. [14] Simonov, Y.: op. cit. Normatividad, conocimiento y agencia en el arte de la dirección de orquesta – 175 – THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 cualquier parte de las articulaciones, como brazo entero, antebrazo, muñeca o dedos), lo que en el ambiente adecuado no tiene por qué compensarse verbalmente. En contraposición con el modelo de tercera persona, en esta práctica no hay un sistema que prohíba algunos gestos (como girar la muñeca, saltar, etc.), ya que es su plausibilidad y su efectividad en los músicos del conjunto lo único a considerar. No se considera un obstáculo la falta de elegancia que pueda tener un director saltando y agitando sus ojos y sus manos con nerviosismo. Yoshi Oida15 tiene unas oportunas palabras que podemos aplicar a la función de la acción directorial: «En el teatro Kabuki, hay un gesto que indica «mirar a la luna», mediante el que el actor señala con su dedo índice. Un actor, uno de gran talento, realizó este gesto con gracia y elegancia. El público pensó: «¡Oh, qué movimiento tan bello!». Gozaron de la belleza de su actuación y de su destreza técnica. Otro actor hizo el mismo gesto: señaló a la luna. El público no percibió si lo hacía con elegancia o sin elegancia, simplemente vio la luna. Yo prefiero este tipo de actor, el que muestra la luna al público. Es decir, el actor que se hace invisible». Asimismo, la actitud comunicativa no es en todo momento de una pretensión de absoluto control. Podemos entender mejor esta manera de entender al director mediante el uso norteamericano de la palabra: conductor en lugar de director: El sentido de esta acepción está más relacionado con dejar hacer –dejar trabajar en conjunto– y con liderar que con mandar. Está basado en la confianza, en la certeza antes que en la pretensión de obediencia. Ello se traduce técnicamente en una diversidad de gestos, conjugando actividad y pasividad16, en la vigilancia del entorno que es posible realizar desde el dominio de la partitura estudiada de memoria17, permaneciendo atento a lo que sucede en el momento y reaccionando en el seno de la actividad conjunta de la formación musical, permitiendo (o mejor, fomentando) que los músicos encuentren su voz18. El más alto entendimiento de una obra musical no justifica un control absoluto sobre las personas que ejecutan los sonidos. Las acciones directoriales pretenden estar inmersas en el proceso musical junto a las demás acciones de la ejecución musical. [15] Oida, Y.; Marshall, L.: op. cit., pp. 24-25. [16] En jerga directorial, se suele considerar un gesto activo cuando explícitamente propone algo, quedando un gesto como pasivo cuando puede modelarse por propuestas de la práctica interpretativa no ideadas en principio (o en primera intención) por el director. [17] Scherchen, H.: El arte de dirigir la orquesta, pp. 19, 247-248. [18] Scherchen, H.: Ibídem, p. 40. Pablo Fernández Rojas THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 – 176 – 2. Rasgos que delimitan el espacio lógico de la normatividad según Wittgenstein y su aplicación en el ámbito de la dirección orquestal «Nunca he entendido la importancia del director. Entre nosotros, ¿qué demonios está haciendo ese tipo? ¿Hace falta un tipo que mueva sin parar una batuta en tu cara para que toques el violín? ¿Eso te hace falta? Comprendo que al comienzo sí sean necesarios [...] pero una vez que ha comenzado, que todo está en marcha, ¿para qué los queremos?» Jerry Seinfeld19 La relación que tiene el conjunto de medios técnicos de la dirección de tercera persona para con la concepción filosófica de la dirección orquestal de esos directores que la practican, y la relación que tiene el conjunto de medios técnicos de la dirección de segunda persona para con su respectiva concepción filosófica no es, ni mucho menos, similar. En la dirección de segunda persona no se evalúa según parámetros externos, sino que se utilizan recursos, los cuales en su conjunto pueden recibir la denominación de técnica de dirección de orquesta. No hay gestos “prohibidos”. Pero que un ámbito como el de la dirección de segunda persona no esté reglado no implica que no sea un ámbito normativo. Siguiendo una línea de pensamiento wittgensteiniana, si fuesen equivalentes los conceptos “ámbito normativo” y “ámbito reglado”, no habría posibilidad de cumplir con una regla sin interpretarla. Pero, ¿efectivamente tienen un estatus normativo las instrucciones del director de la concepción de segunda persona, aún sin haber reglas? Si no hay un código externo a la práctica al que acudir, ¿hay significado en los gestos e instrucciones? ¿Cómo saber si la dirección de orquesta entendida según el modelo de la dirección de segunda persona consiste en seguimiento de reglas? ¿Hay o puede haber algún manual que establezca cómo debe ser, digamos, una orquesta ideal, al modo de la comunidad ideal de comunicación de Habermas? Gran parte del esfuerzo de Ludwig Wittgenstein fue mostrar que no puede existir tal manual; esto es, que no hay manera de que todos los ámbitos normativos cumplan con las mismas condiciones necesarias y suficientes, aunque sí hay una serie de condiciones necesarias que distinguen ámbitos normativos de no normativos. Esto es, no hay ningún rasgo que delimite de manera última, apriorísticamente, el espacio lógico de la normatividad; empero, sí hay rasgos –insuficientes en sí mismos– que podemos citar: Según el parágrafo 197 de las Investigaciones20, la práctica es un rasgo que delimita el espacio lógico de la normatividad más allá de cualquier código que establezca una práctica adecuada: [19] Monólogo de la serie de la NBC Seinfeld. Capítulo titulado “The Fix-Up”. Director: Tom Cherones. Guión: Larry David. Emitido por primera vez el 5 de Febrero de 1992, en la tercera temporada de la serie. [20] Wittgenstein, L.: Investigaciones filosóficas, §197. Normatividad, conocimiento y agencia en el arte de la dirección de orquesta – 177 – THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 «197. […] Pues decimos que no hay duda de que entendemos esa palabra y que, por otro lado, su significado reside en su empleo. No hay duda de que ahora quiero jugar al ajedrez; pero el ajedrez es el juego que es en virtud de todas sus reglas (etc.). ¿No sé, pues, a qué quiero jugar hasta que he jugado?, o por el contrario, ¿están contenidas todas las reglas en mi acto de intención? ¿Es la experiencia la que me enseña que de este acto de intención se sigue ordinariamente este, tipo de juego?, ¿no puedo, pues, estar seguro de lo que intento hacer? Y si esto es un sin sentido — ¿qué clase de conexión super-rígida existe entre el acto de intención y lo intentado? — ¿Dónde se efectúa la conexión entre el sentido de las palabras «Juguemos una partida de ajedrez!» y, todas las reglas del juego? — Bueno, en el catálogo de reglas del juego, en la instrucción ajedrecística, en la práctica cotidiana del juego». Y la práctica enlaza a través de los parágrafos 199, 202 y 49121 con otro rasgo más: la comunidad, y también con la distinción entre “es correcto” y “me parece correcto” en el mismo parágrafo 202. «199. ¿Es lo que llamamos «seguir una regla» algo que pudiera hacer sólo un hombre sólo una vez en la vida? — Y ésta es naturalmente una anotación sobre la gramática de la expresión «seguir una regla». No puede haber sólo una única vez en que un hombre siga una regla. No puede haber sólo una única vez en que se haga un informe, se dé una orden, o se la entienda, etc. — Seguir una regla, hacer un informe, dar una orden, jugar una partida de ajedrez son costumbres (usos, instituciones). Entender una oración significa entender un lenguaje. Entender un lenguaje significa dominar una técnica. 202. Por tanto ‘seguir la regla’ es una práctica. Y creer seguir la regla no es seguir la regla. Y por tanto no se puede seguir ‘privadamente’ la regla, porque de lo contrario creer seguir la regla sería lo mismo que seguir la regla. 491. No: «sin lenguaje no nos podríamos entender unos con otros» — pero sí: sin lenguaje no podemos influir de tal y cual manera en otras personas; no podemos construir carreteras y máquinas, etc. Y también: Sin el uso del habla y del a escritura, los seres humanos no podrían entenderse». Estos pensamientos arrojan luz sobre nuestro problema: la tradición musical clásica occidental es una costumbre y tanto las instrucciones del director orquestal como la práctica de los músicos es un lenguaje. Asimismo, la práctica requiere la posibilidad del entrenamiento de la misma, de la regularidad. Lo expresa Wittgenstein en el parágrafo 20822: «208. ¿Así pues, explico lo que quieren decir «orden» y «regla» por medio de «regularidad»? — ¿Cómo le explico a alguien el significado de «regular», «uniforme», «igual»? — A uno que, pongamos, sólo habla francés le explicaré estas palabras mediante las correspondientes francesas. Pero a quien aún no está provisto de estos conceptos le enseñaré a usar las palabras mediante ejemplos y mediante ejercicios. — Y al hacerlo no le comunico menos de lo que [21] Wittgenstein, L.: Ibídem, §199, §202 y §491. [22] Wittgenstein, L.: Ibídem, §208. Pablo Fernández Rojas THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 – 184 – La autoridad epistémica –y no la deontológica– sobre la realidad de una interpretación musical se produce únicamente en el transcurso de la ejecución (ensayos, grabaciones o conciertos). Los conocimientos necesarios para atribuir estados mentales a personas involucradas en la ejecución musical no pueden pertenecer más que al momento de ejecución –pues no se estaría en el juego de lenguaje apropiado, o se estaría produciendo un juicio desde un ámbito normativo diferente al de la ejecución orquestal. Se pueden conocer datos objetivos que conforman el currículum de los músicos y posibilitan la acción orquestal. Pero la potestad de los contenidos epistémicos de la ejecución está en el cara a cara de la orquesta con el director, del director con la orquesta, entre los músicos de la orquesta y, en muchos casos, entre la formación musical y el público. Y este cara a cara es un hecho (enmarcado en un ámbito normativo), no una inferencia lógica –ni de él se derivan inferencias de tal tipo. Esta perspectiva directa, en la que los componentes de la acción están involucrados comunicativamente, es la perspectiva de segunda persona. Además, como la legitimidad de los contenidos de la ejecución pertenece a los componentes de la acción orquestal, pues solo ellos son capaces de conocer lo que sucede en la práctica lingüística que es la ejecución, esta perspectiva podemos entenderla como una autoridad epistémica de segunda persona respecto a la atribución de estados mentales. El papel de la segunda persona es una autoridad epistémica sobre los contenidos que se atribuye el director de orquesta, no solo una perspectiva, debido a la exclusividad de la ejecución orquestal tratada en este ensayo. Por ello, el desarrollo ontogenético de la figura del director de orquesta depende completamente de esta autoridad, tanto mediante los conocimientos adquiridos en la ejecución como en los contenidos adquiridos en otras ejecuciones anteriores. A su vez, no aminora en la trayectoria profesional del director la atención que se debe prestar a la voz de la segunda persona: de hecho, cuanto más experimentado es el director y más conoce la dirección, mayor atención es capaz de dedicar a lo que sucede en su entorno justo enfrente del podio. De manera análoga, todo músico que quiera hacer música en conjunto le sucede que tiene que ensayar con otros músicos para aprender tal actividad. Por eso la autoridad epistémica de segunda persona es recíproca en la ejecución entre todos los componentes del recinto orquestal involucrados en la acción. Pero a diferencia del director, una buena parte del entrenamiento de esos músicos se puede producir en solitario. Los directores de orquesta son músicos que no ejecutan físicamente los sonidos de una interpretación musical, sino que trabajan conjuntamente con las personas que efectivamente producen esos sonidos. De modo parecido a la formación de los cirujanos, hasta que no se encuentran cara a cara con su objetivo, su objetivo no existe más que en abstracto. Aunque su formación teórica sea excelente, e incluso su formación práctica como instrumentistas también lo sea, no sabrán dirigir hasta que no adquieran experiencia real con una formación musical. En cuanto director de Normatividad, conocimiento y agencia en el arte de la dirección de orquesta – 185 – THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 orquesta, no tiene una autoridad epistémica de primera persona ni de tercera persona, ya que solo dirigen realmente, solo se entrenan, solo pueden crearse a sí mismos en presencia directa de otros músicos. El director es incapaz de acceder a sus estados mentales relativos a la ejecución musical sin reconocer la autoridad epistémica que ejerce la orquesta en la peculiaridad del ámbito comunicativo orquestal. Es imposible que por sí mismo, sin involucrarse con los que producen el sonido, adquiera acceso epistémico a sí mismo como intérprete musical. Dicho con otras palabras: no sabe qué director es o puede ser hasta que lo experimenta implantado en el ámbito orquestal. Únicamente en virtud de la autoridad que reconoce en la orquesta, en relación con los resultados de sus acciones como director, el sujeto puede llegar a una posición privilegiada para acceder a su propia mente. Sin reconocer esta autoridad, el director no puede hacer nada porque no conocerá nada: no podrá reaccionar a problemas de afinación, no podrá corregir tempi, no podrá modular balances, etcétera. Cuando un director planea un ensayo, intenta preveer lugares de la partitura potencialmente problemáticos (entre otras cosas), y elaborar una estrategia de resolución de los problemas que puedan surgir. No obstante, ese trabajo carece de utilidad si no puede modular su perspectiva epistémica como director ante lo que los músicos hagan en realidad entre ellos y frente a él, pues puede descubrir que la dificultad de un pasaje estaba en la alta velocidad que debían tener los violas cuando lo que podía dificultar a las violas era que los metales tocaran fortissimo y algo desafinados. Esta enseñanza sucedida en el tú a tú entre director y orquesta –que puede ser sobre la obra a interpretar, sobre la política de la orquesta, sobre problemas técnicos no previstos por el director, etc.– resulta crucial en el proceso de autoconocimiento en el director de orquesta. Sin ella, pese a que el candidato a director estudie el repertorio sinfónico armónica, formal o musicológicamente, pese a que sepa de memoria todo lo concerniente a organología, y pese a que haya diseccionado todos los documentos audiovisuales sobre la interpretación orquestal, no sabrá dirigir. Sin aceptar y prestarse a la autoridad de la orquesta, su desarrollo será nulo pues no podrá inmiscuirse en la ejecución que hace real la interpretación musical. Sin tal reconocimiento, no solo no podrá avanzar críticamente en el conocimiento de sus facultades directoriales, sino que no poseerá ninguna realmente. Sin tal reconocimiento, no existirá como agente –respecto a la dirección orquestal36. [36] Por eso, en los centros más relevantes de la enseñanza musical, la enseñanza de la dirección orquestal se da en buena parte practicando con orquestas reales. Por el contrario, la práctica extendida de dirigir a dos pianos en vez de a un conjunto apropiado de músicos carece de los recursos precisos para formar al director. Añadir aquí –como se desprende obviamente de la argumentación– que es absurdo pretender aprender dirección musical practicando con un soporte en CD, estando en un lugar extremo que eso fuese un criterio de evaluación de la dirección de orquesta (Véase como ejemplo la programación de prácticas de orquesta y coros del RCSMVE). Semejantemente, tampoco es apropiado conseguir el carnet de conducción de cualquier vehículo sin una experiencia de circulación en circunstancias reales. Pablo Fernández Rojas THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 – 186 – Como ya estamos en condiciones de entender, el hecho de que esos contenidos pertenezcan únicamente al momento del específico juego de lenguaje de los músicos, y sin ejecución orquestal el director no se conozca en cuanto director, no implica que no haya seguimiento de reglas tipificables en un lenguaje público. Entendida como tal, la música ejecutada será posible por las certezas de los componentes de la ejecución, y los conocimientos atribuidos por los músicos mismos y entre ellos (director incluido) serán otorgados con autoridad de segunda persona. Luego, el director será, y se reconocerá como director, dirigiendo y evaluando experiencias en las que realmente dirigió. Y la frontera de esos conocimientos que los músicos obtienen de lo que hicieron quedará siempre en la ejecución, pues como dice Wittgenstein37: «204. Sin embargo, la fundamentación, la justificación de la evidencia tiene un límite; –pero el límite no está en que ciertas proposiciones nos parezcan verdaderas de forma inmediata, como si fuera una especie de ver por nuestra parte; por el contrario, es nuestra actuación la que yace en el fondo del juego de lenguaje». 5. Conclusiones « [...] una ejecución en la que la obra parezca brotar de sus propias energías, en la que no haya ni un solo crescendo impuesto por arbitrario designio, ni un solo ritardando, ni un solo rubato obtenidos a la fuerza, y en la que el curso del desenvolvimiento tenga la misma naturalidad que el ritmo de la respiración». Hermann Scherchen38 El intérprete orquestal en general, con especial atención al director de orquesta, banda o coro, es un agente epistémico cuya acción se determina en presencia directa de las personas que conforman el ámbito normativo orquestal. El proceso de conocimiento de la ejecución sinfónica constituye el proceso de autoconocimiento del ejecutante y del director de manera tal que la certeza como elemento posibilitador de la apropiada ejecución musical la entendemos como mediadora de la perspectiva y de la autoridad de segunda persona epistémica. La estrategia argumentativa pensada para presentar un concepto epistemológico de la dirección orquestal ha consistido en: a) introducir al lector en la noción de dirección orquestal; b) distinguir dos grandes modelos de dirección orquestal –a saber, de tercera y de segunda persona epistémica– para acotar específicamente el ámbito donde elaborar una respuesta a la pregunta por el conocimiento de la práctica orquestal; c) interrogar a propósito de si el segundo de los modelos presentados es o no un ámbito normativo; d) presentar y aplicar a la dirección de orquesta los rasgos que delimitan el espacio lógico de la nor- [37] Wittgenstein, L.: Sobre la Certeza, §204. [38] Scherchen, H.: Ibídem, p. 21. Normatividad, conocimiento y agencia en el arte de la dirección de orquesta – 187 – THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 matividad desde las reflexiones de Wittgenstein en Investigaciones Filosóficas para definirla como una acción de la interpretación orquestal entendida como práctica lingüística; e) describir cómo es posible la interpretación orquestal mediante la explicación de la frase tópica de la educación musical “No toquéis hasta que no escuchéis” a través de la noción de certeza tratada por Wittgenstein en Sobre la Certeza; f) vincular la noción de certeza wittgensteiniana con el papel de la segunda persona epistémica; y g) explicar un segundo tópico de la educación musical, “A dirigir se aprende dirigiendo”, estableciendo la segunda persona epistémica como elemento primordial para cualquier conocimiento sobre la interpretación orquestal. Se concluye, pues, que una técnica de manual, absolutamente cierta para toda situación, es un sinsentido porque (al menos): 1) pretende ultimar la normatividad para toda ejecución musical orquestal; 2) desestima la autoridad epistémica reconocida en y por los agentes orquestales; y 3) no contribuye a ninguna acción con conocimiento del entorno. Así, todo mecanismo técnico deberá estar dispuesto dentro del modelo directorial de segunda persona, ya que los contenidos de tal mecanismo no puede sistematizarse a priori de su aplicación. Y es en el interactivo juego de lenguaje orquestal mismo donde se da la posibilidad de ser agente epistémico del corpus de conocimientos de lo que sea la práctica orquestal. Adicionalmente, se puede entender que una técnica dogmática sería una consecuencia de malentender la paradoja que Wittgenstein presenta en el famoso parágrafo 201 de las Investigaciones, pues (parafraseando a Finkelstein) un gesto remite a un ítem intrínsecamente significativo39. Que el juego de lenguaje orquestal fuerce a prestar máxima atención al entorno, y con ello desarrollar la imaginación, presenta dificultades a quienes confían en soluciones platónicas40. [39] Finkelstein, D. H.: op. cit., p. 85-88. [40] Buena parte de este proyecto es fruto de conversaciones con los filósofos Manuel de Pinedo García y José Ferrer de Luna, y con los directores de orquesta Francisco Navarro Lara y Gabriel Delgado Morán. Manifiesto aquí mi gratitud hacia ellos por sus comentarios y su apoyo, y también a dos evaluadores anónimos de Thémata. Finalmente, debo agradecer a quienes han sido condiciones necesarias para que yo pudiese escribir el presente texto: Cuca Vidal Márquez, Neftalí Villanueva Fernández, la Banda de Rubí, la Joven Orquesta Ciudad de Motril y la Coral del Instituto Padre Manjón de Granada. Pablo Fernández Rojas THÉMATA. Revista de Filosofía, Nº51 enero-junio (2015) pp.: 169-188 doi: 10.12795/themata.2015.i51.09 – 188 – Referencias bibliográficas: “The Fix-Up”, en Seinfeld. NBC, 1992. Bowen, J.A: The Cambridge Companion to Conducting. Cambridge University Press, 2003. Claude Piguet, J.: «El gesto del Director de Orquesta» en Claude Piguet, J.: Escritos sobre la música. Barcelona: Idea books, 2000. Finkelstein, D. H.: La expresión y lo interno. Oviedo: KRK, 2010. García Vidal; I.: Propuesta metodológica de una didáctica para la Dirección Musical. Tesis doctoral. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Departamento de Didácticas Especiales, 2011. Gomila, A.: “La perspectiva de segunda persona de la atribución mental” en Azafea 4, 2002, pp. 123-138. Munteanu, I: Octav Calleya: En el atril de la vida. Fund. Málaga, 2013. Navarro Lara, F. [en línea]: Los secretos del Maestro (Versión 1.4). En Navarro Lara (2012), www.musicum.net [Consultado: 14/3/2015]. Oida, Y.; Marshall, L.: El actor invisible. Barcelona: Alba, 2010. Simonov, Y.: “Un director de orquesta” en Realidad Musical Argentina 4, 1984. Scherchen, H.: El arte de dirigir la orquesta. Barcelona: Idea Books, 2005. Swarowsky, H.: Dirección de orquesta. Defensa de la obra. Madrid: Real Musical, 1989. Talgam, I.: “Lead like the grat conductors” TEDGlobal, 2009. Disponible en la URL: https://www.ted.com/talks/itay_talgam_lead_like_the_great_ conductors [Consultado: 14/3/2015]. Watson, C.: Gesture as comunication. The Art of Carlos Kleiber. Tesis doctoral. University of Sydney: Conservatorium of Music, 2012. Wittry, D: Baton basics. Oxford University Press, 2014. Wittgenstein, L.: Investigaciones filosóficas. Barcelona: Crítica, 2010. Wittgenstein, L.: Sobre la Certeza. Barcelona: Gedisa, 1988.