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Explorando el vínculo entre la economía del copyright y la política de competencia : implicaciones para el bienestar general

Pulido Pavón, Noemí

Abstract

The study and economic implications of the existence of copyright is the basis for copyright economics, where different trends of thought coexist feeding a group of arguments that hinder and enrich the research agenda. The combination of copyright and competition policy represents one the key arguments of copyright economics given the market power that the institution of copyright provides to the holder of the protected work. Despite sharing a same purpose, competition policy and copyright diverge in the chosen path to reach such purpose; which fosters the development of certain tensions. What are the keys of this argument? What tensions can occur? What link joins these institutions? Which elements, of inclusive nature, should inspire the design of institutional frameworks that, simultaneously, protect copyright and defend competition, with the common purpose of maximising social welfare? The present study aims, on one side, to study the economic analysis of copyright, specifically its confluence with competition policy, and on the other side, outline some elements for the design of an institutional framework that makes copyright and competition policy efficient instruments in the achievement of their aims. We should highlight copyright economics’ potential as an area of specialisation in the economic analysis, specifically the rise of the approach that analyses copyright from the perspective of competition policy. In connection with the results obtained in the two empirical exercises developed, applying panel data techniques, we can say that competition policy and copyright must be applied in a complimentary way and intensively in favor of a greater social welfare.

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Departamento de Economía e Historia Económica Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Sevilla TESIS DOCTORAL EXPLORANDO EL VÍNCULO ENTRE LA ECONOMÍA DEL COPYRIGHT Y LA POLÍTICA DE COMPETENCIA. IMPLICACIONES PARA EL BIENESTAR GENERAL Doctoranda: Noemí Pulido Pavón Dirección: Prof. Dr. Luis Palma Martos Sevilla, 2015 II Noemí Pulido Pavón Explorando el vínculo entre la Economía del Copyright y la Política de Competencia. Implicaciones para el bienestar general Noemí Pulido Pavón Dirigida por el Prof. Dr. Luis Palma Martos Disertación que se presenta para la colación de la Mención Internacional en el Título de Doctor III Noemí Pulido Pavón Departamento de Economía e Historia Económica Clasificación JEL: D40, L50, Z10 Palabras clave: Derechos de Autor; Economía del Copyright; Política de Competencia, Técnicas de Datos de Panel IV Noemí Pulido Pavón A mis padres, Cristóbal y Maribel V Noemí Pulido Pavón “En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento” (Albert Einstein) VI Noemí Pulido Pavón RESUMEN El estudio y las implicaciones económicas de la existencia del derecho de autor constituye el fundamento de la “economía del copyright”, donde diversas corrientes de pensamiento coexisten alimentando un conjunto de controversias que dificultan y enriquecen la agenda de investigación. La conjunción del derecho de autor con la política de competencia supone una de las controversias clave de la economía del copyright dado el poder de mercado que la institución de los derechos de autor otorga al titular de la obra protegida. Aunque comparten un mismo fin, la política de competencia y los derechos de autor divergen en la senda que eligen para alcanzarlo; lo cual favorece el florecimiento de ciertas tensiones. ¿Cuáles son las claves de esta controversia? ¿Qué tensiones se pueden suceder? ¿Qué vínculo une a estas instituciones? ¿Qué elementos, de carácter integrador, deben inspirar el diseño de marcos institucionales que, simultáneamente, protejan el derecho de autor y defienda la competencia, con el objetivo común de la maximización del bienestar social? El presente trabajo tiene como objetivo, por una parte, estudiar el análisis económico de los derechos de autor, concretamente su confluencia con la política de competencia, y por otra parte, esbozar algunos elementos para el diseño de un marco institucional que haga de los derechos de autor y la política de competencia instrumentos eficientes en el logro de sus objetivos. Debemos destacar el potencial de la economía del copyright como área de especialización en el análisis económico, concretamente el auge del enfoque que analiza los derechos de autor desde la perspectiva de la política de competencia. A raíz de los resultados obtenidos en los dos ejercicios empíricos desarrollados, mediante la aplicación de técnicas de datos de panel, podemos afirmar que política de competencia y derechos de autor han de aplicarse de forma complementaria y con intensidad en pro de lograr el mayor bienestar social. VII Noemí Pulido Pavón ABSTRACT The study and economic implications of the existence of copyright is the basis for copyright economics, where different trends of thought coexist feeding a group of arguments that hinder and enrich the research agenda. The combination of copyright and competition policy represents one the key arguments of copyright economics given the market power that the institution of copyright provides to the holder of the protected work. Despite sharing a same purpose, competition policy and copyright diverge in the chosen path to reach such purpose; which fosters the development of certain tensions. What are the keys of this argument? What tensions can occur? What link joins these institutions? Which elements, of inclusive nature, should inspire the design of institutional frameworks that, simultaneously, protect copyright and defend competition, with the common purpose of maximising social welfare? The present study aims, on one side, to study the economic analysis of copyright, specifically its confluence with competition policy, and on the other side, outline some elements for the design of an institutional framework that makes copyright and competition policy efficient instruments in the achievement of their aims. We should highlight copyright economics’ potential as an area of specialisation in the economic analysis, specifically the rise of the approach that analyses copyright from the perspective of competition policy. In connection with the results obtained in the two empirical exercises developed, applying panel data techniques, we can say that competition policy and copyright must be applied in a complimentary way and intensively in favor of a greater social welfare. VIII Noemí Pulido Pavón ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 19 PARTE I: LA ECONOMÍA POLÍTICA DE LOS DERECHOS DE AUTOR COMO DISCIPLINA EMERGENTE EN EL ANÁLISIS ECONÓMICO ......... 29 0. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 30 1. LOS BIENES DE LA CREATIVIDAD Y DEL CONOCIMIENTO. UNA CARACTERIZACIÓN ............................................................................................................ 31 1.1. Los bienes del conocimiento ........................................................................................ 32 1.2. Bienes del conocimiento versus bienes culturales versus bienes del copyright ............. 36 2. LA ECONOMÍA DE LOS DERECHOS DE AUTOR COMO DISCIPLINA EMERGENTE .......................................................................................................................... 40 2.1. Los dilemas de la economía del copyright y enfoques para abordarla ....................... 42 2.2. ¿Por qué proteger la propiedad intelectual? Justificación económica ..................... 45 2.2.1. Bienes del copyright como bienes públicos. Análisis moderno del derecho de autor .................................................................................................................................... 48 2.3. Análisis económico de la doctrina de los derechos de autor ................................... 51 2.3.1. Duración .................................................................................................................. 51 2.3.2. Idea/expresión ........................................................................................................ 53 2.3.3. Obras derivadas ....................................................................................................... 54 2.3.4. Uso justo .................................................................................................................. 56 2.4. Mecanismos alternativos a los derechos de autor. Una nota crítica a los regímenes de propiedad intelectual ........................................................................................................ 58 2.4.1. Derechos de autor como mecanismo de incentivo a la creatividad ................ 58 2.4.2. Derecho de autor y poder de mercado ................................................................ 61 2.4.3. Mecanismos alternativos al derecho de autor ..................................................... 61 3. HACIA UNA REGULACIÓN EFICIENTE DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO ................................................................. 63 IX Noemí Pulido Pavón 3.1. Hacia el nivel de protección óptimo ............................................................................ 64 3.2. La efectividad de los regímenes de derechos de autor: La economía de la copia . 69 3.2.1. Factores e impactos económicos de la copia. Modelización formal .............. 70 3.2.2. Las medidas antipiratería ....................................................................................... 77 3.3. El derecho de autor en la era digital ............................................................................ 82 3.3.1. La paradoja de Internet .......................................................................................... 83 3.3.2. Enfoques del derecho de autor en la era digital ................................................. 83 3.3.3. Obstáculos que frenan la investigación del derecho de autor en la era digital87 4. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 88 PARTE II: LA CONTROVERSIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA POLÍTICA DE COMPETENCIA .......................................................................... 90 0. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 91 1. EL PODER DE MERCADO EN LOS DERECHOS DE AUTOR .......................... 94 1.1. El mercado monopolístico de los derechos de autor ................................................ 96 1.1.1. Los bienes del copyright ........................................................................................ 96 1.1.2. Oferta ........................................................................................................................ 97 1.1.3. Demanda .................................................................................................................. 98 2. CLAVES DE LA CONTROVERSIA ............................................................................. 101 2.1. Origen ............................................................................................................................ 103 2.2. Internacionalización ..................................................................................................... 103 2.3. Fallo del mercado que fundamenta su existencia .................................................... 104 2.4. ¿Derecho de autor/política de competencia genera fallo de mercado?................ 105 2.5. Debilidades .................................................................................................................... 106 2.6. Ámbito de operación ................................................................................................... 108 2.7. Ámbito temporal .......................................................................................................... 108 2.8. Compromiso intertemporal ........................................................................................ 109 2.9. Ámbito del derecho ...................................................................................................... 110 3. PRINCIPALES FUENTES DE CONFLICTOS .......................................................... 111 XVI Noemí Pulido Pavón TABLAS Tabla 1.1. Efectos del sistema de derechos de autor – Marco conceptual………………..65 Tabla 1.2. Evolución del análisis económico de la copia ………………………………...69 Tabla 1.3. Factores determinantes de la piratería del software…………………………...74 Tabla 1.4. Consecuencias y desafíos del derecho de autor en la era digital……………….84 Tabla 2.1. Competencia monopolística e industria del derecho de autor……………….100 Tabla 2.2. Claves de la controversia entre derechos de autor y política de competencia...102 Tabla 2.3. Resoluciones CNMC relativas a derechos de autor………………………….119 Tabla 3.1. Escenarios aplicación DPI – política de competencia……………………….129 Tabla 3.2. Variables de estudio ………………………………………………………...131 Tabla 3.3. Metodología selección muestra ……………………………………………...136 Tabla 3.4. Descripción estadística de las variables de estudio …………………………..139 Tabla 3.5. Muestra de países …………………………...………………………………140 Tabla 3.6. Estimaciones modelo 3 ……………………………………………………...151 Tabla 3.7. Estimaciones modelo 4 …………………………………………...…………151 Tabla 4.1. Descripción estadística de las variables CPI y AE…………………………...189 Tabla 4.2. Estimaciones modelo 1 ……………………………………………………...193 Tabla 4.3. Estimaciones modelo 2 …………………………………………...…………193 Tabla 4.4. Estimaciones modelo 3 ……………………………………………………...209 Tabla 4.5. Estimaciones modelo 4 ……………………………………………………...209 XVII Noemí Pulido Pavón ANEXOS Anexo 3.1. Muestra de países y años para las variables de estudio Anexo 3.2. Muestra de escenarios y años para las variables de estudio Anexo 4.1. Copyright Protection Index (CPI). Puntuaciones 2006-2013 Anexo 4.2. Muestra de países y años para las variables CPI y AE XVIII Noemí Pulido Pavón ÍNDICE DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS CNC. Comisión Nacional de la Competencia. CNMC. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. DPI. Derechos de Propiedad Intelectual. DRM. Digital Rights Management. EE.UU. Estados Unidos de América. GCI. Global Competitiveness Index. IPP. Intellectual Property Protection. IPRI. Intellectual Property Rights Index LDC. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. LPI. Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. LPI de 1996. Ley 23/2006, de 7 de Julio, por la que se Modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril. LPI de 2014. Ley 21/2014, de 4 de Noviembre, por la que se Modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. NPS. Non-pirated software. OMPI. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. SGAE. Sociedad General de Autores y Editores. TFUE. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. UE. Unión Europea. UNESCO. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. UNCTAD. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Parte III 19 Noemí Pulido Pavón INTRODUCCIÓN Introducción 20 Noemí Pulido Pavón En el marco de la sociedad del conocimiento, dominado por la globalización y las nuevas tecnologías de la información y comunicación, se consagra a la creatividad y el conocimiento como factores claves en el crecimiento y desarrollo económico, poniendo de manifiesto la necesidad de impulsarlos. En su informe “Economía Creativa” de 2008, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) afirma que la capacidad de competir y tener éxito en una economía global radica, en primer lugar, en la capacidad de los estados de atraer, retener y desarrollar la creatividad de individuos y comunidades. Además de la UNCTAD, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Mercosur, o la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) son algunos de los organismos que, a escala internacional, se hacen eco del papel que debe desempeñar la creatividad y la cultura para afianzar y mejorar el posicionamiento competitivo de los territorios. La UE, desde mediados de los años noventa (del siglo XX) entiende al conocimiento, la creatividad e innovación como factores claves para mejorar su competitividad. El Libro Blanco de Delors (1993), el Informe Bangeman (1994), la propia Estrategia de Lisboa (2000) y recientemente la Estrategia Europa 2020 (2010) no hacen sino reforzar la citada idea. No se debe obviar el nuevo Programa de la UE para el período 2014-2020 destinado a impulsar los sectores culturales y creativos, se trata del Programa Europa Creativa que entró en vigor en enero de 2014. Dada la relevancia que ha adquirido la creatividad, la cuestión se centra en cómo favorecerla en un mundo caracterizado por la globalización y las nuevas tecnologías desde el punto de vista de la regulación del derecho de autor. Los derechos de propiedad intelectual (DPI, en lo sucesivo), y más concretamente los derechos de autor, tienen como finalidad estimular la creatividad e innovación. Podemos decir que el derecho de autor se erige en la institución por excelencia de las industrias creativas. Introducción 21 Noemí Pulido Pavón La necesidad de analizar los efectos que la protección de los bienes creativos mediante derechos de autor tiene sobre la producción y el consumo de los mismos (bienes creativos) fundamenta la denominada “economía del copyright” (o “economía de los derechos de autor”). Se trata de una disciplina económica que tiene su origen en el trabajo de Arnold Plant en 1934, no obstante su afianzamiento como tal no se produce hasta las últimas décadas del siglo pasado. La principal característica que define a la economía del copyright es la coexistencia de una serie de dilemas que se ha de resolver a partir de la confluencia de varios enfoques económicos; lo cual enriquece, al mismo tiempo que dificulta, la agenda de investigación. El análisis del vínculo entre derechos de autor y política de competencia constituye uno de los dilemas, al mismo tiempo que se trata de uno de los enfoques desde el cual la economía de los derechos de autor puede ser abordada. El hecho de que los derechos de autor concedan al titular de los mismos una posición de privilegio equiparable a la figura del monopolio, junto a la circunstancia de que tanto derechos de autor como política de competencia converjan hacia la misma finalidad, el impulso del bienestar social, fundamenta la necesidad de abordar esta controversia. En este contexto son tres las razones que nos conducen al desarrollo de la presente tesis doctoral: a. El reciente desarrollo de la economía del copyright como disciplina económica. b. La escasez de investigaciones que se centran en el estudio del vínculo entre política de competencia y derechos de autor. c. La aún mayor escasez en el número de trabajos que aborden el análisis de la política de competencia y los derechos de autor desde la perspectiva empírica. El objetivo que se persigue en la tesis doctoral tiene una doble índole: por una parte vamos abordar el análisis de la economía del copyright desde el enfoque que analiza el vínculo entre política de competencia y derechos de autor; por otra, ofreceremos elementos para el diseño de marcos institucionales favorables para el bienestar social desde la perspectiva de la efectividad de la política de competencia y de los regímenes de derechos de autor. Introducción 22 Noemí Pulido Pavón El objetivo general planteado engloba a una serie de objetivos específicos, los cuales se corresponden con cada una de las partes que conforman la investigación: a. Explorar la economía de los derechos de autor como disciplina económica a partir de los dilemas y enfoques que la definen y su utilidad para una mejor comprensión de la sociedad del conocimiento. b. Abordar el estudio de la controversia entre política de competencia y derechos de autor estudiando el por qué de la misma, las fricciones que se pueden suceder y los mecanismos que se pueden emplear a fin de resolver el dilema planteado. c. Analizar, empleando la evidencia empírica, cuál es el marco institucional más favorecedor para la generación del bienestar social desde el enfoque del binomio política de competencia – derechos de autor. d. Estudiar el vínculo que une a política de competencia y derechos de autor a partir de la efectividad de cada una de las instituciones; empleando, de nuevo, la evidencia empírica. Los objetivos expuestos se van a abordar desde varios enfoques metodológicos: análisis de situación, análisis empírico para examinar la relación entre derechos de autor y política de competencia y, finalmente, análisis de resultados. Análisis contextual, en primer lugar se debe recopilar toda la información existente sobre el marco de referencia, es decir, se desarrollará una amplia revisión bibliográfica sobre las investigaciones y trabajos más relevantes en lo referente a dos aspectos clave: - En primer lugar, se procederá al estudio de la economía del copyright reflexionando sobre su relevancia en el análisis económico. - Seguidamente se profundizará en uno de los dilemas clave dentro de la economía de los derechos de autor, el protagonizado por política de competencia y derechos de autor. La revisión de la naturaleza de cada institución será trascendental para examinar las claves de esta controversia, los conflictos que se puedan suceder y las posibles medidas de actuación en pro de mitigar los posibles conflictos. Introducción 23 Noemí Pulido Pavón Análisis empírico a fin de evaluar el vínculo existente entre política de competencia y derechos de autor. Con el citado objetivo vamos a desarrollar dos ejercicios empíricos en los cuales se van a emplear los análisis descriptivo, gráfico y econométrico, mediante la aplicación de técnicas de datos de panel; el software Stata (en su versión 12) será el instrumento que emplearemos para la obtención de los resultados. En los ejercicios empíricos se van a confrontar dos modalidades de variables, las relacionadas con la efectividad de la política de competencia (AE) y aquéllas vinculadas con la protección de los DPI (grado de protección de los DPI, IPP; ratio de piratería de software, BSA) y, más concretamente, con los derechos de autor (grado de protección de los derechos de autor, CPI); la efectividad de las mismas se explorará a partir de indicadores relacionados con la riqueza económica (PIB per cápita, GDPpc) y el bienestar social (Índice de Desarrollo Humano, IDH). Mientras que en el ejercicio desarrollado en la tercera parte de la tesis la muestra es de 24 países, de acuerdo a la combinación del binomio política de competencia – DPI, el ejercicio ejecutado en la parte IV (de la tesis) cuenta con una muestra de 16 países, los cuales se encuadran dentro de uno de los cuatro regímenes de derechos de autor planteados (Angloamericano, Continental, Mediterráneo y Nórdico); el período de estudio en ambos casos es el mismo, 2006 a 2013. Análisis de los resultados obtenidos con el objetivo de extraer conclusiones a fin de favorecer el diseño de un marco institucional donde la eficiencia económica(a partir de la política de competencia) y la creatividad (de la mano de la regulación de los derechos de autor) sean impulsadas para la mejora del bienestar social. En consonancia con los objetivos perseguidos, la tesis se estructura en cuatro partes. La primera de ellas presenta la economía del copyright como disciplina económica. En la segunda parte centraremos nuestra atención en una de las controversias más significativas de la economía de los derechos de autor, el vínculo entre política de competencia y derechos de autor; se explorarán los elementos clave de este trade-off. La tercera y cuarta parte versarán sobre el estudio del binomio política de competencia – derechos de autor desde la perspectiva empírica. Mientras que en la tercera parte se examinará cuál es el marco institucional, desde el punto de vista de la efectividad de la política de competencia y DPI, más favorecedor a fin de lograr el máximo grado de bienestar social; la cuarta parte de la tesis analizará el vínculo entre la efectividad de la política de competencia y el grado de Introducción 24 Noemí Pulido Pavón protección de los derechos de autor a partir de la influencia mutua de las variables que son reflejo de estas instituciones. A continuación se procede a repasar, en líneas generales, el contenido de las cuatro partes en las que se estructura la tesis. En la primera parte, dedicada a la economía del copyright, se explora esta disciplina económica mediante los dilemas y enfoques a partir de los cuáles la economía de los derechos de autor puede ser analizada; igualmente se explorará la efectividad de los regímenes de derechos de autor en consonancia con los desafíos que impone el contexto digital. Tres secciones se dedicarán a ello. En primer lugar vamos a estudiar las características de los denominados bienes creativos y bienes del copyright, sus particularidades justifican la inclusión del análisis económico en el estudio de los regímenes de derechos de autor. Acto seguido se presentará la economía del copyright, la coexistencia de cuatro dilemas a resolver es uno de los aspectos clave de esta disciplina; esto es, se ha de seleccionar el nivel de protección óptimo a fin de: promover el acceso de los consumidores a los bienes creativos e incentivar a los productores de bienes creativos; facilitar la construcción de conocimiento a partir de otras obras y seguir incentivando la creación de tales obras; lograr un equilibrio entre la duración, el objeto de protección y los derechos que se protegen; incentivar la producción de bienes creativos dentro de un mercado competitivo. Al mismo tiempo, existen cuatro enfoques desde los cuales se puede estudiar la economía del copyright: aquél que justifica la existencia de los regímenes de derechos de autor como mecanismo para corregir las externalidades originadas por los bienes creativos, los cuales se conciben como bienes públicos; el análisis de las doctrinas que conforman los regímenes de derechos de autor empleando para ello instrumentos económicos; el enfoque que critica la institución de los derechos de autor al considerarla no eficiente; finalmente el enfoque que analiza los derechos de autor desde la perspectiva de la política de competencia. Introducción 25 Noemí Pulido Pavón Los retos que impone la era digital hace preciso el análisis de los derechos de autor en este contexto. La tercera sección aborda la problemática a la que la economía del copyright debe hacer frente dadas las facilidades para poder realizar y/o acceder a un producto protegido mediante derechos de autor. En este escenario se presentan las principales aportaciones sobre cuál debe ser el nivel óptimo de protección de los regímenes de derechos de autor, donde prima la falta de consenso entre las partes. Acto seguido nos adentraremos en una de las áreas de la economía del copyright, la denominada economía de la copia; pretendemos ofrecer respuestas a los factores que determinan la existencia (y aumento exponencial) de la piratería, los efectos que la misma tiene y los posibles mecanismos recomendados por los principales expertos para abordar tal reto. Finalmente vamos a presentar los principales desafíos que la era digital impone a los regímenes de derechos de autor; fundamentalmente existen dos posturas para abordar tales dificultades, aquéllos que defienden un fortalecimiento de los derechos de autor ante el peligro de Internet (neoclásicos) y los que consideran que los derechos de autor son un instrumento de la era de la imprenta y apuestan por nuevos instrumentos que protejan al conocimiento (minimalistas). Una vez presentado el marco conceptual de la investigación nos centraremos en una de las principales aportaciones de la tesis, el estudio del vínculo entre derechos de autor y política de competencia. La segunda parte de la tesis abordará este enfoque, y a la vez dilema, de la economía del copyright resolviendo las siguientes cuestiones: ¿En qué consiste la controversia entre política de competencia y derechos de autor? ¿De qué naturaleza es el poder de mercado que generan los derechos de autor? ¿Cuáles son las claves de esta controversia? ¿Qué conflictos se pueden producir entre estas instituciones? ¿Qué medidas se han de tomar para solucionar estas fricciones? La segunda parte de la tesis consta de un solo capítulo dividido en cuatro partes con la finalidad de resolver las cuestiones planteadas. Así, en primer lugar se expondrá en qué consiste el trade-off protagonizado por política de competencia y derechos de autor. Debido a lo trascendental del papel que juega el poder de mercado en este binomio, acto seguido se estudiará la naturaleza del mismo examinando las características de las industrias del copyright; de acuerdo a las cuales el mercado de los derechos de autor parece asemejarse más a un mercado de competencia monopolística que a un monopolio. En estas circunstancias se hace preciso el análisis de la naturaleza de cada institución a fin de encontrar las claves Parte I 32 Noemí Pulido Pavón 1.1. Los bienes del conocimiento La naturaleza del conocimiento como elemento que genera tasas de mayor competitividad y eficiencia en el proceso productivo requiere que aquel sea analizado como factor (input) y como bien económico (output). Respecto a la función del conocimiento como recurso productivo, se ha de justificar la importancia del mismo a través de su incorporación en toda actividad económica. En este sentido, Torrent (2009) distingue cuatro tipos de conocimiento a partir de los trabajos de Lundvall y Johnson (1994) y Foray y Lundvall, 1996: - El saber qué, se basa en los acontecimientos que se suceden. - El saber por qué, intenta dar respuesta a las leyes con que se desarrollan los hechos. - El saber cómo, trata de explicar las capacidades de los individuos participantes de la actividad económica. - El saber quién, se refiere a la interacción entre los agentes económicos y a la importancia de la economía del conocimiento 1 como economía de redes. No obstante, la literatura existente permite hacer un análisis del conocimiento como mercancía más extenso que el conocimiento como input productivo. Éste se llevará a cabo a través del análisis de las características de los bienes de la información (Torrent, 2009; Shapiro y Varian, 2000:2), dado que los bienes creativos pertenecen a esta categoría de bienes (Chen y Png, 2003; Bomsel y Ranaivoson, 2011; Audley y Boyer, 2011). a) Costes de producción y reproducción Una de las características más simbólicas de los bienes de la información es que se enfrentan a unos costes de producción que son muy elevados frente a unos costes de reproducción muy bajos. Un ejemplo de ello es la industria del cine, la creación de una película conlleva unos costes muy altos (actores, guionistas, música, vestuario, etc.) se trata de costes hundidos, irrecuperables aunque se paralice el proceso productivo. Sin embargo 1 Con el término economía del conocimiento se está haciendo referencia a aquéllas actividades y empleos que son intensivos en el conocimiento; esta expresión fue utilizada por primera vez en 1969 por Peter Drucker en la literatura de la gerencia para referirse a cómo el conocimiento se estaba tornando en el factor central de la producción. Podemos decir que la sociedad del conocimiento es fruto de los efectos que la nueva forma de producir basada en el conocimiento tiene no sólo en el ámbito económico, sino en lo social, en lo cultural, político e institucional. Parte I 33 Noemí Pulido Pavón una vez realizada la primera película los costes de la segunda se derivan del material en que se vaya a reproducir (VHS, DVD, etc.). Se puede decir que los bienes del conocimiento se enfrentan a una estructura de costes caracterizada por tener unos costes fijos altos frente a unos costes marginales bajos, casi nulos, o lo que es lo mismo, efectos de economías de escala. Dentro de este contexto, el establecimiento del precio del bien de información no puede basarse en los costes marginales, dado que son muy bajos. La alternativa es basar el precio en el valor que el consumidor le otorga al producto, o lo que se conoce en la ciencia económica como discriminación perfecta de precios. En este sentido, la información sobre el cliente juega un papel vital. b) Bienes de experiencia Las mercancías y servicios del conocimiento tienen la peculiaridad de no poder ser valorados hasta que no se hayan consumido, por lo tanto, el usuario se enfrenta al problema de tener que adquirir un producto desconociendo el valor que le va a reportar. Ello tiene consecuencias sobre el criterio de decisión de los mismos, serán más reacios a adquirir un producto que no pueden probar. Una de las estrategias que más se utilizan en estos casos viene relacionada con la marca o reputación del producto, ésta reporta una garantía al producto. c) Utilidad marginal decreciente La sobrecarga de información es otro de los aspectos que identifican a los bienes del conocimiento, a medida que el consumidor se va percatando de un progresivo aumento de productos a los que puede acceder, el grado de satisfacción va disminuyendo. Por lo tanto, es la situación de saturación la que hace que la valoración del consumidor se vaya reduciendo progresivamente. Se puede decir que el exceso de información provoca una pérdida de atención. Parte I 34 Noemí Pulido Pavón Se precisa de un conjunto de estrategias que permitan filtrar la información que es verdaderamente relevante para los consumidores. En este sentido se acude a técnicas de filtración de información de acuerdo a los intereses de los consumidores, permitiendo una mayor valoración del producto de información por parte del usuario. El inconveniente que tiene dicha técnica es la necesidad de contar con una información bastante pormenorizada del consumidor por parte de los agentes oferentes. Internet tiene la ventaja de ofrecer al mismo tiempo algunas opciones que facilitan la observación del cliente o la técnica de obligación de que el mismo se registre. Todo ello con la finalidad de obtener un mayor volumen de información sobre el cliente para ofrecerle lo que a éste más le interesa. d) Dependencia tecnológica (lock-in) La propia naturaleza de los bienes y servicios del conocimiento crea una importante barrera de salida, la dependencia tecnológica hacia estos productos. Un ejemplo de ello es el sistema operativo de un PC, cuando éste se quiere actualizar se ha de valorar si el nuevo sistema operativo será compatible con los softwares que se tiene, que su manejo sea similar al anterior dada su familiarización, etc. Ante la renovación de este tipo de bienes se debe hacer un análisis de los costes que pueden llevar dicho cambio. A estos costes asociados al cambio de tecnología se les conoce como lock-in. Estos costes son la norma, y no la excepción, de la economía del conocimiento. Normalmente se asocia el lock-in al consumidor, pero los proveedores también lo soportan cuando adquieren un nuevo cliente ofreciéndole al menos las mismas condiciones que el cliente tenía antes de cambiar, se le conoce como lock-in bilateral. Así, se puede definir el coste total de cambiar asociado a un cliente como la suma del coste que soporta el propio cliente y el coste que soporta el nuevo proveedor para atraerlo. A un proveedor solo le interesará “invertir” en un nuevo cliente si los beneficios que obtiene con el mismo superan a los costes totales de cambiar. Parte I 35 Noemí Pulido Pavón e) Los efectos de red Uno de los aspectos más característicos de la economía del conocimiento son los efectos de red. Es ello lo que determina la transición de una estructura de mercado oligopolista, característica de la economía industrial, hacia monopolios temporales (en el contexto actual). Los efectos de red hacen que el valor de un bien para el usuario no dependa sólo del valor del bien en sí (valor intrínseco) sino del número de usuarios que lo utilicen (valor marginal). Así, para el usuario, el valor de un bien se incrementará a medida que también lo haga el número de usuarios. Estos efectos también son conocidos como externalidades de red; no obstante los efectos de red no siempre se corresponden con éstas últimas, dado que el propietario de la red no siempre puede internalizar tales efectos (López y Arroyo, 2006). La clave para la aparición de los efectos de red se encuentra en la complementariedad y/o interacción de las tecnologías así como en las expectativas de los consumidores potenciales sobre el éxito de las redes. Una de las consecuencias más importantes de los efectos de red en la economía del conocimiento es el proceso de retroalimentación positiva o feedback positivo. A mayor número de usuarios la red será más valorada por los usuarios, por lo que la red se hace más atractiva para los usuarios potenciales produciéndose un incremento de su tamaño; la popularidad añade valor en la economía de redes. Así, el feedback positivo hace fuertes a los productos más fuertes (círculo virtuoso) y débiles a los más débiles (círculo vicioso) favoreciendo la “supervivencia” en el mercado de una única tecnología, de ahí la estructura de mercado de corte monopolista en la economía del conocimiento. Parte I 36 Noemí Pulido Pavón f) Propiedad intelectual Un elemento indispensable para que funcione un mercado es la definición de propiedad del bien objeto de intercambio. En el caso de los bienes tangibles, esta cuestión es sencilla; no corren la misma suerte los bienes del intelecto, los cuáles son mucho más difíciles de proteger. De ahí la distinción que se realiza entre propiedad intelectual y otras formas más tangibles de propiedad. Hasta el momento presente, los regímenes de propiedad intelectual ocupan un lugar privilegiado en la regulación del conocimiento. Dado que se está tratando con bienes del conocimiento, éstos se erigen como principales herramientas que salvaguardan el derecho de autores y otros titulares sobre las obras y prestaciones fruto de su creación. Se trata de fomentar la creación de conocimiento. 1.2. Bienes del conocimiento versus bienes culturales versus bienes del copyright En el presente apartado se va a realizar una distinción entre tres categorías de bienes: bienes del conocimiento, bienes culturales y bienes del copyright. A modo de aclaración se presenta la figura 1.1, donde se pone de manifiesto que los bienes culturales suponen una esfera de los denominados bienes del conocimiento, al mismo tiempo que los bienes culturales engloban a los bienes del copyright. Figura 1.1. Bienes del conocimiento vs bienes culturales vs bienes del copyright Fuente: Elaboración propia Parte I 37 Noemí Pulido Pavón Vamos a señalar varias particularidades de los bienes culturales respecto a los bienes del conocimiento en general. En primer lugar, los productos culturales poseen menor tendencia al denominado lock-in tecnológico; es decir, el hecho de que se esté leyendo una novela no impide que se lea otra al no haber costes asociados a dicho cambio. En un segundo lugar, existen dos fenómenos que se suceden en los bienes culturales potenciando los procesos de retroalimentación positiva (Katz, 2005): la denominada “escalabilidad instantánea” y la “economía de las estrellas”. Respecto al primer concepto, se identifica con la capacidad que posee una empresa para incrementar su output rápidamente eximiéndose de los habituales costes adicionales asociados al rápido aumento en la producción; en este contexto los “ganadores” en el proceso de feedback positivo pueden ganar de una forma más rápida porque pueden ampliar más rápidamente su producción al igual que los “perdedores” pueden salir rápidamente. De igual forma, muchos productos culturales poseen bajos costes para llegar a grandes audiencias, lo que se conoce como economía de las superestrellas; lo cual se debe a que el coste de producción no aumenta con el tamaño del mercado del proveedor y a la tecnología de la oferta, que permite al vendedor entregar el producto a muchos compradores al mismo tiempo. Llegados a este punto se hace preciso fijar las características que definen a los bienes culturales. La literatura existente al respecto es muy rica; con el citado fin en el presente trabajo se acude a aquéllos autores que se consideran más relevantes. En primer lugar, Throsby (2001:18) define a los bienes culturales como aquéllos que cumplen los siguientes rasgos: - Implican alguna forma de creatividad en su producción. - Hacen referencia a la generación y comunicación de significado simbólico. - Su producto representa, potencialmente, una forma de propiedad intelectual. Throsby trabaja sobre la base del valor cultural, concepto al que hacen referencia Palma y Aguado (2010), quiénes fijan en dos las cualidades propias de los bienes culturales: Parte I 38 Noemí Pulido Pavón - Valor cultural, Palma y Aguado hacen alusión a las características de los bienes culturales que reflejan su valor cultural a través de Throsby (2001): valor estético, espiritual, social, histórico, simbólico y de autenticidad. Esta cualidad genera dificultades en la expresión y evaluación como bien 2 . - Formación de los gustos peculiar, lo cual guarda relación con el carácter acumulativo que presenta el gusto por los bienes y servicios culturales. Ello plantea un problema analítico, la doctrina convencional supone preferencias no alterables por el consumo pasado o presente de un bien, lo que se puede derivar en una alteración del patrón de consumo futuro 3 . No obstante para Towse (2005:21) la delimitación de los bienes culturales no es tan clara. Para la autora esta tipología de bienes se caracteriza por poseer un elemento creativo así como por su no uniformidad respecto a una determinada cualidad. En este sentido las cualidades que presentan (o no) los bienes culturales son las siguientes: - Pueden ser tangibles o intangibles. - Pueden ser de consumo final o intermedio. - Pueden ser bienes de capital o de consumo duradero. - En su producción pueden intervenir recursos naturales, de capital, de trabajo así como la inspiración humana. Dada la diversidad de usos que los mismos poseen, tienen asociado un coste de oportunidad. - Pueden ser suministrados por el Estado de forma gratuita financiados mediante impuestos. Este último punto abre el debate sobre la percepción de los bienes culturales como bienes públicos. La concepción neoclásica concibe a los bienes del intelecto como bienes no rivales y parcialmente excluibles 4 (sin incurrir en gastos) (Bomsel y Ranaivoson, 2011; 2 Palma y Aguado hacen referencia a Frey (2000), quien indica aquéllos valores de arte y cultura que no se reflejan fácilmente en el mercado: valor de existencia, de prestigio, de opción o elección, de educación y de legado. 3 Palma y Aguado (2010) fijan tres hipótesis, ya que no existe un modelo único de formación del gusto: modelo de formación del hábito (el consumo pasado afecta al actual); modelo de aplicación racional (el gusto por un bien cultural se genera a partir de un capital creciente en el futuro); modelo de aprendizaje a través del consumo (los gustos están dados pero son desconocidos por los consumidores). 4 Fue Arrow quien extendió el análisis de los bienes públicos a los productos intangibles. ARROW, K. (1962): “Economic Welfare and the Allocation of Resources for Invention”. En Arrow, K. (ed.): The Rate and Direction of Inventive Activity: Economic and Social Factors (págs. 609-626). Universities-National Bureau. Parte I 39 Noemí Pulido Pavón Boyer, 2004; Márquez Escobar, 2005; Nicita et al, 2005; OMPI, 2003; OMPI, 2013; Pérez Gómez, 2007; Posner, 2005; The Allen Consulting Group, 2003; Towse, 2002; Watt, 2011). Esta ha sido la línea de justificación prevaleciente a favor del derecho de autor desde los años setenta del pasado siglo. Es precisamente el carácter de bien cuasi público de los bienes protegidos por derechos de autor lo que marca la diferencia respecto a otras formas de propiedad. Progresivamente el trabajo va cercando el ámbito de investigación, los denominados productos del derecho de autor se refieren a los trabajos de los autores que están protegidos bajo esta modalidad de propiedad intelectual, la cual abarca desde “los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas” (OMPI, s.f. nº 909: 5). La existencia de un vínculo estrecho entre el sector cultural y el derecho de autor no exime la necesidad de diferenciar entre bienes culturales y bienes del copyright ¿qué diferencia unos bienes de los otros? De acuerdo a la concepción de Watt (2009), estos últimos se corresponden con aquélla producción cultural que persiste en el tiempo de forma inalterable y fijada a un soporte físico que funciona como medio específico de entrega con la capacidad de ser consumido y reproducido una y otra vez. Así, al igual que las industrias del copyright constituyen una parte de las denominadas industrias culturales (OMPI, 2003), los bienes del copyright son una modalidad de los bienes culturales. Parte I 40 Noemí Pulido Pavón 2. LA ECONOMÍA DE LOS DERECHOS DE AUTOR COMO DISCIPLINA EMERGENTE Dadas las características que presentan los denominados bienes creativos o del conocimiento, se precisa que el derecho de autor sea analizado desde una perspectiva económica. En este contexto, se sitúa al trabajo de Arnold Plant “The Economic Aspects of Copyrights in Books” de 1934 como el precursor de la economía del copyright. No fue hasta mediados del siglo XX cuando el derecho de autor comienza a ganar importancia en el análisis de la propiedad intelectual; hasta ese momento era la propiedad industrial, y concretamente las patentes las que acaparaban la mayor parte del análisis. Puede decirse que la economía del derecho de autor analiza los efectos que sobre la oferta (incentivos al creador) y la demanda (acceso al bien protegido por parte de los consumidores) tiene la protección del derecho de autor. Liebowitz y Watt (2006: 516) resaltan las palabras de Landes y Posner (1989), la economía del copyright “studies the impact of legal copyright protection on the production of, and subsequent access to, creative works”. Los economistas clásicos ya hacían referencia a la esfera económica del derecho de autor 5 . Concretamente, los primeros comentarios en esta materia giraban en torno a la noción de un monopolio legal y la oportunidad que el mismo brinda a los titulares para subir precios por encima del coste marginal. Pero fue Plant quien introdujo el análisis sistemático de los derechos de autor. Posteriormente se publicaron un conjunto de trabajos que pueden clasificarse dentro de la denominada “economía de la copia” (a la que dedicaremos el punto 3.2 de esta parte de la tesis): Hurt y Schuman (1966), Breyer (1970), Novos y Waldman (1984) y Johnson (1985). 5 Adam Smith, Jeremy Bentham y John Stuart Mill, todos ellos dedicaron cierta atención a la cuestión de los derechos de autor (Hadfield, 1992; Watt, 2011). Parte I 41 Noemí Pulido Pavón Se ha de destacar la obra de Liebowitz (1985), la cual originó la discusión sobre la apropiación indirecta y desató un gran interés que desembocó en una gran oleada de publicaciones sobre el tema. Fueron Landes y Posner (1989) quienes presentaron un modelo que realiza un análisis económico de los derechos de autor más profundo. Éstos analizaron la vertiente económica de las diversas doctrinas de la ley de propiedad intelectual. La economía del derecho de autor ha hecho frente a un sinfín de desafíos: la emisión de música en radio en la década de 1920; la fotocopiadora en los sesenta; grabaciones de música analógica en los setenta; grabaciones de vídeo en VCR (Video Cassette Recorder) en los ochenta; copias digitales de música en CD-Rom en los noventa y las grabaciones digitales en vídeos en DVD e intercambio de ficheros en Internet en la actualidad. De igual forma, son muchas las herramientas de la teoría económica que esta disciplina ha empleado: el Teorema de Coase, discriminación de precios, teoría de la regulación o la teoría del comportamiento óptimo, entre otras. Muchas de éstas se analizarán en los puntos sucesivos. Paradójicamente, Demsetz (2011) encuentra en la aplicación de mecanismos económicos la mayor debilidad de la economía del derecho de autor. Su argumento se sustenta sobre la base de que el factor creatividad fue obviado en el período neoclásico, período de la historia del pensamiento económico en el que la economía se convirtió en un campo de investigación definido. Demsetz alerta del peligro de utilizar los modelos económicos de competencia perfecta y, en general, los modelos ortodoxos, para apoyar o refutar cambios en las leyes del derecho de autor por cuanto el factor creatividad, clave de la institución, está ausente en dichos modelos. El enfoque económico de la economía del derecho de autor se basa en dos nociones (Handke, 2010): - El derecho de autor no es ilimitado pero puede ser objeto de controversias respecto a otros objetivos y valores. - El propósito del derecho de autor está claramente definido (potenciar la actividad creativa), aunque se ha de discutir sobre si éste se ha alcanzado de forma eficiente. Parte I 48 Noemí Pulido Pavón 2.2.1. Bienes del copyright como bienes públicos. Análisis moderno del derecho de autor No obstante, la justificación económica de la propiedad intelectual surge de la concepción neoclásica de los bienes del intelecto como bienes no rivales y parcialmente excluibles (sin incurrir en gastos) (Bomsel y Ranaivoson, 2011; Boyer, 2004; Márquez Escobar, 2005; Nicita et al, 2005; OMPI, 2003; OMPI, 2013; Pérez Gómez, 2007; Posner, 2005; The Allen Consulting Gropu, 2003; Towse, 2002; Watt, 2011). Esta ha sido la línea de justificación prevaleciente desde los años setenta del pasado siglo. Como se ha indicado previamente, fue Arrow con el trabajo “Economic Welfare and the Allocation of Resources for Invention” (1962), quien extendió el análisis de los bienes públicos a los productos intangibles. Es precisamente el carácter de bien cuasi público de los bienes protegidos por derechos de autor (Gordon y Bone, 1998) lo que marca la diferencia respecto a otras formas de propiedad. Bajo este supuesto, el mercado de los bienes creativos falla dado que existen incentivos para que los consumidores no paguen por el bien, convirtiéndose así en free-riders. La doctrina económica concibe a los productos del intelecto como generadores de externalidades positivas que se han de internalizar, es decir, asignarle un costo para potenciar la exclusión de las obras protegidas. Este proceso se debe realizar a través de la correcta y garantizable asignación de los derechos de propiedad intelectual que se fundamenta en el Teorema de Coase. Según el mismo, la propiedad internaliza las externalidades de forma que impide las pérdidas derivadas de la no rivalidad de la información. Esta situación se agrava si se considera la estructura de costes de los bienes e industrias del derecho de autor. Como se ha indicado, se caracteriza por la existencia de unos costes fijos muy elevados frente a costes marginales casi nulos. Cuanto mayor sea la diferencia entre estas dos categorías de costes, mayor será la ventaja sobre los costes para los free-riders (Handke, 2010). En este sentido, quien sufre el daño por no poder vender sus productos del intelecto ante la existencia de agentes oportunistas, puede obligar a pagar a los agentes siempre que tenga el derecho de propiedad. El derecho de autor actuaría como mecanismo que evita los free- Parte I 49 Noemí Pulido Pavón riders. Existirá equilibrio cuando el precio de la información sea equiparable al beneficio marginal de la misma, con la condición de que los costes de transmisión sean nulos y que se cumplan los demás supuestos del equilibrio general competitivo. Sólo así se alcanzará una asignación eficiente de los recursos. La teoría de juegos constituye una vía para explicar los fallos del mercado que se generan ante la concepción de los bienes del conocimiento como bienes públicos. Figura 1.3. Dilema del prisionero sin DPI PEDRO Copyright Copying MARÍA Copyright 100, 100 -300, 400 Copying 400, -300 0, 0 Fuente: Elaboración propia Suponemos que los costes fijos por crear alcanzan las 300 u.m. Los resultados son los siguientes: - Si ambos protegen su obra con copyright obtienen 100 u.m. - Si sólo María crea y es Pedro el que copia, ésta pierde los costes fijos dado que Pedro puede ofrecer el bien a precios más bajos obteniendo de beneficio 400 u.m. (Resultado inverso si es María quien copia y Pedro crea). - Si ninguno crea, la ganancia es nula. En el caso de inexistencia alguna de penalización por copiar, ninguno de los agentes va a producir, copiarán en detrimento de la sociedad. El dilema del prisionero evidencia la ineficiencia del mercado y justifica la intervención (véase figura 1.3). Demsetz (1969) demostró la capacidad que posee la propiedad intelectual para solucionar esta problemática. Los derechos de propiedad son beneficiosos mediante dos vías: función asignativa (establece quién los usa) y el fomento de la producción (incentiva la creación). Por ende, este mecanismo posee beneficios estáticos y dinámicos. Parte I 50 Noemí Pulido Pavón Figura 1.4. Dilema del prisionero con DPI PEDRO Copyright Copying MARÍA Copyright 100, 100 María es indemnizada por daños y perjuicios Copying Pedro es indemnizado por daños y perjuicios 0, 0 Fuente: Elaboración propia En presencia de derechos de autor ambos agentes tienen incentivos a crear y no copiar salvando las deficiencias del mercado (figura 1.4). No obstante, este argumento fundamentado en La Tragedia de los Comunes no justifica por completo el derecho de autor como mecanismo para hacer frente a los bienes con características de bienes públicos. En primer lugar, con la exclusión parcial el bien creativo continúa siendo no rival con la consiguiente existencia de subutilización de estos bienes. Sólo comprarán el bien aquéllos que estén dispuestos a pagar un precio que cubra costes, pero se ha de recordar que una mercancía se produce y consume eficientemente cuando se vende a su coste marginal. Por otro lado, esta concepción no tiene en cuenta los costes de transacción (costes de definir y vigilar la exclusividad, establecer los límites, etc.). Así, y siguiendo a Towse et al (2011: 25), “la Tragedia de los Comunes aplicada a la ley de propiedad intelectual no es aplicable, ya que no hay argumento para su razonamiento”. Puede afirmarse que la función del derecho de autor como política explícita para dar respuesta a los fallos del mercado no parece ser la vía más eficiente para hacer frente a tales problemas. Las críticas respecto a la función del derecho de autor como mecanismo eficiente junto a la existencia de diversos métodos alternativos se analizarán con mayor profundidad en el punto 2.4 de esta parte de la tesis. Parte I 51 Noemí Pulido Pavón 2.3. Análisis económico de la doctrina de los derechos de autor Se ha de citar el trabajo de Landes y Posner “An Economic Analysis of Copyright Law” (1989) como el trabajo por excelencia que aplica el análisis económico a las doctrinas de la ley de propiedad intelectual. El objetivo que los autores persiguen es maximizar la creatividad equilibrando la que constituye la controversia clave de la economía del derecho de autor, el acceso a los bienes protegidos por derechos de autor versus los incentivos que los derechos de autor suponen para los creadores de las obras protegidas (Chen y Png, 2003; Posner; 2005; Towse, 2002, 2006; Watt, 2009, 2011; Yoon, 2002). La determinación de una protección óptima del derecho de autor es uno de los temas más controvertidos de la economía del copyright. Lo cual justifica que a continuación nos centremos en analizar, desde el punto de vista de la teoría económica, cada una de las doctrinas que determinan el nivel de protección de los derechos de autor; para posteriormente (en el punto 3.1) realizar un esbozo sobre las respuestas que el análisis económico ha generado en pro de lograr el nivel de protección óptimo de los derechos de autor. 2.3.1. Duración Se trata de uno de los aspectos más empleados para hacer frente a la variabilidad de la protección del derecho de autor. El Convenio de Berna fija la protección mínima al derecho de autor en 50 años tras el fallecimiento de éste 17 . La justificación de esta limitación en la duración de los productos del intelecto respecto al resto de propiedades físicas se sustenta sobre la base de que los productos creativos se generan a partir de otros productos de la misma naturaleza intangible (Posner, 2005). 17 En España la vigencia se extiende hasta 70 años después de la muerte del autor (Art. 26 de LPI) Parte I 52 Noemí Pulido Pavón Landes y Posner (2003) defienden la renovación indefinida de los derechos de autor en lugar de una duración perpetua 18 ante la depreciación que sufren los derechos de autor y a la sensibilidad del ratio de renovación de los mismos a las tasas para renovarlos; sin que ello merme la cantidad de obras que caen en el dominio público. Frente a éstos, Varian (2005) ahonda en lo relativo a la ampliación en la duración del derecho de autor, concluyendo que es beneficiosa siempre que se aplique de forma retroactiva a obras cuya fecha de caducidad se acerca. Lo cual contradice la idea de Liebowitz y Margolis (2005) quienes, de acuerdo al mecanismo de funcionamiento de los derechos de autor presentado en el punto 2.2, aconsejan la limitación de los mismos hasta el momento en el que las pérdidas de peso muerto ya no sean productivas. Esto es, si se consideran dos períodos; en el período primero el creador recibe pagos reflejados por las áreas 3 y 4 del gráfico 1.1 (con una pérdida de peso muerto que se considera productiva dado que el monopolio asociado genera excedentes al consumidor y productos); en el segundo período las pérdidas de peso muerto (área 5 del gráfico 1.1) son antiguas debido a que los bienes del copyright ya han sido creados. Así, el coste de extender los derechos de autor no se puede equilibrar con los beneficios de los mismos (los beneficios se asocian a la creación de obras protegidas con derechos de autor) dado que el autor ya creó en el período anterior con los ingresos de dicho período. En general, se defiende una duración variable en el tiempo y entre productos protegidos dadas las características no homogéneas de los productos protegidos por derechos de autor. Posner (2005) y Katz (2009, 2013). Para Posner (2005), la fórmula para establecer una duración óptima se basa en fijarla en el punto en el que el ratio esperado de ingresos sobre costes (ambos descontados al valor presente) sea igual a la unidad. El autor analiza qué efecto desencadena la ampliación de la duración de forma retroactiva. En este caso, el efecto que tendría sobre el incentivo a creadores sería nulo, son los costes de acceso y de transacción los que experimentarían un ascenso. Posner sostiene que para el caso de los derechos de autor, el establecimiento de 18 Landes y Posner (2003) basan esta diferencia sobre la base de un estudio empírico donde los resultados muestran que, para el caso de EE.UU., tan solo una pequeña proporción de obras protegidas por derechos de autor (1,7%) fueron renovadas en el período que abarca desde 1930 hasta 2001. De esta forma demuestran que con la renovación indefinida, las obras que son renovadas son aquéllas que son más valiosas mientras que el resto, debido a la depreciación que sufren los derechos de autor, no serán renovadas. Parte I 53 Noemí Pulido Pavón unos plazos largos en la protección de los mismos tiene mayores beneficios económicos frente al caso de las patentes, donde éstos no están tan claros. En su trabajo, Katz (2009) estudia el vínculo existente entre derecho de autor y el tiempo justificando la variabilidad en la protección de acuerdo a la existencia de dos fuerzas competitivas en el ciclo de vida de todo aquel producto protegido por derecho de autor. Éstas se identifican con la competencia sustitutiva y la Schumpeteriana 19 . En las primeras etapas de la vida de un producto protegido por derecho de autor existen mayores efectos y competencia sustitutiva, por lo que es deseable aplicar una protección más fuerte. En cambio, cuando el producto se ha consolidado en el mercado mediante el efecto de red y desciende la competencia sustitutiva a favor de la Schumpeteriana, se ha de aplicar una protección menor. Concretamente, Katz (2013) señala los beneficios derivados de la implantación de una duración limitada: competencia estática y dinámica. En el primer caso, el establecimiento de una duración limitada promueve la competencia entre oferentes de la misma obra actuando sobre la marca del producto cuando el derecho de autor ha expirado conduciendo hacia una reducción en los precios. De igual forma, promueve la competencia dinámica al favorecer la reducción de precios de las futuras obras que se han elaborado a partir de las primeras. Así, la fijación de una duración limitada mitigaría el aumento en los costes de creación de obras futuras. 2.3.2. Idea/expresión El artículo 2.1 del Convenio de Berna indica que el derecho de autor se aplica a "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión". Así, el derecho de autor protege la expresión original de una idea pero no la idea en sí misma. Este principio se identifica con la doctrina idea/expresión 20 . 19 La competencia sustitutiva se diferencia de la Schumpeteriana en que con la primera se generan copias derivadas de una obra sin añadir nada nuevo, mientras que con la segunda se producen nuevos productos. 20 La doctrina de la dicotomía idea-expresión tiene su génesis en la ley del copyirght de los EE.UU. a finales del siglo XIX con el caso Baker vs Selden. El demandante era el titular del copyright sobre una serie de libros que explicaban un sistema de contabilidad particular; el demandado fue acusado de infracción de copyright por la realización y utilización de libros de contabilidad que estaban dispuestos en el sistema. En el fallo a favor de Parte I 54 Noemí Pulido Pavón Landes y Posner (1989) proporcionaron una serie de razones por las cuáles sólo se debería proteger la expresión y no las ideas 21 . Katz (2009) se apoya en la idea de que si se extiende la protección del derecho de autor hacia las ideas, se estaría vulnerando el principio fundamental de esta propiedad intelectual al suponer ello una barrera a la capacidad de los futuros creadores, conduciendo hacia un proceso de disminución creativa. El autor ahonda en su idea de discriminación en la protección de los derechos de autor defendiendo una variabilidad de esta doctrina a lo largo del tiempo, el tratamiento uniforme de las ideas en el tiempo puede ser problemático 22 . Una de las debilidades de esta doctrina descansa sobre la dificultad de distinguir entre idea y expresión. La merger doctrine 23 da respuesta a esta situación al establecer que si una idea y su expresión están tan unidas que son sólo uno, la expresión no se puede proteger por el derecho de autor dado que las ideas no pueden ser propiedad. 2.3.3. Obras derivadas Pueden identificarse como obras derivadas cualquier traducción, adaptación o versión de una obra de expresión 24 . En palabras de Landes y Posner (1989: 353) “A derivate work is translation into a different language or médium”. la parte demandada, el Tribunal Supremo sostuvo que el copyright sólo protegía la expresión basada en el principio de que las ideas son libres y pertenecen al dominio público. 21 Razones para proteger la expresión y no las ideas (Landes y Posner, 1989): - La protección de las ideas conduciría a una subida en los costes de expresión al exigir a los creadores potenciales la obtención del permiso para su uso. - La protección de las ideas anima la aparición de los denominados rent-seeking o buscadores de renta. - Las ideas no precisan de tantos incentivos para ser desarrolladas, por lo que tienen menor necesidad de ser protegidas mediante derechos de autor. - Costes administrativos. Los tribunales tendrían que definir cada idea, fijar sus límites, determinar su superposición respecto a otras ideas e identificar la idea en la obra del presunto infractor. 22 A lo largo de las primeras etapas la protección de las ideas es deseable como mecanismo incentivador, la causa de ello descansa en el argumento de que el valor de la obra radica principalmente en las ideas. En estas primeras etapas la copia de las ideas puede funcionar como un sustitutivo muy cercano, en este escenario, el plagio puede ser devastador para el autor original. En cambio, cuando el producto alcanza su etapa de madurez, se ha de proteger tan sólo la expresión y no la idea. 23 La base de esta doctrina reside en el caso Baker vs Selden, antes citado. 24 La particularidad de la que goza esta categoría es que el control de las mismas sólo puede ser ejercido por el titular de la obra original protegida por derechos de autor. El titular de una obra original puede evitar la Parte I 55 Noemí Pulido Pavón El análisis que Landes y Posner (1989) realizan sobre esta doctrina intenta dar respuesta al por qué se debe proteger esta categoría de obras y por qué no recae sobre el autor de la misma el control de los derechos de autor. En primer lugar, la no protección de una obra derivada mitigaría su existencia, dado que no se recompensa al autor de la misma por el coste del tiempo que ha empleado por ejemplo en la traducción de una obra; al mismo tiempo que supondría vía libre a todo aquel que quiera realizar una copia de la misma sin estar cometiendo una infracción. Landes y Posner (1989) aportan varias teorías justificativas basadas en los incentivos que suponen para el creador 25 , la agilización de los trámites de infracción 26 y la facilidad de transacciones 27 . No obstante, uno de los aspectos más cuestionables de esta doctrina se refiere a la justificación de que sean los autores de las obras originales quiénes controlen los derechos de autor de las obras derivadas. Los argumentos que Landes y Posner (1989) ofrecen son dos. En primer lugar, si el autor de la obra derivada es protegido por el derecho de autor podría distorsionar los plazos de publicación tanto de la obra original como de su derivada. Dado el afán de lucro del autor de la obra original, tendrá incentivos para retrasar la publicación de la obra original hasta que éste haya creado las obras derivadas con objeto de obtener una ventaja sobre cualquier aspirante a autor de dichas obras derivadas. En segundo lugar, el control de la protección de la obra derivada por parte del autor de la obra original conduciría a una reducción de los costes de transacción. Si no fuese así, la proliferación de obras derivadas de distintos titulares supondría una amenaza al elevar los costes de transacción de los creadores de obras derivadas posteriores (Posner, 2005). producción de una obra derivada y puede demandar a quien la produce de forma no autorizada. Tan sólo en el caso en el que la obra original pertenezca al dominio público, el control de los derechos de autor de la obra derivada recae sobre el autor de ésta última. El único requisito material que debe ostentar una obra de esta categoría es ser significativamente diferente de la obra original, aportando mayor originalidad. 25 En el caso en el que la obra derivada se cree poco antes de la expiración del derecho de autor de la obra original, el autor podría necesitar de un incentivo adecuado para crear obras derivadas a menos que pueda ser protegida por derechos de autor. 26 Estos trámites serán simplificados si el autor puede aplicar los derechos de autor en otra obra derivada no existiendo necesidad de decidir sobre la similitud de la obra derivada respecto de la original que se presume infringida. 27 La protección de la obra derivada permite que el derecho de autor sea subdividido. Parte I 56 Noemí Pulido Pavón Posner (2005) estudia el caso en profundidad comparándolo con la categoría homónima en el caso de las patentes, es decir, compara las obras derivadas con el régimen de mejoras en patentes 28 . Posner propone aplicar esta filosofía al caso de los derechos de autor, la concesión al titular de la obra derivada de la potestad para protegerla mediante derechos de autor siempre que acuda al consentimiento del titular de la obra original para su comercialización. No obstante se hace eco de la no viabilidad de la citada propuesta dadas las diferencias en cuanto a la naturaleza de los derechos de autor y patentes 29 . La idea que tanto Landes y Posner (1989) como Posner (2005) quieren transmitir es que los derechos de autor permiten a los artistas obtener beneficios de las obras derivadas, lo cual anima a la oferta del arte y puede conducir hacia un mejor bienestar económico. 2.3.4. Uso justo La doctrina del uso justo o fair use es el instrumento que se emplea en la legislación de derecho de autor de EE.UU. para limitar el alcance del mismo. Se trata de una de las categorías existentes en la regulación de excepciones y limitaciones. El análisis económico intenta dar respuestas sobre cómo debe ser un sistema de limitaciones y excepciones eficiente, es decir, aquél que equilibre los intereses de creación y difusión de los creadores frente al acceso de los consumidores a los bienes protegidos bajo estos regímenes. En el caso de esta doctrina, Landes y Posner (1989) aplican sus bases económicas para explicar los beneficios que de ésta se derivan en distintos casos; como son la existencia de costes de transacción elevados, la revisión de obras o la parodia. En este sentido, se ha de señalar especialmente la reducción del coste en la creación de obras. Esta doctrina es 28 En el caso del régimen de mejoras en patentes, la legislación permite las mejoras registradas en patentes protegidas por derechos de propiedad intelectual no autorizadas, aunque no se pueda comercializar con éstas sin el consentimiento o licencia del titular de la patente. 29 Posner (2005) se centra en las siguientes diferencias: - El progreso tecnológico no se desarrolla con la misma velocidad en las artes que en el caso de las invenciones. - Tratamiento dispar para el caso de la propiedad conjunta por parte de estas categorías de propiedad intelectual. - Diferencia institucional: las obras protegidas por derechos de autor no tienen por qué ser registradas. - El descubrimiento independiente infringe las patentes pero no los derechos de autor. Parte I 57 Noemí Pulido Pavón imprescindible en el caso de uso de obras para la creación de otras posteriores. Bajo este principio, cuando un autor va a hacer uso de una obra protegida para producir una posterior no necesita negociar con el titular de la primera. Landes y Posner distinguen entre uso justo productivo - aquel que reduce los costes de expresión y multiplica el número de obras - y uso reproductivo – conduce hacia un aumento en el número de copias no autorizadas, la reducción de beneficios del autor y de los incentivos a crear -. Posner (2005) ahonda en este asunto defendiendo la idea de que esta doctrina puede resolver los problemas generados por la larga duración del derecho de autor incentivando el registro de las obras protegidas, lo cual tiene efectos positivos en la reducción de costes de transacción; la identificación de obras se realizará con más facilidad. Ésta es la tesis defendida por Hughes (2003) quien analiza el uso justo en el tiempo. El autor fundamenta su análisis en la dimensión temporal de los bienes protegidos mediante derecho de autor. Concretamente apuesta por un uso más moderado de las limitaciones en las primeras etapas de una obra, de forma que a medida que una obra va consolidándose a lo largo del tiempo los aspectos de dominio público van a ampliarse. El autor confía en este mecanismo para ofrecer a los jueces mayor rigurosidad en la protección del derecho de autor y con ello fomentar un régimen más efectivo. Este tipo de limitaciones configuran una herramienta con intereses pro-competitivos mitigando las pérdidas estáticas y dinámicas derivadas del derecho exclusivo que el derecho de autor concede al titular del mismo (Katz, 2013; Katz y Veel, 2013). Así, puede contribuir a la competencia estática restringiendo el poder de mercado del titular, obligándolo a competir; al mismo tiempo asegura que este derecho exclusivo no obstaculice el proceso de generación de creatividad para otros agentes. Se puede decir que las limitaciones al derecho de autor, concretamente la doctrina del uso justo, contribuye a hacer de esta categoría de propiedad intelectual un mecanismo más eficiente. Parte I 64 Noemí Pulido Pavón En el contexto de la sociedad del conocimiento, el desarrollo de la tecnología e Internet hacen cuestionar la efectividad de tales regímenes hasta tal punto que ha convertido a la copia en el principal desafío al que deben hacer frente los derechos de autor. Aunque el fenómeno de la copia no autorizada no es un tema nuevo, es en la era digital cuando está ganando fuerza, de forma que se puede hablar de una nueva disciplina adyacente a la economía del copyright, la economía de la copia. En el punto 3.2 se realizará un recorrido por la literatura más relevante y desarrollaremos tres de los temas más controvertidos de esta disciplina, los factores que determinan la existencia de copias no autorizadas, los efectos que las mismas generan en la protección de los derechos de autor y las principales medidas para hacer frente a esta amenaza. Por último, dadas las amenazas que supone la digitalización de los bienes protegidos por derechos de autor, en el punto 3.3 se indagará acerca de la función que desempeña el derecho de autor en la era digital. 3.1. Hacia el nivel de protección óptimo El análisis económico del derecho de autor intenta dar respuesta a los dilemas presentados en el punto 2.1 en pro de lograr el mayor nivel de bienestar posible. En este escenario, la clave no estriba en la supresión o no de los regímenes de derechos de autor (cuestión tratada en el punto 2.2), sino en evaluar el grado de protección. La metodología empleada para determinar la estructura de derechos de autor que perjudique lo menos posible a los agentes económicos (creadores y consumidores) se fundamenta en analizar cómo varía la oferta de productos creativos respecto al cambio que se hace en la ley del derecho de autor. Si el nivel de protección aumenta será perjudicial para la demanda, solo será beneficioso para la sociedad si se produce un incremento en la oferta, en caso contrario, el cambio que se realiza en la ley del derecho de autor no es socialmente beneficioso. A continuación se señalarán las principales contribuciones por parte de la economía sobre el análisis de la protección óptima de los derechos de autor. Parte I 65 Noemí Pulido Pavón Para Landes y Posner (1989), el papel que posee el análisis económico en este sentido es el de equilibrar los costes y beneficios asociados a la protección del derecho de autor. La tabla 1.1 recoge los principales beneficios y costes que se generan cuando una obra es protegida mediante derechos de autor. Tabla 1.1. Efectos del sistema de derechos de autor - Marco conceptual Impactos potenciales positivos Impactos potenciales negativos Efectos en la oferta creativa - Incentivos positivos para creadores y titulares a crear, suministrar y financiar obras creativas inducidas por las expectativas de remuneración. - Efectos positivos para aquéllos que crean a partir de otras obras. El derecho de autor también provee un marco que clarifica cómo realizar licencias y reutilizar obras creativas de otros autores. - Desincentivo de la creatividad inducido por el hecho de que el derecho de autor podría reducir el acceso, incrementar precios, e ilegalizar adaptaciones no autorizadas y otras reutilizaciones de obras creativas. Efectos en el acceso del usuario final - Los efectos positivos sobre la oferta influirán positivamente en la disponibilidad de obras creativas. - Incremento de los costes de acceso para el usuario final así como en las limitaciones sobre si es posible, cómo y cuándo acceder al contenido protegido. Efectos institucionales y administrativos - El sistema de derecho de autor permite realizar transacciones y colaboraciones con propiedad intelectual como principal vehículo de coordinación. - Costes administrativos y de transacción originados por el sistema de derechos de autor (pérdida de peso muerto). Fuente: Adaptado de OMPI (2013) pág.3. Según Landes y Posner (1989) el equilibrio óptimo de este trade-off se alcanza maximizando la diferencia entre: - Los beneficios derivados de la “facilidad” que poseen los autores para excluir a las partes y recuperar costes. - Las pérdidas globales generadas por este sistema de incentivos (DPI), los cuales se identifican con la pérdida de excedente del consumidor cuando los autores fijan el precio por encima del coste marginal y/o los costes administrativos, entre otros. No obstante, lograr dicho equilibrio es complicado dada la dificultad de valorar las citadas variables. Las implicaciones que el modelo de Landes y Posner tiene sobre el bienestar se reproducen a continuación: Parte I 66 Noemí Pulido Pavón - La cantidad óptima de protección es mayor para las obras que son socialmente más valiosas. - Si el grado de protección es mayor al óptimo, la producción va a crecer, pero el grado de bienestar que cada obra aporta al consumidor es decreciente. - Si con los avances tecnológicos se amplía el tamaño del mercado y el coste de reducir el número de copias disminuye, el nivel de protección debe ampliarse. - El grado óptimo de protección desciende cuanto mayor es la diferencia entre el coste marginal del productor y el coste marginal de quien realiza copias de la obra original. - El grado óptimo de protección disminuye cuanto mayor es la necesidad de los autores de basarse en otros trabajos protegidos por derechos de autor para realizar el suyo. - El único beneficio de un aumento en el grado de protección es que se va a fomentar la creación. La robustez del análisis económico de los derechos de autor realizado por Landes y Posner en 1989 se evidencia en las aportaciones teóricas realizadas en la última década. Como se acaba de señalar, una de las implicaciones del modelo de Landes y Posner (1989) es que el nivel de protección de derechos de autor sea más elevado para aquéllas obras que poseen un mayor valor social 33 . Esta idea de establecer derechos de autor discriminatorios también es el fundamento de la idea que defienden Nicita et al (2005), quienes realizan una crítica sobre la protección de los derechos de autor uniforme para industrias que producen bienes y servicios heterogéneos. No se ha de obviar la idea de Katz (2009, 2013) de fijar una duración variable para los mismos (punto 2.3). Pese a los beneficios de diseñar unos regímenes de derechos de autor discriminatorios en cuanto a la naturaleza del bien creativo que ha de proteger, Handke (2010) justifica la no aplicación de los mismos sobre la base de los costes de transacción que ello supondría; por lo que los derechos de autor tienen que ser uniformes. 33 El valor social hace referencia al resultado generado cuando los recursos, procesos y políticas se combinan para generar mejoras en la vida de las personas o de la sociedad en su conjunto. En este caso, se trata de la aplicación de una política (DPI) como mecanismo para la mejora de la sociedad mediante el suministro de bienes creativos. Parte I 67 Noemí Pulido Pavón Shapiro y Varian (2000) realizan un análisis muy simple sobre el nivel óptimo de protección para cualquier tipo de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor); para lo cual se debe actuar sobre los términos y condiciones de la propiedad intelectual. Unos términos y condiciones menos restrictivos tienen un doble efecto, por una parte hacen más accesible el producto o servicio a los consumidores, por lo que serán más valorados por éstos y estarán dispuesto a pagar más. Por otra parte, esta mayor flexibilidad potencia una mayor competencia favoreciendo el mercado de alquiler y reventa; consecuentemente los consumidores optarán por estos productos más baratos y el efecto sería un menor volumen de ventas. La filosofía que se debe seguir es no centrarse en la protección de la propiedad intelectual, sino en maximizar el valor de la misma. El análisis que desarrollan Shapiro y Varian (2000) consiste en determinar el precio que maximiza los ingresos que el creador obtiene por la producción de bienes y servicios creativos. El establecimiento de unos términos y condiciones más flexibles va a depender de la elasticidad de la demanda y oferta; así, la protección mediante DPI sólo será rentable si el incremento de precios supera a la reducción de las ventas. No obstante, la pérdida de parte de las ventas debe ser considerada como un coste más de hacer negocio. Yoon (2002) igualmente intenta resolver el enigma sobre la determinación del grado óptimo de protección para el productor de bienes creativos y la sociedad en su conjunto. Según el autor, el óptimo se identifica con aquél que maximiza el bienestar social dadas las elecciones óptimas de consumidores y productor. La sustituibilidad del bien protegido así como los costes de producción son los factores determinantes de los efectos que sobre el bienestar social va a generar un incremento en la protección del derecho de autor; de forma que la pérdida de bienestar social será menor cuando el coste del productor del bien es lo suficientemente bajo respecto al nivel de sustituibilidad del mismo, dado que el bienestar social desciende a medida que se fortalece el nivel de protección. Concluye que para productos con costes marginales casi nulos y elevados costes fijos, caso de los bienes del conocimiento, el nivel óptimo es la máxima protección, afirmando que el nivel de protección óptimo no es intermedio. Así, entiende los regímenes de derecho de autor como instrumentos para elegir modos eficientes de producción. Parte I 68 Noemí Pulido Pavón Pero ¿qué consecuencias tendrá la protección mediante derechos de autor sobre el bienestar social? Según Handke (2010) la teoría económica introduce en el análisis del copyright la distinción entre efectos estáticos y dinámicos 34 de la mano de Johnson (1985). En general, en economía del copyright se combina argumentos estáticos y dinámicos. Así, si se considera un horizonte a corto plazo, los beneficios derivados de la protección mediante derechos de autor corresponden a los titulares de los mismos, al tener la capacidad de fijar precios por encima de coste marginal frente a los usuarios. A largo plazo, sin embargo, el derecho de autor puede beneficiar a los usuarios dado el efecto que dicha protección ejerce sobre la motivación de los creadores para invertir en creatividad e innovación 35 ; favoreciendo, consecuentemente, la oferta futura de productos creativos lo que puede contrarrestar las pérdidas de los usuarios en el corto plazo. Se puede concluir que mientras que el análisis estático identifica los costes de los derechos de autor, el enfoque dinámico se centra en los beneficios de tal protección. En este sentido los costes y beneficios de los derechos de autor se equilibrarían. Llegados a este punto, nos encontramos con que los derechos de autor son un instrumento que tiene como objetivo impulsar la creatividad en respuesta a dos fallos del mercado: la estructura de costes de los bienes creativos y a la amenaza de los free-riders. No obstante, como también se ha adelantado, la contrapartida de este instrumento viene de la mano del poder de mercado que se les concede a los titulares de derechos de autor y de los costes de transacción que los mismos generan. La función que en este sentido posee la teoría económica versa en el diseño de unos regímenes de derechos de autor óptimos desde el punto de vista de la eficiencia económica, es decir, que contribuyan al bienestar social. Pero ante una situación en la que surgen los fallos del mercado generados por un mecanismo que pretende ser eficiente corrigiendo fallos de otra índole, el análisis económico no puede aportar recetas bien definidas para una protección óptima (Kobaldt, 1995). No existe la posibilidad de lograr un óptimo de Pareto (fisrt-best solution), el desafío de la teoría económica se traslada (como se ha indicado) a 34 Mientras que el análisis estático se centra en la eficiencia asignativa y productiva en el corto plazo; el análisis dinámico permite la introducción de modificaciones derivadas de la innovación endógena y el cambio tecnológico en el largo plazo. 35 Hay que recordar la importancia que poseen los derechos morales para los titulares; además de las ganancias pecuniarias los creadores pueden tener razones adicionales para crear nuevas obras. Parte I 69 Noemí Pulido Pavón demostrar que existe un óptimo y a la consecución de una second-best solution (Handke, 2010). 3.2. La efectividad de los regímenes de derechos de autor: La economía de la copia La razón de este apartado se deriva, una vez más, del trabajo de Landes y Posner (1989), quiénes diferenciaron entre economía del derecho de autor y economía de la copia. En este sentido, “la economía de la copia analiza los efectos de las nuevas tecnologías que facilitan el proceso de copia y reproducción haciéndolo más barato y sencillo”, mientras que la economía del derecho de autor “se concentra en los impactos del marco jurídico” (Towse et al, 2011: 31). Tabla 1.2. Evolución del análisis económico de la copia Novos y Waldman (1984) La copia genera infraproducción e infrautilización, conduciendo hacia una pérdida del bienestar social. Johnson (1985) Los cambios tecnológicos facilitan la reproducción Liebowitz (1985) Apropiación indirecta. Besen (1986) Cuándo la copia puede llevar a distintos resultados: Si el precio del original es mayor al coste de copiar los consumidores copiarán, los productores pueden subir el precio de original aprovechándose de apropiación indirecta. Si precio de original sólo es un poco mayor al coste de copiar, los productores bajarán el precio compitiendo con la copia. Takeyama (1994) Aplica apropiación indirecta a externalidades de red. Con externalidades de red la copia no autorizada puede incrementar el bienestar social. Varian (2000) Aplica apropiación indirecta al intercambio de archivos P2P. Tres casos en los que se incrementan los beneficios para el productor: Si costes transacción < costes marginales de producción. Si hay un número limitado de usos. Si las preferencias son heterogéneas. Varian (2005) Efectos de la fijación de precios de un monopolista ante un copiador. Johnson y Waldman (2005) Cuando el mercado está inundado de copias, el precio se reduce justamente hasta el coste de copiar, lo cual no compensa a creadores. Fuente: Elaboración propia a partir de Towse et al (2011). Parte I 70 Noemí Pulido Pavón Existe un vínculo muy estrecho entre la economía de la copia y la tecnología, determinando esta última la existencia y retos a los que este área de la economía del copyright se ha enfrentado a lo largo del tiempo: en primer lugar, con la llegada de la fotocopiadora, entre las décadas de los setenta y ochenta los videos y tecnología de reproducción de VCR, mientras que el siguiente paso importante se dio con la digitalización, convirtiendo a la copia en un sustituto bastante cercano del original. El tema actual por excelencia viene de la mano de las tecnologías de intercambio de archivos (P2P) y mp3, mediante las cuales se pueden descargar rápidamente de Internet obras protegidas con derechos de autor. Estos hitos delimitaron el desarrollo del análisis económico de la copia, sintetizado en la tabla 1.2. Pero, ¿qué consecuencias tiene la copia sobre las ventas de originales? ¿Cómo hacer frente a las copias no autorizadas? ¿Existen mecanismos alternativos a la regulación de los derechos de autor en este sentido? Esta disciplina asociada a la economía del derecho de autor siempre ha tratado de dar respuestas concisas a estas cuestiones. A continuación se ofrece un bosquejo de cada una de ellas. 3.2.1. Factores e impactos económicos de la copia. Modelización formal Uno de los retos de los regímenes de derechos de autor es que deben convivir con la existencia de copias no autorizadas de los productos a los que protege, comúnmente conocida como piratería. El intento de modelización formal de la economía de la copia no es un tema baladí, ya que se trata del área de la economía del derecho de autor que más ha trabajado por ello. Dias Gomes (2014) recopila tres tipologías de modelos que estudian la economía de la copia: Parte I 71 Noemí Pulido Pavón a) Modelos de difusión Propuesto por Bass (1969) 36 , describe el proceso sobre cómo se adoptan los nuevos productos a través de la interacción entre usuarios y usuarios potenciales; para ello modeliza el comportamiento de quien innova y quiénes imitan. Aunque este modelo ha sido objeto de extensiones, en su esencia intenta predecir las ventas potenciales de productos protegidos por derechos de autor o la piratería potencial de los mismos. Entre los principales resultados obtenidos por este tipo de modelos se han de destacar: el efecto que tiene la piratería sobre las ventas legales (efecto positivo); cómo evoluciona la piratería en el tiempo; y cómo optimizar el precio de un producto en pro de obtener beneficios elevados. b) Externalidades de red Analizan en qué medida la piratería es beneficiosa ante la existencia de externalidades de red. Una de las conclusiones a la que se ha llegado mediante la aplicación de esta tipología de modelo se refiere al hecho de que en presencia de externalidades de red, el ejercicio de la piratería para uso personal es beneficioso; en el caso en el que exista un interés comercial, aún con externalidades de red, la piratería no es eficiente. c) Modelos de teoría de juegos Estudia qué nivel de protección es más adecuado para un bien determinado (protegido por derechos de autor) en presencia de piratería. Examinadas las tres tipologías de modelos de economía de la copia, se precisa, en primer lugar, analizar qué factores determinan la existencia de copias no autorizadas. El gráfico 1.2 muestra los ratios de piratería de software por región elaborados por la asociación comercial Business Software Alliance 37 (BSA en lo sucesivo) ¿Qué determina que en una región o país las tasas de piratería sean más elevadas que en otro? La literatura existente para dar 36 BASS, F. M. (1969): “A New Product Growth for Model Consumer Durables”, Management Science, vól. 15(5), págs.215-227. 37 Se trata de una asociación comercial sin ánimo de lucro de la industria del software. Sus estadísticas sirven de referencia a nivel internacional como reflejo de la piratería no sólo en la industria del software, sino en la industria del derecho de autor en general. El ratio de piratería se calcula como el cociente entre las copias no autorizadas de software y el total de software instalado. Parte I 72 Noemí Pulido Pavón respuesta a esta cuestión es extensa, en las dos últimas décadas, el estudio de la piratería se ha centrado en la industria del software. Husted (2000) realiza un análisis cross-section con el fin de estudiar los principales determinantes del nivel de piratería de software. Para ello emplea una muestra de 39 países en el año 1996. De todas las variables que incluye en el modelo, las significativas son el PIB per cápita, el índice de GINI y el individualismo 38 existente en un país. Todas éstas poseen una relación negativa respecto al ratio de piratería de software, por lo que los países con mayor riqueza per cápita, mayor desigualdad de riqueza y mayores niveles de individualismo poseen unos ratios de piratería menores. Gráfico 1.2. Ratios de piratería de software por región Fuente: Elaboración propia a partir de BSA 38 Hofstede (1997) identifica el individualismo con aquélla sociedad en la que los lazos entre los individuos están sueltos o rotos. 0 10 20 30 40 50 60 70 80 2007 2008 2009 2010 2011 % Asia pacífico Europa central y del este América latina Oriente Medio y África América del norte Europa occidental Total Mundial Unión Europea Países BRIC Parte I 73 Noemí Pulido Pavón Rodríguez Andrés (2006) busca en la propia regulación de derechos de autor el condicionante en los niveles de piratería de software. En este sentido, ¿cuánta más protección existe en un país menos se piratea? Para ello emplea la técnicas de datos de panel (es el primer estudio en materia de piratería que hace uso de este enfoque) para un total de 23 países europeos en los años 1994, 1997 y 2000. Otro de los valores añadidos de este trabajo es que construye un índice de protección de software que evalúa la pertenencia a los principales tratados internacionales relacionados con el derecho de autor y sus disposiciones de aplicación. Los principales resultados que se derivan de este estudio es que existe un vínculo negativo entre el nivel de protección y software y la piratería, así como una relación en forma de “U” invertida entre piratería y crecimiento del PIB. En conclusión, parece que cuánto más se protege el software, más aumenta el ratio de piratería. Prosiguiendo en el análisis de la piratería de la industria del software, Dias Gomes et al (2013, 2014) se centran en factores de índole económica, laboral, tecnológica, educativa y cultural para explicar tal variable. En el trabajo desarrollado en 2013 los autores aplican técnicas de datos de panel dinámicas para examinar los factores que inciden en las pérdidas por la piratería del software. El ámbito de estudio es internacional y el período es de 1994 a 2000. Los resultados muestran los siguientes vínculos: - Educación. El gasto público está positivamente relacionado con las pérdidas generadas por la piratería del software; mientras que los años de estudio poseen una relación inversa respecto a la variable dependiente. - Tecnología. Mientras que el número de patentes posee un vínculo positivo, el número de marcas ostenta una relación inversa respecto a las pérdidas de piratería. - Mercado laboral. El desempleo juvenil y la fuerza de trabajo más cualificada aumentan las pérdidas en piratería mientras que el empleo en el sector servicios posee el efecto inverso. - Innovación. El nivel de gasto en I+D de una economía reduce las pérdidas por piratería de software. Con posterioridad, Dias Gomes et al (2014) recopilan los estudios que analizan los determinantes de la piratería en la industria del software. Los resultados, que sirven de base para el análisis empírico de la tercera parte del presente trabajo, se sintetizan en la tabla 1.3. Parte I 80 Noemí Pulido Pavón Para el caso de medios digitales, se trata de mecanismos anticopia en forma de código cifrado y escrito en el propio dispositivo, impidiendo que la copia se lleve a cabo o precisando de alguna forma de pago antes de realizar una copia no autorizada. Lo controvertido de este mecanismo anticopia es que puede incitar a ciertos comportamientos por parte de los consumidores que se deriven en el derecho a la copia privada y la defensa del uso justo (Scotchmer, 2005). Adicionalmente puede originar ineficiencias y frenar la carrera tecnológica que generalmente tiene lugar cuando los hackers intentan acabar con los DRM al tiempo que otros programadores intentan fortalecerlos (Liebowitz y Watt, 2006). A pesar de estos inconvenientes, a día de hoy, se considera que los DRM son un mecanismo más eficaz que la propia legislación para atacar la copia ilegal. c) Medidas que hacen la copia rentable En este sentido, la teoría de Vázquez y Watt (2011) parece ser efectiva para mermar la piratería, pero el problema sigue existiendo a pesar de todas las estrategias y medidas que se han sucedido. Se llega a un punto en el que dada la dificultad para eliminar la copia, es necesario cuestionarse sobre los beneficios que pueden generar la misma. ¿Existe alguna forma que haga rentable al titular del derecho de autor la existencia de copias? Existe una serie de mecanismos que pueden mejorar los impactos negativos de la copia: apropiación indirecta, externalidades de red y agrupación con complementos físicos, publicidad y complementos informativos (Liebowitz y Watt, 2006). Una de las teorías clave de la economía de la copia es la apropiación indirecta (Liebowitz, 1985), según la cual, cuando los compradores de la obra original pueden vender copias de la misma, la disposición de éstos a pagar al artista se incrementa pudiendo los productores capturar parte del valor que los consumidores asignan a las copias. Debe suceder una de las siguientes condiciones; que la variabilidad en el número de copias sea pequeña o que el vendedor sea capaz de identificar los productos originales desde los que se hacen copias con la finalidad de asignarles unos precios más elevados. Parte I 81 Noemí Pulido Pavón Para Boldrin y Levine (2002), los mecanismos basados en este tipo de estrategias de apropiación son mecanismos de remuneración eficiente, la remuneración que se produce es suficiente para generar incentivos al creador. No obstante, la apropiación indirecta parece no adaptarse a la realidad, Johnson y Waldman (2005) identifican dos límites al respecto. En primer lugar, el mercado puede inundarse de copias conduciendo hacia una reducción del precio de las copias hasta el límite del coste marginal. Ante esta situación, la disposición a pagar de los compradores de copias mermará eliminando la posibilidad de apropiación por parte del vendedor. El segundo límite viene de la mano de la calidad de las copias, si éstas son de peor calidad que las originales ello va a suponer un límite a la hora de fijar el precio por parte del vendedor ya que si los compradores de copia las valoran poco va a derivar en un descenso del precio del original perjudicando la rentabilidad de este “monopolio legal”, siendo preferible eliminar el mercado de copias. La existencia de efectos de red en la industria del derecho de autor puede beneficiar a los titulares de los mismos. En presencia de efectos de red las copias pueden aumentar la base de usuarios y consecuentemente la disposición a pagar por los productos originales por parte de algunos usuarios. Los efectos de red pueden ser, por tanto, un buen aliado para los titulares de derechos de autor. Las estrategias de agrupación también pueden aminorar los efectos negativos de la copia no autorizada. Tres modalidades de agrupación al respecto: agrupación de complementos físicos, de publicidad y de complementos informativos. La agrupación de complementos físicos consiste en ofrecer productos copiables junto a otros mucho más difícil de copiar. Ejemplo de ello es la venta conjunta de CDs o DVDs y autógrafo del artista, carteles, entradas, etc. La única condición es que se trate de productos con una vinculación de complementariedad muy fuerte. Una segunda categoría es la agrupación de publicidad; se trata de vender productos copiables junto con publicidad, esta publicidad puede proporcionar una fuente de ingresos considerable a los titulares de derechos de autor. Por último, con la agrupación de complementos informativos se pretende que los artistas hagan su propia publicidad a través de una amplia difusión de sus creaciones con objeto de alcanzar mayor popularidad y ser así más lucrativo. Un ejemplo de este caso son las versiones gratuitas. Parte I 82 Noemí Pulido Pavón 3.3. El derecho de autor en la era digital El derecho de autor constituye la institución por excelencia de las industrias creativas, no obstante, es en el contexto digital donde su función se encuentra más cuestionada. Si la existencia de los regímenes de propiedad intelectual se justifica ante la necesidad de fomentar la creatividad y el conocimiento pero éstos se desarrollan en un contexto diferente, dominado por Internet y las tecnologías digitales, se hace necesario, por ende, adaptar las instituciones al contexto actual. Producto del desajuste mencionado es la afirmación de Shapiro y Varian (2000: 79) de que muchos ven Internet como “una gigantesca máquina fotocopiadora fuera de control”. Con ésta, los autores se hacen eco de la falta de adaptación de la propiedad intelectual a la nueva era digital. Las nuevas tecnologías han posibilitado la digitalización de bienes protegidos por derechos de autor así como la desmaterialización de su distribución mediante Internet, ello ligado a las lagunas jurídicas que existen en el citado escenario, explican el incremento en el número de infracciones al derecho de autor (Bomsel y Ranaivosson, 2011). La expresión de Shapiro y Varian abre varios debates, entre ellos el del conflicto entre dos de los derechos más significativos protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), libertad de acceso a la información y conocimiento; y el derecho de los titulares a cobrar por su obra. Lo paradójico del asunto es que ambos se recogen en el mismo artículo, el artículo 27 de la DUDH. Si la libertad de acceso al conocimiento configura la sociedad del conocimiento y la propiedad intelectual incentiva el conocimiento ¿cuál es prioritario? En este contexto, asociaciones de autores, artistas y escritores así como industrias discográficas, cinematográficas y editoriales luchan por reforzar la protección de los derechos de autor ante la “amenaza” que supone Internet y el mundo digital. En el extremo opuesto, los usuarios proclaman la abolición de los DPI. Parte I 83 Noemí Pulido Pavón 3.3.1. La paradoja de Internet Sobre la base del enfoque de Demsetz (1967) 49 puede decirse que las tecnologías digitales de Internet generan una paradoja en la esfera del derecho de autor (Michel, 2011; Peitz y Waelbroeck, 2011; OMPI, 2013). Internet permite reducir los costes de creación, reproducción y distribución facilitando con ello el acceso a una mayor variedad de bienes creativos e incrementando así el bienestar social. De igual forma, posibilita que los artistas reduzcan su dependencia respecto de los agentes de intermediación tales como discográficas, editoriales, etc. logrando consecuentemente una mayor competitividad. La contrapartida es un incremento de los usos no autorizados de las obras protegidas con derechos de autor, precisando un mayor coste en la protección del derecho de autor. Como se ha indicado en el punto 3.2, existe una relación entre el despliegue de Internet y la piratería. Bomsel y Ranaivosson (2011) fundamentan dicha conexión con los efectos de red. Es decir, las nuevas tecnologías aumentan los efectos de red y con ello la posibilidad del uso no autorizado de material protegido con derechos de autor. Estos autores identifican el acceso a contenidos con derechos de autor gratuitos con una subvención. 3.3.2. Enfoques del derecho de autor en la era digital Ante esta nueva situación se hace necesaria una redefinición de los regímenes de propiedad intelectual. El contexto en el que éstos se desarrollan no se corresponde con el caracterizado por la era industrial, Internet ha configurado una nueva filosofía sobre la propiedad intelectual. El presente apartado se fundamenta en la obra de Garrote (2001), quién describe las principales consecuencias que sobre el derecho de autor tiene la digitalización y los desafíos a los que que esta categoría de propiedad intelectual debe hacer frente para su adaptación a las redes digitales (tabla 1.4). 49 Quien indica que “si la función principal de la asignación de derechos de propiedad es la internalización de los efectos beneficiosos y perjudiciales, entonces la aparición de los derechos de propiedad se puede entender mejor por su asociación con la aparición de nuevos efectos beneficiosos o perjudiciales” (Demsetz, 1967: 350). Parte I 84 Noemí Pulido Pavón Tabla 1.4. Consecuencias y desafíos del derecho de autor en la era digital CONSECUENCIAS DIGITALIZACIÓN DESAFÍOS EN ADAPTACIÓN A ERA DIGITAL 1. Facilidad de reproducción (en tiempo y costes). 1. Distinción entre obra original y derivada 2. Obras colectivas digitales, ¿pueden aplicarse las presunciones de la cesión de la totalidad de los derechos patrimoniales o sólo a parte de éstos? 2. Facilidad de distribución de las reproducciones 3. ¿Qué ley se ha de aplicar en las transmisiones digitales dado el carácter mundial de las mismas? 3. Alta calidad de las reproducciones 4. Necesidad de una reforma de los derechos morales dadas las numerosas posibilidades de manipulación de la obra con el formato digital. 4. Equivalencia de las obras en formato digital 5. Dificultad de adaptar los derechos patrimoniales a las transmisiones digitales 5. Maleabilidad de las obras fijadas en formato digital por usuarios con unos conocimientos mínimos 6. Necesidad de equilibrar los límites de los derechos patrimoniales 7. Responsabilidad de prestadores de servicios en línea por las acciones de los usuarios 8. ¿Cómo aplicar los contratos de explotación de obras en formato analógico al digital? 6. Facilidad de difusión de las copias sin que ello suponga la entrega física de las mismas por parte del transmitente. 9. Las medidas de protección tecnológicas permiten a los titulares tener un elevado control sobre sus obras, lo cual cuestiona la naturaleza de los derechos patrimoniales exclusivos. 10. En el nuevo escenario digital, ¿se debe modificar la gestión de los derechos de autor?50 FUENTE. Elaboración propia a partir de Garrote (2001: 10 y 55) Dada la problemática que supone la adaptación de los regímenes de derechos de autor al mundo digital, son muchos los autores que se han pronunciado sobre cómo abordar dicho problema. Según Garrote (2001: 67) estos autores se pueden clasificar en tres grupos: neoclásicos, minimalistas y eclécticos. A continuación se expondrán las principales ideas de cada uno de ellos. 50 Existen tres alternativas para gestionar los derechos de autor en Internet a largo plazo: administración individual, el titular otorga la licencia al usuario mediante contrataciones en línea; administración a través de sociedades de gestión, controla el uso real de la obra a través de sistemas electrónicos de gestión de derechos; cámaras de compensación (clearinghouses), centraliza el proceso de adquisición de derechos para facilitar la labor de los productores de obras multimedia. Parte I 85 Noemí Pulido Pavón a) Neoclásicos Bajo la doctrina del liberalismo económico, los neoclásicos (compuesto en su mayoría por miembros de la industria y por políticos de EE.UU.) conciben el derecho de autor como un mecanismo de regulación privada en pro de maximizar la eficiencia del mercado de bienes y servicios creativos.; incentivando la creación intelectual y la generación de riqueza. En este sentido, el entorno digital favorece la desaparición de costes y trabas que dificultaban el acceso de los consumidores a los bienes creativos; los neoclásicos apoyan la supresión de límites y excepciones a los derechos patrimoniales dentro de este contexto, orientándose hacia la defensa de la atribución de una propiedad más absoluta. No obstante, dentro de esta misma corriente existen autores con ideas no tan extremas, los cuales pueden catalogarse como neoclasicistas moderados. Autores como Gordon, Posner y Landes siguen dicha doctrina neoclásica, la cual influyó en los Tratados de la OMPI de 1996 (Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas) y en la Unión Europea (DDASI 51 y el Libro Verde sobre “Derechos de autor en la economía del conocimiento” 52 ). Mientras que a nivel nacional, la LPI de 2006 es el principal referente jurídico que regula los derechos de autor en la sociedad del conocimiento; a la que ha de sumarse dos de los regímenes jurídicos más polémicos hasta la fecha, aquel que regula el canon digital 53 y la conocida Ley Sinde-Wert 54 . Pero en los últimos meses la atención ha sido acaparada por la LPI de 2014, la cual entró en vigor el uno de enero de 2015. Entre los puntos que ha suscitado mayor debate se 51 La Directiva 2001/29/ce del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la Sociedad de la Información, tiene como objetivo la armonización de las normas de los Estados miembros sobre derechos de autor y conexos así como la instauración de un sistema que garantice el respeto del derecho de propiedad, la libertad de expresión y el interés general. 52 El Libro Verde intenta dar respuesta al papel que juega el derecho de autor en la economía del conocimiento. En este sentido se enfrenta al reto de combinar una protección rigurosa del derecho de autor para fomentar la creatividad junto a la difusión del conocimiento. 53 Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Con este decreto, desde el año 2013 el canon digital se remunera a ejercicio vencido mediante una partida fijada en los Presupuestos Generales del Estado. 54 Disposición Final 43º de La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Entró en vigor en marzo de 2012 para regular el cierre de las páginas webs infractoras de derechos de autor. Parte I 86 Noemí Pulido Pavón encuentra la denominada tasa Google o canon AEDE 55 ; el incremento de hasta 600.000€ de las sanciones a las webs que vulneran los DPI; la compensación por copia privada a cargo de los Presupuestos del Estado; la obligación de las universidades de pagar a CEDRO (entidad de gestión de los libros) por el uso de manuales y textos universitarios en los campus virtuales; mayor control y obligación de transparencia para las entidades de gestión que adicionalmente, deberán aprobar tarifas “no abusivas” y la creación de una ventanilla única para la facturación y el pago por parte de los usuarios. b) Minimalistas Se considera que forman parte de esta corriente aquéllos autores que reaccionan en contra de la protección expansiva de los derechos de autor que proponen los neoclásicos al considerar que ello frenará el acceso a las obras. En este caso, los instrumentos más relevantes que han surgido son el copyleft y las licencias Creative Commons: - Las licencias copyleft son aquéllas que permiten al usuario usar, copiar, modificar y distribuir una obra libremente así como sus versiones modificadas con el único requisito de que los mismos derechos que protegen a la obra original sean preservados en las versiones modificadas. - La función que juegan las licencias Creative Commons entre autor y usuario es la de intermediar entre ambos, en el sentido de que éstas autorizan todos los derechos de explotación que posee el titular del derecho. Es el autor el encargado de autorizar o no los usos comerciales y la modificación y transferencia de la obra, de ahí que ello supone un control de los creadores respecto a su obra. Una de las diferencias respecto al copyleft, es la capacidad que los autores tienen para decidir qué derechos se reservan y cuáles liberan; en el copyleft, todos los derechos quedan reservados al autor. 55 Se trata de una compensación que los agregadores de noticias, como Google News o Menéame, tienen que pagar a partir de ahora a los editores por publicar "fragmentos no significativos" de sus artículos. La LPI de 2014 establece que el cobro es un "derecho irrenunciable". Parte I 87 Noemí Pulido Pavón c) Eclécticos Existe un conjunto de autores con ideas heterogéneas sobre el tema pero que coinciden en un punto: defienden la esencia del derecho de autor pero son conscientes de que éste debe sufrir ciertas modificaciones para adaptarse a la tecnología. Dentro de esta corriente se pueden destacar tres posturas. La primera de ellas entiende al derecho de autor como parte del derecho de la información, el derecho de autor sería sólo una esfera del derecho de las redes digitales. Una segunda corriente confía en la flexibilidad del derecho de autor para adaptarse a la nueva realidad digital, por lo tanto, los principios sobre los que se fundamenta la propiedad intelectual serían válidos. Esta concepción es meramente europea. La tercera corriente sostiene que el derecho de autor es una herramienta del Estado para fortalecer la democracia, lo cual se realiza mediante el incentivo económico. El fomento de la creación de un sector autónomo de las subvenciones estatales y el fomento de la creatividad individual favoreciendo la diversidad expresiva de los creadores. 3.3.3. Obstáculos que frenan la investigación del derecho de autor en la era digital Si se compara con otras categorías de propiedad intelectual, el derecho de autor es la que menor volumen de investigaciones concentra, concretamente en lo que se refiere a análisis empíricos. En uno de sus últimos documentos, la OMPI (2013) trata de dar respuesta a esta realidad identificando cinco factores que dificultan la investigación en la citada materia: - Dificultad de obtener datos sobre bienes creativos dado que no es obligatorio el registro de aquéllos protegidos por derecho de autor. - Dificultad de valorar objetivamente el valor de los bienes protegidos por derechos de autor. - Desconocimiento del montante de ingresos derivados del derecho de autor ni de cómo se distribuye entre creadores, industrias creativas y otros intermediarios. - Escasos datos sobre costes de transacción y administrativos y en qué medida crean barreras. - Se precisan datos sobre precios y consumo de bienes creativos para evaluar las restricciones impuestas por el derecho de autor. Parte I 88 Noemí Pulido Pavón 4. CONCLUSIONES En esta primera parte de la tesis se ha pretendido, en primer lugar analizar las características de los bienes creativos, las cuales condicionan y explican el porqué de la economía del derecho de autor. Se trata de bienes caros de producir pero baratos de reproducir, con costes asociados a la dependencia tecnológica (lock-in), externalidades de red que hacen del mercado de este tipo de bienes un mercado vulnerable al monopolio y gestionados a través de la propiedad intelectual. Es este último aspecto el que se toma como base para la introducción del estudio de la economía del copyright. Aunque sus inicios como disciplina económica se remontan a los años treinta del pasado siglo, el montante de investigaciones y avances se han concentrado en las dos últimas décadas. El hecho de que los bienes del intelecto sean considerados como bienes públicos dadas su características de no rivalidad y no exclusión ha impulsado el análisis del derecho de autor, al tener la posibilidad de emplear los instrumentos de la Economía Pública. Otro de los temas más controvertidos de esta disciplina (y que constituye uno de los debates más significativos) es la relación del derecho de autor con la política de competencia. Las características de los bienes creativos hacen del derecho de autor una institución proclive a originar conductas monopolistas al tiempo que se refuerza por su capacidad para fomentar la actividad innovadora. De igual forma, el equilibrio entre acceso e incentivos suponen otro de los trade-offs que aún está pendiente de resolver. Si algo caracteriza al derecho de autor es la oleada de debates y polémicas que suscita respecto a su función como herramienta que fomenta la creatividad, los cuales se han visto incrementados en el contexto de la era digital. Parte I 89 Noemí Pulido Pavón El principal desafío por parte de la teoría económica es la contribución al diseño de regímenes de derechos de autor que den respuesta a los dilemas que configuran esta disciplina. La problemática se genera cuando los derechos de autor no parecen ser mecanismos que puedan alcanzar un óptimo en el sentido de Pareto debido al poder de mercado que de los mismos se derivan. En el momento presente, la efectividad de los mismos se evalúa en relación al número de copias no autorizadas que se generan a partir de una obra, configurando la denominada economía de la copia; el intento de modelizar los factores determinantes y los efectos que se generan a raíz de la existencia de piratería constituye el principal reto de la misma. Lo cierto es que estamos ante un mecanismo que fue concebido para otro escenario diferente al actual; las nuevas tecnologías e Internet incrementan el riesgo de atentar contra el derecho de autor, por lo que se hace necesario adaptar las instituciones a la nueva realidad. El debate al que se enfrenta el derecho de autor en la era digital es el que protagonizan neoclásicos y minimalistas. Mientras los primeros defienden una protección expansiva de los derechos de autor para protegerse de los peligros de las nuevas tecnologías, los minimalistas apuestan por adaptar la legislación al contexto actual y crear instrumentos que protejan al derecho de autor más acordes con la sociedad del conocimiento. Consecuentemente, se puede decir que la economía del derecho de autor es un área de especialización en el análisis económico en pleno despegue. Lo que la convierte en una disciplina atractiva para cualquier investigador que, como se ha indicado en el último apartado, no está exenta de problemas. Parte II 96 Noemí Pulido Pavón 1.1. El mercado monopolístico de los derechos de autor Hablar sobre el mercado de los derechos de autor es referirse a las denominadas industrias de derechos de autor o del copyright. La OMPI en “Guide on Surveying the Economic Contribution of the Copyright-based Industries” 60 (más conocida como “The Guide”) identifica a las industrias de los derechos autor con “aquéllas actividades directas o indirectas donde los derechos de autor juegan un papel identificable” (OMPI, 2003:18). Los elementos que configuran el mercado de los derechos de autor y con ello las industrias del copyright se detallan a continuación. 1.1.1. Los bienes del copyright Como se ha indicado en el primer capítulo de la tesis, los denominados productos del derecho de autor abarcan desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos. Éstos se engloban dentro de los bienes creativos o del conocimiento; constituyendo un aspecto más concreto de los bienes del copyright su carácter de bien público. Los productos protegidos por derechos de autor son heterogéneos y tienden a tener muchos sustitutos cercanos, el derecho de autor impide que los competidores comercialicen productos prácticamente idénticos, por lo que el poder de mercado de los titulares de derechos se ve limitado por la posibilidad de la imitación y la presencia de sustitutos cercanos, no ostentando un monopolio completo. 60 Documento elaborado por “The Working Group of Experts” en Helsinki durante el año 2002. Desde que los EE.UU. tomasen la iniciativa en la década de 1990 de cuantificar el impacto económico de los derechos de autor, un número considerado de naciones se sumaron a este reto. “The Guide” busca homogeneizar las herramientas empleadas por las diferentes naciones a fin de diseñar una metodología universal. Parte II 97 Noemí Pulido Pavón El lanzamiento al mercado de un disco de un cantante determinado por una discográfica supone un ejemplo de comportamiento monopolístico. Lo que diferencia el disco de dicho cantante es su estilo de música, lo cual permitirá a la discográfica fijar precios por encima del coste marginal de producción. Si este margen entre precio y coste marginal no se diferencia mucho respecto al precio de otros discos, es probable que los seguidores de éste cantante lo compren; no sería el caso si tal diferencia es demasiado elevada. 1.1.2. Oferta Desde el punto de vista de la oferta, la principal característica de las industrias creativas (y del copyright) que recoge la UNCTAD (2010), es la coexistencia de un pequeño número de grandes corporaciones frente a una elevada cantidad de microempresas (en su mayoría unipersonales). En este sentido, como señalan Towse y Handke (2013), existe una dominancia por parte de unas pocas compañías a nivel internacional (edición, grabación de sonido y películas) que, al mismo tiempo, deja en desventaja, en lo que a poder de negociación se refiere, a creadores y artistas, condicionando la existencia de beneficios no equilibrados entre creador e industrias. Esta concepción de la oferta se corresponde con el denominado “modelo ovario” de Rausell (2009). Como consecuencia de la importancia creciente que va adquiriendo la creatividad como input productivo, el denominado “capitalismo cultural” va ganando terreno al capitalismo industrial; esto es, los procesos de generación de riqueza pasan de estar orientados a la producción de bienes tangibles a concentrarse en la producción de bienes del conocimiento. Esta transición en el modelo productivo se ha reflejado en el modelo de las industrias creativas. La revolución tecnológica favorece que los creadores se centren en los aspectos creativos, facilitando la desaparición de los mecanismos certificadores de la calidad de la creación y contribuyendo, consecuentemente, a que el creador goce de una mayor autonomía respecto a la industria de la producción (“modelo hígado”); superando así los obstáculos a los que se enfrentaban las industrias creativas en el denominado “modelo ovario” 61 de Rausell (2009). 61 Rausell (2009) identifica a la “industria ovario” con aquélla que requería de fuertes inversiones en capital físico, complejas estructuras organizativas, logísticas y de márketing y era prescriptora de la demanda a través de un sistema adherido de críticos y certificadores. En palabras de Rausell (2009: 14) “el “modelo ovario” posibilitaba que la creación “se fertilice” en el seno de la industria y se “alumbre” hacia la demanda en mercados masivos”. Parte II 98 Noemí Pulido Pavón La desigualdad existente en la estructura organizacional, Towse y Handke (2013) la justifican sobre la base de la naturaleza de los productos creativos; como se ha indicado en la primera parte de esta tesis, éstos se caracterizan (entre otros aspectos) por poseer una estructura de costes desequilibrada. Lo cual conduce a la producción a gran escala (economías de escala) y genera cierta concentración de las empresas 62 . Este es otro aspecto a señalar de las industrias del copyright (Towse y Handke, 2013; Boix y Lazzeretti, 2011; UNCTAD, 2010; HKU, 2010) que se puede ver reforzado por la protección mediante DPI, concretamente los derechos de autor, al tratarse de instrumentos que tienen capacidad para inhibir la competencia. No obstante, la protección mediante DPI junto a la política de competencia son instrumentos necesarios al objeto de hacer frente al fenómeno dela globalización. 1.1.3. Demanda Si por algo se caracterizan los mercados de derechos de autor es por el vacío existente respecto a la disponibilidad de estudios empíricos que analicen el comportamiento de los consumidores de productos del copyright. A lo que se ha de sumar la dificultad en la obtención de resultados robustos, debido a la escasez de datos y a la coexistencia de metodologías dispares (Watt, 2009). Sobre la base de la afirmación anterior, el grado de sensibilidad de la demanda al precio y a la renta son cuestiones ambiguas no resueltas. Lévy-Garboua y Montmarquette (2005) hacen un intento de dar respuesta a estas cuestiones centrándose en los bienes del arte, lo cual tiene su causa en la disposición de datos más precisos. Según los autores, es muy probable que la demanda de arte sea elástica respecto al precio y que el arte sea un bien de lujo. 62 En el caso de España, el grado de concentración es mayor que en el resto de países de la UE; siendo propicias a la creación de “clusters de aglomeración pura” debido a las economías de urbanización, economías de localización y la clase creativa (Boix y Lazzeretti, 2011). Parte II 99 Noemí Pulido Pavón Throsby (1994) analiza el gusto por el arte, catalogando al mismo como bien de experiencia, es decir, el gusto por el arte se va incrementando en el tiempo con la exposición al mismo. Al mismo tiempo considera que el gusto cultural puede ser interpretado como un proceso que conduce hacia la satisfacción presente y al consumo futuro, este último mediante la acumulación de conocimiento y experiencia. En este sentido, existen teorías que predicen la dependencia del consumo actual del comportamiento pasado; Aguado Quintero (2011) 63 destaca dos modelos de formación de gustos por los bienes culturales: - Modelo de adicción racional. Desarrollado por Stigler y Becker (1977), defiende que los cambios de comportamiento en el consumo de bienes culturales vienen explicado por las variaciones en las rentas y precios. Becker y Murphy (1988) retoman el modelo de Stigler y Becker en un marco dinámico. Según su modelo, la adictividad de un bien viene determinada por la inducción que un incremento en el consumo de un bien genera en una elevación en el consumo del mismo en el futuro. - Modelo de aprendizaje a través del consumo. Diseñado por Lévy-Garboua y Montmarquette (1996), el mismo sugiere que los consumidores pueden conocer sus gustos a través de la experiencia que se adquiere mediante el consumo a través de cierto tiempo. En el caso concreto de la demanda en las industrias de derechos de autor, son los estudios relativos a los efectos que la infracción de derechos de autor tiene sobre la demanda de productos de copyright legítimos los predominantes. No obstante, y una vez más, la versatilidad y heterogeneidad de los modelos de la economía de la copia (como se ha estudiado en la primera parte de la tesis) conducen hacia resultados no homogéneos ni precisos. Este vacío en lo que a estudios sobre disposición a pagar de los individuos respecto a bienes creativos se refiere se amplía si se tiene en cuenta la importancia que posee la discriminación de precios en los bienes creativos 64 . 63 Aguado Quintero (2011) presenta una exhaustiva revisión bibliográfica sobre el análisis económico de la demanda de bienes culturales, con especial atención a las artes escénicas. Parte II 100 Noemí Pulido Pavón Llegados a este punto se puede concluir que en la industria del derecho de autor predominan los supuestos que caracterizan a un mercado de competencia monopolística (tabla 2.1). Bajo esta hipótesis, la diferencia de un mercado de competencia monopolística respecto a un mercado monopolista es el beneficio nulo a largo plazo. De acuerdo al funcionamiento de este tipo de mercado, el punto de equilibrio a largo plazo se corresponde con un nivel de actividad inferior al alcanzado en un mercado competitivo pero mayor al caso del monopolio; produciendo en el tramo descendiente de la curva de coste total medio por debajo de la escala eficiente, no maximizando el beneficio total. Tabla 2.1. Competencia monopolística e industria del derecho de autor COMPETENCIA MONOPOLÍSTICA INDUSTRIA DERECHO DE AUTOR Productos diferenciados que no son percibidos por los consumidores como sustitutos perfectos entre sí. Los productos protegidos por derechos de autor son heterogéneos y tienden a tener muchos sustitutos cercanos; el derecho de autor impide que los competidores comercialicen productos prácticamente idénticos. Existencia de un número elevado de pequeñas empresas así como muchos consumidores en el mercado. Coexistencia de creadores individuales junto a grandes corporaciones Pocas barreras a la entrada y salida. Acceso a todo producto derivado del intelecto Los productores poseen cierto poder de mercado para fijar precios. El poder de mercado de los titulares de derechos se ve limitado por la posibilidad de la imitación y la presencia de sustitutos cercanos Fuente: Elaboración propia 64 Como se ha profundizado en la primera parte de la tesis, la estructura de costes de estos bienes no hace posible que su precio pueda fijarse de acuerdo a los costes marginales al ser éstos muy bajos. La alternativa es fijar el precio en el valor que el consumidor otorga al producto, lo que se conoce en la ciencia económica como discriminación perfecta de precios. Parte II 101 Noemí Pulido Pavón 2. CLAVES DE LA CONTROVERSIA De acuerdo con el enfoque moderno, nos encontramos ante dos instituciones que comparten un fin común, el fomento de la creatividad e innovación y la generación de un mayor bienestar social. Sin embargo, los instrumentos que cada disciplina emplea son contrapuestos; mientras que la política de competencia acude a la eliminación de prácticas y comportamientos que restringen la competencia, el derecho de autor genera estructuras de mercado anticompetitivas. Esto es, existe una diferencia significativa entre los objetivos específicos de cada institución. Si el objetivo específico de los DPI es la asignación y defensa de los mismos (DPI) sobre los activos que tienen valor económico; el correspondiente a la política de competencia es el de regular el uso de los DPI cuando éstos son fuentes de poder de mercado (Regibeau y Rockett, 2004; Sumanjeet, 2010). Se trata de dos instituciones que poseen elementos convergentes y divergentes, los cuales explican la dificultad de analizar la interrelación entre política de competencia y derechos de autor (Ramello, 2002) y dan origen a ciertas tensiones que se pueden suceder entre ambas. Tras el planteamiento de esta controversia (objetivos generales y específicos) se hace necesario profundizar en las particularidades de cada una de los regímenes para encontrar las bases de esta discusión. Con el citado fin se han identificado una serie aspectos donde los derechos de autor difieren de la política de competencia (tabla 2.2). Parte II 102 Noemí Pulido Pavón Tabla 2.2. Claves de la controversia entre derechos de autor y política de competencia ÍTEMS DERECHOS DE AUTOR POLÍTICA DE COMPETENCIA Objetivo general Fomentar la innovación y el bienestar social Fomentar la innovación y el bienestar social Objetivo específico Asignación y protección de DPI Regular uso DPI Origen Político Político Internacionalización Sí No (vinculante) Fallo de mercado que fundamenta su existencia Bienes públicos Estructuras de mercado anticompetitivas ¿Genera fallo de mercado? Sí, estructura de mercado monopolística No Debilidades Estructura de mercado monopolística Protección uniforme para bienes del conocimiento no uniformes No internacionalización (vinculante) Dificultad de aplicación a bienes del conocimiento Ámbito de operación Nivel estructural, definiendo los DPI Nivel estructural y de comportamiento Ámbito temporal L/p: fomentar la innovación mediante derechos exclusivos Cuestionable, depende de la escuela de pensamiento Compromiso intertemporal Aplicación ex ante y ex post (sanciones) Aplicación ex ante (promoción) y ex post (defensa) Ámbito del derecho Derecho privado (derecho civil) Derecho público y privado (derecho mercantil) Fuente: Elaboración propia Parte II 103 Noemí Pulido Pavón 2.1. Origen La génesis de la política de competencia se sitúa en la Ley Sherman de 1890 de los EE.UU en respuesta a las alianzas surgidas entre grandes empresas dedicadas a un mismo negocio que decidieron, en un momento determinado, realizar acuerdos que les permitieran mantener márgenes y precios, en perjuicio de los pequeños productores y agricultores. La Ley Sherman contiene dos disposiciones fundamentales, la Sección I condena las restricciones al comercio; la Sección II prohíbe tanto el monopolio como cualquier práctica encaminada a monopolizar cualquier parte de la industria o comercio. Se puede decir que la principal motivación que sustentaba la creación de esta institución era política. Los orígenes de la institución del copyright se remontan al siglo XVIII, en Inglaterra, con el Statute of Anne de 1709 cuyo principal objetivo era estimular el arte, la literatura y la ciencia. La mayor preocupación por la situación económica del autor y sus descendientes desembocó en la concesión de la titularidad de los derechos de la obra al autor en lugar del editor, por lo que impresores y libreros sólo podrían reproducir y distribuir la obra con la autorización del propio autor. En general, los alicientes de carácter político también se encuentran detrás de la razón de ser del derecho de autor (Ramello, 2002); por lo que ambas instituciones comparten fundamento político en su origen. Adicionalmente, hay quienes aseguran que éstas en sus inicios perseguían el mismo fin, la lucha contra el monopolio (Nicita y Ramello, 2006). En sus orígenes más tempranos, el Statute of Anne parece haber contribuido más a la debilitación del poder de mercado de impresores y distribuidores que a proveer a los autores de una remuneración apropiada e incentivos para crear obras. 2.2. Internacionalización En este ítem descansa una de las mayores debilidades de la política de competencia. A diferencia del derecho de autor con el Convenio de Berna, la política de competencia no cuenta con un texto que recoja las bases de la regulación de la política de competencia a nivel internacional 65 . 65 En García Hidalgo (2014) seanalizan las razones por las que sería conveniente el establecimiento de un marco institucional vinculante de carácter internacional para la política de competencia. Parte II 104 Noemí Pulido Pavón Lo anterior no significa que la política de competencia no se encuentre internacionalizada, lo cual puede ser constatado dados los cuantiosos tratados bilaterales y multilaterales entre Estados, sino que este proceso no ha sido completado en su totalidad. Salvar esta “deficiencia” no es estrictamente necesario, pero sí muy importante dado el proceso de globalización al que están expuestas todas las economías, pudiendo generar ciertos conflictos respecto al derecho de autor, que sí cuenta con un texto legal a nivel internacional. Una problemática colateral se manifiesta en la aplicación del principio del “trato nacional” de los DPI fijado en los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, en lo sucesivo) 66 ; bajo este principio se ha de conceder a los titulares de DPI extranjeros los mismos derechos que a los nacionales. Según Ganslandt (2008), y teniendo en cuenta las divergencias en el compromiso intertemporal (ver punto 2.8 de la presente parte de la tesis), el problema puede surgir cuando los gobiernos nacionales pueden hacer uso de la política de competencia para eludir el principio del “trato nacional” en los acuerdos internacionales sobre DPI. 2.3. Fallo del mercado que fundamenta su existencia La razón de ser de la política de competencia es la de luchar contra las conductas y comportamientos monopolistas, los cuales generan los denominados costes sociales del monopolio 67 mediante el establecimiento de unos precios por encima del coste marginal como establece el comportamiento competitivo y una reducción de la cantidad ofrecida. 66 El acuerdo sobre los ADPIC constituye el acuerdo de carácter multilateral más completo sobre la propiedad intelectual a nivel internacional. Se corresponde con el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), fruto de las negociaciones de la Ronda de Uruguay (1986-1994) y que entra en vigor el primero de enero de 1995. Mientras que en su constitución sólo contaba con 77 Estados miembros, desde junio de 2014 la cifra es de 160 miembros. 67 Éstos se identifican con: a. Pérdida irrecuperable de eficiencia o pérdida de peso muerto (pérdida que experimenta el excedente del productor o consumidor que no se revierte en la sociedad cuando el equilibrio para un bien o servicio no es óptimo). b. Efecto redistribución que traslada riqueza desde todos los consumidores hacia el monopolista. c. Funciones empresariales improductivas (se basa en la posibilidad que tienen las empresas con poder de mercado para utilizar los beneficios extraordinarios al objeto de propiciar resultados favorecedores de sus intereses). Parte II 105 Noemí Pulido Pavón Por su parte, el derecho de autor también actúa como mecanismo para corregir ineficiencias en el mercado. Como se defiende en la primera parte de la tesis, el derecho de autor internaliza los problemas derivados de las características de no rivalidad y no exclusión de los bienes del conocimiento. 2.4. ¿Derecho de autor/política de competencia genera fallo de mercado? Desde el punto de vista de los distintos paradigmas existentes en la Economía Industrial, predomina la noción de que la política de competencia no genera fallo en el mercado 68 . No obstante, especialmente críticos se muestran los sectores más liberales como es el caso de la Escuela Austríaca 69 , para quien el mecanismo de mercado solo produce ineficiencias cuando es objeto de intervención estatal. En el caso de los derechos de autor, la existencia de los mismos otorga al titular de la obra protegida un monopolio legal y cierto poder de mercado que puede conducir hacia conductas anticompetitivas, ámbito de actuación de la política de competencia (Ramello, 2002). La idea que se pretende exponer, y que se ha adelantado en el punto 3 de la primera parte de la tesis, es que la aplicación de los DPI puede dar lugar a conductas anticompetitivas que son corregidas por la política de competencia. En este caso los DPI sientan las bases para la aplicación de la política de competencia. No obstante, el uso de la política de competencia para corregir los fallos generados por el derecho de autor es un mecanismo ineficiente, conduciendo a un sistema que por una parte fomenta comportamientos y por otra los sanciona (Ramello, 2002). Esta cuestión será profundizada en el punto 4 de esta parte. 68 Hay que tener presente que la política de competencia genera su propia controversia, defender la libre competencia supone un modo de intervención pública. 69 Bajo el pensamiento de economistas como Schumpeter y Von Mises, ésta se centra en los aspectos dinámicos de la economía. Así, la economía es un proceso, no un estado; las variables relevantes no son los precios y cantidades, sino la tasa de introducción de nuevos productos, la mejora de procesos productivos, etc. En este sentido, el poder de mercado sería transitorio. Parte II 112 Noemí Pulido Pavón En el caso del derecho de autor, un bien protegido bajo este régimen constituye una essential facility cuando: a. No es sustitutivo. b. No se puede duplicar temporalmente. c. No hay rivalidad en su consumo. Bajo estas condiciones, se puede generar una situación que suponga un abuso de posición de dominio cuando el dueño de una essential facility establece un precio elevado o rechaza ofrecerla a sus competidores; generando una fuente de conflicto. Nicita y Ramello (2006) consideran que en estos casos los titulares del derecho de autor merecen una protección suplementaria respecto a un estándar de derecho de propiedad, dado que el acceso obligado a este tipo de bienes destruye el sistema de incentivos de los DPI. A fin de subsanar esta situación y recompensar el esfuerzo inversor en la creación de conocimiento, se ha de fijar un precio que compense a los titulares y elimine toda discriminación entre titulares y nuevos entrantes. Concretamente este precio debe reflejar el coste soportado por el titular, no debiendo ser confundido con los beneficios asociados a una posición monopolista. Hay que puntualizar que la doctrina de las essential facilitiesse trata de un mecanismo que impide la difusión de la monopolización de los mercados potencialmente competitivos, pero no elimina las ganancias de monopolio (Nicita y Ramello, 2006). 3.2. Acuerdos de vinculación La celebración de acuerdos de vinculación es otra esfera donde la política de competencia aplicada a los bienes del conocimiento puede ocasionar dificultades, constituyendo una de las fricciones más significativas entre política de competencia y derechos de autor. Estos consisten en condicionar la venta de un producto (producto vinculante) a la compra de otro producto (producto vinculado) mediante un acuerdo de naturaleza contractual. Parte II 113 Noemí Pulido Pavón Sobre la base de éstos, si el vendedor vinculante posee poder de mercado sobre el producto vinculante, puede extenderlo y disuadir la entrada en el mismo de bienes complementarios, restringiendo la competencia en el mercado del producto vinculado. Este tipo de acuerdo es cada vez más frecuente en aquéllos mercados que se caracterizan por economías de escala y efectos de red, los cuales son más proclives a generar situaciones en las que un oferente se hace con todo el mercado teniendo poder suficiente para fijar el precio por encima de costes de acuerdo a sus objetivos empresariales. En estos casos, la política de competencia se debe cuestionar si permitir estas prácticas, lo cual depende del efecto que tengan en el bienestar de los consumidores. Ganslandt (2008) se hace eco del debate que se ha suscitado en la literatura económica sobre si la política de competencia debe restringir o no este tipo de acuerdo entre empresas con un poder de mercado significativo. Por lo que se genera un trade-off a la hora de catalogar tales prácticas como eficientes o anticompetitivas y nocivas para los consumidores. 3.3. Entidades de gestión Las entidades de gestión son intermediarios entre los titulares de derechos y usuarios que explotan las obras. Éstas se encuentran establecidas por ley, los derechos en los que la gestión colectiva es obligatoria son básicamente los derechos de remuneración, aunque también la retransmisión por cable y la compensación equitativa por copia privada. El objetivo de las mismas, en el caso de España, viene regulado en el artículo 147 de la LPI, “garantizar la protección de la propiedad intelectual”. Para Rodríguez Tapia (1999), las entidades de gestión tienen conflictos con dos tipos de sujetos: - Con sus propios socios: los socios y la entidad firman un contrato por el que el socio le cede a la misma un importante número de derechos de explotación sobre su obra, actuación o producción, lo cual se produce en unas condiciones que a veces han sido tachadas de abusivas. Parte II 114 Noemí Pulido Pavón - Con los usuarios (cadenas de televisión, radios, salas de bodas, hoteles, teatros, gimnasios, bares u organizadores de fiestas populares): problemas en relación a las tarifas impuestas por la entidad de gestión. En el caso de España, existen ocho entidades de gestión (SGAE, CEDRO, VEGAP, DAMA, AIE, AISGE, AGEDI y EGEDA) 75 ; el problema es que cada una de éstas está especializada en la gestión de derechos que ninguna otra gestiona. La CNC (Comisión Nacional de la Competencia, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC desde octubre de 2013) realizó un informe sectorial en el año 2009 sobre la gestión colectiva de DPI 76 , en el mismo se evidencia el elevado poder de mercado que poseen las entidades de gestión, realizando su actividad desde una posición monopolista. Ello se traduce en la generación de tarifas inequitativas y/o discriminatorias y en dificultades para que los usuarios gestionen sus costes de modo eficiente. Lo anterior se agudiza por la multiplicidad de derechos y la falta de adaptación y claridad de la LPI al contexto actual. La CNC se hace eco de la necesidad de introducir un modelo más favorable a la competencia en la gestión colectiva del derecho de autor. Esta carencia se hace más patente en el nuevo entorno digital, donde las posibilidades para conseguir un entorno más competitivo son mayores que en el mundo offline. 75 SGAE (Sociedad General de Autores y Editores); CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos); VEGAP (Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos); DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales); AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España); AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión); AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales); EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales). 76 CNC (2009): “Informe sobre la Gestión Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual.” Parte II 115 Noemí Pulido Pavón 3.4. Análisis de casos. Microsoft y las entidades de gestión Como caso más ilustrativo que ha confrontado a la política de competencia con los derechos de autor es el correspondiente a Microsoft versus EE.UU. Esta disputa tuvo su origen en el año 1998 cuando el Departamento de Justicia de EE.UU. y veinte Estados llevan a cabo un conjunto de acciones legales contra esta empresa, a la cual se le acusaba de abuso de poder de “monopolio” (de acuerdo a las secciones 1 y 2 de la Ley Sherman). Concretamente se juzgaba si era lícito que Microsoft pudiese unir en un mismo paquete su navegador Internet Explorer (software) con su propio sistema operativo (Microsoft Windows). La sentencia, promulgada por el juez Thomas Penfield Jackson, se dividió en dos partes. En primer lugar se acusaba a Microsoft de prácticas monopolistas; orden seguida se le impuso a dicha empresa la obligación de dividirse en sistema operativo y software. Finalmente, tras una serie de sucesos en el proceso de apelación, el Departamento de Justicia retiró la obligación de dividir a Microsoft. La pena antimonopolio sería menos severa, lo cual permitió el inicio de un proceso de negociaciones entre demandante y demandado que se cerraría en junio de 2004; amén de las críticas suscitadas por medios de comunicación al tachar, este último suceso, como propulsor de la inmunidad antimonopolio para Microsoft. Pero el gigante de la informática no sólo ha tenido que enfrentarse a EE.UU., también ha mantenido una guerra legal con la U.E. por prácticas, que según la Comisión Europea (la Comisión), constituían un abuso de posición de dominio (en este caso, vulnerando el artículo 102 del TFUE). Esta batalla tiene su génesis en 1998, cuando Microsoft es demandada ante la Comisión por parte de un fabricante estadounidense de software ante prácticas de abuso de posición de dominio. Este suceso da lugar a que la Comisión sancione en 2004 a Microsoft con la que sería la mayor sanción por abuso de posición de domino, 497 millones de euros; adicionalmente le impone medidas para que ofrezca a sus competidores las interfaces necesarias para que éstos puedan operar en Windows (que acumula el 95% del mercado) así como que comercialice, en territorio comunitario, una versión de Windows sin Media Parte II 116 Noemí Pulido Pavón Player. Sanción que se verá incrementada en una cuantía de 280 millones de euros tras tres años de disputas por el incumplimiento por parte del demandado de la pena inicial. En 2008, la Comisión vuelve a rebelarse imponiendo a Microsoft una nueva multa de 899 millones de euros, la más alta de la historia de la UE a una única empresa, por cobrar un precio excesivo por la información que suministra a sus rivales para que puedan fabricar productos compatibles con su sistema operativo Windows. El último episodio que ha enfrentado a tales instituciones, en lo que a política de competencia se refiere, tiene lugar en 2013. La Comisión vuelve a interponer una sanción a Microsoft de 561 millones de euros por no haber incluido la pantalla de elección de navegador en algunas versiones del sistema operativo Windows 7; lo que supone un incumplimiento de un acuerdo por parte del demandado, el cual había sido alcanzado con la Comisión en el año 2009 al amparo del artículo 9 del Reglamento (CE) nº1/2003 77 . El objetivo de tal acuerdo era evitar que Microsoft impusiera su propio navegador Explorer y expulsara del mercado a sus rivales. En términos estadísticos, la Comisión se ha embolsado desde el 2004, más de 2300 millones de euros en multas a Microsoft en cuestiones relacionadas con abuso de posición de dominio. 3.4.1. Conflictos en España. Las entidades de gestión A continuación se pretende estudiar las tensiones que, desde el punto de vista de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), se han sucedido en el territorio nacional. La tabla 2.3, recoge los expedientes que la CNMC ha resuelto en los últimos años, los cuáles se refieren al 100% a actuaciones anticompetitivas por parte de las entidades de gestión colectiva. 77 Reglamento (CE) No 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. Artículo 9.1: “Cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, ésta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión.” Parte II 117 Noemí Pulido Pavón En su mayoría, las infracciones cometidas por las diversas entidades de gestión atentan contra el art. 2 de la LDC y el correspondiente art. 102 en el TFUE. Esto es, las entidades de gestión son condenadas por prácticas de abuso de posición de dominio. Para el caso Expte.2761/07 AEDE, las entidades indicadas en la tabla 2.3 son condenadas por la práctica de cártel entre las mismas, vulnerando el art. 1 LDC y el art. 101 TFUE. Vamos a profundizar en este último caso. Las partes imputadas son AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles), AEPG (Asociación Española de Prensa Gratuita) y AFEC (Asociación Federativa de Empresas de Clipping). Se tratan de asociaciones que engloban a dos tipos de empresas; las empresas editoras (AEDE y AEPG), cuyo producto final constituye el input básico para las empresas de press-clipping (AFEC), que se dedican a ofrecer servicios de seguimiento de información periódica. Son dos las infracciones que condenan la CNMC: - En primer lugar, se condena a AEDE por realizar “una recomendación colectiva sobre sus asociados que unificaba a una sola las opciones de comercializar en el mercado de los DPI (que ofrecía el art. 32.1 de la LPI de 2006) 78 , suponiendo un acuerdo horizontal entre competidores”; lo cual atenta contra el art. 1.1 LDC. - AEDE, AFEC y AEPG son condenadas conjuntamente por el ejercicio de “una recomendación colectiva para que los editores asociados en AEDE, AEPG y las empresas de press-clipping asociadas en AFEC, unificasen las condiciones comerciales en la adquisición de DPI” (que ofrecía el art. 32.1 de la LPI de 2006); vulnerando el art. 1.1 LDC. El volumen de las multas son las reflejadas en la tabla 2.3: un total de 275.000€ para AEDE (225.000€ por la primera infracción y 50.000€ por la infracción cometida conjuntamente con AEPG y AFEC), 50.000€ para AFEC y 10.000€ para AFEC. Otra disputa que merece ser concretada es la protagonizada por AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España); estas entidades de gestión fueron denunciadas a la CNC por Antena 3 Televisión S.A. en septiembre de 2010 por abuso de posición de dominio; la parte 78 De acuerdo al art. 32.1 de la LPI de 2006, “Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.” Parte II 118 Noemí Pulido Pavón demandante alegaba que dichas entidades imponían tarifas abusivas en sus relaciones comerciales con las televisiones. Tras abrir expediente sancionador, en junio de 2012 la CNC acreditaba la existencia una conducta de abuso de posición de dominio, vulnerando el art. 2 LDC; la conducta consiste en la fijación y exigencia a los operadores de televisión en abierto y desde 2003 unas tarifas abusivas de carácter inequitativa y discriminatorias. La CNC alegaba la posición de dominio por la posesión (de AGEDI y AIE) de una cuota de mercado de monopolio de derechos especiales de acuerdo a la LPI. En palabras de la CNC, “la actuación de AGEDI y AIE es una actuación muy alejada de la necesaria transparencia, objetividad y proporcionalidad a la que vienen obligadas unas entidades que ostentan la condición de ser los únicos gestores de unos derechos de propiedad intelectual que resultan imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial de los operadores de televisión”. El volumen de la multa roza los 3.300.000€, de los cuales se les imputa 1.944.000€ a AGEDI y 1.354.000€ a AIE. Todo ello cuestiona la efectividad de las entidades de gestión como mediador entre el propietario de los derechos de autor y el consumidor. Se plantea la necesidad de proponer modelos de gestión más acordes al contexto de la denominada era digital. Es de obligado cumplimiento hacer alusión a nuevos mecanismos que favorecen una relación más directa entre titular de los derechos de autor y consumidor, se trata del copyleft y las licencias Creative Commons (véase capítulo 2, parte I de la tesis). Tales propuestas alimentan la ya citada presunción de Raussell (2009) del tránsito hacia modelos donde el titular/creador posee mayor autonomía respecto a los mecanismos certificadores y a la industria de la producción. Parte II 119 Noemí Pulido Pavón Tabla 2.3. Resoluciones CNMC relativas a derechos de autor CASO INFRACTOR INFRACCIÓN FECHA MULTA Expte.2761/07 AEDE AEDE, AEPG, AFEC Art. 1.1 LDC 10/05/2011 AEDE: 275.000€ AEPG: 50.000€ AFEC: 10.000€ Expte.S/0208/09 AISGE CINES AISGE CINES Art. 2 LDC / Art. 102 TFUE 19/12/2011 627.855 € Expte.S/0157/09 EGEDA EGEDA Art. 2 LDC / Art. 102 TFUE 2/03/2012 478.515€ Expte. S/0297/10 AGEDI/AIE AGEDI, AIE Art. 2.2 LDC / Art. 102 TFUE 14/06/2012 AGEDI:1.944.000 € AIE:1.354.000 € Expte.. S/0220/10 SGAE SGAE Art. 2 LDC / Art. 102 TFUE 3/07/2012 1.766.744 € Expte. S/0360/11, AGEDI AGEDI Art. 2 LDC / Art. 102 TFUE 26/08/2013 51.250 € Fuente: Elaboración propia a partir de CNMC 4. MECANISMOS DE ACTUACIÓN Llegados a este punto, la cuestión que subyace es cómo resolver esta controversia que se generan entre dos fuerzas que difieren en su esfera de actuación. Nos encontramos ante un trade-off donde nos jugamos el todo contra nada, es decir, la no consecución de un equilibrio entre política de competencia y derecho de autor puede tener efectos negativos tanto en la innovación y creatividad, en competencia, así como en su conjunto (Ganslandt, 2008; Katz y Veel, 2013). La figura 2.1 escenifica la paradoja que se origina entre las dos instituciones enfrentadas. Concretamente, se debe evitar los pleitos excesivos porque influyen negativamente en el valor de los bienes protegidos por DPI. Al mismo tiempo, las soluciones a los mismos pueden atentar contra la competencia; bien porque pueden facilitar la colusión mediante un acuerdo legalmente vinculante, bien porque pueden ser utilizadas por la empresa establecida para realizar un pago al competidor potencial para que no entre en el mercado. Parte II 120 Noemí Pulido Pavón Figura 2.1. La controversia entre política de competencia y derechos de autor Fuente: Elaboración propia Ello no es un tema baladí, no existe acuerdo alguno sobre dónde se debe trazar la línea que separa el uso anticompetitivo de las obras protegidas por la propiedad intelectual. Ganslandt (2008) propone dos alternativas al respecto: - Permitir que una de las intituciones domine sobre la otra. - Cortes y responsables políticos intenten equilibrar los intereses cuando se aplique la política de competencia a los DPI. La primera de las alternativas propuestas por Ganslandt (2008) constituye “el debate” en esta materia. La cuestión se centra en cómo se debería equilibrar la aplicación entre tales instituciones. ¿La política de competencia debe adaptarse a los regímenes de derechos de autor vigentes o viceversa? Dado el dilema a resolver, se puede decir que existen dos corrientes claramente definidas a fin de dar respuesta a las tensiones que se pueden producir: aquélla que aboga por la ejecución de los derechos de autor y, alternativamente, la que lo hace a través de la política de competencia. Parte II 121 Noemí Pulido Pavón Dentro de la primera corriente se pueden clasificar a autores como Ramello (2002), quien propone actuar directamente sobre el derecho de autor recortando el nivel de protección en aquéllos casos en los que los costes generados por los DPI superen los beneficios de los mismos, acudiendo para ello a la doctrina del fair use.El autor se justifica sobre la base de los beneficios que, en este sentido, pueden generar las nuevas tecnologías, las cuales pueden aportar soluciones al dilema tratado. En este contexto, los costes asociados a la protección del derecho de autor no son justificables por el amplio abanico de alternativas existentes. En la misma línea se sitúa Shapiro (2003), quien defiende que para que la concesión de un DPI sea eficiente, desde la panorámica de la política de competencia, debe dejar a los consumidores tan bien como hubiesen estado si el litigio no se hubiese producido. Por último, dentro de esta corriente se ha de hacer referencia a Regibeau y Rockett (2004), los autores exigen a los regímenes de DPI la suficiente flexibilidad para poder adaptarse a los cambios percibidos en el derecho de la competencia. En el enfoque que aboga por la política de competencia como instrumento para conciliar las tensiones citadas entre política de competencia y derechos de autor, debemos destacar a Sumanjeet (2010). El autor se hace eco de las distintas herramientas que se pueden emplear en este contexto de acuerdo al grado de desarrollo de una nación; haciendo una crítica a las medidas empleadas por los países no desarrollados y en vías de desarrollo al no hacer uso de la política de competencia para solucionar tales tensiones. Según Sumanjeet (2010), existen cuatro esferas en la actividad de los titulares de DPI donde las autoridades de competencia han intervenido: - Rechazo a conceder licencias (cuestión tratada en punto 3). - Procesos de sociedades colectivas, acuerdos de I+D y las denominadas patents pools 79 , han planteado cuál sería el trato adecuado para estos casos de cooperación entre competidores en campos relacionados con la propiedad intelectual bajo las normas de competencia, lo cual puede conducir a litigios o licencias cruzadas entre empresas de cualquier sector. 79 Con esta expresión se hace alusión a consorcios de patentes, se trata de agrupaciones de empresas que acuerdan una concesión recíproca de licencias de patentes relativas a una determinada tecnología. Parte III 128 Noemí Pulido Pavón Con el citado fin se recopilan datos para el período 2006 a 2013 de 24 economías, las cuales se clasifican en cuatro escenarios diferentes de acuerdo a la combinación del binomio institucional política de competencia – DPI. La selección de tales economías responde a los valores que alcanzan en lo que respecta a variables relacionadas con la aplicación de la política de competencia y DPI. Las variables dependientes de los modelos que se van a construir son reflejo del nivel de riqueza y bienestar que alcanza una economía. En consonancia con lo anterior, la estructura que sigue esta tercera parte de la tesis es la siguiente. En primer lugar, se va a establecer la hipótesis de partida que fundamenta el presente estudio; a continuación se van a presentar las variables consideradas, para, seguidamente, proceder a su análisis a partir de la metodología propuesta. Finalmente se presentan los resultados, sobre los cuales se reflexiona en las conclusiones finales. La principal aportación de la presente parte de la tesis es la de ofrecer una serie de elementos para el diseño de marcos institucionales a fin de que política de competencia y regímenes de DPI sean generadores del máximo grado de riqueza y bienestar social, desde la perspectiva del análisis empírico. Los resultados empíricos muestran que son aquéllos países que combinan protección de DPI fuerte con aplicación de la política de competencia intensa los que obtienen mayores niveles de riqueza y bienestar; mientras que los países que aplican una combinación de protección débil de DPI frente a una intensa política de competencia son los que peores resultados obtienen respecto a la riqueza y bienestar social. Parte III 129 Noemí Pulido Pavón 1. HIPÓTESIS DE PARTIDA El presente estudio tiene su génesis en el trabajo de Shastiko y Kurdin (2013), quiénes examinan la relación entre política de competencia y DPI estableciendo cuatro escenarios distintos dependiendo de la combinación que se produzca entre el nivel de aplicación de la política de competencia y el grado de protección de los DPI (tabla 3.1). Tabla 3.1. Escenarios aplicación DPI – política de competencia Aplicación de política de competencia eficiente Aplicación de política de competencia no eficiente DPI protegidos 1 2 DPI no protegidos 3 4 Fuente: Shastiko y Kurdin (2013) Los autores trabajan con un modelo donde un agente debe decidir si invertir en la creación de un bien objeto de protección de propiedad intelectual una cantidad X durante el período “0”. Si se produce tal inversión, en el período “1” se convierte en productor y el producto puede ser objeto de falsificaciones si los DPI no están protegidos. El producto no tiene sustitutos cercanos, por lo que el titular actuaría como monopolista desde el punto de vista de la política de competencia. Pero si el mercado cae bajo la regulación antimonopolio, el titular no podrá fijar un precio por encima del coste marginal, siendo el límite del precio el valor alcanzado por el coste medio del producto (incluyendo el valor de la inversión realizada en el período “0”). Por último el modelo contempla que tan sólo hay una proporción de los consumidores que puede elegir entre la compra de un producto original o una falsificación 81 . La principal conclusión a la que llegan los autores es que el peor escenario para el bienestar social se corresponde con la situación nº3. En la misma, dada la escasa (inexistente) protección de los DPI, se generarán copias ilegales. Consecuentemente, aquéllos que realizan copias compiten en un mercado donde las autoridades de competencia no tendrán en cuenta la cuota de mercado de las copias ilegales. En este contexto el precio oscilará entre el alcanzado en monopolio y el de competencia perfecta, pero la cantidad vendida 81 Estos consumidores se situarán en los escenarios 3 y 4, en los que los DPI están poco o nada protegidos. Parte III 130 Noemí Pulido Pavón legalmente (dada la existencia de copias ilegales) es menor a la ofrecida en aquélla situación en la que la protección de los DPI es mayor. En consecuencia, se genera un exceso de producción que desincentivará la inversión en DPI y la producción de bienes creativos, y con ello se mermará el bienestar social. Otro trabajo a considerar es el de Ganslandt (2008), quien analiza el grado de efectividad de las instituciones de política de competencia y DPI y sus implicaciones sobre la riqueza de un país. Según el autor, en los países con unos ingresos per cápita menores el nivel de efectividad de la política de competencia es mayor al grado de protección de los DPI. Estas implicaciones hacen cuestionarnos si una menor protección de los DPI unida a una mayor efectividad de la política de competencia (escenario nº3) conduce hacia una menor riqueza económica. Por consiguiente, la hipótesis que se pretende contrastar mediante la evidencia empírica se corresponde con lo indicado por Shastiko y Kurdin (2013) y Ganslandt (2008): “La combinación de una escasa protección de los DPI unida a un eficiente grado de aplicación de la política de competencia genera el peor escenario en lo que a niveles de riqueza y bienestar social se refiere.” Nuestra tarea ha consistido, por ende, en la obtención de todos los datos y el diseño de los modelos necesarios para la contrastación de la hipótesis fijada. 2. VARIABLES DE ESTUDIO De acuerdo al objetivo perseguido con el presente estudio, las variables que van a ser consideradas se corresponden con tres categorías diferentes: las relacionadas con la política de competencia, con los DPI y los niveles de bienestar y riqueza de una nación. La tabla 3.2 recoge una breve descripción de las mismas. Parte III 131 Noemí Pulido Pavón Debemos aclarar que se han considerado variables relacionadas con la propiedad intelectual en general, sin concretar en variables más relacionadas con los derechos de autor, por dos razones. En primer lugar, la no existencia a nivel internacional de un indicador que evalúe exclusivamente el grado de protección de los derechos de autor; la segunda razón descansa en la hipótesis de partida, Shastiko y Kurdin (2013) y Ganslandt (2008) tratan los DPI en general sin especificar en ninguna categoría de propiedad intelectual. A continuación presentamos, de una forma más detallada, las variables que van a intervenir en el estudio. Tabla 3.2. Variables de estudio VARIABLE FUENTE DEFINICIÓN MEDICIÓN PERIODO Human Development Index (HDI) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Evalúa el nivel de desarrollo de una sociedad mediante tres parámetros: salud, educación y riqueza Rango de 0 a 1: 0: Desarrollo humano nulo 1: Máximo nivel de desarrollo humano 2006-2013 Gross Domestic Product per cápita (GDPpc) Banco Mundial PIB dividido entre la población del país a mitad de año Dólares ($) corrientes 2006-2013 Effectiveness antitrust policy (AE) World Economic Forum Grado en el que la política de competencia promueve la competencia Rango de 1 a 7: 1: No la promueve 7: La promueve efectivamente 2006-2013 Intellectual Property Protection (IPP) World Economic Forum Nivel de protección de la propiedad intelectual en una nación Rango de 1 a 7: 1: Protección nula 7:Protección máxima 2006-2013 Software piracy (BSA) Business Software Alliance (BSA) Proporción de material de software protegido por derecho de autor que se consume de forma ilegal En porcentaje (%) 2006-201382 Fuente: Elaboración propia 2.1. Human Development Index (HDI) Como reflejo del grado de bienestar social de una nación hemos optado por seleccionar el Índice de Desarrollo Humano (HDI). 82 No existen datos de piratería de software para el año 2012. Parte III 132 Noemí Pulido Pavón Elaborado por las Naciones Unidas desde 1990, tiene como objetivo valorar el nivel de desarrollo de una sociedad a partir de tres elementos: - Salud, para lo cual se emplea la esperanza de vida al nacer. - Educación, a partir del nivel de estudios. - Renta, mediante el producto interior bruto (PIB). Debido a la coexistencia de unidades de medición con la que cuenta el HDI, se emplean índices; así el valor de cada variable (salud, educación y riqueza) comparten la misma escala (de 0 a 1). Consecuentemente, la construcción del HDI se realiza a partir de un indicador de salud (LEI), de educación (EI) 83 y de renta (GDPI); todos ellos con la misma ponderación: ( ) ( ) ( ) ( ) El rango de valores para el HDI oscila entre 0 y 1; cuanto más cercano sea el valor del HDI de un país a 1, mayor desarrollo humano y viceversa. 2.2. Gross Domestic Product per cápita (GDPpc) Es preciso señalar, que aunque para la construcción del HDI se emplea el PIB, el hecho de que hayamos seleccionado el PIB per cápita (GDPpc) responde a la necesidad de evaluar la relación directa de los regímenes de DPI y política de competencia con la riqueza de un país; como bien se ha indicado en el apartado que recoge la hipótesis de partida. El GDPc evalúa el grado de riqueza de un país a partir de lo que un individuo produce en un año. La metodología para su construcción es sencilla, se trata de dividir el PIB de una nación a mitad de año entre el total de la población de esa nación. 83 Este indicador combina la tasa de alfabetización de adultos (porcentaje de personas de 15 o más años que pueden leer, escribir y comprender un texto corto y sencillo sobre su vida cotidiana) con los índices brutos de matriculación combinada (a partir de las tasas brutas de matriculación de los niveles de primaria, secundaria y terciaria). Parte III 133 Noemí Pulido Pavón Existen multitud de instituciones y organismos que calculan este indicador, en nuestro caso hemos acudido a las estadísticas del Banco Mundial; donde el GDPpc se expresa en dólares corrientes. 2.3. Effectiveness antitrust policy (AE) Se trata de un subíndice que integra el índice de Competitividad Global (GCI) 84 que se elabora (al igual que el conjunto de variables empleadas para calcular el GCI) a partir de la Executive Opinion Survey (“The Survey”) 85 , encuesta realizada por el World Economic Forum en conjunto con una red de institutos asociados (que incluye instituciones líderes en investigación y organizaciones de negocios) en los países incluidos en el informe que publica dicha institución con periodicidad anual. La cuestión que plantea “The Survey” para medir el grado de la efectividad de la política de competencia es la siguiente (World Economic Forum, 2014): “In your country, to what extent does anti-monopoly policy promote competition? - 1 = does not promote competition; - 7 = effectively promotes competition” Así, AE refleja el grado en el que la política de competencia promueve la competencia. Su rango oscila entre “1” y “7”; cuanto más próximo al valor “7”, más promueve la competencia de forma efectiva y viceversa. 84 Se trata de un subindicador que conforman la sección A “Competition” del sexto pilar del GCI “Goods market efficiency”, concretamente la parte primera dedicada a “Domestic Competition”. 85 Esta encuesta tiene su origen en 1979, cuando se procedió a analizar la competitividad de la industria europea de los 16 países que conformaban la UE; en la actualidad, "The Survey" abarca a más de 140 economías, en el GCI 2014 se tratan 140 economías. Parte III 134 Noemí Pulido Pavón 2.4. Intellectual Property Protection (IPP) Como reflejo de la intensidad con la que se protegen los DPI en un país hemos optado por seleccionar el Intellectual Property Protection (IPP). Al igual que el AE, se trata de un indicador perteneciente al GCI; concretamente se integra en el primer pilar del GCI relativo a instituciones (“Institutions”), sección A “Public Institutions”. La cuestión que plantea “The Survey” para evaluar el grado de protección de los DPI es la siguiente (World Economic Forum, 2014): “In your country, how strong is the protection of intellectual property, including anti-counterfeiting measures? - 1 = extremely weak; - 7 = extremely strong” Las respuestas oscilan entre 1 y 7, donde la puntación más baja evidencia una protección débil y la más elevada una protección fuerte. 2.5. Software piracy (BSA) A fin de introducir en el análisis un indicador relacionado con la protección de los derechos de autor se ha optado por la inclusión de software piracy (BSA). Este indicador refleja la proporción (en porcentaje) de productos de software protegidos por derechos de autor que se piratean; esto es, la proporción de copias no autorizadas de software sobre el total de software instalado (véase ecuación 2). ( ) Estos datos son proporcionados por la consultora Business Software Alliance (BSA) junto al valor de las pérdidas por piratería de software. Parte III 135 Noemí Pulido Pavón La metodología empleada para el cálculo del ratio de piratería sigue el siguiente esquema: a. Determinar el número de software para PC utilizados en un año determinado. b. Determinar qué número de software fue adquirido de forma legal para ese mismo año. c. Las unidades de software pirata se obtienen restando al número de software utilizado el número de software adquirido legalmente. La fuente de datos son encuestas que BSA realiza junto a IDC (International Data Corporation) que se extienden por 105 países. En las mismas se pregunta cuántos paquetes de software (de qué tipo), se instalaron en los PC, qué porcentaje fueron nuevos o actualizados, si venían con las computadoras y si fueron instalados en una nueva computadora o los adquirieron antes del año de estudio. 3. METODOLOGÍA Y MODELOS PROPUESTOS El desarrollo del presente estudio consta de tres fases: a. Selección de la muestra de países b. Análisis gráfico c. Análisis de regresión En la parte introductoria del presente estudio se puntualizó que se iba a trabajar con datos de panel para el período 2006 a 2013 y con una serie de 24 países que responderían a las características de cada uno de los cuatro escenarios descritos por Shastiko y Kurdin (2013). En la primera fase del estudio, el objetivo es seleccionar una muestra de países que se puedan clasificar dentro de los citados escenarios. A tal fin, la selección de los mismos se va a realizar de acuerdo a las puntuaciones que las naciones obtengan en cada una de las variables de estudio (a excepción de HDI y GDPpc) durante el período 2006 a 2013. Concretamente se ha evaluado el valor que toma cada país para las variables fijadas en los años 2006, 2011 y 2013. La selección de estos años se debe a la pretensión de obviar dichos valores en los años donde la crisis económica ha sido más pronunciada. Parte III 136 Noemí Pulido Pavón El proceso de selección depende del tipo de variable de estudio. Así, para el caso de la variable que refleja la proporción de software pirateado (BSA) se ha fijado los siguientes umbrales: - Protección DPI fuerte: BSA ≤ 0,25 - Protección DPI medio-fuerte: 0,25 < BSA ≤ 0,5 - Protección DPI medio-débil: 0,5 < BSA ≤ 0,75 - Protección DPI débil: BSA > 0,75 En cambio, para el resto de variables (AE y IPP), al presentar otra escala de medición (1 a 7 puntos), se ha optado por fijar los umbrales, no respecto a las puntuaciones en sí (existen casos en los que ningún país presenta puntuaciones cercanas a los valores extremos), sino de acuerdo a las calificaciones que obtienen los países evaluados. Es decir, dado que la muestra que evalúa el World Economic Forum es de 148 países, se ha segmentado en 4 grupos de 37 países en función de un ranking de países, donde los primeros son aquéllos que obtienen mejor puntuación: - Valores altos: país 1 al país 37 - Valores medios-altos: país 38 al país 74 - Valores medios-bajos: país 75 al país 111 - Valores bajos: país 112 al país 148 Para cada escenario se va a considerar una muestra de seis países. La tabla 3.3 sintetiza la metodología a desarrollar en esta primera fase 86 . Tabla 3.3. Metodología selección muestra SITUACIÓN 1 SITUACIÓN 2 SITUACIÓN 3 SITUACIÓN 4 CCP EAP Alto Medio-bajo Medio-alto Bajo PDPI IPP BSA Alto Bajo Medio-alto Medio-bajo Medio-bajo Medio-alto Bajo Alto Fuente: Elaboración propia 86 Una observación necesaria respecto a la fijación de los valores de las variables relacionadas con la política de competencia (PC) y los DPI en los escenarios 2 y 3: se han establecido valores medios-bajos y mediosaltos dada la inexistencia de países donde coexisten valores de política de competencia y DPI tan extremos. Parte III 137 Noemí Pulido Pavón Una vez construida la muestra de países, en la siguiente fase, se van a comparar gráficamente los niveles de bienestar (variable HDI) y riqueza (variable GDPpc) que cada nación, y por tanto cada categoría de países, alcanzan. Con este proceso se pretende visualizar qué categoría de países alcanza mayores niveles de riqueza y bienestar social y con ello qué escenario propicia estos mayores niveles. Conjuntamente también se examinará la evolución entre países y a lo largo del tiempo de las restantes variables (AE, IPP y BSA). Pero para aceptar o refutar nuestra hipótesis de partida es preciso acudir a técnicas econométricas que, a partir del diseño de modelos de regresión, nos proporcionen unos resultados más precisos y robustos. Como se indicó en la parte introductoria, se va a tratar con datos de panel con las siguientes características: - Se trata de 24 países, para cuya selección se aplicará la metodología previamente indicada. - Período de estudio: 2006 a 2013. Para el tratamiento de estos datos nos apoyaremos en el programa informático Stata en su versión 12. Al objeto de contrastar nuestra hipótesis de partida, se debe dar respuesta a dos cuestiones: a. ¿Qué escenario (de los propuestos por Shastiko y Kurdin, 2013) genera mayores niveles de bienestar? b. ¿Qué escenario (de los propuestos por Shastiko y Kurdin, 2013) genera mayores niveles de riqueza? Con el citado fin se han generado una serie de dummys respecto a los escenarios fijados incorporándolas como regresores respecto a las variables seleccionadas para el estudio (HDI y GDPpc). Los modelos de regresión lineal propuestos son los siguientes: ( ) ( ) Parte III 144 Noemí Pulido Pavón 4.3.1. HDI. Análisis gráfico ¿Los países de qué escenario alcanzan niveles de bienestar más bajos? La respuesta a esta pregunta se puede realizar a partir de los gráficos 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7. En ellos, se ha representado la evolución de la variable HDI para cada país, cada gráfico se corresponde con cada uno de los escenarios descritos. Veamos qué apreciaciones se pueden realizar. En general, los niveles más bajos de HDI los alcanzan los países pertenecientes al escenario 3 mientras que los máximos son alcanzados por países que integran el escenario 1; no obstante, la mayor variabilidad se produce en los escenarios 2 y 3. Debemos concretar el análisis centrándonos en cada escenario. En el caso del escenario 1, el gráfico 3.4 evidencia la elevada convergencia alcanzada por todos los países de este escenario en lo que a HDI se refiere. Australia es el país que despunta con unos valores en torno al 0.93; en el lado opuesto se encuentra Japón. El comportamiento de HDI a lo largo del período de estudio es de gran estabilidad; parece que la coyuntura económica no ha afectado a los niveles de bienestar en los países seleccionados para este escenario. La principal característica a destacar del escenario 2 es la gran dispersión existente entre los valores de HDI obtenidos por los países que integran dicho escenario (gráfico 3.5). Se puede establecer una clara diferenciación en HDI entre aquéllos países que alcanzan niveles de HDI elevados (España, Grecia, Hungría e Italia) y los que gozan de unos niveles de HDI medio-altos (China y Egipto). Debemos subrayar el comportamiento creciente de HDI para China en los últimos años mientras que el resto mantienen unos valores HDI más o menos estables. Parte III 145 Noemí Pulido Pavón Gráfico 3.4. HDI por países del escenario 1 Gráfico 3.5. HDI por países del escenario 2 Gráfico 3.6. HDI por países del escenario 3 Gráfico 3.7. HDI por países del escenario 4 0,5 0,55 0,6 0,65 0,7 0,75 0,8 0,85 0,9 0,95 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 China Egypt Greece Hungary Italy Spain 0,5 0,55 0,6 0,65 0,7 0,75 0,8 0,85 0,9 0,95 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Australia Denmark Germany Japan U.K. USA 0,5 0,55 0,6 0,65 0,7 0,75 0,8 0,85 0,9 0,95 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Algeria Argentina Georgia Russia Ukraine Venezuela 0,5 0,55 0,6 0,65 0,7 0,75 0,8 0,85 0,9 0,95 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Brazil Colombia India Indonesia Morocco Poland Parte III 146 Noemí Pulido Pavón La elevada dispersión en los valores de HDI es, igualmente, la principal observación a destacar para el caso del escenario 3 (véase gráfico 3.6); la diferencia respecto al escenario 2 son los valores más bajos alcanzados por los países encuadrados en el escenario 3. Polonia alcanza el máximo en HDI con valores en torno a 0.8 puntos; en el lado opuesto India y Marruecos son los países que cuentan con menores niveles de HDI, mientras que en una posición intermedia se encuentran Brasil, Colombia e Indonesia. En este caso, la tendencia de los países es creciente en el tiempo. Finalmente el gráfico 3.7 nos muestra los valores alcanzados por los países que integran el escenario 4; los cuales rondan entre 0.67 y 0.8 puntos. Mientras que Argentina alcanza el máximo, Argelia es el país con menor HDI a lo largo de todo el período. Al igual que en el caso del escenario 3, la tendencia que siguen los países del escenario 4 es creciente para HDI. Los resultados de los gráficos 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 verifican parte de la hipótesis que se pretende contrastar (la hipótesis se refiere tanto a bienestar como a riqueza), es el escenario 3 aquél que genera menores niveles de bienestar. El gráfico 3.8 ilustra mejor este resultado. Gráfico 3.8. HDI por escenarios 0,65 0,7 0,75 0,8 0,85 0,9 0,95 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 SITUATION 1 SITUATION 2 SITUATION 3 SITUATION 4 Parte III 147 Noemí Pulido Pavón El gráfico 3.8 recoge los valores medios de HDI para cada escenario. Los mayores niveles de bienestar se producen en los países del escenario 1 con unos valores en torno a 0.9 puntos; en segunda posición se encuentran los países del escenario 2 con valores que rondan entre 0.77 y 0.8 puntos; en tercer lugar, los países del escenario 4 generan unos valores de HDI entre 0.73 y 0.76 puntos. Por consiguiente, la última posición es para los países que conforman el escenario 3; con una mayor efectividad en política de competencia y un menor grado de protección de DPI generan unos valores de bienestar social entre 0.65 y 0.7. 4.3.2. GDPpc. Análisis gráfico Repetimos el mismo procedimiento para el caso de GDPpc, ¿los países de qué escenario generan menor riqueza? Nos debemos fijar en los gráficos 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 que muestran los valores que los países de cada escenario alcanzan para GDPpc. Los mayores niveles de riqueza se recogen en los países del escenario 1, los cuales presentan unos valores entre 30.000$ y 70.000$. En cambio los menores niveles de GDPpc se encuentran en los escenarios 3 y 4, donde el valor máximo de dicha variable no alcanza los 20.000$. Procedemos al estudio de GDPpc de cada país por escenario. El GDPpc para los países clasificados en el escenario 1 se muestra en el gráfico 3.9. A destacar la superioridad de Dinamarca y el gran progreso que ha registrado Australia a partir del año 2009 situándose a la cabeza del resto de países. El comportamiento del resto de países es variable en todo el período a excepción de EE.UU. El comportamiento de la variable GDPpc presenta mayor variabilidad entre los países del escenario 2 como refleja el gráfico 3.10. Los países con mayor riqueza son Italia, España y Grecia; una posición intermedia ocupa Hungría, mientras que la riqueza de China y Egipto no alcanza los 10.000$. Parte III 148 Noemí Pulido Pavón Gráfico 3.9. GDPpc por países del escenario 1 Gráfico 3.10. GDPpc por países del escenario 2 Gráfico 3.11. GDPpc por países del escenario 3 Gráfico 3.12. GDPpc por países del escenario 4 0 10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000 80000 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Australia Denmark Germany Japan UK USA 0 10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000 80000 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 China Egypt Greece Hungary Italy Spain 0 10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000 80000 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Brazil Colombia India Indonesia Morocco Poland 0 10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000 80000 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Algeria Argentina Georgia Russia Ukraine Venezuela Parte III 149 Noemí Pulido Pavón Respecto al gráfico 3.11 subrayar la mayor convergencia entre los países para la variable analizada, GDPpc. India y Marruecos presentan el mínimo a diferencia de Polonia, que alcanza el valor máximo en torno a 10.000$. El comportamiento de los países es más o menos uniforme con la excepción de Colombia, que desde el año 2009 tiene un comportamiento creciente. Por último analizamos el gráfico 3.12, donde se puede hacer una clara diferenciación entre Argentina, Rusia y Venezuela (por contar con un GDPpc no tan bajo) y Argelia, Georgia y Ucrania. Éstos últimos cuentan con un GDPpc que no alcanza los 5.000$. A partir del gráfico 3.13 podremos analizar de forma más concreta el comportamiento que cada escenario tiene en lo que a GDPpc se refiere. El principal resultado al que nos lleva el citado gráfico es que los peores niveles de riqueza se alcanzan en el escenario 3; en el lado opuesto se encuentran los países del escenario 1, seguidos por los del escenario 2 y 4 sucesivamente. Gráfico 3.13. GDPpc por escenarios 0 10000 20000 30000 40000 50000 60000 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 SITUATION 1 SITUATION 2 SITUATION 3 SITUATION 4 Parte III 150 Noemí Pulido Pavón De acuerdo al análisis gráfico desarrollado llegamos a la conclusión de que el peor escenario para la generación de riqueza y bienestar es aquel que combina una mayor efectividad de la política de competencia junto a una protección de los DPI menos fuerte. Dicho de otra forma, parece que el escenario más propicio para el impulso a la riqueza y el bienestar se corresponde con aquel que aplica complementariamente una política de competencia eficiente junto a una protección de los DPI elevada. 4.4. Análisis de regresión El análisis gráfico nos lleva a aceptar nuestra hipótesis de partida de que el escenario menos propicio en pro de la riqueza y bienestar social se corresponde con aquel que combina una aplicación de la política de competencia eficiente unida a niveles de protección de DPI bajos. En estas condiciones, y de acuerdo a la metodología establecida en el punto 3, se hace preciso el desarrollo del análisis econométrico a partir de los modelos 3 y 4 (véase punto 3) para aceptar o refutar nuestra hipótesis con un mayor grado de robustez. ¿Es el escenario 3 el que genera menores niveles de bienestar? ¿Los peores resultados en riqueza se alcanzan en el escenario 3? Estas cuestiones se pueden resolver a partir de las tablas 3.6 y 3.7, donde se recogen las estimaciones de los modelos de regresión lineal que se han aplicado (modelos 3 y 4 respectivamente). Parte III 151 Noemí Pulido Pavón Tabla 3.6. Estimaciones modelo 3 Variable OLS1 RE1 RE1_AR1 RE1_HET FINAL_REG1 SIT1 .28785055*** .28785055*** .29039984*** .23266203*** .29075317*** SIT2 .15623437*** .15623437** .15687904** -.05540292*** .15696837*** SIT4 .09878753*** .09878753 .09839712* -.04223967*** .09834297*** _cons -.39219725*** -.39219725*** -.39514511*** -.33149005*** -.39555369*** N 192 192 192 192 192 r2 .59513643 .99560897 .83847713 r2_a .58867584 F 92.117986 chi2 30.255973 35.586953 86252.3 83 447.391 legend: * p<0.05; ** p<0.01; *** p<0.001 Tabla 3.7. Estimaciones modelo 4 Variable OLS2 RE2 RE2_AR1 RE2_HET FINAL_REG2 SIT1 2.4049907*** 2.4049907*** 2.4323696*** 1.7099838*** 2.4425606*** SIT2 1.0916717*** 1.0916717* 1.0960794** -.8273266*** 1.0977199*** SIT4 .36263827* .36263827 .37122028 -.72961068*** .37441448** _cons 8.3471388*** 8.3471388*** 8.3048106*** 8.8318604*** 8.2890555*** N 192 192 192 192 192 r2 .60108829 .98807413 .96476221 r2_a .59472267 F 94.427408 chi2 32.349905 38.88759 27045.457 427.06987 legend: * p<0.05; ** p<0.01; *** p<0.001 La metodología que se ha empleado para analizar los modelos estimados mostrados en las tablas 3.6 y 3.7 sigue el esquema indicado en el punto 3. A continuación se van a presentar los resultados obtenidos a través del programa Stata, así como los comandos empleados para su ejecución. - Paso 1: Pooled de datos aplicando OLS En primer lugar se estimarán los modelos 3 y 4 como datos agrupados, para ello introducimos en Stata los siguientes comandos: - reg lnHDI SIT1 SIT2 SIT4 (modelo 3) - reg lnGDPpc SIT1 SIT2 SIT4 (modelo 4) Los resultados que obtenemos se muestran a continuación (figuras 3.1 y 3.2): Parte III 152 Noemí Pulido Pavón Figura 3.1. Estimación OLS modelo 3 Figura 3.2. Estimación OLS modelo 4 Varios aspectos a señalar. Respecto al modelo 3, su estimación mediante OLS (figura 3.1) es significativa al 100% con un coeficiente de determinación (R2) del 60%. De acuerdo al valor de los parámetros, todos presentan valores positivos, lo cual refleja que los peores niveles de bienestar se alcanzan en el escenario 3; en el lado opuesto se encuentran los países encuadrados en el escenario 1, seguidos por aquéllos pertenecientes al escenario 2 y escenario 4 sucesivamente. La estimación que recoge la figura 3.2 goza de unas características muy similares a la estimación OLS del modelo 3 que acabamos de comentar: significatividad del 100% y R2 del 60%. De acuerdo al valor de los parámetros estimados, podríamos fijar el mismo orden que para el caso de HDI; esto es, donde se genera mayor riqueza es en el escenario 1, seguido por escenario 2, escenario 4 y finalmente el escenario 3. _cons -.3921972 .0125243 -31.31 0.000 -.4169035 -.367491 SIT4 .0987875 .0177121 5.58 0.000 .0638476 .1337274 SIT2 .1562344 .0177121 8.82 0.000 .1212945 .1911743 SIT1 .2878506 .0177121 16.25 0.000 .2529106 .3227905 lnHDI Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval] Total 3.49621779 191 .018304805 Root MSE = .08677 Adj R-squared = 0.5887 Residual 1.4154912 188 .007529209 R-squared = 0.5951 Model 2.08072659 3 .693575529 Prob > F = 0.0000 F( 3, 188) = 92.12 Source SS df MS Number of obs = 192 . reg lnHDI SIT1 SIT2 SIT4 _cons 8.347139 .1092912 76.38 0.000 8.131544 8.562733 SIT4 .3626383 .1545611 2.35 0.020 .0577414 .6675352 SIT2 1.091672 .1545611 7.06 0.000 .7867747 1.396569 SIT1 2.404991 .1545611 15.56 0.000 2.100094 2.709888 lnGDPpc Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval] Total 270.204586 191 1.4146837 Root MSE = .75719 Adj R-squared = 0.5947 Residual 107.787775 188 .573339228 R-squared = 0.6011 Model 162.416812 3 54.1389372 Prob > F = 0.0000 F( 3, 188) = 94.43 Source SS df MS Number of obs = 192 . reg lnGDPpc SIT1 SIT2 SIT4 Parte III 153 Noemí Pulido Pavón En consonancia con los modelos estimados mediante OLS podríamos aceptar nuestra hipótesis de partida. No obstante, dado que vamos a tratar con datos de panel se hace preciso desarrollar un análisis que tenga en cuenta esta particularidad. - Paso 2: Análisis de datos de panel aplicando FE y/o RE Para desarrollar tal análisis se ha de introducir el siguiente comando en Stata: - xtset COUNTRY YEAR A continuación se ha de analizar la variabilidad de las variables; esto es la variación within (variación en el tiempo para un individuo dado) y between (variación entre individuos en un momento dado), esto es importante a la hora de estimar los parámetros mediante el modelo FE o RE. Lo ejecutamos en Stata mediante el comando que se muestra a continuación: - xtsum HDI GDPpc SIT1 SIT2 SIT3 SIT4 En la figura 3.3 se recogen las variaciones within y between de las variables partícipes en los modelos 3 y 4 91 . No obstante, nos centraremos en las variables SIT1, SIT2 y SIT4 dado que los parámetros a estimar se corresponden con los de tales variables. Se trata de variables dummys referentes a países, por lo que, como se refleja en la figura 3.3, la variabilidad within es nula. Ello conlleva a que la estimación de los parámetros bajo el modelo de FE no tenga sentido, su estimador sólo utiliza la variación within de los datos. 91 Se ha introducido HDI y GDPpc en lugar de lnHDI y lnGDPpc debido a que estas últimas son transformaciones de las primeras y, consecuentemente, la variabilidad es la misma. Conclusiones 256 Noemí Pulido Pavón XIX. The analysis of the direct link between competition policy (AE) and copyright (CPI) provides us with one of the most important implications of the thesis. Looking at the results obtained by applying panel data techniques used on the two econometric models that we have built, the accepted hypothesis is that the relationship between the analysed institutions is positive. Specifically, the influence that competition policy’s efficiency exercises on the level of copyright protection is positive; the influence that the level of copyright protection exercises on competition policy efficiency is of the same nature. Under these conditions we can confirm that, despite the frictions that can happen between the analysed institutions, they are institutions that complement each other mutually towards the achievement of the same aim, social welfare. XX. The degree of influence that the efficiency of competition policy exercises on copyright protection differs from the exercise for the inverse relationship (copyright protection on competition policy efficiency). The obtained results show that the degree of influence that copyright protection exercises on the efficiency of competition policy is greater. Therefore, when the degree of copyright protection increases, it has a more significant effect (and positive) on the efficiency of competition policy than when the degree of efficiency of competition policy increases. This has an important implication when facing a conflict between the analysed institutions; it would be preferable to act upon copyright instead of acting upon competition policy, provided that complementarity between institutions is not distorted. 257 Noemí Pulido Pavón BIBLIOGRAFÍA, FUENTES DOCUMENTALES, RECURSOS ELECTRÓNICOS Y BASES DE DATOS Bibliografía 258 Noemí Pulido Pavón BIBLIOGRAFÍA AGUADO QUINTERO, L. F. (2011): Análisis Empírico del Comportamiento del Consumidor de Artes Escénicas en Colombia. Tesis Doctoral. Dpto. Economía e Historia Económica (Universidad de Sevilla). Julio de 2011 ARROW, K. (1962): “Economic Welfare and the Allocation of Resources for Invention”. En Arrow, K. 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