Mineras en el Guanajuato colonial
Abstract
En este trabajo se pone de manifiesto la importante labor que desempeñaron las mujeres de la élite de Guanajuato en el mantenimiento y desarrollo de las minas y haciendas debeneficio del principal centro minero argentífero de Nueva España en el siglo XVIII.
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4 MINERAS EN EL GUANAJUATO COLONIAL José Luis Caño Ortigosa Universidad de Sevilla RESUMEN: En este trabajo se pone de manifiesto la importante labor que desempeñaron las mujeres de la élite de Guanajuato en el mantenimiento y desarrollo de las minas y haciendas debeneficio del principal centro minero argentífero de Nueva España en el siglo XVIII. ABSTRACT: This study shows the important role women played in the development and maintenance of the mines and land holdings of Guanajuato, the center of silver mining industry in New Spain in the XVIII century. Son varios los trabajos que hemos realizado acerca del papel desempeñado por la mujer guanajuatense en el quehacer histórico de su localidad durante la época colonial. No obstante, aún son muchos los aspectos que quedan por conocer en este ámbito de estudio, entre ellos, quizá, uno de los más importantes: la participación de las mujeres de la élite guanajuatense en el desarrollo de la actividad económica local. Por tanto, se hace necesario un estudio de este tipo para Guanajuato, toda vez que ha quedado en evidencia que ellas representaron una parte esencial y muy activa de la sociedad y economía locales. De hecho, en esa localidad muchos de los componentes de la élite social, económica y política se relacionaron y articularon a partir de una red vertebrada a través de mujeres emparentadas entre sí. Asimismo, fue a través de ellas y por medio de la herencia o la dote como se transmitieron una parte considerable de los capitales y los oficios de gobierno, los cuales suponían la base económica y social en la que se sustentaban dichas élites 1. 1.- José Luis Caño Ortigosa, “La integración económica y social de la mujer en la élite de Guanajuato (1700-1750)”, en Actas del XI Congreso Internacional de Historia de América “El Mediterráneo y América”, Murcia, 2004, (en prensa); y “Las redes de poder en Guanajuato a través de la dote femenina y
5 Ahora bien, conscientes de las limitaciones que representa elaborar un trabajo de este tipo, e intentando sacar a la luz las aportaciones más relevantes de la actividad femenina en el Guanajuato colonial, el presente estudio gira únicamente en torno al importante papel que jugaron las mujeres de la élite en la actividad económica preponderante en ese lugar y tiempo: la minería. Logros y limitaciones de la mujer de la élite guanajuatense durante la colonia En principio, las costumbres sociales del mundo hispánico moderno marcaban un evidente papel secundario para la mujer en los asuntos económicos, laborales y productivos. La labor de las féminas debía ajustarse a las propias del ámbito doméstico pues, entre otras razones, no era considerada competente o inteligente para el trabajo o los negocios. De esta forma, su única responsabilidad en el mantenimiento económico familiar debía ceñirse a la conservación y obtención de rentas del patrimonio heredado. Por ello, es lógico que la ley estableciera restricciones para quienes formalmente estaban sometidas a sus padres, hermanos, maridos o tutores2. No obstante, como ha demostrado la historiografía reciente para otros lugares del imperio español, estas leyes no fueron siempre tenidas en cuenta y las mujeres, en especial las pertenecientes a la élite, jugaron un papel muy activo. De hecho llegaron a administrar grandes fortunas actuando como comerciantes, prestamistas, propietarias de inmuebles o dueñas de tiendas, minas y talleres. También se sabe que las mujeres el matrimonio (1606-1821)”, en Actas del II Congresso Sul-Americano de Historia, Passo Fundo, 2005, (en prensa). 2.- Juan Luis Vives, Instrucción de la mujer cristiana. Amberes: 1524, y Fray Luís de León, La perfecta casada. 1583, extraídos de Pilar Gonzalbo, La educación de la mujer en la Nueva España. México: Consejo Nacional de Fomento Educativo, 1985, pp. 32-35 Y 39-42.- Pilar Gonzalbo Aizpuru, “Las mujeres novohispanas y las contradicciones de una sociedad patriarcal”, en Las mujeres en la construcción de las sociedades iberoamericanas, Pilar Gonzalbo Aizpuru y Berta Ares Queija (coord.), Sevilla-México: Consejo Superior de Investigaciones Científicas y El Colegio de México, 2004, p. 124.- Caño Ortigosa, “La integración económica y social de la mujer”.
6 ejercieron actividades lucrativas por iniciativa propia, impulsadas por la necesidad o siguiendo una tradición familiar, todo ello sin sufrir el rechazo de la sociedad 3. Tanto es así que se debe destacar el hecho de que las mujeres guanajuatenses del siglo XVIII superaran claramente a los hombres en el número de transacciones comerciales de tipo inmobiliario y esclavista llevadas a cabo en esa centuria. Pero, hemos comprobado que las damas de la cúspide social de Guanajuato no destacaron sólo en ese tipo de actividades mercantiles, sino que también dirigieron en muchas ocasiones los centros de producción locales más importantes: las haciendas, tanto de beneficio como de labor y las minas. Ello se podía deber a las constantes ausencias de los hombres, habitualmente por negocios, pleitos o fallecimientos. Normalmente, era en esos casos cuando ellas pasaban a formar parte activa de la economía local y las llevaba a generar todo tipo de documentos propios de la época, como protocolos notariales, papeles de hacienda, instrumentos judiciales y otros. Fiel reflejo de ello es que alrededor del 30% de todas las escrituras notariales producidas en Guanajuato entre 1700 y 1712 fueran protagonizadas por féminas 4. Todo lo dicho no debe extrañar si se tiene en cuenta que en gran parte de los casos, de una manera u otra, eran ellas las que estaban administrando fortunas y bienes provenientes de su parentela. Como fue habitual en toda la América hispana, muchas de las familias de las oligarquías locales se formaron a partir de la unión de un peninsular con prestigio o cargo y una criolla de familia adinerada5. Así se ha expuesto ya para el caso de Guanajuato, donde se ha comprobado que todos los receptores de las cantidades más elevadas entregadas como dote en este período de tiempo fueron a parar a manos de peninsulares. Allí, normalmente, eran las madres de las nuevas esposas las que transmitían los bienes más sustanciosos, a través 3.- Véanse, entre otras, las obras mencionadas por Virginia M. Bouvier. “Alcances y límites de la historiografía: la mujer y la conquista de América” en Juan Andreo Ga y Sara Beatriz Guardia (comp.), Hª de las mujeres en América Latina. Murcia: Univ. de Murcia, 2002, pp. 111133.- Guillermo Lohmann V. y Enriqueta Víla v., “Juana de Rojas: una mujer emigrante, empresaria y matriarca del siglo XVII” y Gonzalbo Alzpuru, “Las mujeres novohispanas”, en Las mujeres en la construcción de las sociedades iberoamericanas, Pilar Gonzalbo y Serta Ares (coord.), Sevilla-México: Cº Superior de Investigaciones Científicas y El Colegio de México, 2004, pp. 88 Y 134. Heloisa Jochims Reichel, “La mujer rioplatense en la visión de los viajeros: un sujeto de la historia”, en Histona de las mujeres en América Latina, Juan Andreo García y Sara Beatriz Guardia (comp.), Murcia: Univ. de Murcia, 2002. pp. 181-193.- Caño Ortigosa, “La integración económica y social de la mujer”. 4.- Caño Ortigosa, “La integración económica y social de la mujer”. 5.- Gonzalbo Aizpuru, “las mujeres novohispanas”, p. 137.
7 de las cuales esas familias seguían manteniendo sus grandes fortunas pasándolas de madres a hijas aunque, de acuerdo con la ley, debían ser administradas por sus maridos. De hecho, las dotes que aportaban las mujeres eran a veces imprescindibles para quienes las recibían, pues en muchos casos estos peninsulares llegaban bastante pobres6. Pero no todas las guanajuatenses quisieron dejar en manos de sus maridos los patrimonios familiares aportados al matrimonio y diferenciaron muy bien cuáles eran éstos y cuáles los bienes gananciales7. Así lo entendieron María Gertrudis Busto y Alcocer y José de Liceaga, quienes encargaron un protocolo notarial en el que dejaban claro que la parte que tenían de la hacienda de beneficio San Pedro y San Pablo y doce barras de la mina Vivanco eran de ella8. Aparte, las mujeres podían administrar también los bienes familiares, si se daban ciertas circunstancias como haber recibido del marido un poder general, como saber que éste ratificaría luego lo hecho por ella, como contar con la autorización de alguna autoridad judicial o con el beneplácito del escribano a la hora de asumir la responsabilidad del esposo. Un ejemplo de ello fue María Regina de Vera, quien en un protocolo de compraventa de un solar y casa solicitó previamente la autorización necesaria para poder hacerla en ausencia de su marido, autorización que recibió9. Otra opción consistía en dirigir y administrar sus rentas por medio de terceras personas, familiares o apoderados, en no pocas ocasiones eclesiásticos, que recibían facultad para ello por medio del correspondiente protocolo notarial, entre los que suelen encontrarse solicitudes de préstamo, cobros de deudas y compraventas10. Así lo hizo Luisa de 6.- Caño Ortigosa, “las redes de poder en Guanajuato”. 7.‐ Ellen G. Friedman, “El estatus jurídico de la mujer castellana durante el Antiguo Régimen”, en Ordenamiento jurídico y realidad social de las mujeres, siglos XVI a XX: Actas de las IV Jornadas de Investigación Interdisciplinaria, María del Carmen García Nieto-París (ed.), Madrid: Universidad Autónoma de Madrid. 1984, p. 48. 8.‐Convenio matrimonial, Guanajuato el 7 de noviembre de 1729. AHUG, PCL, 1729-30, f. 451. 9.- Caño Ortigosa, “Las redes de poder en Guanajuato”.- Compraventa, 22 ag. 1733. AHUG, PCL, 1733, f. 346. 10.- Gonzalbo Aizpuru, “las mujeres novohispanas”, pp. 137-138.
8 Fonseca, que dio poderes al presbítero Francisco de Posada para administrar sus barras de la mina Santa Úrsula y de una hacienda de beneficio11. Por último, la administración de las rentas familiares quedaba también en manos de las mujeres cuando sus maridos fallecían. La misma Luisa de Fonseca, por ejemplo, viuda de Antonio de Olalde, tras tener administradas por medio de un apoderado sus propiedades mineras, barras de minas y hacienda de beneficio tomó la decisión de sacarle rentas a algunas de sus barras de la mina Santa Úrsula arrendando cuatro de ellas al capitán Felipe Salinas12. La asunción de toda esta actividad administradora, mercantil y empresarial por las damas de la élite guanajuatense e indiana en general, no debió ser difícil ni debe extrañar, ya que por su educación y preparación contaban con un buen dominio de los instrumentos legales que les permitían preservar sus intereses13. En cualquier caso, de no ser así, podían acudir a apoderados, abogados y agentes de negocios que defendieran sus intereses, como hizo en Guanajuato Ma Manuela Canalejo Espinola, que reclamó la posesión de la hacienda Solís en 169914. Así, sabemos que desde el principio de la colonización, en el siglo XVI, hubo ricas encomenderas, propietarias de tiendas, de haciendas agrícolas y de estancias de ganado, que tenían acceso a la propiedad de la tierra y al establecimiento de obrajes y talleres. Gonzalbo Aizpuru, Lohmann Villena y Vila Vilar identifican en sus trabajos ejemplos de todo ello para los siglos XVI Y XVIII, como el caso de Juana de Rojas. Ésta comenzó en provincias haciendo los cobros que le encargaban sus hijos, luego emprendió proyectos mercantiles y, finalmente, su vida quedó marcada por sus éxitos e intensa vida empresarial, que le llevaron a frecuentes operaciones comerciales, financieras y a participar en negocios mineros15. 11.- Poder que otorga Luisa Fonseca, 12 ab. 1700. AHUG, PCL, 1700, f. 53v. 12.- Carta de poder y arrendamiento, 12 ab. y 24 nov. 1700. AHUG, PCL, 1700, fs. 53v y 274. 13.- Ángela Carballeda, “Género y matrimonio en Nueva España: las mujeres de la élite ante la aplicación de la pragmática de 1776”, en Gonzalbo Aizpuru y Serta Ares Queija, ob. cit., pág. 221. 14.- Carta de poder, Guanajuato 3 dic. 1699. AHUG, PCL, 1699, l. 271. 15.- Gonzalbo Aizpuru, “las mujeres novohispanas”, pp. 121 Y 125.- Lohmann Villena y Víla Vilar. Art. cit., págs. 91 y 95.
9 En Guanajuato, como en el resto de las Indias, las mujeres también podían reservar sus bienes de la actuación del marido y administrarlos ellas mismas. Pero, además, puede exponerse otro tipo de situación, como era el de la viuda enfrentada a las deudas contraídas por el matrimonio solidariamente. Así, Ana de Moya y Monroy tuvo que empeñar las rentas de su hacienda de minas San Pedro y San Pablo y de sus casas a favor del acreedor de su difunto marido, el general Damián de Villavícencio, a quien debía más de 20.000 pesos en 1710. De la misma forma, también María Ana de Sopeña tuvo que hipotecar su casa en 1734 para afianzar y hacer frente a las deudas que dejó su marido, Alonso Cid Fernández, al morir16. Pero esos, como veremos, no son los únicos ejemplos del carácter empresarial que adoptaron las mujeres de la región cuando pudieron o cuando la necesidad se lo impuso, como la condesa de La Valenciana, caso ya estudiado por Carballeda17. Damas guanajuatenses: mineras y esposas Está fuera de toda duda la importancia de la actividad minera en Guanajuato durante el periodo hispano. Quizá, lo que no sea tan conocido es la destacada participación de las féminas en esta actividad productiva durante aquel tiempo. No obstante, la visión del apéndice de este trabajo nos revela sin equívoco tal circunstancia ya que al menos 110 mujeres participaron directamente, de una manera u otra, en la actividad minera, tanto como propietarias, administradoras, capitalistas, transmisoras, beneficiarias, rescatadoras o, lo que resulta más llamativo, autodenominándose propiamente como mineras. Efectivamente, así se hicieron llamar algunas en los protocolos que escrituraron, puesto que eran ellas mismas las que dirigieron directamente sus propiedades e intereses extractivos. De manera reveladora, el primer ejemplo de ello lo encontramos justo el primer año en el que comienza la serie de documentos notariales consultados, en 1606, 16.- Oihane Oliveri Korta, Mujer y herencia en el estamento hidalgo guipuzcoano durante el Antiguo Régimen (siglos XVI-XVIII). San Sebastián: Diputación Foral de Guipúzcoa, 2001, pp. 92-94.- Cesión de rentas rogada por Ana de Moya Momoy, 2 mayo 1710. AHUG. PCL. 1710. f. 91v.- Obligación, Guanajuato 10 mar. 1734. AHUG, PCL, 1734. f. 54. 17.‐Carballeda. “Género y matrimonio en Nueva España”. pp. 236-237.
10 cuando Ana Rodríguez figuró junto a su marido, Pantaleón Pérez, como “mineros” en una obligación de pago a favor del alcalde mayor del real de minas. De hecho, también junto a su esposo se había obligado a pagar días antes el valor de los avíos conseguidos para la hacienda de minas que tenían en propiedad18. Algunos años más tarde, en 1621, Matiana de Garnica y Ana de Garnica y Burgos también se identificaban ante el escribano como mineras en las cartas de poder que le encargaron19. Ya entrado el siglo XVIII, localizamos algunas de las más relevantes mineras que ha conocido la historia colonial guanajuatense, aunque pocas de ellas se hicieron llamar así. Sin duda, se incluía en esas prominentes mineras María Francisca de la Barrera perteneciente a una de las más conocidas y acaudaladas familias de la localidad, dedicada a la actividad extractiva. Son varios los documentos que atestiguan que era parte del accionariado de la mina La Joya y de la hacienda de beneficio San Gabriel de la Barrera. En el primero de esos documentos de 1714 aparece junto a Pedro García de Posadas como “mineros”, obligándose a pagar 871 pesos a un comprador de plata que había logrado la cesión de una deuda que ellos tenían con un tercero. La labor que María Francisca de la Barrera desempeñó como minera a lo largo de su vida quedó refrendada en el pleito que contra ella siguió el también minero y bachiller Francisco Sáenz Goya, quien la denunció por las obras hechas en la contramina La Joya. En 1724 esta minera seguía identificándose como tal, esta vez junto a Juan Antonio Carriedo, con quien compartió vida y propiedades mineras hasta 1738 al menos20. Otra de esas mineras que tampoco dejó de mencionar su profesión fue Ana María del Castillo Vergara, quien parece que comenzó su actividad en 1731 cuando 18.‐Obligaciones de pago otorgadas por Ana Rodríguez. Guanajuato 23 mayo 1606. AHUG, PCL, 1606. fs. 60, 64. 19.- Cartas de poder otorgadas por Matiana de Garnica y Ana de Garnica, Guanajuato 20 y 29 ag. 1621. AHUG, PCL 1621-1622, fs. 12-16. 20.- Obligación de pago que otorga María Francisca de la Barrera. Guanajuato 10 dic. 1714. AHUG, PCL, 1714. f. 346v.- Poder que otorga el Br. Francisco Sáenz Goya. Guanajuato 26 jun. 1715. AHUG. PCL, 1715, f. 393.- Cartas de poder otorgadas por María Francisca de la Barrera y Juan Antonio Carriedo, GuanaJuato 2 ab. y 15 jul. 1724, AHUG. PCL, 1724, fs, 89v y 172v.- Carta de poder otorgada por María Francisca de la Barrera y Juan Antonio Carriedo, Guanajuato 8 nov., 1728. AHUG, PCL, 1728, f. 578v.- - Carta de poder otorgada por María Francisca de la Barrera y Juan Antonio Carriedo, Guanajuato 8 nov. 1731. AHUG, PCL. 1731, f. 260v.- Carta de poder otorgada por María Francisca de la Barrera, junto a otros. Guanajuato 11 feb. 1738. AHUG. PCL, 1738, f. 243.
11 recibió ocho barras de la mina San Pantaleón de Juan de Quijada. Ese mismo año, al recibir 3.000 pesos de los prominentes vecinos Gonzalo Aranda Saavedra y Jacinto Antonio Díez Madroñero figuró en la escritura como minera21. Aunque quizá, una de las más destacadas y activas mineras que conoció Guanajuato en el siglo XVIII, como podrá apreciarse más adelante varias veces, fue Ana Moya Monroy, quien no dudó en identificarse como minera en 1720 en un convenio que realizó con Matías de Posada para pagar la deuda de 5.286 pesos que tenían con Juan leal Tirado22. Entre las anteriores se encontraba también Juana Gutiérrez, que en sus tratos con otros mineros dejaba clara su condición de minera, como ocurrió al recibir de Mateo Cardenal y Mateo Mendieta 8 barras de la mina Nuestra Señora del Rosario en 172623. Pero no todas las propietarias de minas aparecen en los documentos como mineras, de manera que la gran mayoría de las mujeres que gozaron entre sus bienes de minas y haciendas de beneficio suelen identificarse sencillamente como dueñas a la hora de traspasar, vender, donar, hipotecar, heredar o arrendar sus posesiones. Estas propiedades, en general, no abarcaban la totalidad de las minas o de las haciendas de beneficio, sino que lo habitual era que formaran parte del accionariado de ellas junto a otros propietarios, normalmente familiares. Ello es lógico si se piensa que fue frecuente el acceso a esas posesiones por medio de herencias compartidas con parientes y otros deudos. Lo más probable en esas circunstancias era que uno de los herederos varones se hiciera cargo de la dirección y administración de la empresa minera pero sin que ello afectara a la parte correspondiente a las féminas, quienes a la hora de escriturar cualquier acción llevada a cabo sobre esos bienes debían firmar también como partícipes. De otra parte, las acciones, porcentajes o barras de las minas y haciendas de su propiedad solían utilizarlas junto a sus maridos o familiares varones cercanos, de manera que las mujeres suelen aparecer en las escrituras acompañadas de ellos. 21.- Recibos que otorga Ana María del Castillo. Guanajuato 7 y 12 jun. 1731. AHUG. PCL, 1731, fs. 137v Y 456. 22.- Convenio, Guanajuato 14 ag. 1720. AHUG, PCL, 1719-20, l. 609. 23.- Donación, Guanajuato 21 jun. 1726. AHUG. PCL, 1726. l. 397.
12 Esas prácticas fueron habituales desde el principio, por lo que no extraña que ya en los primeros años de los que tenemos constancia en Guanajuato los protocolos las delaten. En 1607, Leonor de Cervantes arrendó parte de sus minas junto a Francisco Cabrera a otros tres sujetos, mientras Juana de Hoces y su marido, Juan Ponce de león, vendían barras de sus minas a un tercero. Es cierto que Leonor de Cervantes también escrituró arrendamientos en solitario pero no lo es menos que lo habitual fue la cesión de la administración a los hombres cercanos, tal y como hizo Isabel Gutiérrez en 1666 al dejarle la responsabilidad de su hacienda de minas a su hijo24. CUADRO I Escrituras de matrimonios sobre propiedades mineras en Guanajuato25. MATRIMONIO ESCRITURA AÑO SIGNATURA Leonor de Cervantes Francisco Cabrera Arrendamiento 1607 AHUG , PCL , 1607 , fs. Juana de Hoces Juan Ponce de León Com p ra-venta 1607 AHUG , PCL , 1607 , f. Gertrudis A g uiar Donaciones 1700AHUG , PCL , 1700 , f. Juan Martínez de León AHUG , PCL , 1701 , fs. Isabel Salinas Fi g uero a Donaciones 1702AHUG , PCL , 1702 , f. Sebastián Romero AHUG , PCL , 1703 , f. Ana Már q uez Garrido José de Amesti Donación 1703 AHUG, PCL, 1703, f. Mariana Váz q uez Lorenzo Martínez Donación 1712 AHUG , PCL , 1712 , f. Ana de Bustos Juan de Gorostiza Donación 1719 AHUG, PCL, 1719-20, Por tanto, otra opción era la enajenación de la propiedad a favor de un varón del entorno familiar, como hizo Catalina de Salceda en 1696 al venderle la hacienda de minas San Nicolás del Cubo a su yerno Santiago Pérez del Hoyo. En este sentido, otro ejemplo es la venta que efectuó María Núñez de Villavicencio a Damián Villavicencio 24.‐Arrendamiento y venta otorgadas por Leonor de Cervantes y Juana de Hoces, Guanajuato 4 en. y 7 mar. 1607. AHUG, PCL, 1607, fs. 3. 5 Y 40.- Carta de poder o1orgada por Isabel Gutiérrez, Guanajuato 2 jun. 1666. AHUG, PCL. 1641-73. f. 4v. 25.‐Sólo aquellas en las que se especifica que la mujer es esposa.
19 Caterina de Molina San José 1739 3 meses Ana Pardo Verástegui Francisca Pardo Verástegui Pardo 1745 300 Del enriquecimiento y la vida acomodada de los que gozaron las propietarias mineras guanajuatenses da buena muestra el hecho de que una de las más destacadas, Josefa Bustos Moya, fuera capaz de ofrecer en 1732 hasta 60.000 pesos como ayuda para la fundación material del Colegio de la Compañía de Jesús, poniendo como garantía sus participaciones en las minas de Cata, Mellado y El Sol, en sus haciendas tanto de campo como de minas y en otras propiedades44. Pero, evidentemente, este tipo de actividades económicas no sólo reportaba beneficios sino también quebraderos de cabeza, como el que tuvo que soportar en 1703 María de Gama por el pleito que sostuvo sobre el arrendamiento que tenía concertado de la hacienda de beneficio Santa Bárbara con el ensayador de la caja real Sebastián Romero Camacho. Por seguir con ejemplos de mujeres ya citadas podemos acudir al caso de María de los Ríos, que también sufrió otro pleito en 1719 por 8 barras de la mina El Calichal, tras la muerte de su marido. En cualquier caso, no todos los disgustos provenían de los pleitos que las guanajuatenses tuvieron que sostener, ya que tampoco debió de gustarle a Juana Sánchez ceder en 1747 a Juan Nicolás de Comino las rentas que le pertenecían de la hacienda de minas San Antonio, situada en Marfil45 . El acceso de la mujer a la propiedad minera: herencia y donación Mención aparte merecen las transmisiones de patrimonio minero por medio de la herencia pues, entre otras cosas, puede conocerse la importancia que tuvo en Guanajuato el traspaso del control de los medios de producción extractivos entre las damas de la élite criolla. Así, como ejemplo curioso, en 1696 María Rodríguez reflejó en su testamento el deseo de que sus barras de minas, donadas por el capitán Sebastián Rodríguez, pasaran a manos de su madre. Existen ejemplos más comunes en los que la 44.- Donación, Guanajuato 23 mayo 1732. AHUG, PCL, 1732, f. 111. 45.- Carta de poder, Guanajuato 11 ab. 1703. AHUG, PCL, 1703, f. 44.- Carta de poder, Guanajuato 30 en. 1719. AHUG, PCL, 1719-20, f. 29.- Cesión, Guanajuato 13 mayo 1747.AHUG, PCL, 1747, f. 101v.
20 herencia fue destinada a las hijas y nietas, como la donación de la herencia que realizó Isabel María Salinas Figueroa en 1727 a favor de sus descendientes femeninas y entre cuyos bienes se encontraba la hacienda de beneficio que había pertenecido a su marido Sebastián Romero Camacho 46. Más relevante, debido a la importancia local de la familia y al valor de lo testado, fue la herencia recibida por Andrea de Bustos de Andrés de Bustos en 1733, junto a Bernardo Fernández Riaño, cuyo valor ascendía a un total de 68.643 pesos e incluía partes de la hacienda de minas San Pedro y San Pablo y de las minas de Cata y Asunción47. Sin duda, muy elevado debió ser también el valor de lo heredado en 1741 por Rosa María de Ojeda y Espejo y sus hijos de parte del difunto cabeza de familia, José de Sardaneta Legaspi, ya que entre las propiedades se encontraban la mina de Rayas y la hacienda de Burras. Parecido fue el caso de los vástagos del depositario general José de Liceaga, entre los que se encontraban cinco hijas que recibieron en 1743, de manos de María Gertrudis Bustos Alcacer, 8 barras de la mina Asunción y participaciones en las haciendas de beneficio Nuestra Señora de Guadalupe y San José de Benitillas48. También las cuatro hijas del ensayador Manuel González Cedillo recibieron en herencia en 1744 varias haciendas de minas, aparte de otras propiedades. Otras destacadas herederas en ese año fueron cuatro hermanas del Padre José Joaquín Sarda neta Legaspi quien les dejó sus acciones en las minas de Rayas, Vivanco y Castilla49. Algunas herederas, en cambio, perdieron sus herencias por diversas razones, como le ocurrió en 1738 a María Teresa de Aguiar, ahijada de Nicolás de Aguiar, ya que éste engendró un hijo varón que se convertiría en heredero forzoso50. En cualquier 46.- Testamento de Mª Rodríguez, Guanajuato 10 mar. 1696. AHUG, PCL, 1696, f. 39.- Donación de herencia, Guanajuato 30 sept. 1727. AHUG, PCL, 1727, f. 222. José Luis Caño Ortigosa, “El poder económico en Guanajuato: un caso de integración en la élite local”, Élites urbanas en Hispanoamérica, Luis Navarro García (coord.), Sevilla: Univ. de Sevilla, 2005, pp. 77-92. 47 .- Recibo de herencia, Guanajuato 23 jun. 1733. AHUG, PCL, 1733, f. 174v. 48.- Otorgamiento de testamento, Guanajuato 25 feb. 1741 AHUG. PCL, 1741 fs. 32v y 37.- Otorgamiento de testamento, Guanajuato 1 feb. 1743. AHUG, PCL, 1743, f. 219. 48 .- Otorgamiento de testamento, Guanajuato 1 feb. 1743. AHUG, PCL, 1743, f. 219. 49.- Otorgamientos de testamentos, Guanajuato 6 mayo y 10 jun. 1744. AHUG, PCL, 1744, fs. 97, 125v, 129 Y 131. 50.- Revocación, Guanajuato 3 oct. 1738. AHUG, PCL, 1738, f. 323.
21 caso, también es evidente que algunas guanajuatenses legaron su patrimonio minero a sus vástagos varones, como María Rafaela de Aranda y Saavedra que testó en 1736 dejando sus acciones de las minas de Cata y Mellado a su hijo aunque junto con su marido51. Es destacable el hecho de que, al menos en Guanajuato, numerosas propiedades mineras pasaran a manos de mujeres por vía de donación de varones sin que de momento se sepan las razones que en muchas ocasiones les llevaron a ello. Por mencionar alguna se puede acudir al caso de María Bravo, que recibió 12 barras de la mina El Pabellón de Diego Núñez Villavicencio en abril de 1699, luego ampliadas a 14 barras un mes más tarde52. Igualmente, la marquesa de San Clemente, María Lorenza de Reinoso, obtuvo de Domingo Jiménez en 1732 la mitad de la mina Las Ánimas y, al año siguiente, consiguió que el mismo hombre le obsequiara 18 barras de Mina Grande y Mina Rica, más dos tiros ubicados en el cerro de Sirena53. CUADRO VI Algunas donatarias de minas en Guanajuato54 NOMBRE MINAS AÑO BARRAS María Bravo El Pabellón 1699 14 María Martínez de León Santa Rita 1701 6 51.- Testamento, Guanajuato 13 ab. 1736. AHUG, PCL, 1736, f. 335. 52.- Donación, Guanajuato 6 ab. 1699. AHUG, PCL, 1699, f. 84v. 53.- Donación, Guanajuato 23 mayo 1732. AHUG, PCL, 1732, f. 371v.- Donaciones, Guanajuato 27 oct. y 24 nov. 1733. AHUG, PCL, 1733, fs. 371v Y 400v. 54.- Donaciones, Guanajuato 6 ab. y 6 mayo 1699. AHUG, PCL, 1699, f. 84v y 100.- Escritura de donación, Guanajuato 20 mayo 1700. AHUG, PCL, 1700, f. 77.- Donación, Guanajuato 16 mar. 1701. AHUG, PCL, 1701, f. 64.Donación, Guanajuato 22 die 1702. AHUG, PCL, 1702, f. 246.- Donación, Guanajuato 18 en. 1704. AHUG. PCL, 1704, f. 29v.- Donación, Guanajuato 8 feb. 1710. AHUG, PCL, 1710, fs. 40v y 42.- Donación, Guanajuato 18 feb. 1715. AHUG, PCL, 1715, f. 57v.- Donación, Guanajuato 3 feb., 12 sept. y 10 dic. 1719. AHUG, PCL, 1719-20, fs. 32v, 213v y 309.- Donación, Guanajuato 5 feb. y 17 ag. 1720. AHUG, PCL, 1719-20, fs. 360 y 685.- Donación, Guanajuato 18 nov. 1723. AHUG, PCL, 1723, f. 280v.- Donación, Guanajuato 26 jun. 1724. AHUG, PCL, 1724, f. 145.- Donación, Guanajuato 15 mar. 1726. AHUG, PCL, 1726, f. 92v.- Donación, Guanajuato 18 oct. 1729. AHUG, PCL, 1729-30, f. 424v.- Donación, Guanajuato 22 mayo y 7 sep. 1731. AHUG, PCL, 1731, fs. 125, 127 Y 396v.- Donaciones, Guanajuato 23 mayo y 28 sept. 1732. AHUG, PCL, 1732, fs. 371v y 411.- Donaciones, Guanajuato 27 oct. y 24 nov. 1733. AHUG, PCL, 1733, fs. 371v y 400v.Donación, Guanajuato 7 mar. 1742. AHUG, PCL, 1742, f. 49v.
22 Isabel Salinas Figueroa San Nicolás 1702 8 Petronila de Torres San José, San Antonio Nª Sª Rosario 1704 21 Gertrudis Beltrán de la Cueva La Cruz del Camargo 1710 8 Incolaza Martínez Correa La Cruz del Camargo 1710 2 Isabel Salinas Figueroa Pedro Hernández 1715 16 Ana Bustos Rodríguez Juana Gutiérrez San Lorenzo 1719 4 Ana Bustos Rodríguez Las Ánimas 1719 8 Juana Gutiérrez Fausto 1719 8 Clara de Figueroa San Pedro de Alcántara 1720 4 Ana María Vázquez de Victoria Cabrera 1720 12 Josefa Antonia Pérez Calvillo Ana María Romero Camacho La Quebradilla 1723 8 Gertrudis Aguiar (y hermanos) El Melladito 1724 12 Juana Gertrudis Gamiño de Rubalcaba Durelo 1726 8 Juana Gertrudis Gamiño de Rubalcaba La Chocolatera 1726 8 María Chávez Los Reyes El Barreno 1729 10 Francisca Bustos Moya La Natividad de Nuestra Señora 1731 6 María Felipa del Castillo San Juan 1731 6 María Fernández Sopeña Laherrán San Juan 1731 12 María Lorenza de Reinoso Las Ánimas 1732 12 María de Villaseñor San Lorenzo 1732 3 María Lorenza de Reinoso Mina Grande Mina Rica 1733 18 Ana Josefa Berroterán y Sopeña San Vicente Teposán 1742
23 Quizás el conocimiento de algunos casos aporte pistas del porqué de este tipo de donaciones, como el hecho de que, siguiendo con el ejemplo de María Bravo, sólo un año después de que esta donataria recibiera la parte mencionada de la mina El Pabellón se convirtiera en donante de 10 de esas mismas barras, cediéndolas a un tercero. Es significativo también el que una de esas beneficiarias de barras, María Martínez de León, fuera la hija del escribano de cabildo55. Otras veces, sencillamente, eran donaciones recibidas como una más de un grupo de intereses o de un familiar, al modo de Gertrudis Aguiar que recibió barras de mina junto a sus hermanos José, Santiago y Miguel. También conocemos el caso inverso, en el que mujeres guanajuatenses donaron propiedades mineras. Es el caso de María de Villavicencio “y hermanos”, quienes en 1727 traspasaron 12 barras de la mina San Diego a favor de Gonzalo de Aranda Saavedra56. Quizá, el caso más relevante, por la cantidad, sea la donación recibida por Petronila de Torres en 1704 de manos de su marido Mateo Mendieta Murga57. No obstante, si hubo ocasiones en las que se especificaron los motivos de estas donaciones, como la protagonizada por Gertrudis Beltrán de la Cueva, quien obtuvo de Miguel Franco Salinas 8 barras de minas para ayuda de los estudios de Juan Manuel Salinas Beltrán de la Cueva. Ahora bien, él mismo donó 2 de esas barras el mismo día a Nicolasa Martínez Correa sin especificar la razón. En otras oportunidades se indicaba el “agradecimiento” como razón cuando Josefa Antonia Pérez Calvillo y Ana María Romero Camacho recibieron 8 barras de la mina La Quebradilla de Nicolás Maldonado Zapata. Lo en 1731, cuando la receptora de 6 barras de la mina La Natividad de Nuestra Señora fue Francisca Bustos Moya. En cambio, cuando María Felipa del Castillo y María Fernández Sopeña Laherrán obtuvieron de Nicolás Martínez y de Bernardo Álvarez Condarco barras de la mina San Juan, éstos especificaron que lo hacían por amistad58. Todos los anteriores parecen motivos altruistas, al menos en su aspecto formal, pero hubo veces en las que las guanajuatenses recibieron ese tipo de donaciones con condiciones especificas sujetas a un claro interés material, como le ocurrió en 1736 55.- Véase Cuadro VI. 56.- Donación, Guanajuato 26 jun. 1724. AHUG, PCL, 1724, f. 145.- Donación, Guanajuato 14 ab. 1727. AHUG, PCL, 1727, f. 344v. 57.- Véase Cuadro VI. 58.- Véase Cuadro VI.
24 a Manuela Rodríguez que, junto a Felipe Ramírez Noroña, obtuvo la cesión de 8 barras de la mina San Juan de Buenavista a cambio del compromiso de limpiarla y construir una vía de comunicación entre la entrada y una de las bocas de la mina59. De todas formas, no todas las guanajuatenses hicieron uso directo de sus posesiones extractivas, de manera que una vez obtenidas muchas de ellas decidieron dejar que su administración corriera a cargo de un apoderado o administrador. Así, ellas se convertían sencillamente en acomodadas beneficiarias de las rentas que les dejaban sus minas y haciendas. Mineras rentistas: el apoderamiento Quizá, la acción más común entre las propietarias de minas guanajuatenses fue el otorgamiento de poderes para asuntos relacionados con sus posesiones. Así, se encuentran casos como el de Petronila Torres, que dio en 1704 un poder general a Domingo Aguirre en el que se mencionaban sus minas San José, San Antonio y Nuestra Señora del Rosario. A la vez, esta misma propietaria seguía junto a Mateo Mendieta y Murga, compartiendo las necesidades de sus minas. Ello supuso a Petronila tener que hipotecar 6 barras de la mina San José para poder pagar en aquel mismo año los 1.500 pesos que costaron los avíos de Pipichagua. No obstante, sólo dos meses después de gravar sus acciones, Petronila Torres dejaba en manos de Mendieta la disposición de sus bienes, principalmente las minas San José y Nuestra Señora del Rosario para que las negociase como mejor le pareciera. De esta forma, no sorprende que pocos meses después ambos aparecieran firmando el arrendamiento de parte de la mina San Antonio a favor del mercader Domingo Aguiar, probablemente para hacer frente a deudas ya contraídas. De hecho, otra participante de esa mina San Antonio, María de Contreras, se había endeudado cinco días antes por los avíos recibidos60. 59.- Donación, Guanajuato 31 en. 1736. AHUG, PCL, 1736, f. 31. 60.- Véase Cuadro VII.
25 CUADRO VII Apoderados y administradores de mineras guanajuatenses61 MINERA APODERADO AÑO Petronila Torres Domingo Aguirre 1704 Mª de Moya Monroy Juan de Ávalos Francisco Bluet Higuiño 1712 Gertrudis Ledesma Nava Alfonso Villaseñor José de Gorostiza 1719 Josefa Teresa Bustos Moya José Antonio Bartolache 1731 Josefa Teresa Bustos Moya Francisco Alipasolo 1732 Josefa Fernández Francisco de Segovia 1732 Felipa Velásques Rocha Ana Mª Velásques Rocha Jerónimo Carrilo Altamirano 1733 Ana Fca. Sardaneta Legaspi Nicolás Estasio Lamberto 1741 Melchora de los Reyes Joaquín Velasco Duque de E. 1750 61.- Poderes y escrituras de obligación de pago y de arrendamiento, Guanajuato el 28 mar., 25 mayo, 12 ag. y 18 ag. 1704. AHUG, PCL, 1704, fs. 109, 113v, 166, 232 Y 238.- Poder, Guanajuato 1 mar. 1712. AHUG. PCL, 1712, f. 46.- Poderes y obligación, Guanajuato el 30 en., 12 feb. y 14 JU!. 1714.AHUG, PCL. 1714, fs. 19v, 33 y 175v.- Carta de pago, Guanajuato 26 ab. 1718. AHUG, PCL. 1718, f. 86v.- Poder, Guanajuato 6 mayo y 26 ag. 1719. AHUG. PCL. 171920, fs. 118v. 123 Y 201v.- Poder, Guanajuato 22 feb. 1731. AHUG, PCL. 1731, f. 55v.- Poder, Guanajuato 29 mayo 1732. AHUG, PCL. 1732, f. 378.- Poder, Guanajuato 18 nov. 1732. AHUG, PCL. 1732, f. 240.- Poder, Guanajuato 12 nov. 1733. AHUG, PCL. 1733, f. 392.- Poder, Guanajuato, 3 mar. 1741. AHUG, PCL1741, f. 45v.- Poder, Guanajuato 14 oct. 1750. AHUG, PCL. 1750, f. 206.
26 Otra propietaria de minas, María de Moya Monroy, dio poderes en 1712 a un mercader, Juan de Ávalos, para que administrara sus 12 barras de la mina El Calichal, contrato que se mantuvo hasta 1718. También Ana Moya Momoy, en 1714, otorgó poder para cobrar las rentas anuales de su hacienda de minas, casas y tiendas a favor de Francisco José Morales, aunque esta escritura no llegó a materializarse en realidad para el caso concreto de la propiedad minera, aunque sí para el resto. En cualquier caso, sabemos que Ana Moya Monroy se valió de terceros para dirigir sus propiedades, puesto que aquel mismo año era Francisco Bluet Higuiño el administrador de sus haciendas, el cual debía obligarse a pagar a la dueña un tercio del total de las pérdidas que pudiera ocasionar su gestión62. Un caso destacable fue el de Josefa Teresa Bustos Moya quien en 1731 dejó la administración de sus participaciones en las opulentas minas de Cata, Mellado, Esperanza y El Sol en manos de José Antonio Bartolache y, al año siguiente, en las de Francisco Alipasolo63. Muy relevante también fue el apoderamiento que Ana Francisca Sardaneta Legaspi hizo en 1741 a favor de Nicolás Estasio Lamberto, por tratarse de una de las principales minas del imperio, la de San Juan de Rayas64. No obstante, fueron muchas las propietarias de Guanajuato que decidieron hacer frente por sí mismas al trabajo de dirigir y administrar sus propiedades, convirtiéndose en auténticas empresarias del sector minero y de sus actividades adyacentes, bien como mineras, administradoras, agentes de negocios, aviadoras o, incluso, como rescatadoras. Mineras: la asunción de la actividad empresarial Abundantes escrituras evidencian la participación de las mujeres en las decisiones cotidianas y relevantes de sus minas. Josefa de Cuenca, dueña de la mina La Cruz, llegó a un acuerdo en 1686 con el bachiller Juan Antonio Salinas y con Antonio de Olalde, dueños de una mina contigua, para no dañarse mutuamente en la explotación. Igualmente la oligarca Francisca Moya Monroy en 1702, como una más de los propietarios de la mina El Calichal, acordó crear una barra supernumeraria en la mina para poder donarla a un tercero con quien mantenía un pleito por las acciones de la misma. 62.- Véase Cuadro VII. 63.- Véase Cuadro VII. 64.- Véase Cuadro VII.
27 Ella misma en ese año también dio un poder a Andrés Bustos Moya para que denunciara y registrara las minas que habían quedado de los bienes del capitán Francisco Bustos65. Otra gran propietaria y familiar de la anterior, Josefa Bustos Moya, permutó con Andrés y Francisco Javier Bustos Moya barras de la mina El Caliche por otras de la mina de Mellado en 1707. Este mismo tipo de permuta la realizaron Josefa Bustos y Francisco Matias Bustos con barras de las minas Mellado y Sauceda en 1724. Sin necesidad de salir de las actividades llevadas a cabo por las mujeres de las familias Moya y Bustos, nos encontramos que María Moya Monroy era acreedora de 4.000 pesos que el minero Pedro Flores Collar se obligó a pagarle, lo cual evidencia los intereses e inversiones acumulados en otras actividades mineras ajenas. La propia Josefa Bustos Moya delata la intensa actividad que llevaba en sus haciendas de minas cuando en 1728 y 1731 apoderó a diferentes individuos para que le consiguieran las cantidades de azogue que necesitaba y le correspondían en el reparto del ingrediente en la caja real. Pero ésta no fue la única minera que solicitó partidas de mercurio para beneficiar sus metales, ya que en el mismo año 1731 María Ana Fernández Sopeña Laherrán utilizó a Alonso Cid Fernández como apoderado para obtener las cantidades que le correspondían como dueña de la mina San Juan66. Las féminas de la familia Bustos con el tiempo siguieron dejando rastro de sus intensas actividades mineras. De esta manera, en 1737 Antonia de Bustos Alcacer intentó obligar al conde de San Pedro del Álamo, quien debió comprometerse en algún momento a ello, a aviar y cubrir el corriente de sus minas y haciendas de beneficio, para lo cual ella prometía abonarle 6.000 pesos. Sabemos también que Josefa Teresa Bustos Moya ejerció, a su vez, de comerciante mayorista de las tiendas de sus haciendas de beneficio, como dejó patente el hecho de que sus herederos recibieran en 1743 una 65.- Protocolo de acuerdo, Guanajuato 3 dic. 1686. AHUG, PCL, 1686, f. 213v.Donación y carta de poder, Guanajuato 3 mar. y 17 sep. 1702, respectivamente. AHUG, PCL, 1702, fs. 34v Y 160. 66.- Permuta, Guanajuato 5 mar. 1707. AHUG, PCL, 1707, f. 58.- Permuta, Guanajuato 12 en. 1724. AHUG, PCL, 1724, f. 13v.- Obligación de pago, Guanajuato 18 jul. 1718. AHUG, PCL, 1718, f. 163.- Poder, Guanajuato 16 nov. 1728. AHUG. PCL, 1728, f. 594.- Poderes, Guanajuato 6 jul. y 26 sep. 1731. AHUG, PCL, 1731, fs. 214v Y 460v.
28 obligación de pago por valor de más de 5.000 pesos del mercader encargado de abastecer la tienda de la hacienda de minas Aguasbuenas de Silao67. Pero si destacada fue la actividad minera ejercida por la familia Bustos, no lo fue menor la llevada a cabo por la familia Sardaneta, cuyas mujeres también se hicieron cargo de sus minas. Ana Francisca Sardaneta Legaspi, dueña de la mina Santa Gertrudis de Cabrera, se vio en la obligación de otorgar en 1748 una fianza de 1.000 ducados y llevar un libro de cuentas con asientos de los metales producidos mientras durara el pleito que arrastraba por la propiedad de esa mina con Juan Moreno de Mora68. Por otro lado, una habitual necesidad minera era la disponibilidad de fuertes sumas de dinero con las que afrontar apremiantes e ingentes deudas atrasadas, como las de azogues a la real hacienda, las contraídas con aviadores y las vitales inversiones que garantizaran la continuidad y el futuro de la producción. Para ello, en la mayoría de los casos precisaban pedir préstamos que conllevaban la inevitable hipoteca de la propiedad minera. Así lo tuvieron que hacer numerosos mineros del imperio, solicitando créditos a banqueros, instituciones eclesiásticas y, en definitiva, a todo aquel que estuviera dispuesto a arriesgar su dinero. Las mineras y propietarias guanajuatenses no fueron menos y es fácil encontrar a muchas dejando pagos de avío s a cuenta o solicitando préstamos. De lo primero es ejemplo Ana Lorenza Sopeña Laherrán quien en 1748 logró finiquitar la deuda de 6.000 pesos contraída con Pedro de Clavería por los avíos de la mina San Lucas de la Atalaya69. Más comunes fueron las solicitudes de préstamos, como la de María de Alcocer junto a Andrés de Bustos Moya, que estuvieron dispuestos a hipotecar sus barras de la rica mina de Cata, parte de la hacienda San José y algunos esclavos para obtener 6.000 pesos de préstamo. De igual modo Felipa Velásquez Rocha y Francisco Rodríguez Llanos en 1728 tuvieron que obligar sus haciendas de minas Santiago y San Francisco para poder afianzar la deuda de 14.055 pesos que habían contraído con el convento de Santa Catalina de Siena de Valladolid. También Isabel de Benavides y Gregoria de la Mota y Nava hipotecaron las haciendas de minas de San José y San Antonio Casas 67 .- Poder y obligación de pago. Guanajuato 28 en y 1 mar. 1737. AHUG, PCL. 1737, fs. 132 y 172v.- Obligación de pago, Guanajuato 9 mar. 1743. AHUG, PCL, 1743, f. 245. 68.- Fianza, Guanajuato 23 jul. 1748. AHUG, PCL, 1748, f. 190. 69.‐Carta de pago, Guanajuato 11 jul. 1748. AHUG, PCL. 1748, f. 183v.
35 María Felipa del Castillo San Juan 1731, f.127. 1731 Leonor de Cervantes Cuadras de Romero 1607, f. 3. 1607 María Chávez Los Reyes. El Barreno 1729-30, f.424v. 1729 María de Contreras San Antonio 1704, f. 232. 1704 Josefa de Cuenca La Cruz 1686, f. 213v. 1686 María Efigenia Eleado87 1732, f. 46. 1732 Agustina Estrada Liceaga Asunción Nª Sª Guadalu., S.J.Benitillas 1743, f. 219. 1743 Igancia Estrada Liceaga Asunción Nª Sª Guadalu., S.J.Benitillas 1743, f. 219. 1743 Juana María Estrada Licega Asunción Nª Sª Guadalu., S.J.Benitillas 1743, f. 219. 1743 María Ana Estrada Liceaga Asunción Nª Sª Guadalu., S.J.Benitillas 1743, f. 219. 1743 María Rita Estrada Liceaga Asunción Nª Sª Guadalu., S.J.Benitillas 1743, f. 219. 1743 Josefa Fernández Barrientos 1732, f. 240. 1732 Mariana Fdez Sopeña L. San Juan Tirso 1731, fs. 125 y 460v.- 1733, f. 416v.-1735, f. 1.- 1741, f. 61v. 17311741 Clara de Figueroa San Pedro de Alcántara 1719-20, f. 360. 1720 Luisa de Fonseca Santa Úrsula X 1700, fs. 53 v y 274. 1700 Antonia Josefa Franco Nª Sª Dolores 1750, f. 44v. 1750 María de Gama Santa Bárbara 1702, fs. 21 y 252.- 1703, f. 44. 17021703 87.‐Rescatadora de plata
36 Juana G. Gamiño Ruvalcaba Durelo. La Chocolatera 1726, f. 92v. 1726 Ana de Garnica y Burgos 16211622, f. 12. 1621 Matiana de Garnica 1621-1622, fs. 12-16. 1621 Ana Mª González Cedillo Varias haciendas de minas 1744, f. 97. 1744 Antonia Teresa Glez. Cedillo Varias haciendas de minas 1744, f. 97. 1744 Josefa L. González Cedillo Varias haciendas de minas 1744, f. 97. 1744 Manuela J. González Cedillo Varias haciendas de minas 1744, f. 97. 1744 Petrona Glez. Galindo88 El Promontorio De Mata 1731, fs. 13 y 357 v. 1731 Isabel Gutiérrez X 16411673, f. 4v. 1666 Juana Gutiérrez Frausto. Nª Sª Rosario X 1719-20, f. 213v.- 1735, f. 121v. 17191735 Magdalena Hernández Doña María 1731, f. 429. 1731 Nicolasa Hernández San Nicolás 1723, f. 54. 1723 María Josefa Herrera Nª Sª Guadalupe 1718, f. 139.- 1723, fs. 100v y 172v. 17181723 Juana de Hoces X 1607, f. 5. 1607 Gertrudis Ledesma Navarrete La Ovejera 1719-20, fs. 118v, 123 y 201v. 1719 Ana Márquez Garrido Soledad (Real San Lorenzo) 1703, f. 60. 1703 Inés Martín San Lorenzo 1686, f. 186v. 1686 88.‐Prestamista.
37 Petrona Martín San Lorenzo 1686, f. 186v. 1686 Águeda Martínez89 Nicolasa Martínez Correa La Cruz de Camargo Duarte Jorge (solar) 1607, f. 74.- 1608, f. 79v. 1704, f. 54.- 1710, f. 42. 17041710 María Martínez de León Santa Rita 1701, f. 64. 1701 Mariana de Medina X 1629, f. 31. 1629 Magdalena Mejía San Francisco Javier 1686, f. 152. 1686 Caterina de Molina San José 1739, fs. 132v y 135. 1739 Ana Moya Monroy San Pedro y San Pablo 1710, fs. 79v y 91v.- 1714, f. 19v.- 1719-20, f. 609. 17101720 Francisa Moya Monroy El Calichal San José 1696, f. 126v.- 1702, f. 34v. 1696, 1702 María Moya Monroy El Calichal 1712, f. 46.- 1718, f. 86v. 17121718 Gregoria Muñoz Ledo El Sucedo 1723,f. 153v. 1723 Teresa Muñoz Ledo El Sucedo 1723,f. 153v. 1723 Gregoria Nava Mota San Antonio Casas Blancas 1738, fs. 30, 268v y 289. 1738 María Navarro San Juan Bautista 1723, fs. 7 y 203v. 1723 Juana L. Núñez Villavicencio Doña María 1731, f. 429. 1731 María Núñez Villavicencio San José 1701, f. 141v. 1701 Rosa María Ojeda y Espajo Rayas Burras 1741, fs. 32v y 37. 1741 Ana Pardo Verástegui San José de Pipicjagua Pardo 1715, f. 384.- 1745, f. 134v. 1715, 1745 Francisca Pardo Pardo 1745, f. 134v. 1745 89.‐Comerciante de plata
38 Verástegui Josefa Antonia Pérez Calvillo La Quebradilla 1723, f. 280v. 1723 María Pérez de los Ríos El Calichal 1719-20, fs. 5 y 29.- 1729-30, f. 68. 17191729 Petrona de Porras San Nicolás 1723, f. 54. 1723 María Lorenzo de Reinoso Las Ánimas. Mina Grande. Mina Rica 1732, f.371v.-1733, fs. 371v y 400v 17321733 Josefa de los Reyes San Lorenzo 1686, f. 186v. 1686 Melchora de los Reyes San Nicolás 1750, f. 206. 1750 Leonor de Rivadeneira San Pedro y San Pablo 1723, f. 346. 1723 Ana Rodríguez X 1606, fs. 60, 64. 1606 Josefa Rodríguez San Juan de Buenavista 1736, f. 31. 1736 María Rodríguez X 1696, f. 39. 1696 Ana María Romero Camacho La Quebradilla 1723, f. 280 v. 1723 Catalina de Salcedo San Nicolás de Cubo 1686, f. 196.-1696, f. 174. 1686, 1696 Isabel Salinas Figueroa El Pabellón. San Nicolás 1702, fs. 85v y 246.- 1703, f.2v. 1702, 1703 Pedro Hernández X 1715, f. 57v.- 1727, f. 222. 1715, 1727 Juana Sánchez Mellado San Antonio 1731, f. 4.- 1732, f. 61v.- 1747, f. 101v. 17311747 Ana F. Sardaneta Legaspi San Juan de Rayas. Vivanco. Castilla. Santa Gertrudis Cabrera 1741, f. 45v.- 1744, fs. 125v, 129 y 131.- 1748, f. 190. 17411748 Clara J. Sardaneta Legaspi Vivanco. Castilla 1744, fs. 125v, 129 y 131 1744 Josefa R. Sardaneta Legaspi Vivanco. Castilla 1744, fs. 125v, 129 y 131 1744 Manuela A. Sardaneta Legaspi Vivanco. Castilla 1744, fs. 125v, 129 y 131 1744
39 Francisca Solís San Nicolás 1723, fs. 54 y 72. 1723 María Ana Sopeña Fdez. Tirso San Cayetano 1738, fs. 198 y 199v.- 1750, f. 8 1738, 1750 Ana G. Sopeña Laherrán San Antonio Casas Blancas 1736, fs.306v, 317 y 326.- 1737, f. 99. 17361737 Ana L. Sopeña Laherrán San Lucas de la Atalaya 1748, f. 183v. 1748 Isabel J. Sopeña Laherrán San Antonio Casas Blancas 1736, fs. 306v, 317 y 326.- 1737, f. 99.-1744, f. 235v.- 1747, f. 139.- 1748, f. 94. 17361748 Agustina Tello Sandoval San Lorenzo X 1699, f. 137.-1704, f. 319v. 1699, 1704 Petronila Torres San José. S. Antonio. Nª Sª Rosario 1704, fs. 29v, 109, 113v, 166 y 238. 1704 María Ana Vázquez Victoria San José. Cabrera 1712, f. 260v.- 1719-20, f. 685. 1712, 1720 Isabel de Vega El Calichal. El Sacramento 1719-20, fs. 329v, 393v y 759v. 1720 Mariana de Velasco D. Estrada Pardo 1746, f. 8v.- 1748, f. 6v. 17461748 Felipa Velásquez Rocha Santiago. San Francisco 1728, f. 98.-1731, f. 391. 1728, 1731 Leocadia Mª Vquez. Rocha San Miguel 1700, f.98. 1700 María Villaseñor Las Ánimas. San Lorenzo. 1732, fs. 405 y 411. 1732 MaríaVillavicencio San Diego 1727, f.344v. 1727