Don Phelipe, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla ... Sabed, que nuestra Real Persona, se ha servido remitir al Nuestro Cosejo El Decreto que sigue. Teniendo prohibidos los Duelos, y Satisfacciones privadas, que hasta aora se ha tomado los Particulares
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* Don PHELiPE, POR LA GRACIA DE DIOS, REY DE Caftilla, de León, de Aragón ,de las dos Sícilias, de Jerufalen, de Navarra, de Granada, de Toledo 5de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña ,de Cordova, de Córcega, de Murcia, de ]acn. Señor de V^izcaya,y de Molina,Scc. Alos del nucftro Confcjo, Prefidentes, yOidores de las nueftras Audiencias,Alcaldes,y Alguazilcs de !a nueftra Cafa, Corte ,yChancillcrias ,yátodos los Corregidores, Afsiftente, Covernadores, Alcaldes Mayores, yOrdinarios, yotros Juezcs,y Jufticias qualefquier de todas las Ciudades, Villas, yLugares de eílos nueftros Reynos ,y Señoríos, yacada vno, yqualcjuicrde vos, cnvueítios Di(- tritos, yJurirdicclones, falud, ygracia :Sabed ,que nueftra Real Perfooa, fe ha férvido remitir al nueftro Confejo el ^^‘^''^^''•Dccreto (jucfe íigue. Teniendo prohibidos los Duelos, y Satisfacciones privadas ,cjue hafta aofa fe han tomado los Particulares por si mifmos, ydeííeando mantener ngorofamenteefta abfoluta prohibición jHe refuelto, para que no queden fin caftigolas ofenfas ,y las injurias que íé cometieren ,ypara quitar todo pretexto afus vengancas ,tomar fobre mi ,yámi cargo la fatisfaccion de ellas jen que no íolamente íe procederá con las penas ordinarias eftablecidas por Derecho ,fino que las aumentare hafta el vltimofuplicio :Ycon efte motivo prohíbo de nuevo, atodos generalmente, fin excepción de períbnas ,cl tomarfe porsi las Satisfacciones de qualquiera agravio ,e injuria ,baxo de las penas impueftas. Tendráfe entendido afsi en el Confejo ,y fe hará publicar ,yfaber en todos mis Reynos ,para fu mas inviolable obfervancia. En Sanlldefonfo, áveinte yvno de Octubre de mil fetecientos yveintey tres. AlGovernajj|^ dor del Confejo. Yaviendofe publicado en el efte Real Decreto, para fu cumplimiento ,fe acordó dar efta nueftra Carta :Por la qual, os mandamos atodos, yácada vno e vos,
vosj en vueílros DlílrltoSj yJurifdicciones^íegiin dicho es que luego que la recibáis, veáis cl Decreto de nueftra Real Perfona, que va inferto, yle guardéis, cumpláis^ yexecuteis, hagaisguardar, cumplir, ycxecutar en todo, ypor todo, como en el íe contiene, íin le contravenir, ni permitir que fe contravenga en manera alguna, baxo las penas que en él fe expreíTan, que aísi conviene ánueílro Real fervicio :Y afsimifmo mandamos, que alos traslados impreíTos de efta nueftra Carta, firmados del infraícripto niicftro Eferivano de Camara, yde Govierno del nueftro Confejo, fe les dé tanta fec, ycrédito, como fi fueífe efta nueftra Carta Original. Dada en Madrid atreinta de OcEubre de mil fetecicntos yveinte ytres. El Marqués de Miraval. Don Lorenzo de Morales yMedrano. Don Geronynio Pardo. Don Matheo Perez Galeote. Don Thomás Melgarejo. YoDonBalthafar de San Pedro Azevedo, Eferivano de Camara del Rey nueftro feñor, la hizc eferivir por fu mandado, con acuerdo de los de fu Confejo. Regiftrada. Mathias de Anchoca. Por cl Chanciller Mayor. Mathias de Anchoca. Es Copia de la Original. Don Baltbafar de San Pedro. Es Copia de la que aquí fe refiere.