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Legal defensa de D. Antonio de Morla, Presbítero, Abad mayor de la Colegial de la Ciudad de Xerèz de la Frontera : en el pleyto que sigue con el Presidente, Canónigos, y Racioneros de la misma Iglesia ante el Señor Provisor y Vicario general del Ar

Morla y Saavedra, Antonio de

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SOBRE Que se execufe con su Abadía el Santo Concilio de Trento conforme al carácter de esta Dignidad^ ycláusulas preceptivas de su titulo de Uoiacion^ yCanónica Institución 5yReal Cédula de Presentación. -i. *-* —- -v-/¿ Wv “« •1 :Ac^--;c ; •.\•• iC-Yirax b¿á -- —•-’-'-i '-j fjl Z-D _* &í oh ym. C> •I'^julO jt. »>f 7¡r <1 ul -u* " •:0T iU ií> r; / rrjo I í- ... -0.:p- ;-f- ':•"' -,¡>/'ir'.írj -?~rt- *•- u.; oül:- X’oí xicnseCít;S i3 hT C/c «T , 1«2 IJÍ 0?Vj 'QV '-»-. *’-. \T_. /r -i- :;. ****** ^-üV> *,; -ví .. •;.. ,,vY' vr-.7 - i-i Iv. U2. v. r-‘ rtiO í'j*j '..-_rt\ -->- -•.J;.jj ^ -«‘JiJi;;; 11' -'.r> ; \» I S5Ín exemplar este pleito: su asunto merecía mas un sermón que pedimentos yalegaciones ;mas una declamación trágica, como de él dixo el Ilustrísimo Carranza (i) que un discurso; mas una exhortación que rindiese voluntades obstinadas ,que un raciocinio que convenciese entendimientos ,porque no hay alguno que ála fachada de este pleyto no conozca que no lo merecía ;ysi también debe el mudo idioma de las lágrimas ocupar la eloqiiencia del labio :Sed tamen &lacrima pondera vocis habent :aqui debían preferirse áun proceso, porque el haberlo es un escándalo. Muchos padeció la Iglesia en aquellos obscuros siglos en que arruinada su disciplina via despoblados sus altares ycoros" convertidas sus rentas en usos profanos, y sin fruto sus continuos gemidos ;via con dolor intensísimo litigar las Iglesias particulares con"sus Ministros para que asistiesen al culto ry vencer estos en los Tribunales ,exeeutoriando contra los derechos mas Sagrados áfavor de unas costumbres las mas detestables ;pero la firme constancia de su continuo clamor ofrecía el consuelo de una esperanza segura del remedio universal, que se llegó áverificar en la feliz época del Tridentino. ¿Se tendría en aquellos calamitosos ybárbaros tiempos una esperanza tan alagueha ,si en vez de litigar aquellas particulares Iglesias sus indubitables derechos árecobrar sus Ministros ,las viesen convertirse contra ellos ,resistirlos ,ypleytear que no entrasen en sus recintos ?¡Que distante pondrían el remedio !Piedad divina que no se verificasen tan funestos exemplares. No ha habido jamas uno, porque estaba reservado álos Canónigos, de la Colegial de Xeréz. Estos resisten la residencia ,no de un Ministro qualquiera ;no de un Capellán ;la de su mismo Abad ;la de un Abad de Colegiata resisten los Canónigos de ella. Bien hallados con una monstruosidad; con los escándalos ydesórdenes que resultan de los Autos ,miran con placer las discordias que en un cuerpo acéfalo son precisas ,ycontentos con la igualdad de los miembros, ócon el conato de querer todos ser cabezas ,no quieren la natural ,yse oponerr áque se aplique á su mal aquel remedio suspirado tantos siglos por la universal Iglesia. Con quanta mas razón que en aquellos tenebrosos tiempos se puede decir de los Canónigos de la Colegial de Xerez :0ingenteoi confidentiam txclamandum erat tragice (2). 2El Abad urgido de su obligación ha seguido este pleyto para que se execute con su Abadía el Santo Concilio de Trento ,como corresponde al carácter de esta Dignidad ycláusulas preceptivas de su título. Precisado por los Canónigos de su misma Iglesia va áfundar su justicia, yádesvanecer las nieblas; en una palabra, las vagatelas de que se valen los Canónigos para impugnarla. Esta es una división tan natural ,yobvia ,que es casi general de tales Escritos ;fundar ysatisfacer los fundamentos contrarios ;pero en este se unen ambos puntos baxo de un discurso porque ha parecido que asi se da mas claridad al asunto ,colocando con inmediación álos fundamentos sus réplicas ,y las soluciones ,de cuya práctica no faltan sabios exemplares. /> O (1) IVustñsimi D. Fr. Bxrthcl. CurranControl, de neces. resiiEpisc, £f atiorum 3limstrcr•Ecclesiasi. cap.9. fol. 1-6Edit. díairu an. ^WDCCLXFII. Fct Vtt tibí Cler.ce :Mors in olla ,mors in olla ,morí in ollis carn'-.m.. non modo., sed ob id máxime, populi constat esse peccata qu¿z comedís-Sumptas Ecclesiasticos gratis habere te represt Cantando (ot a'jcnt )tibí preceñir? v¡dentar ;sed bon-am erat etiam fodere nt manducares. Et cap. 11. foli; 8.Oingentem conndectiam ,exclamandum erat tragice. (-) lllcstrissien. Curran, lee. protiat. cis. 3En la poderosa yruidosísima qüestion sobre la necesaria ,vnre ÍClos .Retidos Eclesiásticos, movida aun áespu'/d-í Indemmo, se ha estimado siempre que quar.do «e trata acerca' porciones ‘<fe*lg en alV.inac I&lecia* -/t' a -?re jlsa-7 necesana residencia ;aunque «.a., ’^'r^ubie^c introducido costumbre en contrario ñor Cílh* t<üCs costumbres deroaadas nnr *!« fxt?por ,cauus ala residencia precisa, como no n»rt-o nercan en manera alguna áCatedrales vColeuiatas enPeíü £•£?£ irSsS^Si «Iüeík bSsV'kursz^* r°* ue j«V S"de dTa^'prefinSdo il ff^0"^eral&** **>*> Se d"Pios Fundaforr ¿enSI ios «l* fes Í2le°sia e s nefCulto ksPF!£«« se separase la tercera parte de todos" los frutocd°S’P?rcion . es Yoficios «¿«s»^á£s2g (0 CarJht. de Zucaln anneta al i'.'l T\ • catlhus, &Dignitatibus in Cathcdrali veTin Cnf^' ^”,‘Vbl agítur de ^anonisrtptr qaahtate tesidentlalhin ¿f guambie ;* „/ r , e§“Ia est generalis affirnñariv* ¿enAi obligatio Cesaret ,attamen ^Sacr. c’h 7L^UlbuS Ecclesijsex consuetudive hac resi - sablatas áSac. Concil. sess. 24. cup. p"d^R^f Censui hujusmodi consuetudínes esso cst in oppositum negativa ,ui beneficia de' consuetud;7‘ ^gencraU* Simp.icia if non residentialia ni.ti /„ rj•-gcn.erab.ter prasumantur potiu » ,.S alisar «alga, ,«•«- .« «el* £l¿ *ianim Cathedralium ,&aliauarum mi'í beneficutus seu hebdomadarias Eccle- (cs) Concil. Trid. Sets Tca Collegiatarum. libas ,aat Collegiatis Dlgnitotes ?CanouiLr 3™' 0b£ineatibas clsdem CathedraVigcre cujaslibetestatati. aat cons'aetadinis ,'tr \pre™niaS ’fiut Triones ,non liceat (3) Van Espen. ton,. -iurisEU/Z^ ^** ‘ÍsdeM ^cclesiis abesse. Tars,.. cap. ¿n.L“ZtuZ '/ J3’*! 0r }g« VJDivi. Benef. tione...z? moderno officia ,bujusmodi Ca^n *tU . ntls Slmíltnm Cappellaniarum instituto qa° Canonicatos prejertim Coll/* ?*1*Tht'l‘fcla Simplicia sint reputando, *W.‘ tlt ;II. Cí!p .U. n. Tp C°UeSíatarum Tcclesiarum beneficia simplicá ¿icun- ^SuhHacoñ*Us Or£ne saltlr?Cnsth¿t™ñ^ **- Catheiraí\Colegiata. pítalo n-n habeat... Si vero qui Dignítates 'hn>usmodl Ecclesiis in caqaa’.lbet alia Beneficia £* ^E^lsts lbti^T^ ^'Telendas ,porthnes ac (í) Trid.Sess. 21 ÍJe r/^ T Sea e, debita,n Omnibus in rebus obse-uium -rl fí« p^rte ntináatur IHvmus Cultas, íam Cathcdralibus ,quam Collegiatis in anií* ^T/ "$taUlt .. Santa Sínodos in Ecclesiis *** t^les 'nt verisimíüter negl^antur ?tenil^e ^‘tUtributloaes quotidianee ,-,- £¿ Caa-onicatzutm ,pí,sonatuZ¿° ’^rt^uL fruetemm.... tam dignitatmno, tr¿atienes cuotidianas ccnveri- '°E"-U>rcm separari iebere ,et in disinmemsrabUUmo ¿fe obuanudus cxcmpUntbuf ,«tlüs consueiodinituf. ;v,- v- -v nM-lo orevenir mas el Concilio para afianzar el esíablecirn:>1 '\*íe residiesen todos los Beneficios de qualquier clase, to cíe qse -** mleníx como ijesen le Catedrales óColegiatas ,que es el objeto de estas di- ^;v,qí>, ocurrir los Canónigos ála costumbre inmemorial para impugnar oresidencia de su Abad "porque la exclusión de ésta la expresóle! Cncilio en el próximo citado Decreto ,yse halla implícita en el 'primero citado: yaunque no falta alguna opinión de que la inmemoriaí aprovecha en algún caso, es muy distante del presente, por estar r-' incida aque la inmemorial aprovecha en las simples Colegiatas no insignes'; pero solamente quandó son rurales, ynunca en ellas se ha residido; pero no aprovecha áalguno de sus individuos si residen, ó han residido en otro tiempo algunos de los Canónigos (i) ,porque habiendo Colegialidid ,óhabiéndola habido, no aprovecha la inmemorial áalgún particular ,yno dudándose de la actual Colegialidad de la Iglesia de Xeréz ,yque residen todos sus Canónigos ,no puede obstar ála residencia del Abad la inmemorial aun quando la hubiera. rParece que esta alegación de la inutilidad de la inmemorial se hace áfavor de los Canónigos, en pleyto que siguen contra el Abad, queriendo que resida, yél excusándose con la inmemorial, porque de esta costumbre jamas han tratado los AA. ni los Concilios ,como de una cosa que favorece álas Iglesias para resistir éimpugnar la residencia de sus Beneficiados :siempre; siempre que se ha tratado de ella ha sido para examinar en qué caso puede úno fundar algún derecho áfavor de los que quieran defenderse de la residencia, yálas Iglesias se les ha supuesto deseosas de ella :no se hallará seguramente un solo Autor que no trate baxo de este concepto el punto ;pero aqui está lo singular de este pleyto ;yporque se principió este Escrito ,suponiendo el asunto de él sin exemplar, como que el empeño de los Canónigos está reducido áprobar que al Abad asiste un derecho para que no le puedan obligar áresidir no queriendo, yel del Abad áprobar que asiste á los" Canónigos para forzarle áresidir aunque no quiera; que es decir que el pleyto seria al derecho si fuese al reves de como es ;de forma que cada "parte está en precisión de probar áfavor del derecho de su contraria, con esta diferencia, que ála del Abad le es muy agradable ver el ineluctable derecho que asiste álos Canónigos para obligarle áresidir aunque no quisiese ;yáaquellos muy amargo conocer que no asiste alguno al Abad para poderse excusar :estimarían mucho poder cambiar los derechos ,ytendrían no poco gusto en el cambio; yaun si pudieran renunciarian su derecho. ¡Que pleyto de tanto exemplo .vedificación para los Seglares Ipero los Canónigos desde remotos tiempos están acostumbrados áseguirlos muy escandalosos. 6Sin embargo de que la inmemorial ademas de no haberla esta derogada por el Tridentino en los Beneficios Colegiados ,yde que ella quando tuviera algún valor serla áfavor del Abad ,yde ningún provecho al intento de los Canónigos ,conviene hacer ver la mala fe con que esto? se valen de ella por los artificios fraudulentísimos con que citaron las doctrinas en el anterior pleyto sobre la residencia vo— Blun~ (i) Declaren. Trll. apud Gallera. sup. Sess. 24. caP’ I2 -2e R“/9r*' Ac CoTleg.n's Intelligiturde ómnibus ColUglatls etiam non insignilus ,nlst tomen non insigne* Calleglatx essent rrales ,prorses Jestitsta, ,&in fmbus uasnqaam ,antea Sapra hoaíncm memorión seliu.m esse resiáeri .aut ajeo tenues reditas essent ,oí Canonices ahonde ñor, hálente; cuJe viverent. olere non posint .&sufidt ad excludenduin hmnemerabllern consuet^lluem ,qosJ aliqai Canónici residerlct aut resideant. Jta Ccngreg. Concilii 5. JJii 1596. upad GalUm. loe. prosiss. cit. man. 31. vente. Congregado CancUii. se le •llamaría con mas propiedad ála expresión: Para que.dexe ut molestar dla Cámara yaíCctiidc^csi ignorancia .desacato, oirreligiosidad. sPiensan lcsr Canónigos -mal llamados Cabildo resistiendo >x concurrencia de su legitima: cabeza) que la Cámara se moleste coyno ellos ,de que un Eclesiástico soiieite servir ai alta£ de que comer Todo ello es ignorancia desacato, ¿irreligiosidad. 1ero pues en la Ca- .niara se ha "éxecutoriado que La pretensión del Abad del año de 54 sobre que recavó la.Executoria-.de que hablan, es diversa de la actual, despreciando el 'ridículo fundamento que con grosera ytorpe ignorancia expusieron les Canónigos de que el ser entonces la pretensión: de residencia voluntaria yfaáiicdtiva ,yahora de la Conciliar ,^ es dla verdad una distinción ingeniosa de -roces ,yno mas (1) :resta solo hacer ver con la mayor evidencia quas es la calidad de este Beneficio p3ra cae se conozca con quanta -justicia debe executarse en él el Santo Concilio de Trente ;yel citado Real Decreto, yse descubrirá no solo que por ser Colegiado debe residirse conforme al Concilio ,sino quakjs so?-’ las cargas, yobligationes que le corresponden por su clase. 13 El mismo Sabio Real Decreto enseña el camino que debe seguirse para este descubrimiento (y es el que enseñan todos los Canonistas", ylos mismos Sagrados Cánones), xiiee (2) que aunque en Espalta -hay muchos de estos títulos yoficies que se dice no pedir residencia,es error nacido de la desidia de sus poseedores ,yde no haberse averiguado su origen yfundación, Mucho se alegrarían los Canónigos de que su afhial Abad fuese tan desidioso como sus antecesores ,para que no averiguase el origen yfundación de la Abadía. Este origen yfundación es :Después" de hacer donación el glorioso Conquistador de Xerez áSan Salvador de la Mezquita mayor, para que se erigiese en Iglesia, dotar su Culto tan expresivamente, que de la Real Cédula de dotación consta: áquienes dota ;por qué dotas, para qué dota ;ycon qué dota. No puede apetecerse, mas; ysi quando este origen faltase! dice el Real Decreto con todos los Canonistas ,que se le debía imponer las cargas ,yobligaciones ,que dispone el Derecho Canónico. IQue recurso puede quedar para exhonerar de todas ála Abadía, quando están averiguadas de su origen? 14 Dice asi el Señor Don Alonso el Sabio en la Cédula de fundación ,ydotación :(3) •Avos Don Fernand Domínguez Abad de San Salvador :desde la nominación de este Beneficio principia el Fundador áexplicar sus cargas :en tales documentos no hay palabra inútil. Esta de Abad hebreo siriaca ,es de una significación muy Sagrada ,y que desde luego presenta al que tal se nombra ,una idea de altas obligaciones, yde la de atender, yentender para que se llama asi, poraue sin esta inteligencia no podrá cumplir las muchas que le impone. Es Canon del Concilio YI. Parisiense ,celebrado en tiempo de los Emperadores Ludovico ,yLothario (4) ,respecto de lo qual debe apurarse su significación ,el origen ycontinuación de su uso. El mas antiguo uso que se halla después déla Sagrada Escritura es el de llamar asi f.) Pedimento de les Canónigos próximamente citado. Citado Real Decreto num. 10 de este Impreso casi al jfu. (3) Memorial ajustado, íimpreso para el pie-ato en la Cámara, ypresentado en estos Autos ásu folio 16 lúeLío n. 6o. (4) Cancel. tarisieti. 6.canon 37. Decet immo necesse est ut Allanes Canónicarum ,attendant, at quid Akbates vocentur. Si paires spiritales sunt ,et jifias ¡piritales gigr.ant .yj. ta xiiud Apestóle secunáum Evangelium meum .ego vos genui :tatn -rito paires appellantur •. si 'aró seas irresirit ,tanto ncsnínt se indignos faclum, Ce. ir .j\r.mcpc /'t'í vde sus Monasterios. Asemejanza fCasas destinadas' átan altos fines se llamaron Modc r^ 1 'Colemos de Canónigos ,mientras siguieron la vida conas.erios los Co^ 1relaxada esta, ysecularizados los Canónigos rn .1-) >has’de ,us Iglesias, llamando Abad (nombre mas continúate., -n m-.Prefecto óCabeza, no precisamente V;4n ri^ó hubleser, estos 6aquellos seguido la vida coporque>^^y^thio de la vida Monástica, que antiguamente í 1™1 ’v,‘ tod«‘ (3). El motivo siempre de llamarlos con este nombre et msmo es significativo d¿ piedad yde potestad. De pielos Superiores al modo de los Padres deben amar asus 'níbiS como áhijos; de potestad porque quando yerren deben corÍ™¡ vaun castigarlos (4). Entre todas las voces significativas de sup-riondad después 'de la de Obispo es la mas digna la de Abad es mas di^m que la de Prepósito, yDean. Es muy obvio en los AA. que aquellos numerosísimos Colegios estaban gobernad^ por un Abad bico cuya Superioridad era la del Prepósito ,e. in«n®raeste era la Dirección de íos Deanes que no excedía de diez individuos, yque separados de la vida común se constituyeron en una sola cabeza, vanándose en ellas estos nombres con una misma eigual juiisdiccion por lo «eneral ,yel Señor Rey Fundador de la Abadía de Xerez no ignoro el lefitimo significado de esta voz, como explica muy bien en sus Partidas0 ,hablando de la superioridad de los Abades de Monges sobre otras Dignidades: yde la de Dean ,Prior, Abad Arcipreste Cura de Almas previene se ordenen álos 2.5 anos de edad ,quando alos dornas lo prohibe na^ta los 30 ,por razón de aquellos lugares que tienen (5) de ‘superioridad yrégimen. ..,,. k1Llamado así ,con la mas sabia inteligencia de ia voz ,aquel en quien en primer lugar dirige la dotación la dirige también alos Canónicos en una colectiva expresión :Avos Don Fcrnand Domínguez Abai le San Salvador ,éilos Calonges que agora sonrieran en ad¿~ l;7.-¿ ;Je manera que en una misma dotación explica interesados al Abad yCanónicos en un todo, ócuerpo colectivo; que es áquien dota. 16 ¿Ypor que es esta dotación ?ya lo dice el fundador, porque por la eran bondad de San Salvador (6) ipor su gran misericordia ... tomamos de los Moros esta nuestra Villa de Xerez yde su Mezquita fccimos donación áSan Salvador.... tenemos por razón épor DERECHO de hacer parte DtT1 (1) Van-Espen. Eccl. tone. I. pars. I. titulo 30. íe voti castlt. ca-p. 1. n. I. Coendú praefe^ium atque Monasticae Congrtgationis caput veteres Moñachi... Abbatem nominarunt. .. (2) Dr. Juan Molanus, de Canonicls lib. 1cap. 12-fot38. Ut igitur breviter ex. pedlamus quo sensu olim Canoniae sive Canonicorum Collegia ,dicta sint bAícnasteria, factum est id per fguratam locutionem q-aae Catachresis dicitur. Cum emm C.erici a. Mariachis nihil diferre in vita viderentar ,et simula in loco qui Claustrum ice atur, barlzareut .1sum receptum fuit ut ton. mloca íonoris causa Mcnasteria icerenur. Dict. Diez, proxim. cit lib. 2. cap. 5. fol. IO?. Sant autem quaedam Cano - tz-C-'ru.n Eacbesiae in qúb-. sest Abías Sicularis Praeposito dignior ,et JO .10 ,tonare Ada -n ..'Míen... apud quísdam Canónicos rcmanet non ex eo quo aquan •monasti can tinyrifessi sint... et fol. lio. facile et nitro in vulgi descendam sententiam, A:t.s titu.um et dignitatem ex vestigios monasticae vite superesae. ’áTert lian. ha. de Oratione cap. 2Appellatlo istx et pi-o~.-S f' /’-í- - cutisPietatis qu.a Superiores instar parentum debent Subí icos tanquam filios1igere. Potestatis quix eosdem pescantes corrigen ,et castigan debent. í) Parí. I. til 7.Leu 16. Prior quiere decir como primero ,ca en el lugar conde ha'. Abal, ¿l es el primero después del.... ¿do no le hay íel tienen en lega*. Abad ,et liaba partida tit. 6.Le-* 27 ybLcy 30. Vear.se. (6)Dicho Memorial ajustado impreso, puesto ea autos, numero 60. de ei. 12 en ios Fuñe5que nos hizo, cpor esto ypor remisión de nuestros pecados: está bien patente que la causa, óel 'per que de esta fundación, ydotación fué ei dar gracias áSan Salvador por los Beneficios que había recibido de su misericordia en la Conquista de Xeréz ,yretribuirlos en parte ,donándole su Mezquita ,para que fuese lugar de su culto el que lo habia sido de su abominación :yporque donó esta Mezquita ,tuvo por derecho ,como lo era, dotar álos Ministros del culto. iYse podrá dudar si los fines de la dotación fueron ó no conforme á derecho ,ódel modo mas contrario, yopuesto áél ,ypor tanto el mas escandaloso; ysi queriendo la remisión de sus pecados, ccmeteria uno muy grande? La anatomía (por decirlo asi) de esta Religiosa Real Cédula acabará de dar toda luz. ¿Ypara que dotó ?Eper facer Fien & merced ávos Don Fernani Domínguez Abad de San Salvador ,cálos Ca~ longes.... vos damos para mantener vos ,enrriquecer vos ,yennoblecer vos ,e que reguéis áDios por nos. ¿Queda alguno de estos individuos ,dotados ,enriquecidos, yennoblecidos, desobligado áaquellas oraciones mandadas por el fundador, ypara que fué la fundación? ¿Hay alguna diferencia encargada en el modo de orar ?;aquel mandato del fundador álos que dotaba no fué el que aprobada la fundación por el Papa, ópor el Ordinario territorial los obligó al público solemne culto ?¿Hubo ,ópudo haber otra cláusula que libertase óimposibilitase áalguno de esta común obligación ?Respondan los Canónigos. 17^con Df dotó ?jQue les dió ?todos los diezmos de los vecinos de la Iglesia de San Salvador. ¿Los Diezmos ?¿yáquien se pagan Diezmos ?Et mismo Señor Rey fundador ,responde ,nada menos que con los Santos Padres (i). Conviene decir aquí aquien los deben, dar (los Diezmos )onde según ordenamiento de los Santos Padres deben ser dados álas Eglesias Parochales ,éálos Clérigos que las SIUFEN :ca nuestro Señor Dios que los quiso tener para si en señal del Señorío ,tuvo por bien que jos diesen álos Clérigos áquien escojo en su suerte que le ñciesen SLRP ICiO en Santa Eglesia ,porque obiesen de que bevir élos sirviesen mas cumplidamente: sCon que, deben pagarse los Diezmos á los Clérigos porque sirven ala Iglesia ?;Yque servicio deben hacer para que les paguen los Diezmos r* El mismo fundador responde (2^ • Deben darlos álos Cleñgos de aquella Eglesia donde overon las ORA S ¿ recivieron los, Sacramentos:::: Manda Santa Eglesia que jos dé cada uno 'cria Eglesia Parrocha!..... donde oyere las ORAS érescive los Sacramentos Luego tendrán derecho álos Diezmos aquellos Clérigos solos que SIRC AAX álas Iglesias ,digan en ellas las horas yadministren los Sacramentos :asi lo manda Dios dice el mismo Regio fundador Q) •SIR VEN ios Clérigos las Eglesias édan los Sacramentos álos Christiaños porque han de haber los Diezmos de que vivan ,ca ansí lo mandó nuestro Señor Dios. Según es,odeben nombrarse en los Beneficios Clérigos para que siman las Ig.ejia;. ti Monarca fundador declara que faltan á*sp obligación los Prelados :faciendo grandes gastos en labrar Eglesias ,ó'en afeitarlas ,éen trabajarse de facer las paredes de ellas pintadas éfermo - sa<;ctienen poco cuidado de buscar Clérigos letrados ehonestos que las SIRVAN (4). El fundador conocía altamente las obligaciones de derecho áque tienen que ceñirse los que fundan Iglesias y aun se'estendió áprevenir álos Prelados Eclesiásticos, á''quienes' toca este derecho ,las reglas que debían observar en el repartimiento de los Diezmos, (0 Part . 1.tit. IO. íf? 7. "(*) Parí. i. tlt. Oo. Le-irti, Csf Pnrt. 1.tít. 00. Ley oo, (4) Parí. 1. tit. 10. Ley id. mo' vdesDuss de proponer varías maneras de hacerlos (i) ,según diversas costumbres de los Reynos ,yProvincias ,concluye asi: p'-j úse ‘.esdere qvL¿ hayan de fac¿r algunas EgUsias nuevamente quiso gr’jsln que fuese en poder del Obispo en cuyo Obispado las ficusert '¿ <s^r-r q:in..riLr de estas ordenanzas sobredichas aquella que entendiese fuese mas razonable. io Este repartimiento por terceras partes es el mas comunmente practicado en España ,yrara vez ,óquizá jamas el de quatro ,según los mas diligentes Disciplinistas (2). El se ha hecho señalando la tercera parte ai Obispo ,yotra tercera álos demas del Cabildo ,graduando ácada individuo su porción según su Dignidad yoficio &c. Si áconseqüencia de las citadas leyes del glorioso fundador ,yla practica de las Catedrales de España testificada por los mas instruidos AA. el repartimiento ha de ser conforme ála clase de Dignidad ú •oficio ,habiéndosele repartido al Abad la tercera parte de todos los Diezmos de su Iglesia (3) ,es visto que el Prelado de Sevilla áquien correspondió este derecho de la asignación ,lo calificó no solo por la primera Dignidad de ella ,sino por equiparable ála de Obispo ,pues áesta Dignidad es áquien corresponde esta asignación. 2.0 Supo muy bien el Monarca Fundador que asi en las Iglesias Catedrales ,como en las Colegiatas debe haber Dignidades que gobiernen vdirüan sus Canónigos ydemas (4) ,conforme álas mas seguras disp -úciones Canónicas ,ypor esto opinan los AA. con variedad sobre si las fundaciones de Colegiatas necesiten la aprobación del Papa, óba te la del Obispo ,por dudar si ála erección de la primera Dignidad de eilas que suponen precisa baste la autoridad de este ,óprecise la de aquel (5) ,yel Prelado Diocesano comprehendió que la mente del Fundador habia sido fundar una Colegial con Cabeza conforme á sus leyes ,aunque no promulgadas entonces ,yálas Canónicas ,y que (1 )Parí. 1. tft. 20. L*y19. Costumbre es de muchas maneras de -partir Jos Diezmes ,según usaron de luengo tiempo acá por las tierras ¿por los Obispados. Ca en Eglesias hay que facen quatro partes de los Diezmos. La primera para el Obispo. La segunda para los Clérigos. La tercera para ¡a labor de la Iglesia. La quarta para los pobres. Eotras Egl sias hay en que se facen tres partes de ellos .La una para el Obispo. La otra para los Clérigos. La tercera para la labor de la Iglesia ¿f’c. (2) Thotnassi. vet. et nov. EccL. disápli. de Eenef. part. 3. lib. 2. cap. 1j. n. 12. Hactenes fere de Ecclesiis Parocftidiibus Hlspaniae ;et earunt oblationibus .Pergo jnm aAEcclesiis Cathedrales ejus ,et ad earunt cujusque proventuum partitionem. Trpartlta jiebat distribuiio Omni, m,iu. Episcopum ,in Clerttn ,in reparationes E~c.esi.-e. A. 13... in tres portiones aequales divideretur ,cederet que earunt prima Ep.scopo 1altera Presbitcris ,et Diaconis ,tertla Siibdiaéonls ,et tainoriles Clericis a.!.:. :ita ut in ea tarea ,ratio ,haberetur specialitts eorum qui ve! ordinis grada ARENT ,vel ofjtcii sui functionum strenuitate .Van-Espen. jeri .Eccl. tcm . 3. pars 2. Sect. 4. tit. l. de peculi. Cleric. cap. 6.Videndum per totum. (3. E,¡ Autos cit. Memorial ajustada «. 198 de ¿le 4Part. x. t.t. 6.Ley 2. Ca los unos pusieron en las Eglesias Catedrales epor ma — ?rJpersonas ,per honra de los lugares que tienen ;asi comoDeanes .Prebostes, &c. E-Pasieron en las IGLESIAS COLEGIALES ,que. no son Obispados ,en que a,o.ro si ,personas ,iCanónigos en cada una de ellas ,Según costumbre que comenzaron usar q::ando la ficieron de comienzo; (?) Barbosa. Alleg. 68. n14. Soles Papa potest Ecclesiam. allquam in Collegiafatr. tn~tr.re-. q:áa Colegiata Ecclesia non erigitur nisi principalis aliqua Dignitas in. ea ’-r-stf-atur ,cujas Set tote Ecelesiae Collegiatae pratsse íat hujttsmadi Dignitates i. .tr.ji Pipíe atochorízate crearé possunt. Et tract. de Camoni ,ei Digna, cap. o. s. 1-- dt~. .patassima C:HegiaUtatir conjectcra estsi in Ecclesia adsit aliquis ¡ai cap- *7. C’sr'-ot ,rel Canonicé teti membra. IsiJor. Mosconins ,de ÓMajest. ililitant. E—-- b1. part. i. capj-5 ¿gQolleg. ful. 301. Colíegicrt Erclesiasticimt ,est col— Síu Cf'-frsgat-.o pluriutn personamos EeslesiastUanot ,et cas Praetato ati cap-te in Collegla constitututu. que le correspondía una tan decorosa ,ygruesa dotación. Pero ¿quien no lo comprehenderá asi, sino los Canónigos de la Colegial ,áquienes es útil afectar ahora que no lo entienden como todos.- Esta desigualdad antiquísima en el reparto de los bienes ,óRentas de las Iglesias, según gerarquia ,orden ,ótraba ¡o de los individuos ha sido siempre argumento ineluctable de la antigüedad de los Colegios, yCongregaciones Eclesiásticas (i). Esta desigualdad de participación no es erecto de una disposición caprichosa ,yarbitraria ,sino una distribución de premios al mayor carácter ,al mayor trabajo ,yálas mayores y mas altas obligaciones como se hará ver mas adelante de este Escrito. 2.1 Con respecto ála fundación de la Iglesia ,ydotación del Abad ,en el repartimiento de casas ,que por priv ilegio del mismo Señor Rey fundador se hizo en Xeréz ,se le repartieron al Abad. En este hecho deben repararse varios adminículos que dan la debida idea del carácter ycalidad de la Abadía :que en un repartimiento tan honroso ,como que en él no se tuvieron presentes sino las personas del mayor carácter de los Conquistadores de aquel Pueblo ,ymuy altas Dignidades Eclesiásticas ,sin embargo de ser una de ellas la Arzobispal de Sevilla ,se principia el repartimiento por el Abad ,yporque no queda duda sobre si áesta Dignidad se le repartiéron las casas ,como áindividuo de la Colegial ,al modo que álos Canónigos yBeneficiados de las otras Parroquias ,ócomo se repartieron ála Arzopispal de Sevilla ,Arcedianato de Toledo ,yDeanato de Cádiz, debe advertirse que áestos; últimos se dice en el repartimiento que se les heredó en las Casas con los donadíos ,como se hizo con los Seglares? pero al Abad con las idénticas expresiones ,que álos Eclesiásticos en las Iglesias de Xeréz ?diferencia que demuestra que álos tres dichos se le repartieron por razón de algún mérito particular ypersonal ,como se hizo con los Seglares ,y3lAbad para servir su Dignidad ,como -á los otros del Clero de Xeréz :al Abad se le entregan las mayores ,ymas principales Casas ,como denota la expresión del documento, 'en el qual no se halla otra equivalente. Tres pares mayores de casas con un Palomar entregadas áDon Fernand Domínguez Abad de San Salvador i La segunda un par áfagund. para Vicario :La tercera áPedro Perez Clérigo de San Salvador &c. (2) ,ysigue hasta ocho Clérigos de San Salvador que son los Canónigos que había ,yálos que se repartieron Casas en la misma Collación :yen cada una de las otras Parroquias se reparten Casas á tres Clérigos de ellas ,que son los Beneficiados que tenían :que el repartimiento ápersonas Eclesiásticas se les hace en sus respectivas Parroquias ,incluso el Abad ,como resulta. Esto es cumplir una disciplina muy recomendada en los Concilios ,ySagrados Cánones ,ymuy propia del religioso fundador (3) :también" es de atender que ael Abad se dá el decoroso tratamiento de DON que ’ 1•no (1) Vet. et r.avi disclpli. Tkomasi. tom. i. de Eencfic. part. I. lib. 3. cap. 2. n. 4.... JEon senéeret Eusebias.... Constuistionem Apostolicarum author non prescriberet inaeqnales portiones bouorum Ecclesiae Clertcis quitasque pro sao ordene ,mérito et loriare aJteitendas. (2) En Autos Memorial ajustado ,impreso :fot. iS. n. 6l. y62. de ¿l ,yfot. So. íueíto a290. Casas %heredamientos de los 40 Caballeros. (3) Test, esteres, in cap. ?. de jar. Patrón, m?. compil. Serenitatem tuaoi ,rogomus ,monemiis ,et hirtamus acense quateaus justa Canónicas Sanctiones iit hberam elemosinam extra cementeriunt aperti quaiibet earcmdem. ad demos Clericorum facundas lindan likeraiiier larglaris . Dr. González in cap. 1. de ’Jaiuni.Eccl. n. 2. Jmmo Ecciesia .a£Saceríetum qúeti. con:uleree .Domes illis cemparabat in quites -cctnmadé iegerent ad ofjicü sai partes pie et re '.glose aleñadas. Eagn. in cap. 30. cero de Prebe/id. cs. ja. I? ro -dio al Vicario ,ni áalguno de sus Canónigos ,lo qual atendiendo i' aquellos tiempos denota ,ódemuestra el gran respeto que se tema ?Disidid ymas si se atiende áTie tan §randes honras sc hacían a°presencia de los mismos Conquistadores ;que ademas de las distinciones de sus nacimientos tenían el mérito de haver derramado su «artife en la conquista de aquella Plaza. o2Xconseqüencia de la clase de Dignidad que demuestran los anteriores documentos se formó la Real Cédula de presentación de ella, d*cuyas clausulas es preciso fuese el origen el de la misma Abadía, piies la Secretaria del Real Patronato certifica que atodos los antecesores Abades se les ha despachado refiriendo lo mismo (i). Después de hecha la presentación de sugeto para la Abadía ,manda el Rey aios Canónicos que al presentado como atal Abad acaten ,honren ,respeten vobedezcan ,yle guarden todas las honras ,gracias preeminencias prerrogativas ,libertades ,yotras cosas que por razón de ser Abad de dicha Iglesia ,debe haber ,ygozar yle deben ser guardadas todo bien ycumplidamente. Con igual coherencia que la Real Cédula de. presentación ,con los antecedentes documentos ,yprecisamente con igual antigüedad se formó el titulo de Collación ,Provisión ,yCanónica institución de la Abadía ,en el qual se hace la Collación al presentado por S. M. para que la haya ,obtenga ,sirva ygoce ,ycumpla sus cargas ,y obigaciones ,según las Constituciones Sinodales del Arzobispado ,ymanda, el Señor Provisor al Cabildo de la Colegial en virtud de Santa Obediencia ,ypena de excomunión mayor haya ytenga el presentado por tal Abad ,ycomo átal le acaten ,honren ,respeten yobedezcan &c. (2). En las Constituciones Sinodales que rigen actualmente .sobre haber Capitulo particular que manda la observancia del Tridentino ,hay otro que manda expresamente que todos los ^Beneficiados obligados por derecho, por el Concilio ,ópor costumbre cumplan en todo caso su residencia (3), 23 En estos dos documentos se expresa ser la Abadía Beneficio simple ,yen esta enunciativa hallan los Clérigos de San Salvador un arma para defenderse de lo dispositivo yesencial de dichos documentos; hallan en ella el fundamento para que se estime la Abadía por un Beneficio que no conoce la Iglesia ;esto es que está imposibilitado de residirse ,yque siendo Abadía de San Salvador como ellos Clérigos, esta Dignidad no puede exercer la jurisdicción económica ygubernativa. ^Esto ála verdad no merecía otra satisfacción que imitar á Eraclito ,óDemocrito ,pues áuno yáotro da motivo ;pero la audiencia judicial que el derecho fuerza ádarles, precisa también áque se les diga ,que si quieren exemplares ,que les enseñe la compatibilidad de ser Dignidad con tal jurisdicción yBeneficio simple vean que pasa esto en el Priorato de Aracena ,yotras Dignidades (4) :si quieren hallar en el derecho que hay Beneficios simples qualificados ,y dignificadas ,véanlo en el Tridentino (5) ,yen muchos AA. que llaman :imples atodas las dignidades que no tienen jurisdicción ordinaria, Eni (O E.síiitas dicho Memorial ajustado n. ai. de íl. rO) Titulo original de la Collación ,yCanon. Institución de la Alodia de la Colegial de Xeriz presentado en Autos por el Abad. ri) Constituí. Slnod. del Arzobispado de Sevilla por el Señor T>m Femando y'1,Arzobispo año 1604. Vib. 3. cap. 1. párrafo a. fol. 66 Asi ellos (los Cap-llones )como los demas Beneficios que estuvieren obligados aresidir .asi por Derecho .vDecretos del Concilio Tridentino ,cono por costumbre cumplan en todo caso su residencia. (4) En Autos dicho Memorial ajustado ,imoreso nn. -j. 63. jsiguientes de ¿l. (57 Tria. Sess. a3.cap. iS. de Reforra. Beneficia aliqua ,Simplicia cujusousque qualitatis ¡et Dignitads foeritt. 16 ni Cura de Almas ,aunque esta esté en todo «el cuerpo ;pero si zvn ?yen que no puede ser primera Dignidad de una Colegial ,yBeneficio simple ,yque estas dos qunlica^cs no son compatibles ,no se insistirá en persuadirlo áestos Clérigos ,contentándose con preguntarles ¿que se 'debería testar en dichos títulos en caso de tal incompatibilidad ,la voz Beneficio simple Gue maun se cortocio en la primitiva Disciplina de la Iglesia, yeme ha introducido la relaxacion de los bárbaros siglos ,óla' Cláusula precepuva formal yesencia! de ellos ,que hacen su substancia ,cue está comerme con la fundación ,ydemás documentos referidos .yajustaLir,ünico “t¡8uo ymodcino ’yaáci io4i/Aim hay otrJ Pf3ct]ca precisamente tan antigua como la Coiegial (i) ;porque es de tiempo inmemorial ,yes la" de escribir siemPI5v/j ^a*aColegial de Xerez ,hablando con el Venerable Abad ?Cabildo como lo hace con los Prepósitos ,Priores ,yDeanes ,que p*? Cabezas dc otras Colegiatas del Reyno. ¿Podría ser'de otro modo? (Y* Lf Precf?-'í mente seguir el orden ymétodo de la primera Peal cfon 5de Ade ríunda5‘°« d^la Colegial ;dc la que dirige la dota- ¿° r n•Jvos Pon ^ernand Domínguez Abad de San Salvador yálos CaÍZí *?íC-Sl diTT° Cl Re>r -la dotacion áestos ,si con estos habló coí pi rn! nT unCS - piec,SO hab!e sien 'Pre :™pedia para hablar bálílin 'i í; h . ab a5sol .amente con los Canónigos que no hacen Cabi.do sin el Atad aquien habia constituido su Cabeza. v} 2C¡, .aS!nil>lraneidad de documentos Reales yde la jurisdicción -clesiastica taq antiguos como la Colegial ;esta conformidad de ellos entre si ,ycon la misma fundación ,con las Leyes Canónicas ,ycon ;as dd mismo ¿donosofundador ;acuella preferencia ydistinguido nttd;° 31 ^bad Cy significado desu nombre Jen la Cédt Wnicndolc, 4todo, unas ndSS ca£™ “e"o con^a° do adon^l Abad correspondiente aprimera Dignidad ;ufo yotro conforme ála practica observada por os Reyes de España en ías conquistas hechas alos Sarracenos ;acuella misma preferencia observada en el reparó nsandato RcaT’ln'" ^(Sdñla” .’ ™a^°i^o" 'C ^^’** Z;d£mÍ *Ul Jb‘“ lde-San Sa,vai"&licr.ren ,acateT^feST y nJ'«Dbe¿U™AbTd Tro ^£*1 “^í ^4°* S jurisdicción Eclesiástica al presentado en" la Abadía laTrva _r.*,T^L’dü v^oeza ae ios vanomjos ni poder residir como tal sena un sacrilego abuso del pfofurdamenS respetable precepto mvirtud. Je Sema OteJurel.-. .vnía ¿Sfanacfoh de la temible pena de la Excomunión .curo razonable ,f¡„,to " con la prohimcion de su abuso yenvilecimiento e^tá ten LJL °, do por el Derecho Canónico! vultiiranreníe la romSo. ?da' rcterrumpida de haber cl Rey tratado siempre en todos ‘asuntos corle! VeneS'c^rñ*l)te K.?,Ur21incrlal ahStC¿C rr™ *?*• A«/. Certijzcacicn de U *«': Venerable ~2a¿Tcl h^««norialy^fa ColégiÁ ¿eXerce cl raíl* Prepósito Cd :’Á. -c-Ala dc Antena Vene, ¿c Túcela Venerable ~ C££%WcT '' 5’CM *’ ** J7 -.. r.y, qJ rCitad' forman una demostración de la calidad ycar?‘r .ak/íi' sin de car el mas leve ámbito para la duda :ellos icr :r de la Aoadi.* sin a- „„„ i. r raer :r-ivaden to^nhombre por una intima consciencia áque ¡a Abadía la Colegial de Xeréz ;por aquella íntima consdocumentos no hay hombre ,no hay hombre áquien no grite la íntima consciencia :la Abadía di San Salvador de la Lolegial de Xe, ¿i /: f,'i {' el A'V Don Alon oX. para Cabeza de su Cabildo. Ei Monarca fundador por estos documentos conformes ¿las Leyes de la Iglesia ,y ál.is suyas ,óquiso precisamente fundar un Cuerpo sin cabeza ,y úna Cabeza" sin Cuerpo: óun Cuerpo con Cabeza ,porque tales miembros c'tau bien patentes :Si los Clérigos de San Salvador dicen que lo primero ,sera porque ellos no teniéndola como individuos no li quimón en comunidad ,porque no puede tener cabeza el que propon ra .que el Rey Don Alonso el Sabio formó Leyes acertadísimas íunf hollarlas en la practica ,yque conoció las mas inviolables de la Iglesia en materia de fundaciones de las Iglesias ,áquien conformándose en la apariencia las atropelló en la realidad ,formando^ un monstruo espantoso en la materia mas respetable ,yque probaria siempre con escándalo del mundo que se burlaba de la iglesia yde la Religión: Si dicen estos Clérigos lo segundo :esto es ,que formó un Cuerpo con Cabeza ,vque asi resulta de estos documentos^ ;de que sirven las practicas posteriores? ;de que sirve la costumbre áno ser que dican que de nada sirve el Tridentino? 2.6 Los Clérigos de San Salvador (aunque con la protexta de no contextnr ámas que ála residencia voluntaria yfacultativa que pretendió el Abad en la Cámara en el anterior pleyto) se adelantaron como áuna cosa no precisa ,yociosa (ála verdad lo era )áexponer lo que aparentaron creer ser la Abadía ,verisímilmente por si el Abad intentase rectificar entonces ódespués su demanda ,hallarse con la infeliz defensa que en tan extremado caso pudiesen aparentar. Son tan estrechos los limites aun de estas apariencias ,que debe creerse las repetirán precisamente en este pleyto por falta de otras ,para con ellaquerer persuadir que la Abadía no es de la calidad de las que habla el Concilio (defensa que ya han propuesto) ,ypor consiguiente como tienen inmediata oposición con los solidos fundamentos anteriores que demuestran qual es esta calidad ,se tiene por conveniente mostrar ao ;i el artificio de aquellas apariencias ,antes de concluirse en este Escrito la historia de la Abadía. 27 Estas apariencias se forjan de razones doctrinales ,yde hecho- ,truncando vdesfiqurando aquellas ,yestos ,de modo que aunque con violencia ,vácosta de algún pudor ,si lo hay ,se puedan presentar en el caso. La doctrina mas fanfarrona ,por decirlo asi ,yde que usar >n con mas artificio, es la siguiente (no se saca al margen ,yse coloo. en el cuerpo de este escrito ,aunque muy larga-; asi por ser ya un hecho de este pleyto ,como para mas directamente batirla). Luc. da Benef. Dise. 9^. n. 19 v20. Decisio pendere videtur áqualitaU Abbatiae ,uet illa si: {>¿rt ac proprie talis ,cum signis ,ac requisitas ai id necesariis ,ve! potius iicatur talis abusive ,ac imprópric; p’irr.o e-.im casa rs:iom siii ir.cumbentis alnñnistrañonis repúritur mi tur, n 'era ¿zas 25 amorum justa doctrinan Ato. in cap. Supzr inordmqta, 7. P’zacead. in altero autem tales Atiatiaz actúa!i conventu et adrjúzistraá: .e ¿¿rentes aicuntar impropria e£ abusive in tola nuacupatiom SOL i8 seu quamdam ventosam Dignitatem representantes ,idecque ab alus Be, nejuiis non diferunt ex deductis per Fagn. in cap. Cum in cunctis de Elect. n. 108. cum seqq. Signa vero ,seu requisita veraz Abbatiae sunt prerrogativa ,tam in Choro quam in Capitulo ,administradlo cum jurisdictione et quod de consuetudine Eclesiae habetur pro Dignitate ,et sine quibus ut dicunt ,est et remanet Dignitas abusiva ,et ventosa ,ut teñe (*•) Xota Es_Bota apud Paeniam (*) d. 1597. et 1603. Para producir esta doctrina ta cita del Cardicen ála letra los Canónigos (1). Tratando el Cardenal de Lúea de las denal en las Abadías de COLEGIATAS ,yquales deben entenderse sujetas álo dis. Ediciones v¡ s-puesto por el Santo Concilio Tridentino ;ESPECIALMENTE en quantas, está errato ála edad que previene ,hace la distinción mas oportuna que puede serva i Cr°°b^esearse Para estd pleyto ;yes la contenida en la citada doctrina. rc"Entre otros artificios, yficciones hay en la ultima proposición un noce debió doadverbio que trastorna todo el sentido de la doctrina. Si en lugar de nerse criro ESPECIALMENTE se hubiera colocado UNICAMENTE ,se habria aqv .dicho verdad ;pero ai es nada lo que iba en ello. Entonces no se excluían las Abadías ,de que habla el Cardenal ,de la disposición conciliar acerca de la residencia ,precedencia yjurisdicción económica que es de lo que necesitaban ,yquedaría reducida la opinión del Cardenal álo que es ;meramente áque tales Abadías no piden mas que 14 años en el que las haya de obtener ;ycomo esta no fue ni es la qüestion ,porque el Abad era Sacerdote quando la obtuvo, quedaría descubierta la impertinencia de la opinión ,no común deí Cardenal sobre la edad ,si la hubieran explicado sin el ESPECIALMENTE ,que indica que en otros puntos tampoco está sujeta álas disposiciones del Concilio. También añadieron que allí trataba el Cardenal de Abadías de COLEGIATAS ,yno es así ,como se verá en adelante. 2.8 Que el Cardenal cree UNICAMENTE que tales Abadías no están sujetas ála disposición conciliar en quanto ála necesidad de 25 años por no ser curadas ,ni tener jurisdicción propiamente tal úordinaria yque bastan los 14 como para otros Beneficios ;pero que lo están en quanto ála residencia precisa yjurisdicción Económica no se necesita para hacerlo ver ,mas que el mismo Cardenal en los próximos anteriores números álos en qne está dicha doctrina ;yque por la misma razón de ser Beneficios simples bastan dichos 14 años para obtener Canonicatos ,especialmente de Colegiatas ,como se ve en el citado lugar álos números n. 17. 18. 19. y20. yaun con mas claridad si se registra con atención todo el citado Discurso 95 ;pues por su examen se vendrá en conocimiento del artificio con que se cita la Doctrina de este Purpurado por los Canónigos para acomodarla ásu intento ,quando con dificultad se hallará un Autor que con mas esfuerzo sostenga la precisión de observarse el Concilio en quanto ála residencia por todos los Beneficiados Colegiados ,asi aereos yabusivas Dignidades ,como de la mas ínfima especie ,aunque constituyan el Colegio impropia óabusivamente (2) ,como lo son en sentir del mismo Cardenal los Arcedianatos yArciprestazgos de Catedráles ,que no duda (0 y. 8Del exemplar ¿el escrito en derecho ,impreso -por el Cabildo ,vara et plexto que se siguió en la C'.mara ,ypresentado en los Antes del actunl ,por el Alad. (2) LUc, Ub, 12. Pars prima ¿e Henejic. Disc. j3.n. 3. vers. Id que. Ut sunt! ben'pcia princlpallter Curato, mema Dignitates ,et Canonicatos in Ucclssiis Cathedrahbus ,reí Collegiaüs ,ac etiem tedie ex Concilio Tridentino in eisdem Cathedrah.bus ,ve! Collegiatis sunt illa benejicia ,quae sub nomine TSeneficiatorum ,et Cleric^rim seaCappeiLanomm.... in quedan* prcegnuo invariabili numero constitutivo CilUg-s veré vel ABUSIVE ,3cc, 9 duda son Dignidades abusivas (i) ,yaun siendo los Canonicatos de Colegiales ,no solo Beneficios simples ,sino uniformes álas Capaila' nías "de las mismas Iglesias (2) ,están obligados ála residencia ydeben preceder álos Capellanes ;de forma que el atento examen de estos Lugares del Cardenal demostrará ,que eí citado por los Canónigos no hizo otra cosa ,que dividir todas las diversas clases de Beneficios que hay Seculares yRegulares para asignar ácada una la edad que le corresponde por el Concilio ,sin tratar entonces de la precisa residencia que acada una corresponde yde sus preeminencias. Por lo respectivo álas primeras de Colegiatas Seculares habla en muchos lugares ,entre los quales sirva el siguiente por ahora. 29 El caso que propone el Cardenal haber defendido da el mas claro golpe de luz para entender su mente acerca del punto en qüestion :fundada dice ,una Colegiata de un Prepósito ycinco Canónigos en el Lugar de Campo Valano jamas residieron estos ni aquel. Ün Obispo de" la Diócesi quiso después de siglos ,dexando en Ja misma libertad de no residir álos Canónigos ,porque estos eran de su libre colación ,imnoner al Prepósito la carga de precisa residencia ,porque era de Patronato Real. El Cardenal impugnó la pretensión del Obispo con este dilemma :la Iglesia es óno actualmente Colegiada; si lo es ,todas igualmente Prepositura yCanongías debían residirse ,y sino lo es, ála Prepositura sola no se le debe imponer esta obligación, porque siendo un cuerpo colectivo de la Prepositura como Cabeza y Canongías como miembros ,no se hallaba diferencia para hacer diversas sus obligaciones. El fundamento es tan ineluctable ,que el Cardenal confesó que s¡ el Obispo pusiese en cxecuciori la actual Colcgialidad ,se daría por vencido ,porque era entonces inevitable la disposición del Concilio. Parece que no podia darseuna Dignidad nías ventosa ,mas abusiva ,éimpropia que la Prepositura ,porque jamas se habia residido ,vpor consiguientd.'no habia tenido prerrogativa alguna en Coro ni Cabildo ,ni tenia jurisdicción propia úordinaria ,ysin embargo según el mismo Cardenal (3), supuesta la Colegial iadad ,era inevitable la disposición del Triderrtiho para que residiese como primera Dignidad, ycomo Cabeza de un cuerpo da que los Canónigos eran miembros. Vean los Canónigos de la Colegial de Xeréz otro dilemma ,no menos vigoroso que el deL Cardenal :ola Prepositura era P)ignidad ventosa ,impropia abusiva yy. sin prerro^ gativa alguna ,óno lo era :si lo primera fv marera 1^ +j4.—n. 13. et 14. istet cintemuignizaLzs *0du n0n t sun\QmPluf Sin nsu ,unte Archidiáconos ’et ArclúpresUier hodierni dtc..nt..r ta.es BUSIVE aliquas priorís Disnitatis rxtine-n&e-.* auod a¿L *6 de la Diócesi de Sevilla ,ni con las Leyes del Reyno, vmercs con Ja, mente de los fundadores ,averiguada ,en todas estas Piezas Eclesiásticas por las disposiciones de derecho ,yen la Abadía de Xerez por el documento mas claro, ypropio, ypor consiguiente ni se reheren, ni podían ádocumentos ni ádecisión alguna Canónica, oLeal, Li Labro del Becerro se sabe notoriamente está lleno de notas, ydeclaraciones de la Cámara ,reformando los errores que contenia ,según que este Tribunal los ha ido advirtiendo en sus decisiones ;es mui verisímil que por los Tribunales de Sevilla se hayan puesto algunas en el Blanco, o cue las pongan en algún tiempo ,como adviertan necesitarlas :en la ie— íerente ála. Abadía de Xeréz se halla ya una DEOLjíUjIí/IOiS d>_ su nota respectiva aesta Aballa ,que explica su principal contexto, ynecesita otra con mas conformidad al derecho que actualmente rige. Aunque estos libros no tienen mas uso que saberse prontamente por eilos cuales son las piezas patronadas, por el del Becerro (y aun en esto sa ha hallado algún error) ;yquales las de la Diócesi por el Blanco, sm embargo contienen yprueban unos hechos ,que seria una temeridad negarlos ipero para averiguar el valor de ellos conviene hacer anaibis de sus notas» ^„ 38 La nota del Blanco, hecho según Zuñiga en el ano de 1411» que es mas de 150 antes del Tridentino ,centro de los tiempos bárbaros ,ydel mayor desorden de la disciplina ,dice que esta Aballa nom ha sella ,jurisdicción ,ni lugar %et non requirit resilenúam. La nota es tan bárbara como los tiempos en que se formó :el Castellano expresa, un hecho muy equívoco, yel Latín lo explica ymitiga; son diversos, yaun opuestos los conceptos que se expresan en estos dos Idiomas, y así se ha de estar ála DECLARACION que hay en el mismo libro, puesta precisamente con mucho acuerdo para interpretar ,yreducir aquella oposición áun natural yobvio sentido éinteligencia ,muy conforme ála opinión que reynaba en aquellos tiempos ,yque fue causa de la relajación de la Disciplina ,ydesorden de la Iglesia. En todo Instrumento decide su inteligencia la DECRARACION quando la tiene. Dice asi la de este ,incluyéndose en ella el Priorato del Puerto de Santa Maña :que este prior ,* ylos Abades de San Salvador de Xeréz NO SON OBLIGADOS áALGUN SERVICIO en dichas Iglesias ,ca la dicha Abadía ,yPriorazgo NO REQUIEREN residencia ,NI PUEDEN SER CITADOS aunque sean ausentes para que sirvan en las Iglesias;de forma que por medio de esta DECLARACION se viene en conocimiento claro de que el Libro Blanco refiere un hecho de su tiempo reducido áque el Abad de la Colegial yel Prior del Puerto no tenia» en uso óexercicio, silla, jurisdicción, ni lugar, porque no se entendiese que este era un derecho áfavor del Cabildo (que tiempos í)sa DECLARÓ consistir en NO PODER SER LOS ABADES CITADOS NI REQUERIDOS ARESIDIR ,PORQUE NO ESTABAIS OBLIGADOS :yasi la nota del Blanco de Sevilla se reduce por sa misma DECLARACION áun documento áfavor de los derechos activos yde libre uso de la Abadía que gozaba en aquellos tiempos, yt en que fundó el actual Abad la pretendida residencia voluntaria en la Cámara ¿Quien duda esto ?¿Quien ignora que en aquel bárbaro yca» íamitoso tiempo se opinaba asi ,yque esta opinión tiranizaba entonces la Iglesia, su Disciplina; yaun la Religión íSin semejante nota «3 le confesaría álos Canónigos; que por ella ven que todo el derecha de no residir con el uso de aquellas prerogativas estaba áfavor de los Abades yPriores, porque no se les palia citar ni compeler ála residencia ;no "dice que se les podía resistir :no llegó átanto la barbarie. SI '-2? ja neta de este Libro fuese un estatuto de la Iglesia ,nadie dudaría que tendria mas valor que la nota ,pero tampoco el que después del Xridenti no no tendria alguno (i) :una executoria no se puede dudar que ter dría mas valor que la nota , tampoco que después del Tri dentino se anularía, como las de las Dignidades de Toledo. ¿Pues áque t3nto hablar sobre papeles que no son mas que broza ;ysi algo son, son áfavor del Abad, desengañado ya por la Cámara, de que d-spues del Tridentino no debe gozar tales derechos de libre uso? Esto es levantar mucho polvo ,por si se puede obscurecer la verdad, ydar voces ventosas ,porque lo hacen así los de mal pleyto. De la nota del Becerro se dice lo mismo porque repite con referencia áél ,lo q^.e el Blanco, ysi algo añade es una implicación propisima de la ignorancia con que se formó ,yque ha motivado su desprecio. Por consiguiente el Becerro no tiene valor alguno de suyo ,porque por su referencia al Blanco es en este donde se ha de hallar el que haya: el Blanco no tiene otro que su DECLARACION ,por la qual se viene áparar en que todo el valor de uno yotro es la opinión de aquel tiempo ,de ninguna utilidad para el punto del dia. El Rey en su Decreto de ir de Junio de 781. dice que con el motivo iel Expediente sobre el Priorato de Santa Maña de Sar que se tenía antes por BENEFICIO SIMPLE RURAL ,se ha asegurado S. M. (2) de que todo Priorato, Arciprestazgo ,ARADIA, Plevanía &c. yotros oficios ytítulos Eclesiásticos de esta naturaleza tienen los unos por derecho Canónico ,ylos otros por fundación varias cargas ,yobligaciones personales ,yalgunos son oficios de Superioridad.... yque aunque en España hay muchos de estos títulos y oficios que se dice NO PEDIR RESIDENCIA ES ERROR nacido de la desidia de sus poseedores ,yde no haberse averiguado su origen y fundación. Los Canónigos de Xóréz podrían disuadir áS. M. de la segarilad en que está de que es ERROR decir que NO PIDEN TALES OFICIOS íTITULOS RESIDENCIA ,yde que algunos son de Superioridad ,fundados en que los Libros Blanco yBecerro dicen que no la pide la Abadía de Xeréz ,óque el Abad no podía ser citado ni coraÍ >elido áresidir ,aunque fuese ausente ,por no tener obligación. Este leal Decreto debe confundir yavergonzar álos que á su presencia hacen alto en unos libros, cuya DECLARACION no contiene mas que lo que reprueba tan sabiamente el Rey. 39 Supuesto los documentos referidos que desde la fundación de la Colegial descubren qual fue la mente del glorioso fundador ;yque la continuación de algunos de ellos hasta nuestros tiempos ,la manifiestan sin interrupción ,ycon la mayor conformidad al primero 5que se ha demostrado que los fundamentos de derecho que oponen los Canónigos son contra producente ;yque las notas de dichos Libros solo prueban un hecho insubsistente que en ningún concepto legal puede favorecer el intento de los Canónigos ,resta examinar la historia posterior de la Abadía. 40 ^El Señor Rey Don Sancho ,hijo del Sabio fundador cedió á los Señores Arzobispos de Sevilla la provisión de los Canonicatos de Ja Colegial ,reservándose la de la Abadía ,signo ,no solo de ser la primera Dignidad de ella ,sino de que esta Iglesia es Colegiada. Por la tercera ócoarta reala está reservada la provisión de las primeras Dignidades de Colegiatas al Pana ,yel hallarse continuada esta regla en alguna Iglesia es único signo seguro de Colegialidad ,todos los H~otros 0-Trí¿ 24. c*s.la.R.form. líe Uceat VIGORE cujuslibet STATUXI ^Scc. C-0 Asatírs 3. del JOunto JUai ¿* 11 ¿4 J-rll ¿i 781. 2.Z otros son equívocos (i): yno dudándose que áimitación dé aquella regla reservaron los Reyes las primeras Dignidades de sus fundaciones ,es visto que por esta razón fue reservada la Abadía ,yni podía ser por otra que no se redúzca ,al íin ,áesta. 41 Al Señor Rev Don Fernando IV ,nieto del mismo fundador se le querellaron los Canónigos de Xeréz (2.) de los hombres que de su Feligresía le exigieron el tercio de sus Diezmos ,no teniendo derecha para elío por ser Iglesia de Abadía ,ymandó se les restituyese lo exfgiio ,yno se repitiese la. exacción en lo succesivo por la dicha razon^ yporque no se. pagaba tercio ni sexmo, en las Abadías donde había Abad ,Canónigos, ySacristanes: También se fundaron los Canónigos en que seria mucho daño .qué lo qué dDios se le dio se le quitase ,pues era para provisión yservicio de la Iglesia. ¡Quanto ya de Canónigos á Canónigos! Estos resisten que el Abad sea parte del Colegio ,constándoles ,que el carácter de su Dignidad les dió derecho para conservar íntegros sus Diezmos ;estos resisten que los Diezmos sean para el servicio de la Iglesia ,yquieren que se quite aDios lo que se le había dado ,nada menos que impidiendo el culto del que le ciló el derecha para ser mas ricos ,yel mismo culto de ellos con mas decoro :aquellos defendieron los caudales de Dios yel servicio de su Iglesia ,confesando que este derecho lo tenían por el Abad ^por el Abad que da ála Iglesia yasu Coro mas honor que los pocos Canónigos que tiene (A, ycuya asistencia es mas precisa que la de todos ellos ,yla razón porque se les liberto de la exacción del tercio. ¡Que inconseqíiencia ;pero oue demostración del carácter de la Abadía dieron aquellos Canónigos 1y el Señor Rey Don Fernando IV. If .42, No ha habido Monarca alguno que no haya .continuado ei mismo concepto de la Abadía hasta este tiempo ,ya por las Cédulas de su presentación ,yaen lá correspondencia epistolar con la I-desiay1° mismolos Señores Arzobispos de Sevilla, ysus Provisores en los Titu. Os dv. Colación. Los Canónigos oponen áunos documentos tan robuscomo ll actiui reC Sa (BÍ.S1 íf 1Percch-° Canónico Para decidir tales casos hCmni íp^ VrBade Pens,t\ nperpetua de dos tercias partes a la Capilla Rea de Granada ,impetrada por el Señor Carlos V. Ciertamentov^U? j35 P^51004?arguyesen no ser Dignidad ,todos ólos mas Obispados no .0 serian. En la misma desmembración hallan los Canomgqs pensionado el Priorato de Aracena que consta ser Dignidadbr, ytitula AbX yelector Imo/nSTy'StíróiS P-Stuc^ trteSLr agregación ala tabuca de la Capilla de San Iddro de Madrtd ”con L ;‘- \ni 3T"'~- Bílc.8. n. *Aplicando- ,, A nag.s est ,observantui circa fiiam reservatloiem ,j‘fd10* jf**? rrim“Di*’u"¿X'ZTsJ:* edoostoheam semper providere consuevit ,ZVc. '~ .V) Tres Cartas Reales del Señor Don Fernando IV oresentnJs, ar pdzd7FUJP:¿ttl *". "ri= “4 '‘“mJZjLTZ udfz;;:: "¿jvir e-;s O-Iesenña ,aü'mm cT '"*pS‘‘" *'" maSLS recesarla in Chor» ^ait^rum Lanorucorzim. Primo caía vr'".»* ni^em honomn afert Ctoro qpam muki Caraonlci sínTur ^ W***** ***** w.de ét\ n. 69. j69,s/ 0 1?Abadía Je San Adrián dé Timón ,qué cajista ser Dignidad de lá Catedral de Oviedo (i) con lá obligación de que durante la agregación se ry:riesen sis cargas deduciendo para ellas: de sus frutos Ccon qué haciéndose está agregación temporal ,aunque tenga cargas yyaunque sea Dignidad inada pueden sacar los Canónigos de "ella -otie íes aproveche como ni de aquella pensión perpetua ;antes si ,dan una prueba de que se há tenido la Abadía por Dignidad ,yno se ha que¿ rido extinguir con una agregación total yperpetua ,porque se ha creído que debe existir en su Iglesia ,yno en mantener un Ministro en el ocio, ycon un carácter tan desconocido ,como inútil ,continuando en la presentación la cláusula preceptiva. ¿Si el Canonicato dé aquella Colegiata ,agregado ,como los de otras Iglesias ,ála Inquisición perpetuamente ,por una particular gracia ,se pusiesé en libertad ,resistirían al provisto en él ,que residiese en calidad de Canónigo por esta á^reoTcion ?Es verdad que en estos documentos 'se titula ila Abadía D&dak ytambién se le llama Beneficio simple s; yaunque este reparo de Toé Canónigos ,impertinente como todos ,está satisfecho completamente (%) no devan de insistir por eso continuamente en que la Abadía ¿s B’n* fimo simple. Se les dice que todos los instrumentos en que hallar, míe es Veneficio himple ,como la Real Cédula de Presentación ,él tituló Go1ación ,yestas Bulas expresan también que es Dignidad yrépñen la Abadía es Beneficio Simple: se íes dicaqus es compatible séf Dignidad vB?- neficio Simple con exemplares muy auténticos ,yrepiten la Abadía es Beneficio Simple: se les citan AA. que afirman que todas las Dignidades v Canonicatos de Catedrales yColegiales que no tienen Cura 'de A’mJ oluns bccion ordinaria son Beneficios Simples ,A~reoiten la Abadía es ?e *eJ n™ S -7fi :se es d,ce.que el Concilio halla Beneficios Simóles que "on ^lani iod-s yrepitcn la Abadía es Beneficio Simple : seles d'ce que como hay Abadías Curadas ycon jurisdicción ordinaria es precisa ex irwS ‘on ^¿n¿ ficlú ^lmple en las que no son dé aquélla* clase como la de -Xerez ,para evitar dudas ,yrepiten la Abadía es Bufido Simple ,siempre sin adelantar cosa alguna. Es preciso hava Jó-m principio para canta firmeza. Verosímilmente es este •la voz Óp,3 i ncero de te Beneficios ámplts es conforme ílo aue énSilídte Comunmente ¡e entiende pot Butfid* Simple un Beneficio Parroquial i'. .inferior c.ase :ysi, dirán los Canónigos ,ápesar del Maestro Feyjoo ,la voz del pueblo es la de Dios %iaamos la d» Tq- ^ Autor que es infinitamente mayor ymas sabio que quantos dt'e'd , jaa ,yque todos los Concilios genérales vno haV- --. c.i corado ycelebren en la Christiandad Si este nn é' el 41 *-la'ari Que proc^d’n irte r.n/mino- „' ,este no e¡5 elprincipio con tanto sobré au~ la Tha-i °«°-S£ Talc .anza qua^los induzca áabundar voces en todolTu-t¿25 ^com«que nadan estas pSmovido oor el 0^ ^Yale§adoñes ,aun4en el Articulo ei t-, sa.uj\en ^ie .Xlenen al caso. En todo quanto toca á raía nrí P^den originalmente ltís Canónigos. De ellas se valen c': -T ía Ah:T S010 4Ue Ben¿ fici? -Simple ;sino que no tiene taróos nada v13 ’PordU2 sl ‘l as tuviera ,dicen ,no se huviera pensioBuiaV yaoTin0 i S , agre^.0:.5uando satisface el Abad con las Ericas pensión que queda^ttr^d^ íI.qufambos ^a?as mandaron ;cn ía agregación su? frutos te Ab. ad <ácumPl!r sus iAen la Esto* es un circulS vicíSP^'V ^hl &^mplir> mentó por el laS ,‘ftfV YresP°nder alargu- -um.nto. Poco apoco :el Abad ,aunque pudiera con gravé (O 00 ^.:rLa! ,fal. 68.ic ¿l n. «*q , S‘ i/. CU. 4. Fj,' Zl ^„*P*gy24o. f* pvr totuau' grave fundamento probar la qualldád de su Abadía ,ys&> cargas con esta; Bulas ,jamas lo ha intentado ,porque se vale ,CO!a^'e’uS fuentes mas claras para esta prueba :válese de las Bulas puramente para satisfacer aauel discurso de los Canónigos ,haciendo ver que de las ftifemas Bulas resultan pensionadas yagregadas Dignidades ,noto; lamente tales yque los Papas estimaron la Abadía Dignidad como aaquenai ,y que su mente íué dispensar la pensión yagregación alo, menos aunque tuviese cargas ,quando no las suponga ,ypor tanto no son las cargas incompatibles (como necesitaban los Canónigos para probar a.go) coi* la pensión ni agregación ,como se verifica en las Abadías ue Aicala la Real vde San Adrián ,por lo qual ,quanto fundan sobre xas Bu.as se vuelve contra ellos. Hagan esta confesión ;oalo menos de que les son inútiles ,como el Abad dócilmente la hace deque no se vale de ellas para prueba alguna ,porque las tiene mas sencillas :yson prevenida» por Derecho Canónico ,Civil ,yDecretos Reales. 43 Otro fundamento del mismo linage que el anteriores el de que la Abadía se ha provisto en sugetos que tenían otras Dignidades y Beneficios. De aqui infieren los Canónigos no ser residencial ;debiendo inferir que asi como no se ha executado hasta ahora ei Concilio en el punto de residencia ,durando hasta nuestro tiempo muchas Dignidades que no se les había forzado áresidir ,tampoco se había executado en el pr.nto de impedir la multiplicidad de Beneficios ;en un individuo. Ros casos que nroponen los Canónigos (i) ófueron dispensado? por el Papa, yen tal hipótesi nada prueban ásu favor ,ófueron ilícitos ,< porque no solo se unió la Abadía con otro Beneficio ,sino con otros muchos, que consta son Dignidades,, lo¡ que no se puede sin dispensa ,ysi alguna vez se unió con uno solo ,como en Don Andrés lbanez ,Canónigo de la Santa Iglesia de Sevilla ,tampoco se pudo hacer f>or que el Canonicato no es de tenue renta ,ni la Abadía ,como declaro la Santidad de Paulo III. (e) ,por lo qual ,estos hechos prueban ,que st hubo dispensa son impertinentes ,ysino la hubo también ,porque no. pudieron hacerse licitamente ,yen tal caso ,solo sirven de acreditar que los tales sugetos que las tuvieron son de los que dice el Concilio {3) Multi improvae cupiditatis...... plura simul beneficia obtinere non ernbescunt xyque duraba pervertido el orden Eclesiástico ,como dice el Concilio en este lugar. Es notorio que la Abadía de Alcalá la Real há estado muchos tiempos provista en quien tenia muchos Beneficios :^Seria porque no es residencial? porque no es Dignidad? quando no solo lo es, sino coa jurisdicción ordinaria. Si los Canónigos de la Colegial de Xerez hubieran reclamado en la ultima vacante de la Abadía ,como reclamaron los interesados en la residencia de la de Alcalá ,yestuviera» poseídos del zelo de estos ,cumplieran con su obligación ,excusarán este escandaloso pleyto ,ymejoráran su relajadísima disciplina. 44 Entonces no echáran menos la Bula de erección que para nada sirve ,sino para constituir en Beneficios Eclesiásticos los que sin ella no lo serían :en Iglesia una Mezquita ,óun edificio ;ypara espiritualizar lo temporal ; =yaun para esto es muy probable que basta el Prelado Diocesano ,yasi pudo no haber habido tal Bula ,la intención del Prelado ódel Papa está manifiesta en la qüota que le asignó por dote ala Abadía, yen el precepto sobre que formó el título de Colación ,éinstitución Canónica :la mente del fundador ,que es la regla de derecho para decidir toda (i) ^temorial ajustado, en Aatos fol* 6/. baelto n. —3^^rfol, 7Cacito -6o. Dicho TITemorial ,foliy,huelto n. 63. de Que bis rentas de la citadla de ri-L ,Priorato ,¿fc.eran tan copiosas ,yabundantes ,oue bailaba la tercera parte par* la congrua susteocaclon ,Stc. Í3)Sess» Sf cap. 17. de/Refera, .-~b toda dada ,está patente en la dotación ,yfundación de la Iglesia ,y Cédula de Presentación ,yquando esto faltase ,se supliría por el De* r:.g- )vno se podría suolir con una monstruosidad. El echar menos la Bula ,es porque saben que no la hay ,no porque no conozcan su inutñidad •• ra este caso, como lo fue en el de declarar por Colegial la de San pablo de Veroli (i) ,ylo sería también aqui aunque existiese ,yni una palabra hablase del Abad (que es suponerlo todo sin fundamento) porque el Abad debe residir en su Iglesia aunque no se haga mención de él en la Bula de erección (2.) ;ni se valdrían del Privilegio del Señor Rey fundador ,en que dota cinco anniversarios en su Capilla del Alcázar ,con la excepción ylibertad de ciertos pechos ,porque no hace mención del Abad ,pues tampoco la hace de los Canónigos ,yasisten ádichos anniversarios ,porque la dotación se hizo álos Clérigos d¿ X¿réz ,ySan Lucar de Barrameda ,yporque los Canónigos son Clérigos como los Beneficiados son partícipes de ella ,ysiéndolo también el Abad ,que lo sería aunque fuese Papa ,yse honraría de ello ;yhabiéndosele repartido casas ,como álos Canónigos ,yBeneficiados ,en aquel tiempo, no es dudable fue incluido en la dotación ,baxo el nombre genérico de Clérigo (3). Después se conmutó la excepción de pechos en ciertos diezmos por los Señores Reyes Católicos (4) áinstancia de la Universidad de Canop.igos ,yBeneficiados ,representada por dos Canónigos ;el uno Prior de ella ,(por ausencia del Abad ,pues no hubo tai Prior inmediato ála conquista) que es lo mismo que áinstancia de los Clérigos de aquel tiempo ,yno pudiéndose tampoco dudar de que la Abadía Fue fundada en la misma Universidad ,y«iotada cort la excepción ,es preciso sea partícipe de la conmutación áproporción que lo fue de la excepción de pechos ,atendida su mayor dotación ,que importa tanto como la de quatro Canónigos. Como carecen de toda apariencia de fundamento para resistir la justa pretensión del Abad ,se valen de documentos que la favorecen ,haciéndoles la misma violencia que hácen álos AA. parir lo qual no reparan en sus repetidas incoñseqúencias- ,éimplicaciones cort sus mismos hechos :con hechos que solos ,bastarían para d.m >strar !osf; derechos incontestables del Abad ,yla clase de su Dignidad. Esta misma falta de sólidos fundamentos les oprimé hasta vaguear de polo ápolcr con sus reflexiones ydiscursos: ya ocurren áqué la residencia de IosAbades prescribió por la costumbre ,cómo sr fíiéra. prescriptible én contra de ellos ,ni ásu favor después del Tridentino $ya áque el Concilícr impuso la residencia precisa ásolos los Behefieiós Curados ,j‘y' esto se’ estampa en unos Autos que han de verJueces Eclesiásticos versadísimos en el Concilio! ya áque como hay Obispos in partibui ,asi la Abadíá de Xeréz es iñ partibns como si su Colegial estuviere én partes de Infieles ,como las Catedrales de que se titulan aquéllos Obispos , ródestruida su Iglesia ,su Colegiabdad ,ysu Mesa Capitular. Es x-erdad que hay Abadías in partibus ,ótitulares ,como hay Obísoos fes muy común en los AA. ),pero esto es precisamente en las Ordenes Monacales ven sus Congregaciones ,en las quáles asisten muchos motivé» para conservar urt sin número de estos títulos de Abades de Iglesias destruidas ,yreunidos. Isus * .-a '<••»*--> *.v*j (0 P&g» de este impreso ,cita. 2. ... Sacra Czngreg. apf jJ Garc, parí.cap» 2. s. •if» 182* Ai^atem teneri ctd re~ S-~-- -Z.ajrt in v. --~'S ,zim ex dispcsltlcne Jaris communts*ex disvestii 211 CirclllC TridentinL Sess .Zi.jzap. et etiam vigore ERECTIONIS ,non OBSTANTE qz6dl** ’B- .x erecüonls 2íON EXPRI M ATUR~Abbis . (3) Skmarlel acitado ,impreso nru 13 1. al 134- ¿e ílUdasisi. (+) D-ojo ilimnal n. 135. de it. cus títulos en otros Monasterios (i) y¿peto que tiene que ver esto corría Colegial de Xeréz ,cuya Iglesia existe ,su Colegialidad ,yMesa Capitular: De estas noticias y^citas se valdrán los Canónigos para fardar este punto ,ypor esto se ha dicho ,yse repite ,haber necesidad de verse en sus originales tales citas ,porque aquí está el peligro de seducir con ellas el Cabildo truncándolas ,ósimulando su verdadero sentido, que siempre se hallará ser el de que como suene Abadía sin residencia ,sin administración ,sin Convento ,aereas Scc. es precisamente Monacal ,ó alguna otra de Colegial destruida agregada áCatedral ;ya últimamente recurren áque aunque en algún tiempo hubiese sido esta Abadía Cabeza yDignidad ,pudo muy bien por Bula Pontificia haberse resumido y quedado en Beneficio simple ,sin reparar que en tal caso no hubiera quedado en el Titulo de Colación las Cláusulas preceptivas ;al Abad ds que cumpliese sus cargas ;yal Cabildo de que le acate ,honre ,respete, yOBEDEZCA ,ni alguno de los demas actos referidos ,incompatibles con tal Bula. Si se preguntase álos Canónigos por esta Bula ,responderían ,que se perdió ,óla consumió el tiempo ;que son las tropas auxiliares de que se valen en sus mayores empeños. Estos pensamientos hacen ver que asi como la fuerza del consonante obligó alguna vez áhacer blancas las hormigas ,la defensa de una mala causa obliga áestos despropósitos. Muchos habrá de dictamen de que tales discursos yfundamentos no se deben satisfacer :se confiesa de buena fé }pero no propone el Cabildo otros mas solidos ,yalgo se le ha de responder. Si los Canónigos tienen mejor defensa estimaría mucho el Abad que la hallasen j ya para impugnarla ;ya para su desengaño ,ydesistir de este litigio sin esperar su dinnitiva yexecutoria ;tanta es la buena fe con que procede» Asi es ,yen prueba de ello va adar un exemplo que quizá no tendrá otro. Todo litigante en el caso en que se halla el Abad cela con el mayor cuidado que mientras se imprime su escrito nadie lo vea ,ni después riño el Juez ,hasta estar resuelto: parece que se temen las partes ,yque desconfían de sus fundamentos ;parece creer poder ser impugnados con solidez ,yque ocultando lo de sus contrarios podran soprehender la atención del Juez. ¿No lo indica asi esta tan acostumbrada reserva? Pues el Abad hollando^ nueva senda ,no quiere esta sorpresa :quiere una sentencia pronunciada con toda la plenitud de conocimientos posible á rectificarla ,ypara esto no reserva su Escrito ála sentencia ;lo publica antes ,lo reparte ,lo echa ávolar para que todos le digan ,le iluminen de quanto mas haya en su favor yen contra ,ypara que los Ca-¿ nónigos puedan impugnarlo si quisieren ,como lo hagan en un moderado tiempo. 4> La escasez de ministros para el culto franqueó motivo álos Canónigos para solicitar, protegidos del Serenísimo Señor Infante Doa Luis ,la agregación que consiguieron de ciertos Beneficios yPrestameras para erección de Raciones año de 1746 ,yen las preces hechas ánombre de el ,entonces acVial Abad yCanónigos propusieron que el Cabildo se compone su la Abadía ,que es única yprincipal Dignidad que allí existe, yde ocho Canonicatos \p). Es menester parar la consideración en este do- (1) Ursaya. tora. 3. Discept. 14. ti. 8. 9. et praecipul n. ija. et 153. communi omnium peni CONGREGATIONUM pra.xi ,asaque jirmari ,quosdom reperiri Abbatea, tiñe residentia ,sine aimlnistratione ,sine Subditls ,VEROS TAMEN ABBATES, licet solas nojminis et iituli ,juxta en ,qua de Jipiscapis titularibas adnotavimus,et n. 219 Micciall. car. lucubr. Eb. a. ver totxm. Támbarin. de Jar. Abkat. tora. I. dispat. 3. joaest. 1. a. i. _j (2) Dicho Memorial .n. 83. de ¿l ,dice el Seíor Benedicto XIV. Ycaneo Upetlcio* que poco ha se nos tic. presentado por parte de los amalos hijos el ACTUAL ÁBAD» ?Canónigos le la INSIGKE í^^j^z Colegiata. ... contenia que aunque la dicha Iglesia es la principal de dicha Ciudad ,yque su Cabildo se COMPONE de la Abadía, 4ae es aíva jprincipal Dignidad ijue áili existe ,j¿s etbo Cxntniaatsí ,Éfri 3¿> porque esta confesión de los Canónigos es de mucha import"v’ tra^a en las preces para obtener una gracia ,que al Cabildo éra^de «umo interés ,qual es el de un engrandecimiento como el de •;d.Raciones .de otros Ministros interiores ,mayor decoro del Cj ,¡V Jo "¡¡bertad de sus rentas de varias exacciones, yera preciso cae ¿preces fuesen verídicas ;que no contuviesen aumento ni diminución de Ministros existentes ,cuyo numero era el especial fundamento de la solicitud ,ypor consiguiente era preciso no hitar ala verdad en lo mas leve para no exponer la gracia auna visio.e emdubitaole nulidad: por Jo qual no se omitió el Canonicato agregado ála Inquisición ,ni la Abadía •asi oor evitar este seguro peligro ,como por hacerse el Cah:Ido mas atendible de S. S. yque no se expusiese ai desprecio que merecía una Congregación de Clérigos que sin Dignidad alguna ,ni Cabeza ,se podría dudar de su Colegiaiidad ,ysiempre se estimaría por de poquísimo honor yatención ,porque la Abadía .e da más honor yrespeto que todos sus Canónigos (i) ;por cuyo motivo también se mzo ia petición ánombre del actual Atad ,yCanónigas ,ademas de que ci Papa ni debería ,ni podría dispensar el que se agregasen al Cabildo nuevos Ministros por falta de los precisos ,quitándolos áotras iglesias ,si supiese que los Canónigos resistían la residencia del que es por derecho el principal ,ni podría permitir que con tan escandalosa prodigalidad da la dotación de sus propias rentas quisiesen arrebatar las agénas hasta haber antes utilizado las propias en la residencia del Abad jdel mismo ácuyo nombre se hacia la suplica para caracterizarse loo Canónigos .¡Que conciencia la de aquellos! ¡Que engaúo de tanta responsabilidad! Si la Abadía no tuviese el ineluctable derecho álo que ellos confesaron en hs preces se anularía la impetra ,yvolverían los Ber,e:icios ,yPréstamos á sus respectivas Parroquias ,yaun por la fingida quididad de INSIGNE no está secura. Esta confesión de ser la Aballa única yprincipal Dignidad. del Cabildo es confesar no solo que es el mas noble miembro de él ,sino que es su Cabeza ,porque esa diferencia es la que hay de la primera Dignidad de las Catedrales ,ála primera de las Colegiatas ,que la primera de aquellas es puramente miembro mas noble ,pero no Cabeza ,yen la Colegiata es Cabeza ,con lo qual se entenderán varias qüestiones que muelen los AA. sobre preeminencias ,de que pueden valerse los Canónicos" truncando ,ótorciendo sus. doctrinas como acostumbran (2). 46 ’Obtenida esta estimable Impetra celebró el Cabildo acción de gracias al Salvador ,yel sermón que se predicó en este gratulatorio Culto ,se dió áluz dedicándose al Señor Infante ,ánombre del Abad y Cabillo (3). Acababa de informar al Papa por mano de S. A. que la Abadía era única ,yprincipal Dignidad en el Cabildo ,yera precisó porque no lo notase S. A. que el Abad dedicase ,en acción de gracias dé un favor de que fue partícipe ,yácuyo nombré se habiá pedido. 47 El Cabildo ha reconocido en varios actos ,ydocumentos at Abad ,por su Abad mayor ;asi en cuentas (4) ,como en Autos, rqualüs- (1) Scaríint. tom. i. lit. 2. tlt. 13. n. I. et Hdbla Colegiatas. Frimae [>igmtatis prerrogativa ma'orem honore ti afert-Choro ,quam mulci anonicisimu * (2) Lúea, lib ia. Par/. 2. de Canonicls tt cap. I. dísc 30. n. i*. Mine probida non intrat illud absurda** ,vel juris resistencia ,UttTOt quan Jmi..as gn^s preces ¿lt ,magis dignum ,¿os considerando singulari juro ,;*/?«** f. rl*a***** «*« C* thedmti non :st Cap-it ,et Praelacus capitulé, ut conüg-t in oe.ó 1,ta ,sest solutm primumac dtgnlus membruat ccrpcris ,tt conseqne/iter non in*ongr~U ,ttt memerum iaceat ,ac pereat corporí ,ael ci qoem ipsum corperis ep-.at. -) Et Autos Memorial ajustado ,impreso ,*. _84.de ti. Nuestro Abad ,fCatado áponer en ií. (a) Dicho Memorial ,*. 97.de ¿1. feríeiuM al Señor ¿9*1 ffcjof ,7»• ¿Jo. Es de ver. , iu,“iiu3 y‘ v5íiL>iu^ cjuc CStS respetoso tratamiento no denota que haya otro Abad menor ;que este epitecto hace veces de substantivo ,ypasó de los Monacales álos Seculares (2,) ,como se ve en muchas Colegiatas de España ,aunque no sean de tiempos tan remotos.) Actualmente estiman los Canónigos que la Abadía por mayor Dignidad da nombre ála Iglesia (3). Asi lo alegaron era el pleyto sobre Provisión Real de Canonicatos ;yaunque de aquí no se infiere que el Señor Don Sancho reservó los Canonicatos ;pero no dexa de tener verdad que por la dicha razón se llamó en aquellos tierhpos Abadía la Colegial ,y' siempre la alegación de los Canónigos prueba que la han estimado ,yestiman por Dignidad mayor :la partida ^del Anniversarlo de un Abad dice el Señor Abad Don Inórente ,yla de un Canónigo dice ,Misa que dotó Pedro Guillen ,Canónigo que fue de esta Iglesia (4) ,yesta dotación fue muy posterior áaquella 5tiempos en que se principiaban áprodigar los Dones. Esta diferencia de tratamientos demuestra la superioridad álos Canónigos ,en que ellos mismos han estimado al Abad, El estatuto que previene que las cuentas de lo que debe haber el Arad ,yCanónigos se hagan en la casa del Cabildo para que tos que quieran las vean (5) es también prueba de que se le ha estimado parte del Cabildo ,ydel derecho que tiene áverlas. 48 La posesión que dan los Canónigos álos Abades (que no excede síi noticia del ano de 1664) es un acto (6) que incluye varios hechos que acreditan que los Canónigos han sujetado en ella álos Abadesá-cuanlo es de derecho sujetar álas piezas Eclesiásticas Colegiadas ,ydel oropío cuerpo ?tales son el darle .colegialmente la posesión que por derecho* no se puede hacer sino con los del Colegio ;darla ante el Notario' del Cabildo ,circunstancia por estatuto privativa de los mismos (vá ;jurar la guarda de los estatutos ,loables costumbres ,ydefensa de los privilegios de la Jglesia ,lo que se conforma con otro estatuto dispositivo oará los del Colegio (8) ;jurar defender nuestra Santa Fe-, yel Misterio d~' la Concepción ,sujetándose en caso de contravención álas penas contra los perjuros ,ydespués se le da la posesión én el Altar mayor entrarle en el Coro. 1 49 Antes de tratar del por menor de este acto ,es conveniente reflexionar algunas circunstancias exteriores del ,para que se ven^a en conocí miento de la malicia con que se ha practicado el no dar posesión álo¡ Abades en el Coro de su Iglesia con tanta repugnancia de la razcÁ -estas son haberse dicho por parte de los Canónigos no había acuerdos de pos-! siones de Abaces anteriores al año de 1664 ,por 'haterías consumido el tiempo :mentira ,que con la mayor animosidad se asegura que todo el mundo (1) Certificación del Vetarlo Archivista de 16. de Abril de 1? 86 ,presentada cm Autos por ti Abad.E (3) Van-Espen. juris. Ecclesiast. pars I. tit. 31 .de Monasterio. Superior, cap , *. 4. Interdura Abbas etiam major dictas fait sumendo nomeri iliud substantivé adeo J ipsam Dígnitatem ,et praeminentiam Abjatis denotet. (3) Asi alegan los Canónigos en el pleito que siguen con la Dignidad Arzobispal -Cámara ™brfPatronato Real ,de cuyo Alegato presentó en Autos el Abad un irlo en que esta dicna Alegación ,yaunque no está autorizado ,dita aaui como cosa notorta que no pueden negar los Canónigos. ío O* ’M**13'1*1“jetada impreso ,fol. 54. nn. ,*1. yl3z.&it -dJieho Memorial ,fol. 0<q¡. num. 10 de ¿l. £D-r "‘ v’oi"' ***" *** **«4. Wn:cÍ3 fot 22.' hum. 76. de él. \&) Memorial ,frfmjnum, citedo prosita*, .---<.3. .. , 3? r- ;id >l.i te idrá por tal .aunque no se cuente con los muchos documentoihav en Autos de siglos anteriores ádicho año ,conservados en el Ar. divo de ;a Colegial :no pueden consumirse en un siglo papeles que esr.n en un Archivo custodiados: es precisamente mentira impudente* p,rno hallar otro arbitrio mas seguro para ocultar las posesiones anteriores dadas rin duda en forma mas racional ;haberse dado estas posesiones* de que cu sea *áApoderados de Abades ,yno álos mUmos (áexcepción del actual áquien se hizo esta injuria ),ycomo los Abades no tienen otro ijuai en el Cabildo ,no hay en él áquien dar sus poderes ,que pueda tomar posesión en lugar superior álos Canónigos ;como tienen ellos oara con poderes de! nuevo provisto Canónigo ocupar lugar de su jerarquía ;que es á ioque es preciso atribuir tal práctica para ser tolerable pero por lo mismo íue mayor la injuria hecha al actual que la tomó p^r si mismo ,no habiendo igual exemplar desde la ausencia de ellos; siendo esto tan cierto que el Abad ofrece desde luego separarse de este litigio ,co no los Canónigos presenten una sola posesión dada áotro Abad por sí ,yno por Apoderado ,en los términos yforma que áél: no haber orden de Prelado alguno áque se haya arreglado tan extraña posesión ,sino el capricho yvoluntariedad de los Canónigos ,faltos de autoridad para hacerlo *sin citación dri Abad ,ysin algún estatuto que lo prevenga hasta el 18,de los hechos en el año de 174Ó (presentada en estos Autos por el Abad );yaño en que ánombre del ABAD y CANONIGOS se consiguió la agregación de los Beneficios yPrestameras para erección de Raciones ,haciendo presente áS. S. ser la Aballa principal ,yúnica Digni.iai d¿ la Colegial. De esta circunstancia de ser ea un mismo año estos dos sucesos será preciso reflexionar en este Escrito para conocer completamente el dolo con que procedieron los Canónigos* que desde luego presenta ála consideración la inconseqúencia de ellos en las preces ,yeste estatuto ,que contiene :,, que RESIDIERON los „Abades Don Fernand Domínguez ,Don Gonzalo Ruiz ,Don Lloren- ,, te ,YOTROS que se enterraron en la Colegial *yse cumplen aniver- ,, sarios p»r ellos :que en conformidad álas leyes de partidas de dividir- ,, se los Diezmos en dos partes ,la una para EL OBISPO ,yla otra ,, para los Clérigos ,se asignó un tercio al Abad ,ydos álos Canóni- *, gos ,precedido PRIVILEGIO ESPECIAL para executarse asi en *, esta Iglesia como Cabeza de ella :que los Señores Reyes como Patro- ,, nos de la Abadía han ocupado álos Abades en su servicio ,PRES- „CRIBlE.\ DO la residencia personal :que se pensionó en dos tercias „partes áfavor de la Real Capilla de Granada ,DEXANDOLE con „las MISAS ,YCARGAS de su OBLIGACION : que precedido el „JURAMENTO DE FE *ESTATUTOS *&fc. se le da la posesión en la ,, forma regular ,sin darle asiento en Cabildo ni Coro ,al tiempo de „ei!a, DESPUES QUE PRESCRIBIO LA RESIDENCIA -, yords- ,, nan los Can Snigos que continúe sin novedad alijuna. “ 5oNo :e alcanza por donde principiar ,ni acabar de hacer ver las inip. ¡raciones de estos dos hechos de un mismo año ,el desorden de seme ante estatuto ,la violencia que se hace al Derecho Canónico ,la ir; -nudad con que se trata al Abad ,ávista de sus mas inviolables derechos tocados en el mismo estatuto. Sobre estos puntos se dirá algo aquí* aunque no todo lo que se podía ,por no hacer interminable este Escrito* \porque á¿a verdad el mismo estatuto habla en compendio quanto puede decirse atavor de la pretensión del Abad ,yla funda tan sóRdamente -como descubre la temeridad *la malicia *yla inconseqúencia de los Canon ¡sos en su oposición ,ves la mas relevante prueba de quanto haría aquí vá expuesto ,yse expondrá. eSi ha prescripto su residencia* Kcoma j ¿.1 . Cabildo es nn Cuerpo que en todos sus hechos ,actos ypretensiones reconoce al Abad por su Cabeza ;pero no la quiere unida ásí :¡raro fenómeno político ISi ocurre áFernando I\ .para que le liberte de la carga del sexmo se valen de la Abadía ,para que por ella se declare este privilegio: si áBenedicto XIY. para aumentarse con dotación de nuevas prebendas, se pide ánombre del Abad, yse le contiesa su primera Dignidad para ennoblecer la instancia. Si dedica sermones es á su nombre: si litiga con el Vicario del Clero sobre actos jurisdiccionales ,los alega propios de su Abai mayor : si disputa con la Dignidad Arzobispal sobre Patronato Real ,se funda en ser la Abadía principal Dignidad, ydar su nombre ála Iglesia: en sus cuentas le trata de Señor "Abai mayor :en sus estatutos ,tan reservados ,se le franquean las cuentas para que pueda verlasu en ellos se contiesa la residencia de muchos Abade», en calidad de Cabeza, yque tiene cargas como tal: se le sujeta átodos los gastos del culto, de salarios de Ministros, dotación de Curas ,yderechos de pleytos: se le exige para distribuciones qüotidianas tanto como ála mitad de los Canónigos;; cargas privatibas de los residentes :se le obliga ájurar la observancia de estatutos* ycostumbres ,que no deben los "que no son dél cuerpo :con el Abad se honran yse enriquecen ;él es su Cabeza, su Dignidad, yel espíritu vivificante del Colegio; pero si quiere residir, gozar de los intereses suyos, yde las facultades yjurisdicciones que siempre se le han reconocido ,ya no es del Colegio ;ya no le quiere ;ya -se contenta con la libertad ;con aquella libertad productiva de tantos desordenes como van expuestos ,yse expondrán. edo Bastan ellos para formar alguna idea de la relajadísima disciplina de los siete Clérigos, de San Salvador de Xeréz ,yde la necesidad de 6u reforma, confórme álos Sagrados Cánones. Si la segunda causa de no permitirse ála primera Digniddi de las Colegiatas aiuentarse (ya se dixo la primera en la pag. 28. de este impreso ,cita 3. )* es porque faltando se siguen inevitablemente escándalos yturbaciones^- aun en el mismo Coro (1) :¿como no había de haber en dichos siet© Clérigos los enormes que resultan ,quando ánadie han obedecido? íío han obedecido sus mismos estatutos ;aun aquellos que tratan sobra la sagrada materia de distribuciones ,como se ha visto ,ni algunoa otros ,antes unos Canónigos los custodian yreservan de los otros para que no se instruyan en ellos ,como en el año de 647 declaró Don Alonso Caballero de los Olivos ,Decano yMagistral de aquella Iglesia (¿) :no obedecen sus mismos acuerdos ,auque de ello se sigan loa escándalos ,ymurmuraciones que es consiguiente :no han obedecida jamas ánadie ,porque si por la ausencia de los Abades eligieron un Canónigo para Prior de la Universidad de Canónigos yBeneficiados* pues no le hubo quando residían los Abades ,este ,dicen los mismos Canónigos en sus estatutos, no tenia mas preeminencia ni Dignidad qua otro Canónigo (3) ,yal fin hubo tales pleytos sobre su elección qu© vinie- (1) Scarfant. tom. I. tií. -• tit. 13. n. 5. Secunde :Quia prima sede remanente, Vacua, facile orluntur SCANDALA ET TLRBATIO CHORI. (a) Declaración del Canónigo Decano yMagistral ,hecha en un pleito año de 1647, de que hay en estos Autos testimonio ¿e 11 de Mayo de 17SÓ. No hay Iglesia en /<* de Dios donde menos se guarde lo que se decreta , yacuerda ,aunque todos de canforanidad lo acuerden ;de donde nace grande murmuración ,ybefa, de ver que lo que s» acuerda en el Cabildo ,no se executa ,antes es lo contrario muy de ordinarios', yno sola no guardan, las acuerdos ,pero tampoco los estatutos ,yhay algunos Canónigos que nales kan visto ,porque ,Z?c. (3) Memorial -ajustado -impreso n. *'ji. de' 11.tener pra&l ienúa ,ni Dignidad enla Iglesia mas que otro Canónigo, ••43 v-icrort áextinguirlo :sí por la extinción de está, yausencia délos AiJes se elige~un Canónigo por Presidente no es in cjpite ni se l¿ ¿j-faultZi por ¿l Estatuto qu¿ la. d¿ mi Sochantre ,como dixo Do¡l Alonso Caballero (t): no se obedece al Canónigo Decano áquien toca de derecho las facultades del Abad por su ausencia ;antes se aporre 1as-:< dictámenes ,aunque sean Justos ybuenos, yle disputan hasta el lugar aun en las funciones mas públicas ,en el" tiempo mas propio para la expiación ,con repetidos yenormes escándalos; como son "salirse del Coro los Canónigos ;baxarse el Predicador sin decir el Sermón al Pueblo ;huir el Corregidor por no ver tales violencias ,con lo Jemas que resulta del citado Testimonio que se halla en Autos: no obedecen al Vicario del Clero ,ysi este intenta poner en orden 3o que es oreciso carezca de él ,se le oponen con escándalo ,aunque sea en la solemne procesión del Corpus hasta precisarle áarrestar desde ella á un Canónigo ,ypara oponérsele se valen de la autoridad del Abad, aun ausente (2), se le sigue pleyto, yahora al actual Abad para no obedecerle :no obedece álos Señores Arzobispos de Sevilla ,como se ha visto en las Ordenes de los Señores Cardenal Manrique ,yDon Diego Daza, ni álos Señores Provisores, que tan expresamente mandan"en virtud de Santa Obediencia ,ybaxo de Excomunión OBEDEZCAN al Abad ,8cc. No obedecen al Rey que manda lo mismo en la Real Cédula de Presentación :yen primer lugar al mismo Rey fundador de la Iglesia ,que colocando en ella al Abad ,quiso que fuese un Ministro útil yen PRO de ella ,como quiso de todo Eclesiástico yla dispuso er. sus Leyes (3) ,ni obedecen al actual Monarca Carlos III. que lleno de piedad ,yzelo de la Disciplina Eclesiástica ,ydeseoso de que se conforme al espíritu de la Iglesia en todos sus dichosos Estados, asegurado de que las ABADIAS (como la de la ColéalaIde Xeréz prccisi 'imamente )yotras Dignidades yBeneficios ,aun JUJEALES tienen residencia precisa ,yson oficios de Superioridad ;ya por fundación ya por derecho ,manda que átodos ellos se les averigüen sus cargas ,en donde no consten ,óen su defecto se declaren eimpongan las que se estimen necesarias ,ycorrespondientes (4) :yúltimamente no obedecen álos Concilios ,especialmente el Tridentino ,cuyos saludables Decretos quieren queden ilusorios ,siendo tan terminantes para este caso que sino se verifican en él ,no tienen alguno. 61 El no reconocerse CABEZA ni SUPERIOR en aquella Comunidad de dichos siete Clérigos, dice en su declaración el citado Decáno, es el origen DE LOS ESCANDALOS ,MURMURACIONES FALTA DE PAZ ,YABUNDANCIA DE ALBOROTOS ,que hay en ella :ylo es también del orgullo ,general inobediencia álas mas supremas potestades ,ypreceptos mas sagrados ,atrevimientos ,yosadías mas sacrilegas ,ficciones mas horribles ,como la de la qualidád con que se titularon ,yel valerse del nombre de su Abad ,sin su noticia, para engañar la vigilancia del Papa; de Benedicto XIX'; \x avaricia descomunal que les precipitó áeste detestable proyecto para MusurDicha Declaración del Canónigo DicO.no. Por Uñero nombran un Presidente, fie es como un Sochantre, porque por eí estatuto no se le da mas mano.... ni tiene otro lugar que el de sm antigüedad. Í-) Testimonio prese ntado en Autos ,con fecha de 16 de Abril de 1786. (3 Pan. I. tic. 6. Ley 37. tfin deben otro si muchos Clérigos ordenar si no fueser. convenientes al derecho, ca la Santa Iglesia mas quiere que sean pocos ¿buenos, q.e mucoos ésin PRO. (4 Decreto Red ¿eCarlos III. de 11 de Junio de 1781 ,yla Circular de la Cái*-r: ae nJe Diciembre del mismo núo,**• 3-9-1Q>?H. ín este Escrito posa. as. 1. * «tarjar con obrepticios ysubrepticios titules aTas otras Parroquias las rentas de sus Beneficios ,que no hubiera podido lograr sino acosta de fingir aue átal carácter (que no tenia la Iglesia ) , yautorizad* con el nombre de su Abad ,correspondía el decoro de mayor numero de Ministros que con los que fue fundada ,ypor otra parte enriquecerse defraudando en sus Rentas al mismo Abad; yes también origen de los demas desordenes que implícitamente declara dicho .Decano, de los pleytos escandalosos que ha seguido con el Clero de Xerez, con su Vicario, con la Hermandad de San Pedro ,yahora con su Abad; de los alborotos en el mismo Santuario, al pie de las Aras, avista del Pueblo ,yaun en las calles ápresencia del Sacramento ;del mal estado de las Administraciones que tan justamente arrancó de sus manos en la ultima visita, el celosísimo actual Prelado .yde que bien hallados los Canónigos, en esta horrible independencia hayan atrevídose áresistir la residencia de su Abad inmediato Prelado ;de su Airad que quisiera sepultar en el silencio yolvido tantos excesos yescándalos ,que le arranca de su pecho la conducencia que tiene para su remedio el haberlos presentado en Autos ,como argumento de la necesidad que tienen de su Cabeza los Canónigos; que no dexaran de proferir que su Abad los expone agriamente ycon destemplanza. ¡Ah! si el Abad tuviera el espíritu de un Chrisóstomo les diría con el Santo (i) •Mejor es que me califiquéis por atrevido, enojado yarrogante que ei cine 'hagais tales ofensas áDios. \En que tiempo !tiempo en que el zelo del Monarca, el de muchos Obispos por el cumplimiento del Concilio hace mas escandaloso el atrevimiento ;en un tiempo en que el Excelentísimo Señor Don Alonso Marcos de Llanes, siendo Obispo de Segovia yElecto ya Arzobispo de Sevilla, con aquel ardor de su zelo que fácilmente pasa ásu pluma ,ha enseñado tan docta yvivamente aue dnacimiento del abuso de que tantos Sacerdotes celebrando Misa ,y diciendo el Oficio Divino se consideren sin otro cargo es la falta de observancia de la Disciplina ,ylaudable costumbre conforme ála tradición Apostolica de que todos los Clérigos esten ádscriptos ásus Iglesias ,como está prevenido por varios Concilios ,yla tolerancia de permitirles vagar libre - inmute contra lo que establecen los Sagrados Cánones ,ORDENA EL SANTO CONCILIO DE IRENTO rrecomendado ,yrenovado en estos Reynos por la Bula Apostolici Ministerii ,ypor repetidas Reales Ordenes. De este modo no cree S. E. pueda ganar con razón ycon seguridad de conciencia un Sacerdote las rentas de sus Beneficios ;esto es en la inacción, y ociosidad ;fundándose altamente en que San Pablo llega ácondenar áque no coma el que no trabaja ;que es decir el Sacerdote ocioso ynegligente, NO MERECE LOS DIEZMOS NI LAS RENTAS (a). ¡Quan comprehendido está en esta Santa Doctrina el que está adscripto á su Iglesia por fundación ,ódotación ,por Cédula de Presentación ,yTitulo de Colación yCanónica institución &c. ! ; en unos tiempos en que en el Expediente del Reverendo Obispo de Cuenca ,los Señores Fiscales del Rey; el Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, entonces Fiscal de lo Civil (3), yel Excelentísimo Señor Conde de FloridaBlan- (1) Helias est, tit vos me mfieenuni audacem ,saevnm et arrogantem ,qaám ut vos faciatis ea quae Deo non placent.SJoan. Ckrisost. Hontil, 4. in Japist.ad Hebr. tora . jS. pag. 50. (-) Pastoral del Excelentísimo Señor Don Alonso Marcos de Liases JArguelles , pt 19 de Diciemire de 1783. en Segevia. Part. Z. §. 3-n. í1*foL 103. Expediente del Reverendo Obispo de Cuenca, ano de 1768. El Excelentísimo Seápr Conde de Campomanes ,fol. 180. &num. 1071. El Excelentísima Sefor Coste ¿e Florida Blanca, fol. 148. vuelto n. 760 ysiguientes. -...45 . B' i^ca Fiscal al mismo tiempo de lo Criminal ,manifestaron áaqueí prjjeimodo de evitar los desordenes de los Eclesiásticos, su questuacion indecente ai estado sus reprobadas grangerías ,la escasez T\T:nUc-os Utiles, quando no CABEIS los Eclesiasicos en el Reyno, e~la^ renovación de ia Disciplina ¿n las RESIDENCIAS aunque se disminuyesen las personas Eclesiásticas *fizar el numero de las que sean necesarias ,no permitir Clérigos sin estar adictos ala Iglesia ,Zfc. é¡ 0’£ntales tiempos, que la misericordia de Dios se ha servido mandar áEspaña ,se atreven áquerer conservar estos desordenes inauditos ,estas escandalosísimas costumbres, áoponerse ála residencia de su Abad ;que es áquien toca reformar los siete Clérigos ,llamadas con tanta impropiedad yviolencia Cabildo; ese monstruo de Cabildos ;ese Colegio ,de quien sería poco decir que parece el exempío de'que habla aquel insigne Prelado Rodrigo Sánchez de Arévalo, Obispo de Zamora ,quando dixo :el Dean no toma ásu cargo gobernar un Colegio ,sino UNA FIERA INDOMITA ;la dificultad de gobernar un Colegio especialmente sin sabiduría ni virtud es áproporción del numero de sus individuos ,porque es el de sus sentimientos yopiniones :si el Dean se alegra de gozar del honor de su Dignidad.tema sus cargas ,tema sus incalculables peligros (i). ¡O, sentencia formidable al Abad de la Colegial de Xeréz ,que ha de gobernar un Colegio sin exemplo en sus desordenes 1Sin exemplo ,porque aquellos son Colegios que había ,y aun quizá habrá en la Iglesia ;pero no hay en la Iglesia de Dios una Iglesia como la de Xeréz ,no solo porque asi lo declaró yjuró su Magistral yDccáno Don Alonso Caballero de los Olivos, sino porque si se tiende la vista sobre toda la horrible historia que va referida de esé Colegio ,se verá palpablemente que es un lugar de ningún orden yde continua confusión ,yque es un Colegio que se atreve áresistir la execucion del Concilio para impedir la concurrencia de su inmediato Prelado el Abad, con una DECLARACION del libro Elanco ,que prueba los derechos activos de la Abadía ;con la enunciativa de Beneficio simple hallada en algunos instrumentos, dándole una inteligencia opuesta átodo el Derecho Canónico ;con un moderno arbitrio éinjusto método de dar la posesión álos Apoderados de los Abades ,que aun asi, prueba ser individuo del Cuerpo ;ycon las Bulas de pensión yagregación en que consta lo contrario de lo que quieren. Con tal armería sé quiere batir los muchos, yrobustísimos fundamentos de hecho yderecho que van expuestos :yse sostiene un pleyto que merece mas que esté Escrito una declamación trágica (2). 0ingentem confidentiam exclamandum erat tragicae. S. S. I. O. M.D* C. (1) Rodrigue? Zamorensis ,in Speculo vítete hominis. Vib. 3. cap. 13. Collegiutm re— gendum Decanos S'.scepit tmmo verías FERAM INDOMITAM gubernandum. Parbá demus aegre et dijiculter ;magna Collegia praesertim sitie sapientia aut virtute tanto re— gur.ti.r ¿ifjtcdius quanto quot sant sínguli ,tot singulis ferantar opínionikus.Sí Decanus laetatur de honcris Dignitate ,metuat onera ,metuat pericuta ,quae tot sutit ,ut eaarrari facíle non pessint. ("0 l’lnstrisimi D. F. Barthol. Carran. Controv. de nccestt. resident. Epíscop. et alierata Ministrar, Ecclesiast. cap.11. fot. ij8. Anterio de Moría. Lie. D. Domingo de Castro. * / Oír: .¿J '. '5 ii i•-:.r» 13 'i -•J:á:líí /.3 vi .¿; :'Í!J iO'/lr ív. nv. '#'.¡O t. .x•-’vuj •\ L'...- vv» ‘bv¿r- " ' .. v<. v;VA. - >*- K••fr; o- .-ii. lf.rir.--T jlpsitfl Í.í iríÓSíí¡ • ioísi .L< Hj> iü' T.rfi I 1. ’•.»' j1¿i ls- .1“. ¿ --rj-.Ufli^áfc.- r.^.Ü :3 , .' /S3p;-^r.t t. t,1.i p-.. 1n. p¿&> if»-‘>li. íbi «. •/•• -.¡ i.iJ 5V- •i- .-LaíC :i ' 0b •-•v- 'i•.. .. :h €*0 bíf •r:*. *ji¡ : j.iífl Mrr. :’*- eu•: .•V.r- -i¿i.1 . '. ^'’ •. . y-i í '•’Y '» /. ;W ,v»,«l 5Í ?r? na <:í< i¡:i i¡!¿2 r.b •tt•».w.. :* .... .. _‘«W ,,°i >!v?« líi. iiV fiKi-.. .. 1 L ¿L vn-. " . 7'-K¿3 c:’ .:.n :ü? a; C. .. .:> .< • ' •.. .i . •. .. *. ní? oí¿:. :>j rsí -»sí¿. -L c:i v: o.iifisX- :ofX-? ‘ -). w*’.Cip. ./S íb-d ¡p Xú' -- V' . ,1 t?ü TOff 6l< . *1'-i S‘¡4 fQ?.bi siLofs8td&<í .olJf*. .fk.. .O-! r.hf-Y síüi'iifí fi &J r£.i si ‘Jj *1 f. _íj;ÍÜJ ;Jy) '”4fb¿I<Lqí¿'..' ¿-.s ’V /r -V' ¿- »-ÍqB ::jí! 4\ 2j ‘-3 -• I X. \\i sb ft'.’l í¿* •;.*> •>f>;‘é -i c: C3p. i '• S> llv'tñn iíf r •ST.b •- 'Oíbilí -• ;. .-• v>. iC r «... 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