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Las cuentas de La Isabela y el Bedford: los dos navíos autorizados, un regalo de Felipe V a la reina Ana de Inglaterra en 1713

Donoso Anés, Rafael

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1 LAS CUENTAS DE LA ISABELA Y EL BEDFORD: LOS DOS NAVÍOS AUTORIZADOS, UN REGALO DE FELIPE V A LA REINA ANA DE INGLATERRA EN 1713 Prof. Dr. Rafael Donoso Anes Universidad de Sevilla 1. Introducción A poco de firmarse la paz por el Tratado de Utrecht, el monarca español se dirigía a los virreyes del Perú y Nueva España, presidentes, gobernadores, oficiales reales y otros ministros a los que avisaba del ajuste de un nuevo Asiento sobre la introducción de esclavos negros con la Compañía de Inglaterra, adjuntándoles una copia para su puntual cumplimiento1. Además, se les informaba de la autorización que daba para que dos navíos ingleses de cerca de 1.000 toneladas, la Isabela y el Bedford2, con destino a la Veracruz y Cartagena o Portobelo, respectivamente, pudiesen vender sus mercancías en esos puertos. La autorización definitiva la dio el rey por una cédula de 17 de mayo de 1715, en la que se reconocía que estos navíos habían sido concedidos, como un regalo de Felipe V a la reina Ana en 1713, cuando se estaba negociando la paz. Sin embargo, por problemas entre la soberana y la Compañía del Mar de Sur se había retrasado su salida, a pesar de que, en junio de 1713, se revalidaba la orden de autorización y ya eran conocidos los navíos disponibles, dos buques de guerra de la armada inglesa prestados para la ocasión a la Compañía. Los dos navíos, con un tonelaje muy superior a las 500 o 600 toneladas autorizadas, fueron cargados con mercancías de primera calidad, tanto inglesas como de otros países europeos y se había acordado que, de los beneficios que obtuviese, el monarca español tendría una participación de un 10%, pudiendo navegar libremente, sin tener que esperar a la flota o galeones, y sus mercancías podían venderse aunque no se celebrasen ferias. En este trabajo nos detendremos especialmente en el análisis de las cuentas disponibles de estos navíos3 lo que nos permiten reconocer que el negocio que realizaron fue bastante rentable para la Compañía, aunque sus retornos, al contrario de lo que se pretendía, fueron casi en exclusiva de frutos de la tierra, tales como añil, grana, zarzaparrilla o palo de pintura. Para el desarrollo del trabajo hemos acudido, básicamente, a la documentación original que hemos localizado en el Archivo General de Indias de Sevilla (AGI), debiendo reconocer que sobre este tema apenas hemos encontrado fuentes bibliográficas secundarias, por lo que, las pocas que hemos hallado, aparecen reseñadas en nota a pie de página junto con las fuentes primarias que se van citando en su desarrollo. 1.1. El navío la Isabela Al morir la reina Ana, el privilegio de los dos navíos, regalo de Felipe V, pasó a la Compañía del Mar del Sur y, por despachos de 15 de julio de 1713, ratificado posteriormente por otro de 1 De la Cédula Real fechada en Madrid a 22 de abril de 1713 (AGI, Indiferente 2769 L8, Imágenes 52 a 54). 2 El despacho de 15 de julio de 1713 sobre la concesión del navío la Isabela en AGI, Indiferente 2776 y la licencia de 17 de mayo de 1715 del navío el Bedford en AGI, Indiferente 2769 y las reales órdenes de 11 de abril y 17 de junio de 1713 por las que se otorgan los mencionados navíos en AGS, Est. leg. 6861. 3 Estas cuentas fueron traducidas y remitidas en 1733 por el representante español en la Compañía en Londres Tomás Geraldino y se encuentran en AGI, Contaduría 266. 2 17 de mayo de 17154, se informaba al gobernador y oficiales reales de Veracruz de la concesión al navío la Isabela para que navegase a ese puerto con carga de mercadería y géneros que no excedieran de 500 a 600 toneladas, aunque el buque fuese mayor, las cuales debían ser libres de impuestos. El navío la Isabela salía para América en agosto de 1715 a cargo del capitán Samuel Vincens. El 26 de julio se había emitido una cédula real para que el gobernador y oficiales reales de la ciudad y puerto de la Veracruz ejecutasen lo que se les prevenía en relación con este navío que debía pasar a aquel puerto con mercaderías por cuenta de la Compañía de Inglaterra5. En la mencionada cédula, teniendo en cuenta la diferencia entre el tonelaje permitido y el real, el monarca solicitaba al gobernador y oficiales reales que estuviesen advertidos para que la Isabela no llevase ni condujese más carga de mercaderías que la correspondiente a las quinientas o seiscientas permitidas. Para la medida en España de los navíos que iban a las Indias, de acuerdo con la certificación del arqueador mayor de la Casa de la Contratación, la tonelada estaba compuesta por ocho codos cúbicos que equivalían a 166 palmos y 3/8 de otro también cúbico, en consecuencia en la célula se prevenía que al tiempo que llegase el navío a ese puerto recibiesen el manifiesto de toda su carga celando con el mayor cuidado que no se extraviase la menor cosa y que recibiendo todas las mercaderías se redujese todo a palmos cúbicos y repartiese a los 166 y 3/8 que correspondía a la tonelada, para así verificar su total en esa medida. Así mismo, a estos efectos se consideraba la equivalencia de 22 ½ quintales de hierro por una tonelada, 16 quintales de jarcia por otra, y 60 resmas de papel por otra, según la práctica que se tenía en la carga de los navíos que iban de estos reinos a las Indias. Se advertía que, si ejecutada la cuenta resultase cualquier exceso, se debería descaminar el exceso correspondiente, eligiendo para ello de todas las mercaderías de la carga las de mayor estimación para que recayese sobre ellas la medida del fraude y el comiso de su importe. Para realizar esto se pedía el mayor cuidado y desvelo, sin omitir en ello diligencia que pudiese conducir a este fin, debiendo avisar en la primera ocasión que se ofreciese el haberlo realizado así, con toda expresión, distinción y claridad, como también de lo que resultase. Los oficiales reales de la Veracruz daban cuenta del arribo del navío inglés la Isabela el día 2 de noviembre de 1715, informando que no tuvo ningún problema con su medida ni venta de sus mercancías, ya que la flota había llegado por el mismo tiempo. El único problema con el que se enfrentaría este navío sería la pretensión de cobrarle la alcabala, a pesar del mencionado privilegio real de que sus mercancías debían ser libres de impuestos. Disputa que, igualmente, se repetiría, como veremos, en Cartagena con el navío el Bedford6 y, más adelante, con el navío anual que debía despacharse. Finalmente, el rey ordenaría que no le fuesen exigidos derechos algunos a esos tres navíos. La cuestión era que, en Nueva España, el prior y cónsules tenían en arrendamiento las alcabalas por un total de 280.000 pesos por año, por lo que alegaban en su favor que a otros navíos a los que también se les había liberado de todos los derechos, ellos les habían cobrado ese impuesto. De manera que, en caso de no cobrarlas a las mercancías de este navío, solicitaban que se les rebajase de lo que tenían que pagar del arrendamiento. En cuanto al pago de las alcabalas por parte de la Compañía, el virrey de Nueva España tomó cartas en el asunto y resolvió que se pagase la alcabala de los géneros que introdujesen en otros lugares diferentes a la Veracruz, ya que entendía que la exención de impuestos solo era válida para ese lugar, de manera que introduciendo mercadería en México debían pagar la alcabala correspondiente y si ese dinero entrase en las Cajas Reales, se abonase de lo que 4La licencia para este navío en AGI, Indiferente 2769 L8, Imágenes 76 a 78. 5 AGI, Indiferente 2769 L8, Imágenes 83 a 89. 6 Ambos navíos la Isabela y el Bedford representaban un obsequio del monarca español a la reina Ana. 3 tenían que pagar de arrendamiento al Consulado de la ciudad de México7. Efectivamente, dando la razón al virrey, una cédula real emitida en 1717, le ordenaría que diese la providencia que conviniese para que se pagase al consulado de la ciudad de México, o abonase en cuenta de su arrendamiento, el producto de las alcabalas que se hubiesen causado de los géneros que se introdujeron del navío nombrado la Isabela8. Por su parte la Compañía había solicitado al rey que expidiese sus reales despachos confirmando la declaración de que la carga de este navío, como la del Bedford y el anual no debían pagar derecho alguno de cualquier calidad y que impusiese graves penas a los transgresores obligándoles a satisfacer todas las costas, daños y menoscabos que por razón de dicho pleito había tenido. Sin embargo, el fiscal del Consejo daría la razón a la audiencia de Méjico en cuanto al pago de los derechos que le correspondían en el caso de que se hubiesen vendido sus mercancías fuera del puerto de la Veracruz, considerando que se podrían incluso decomisar, teniendo en cuenta que el permiso sólo lo tenían para la Veracruz. En su defensa los ingleses había alegado que juzgaban que el 10% que debía percibir el monarca de todas las ganancias de su carga se estableció sobre la libertad y exención de todos los derechos, ya que sin eso serían muy pocos o ningunos los útiles que produciría, por ello querían la misma licencia de venta que tenían las flotas que, aunque las ferias se celebrasen en la Veracruz, pasaban a México y otras partes del reino las mercaderías que no se habían podido despachar en aquel puerto. El 22 de enero de 1717, por real cedula, se permitía la internación de las mercancías y se mandaba pagar la alcabala de dichos bienes introducidos en México, cédula que la Compañía pretendía, sin embargo, que se revocase, para lo cual presentaron un memorial que sería remitido al fiscal por la Junta de Negros el 5 de marzo de 1718. No obstante, el fiscal se mantuvo en su postura, ya manifestada en su respuesta de 16 de noviembre de 1716. Así, la Junta, tras la consulta del fiscal, se mostró decididamente contraria a las pretensiones de la Compañía9. Finalmente, el 28 de noviembre el rey declaraba que las mercaderías que condujese el navío anual y se introdujesen en México debían de pagar la alcabala al consulado de aquella ciudad, dados los perjuicios que se derivarían para la real hacienda el no pagar esos derechos y los fraudes que se suponía cometerían los propios españoles introduciendo sus géneros en los almacenes de la Compañía y liberándolos así del pago del referido derecho10. Los oficiales reales11 daban cuenta de la carga del navío, informando cómo al llegar habían pasado a su visita e introducido la guardia necesaria para que vigilasen que de este bajel no se extraviase cosa alguna, teniendo presente la orden real de 26 de julio de 1715, en la que se exponía la forma en que debían ejecutarse las diligencias de su recibo y descarga, toneladas que se le permitían y las medidas con que éstas se debían regular. Se les solicitó a los factores de la Compañía la relación de la carga y, a pesar de haber concurrido al mismo tiempo el arribo y descarga de la flota del general Manuel López Pintado, se dio principio a la de este navío el 19 de noviembre y se finalizó el seis de febrero de 1716. Realizada la medida, siguiendo las instrucciones recibidas, reconocían que toda su cargazón se compuso de 5.527 piezas entre fardos, tercios, paquetes, cajones y barriles, piezas de bayetas, sueltas y marquetas de cera y que todo ello midió 66.971 palmos y 7/10 y medio de otro, como también que diferentes especies de cosas de hierro tuvieron el peso de 1.237 quintales, cuarenta y siete libras, hallándose, según lo ordenado, que toda la carga la componían 457 toneladas y 59 palmos y 7/10 y medio de otro, por lo que no resultó ningún exceso en su carga y dieron los 7 AGI, Indiferente 2776. 8 AGI, Indiferente 2769, L. 8. Imagen 162. 9 AGI, Indiferente 2801 10 AGI, Indiferente 2776. 11 AGI, Indiferente 2800 4 oficiales de esta forma por concluidas todas las diligencias ejecutadas sobre su arribo y por libre su carga. Cuando llegó la hora del regreso del navío a Inglaterra, el virrey de Nueva España lo retuvo con el pretexto de que debía hacerlo con la Flota que había de salir del puerto de la Veracruz sesenta días después, lo cual era contrario a la condición 14 del Asiento, por lo que el Consejo desaprobaría posteriormente su conducta12. Monteleón informaba desde Londres a Grimaldo, el 5 de noviembre de 1716, en relación con la llegada de los navíos La Isabela y el San Jorge, en los cuales no había observado que viniesen españoles ni caudales de españoles. La Isabela había salido del puerto de Veracruz el 16 de agosto y llegaba a Portmouth el día primero de noviembre de 1716, siendo su carga13: 284 zurrones de grana cochinilla 722 zurrones de Añil 19 fardos de zarza parrilla 5 fardos de Jalope 1 fardo de grana silvestre 3.507 ½ quintales de palo de Campeche 90.000 pesos de a ocho. 1.2. Las cuentas de la Isabela Las cuentas correspondientes al navío la Isabela, firmadas por el contador de la Compañía Juan Read, fueron traducidas y enviadas por Geraldino a José Patiño desde Londres el 21 de octubre de 1733, una vez que fueron aprobadas por la asamblea de directores celebrada el 28 de septiembre de 1733. Los documentos contables que conformaban dichas cuentas eran los siguientes14: 1. La factura de los géneros y mercaderías cargados para la Veracruz en el navío de guerra la Isabela, cuyo coste según la expresada factura fue de £ 227.863 /11. 2. Cuenta de la venta de parte de los géneros conducidos en el navío citado los que parece que produjeron 1.240.990 pesos 3 reales y 1 cuartillo. 3. La cuenta de los gastos particulares que se ocasionaron para el viaje del navío de permiso la Isabela, cuyo monto fue según parece de dicha cuenta de £ 3.567. Así mismo se comprende en dicho número una cuenta del estado de los intereses cargados, cuyo importe fue de £ 243 /4 /9. 4. La factura de 60 zurrones de cochinilla, 502 zurrones y 18 cajones de añil, 92 tercios de jalapa y 8 tercios de zarza parrilla, que se embarcaron en el navío San Jorge, cuyo importe fue según la expresada factura 160.880 pesos 6 reales. 5. Factura del coste que tuvieron 284 zurrones de cochinilla, 518 zurrones y 140 cajones de añil, 19 tercios de zarza parrilla, cinco tercios de Jalapa, un zurrón de grana silvestre, 3.507 quintales y medio de palo de Campeche, todo lo cual se embarcó en el navío la Isabela para su torna viaje, cuyo coste y gasto incluyendo el que tuvieron para el embarque de 30 cajones con 90.000 pesos, fue según resulta de la expresada factura de 482.778 pesos. 12 AGI Indiferente 2800 13 AGI, Indiferente 6 14 AGI, Contaduría 266. 5 6. Otra factura del coste que tuvieron y gastos que ocasionaron 376 zurrones de grana, 33 zurrones de añil, 1 zurrón de achiote15, 28 zurrones de grana silvestre, un cajón con 11 barras de plata, un lío con tres barras de cobre. Todo lo cual se embarcó al tiempo de su tornaviaje en la fragata nombrada el Londres, cuyo importe fue de coste y gasto 306.571 peso 4 reales. Y en dicho número se comprende otra factura del coste que tuvieron 13 zurrones de grana que se embarcaron en dicho navío y cuyo gasto fue de 10.521 pesos 5 reales. 7. Otra factura del coste y gasto que causaron 35 zurrones de achiote, 211 zurrones de añil, 160 zurrones de grana cochinilla y 6.554 quintales y 60 libras de palo de Campeche. Géneros que se embarcaron en el navío el Príncipe Real para su tornaviaje y su importe según dicha factura fue 166.257 pesos. 8. Razón de la venta hecha en 14 de febrero de 1716 de 344 sacos de grana de la conducida en varios navíos, cuyo producto parece fue, según resulta de dicha razón, el de £ 86.722 /8 /8. 9. Razón de lo que produjeron los géneros vendidos en 13 de marzo de 1717, conducidos desde la Veracruz en distintos navíos cuyo importe fue de £ 72.198 /6 /1. 10. Razón de lo que produjo la venta ejecutada en 20 de marzo de 1717 de diversos géneros conducidos desde la Veracruz en distintos navíos que fue, según resulta de ella £ 106. 933 /16. 11. Razón de lo que produjeron los géneros vendidos en 25 de febrero de 1718 que se condujeron en el navío el Príncipe Real, cuyo importe fue £ 46.854 /2 /3. 12. Una memoria de los géneros de que se compuso la carga del navío la Isabel perteneciente a la Real Compañía de Inglaterra y se entregaron a los oficiales reales de la Veracruz para remitir a México en virtud de órdenes de S. M. C. cuyo importe según esta memoria parece fue el de 70.317 pesos. 13. Una razón de lo que importaron el coste y gasto de los géneros conducidos en el navío el S. Jorge, la Isabela y el Príncipe Real al tiempo de su tornaviaje de la Veracruz cuyo importe según el expresado plan es el de £ 271.051 /15 / 11 y en dicho número se comprende la razón de lo que produjeron las ventas de los dichos géneros, que según el dicho plan fue el importe de £ 349.519 /19 /2. 14. Cuenta general del “Viaje a la Veracruz por el navío permiso la Isabela”. Geraldino añadió a estas cuentas un papel de « Advertencias » en el que reconocía “Que estas cuentas se han sacado de borradores y manuales sueltos porque hasta ahora no se habían formado por la compañía lo cual consta de la Cuenta General de el viaje Nº 14 expresado por el contador, por lo que no ha podido ser en el modo estipulado por el tratado. El navío de guerra la Isabel lo dio la reina Ana a la compañía gratis por el viaje, por lo cual no está cargado en la cuenta su armamento, flete, ni por gastos otros que algunas regalías al capitán y oficiales. Por el 10 por ciento que la compañía debe pagar al rey de la líquida ganancia en cada navío de permisión abona en este sólo £7.846/16/6, debiendo ser £ 10.371/10/1. Causando esta diferencia el cargar la cuenta del viaje con £ 25.243/ 4/9 por intereses del 5 por ciento del tiempo de su desembolso antes de sacar el 10 por ciento para el rey, con que disminuyen la 15 Semilla que se utiliza en pintura y tintorería 6 utilidad pretendiendo que la compañía no tiene caudal propio con que hacer el comercio, por lo cual no se puede llamar líquida ganancia16 sin deducir dicha partida, cuyo punto ha quedado indeciso. Para la inteligencia de los tiempos de el desembolso y abono de el procedido, se debe observar que los ingleses no apuntan entrado el año, hasta pasado el 25 de marzo, y así las fechas de dichas cuentas en los meses de enero, febrero y marzo, hasta dicho día se deben entender que son del año sucesivo al que apuntan”. En el documento número 14 se presenta la cuenta general del “Viaje a la Veracruz por el navío permiso la Isabela” y que, de una forma más sintética que el original, reproducimos nosotros en la Ilustración 1 (en la ilustración 2 puede verse el documento original de la cuenta), donde puede observarse el resultado calculado al viaje del navío y la participación del monarca español a que se refería Geraldino más arriba, así como el gasto financiero al que éste, igualmente, se refiere. 16 El subrayado es del propio Geraldino DEBE Viaje a la Veracruz por el navío de permiso La Isabel capitán Vicent, Año de 1715 HA DE HABER (en libras esterlinas) 1715 Junio: Por el monto de la carga según factura.....................227.863 /11 1716 Dic. : Por algunas traducciones españolas.......................... 1 / 5 Por derechos y gastos sobre varios retornos por el navío la Isabel................................................... 4.731 /19 /10 1717 Marzo: Por derechos y gastos sobre varios retornos por el navío San Jorge................................... 3.923 /19 / 2 Por gastos sobre plata del navío la Isabel................... 173 Junio: Por asurtir el añil pagado............................................. 70 Por gasto sobre plata del navío San Jorge................... 29 / 7 Sep.: Por derechos y gastos sobre retornos por el Navío el Londres......................................................... 1.408 /18 Dic.: Por gastos de despensero y otros.................................. 773 / 1 Por gastos sobre grana y añil .................................... 104 /15 / 4 Por pagado a los dueños del navío el Londres por flete...................................................................... 2.500 Por flete de palo de tinte............................................ 16 /11 1718 Marzo: Por gratificación al capitán Vincent...................... 100 Por pagado a los dueños del navío el Londres flete por entero.......................................................... 1.067 Junio: Por ahechar grana y otros gastos pagados................. 185 / 4 / 7 Por corretaje de plata recibida para el Londres......... 9 /16 Dic.: Por derechos y gastos sobre retornos por el navío el Príncipe Real ........................................................ 2.850 / 9 / 8 Total gastos................................................................................245.808 /11 / 2 Por intereses sobre desembolso según cuenta............................. 25.243 / 4 / 9 Gastos incluidos intereses.........................................................271.051 /15 /11 Ganancia sobre esta cuenta............................................................ 78.468 / 3 / 3 Ganancia líquida al rey de España por su 10%....7.846 /16 / 3 Ganancia líquida para la compañía ...................70.621 / 7 Total Debe...................................................................................349. 519 /19 / 2 1716 Dic.: Por el importe de 90.000 pesos remit idos por el navío la Isabel................................................. 20.722 / 4 1717 Junio: Recibido del producto de varios retornos remitidos por los navíos la Isabel y el Real Jorge............................................................. 158.938 / 5 /11 1718 Marzo: Por 11 barras de plata por el navío el Londres..... 316 /18 / 2 Junio: Por el producto de retornos por el navío el Londres................................................................... 106.933 /16 / 4 1719 Junio: Por el producto de retornos por el navío el Príncipe Real........................................................... 46.854 / 2 / 3 Por los géneros represados por los oficiales reales y enviados a México hecho cargo a la cuenta del trato de negros valuados en 70.000 pesos........................................................... 15.720 Por importe del cobre recibido por el navío el Londres según factura.............................................................................. 4 /12 / 6 Total Ha de Haber...................................................................... 349.519 /19 / 2 ILUSTRACIÓN 1 8 Ilustración 2 : Cuenta original del viaje a la Veracruz del navío la Isabela 9 Tanto en el debe como en el haber de la cuenta anterior el contador de la Compañía Juan Read adjuntó una serie de notas o advertencias y que eran las siguientes: • En el debe: § “La partida de intereses cargada en esta cuenta no está todavía decidida entre la corte de directores y D. Tomás Geraldino, y esta advertencia se inserta aquí por orden de dicha corte fecha en 28 de septiembre de 1733”. • En el Ha de Haber: § “Los oficiales reales cargaron encomienda, pero como esta no se bonificó en la cuenta de la represalia, se omite aquí. § La represalia habiendo sucedido antes que la cuenta de venta de esta carga se completase, los libros se perdieron, de suerte que ninguna cuentas particulares se pueden formar por ellas. § Por cuanto Su Majestad Católica asignó su 10 por ciento sobre la líquida ganancia de la compañía en los dos navíos de permiso, a la última reina por sus firma manual, y que la compañía tiene concesión de ellos de su sucesor el último rey, cuya concesión se disputa de parte de Su Majestad Católica. La compañía del Mar del Sur declara que el abono hecho arriba de dicho 10 por ciento se debe entender ser sin perjuicio de cualquier derecho que a ello pueda tener en virtud de dicha concesión. § La cuenta de venta hecha por los factores de lo que quedó por vender de esta carga hasta el 19 de noviembre de 1717, se perdió durante la represalia, de suerte que no se puede hacer cuenta regular de ella, pero a medida que los factores hicieron algunas remesas desde aquel tiempo, avisando que eran por esta cuenta; el procedido se ha pasado al ha de haber de la cuenta del viaje, la que se ha cerrado por una valuación de los géneros que quedaron por vender al tiempo de la represalia, los cuales se confiscaron y vendieron con los demás efectos de la compañía por los oficiales reales. Londres Octubre 3 de 1733. Yo Juan Read contador para el Trato de la Compañía del Mar del Sur, hago juramento de que cuidadosamente he examinado las distintas partidas del Debe y Ha de Haber de la cuenta de arriba con los diferentes apuntes de los libros, cuentas y papeles que le pertenecen, y que los tales son verdaderos según mi legal saber y entender”. Como hemos podido ver, por las mencionadas cuentas, sabemos que la líquida ganancia que se calculó de participación al rey de España en el Isabela fue de 7.846 libras, 16 chelines y 3 peniques, aunque, de acuerdo con las advertencias realizadas por el representante español en Londres Tomás Geraldino, esas ganancias debían elevarse a 10.371 libras, 10 chelines y 1 penique, siendo la causa de esa diferencia el hecho de haber cargado en la cuenta del viaje 25.243 libras, 4 chelines y 9 peniques de intereses, correspondientes al 5% del tiempo de su desembolso, antes de calcular la participación del monarca, lo que en opinión del representante español no debía admitirse, ya que ese cargo por intereses representaba una disminución inadmisible en el beneficio al 16 debían declararse por decomiso las 600 toneladas de mercaderías y géneros permitidos, por el fraude cometido en el exceso de las demás que unas y otras debían quedar sometidas a la misma pena, sin embargo, atendiendo a la buena correspondencia que se debía tener con la nación inglesa y al motivo que el rey pudiera tener para concederle este permiso, la decisión la reservaban a la determinación del soberano arbitrio. Para entrar en conocimiento del valor que correspondía tanto a unas como a otras debía pasarse a los inventarios y valoración de todo lo desembarcado, así se le hizo saber al factor inglés quien presentó escrito pidiendo se repusiese y revocase el referido auto por “contrario imperio” o como más hubiese lugar por derecho y que se declarase no tener lugar la pena de comiso ni en todo ni en parte de la referida carga y que se le permitiese llanamente, sin gravamen ni fianza alguna, el uso y dispendio de todos los géneros y mercaderías desembarcados sin pasar a inventario ni reconocimiento de ellos, fundándose para ello en las reales cédulas del permiso en las cuales no se expresaba lo que se había de hacer con lo que viniese de demasía y en que las medidas se habían hecho sin su asistencia ni de la del escribano. Además, no constaba si las toneladas se debían entender respecto al navío, o al fletamento de géneros y si la medida debía ser la de Inglaterra o la de España. Lo oficiales reconocían que no había habido escribano, pero que de ello ya se había prevenido al factor, precisamente para evitar costes que se habrían de ocasionar a la carga con tales diligencias y que eran ociosas en el caso de ajustarse a las toneladas permitidas, tal como se practicaba con todas las demás embarcaciones que venían arregladas a su registro. Cuando se le hizo saber al factor la realización de nuevo de las medidas de la carga, pretendió que se omitiese esa nueva medida porque consideraba que de ello se iban a derivar crecidos gastos, insistiendo en que se revocase dicho auto, finalmente aceptó las nuevas medidas y cuando se habían medido 120 piezas pidió se le entregasen los autos que contenían esas medidas para hacer cotejo con ellas y, realizado ese cotejo, se halló muy exigua o ninguna diferencia en lo regular de toneladas de España y ningún reparo en lo formal de las sumas. El factor volvió a entregar los autos insistiendo en que se sobreseyese en dichas medidas y que se determinase sobre el punto principal que tenía deducido en su primer escrito y que era el de la reposición y revocación del mencionado auto de comiso y mandó que su escrito se pusiese con los autos, dándose por satisfecho de las medidas que al tiempo de la descarga se habían hecho. Posteriormente se pasó a la ejecución de los inventarios y otras diligencias precisas sobre el cotejo de las piezas inventariadas con las que se habían desembarcado y a la formación de la cuenta de lo que montaba lo desembarcado y del hierro y herraje que había quedado a bordo y lo que según el monto de todo correspondía a cada tonelada, reconociendo por dicha cuenta que el valor de toda la carga montaba 860.000 pesos siete reales y un cuartillo y que correspondían a las 1.517 toneladas y un tercio de otra, que vinieron fuera del permiso 616.299 pesos tres reales y un cuartillo y a las 600 toneladas permitidas los 243.701 peso y cuatro reales restantes. Con todo ello y lo demás los oficiales proveyeron auto junto con el gobernador el 30 de junio, declarando no haber lugar la reposición y revocación del citado auto de comiso intentado por el factor. Cuando los directores del Asiento tuvieron noticias (24 de agosto de 1716) del embargo de las mercancías del Bedford presentaron algunos certificados por los que pretendían probar que no había habido la menor trampa y que se habían ajustado, más o menos, a las 600 toneladas permitidas y consideraban que debía haberse producido algún error en el peso y medida de dichas toneladas, estos certificados se los entregaron al Marques de 17 Monteleón (Ministro de S. M. en la Gran Bretaña) para que se los enviase al gobernador de Cartagena. Monteleón, inmediatamente, remitió copia de los mismos a España, donde, el Consejo de 16 de octubre, decidió remitir los autos y demás papeles del asunto al fiscal para que diese su opinión. Los papeles y antecedentes del asunto incluía la petición de la Compañía en la que se quejaba de las medidas realizadas por el gobernador y oficiales reales en el navío el Bedford, usando reglas no conocidas por las que obtuvieron que tenía 2.117 toneladas y declarando que el exceso debía confiscarse y venderse por cuenta del rey y deducidos los derechos que pertenecían a la real hacienda dividirse lo demás por tercias partes, dos para el monarca y una para los jueces. La extrañeza de los directores de la Compañía, en cuanto al procedimiento usado, era mayor si se tenía en cuenta que todo se había realizado con el máximo cuidado para conformarse y no exceder en manera alguna a lo concedido, siendo su medida y peso de 537 toneladas, tal como quedaba justificado por la relación de todas las mercaderías de la carga y medidas hechas en Londres, añadiendo que el arqueo del navío había dado 1073 toneladas y dos tercias de otra (el permiso era para 600 toneladas aunque fuese mayor el buque), de lo que también presentaban certificación, lo que demostraba la malicia del gobernador y oficiales reales de Cartagena, pues consideraban que era imposible que hubiese navío capaz de llevar 2.117 toneladas de ropa, además de las provisiones de guerra y boca, en viaje tan dilatado, entendiendo que el perjuicio realizado con ese proceder a la Compañía afectaba también al monarca español por su participación en el 10% de sus ganancias. Por todo ello suplicaban que se mandase al gobernador y oficiales reales de Cartagena que, arreglándose a las medidas de dos pipas de Málaga o veinte quintales por tonelada (que era la medida que el rey se había servido declarar para el navío anual en el tratado último ajustado en 26 de mayo y ratificado en 12 de junio de 1716) en que no estaba cumplido el número de las 600, restituyesen enteramente la carga libre de cualquier obligación, reintegrándose la parte que se hubiese vendido de ella a los precios corrientes al tiempo de la venta y que se aclarase que el navío podía pasar, con los géneros que le quedasen a Portobelo y que, así mismo, se mandase restituir los daños y pérdidas que se hubiesen seguido por su malicia o ignorancia y se les castigase con las penas que pareciesen para que sirviese de escarmiento a los demás que faltasen a lo dispuesto y mandado por el rey. Además, aludían al ejemplo del navío la Isabela que habiendo cargado 38 toneladas más y siendo aún de mayor porte, los oficiales de Veracruz hallaron muy conforme sus medidas sin que se hubiese ofrecido el menor reparo por estar de acuerdo con las órdenes del rey de 26 de julio de 1715, en fuerza de la certificación del arqueador mayor de Sevilla. Los arqueos y medidas que se habían mandado ejecutar por cédula de 26 de julio de 1715 que se había despachado a Nueva España en el navío la Isabela y que, al parecer de la Compañía, no se habían observado con el Bedford, eran de 8 codos cúbicos que hacían 166 palmos y 3/8 de otro por tonelada. Los oficiales reales, a juicio de la Compañía, en lugar de utilizar la regla mencionada, habían utilizado una regla no conocida, obteniendo 2.117 toneladas, por lo que se solicitaba el rey que nombrase una persona que residiese en Londres para que registrase y visitase el navío antes de que se pusiese la carga y certificase los palmos o pies que tuviese, para que por estas certificaciones se declarase el número de toneladas que tenía, de forma que los oficiales reales se abstuviesen de realizar nuevas medidas, y que en caso de tener más o menos toneladas de las 650 permitidas se considerase el exceso o falta para en cuenta del navío 18 siguiente que se despachase21. Las órdenes del rey en relación con el exceso de toneladas eran que fuese el Comandante General de la flota y, en su ausencia, el Almirante de ella, el que hiciese la visita y arqueo del navío en presencia de los oficiales reales y, todo lo que excediese de las 650 toneladas permitidas, sería decomisado comenzando por las mercaderías de más valor22. En España el fiscal, el 24 de octubre, en vista de todos los papeles de este expediente, en lo que se refería a revocar o confirmar el comiso, opinaba que no se podía tomar resolución determinada sin ver los autos del gobernador y oficiales en los que constara el fundamento y motivo del comiso y las reglas con que se gobernaron para sacar el considerable exceso que decían con lo permitido, pues no había duda de que si fuese cierto el exceso sería legítimo el comiso y, si hubiese habido equivocación o yerro en las medidas por donde se hizo el cómputo de las toneladas, no lo sería en la parte en que se cometió tal equivocación, y nada de esto constaba en los mencionados papeles. Consideraba, sin embargo, que los papeles de los autos del gobernador y oficiales debían estar ya en España, ya que debían venir en los cajones que había traído el navío de aviso de Cartagena que había llegado en esos días a la Coruña, por ello opinaba que debía esperarse para la resolución de este punto a tener los mencionados autos. En cuanto al comiso de las mercaderías comprendidas en el permiso, por el vicio que les comunican las no permitidas, era el parecer del fiscal, que aunque había bastante doctrina y fundamentos para excusar su comiso, teniendo en cuenta la buena correspondencia que el rey deseaba manifestar y acreditar con la corona de Inglaterra, que desde luego se diese orden para la libre de dichas mercaderías y que se cancelase la obligación del factor de la Compañía para que conociese la real benignidad del rey, siempre que la fuerza de la razón y de la justicia no lo embarazase. Finalmente, en todo este asunto, se daría la razón a la Compañía y se reconocería que el gobernador y los oficiales reales no habían actuado adecuadamente, obligándoles a que se restituyese la carga confiscada del Bedford23. En cuanto a cómo se debía actuar en lo sucesivo, en relación con el exceso de toneladas se había acordado que fuese el general de la flota el que ejecutase las medidas, pero a falta de él, debía ejecutar el reconocimiento y medida del buque el almirante, concurriendo con los oficiales reales y los maestros y demás personas prácticas, con declaración de que si el exceso del permiso no pasare de cincuenta toneladas se recibiese en cuenta del navío del año siguiente y las que excediesen de más de esto se diesen por decomiso, lo que venía a reformar lo previsto en la cédula de 26 de julio de 1715, donde se mandaba que cualquier exceso de mercaderías de las permitidas se declarasen por perdidas y comisadas y que estas mercaderías fuesen de las de mayor valor y estimación para que sobre ellas recayese el comiso. En esa misma cédula se daba facultad al Asiento para que pudiesen salir sus navíos de los puertos de Inglaterra o España sin necesidad de tener que ir en conserva de la flota o galeones, respectivamente, lo que reforzaba el argumento de la medida en Indias, ya que de otra 21En opinión del fiscal, era posible que los oficiales de Cartagena desconociesen el contenido de esa cédula por no haberles llegado a ellos, lo que en parte les exoneraba de culpa y hacía injustificables las vejaciones realizadas contra ellos por parte del factor del Asiento (AGI, Indiferente 2800). 22 AGI, Indiferente 2776. 23 Esto ocurría una vez que el rey, el 12 de noviembre de 1716. ordenó a los oficiales de Cartagena que volviesen a medir el navío (AGI, Indiferente 2775) y se instase a Antonio Serrano para que la medición se llevase a cabo bajo su responsabilidad (AGI, Indiferente 2769). 19 forma se facilitaría el que hiciesen escalas en Jamaica o en otros puertos y se proveyesen de mercancías para defraudar24. Por otro lado, la Compañía Real del Asiento se había dirigido al rey quejándose de que, anteriormente, había representado al monarca el reparo que se le ofreció a los oficiales reales de Cartagena para impedir que se condujesen a Portobelo las mercaderías que allí no podían venderse y, desde entonces, la junta nombrada para el conocimiento de los negocios y dependencias del Asiento, no había tomado ninguna resolución, aunque se había solicitado en repetidas ocasiones, apelando a los perjuicios que se causaba al propio erario público, dada la participación del rey en el negocio, ya que tanta detención exponía a que los géneros se perdiesen, especialmente los de lana por la polilla que los consumía. Por todo suplicaban que se sirviese mandar, que sin la menor dilación, se diese el despacho correspondiente para que, sin impedimento alguno, se pudiesen transportar a Portobelo las mercaderías que de dicho navío habían quedado en Cartagena por la oposición de los oficiales reales. La Compañía estaba muy interesada en que ese tema se resolviese cuanto antes, ya que estaba fabricando un nuevo navío para enviar al año siguiente a Cartagena y Portobelo y recelaba de que le fuese a pasar lo mismo que con el Bedford, lo cual se quería impedir, teniendo en cuenta que en el despacho que se les había dado de 17 de mayo de 1715 se prevenía que el mencionado navío había de navegar a Portobelo o Cartagena. En España, el fiscal, al que una junta de negros de 17 de septiembre de 1717 le había pasado el tema, consideró válidos los argumentos de la Compañía y no encontró ningún impedimento para que se pudiesen vender las mercaderías del Bedford, no vendidas en Cartagena, en Portobelo. Finalmente, una junta de 14 de octubre daba el visto bueno a esa decisión y solicitaba que se actuase según lo acordado25. Pero tanta dilación en la resolución de ese asunto fue fatal para las mercancías que quedaban del Bedford ya que les cogería de lleno las represalias llevadas a cabo en Panamá como consecuencia de la guerra de 171826, aunque la mayor parte del decomiso realizado fue devuelto, excepto, como se reconocía en su propia cuenta una cantidad de 49.177 pesos 4 ¾ reales (£ 11.064 /19). 1.4. Las cuentas del Bedford Estas cuentas, al igual que las del navío la Isabel, fueron traducidas y enviadas por Geraldino a José Patiño desde Londres el 21 de octubre de 1733. Las cuentas del viaje a Portobelo del navío el Bedford en 1715 (su capitán Tomás Lyell) están recogidas en 23 documentos cuya descripción y cuantía en libras esterlinas y pesos es la siguiente27: 24AGI, Indiferente, 2800 25 AGI, Indiferente, 2773 y en Indiferente 2769, L. 8. Imagen 229 y 237 la cédula del rey concediendo a la Compañía el que pudiese conducir a Portobelo las mercaderías que llevó a Cartagena el navío el Bedford. Dicha orden el 29 de diciembre la hace extensiva al navío anual de permiso (AGI, Indiferente 2776). 26 AGI, Contaduría 1486. 27AGI, Contaduría 266; otros documentos donde se pueden consultar cuentas relacionadas con el viage del Bedford son AGS, Est. leg. 7010 y 7017. 20 CUADRO 1 1 Factura de la carga £ 143. 514 7 5 2 Varios gastos particulares pagado £ 4.340 2 11 3 Cuenta de venta de la carga Pº 537.282 7 ½ 4 Cuenta corriente de la Factoría de Cartagena Pº 437.308 2 ¾ 5 Particulares de letras remitidas por la factoría de Cartagena a la de Portobelo Pº 45.847 5 6 Factura de oro y plata remitidos por el navío el Herbert Pº 94.986 5 ½ 7 Factura de oro y plata por el Londres Pº 58.002 7 ¼ 8 Factura de oro y plata por el Real Jorge Pº 167.800 4 ½ 9 Cuenta de palo de tinte Pº 1.255 6 10 Razón de deudas existentes s/ libros Pº 49.177 4 ¾ 11 Cuenta de venta de oro y plata citada £ 69.946 2 12 Cuenta de venta del palo de tinte citado £ 209 11 1 13 Cuenta de venta de pesos remitidos £ 3.714 12 10 14 Cuenta de venta hecha en Cartagena por los sobrecargos del navío el Real Jorge de parte de la carga £ 2.299 16 10 15 Cuenta de venta de hierro en Jamaica en 1721 £ 546 2 5 16 Dicha con fecha 6 de junio de 1724 £ 448 10 8 17 Dicha con fecha 6 de junio de 1730 £ 1.875 4 8 18 Factura de géneros de dicha carga remitidos de Cartagena a Portobelo en la fragata el Londres - --- - - 19 Cuenta de géneros pertenecientes a esta carga represaliados y después vendidos por los oficiales reales Pº 449.792 2 20 Cuenta de géneros restituidos por los oficiales reales valuados en Pº 110.375 7 21 Cuenta del viaje (saldo de ella a favor del rey de España) £ 3.695 16 4 22 Particulares de gastos deducidos de la cuenta corriente de la factoría de Cartagena Nº 4 Pº 99.974 4 ¾ 23 Particulares de gastos cargados en la cuenta Nº 15 £ 41 8 1 ½ A esta cuenta Geraldino añadía las cinco observaciones siguientes (ver ilustración 3): 1. “Que se han sacado de borradores sueltos y algunas cuentas remitidas por los factores de Cartagena y Portobelo sin formalidad porque hasta ahora no había formado la compañía cuenta de este viaje. 2. Que el navío de guerra el Bedford lo dio la reina Ana a la Compañía graciosamente para el viaje por lo que no va cargado su armamento, flete ni otros gastos que las gratificaciones que dieron a los oficiales. Que en la cuenta Nº 22 de los gastos que la factoría de Cartagena hizo en la venta de la carga de dicho navío que importa 99.974 pesos y 4 ½ reales de plata, hay una partida de 85.000 pesos cargada en 29 de mayo de 1714, por pagadas por convenio, y para embarazar que el todo se depositase en las cajas reales como estaba mandado cuya 3. colusión y los perjuicios que de ella pudieron resultar a los intereses de el rey, se deberá tener presente. 4. En la cuenta de gastos que carga dicha factoría se hallan apuntados por mayor y sin individualizar las partidas que componen la suma, desde noviembre de 1718 hasta diciembre de 1720. 21 5. Que en la cuenta del viaje de dicho navío Nº 21 abona la compañía al rey por el 10 por ciento que deben pagar de la líquida ganancia 3.695 / 16 / 4, debiendo ser £ 7.774 / 15 /4, naciendo esta diferencia de los intereses del 5 por ciento que cargan del tiempo de su desembolso no queriendo entender sea líquida ganancia antes de deducirlos, cuyo punto está indeciso y protestado por mi como consta del acuerdo de la asamblea de directores de 8 de octubre de que remití la traducción en 21 de el mismo con las cuentas del navío la Isabel”. Ilustración 3: Observaciones de Geraldino a las cuentas del Bedford DEBE Cuenta del viaje a Cartagena y Portobelo del navío de permisión el Bedford Cap. Lyell año 1715 HA DE HABER 1715 Octubre: Por el importe de la carga según factura............. .......143.525 /15 / 9 1717 Dic.: Por gratificación al capitán y tripulación y pagos para víveres....................................................... 775 / 7 /11 1718 Marzo: Por ensayar el oro que vino por el navío el Herbert ........................................................................ 59 /18 / 1 1719 Marzo: Por pago a los dueños del navío el Londres por flete de lo que llevó a Portobelo de la carga del Bedford..................................................................... 3.564 /15 Junio: Por corretaje de las ventas.............................................. 59 /15 Intereses sobre esta cuenta a 5 por ciento........................................... 40.759 / 8 / 9 (los intereses se calculan sobre el importe de la carga) Total...................................................................................................188.745 / - / 6 Al rey de España en su cuenta corriente por el 10% Sobre 36.958 / 3/ 5 que es la líquida ganancia............. 3.695 /16 / 4 Por la ganancia de la compañía en este viaje...............33.262 / 7 / 1 Ganancia Líquida.................................................................................36.958 / 3 / 5 Total Debe....................................................................................... 225. 703 / 3 / 11 1717 Sep.: Por neto procedido de palo de tinte................. 91 / 11 1718 Marzo: Por oro y plata en el navío el Herbert.........19.697 / 2 Por libras remitidas a Portobelo...................10.315 /14 / 4 Abril: Por neto procedido de palo de tinte.............. 36 /19 / 4 1719 Marzo: Por peso del navío el Londres.....................12.551 /12 / 6 1722 Por géneros remitidos a la factoría de Portobelo por el navío el Londres: - Importe de la venta hecha por los oficiales reales cargada en la cuenta del rey de España ...449.792 pesos 2 reales - Los géneros restituidos valorados En.....................110.375 pesos 7 reales A 4pesos 6 reales la libra...................................126.037 /17 /6 1722 Febrero: Por neto procedido de hierro remitido a Jamaica ................................... 546 / 2 / 5 1723 Junio: Por pesos en el navío el Real Jorge............. 36.697 / 7 / 6 Por neto procedido de palo de tinte............. 81 / 9 Sep.: Por pesos remitidos a Holanda..................... 3.714 /12 / 10 1724 Junio: Por hierro remitido a Jamaica..................... 448 /10 / 8 1727 Julio: Por dinero recibido del Real Jorge.............. 2.299 /16 /10 1728 Dic.: por procedido de bigornias remitidas a Jamaica ................................................... 241 / 10 1730 Junio: Por hierro remitido a Jamaica.................... 1.633 / 14 / 8 Por deudas por cobrar según cuenta de la factoría en la última represalia que ahora se cargan al tratado del asiento para cerrar esta cuenta.................................. 11.064 / 19 Total..............................................................................225.703 /3 / 11 ILUSTRACIÓN 4 23 La carga del Bedford se vendió en Cartagena en cuya cuenta de la factoría se cargó el importe de su venta, por un total de 537.308 pesos 2 ¾ reales, deduciéndole un total de gastos 99.974 pesos ¾ reales, quedando un neto de 437.308 pesos 2 ¾ reales, dinero que fue remitido en diferentes fechas y navíos, quedando una deuda por pagar desde las represalias de 49.177 pesos 4 ¾ reales. La cuenta fue realizada en Londres y firmada por el contador de la Compañía J. Read en octubre de 1733. En la Ilustración 4 presentamos la trascripción de la cuenta general del viaje del Bedford, en libras esterlinas, firmada por Read el 16 de octubre de 1733, con algunas notas aclaratorias alusivas a ella. El contador Juan Read añadió las siguientes notas aclaratorias a esta cuenta: - Por cuanto S. M. C. asignó su 10% sobre la líquida ganancia de la compañía en los dos navíos de permiso a la Reina difunta, en virtud de su firma manual, y que la compañía tiene la concesión de ellos de su sucesor el rey difunto, la cual se le disputa por parte de S. M. C. ; la Compañía del Mar del Sur declara que el abono hecho arriba de dichos 10% se debe entender ser sin perjuicio a cualquier derecho que a ello pueda tener. - El cargo de interés en esta cuenta no está todavía decidido entre la corte de directores y D. Tomás Geraldino, y esta advertencia va inserta por orden de dicha corte en 28 de septiembre de 1733. Finalmente Read firmaba esta cuenta el 16 de octubre con la siguiente fórmula: “Yo Juan Read contador para el trato de la Compañía del Mar del Sur hago juramento de que cuidadosamente he examinado las varias partidas del debe y ha de haber de la cuenta de arriba con las distintas entradas en los libros, cuentas y papeles que le pertenecen y que las tales son verdaderas según mi legal saber y entender”. Las cifras que aparecen en la documentación contable expuesta de estos navíos corresponde, como es lógico, a las cantidades registradas oficialmente y nada nos dicen del contrabando practicado que se presupone debió ser muy elevado, pero esos datos como reconoce Kamen, H.28 son imposibles de obtener por definición. Este contrabando se preveía desde el principio, por ello la corona, temiendo que por el exceso de tonelaje entre el real y el permitido, de 500 o 600 toneladas, se pudiesen introducir muchas mercancías ilícitas, había puesto en sobre aviso a los funcionarios españoles tanto de Veracruz como de Cartagena, de manera que, como hemos comprobado, por una cédula de 26 de julio de 1715 se instaba a dichos funcionarios a que llevasen a cabo el control y medida de los barcos de acuerdo con las normas de la Casa de la Contratación29 y confiscasen todo el exceso que se hallase por encima del tonelaje permitido. En cuanto a las consecuencias de estos navíos en el comercio de las Indias resulta muy difícil dar una opinión, aunque es posible, como reconoce Gardner Sorsby30 que dañase por igual, dada la gran cantidad de mercancía transportada, a los españoles y a los mercaderes de las colonias británicas, a los que hacían la competencia de forma directa. 28 KAMEN, H. (1974): “La Guerra de Sucesión en España 1700-1715”, p. 194, Editorial Grijalbo. Barcelona. 29AGI, Indiferente 2769 L8, Imágenes 83 a 89 30 GARDNER SORSBY, V. (1975): "British Trade with Spanish America under the Asiento (17131740)", p. 85. Thesis for the Degree of Doctor of Philosophy. London. 24 1.5. Las extrañas cuentas agregadas la Isabela y el Bedford dadas en 1728 El 1 de agosto de 1728 el contador de la Compañía J. Read firmaba unas cuentas de los navíos la Isabela y el Bedford presentadas de forma agregada, las cuales traducidas fueron enviadas a España31 y hemos de suponer que no fueron aceptadas, lo que debió provocar el que más adelante se volviesen a realizar con un mayor grado de detalle. Esta documentación contable constituye un juego de tres cuentas expresadas en libras esterlinas, presentadas en forma de mayor y cuyas denominaciones son: - Viaje a la Veracruz del navío Elisabeta - Viaje a Cartagena y Portobelo del navío nombrado el Bedford - Comercio navíos de permiso La última de las tres es una cuenta recolectora de los saldos de las otras dos. En las dos primeras se representan los resultados, ambos positivos, del viaje realizado por esos dos navíos, cerrándose, con el traslado de sus saldos a la cuenta del Comercio. La cuenta del Comercio recoge en su haber los beneficios obtenidos por ambos navíos y en el debe el reparto de los beneficios habidos entre el rey de España y la Compañía, quedando cerrada igualmente. En las ilustraciones siguientes las presentamos en su funcionamiento esquematizado (5) y tal y como aparecen en el documento (6 y 7). 31 AGS, Est., leg. 7017 VIAJE A LA VERACRUZ DEL NAVÍO ELISABETA Saldo acreedor, a la cuenta del comercio................49.241 /15 /11 Costes y Gastos.... 308.490 /16 /6 Retorn os y otros ingresos............…..357.732 /6 / 10 COMERCIO DE LOS NAVÍOS DE PERMISO - Del viaje a la Veracruz del navío Elisabeta de ganancia................ 49.241 /15 /11 - Del viaje a Cartagena y Portobelo por el Bedford............21.400 /2 /5 Total........................................70.641 /18 /4 Al rey de España por su ganancia del 10%............7.064 /3 /10 A la Compañía del Sur por su ganancia...................63. 577 /14 /6 Total ..................................70.641 /18 /4 VIAJE A CARTAGENA Y PORTOBELO DEL NAVÍO EL BEDFOD Costes y gastos.........194.635 /15 /9 Saldo acreedor a la cuenta del comercio......................21.400 /2 /5 Retornos y otros ingresos.....................216.034 /18 /2 ILUSTRACIÓN 5 DEBITO VIAJE A LA VERACRUZ DEL NAVÍO ELISABETA CRÉDITO 1715 junio, a diferentes por primer coste y gastos de la carga.......................................227.864 /16 /6 1717 diciembre, a gastos, regalos, etc...................................773 / 1 1718 enero, al capitán Vincent por regalo.............................100 A flete, seguros y comisión............................34.179 /14 /5 A intereses por 4 años al 5% hasta Diciembre de 1718...........................................45.572 /19 Suman gastos.................................................................308.490 /10 /11 A comercio por el navío de permiso Elisabeta y balance.........................................49.241 /15 /11 Total...............................................................................357.732 /6 /10 1715 junio, de dinero recibido de diferentes productos par el navío Elisabeta.................123.941 /9 /5 De dicho por el navío Jorge...........................48.183 /13 /8 Diciembre, de dicho por el navío el Londres.........105.901 /1 /2 1718 Diciembre, de dicho por el navío Real Jorge...........45.719 /12 /5 Suman retornos...............................................................323.755 /16 /8 Del rey de España por efectos Embargados. (70.317 pesos)...........................15.821 /6 /6 Intereses sobre los retornos: Del año y medio sobre 172.135 /3 /4...............12.910 /2 /8 Dicho sobre..................105.901 /1 /2.................5.240 /1 Total...............................................................................357.732 /6 /10 ILUSTRACIÓN 6