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Reconocimiento, y comprobacion de los nueuos Exemplares que cita el señor Obispo de Pamplona en su ultimo memorial, y representacion hecha à su Magestad ... con los processo originales que estàn en poder del señor Obispo, en virtud en orden de su Mage

Mier, Toribio de, Obispo de Pamplona

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ECON oCIMIENTO, rCOMPROBACION DE LOS NVEVOS Exemplares que cita el Jeñor Obifpo de Pamplona en fu vltimo memorial, yreprefentacion hecha dfa Mageflad, defde elnum.^i,ha(la f/ 63.con los procefJbs originales que ejidn en poder del jeñor Obifpo ,en •virtud de orden de fu Magefiad, participada por él Iluflrifsimofeñor Prey Don ManuelArias, Couer~ nador del Confejo, en primero de efieprefente mes de lulio, cuya orden diZtS 4^*: ' ORDEN DE Sy MAGESTAD. SVMageftad manda,que V.ra. yaya Uapofada del feñor Obifpo de Pamplona áreconocer los exemplares que fe refieren en el vltimo memorial que ha hecho imprimir,fobre la dependencia jurifdicional, como lo hizo cnlos antecedentes, yafsi lo cxecutara con toda brevedad. Guarde Dios áV. m. muchos años. Madrid, ylulio primero de 1694. Frey Don Manuel Arias. Señor Don Feliciano Cerdan. En conformidad de efta orden ful ala pofada de fu IluftrifsimaelfeñorObifpo.y me pufo de manifiefto los diez yocho proceffos originales, que correfponden álos nuevos exemplares que refiere en fu vltimo memorial, defde el num.41. haftael 63. y por nopoderlos con facilidad reconocer, yhazer la comprobación que fe me manda por dicha orden en la pofada de fu Iluñrilsima, mando fe rae entregaflen los dichos diez yocho proccíTos originales} yaviendolos vifto, yreconocido muy por menor, ycon grande individualidad ,he hallado que los dichos exemplares convienen con con los proccífos originales ,con las adiciónes ;yadvertencias que referiré en cada vno de ellos, que es en la forma figuiente: - t Comprobaiion Je ¡os exempUres que asa el feñor Obifpo enfaultimo memorial con tos pro^ -.V cejjos originales. Elexemplar treinta yfiete,que cita el feñor Obif« po cnfu vltirao memorial num.4z. que es del 'año de 6j9. cftá conforme el procelío original. yíolo fe advierte,yañade,que e! Procurador Real, ydel Fifcal de fu Mageftad ,ante DonJacinto Nabel, Dignidad de Chantre de Pamplona» dio petición apelando de las letras dcfpachadas por el Vicario General contra los Alcaldes de la Corte» fobre la reftitucion del prefo, yalegb»que la Corte eñava procediendo en lacaufa» yquelateniaiConclufa»y villa, ytocarle qualquiera incidente, yelle de la inmunidad Eclefiaftica de tiempo inmemorial,en cuya poífefsion ha eftado quieta ypacificamente» avifta»y tolerancia de los Obifpos, yfus Vicarios» ylos de Tara5ona,C3lahorra, yla Caljadá; yque para conocer la Corte de las dichas caufas, ha tenido Bulas de fu Santidad» ytal fe prefumia pot la cólliimbre inmemorial» cafo que fuera neceíTario; y que en cafo de tocar al Vicario General el conociihientode eftacaufa (que lo negava) deviera defpacharlas dando termino ála Corte para alegar las caufas, yrazones que tenia para no bolver el prefo ála Iglefia} yconcluyó pidiendo mandaíTe hazer auto de ella apelacion,y fe dieíTe teftimonio de ella, para bazet fus diligencias :yel dicho Chantre por auto de zf-de Junio de 1639. admitió ella apelación enquantohovieflelygai de derecho, yque fe le dieíTe tcñimooio de ella. ^ .Yafsimiftno fe añade,’ que en la pctidon que el FifFol.x?; cal del Coni'ejo dio en él, pidiendo la ordinaria de Legos, enere otras cofas que alegó, díxo, qué la Corte avia cmpe§ado áconocer de la inmunidad, yprevenido el conocimiento de ella. Yafsimifmo fe añade ,que en la petición que en el . Confejodióel prefo.fe repelieíTc lo articulado por el Fifcaldd, entre otraseoías alegó,que tampoco í^c podía admitir dicho articulado para el negocio principal de la inmunidad,porque de ella fe conocía en efte cafo ante el Vicario General, donde eftava prevenido el articulo de la inmunidad por el dicho prefoj yque aunque la Corte en primera inftancia, yen fegunda, cncl Confejo fe conocia de las inmunidades Eclcfiaflicas, era aprevención de las partes ,fegun lo qual aviendofe prevenido ante el dicho VicarioGeneral, la Corte no podia conocerde efte articulo en efte cafo, porque efto obtava la prevención quando ia jurifdicion compete amuchos áprevención *, yque en el Confejo no eftavanlos autos fobre el articulodela inmunidad, fmo; (obre la fuerza que clFifcaldclCorifcjo pretendía ha-; zer el Vicario General en defpachár las cenfuras. j El exeroplar treinta yocho que refiere el feñofc Obifpo en fu fegundo memorial,num.44. que dize fec del año de 1613. yconfta por el proceíTo original es del año de 160 j.efta conforme, yajuftado con lo que confta del ptoceflb original. ^ Yfe advierte, yañade, que la pradica de la Bula de Fol. í. y Gregorio XIV,que dize el feñor Obifpo, confifte en ' averíe alegado por.el Fifcal,y declarado el Vicario General aver incurrido los extraífores en las ceníuras iropueñas en dicha Bula. . ' Ytambién fe añade ,que por teftiínoriio dado nnr -•• jc•^,1,0 «“UU por pnocipio Dorningouc osnviccntci Oncidldcl Sccrctsrio lu^n de Garro, confta, que la primera petición que dio el AIFif. FifcáL con otras dos que dio el Alcalde de Sañjguéíaí fe llevaron con ordinaria» que fe dcfpachó»y notifico del Real Confcjoáeljáfuinflancia, íobre averfacadq áMartin Bracanionte,aliásAragues,que eftava gozando de la inmunidad Ecleíiaftica,y que cñavan cu dicho Gonfejo dcfde j.de Agofto de 16o j.hafta ^.de Oiífuí)rc del mifmo año »que es en el que dá el teftimonio» fin que huvieíTe hecho diligencias algunas hafta entonces» ni averias buelto áel oficio. Fol.zz; Yafsimifmo confta por teftimonio dado por Martin de Otciza»a pedimento de los extradfores,y en virtud de decreto de la Corte >de dos declaraciones dadas por la dicha Corte,yConfejo en fuplicacion»fus fechas en 16. yay. de Septiembre de 1603. que fu tenor es comofe %ue: jitíto de la Corte» Fol.zz; Neftc negoció éntre partes, nueftro Fifcal de lá p'i Vna» yMartin de Araguesj dicho Bracamonte, prefo en nueftras Cárceles Reales» de la otra ,fobre la inmunidad de la iglefia» yreftitucion de ella» yotras, cofas, fe manda teftituir la perfona del dicho Martin de Aragues,dicho Bracamonte, ala Iglefia del Monafecrio de San Francifeo de Sanguefa, de donde fue facado, yque vn Alguacil de nueftra Corte le lleve ala, Iglefia de las Cárceles »donde cftá, afu cofia ,yhaga auto de como le dexa en ella, yfe junte en proceftb» yaísi fe declara, ymanda, con cofias. [Auto del Confejo, Fo1.Z2.B confífma lo proveído por nueñra Corte en di^^ yfeis de eílc prefentc mes, yfe les remite la cau»^ fin embargo de los agravios-cn contrario prefcntados'r yafsi fe declara; ^ Yen execacion de dichas declarácipnes fue reflitüí* 'do por vn Alguacil de la Corte ala Iglefia del Convento de San Frañeifeo de Sanguefa; de donde fue facado. El exeraplar treinta ynueve, que refiere el fenor Obiípo en el nun1.4y.de fu ínetnorial, yes del año de j6}z. eftá conforme al proceíTo originali excepto que en él no confta de auto de declaración de lafuerja ch Fol. 34: 37Yfolofe enuncia en diferentes peticiones délos exFbl.jS^; traíkores averíe remitido al Alcalde de Eftela, por la Corte, yConícjo, la caufa, yprefo en primera inftaneia; para que conocieíTe de dicha inmunidad; Ypor teftimonio de Bernardo de la Ság3¿Efcrivánó de! Juzgado de la Ciudad de Eñelay refiere le conftá' que el dicho ptefo eftava en la Cárcel de dicha Ciudadf aviendo la Corte, yConfejo remitido el conocimiento de la inmunidad en primera inftancia} pero que el -- proceíTo ini declaraciones no fe ávia preíentado en fu oficio. Elexemplarquatenta, que refiere el feñor Obifpo" enfu mcmotiaUnum;47.añode 163 y; cftá conforme^' yajuftado con el procedo original. I El cxcmplar quarenta yvno ,que refiere el feñor Óbifpo en el num.48. yes del año de 158y.dela Villa de los Arcos,conforma con el proceíTo original. ’ Yíeadvierte^y añade,' que el Vicario General en’ FóVzs.fi; ii i.deluliodc lySy.dió fentencia, en que declaró* que el prefo devia gozar de la inmunidad por razón' del homicidio 3ymanda álas luñicias, yMinifttes que le {acarón, le reftituyan ála Iglefia :yefta íenten- ,| ciafe notificó ael Alcalde,' que interpufo apelacionv v' * por no averíela otorgado acudió ál Cohfejb por vi» de fucrga, yen 17.de lulio del dicho año’, fe dio aiito p declarando no hazla íucr9a el Vicario General en. ° ^ño Fo1.44‘ y Fol.í; Fol.io. fio otorgar la apelación al Alcalde iyfe le remitió lá caula» El ejemplar qüarcnta ydosj qué cita el feñor Ob¡í= po en el num.49.de la Villadc los Arcos en el ano de 1645, fe compruebaj yajuñá en todo con el proceíítj original. El exémplarqüarentay tres, que refiere el feñor Obifpo en el num.jo. que es del año de 16oo. fe ceniprueba lo que en el íe refiere con el procelTo original. Vfe advierte jque danto proveído por el Alcalde de las Guardas ien qué mandó refticuir ala Iglefia al prefo ,le motiva diziendo, que por avetíe pallado loS términos dados por el feñor Virrey ála muger del diEinto, en el pleito criminal que tratava con el prefo, y las caulas que alegó dicha muger fe dieron por nulas por el Vicario Generaljen el quai cafo mandó el feñor ¡Virrey fuefle reflituido el prefo ala Iglefia, paráqüe goze de la inmunidad Eclefiaftica ;yafsi lo rñindó executaí áíus MiniftroS dentro del termino afsignado por el Vicario General, en virtud del auto referidói comoconefeélolocxecutaron, llevándolo alalglefia del Convento dé Carmelitas Defcal^osj de donde lofacaron. El.exemplar quarenta yquatro, que refiere el feñor Obifpo en el num. 51.del año de 1598. fe comprueba# yella conforme ael proceflb original. Yfe advierte, que el motu proprio de Gregorio XIV. que refiere el feñer Obifpo fe prefentó cneftoS autos, no confia de fu prefcntacion, yfolo fe halla ei* elproceíTo vnacopiafimple del dicho Breve. yen el mandamiento dcfpachado por el Vican^ General contra el Alcalde, dize,- que el Fifcal Eclefi^ ' tico avia hecho prefentacion del dicho Breve, y viña de él, ylas informaciones, dió el dicho man a miento, yque no le infertava por fu prolixidad. Fn Hn execucioh de eñe mandamicnto,Pedro de Villahueva.Notarioi fue ala cafa del Alcalde de las ¡Guardas anotificarfcle •, yporladiligencíá conflajque no hallándole en cafa» preguntando ávn criado por él, en prefencia del Álgúácil, yEfcri vano de las Guardas ,le dixeron ,que fi bufeava áel Alcalde jpara notificarle algún aiVto del Vicario General, fobre la reftitucion de luán de Lamo ala Iglefia» de donde fue facado, no tenia que hazer ninguna diligencia iporque dicho luán de Lamo eftava ya reñituido ála lglefiadc San ¡Cerniiii yqúc haziafeede ello el dicho Éferivanode las Guardas’, yque para mas Cumplimiento fueífe dicho Notario ála Iglefia, yveriacomo defdeeídia antecedente eftava gozando de la inmunidad icomo coit cfcdto fue, yhalló en ella al dicho luán de Lamojquieñ le dixo le avian llevado dichos Miniftros por manda* do del Alcalde ide cuya diligencia da fee ¿yteftimo* hio. El cxemplar quarehta ycinco, que cita eí feñot Obifpo en el num. jz. que es del año de 1600. fe comprueba con el proceíTo original, yeftá conforme áél. Yfe advierte ique aunque no confta en el proceíTo Fo!; zaJ del defpacho de la ordinaria del Confejo ,que dize el iy,yz 6^ feñor Obifpo, fe enuncia averíe defpachado por dos peticiones preíeñtadas ante el Vicario General, la vna por el Fifcal Eclefiaftico, yla otra por el Teniente dé Alcalde de Tafalla; yefte en ella fe aparta de la apelación qué tenia interpuefta,y fe fometip ála jurifdicion del Vicario General, yhizo obligación anteNocaríó de bolver al oficio Eclefiaftico el proceíTo que afu pedimento fe avia llevado al Confejo porvia de fue re a, de la qual fe avia apartado. <,, El exemplar quarenta yfeis ,que refiere el feñof Obifpo en el num.y3.del año de iéo i.fe comprueba con el proceíTo original, yeftá conforme áé! en todo; El Fol. i: y FoI.j4.y £1 exerñplár quarcntá yfieteíqué cita el feñor Obifpoenelnumi54.del año de lóozife comprueba con el proceíío original, yeflá ajuñado, yconforme áel; Elexcmplarquarentay ocho» que refiere el feñ'ot Obifpocnelnum.j j.que es del año de iSjjt cori' forma en todo con el proceíTo originab Yfe advierte, que en los autos folo confia del auto del Vicario General jen que mandó dcfpachar man^- damiento para que los Alcaldesde Corte refiituy eflen elprefo ála Iglefia, pena de excomunión mayor; pero no confia averíe dado defpacho en fu virtud ,ni noti* ficacion hecha álos Alcaldes, El exemplarquarenta ynueve, que cha el feñor Obifpoen el num. del año de 166y. efiá conforme al proceflb original* yfolo fe añade, que afsienlaacufacion puefiapoc el Fifcal Eclefiafiico, como en la fente ueia dada por el ¡Vicario General ,fe alega, yfunda en la Bula de Gregorio XIV. • El excmplar cincuentajque fe refiere en el num. del año de léji. efiá conforme con lo que confia del proceflb original* Yfe adviertc,quc Miguel de Huarte,Jurado del Lugar de Burlada, la proviíion ordinaria que pidió, y mandó defpachar, fue la de Legosjyla declaración que dió el Confejo es la íiguiente :Se declara, que re* poniendo en quanto álascenfurasel luez Eclefíafiicn de eñacaufa» yoyéndolos en el articulo de la inmunidad al dicho luán Iñuriz ,yMiguel de Hugarte ,n® hazefuer§a,y nolohaziendoílahazciy no innove^J^ lo innovado teponga,6Cc. También confia, que ápedimento del Alcalde del Lugar de Burlada, contra quien procedia el Vicario general para que refiituycfieel prefo ,prefentó pet*' Clonen la Corte, pidiendo fc le dieíTe traslado de l^s in- informaciones, ofu refulta,quc fe avian hecho en razón del delito ,para prefentarlas ante el Vicario General; yfe dio auto por la Cortejmándando fe le dieíTc copia de la reiulta de dichas informaciones jcon citación de la parte ;ycitado el Fifcal Eclefiaftico, fe le dio, yprefentó ante el Vicario General. El exenaplár cincuenta yvrio ,que fe refiere en el hum.58. que es del año de 16^9^ eílá ajüftado, yconforme con los autos del proceíTo original. Élexemplar cincuenta ydos, que fe refiere en el ñum.59. que es del año de i6y8.eñáajuftado, yconforme con los autos del proceiTo original. El exemplaícincuentay tresi que fe refiere en el íium.é i.que del año de 167 1.eftáconforme, yajuftado álos autos, yproceíío original. yfe añade, qué demás de lo que dize elfeñotÓbifjFohi óíB po ialego el Fifcal Eclefiaftico en defenfa de la jurifdicion ante el Vicario General ialego tambieni que antes que la Real Corte llegó áconocer de la caufa, la tenia prevenida el Vicario Gerierah El exenáplar ciiicuentá yqüatro,quc fe refiere en el num. 65.yes del año de 1674. cftá conforme, yajuftada la relación álos autos, yproceífo Original. Eftc reconocimiento, ycomprobación de exem-, piares la he executado en virtud de la orden referida, yeftá aj uftada álos proceíTos origiñalesicori las adiciones, yadvertencias que van pueftas, que bolyt áen-, tregar áel feñor Óbifpo, áque me remito. Ylo firme: en Madrid áocho de lulio de 1694.