Los niveles de confianza en la justicia según perfiles socioeconómicos: Impacto de la alarma social tras la sentencia del caso “la manada”
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EDICIÓN DE ACTAS DEL I CONGRESO INTERNACIONAL “LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA Y EN AMÉRICA” CONGRESO HOMENAJE AL PROFESOR JOSÉ MARTÍN OSTOS, CON MOTIVO DE SU JUBILACIÓN Sevilla (España), 19-20 de septiembre de 2019 Sevilla • 2020 DIRECTORAS Pilar Martín Ríos Mª. Ángeles Pérez Marín Profesoras Titulares de Derecho Procesal (Universidad de Sevilla) Coordinadores Enrique C. Pérez-Luño Robledo María Luisa Domínguez Barragán Profesores Doctores de Derecho Procesal (Universidad de Sevilla)
497 LOS NIVELES DE CONFIANZA EN LA JUSTICIA SEGÚN PERFILES SOCIOECONÓMICOS: IMPACTO DE LA ALARMA SOCIAL TRAS LA SENTENCIA DEL CASO “LA MANADA” J. A. Posada Pérez Asistente Honorario. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales. Doctorando en Derecho Penal (Universidad de Sevilla. España - Università di Bologna. Italia) y M. Ruiz-Adame Reina Profesor Ayudante Doctor. Departamento de Economía Aplicada (Universidad de Granada. España) I.- INTRODUCCIÓN En el marco del debate sobre seguridad ciudadana, Naciones Unidas identifica los Tribunales de Justicia como un factor de segurabilidad. Como tal, este concepto hace referencia a aquellos recursos cuya función es reaccionar ante situaciones de inseguridad y contribuir a facilitar el retorno a la situación de equilibrio previa a la vulneración de la seguridad1. 1 En este caso, debido a que los Tribunales operan después de la comisión del delito, hemos tomado únicamente una parte de la totalidad del contenido del concepto. La segurabilidad en sentido amplio se entiende como la capacidad de evitar situaciones inseguras y de retomar la sensación de seguridad cuando estas situaciones ocurren, así como la facultad de reestablecer la seguridad y el sentimiento de ésta cuando haya sido transgredida. Así, dentro de la totalidad de factores de segurabilidad se encuentran recursos privados y colectivos, tales como las
498 EDICIÓN DE ACTAS DEL I CONGRESO INTERNACIONAL “LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA Y EN AMÉRICA” Los informes de Naciones Unidas defienden que es crucial aumentar la segurabilidad mediante el estímulo y provisión de mecanismos colectivos a través de recursos que motiven la cohesión e integración de la colectividad y superen las inseguridades individuales. De lo contrario, se corre el riesgo de derivar a lógicas de exclusión social y a inequidades en la protección de derechos fundamentales2. En todo caso, se entiende que los factores de segurabilidad tienen una doble vertiente, por un lado, objetiva; entendiendo por tal el recurso en sí y su eficiencia, y por otro lado subjetiva; referida a la percepción de la ciudadanía sobre el mismo3. La importancia de ambas es trascendental debido a que, además de comprobar su eficacia a la hora de desempeñar sus funciones, también debe tenerse en cuenta la confianza en el mecanismo en cuestión, pues permite reafirmar socialmente su utilidad como factor de segurabilidad, especialmente relevante en aquellos casos en los que se trate de un recurso colectivo. En el caso de la confianza en la Justicia, ésta no es permanente o inmutable, sino que es una respuesta a la interacción social. Esta confianza abarca consideraciones generales de actuación e incluye dimensiones tales como su eficacia, imparcialidad, facilidad de acceso e independencia. En consecuencia, se trataría de un valor dirigido hacia la institución en sí, referido a cómo actúa en general y no específicamente con uno mismo4. características individuales de la población, las relaciones cercanas, la seguridad económica, la capacidad de creación de comunidades y/o grupos de control formales e informales y, por supuesto, las instituciones públicas. Vid.: Naciones Unidas, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Human Development Report 2002/2003 on Human Security, Riga (Latvia), 2003, pp. 12, 15 y 21-23; e Informe Nacional de Desarrollo Humano “Venciendo el Temor: (In) seguridad Ciudadana y Desarrollo Humano en Costa Rica”, San José (Costa Rica) 2005, p. 46. 2 Informe Nacional de Desarrollo Humano “Venciendo el Temor: (In)seguridad Ciudadana y Desarrollo Humano en Costa Rica”, Op. Cit., 2005, pp. 46-47. En este sentido, Naciones Unidas entiende que en el caso de una sociedad comprometida con la equidad y el desarrollo humano debe evitarse a toda costa que la segurabilidad dependa enteramente de mecanismos individuales y privados (e. gr compra de armas, alarmas o contratación de servicios privados de seguridad), pues ello conduce a mermas en la protección del interés más público de todos: la seguridad. 3 Human Development Report 2002/2003 on Human Security, Op. Cit., 2003, p. 20. 4 Por el contrario, algunos autores distinguen además una confianza más específica o personal derivada de sus experiencias propias con el sistema de justicia, aunque esta última se entiende como mucho más inmediata y cambiante. En consecuencia, la confianza general permite una evaluación mucho más firme, siendo relativamente inmune a los cambios a corto plazo derivados de la experiencia concreta. DOUGHERTY, G. W., LINDQUIST, S. A. y BRADBURY, M. D., “Evaluating
499 En todo caso, se trata de algo que debe otorgar la sociedad en su conjunto. Cada ciudadano confía en que las autoridades judiciales cumplirán sus obligaciones, aunque la confianza mermará si éstas no se entienden cumplidas. De esta forma, si los Tribunales no son vistos como instituciones accesibles y capaces de dar una solución justa y efectiva, podría existir la posibilidad de que los ciudadanos traten de resolver sus conflictos por otros medios más violentos5. Además, debe alertarse del peligro que supone esta desconfianza si comportase reticencia a la colaboración de testigos y víctimas. Por las razones expuestas, la confianza en la Justicia ha sido objeto de interés a nivel internacional. Según datos de la Encuesta Social Europea (ESS52010)6, la valoración global de la Justicia presenta variaciones importantes entre los diferentes Estados. En algunas regiones esta valoración es muy positiva, por ejemplo, en Dinamarca, Finlandia y Austria, en otras es moderadamente buena, como en Alemania y Países Bajos, y en otras es fuertemente negativa, como por ejemplo en Francia, España, Italia y Portugal7. En el caso performance in State Judicial Institutions: Trust and confidence in the Georgia judiciary” en State and Local Government Review, 2006, vol. 38, nº 3, pp. 177-179 y KÄÄRIÄINEN, J. T., “Trust in the Police in 16 European Countries. A Multilevel Analysis” en European Journal of Criminology, 2007, vol. 4, nº 4, pp. 412-441. 5 MAYORAL DÍAZ-ASENCIO, J.A. y MARTÍNEZ i COMA, F., “La calidad de la Justicia en España, ¿Cómo evalúan los españoles el funcionamiento de las instituciones judiciales y qué se puede hacer para mejorarlas?” en Estudios de Progreso. Fundación Alternativas [Recurso electrónico], 2013, nº 76, p. 45. Disponible en: https://www.fundacionalternativas.org/public/storage/estudios_documentos_archivos/d517171dcd92943dd80c1d196d42264d.pdf [Última consulta: 7 de enero de 2020]. Sin embargo, aunque cabe esta remota posibilidad, en realidad los españoles han venido considerando por aplastante mayoría, según los datos de todas las ediciones de los Barómetros de Opinión del Consejo General del Poder Judicial, que los Tribunales de Justicia son necesarios y son, a pesar de sus faltas, máximos garantes de los derechos y libertades. 6 Norwegian Centre for Research Data - European Social Survey Round 5 (ESS5–2010), edición 3.4, actualizada a 1 de diciembre de 2018 [Recurso electrónico]. Disponible en: https://www.europeansocialsurvey.org/data/download.html?r=5 [Última consulta: 7 de enero de 2020]. 7 Realmente estos datos, aunque permiten de forma más flexible y rigurosa la comparativa internacional, vienen a estar en la línea de unos hallazgos que ya habían sido aportados con anterioridad. Vid. FERNÁNDEZ MOLINA, E. y VÁZQUEZ MORALES, D., “Desarrollo y validación de una escala para medir la confianza en los Tribunales” en InDret [Recurso electrónico], 2014, nº 3, p. 23. Disponible en: J. A. Posada Pérez • M. Ruiz-Adame Reina
500 EDICIÓN DE ACTAS DEL I CONGRESO INTERNACIONAL “LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA Y EN AMÉRICA” de España, esta cuestión ha sido seguida muy de cerca a nivel institucional por parte de los Barómetros de Opinión del Consejo General del Poder Judicial, desde su primera edición en 1984 hasta su novena y última edición en 20088. Desde un punto de vista genérico, la valoración general desde comienzo de los años 90 es que la Justicia en España funciona mal. Hasta ese momento la opinión relativamente mayoritaria era que lo hacía regular9. Desde 1992 la opinión negativa ha ido aumentando hasta alcanzar el 51% en 1997, duplicándose en tan sólo un decenio. Entre 1997 y 2000, se reduce ligeramente al tiempo que aumenta levemente la opinión positiva, entrando en cierta dinámica de estabilización que se confirmaría en ediciones posteriores. Estos datos se han interpretado señalando que el incremento de las opiniones negativas es paralelo y proporcional a la disminución de las personas que no expresan su opinión, sobre el 20% hasta 1992 y luego un máximo de 5% en las siguientes ediciones. También se ha puesto el acento en la atención y la transparencia que trajo el régimen de la democracia, así como en los importantes niveles de atención mediática recibida en los últimos decenios. En cualquier caso, se considera que estos datos no reflejan un empeoramiento de la Justicia, sino una gradual toma de conciencia frente a la situación global y el fondo de ésta10. En este sentido, lo http://www.indret.com/pdf/1059_es.pdf [Última consulta: 7 de enero de 2020]. TOHARIA CORTÉS, J. J., “La imagen externa e interna de la Justicia” en Id. y GARCÍA DE LA CRUZ HERRERO, J. J., “La justicia ante el espejo: 25 años de estudios de opinión del CGPJ”, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2005, pp. 29-30, Id. “La imagen ciudadana de la Justicia” en Documentos de Trabajo. Fundación BBVA, 2003, nº 2, pp. 8 y 62 e Id., “Quinto Barómetro de opinión del Consejo General del Poder Judicial” en Poder Judicial, 1990, nº 19, pp. 124-126. 8 Cabe mencionar también otra edición extraoficial de los Barómetros de Opinión sobre la Justicia, financiada por BBVA en 2003. Vid. TOHARIA CORTÉS, J. J., Op. Cit., 2003. 9 Se señaló que los primeros datos de opinión resultaban paradójicos debido a que, teniendo en cuenta la más que limitada capacidad de la Justicia en el momento, lo cierto es que no se podría concluir que ésta funcionase tan mal. En consecuencia, ya desde un primer momento se concluyó que la sociedad española requería una Justicia con mejor estructura y con más medios, lo cual no dependía únicamente de las instituciones judiciales. TOHARIA CORTÉS, J. J., ¡Pleitos tengas! Introducción a la cultura legal española, Madrid, CIS/Siglo XXI, 1987, p. 138. 10 TOHARIA CORTÉS, J. J., Op. Cit., 2005, pp. 28, Id., Op. Cit., 2003, pp. 85-86 e Id., Opinión pública y Justicia: La imagen de la Justicia en la sociedad española, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2001, p. 85.
501 cierto es que, tras la aprobación de la Constitución en 1978 y la publicación del primer Barómetro en 1984, la Justicia en sí ha mejorado notablemente desde entonces, aunque la hondura de todos estos cambios no ha sido percibida aún con nitidez por la ciudadanía11. Entre los estudios más recientes destaca la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística12. Únicamente en su edición de 2013 incluyó un Módulo sobre Bienestar que recogía, entre otros datos, la valoración subjetiva de la confianza en el sistema judicial. A nivel general, la muestra española se situó por debajo de la media Europa (4,6 sobre 10) con 3,1 y las cifras internacionales se encontraron muy en la línea de aquellas aportadas por la Encuesta Social Europea (ESS-5 2010). Según sexo no se encuentran diferencias resaltables, 3,0 de media en hombres y 3,1 en mujeres. En relación a la edad, los niveles más altos de confianza se encuentran, de forma poco pronunciada, entre la población más joven (de 16 a 24 años y de 25 a 34 años), mientras que los mayores de 65 años muestran, también levemente, la mayor concentración de niveles intermedios. Sorprendentemente, aquella población entre los 50 y los 64 años muestran mayores porcentajes de desconfianza en la Justicia (67,5%). Seguidamente, se constata claramente cómo la confianza en la Justicia se eleva a medida que aumenta el nivel de estudios, respectivamente 2,8 para estudios primarios, 3,2 para secundarios y 3,4 para estudios superiores. A continuación, respecto a los niveles de renta, encontramos valores muy cercanos a la media española, aunque siempre por debajo. Se aprecian niveles reseñablemente bajos en el primer y en el sexto decil. No obstante, los niveles superiores son los únicos que muestran una confianza igual o superior a 11 TOHARIA CORTÉS, Op. Cit., 2005, pp. 4-5. Sin embargo, este autor señala igualmente que la opinión negativa parece ir perdiendo fuerza lentamente y que se constatan lentas pero claras mejoras en la valoración del funcionamiento de la Justicia en general, así como en aquellas facetas que son percibidas de modo más crítico por la ciudadanía. Ibidem, pp. XV y 28-29. 12 Instituto Nacional de Estadística – Encuesta de condiciones de vida. Módulo año 2013, Confianza en el sistema político, judicial y en la policía [Recurso electrónico]. Disponible en: https://www.ine.es/dynt3/inebase/index.htm?type=pcaxis&path=/t25/p453/ modulo/2013/&file=pcaxis&L=0 [Última consulta: 7 de enero de 2020]. J. A. Posada Pérez • M. Ruiz-Adame Reina
502 EDICIÓN DE ACTAS DEL I CONGRESO INTERNACIONAL “LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA Y EN AMÉRICA” la media, concretamente los deciles séptimo a décimo con 3,1 en todos ellos salvo este último, con 3,6. A nivel nacional, también quisiéramos hacer mención a la labor del Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante, CIS). Este organismo ha llegado a publicar, aunque de forma discontinua, encuestas sobre la opinión pública y la Justicia. Mensualmente, destaca la información publicada en Barómetros acerca de los problemas que más afectan al país. En lo que se refiere a la Justicia, nunca ha sido uno de los problemas más señalados. Sin embargo, en el Barómetro de mayo de 201813, tras la publicación de la primera sentencia del caso “La Manada” el nivel de preocupación llegó a máximos históricos (6,8% como uno de los tres problemas principales y 2,9% como problema que afecte personalmente a los encuestados) para después ir descendiendo de forma paulatina a niveles habituales. Recientemente, el Barómetro de julio de 201914 incorporó algunas preguntas relacionadas con el funcionamiento de la Justicia. Así, el 48% consideró que la Justicia funciona mal, frente a un 24,1% que consideró que funciona regular. El 59,4% opinaba que un juez en España inspiraba poca o ninguna confianza y, finalmente, un 79,4% estimaba muy/bastante necesaria una reforma de la Administración de Justicia. La imagen ciudadana de la Justicia se presenta de una forma plural, diferenciada y multidimensional, la cual se desgrana en una extensa gama de apreciaciones que puede ir de lo más positivo a lo más negativo15. De esta forma, se considera que la evolución de los datos es expresión de aspectos como el incremento de la visibilidad de los tribunales en la escena social, la progresiva judicialización de la vida pública o simplemente un mayor protagonismo otorgado a la voz ciudadana con el paso de los años16. No obstante, a la hora de 13 Centro de Investigaciones Sociológicas – Barómetro de mayo 2018, nº estudio 3213 [Recurso electrónico]. Disponible en: http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/ver. jsp?estudio=14399 [Última consulta: 7 de enero de 2020]. 14 Centro de Investigaciones Sociológicas – Barómetro de julio 2019, nº estudio 3257 [Recurso electrónico]. Disponible en: http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/ver. jsp?estudio=14462 [Última consulta: 7 de enero de 2020]. 15 TOHARIA CORTÉS, J.J., Op. Cit., 2005, p. 19 e Id., Op. Cit., 2001, p. 81. 16 FERNÁNDEZ MOLINA, E. y VÁZQUEZ MORALES, D., Op. Cit., 2014, p. 4.
503 encontrar las causas de los porcentajes más pesimistas, los analistas han aludido a diversas críticas tradicionalmente asociadas a la Justicia tales como su lentitud, obsolescencia de algunas instituciones y, por supuesto, la corrupción. Además, se añaden argumentos tales como el alto coste económico y, a pesar de ello, falta de eficacia; su configuración legal, que la hacen hermética e ininteligible para los legos; y la falta de control a la hora de la ejecución de las sentencias17. Por el contrario, otros autores argumentan que los datos no son positivos debido a problemas relacionados con el acceso a la Justicia, la imparcialidad, la eficiencia y la independencia judicial18. En este sentido, bien podría considerarse que, vistos los argumentos que manejan los autores, ciertos rasgos del perfil personal o socieconómico influyen a la hora de evaluar el funcionamiento o confianza en la Justicia. Así, algunos autores han subrayado cómo el perfil socioeconómico puede influir en la percepción del funcionamiento de la Justicia. Se ha argumentado que la ideología política influye en la confianza en la Justicia, en concreto, haber votado al PSOE como al PP y a UPyD aumenta esta confianza respecto a aquellos que votaron a IU o a los que se abstuvieron19. Además, como referíamos, la confianza en la Justicia es cambiante y se considera especialmente sensible a sucesos que causan alarma social20. En esta misma línea, se ha llegado a demostrar que las redes sociales y la movilización ciudadana pueden llegar a tener un gran impacto en la valoración de la Justicia21. En virtud de lo expresado, dada la configuración legal de 17 Por todos, RUIDÍAZ GARCÍA, Mª. C., Justicia y Seguridad Ciudadana, Edersa, 1997, pp. 104 y 107. 18 MAYORAL DÍAZ-ASENCIO y MARTÍNEZ i COMA, Op. Cit., 2013, pp. 16-18 y 45. 19 Ibid., pp. 18-21 y 45. 20 Considerando que la opinión pública experimenta fuertes oscilaciones en función de la resonancia que puedan tener causas o sentencias muy específicas y citando expresamente los casos Juan Guerra y Naseiro, vid. RUIDÍAZ GARCÍA, Op. Cit., p. 106 y su nota al pie 12. 21 BLEVINS, J. L., LEE, J. J., MCCABE, E. E., y EDGERTON, E., “Tweeting for social justice in #Ferguson: Affective discourse in Twitter hashtags” en New Media & Society, 2019, vol. 21, nº 7, pp. 1636-1653, HARLOW, S., “Social media and social movements: Facebook and an online Guatemalan justice movement that moved offline” en New Media & Society, 2012, vol. 14, nº 2, pp. 225-243 y KUMAR, R. y THAPA, D., “Social media as a catalyst for civil society movements in India: A study in Dehradun city” en New Media & Society, 2015, vol. 17, nº 8, pp. 1299–1316. J. A. Posada Pérez • M. Ruiz-Adame Reina
504 EDICIÓN DE ACTAS DEL I CONGRESO INTERNACIONAL “LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA Y EN AMÉRICA” la Justicia, podría concebirse que las personas con mayor nivel de estudios tienen más confianza en la Justicia que aquéllas con menor nivel. Igualmente, en de su alto coste económico, sería natural que aquellas personas con ingresos bajos tuvieran virtud menos confianza en la Justicia que otras con niveles de ingresos superiores. Examinado el estado de la ciencia española, hasta donde los autores han podido comprobar, son escasas las aportaciones sobre la temática y nuestro país se halla a expensas de estudios extranjeros realizados en sociedades “similares”. Los trabajos consultados están esencialmente en la línea de descripciones cuantitativas sobre muestras cortas y/o basados únicamente en análisis descriptivos de medias/frecuencias con análisis estadísticos muy rudimentarios. El presente trabajo pretende arrojar luz sobre la cuestión ofreciendo una respuesta más contundente a través de una muestra con altos niveles de representatividad y un análisis estadístico más preciso y con mayor profundidad. La novedad científica reside en una aproximación interdisciplinaria que pretende obtener unas conclusiones más concisas y fiables, superando las tradicionales barreras monodisciplinarias. Así, este documento también persigue incentivar nuevos cauces de investigación interdisciplinares que permitan obtener unos resultados más decisivos, y concluyentes. Además de las deficiencias estadísticas, hemos podido apreciar que no se ha desarrollado de forma convincente la relación entre los perfiles socioeconómicos y la confianza en la Justicia. Tampoco encontramos referencias basadas en estudios empíricos actualizados respecto a los efectos de la alarma social en la confianza en la Justicia. Es por ello que en el presente estudio hemos seleccionado las siguientes variables para el perfil socioeconómico: sexo, edad, nivel de estudios e ingresos. Además, se han estudiado los efectos la alarma social. Por todo lo expuesto, partimos de las siguientes hipótesis en línea con el estado de la cuestión: a) el sexo no influye en la confianza en la Justicia; b) los ciudadanos jóvenes confían más en la Justicia que los más mayores; c) las personas con mayor nivel de estudios presentan mayor grado de confianza en la Justicia que aquellas con menor nivel; d) aquellas personas con mayor nivel de ingresos tienen mayor confianza en la Justicia que aquellas