[Por el Padre Provincial de la Compañia de Iesus, de la Prouincia de Toledo contra el selor Fiscal, y Conuento de Alcantara en respuesta de su informacion]
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1H S POR El Padre Proulncial de IaCompañiade Iefus,de la Prouincia de Toledo. CONTRA ElfeñorFifcafy Conuentode Alcántara. EN Refpueftade fu Información. A Información que fe ha dado fobre efte negocio, es de folo el Conueto,y enella fe vale del de¬ recho q puede participar del fe~ ñor Fifeál, para confeguir fu in¬ tento. Peruiertefe en ella el orde del pleytoy del Articulo fobre que eílaviño, porque fiendo fobre la declinatoria tan Tola menteíde que fe hade tratar primcro)Funda en el pri mer Articulo fu jufticia en lo principal. Y enel fegundo.refpóde a nueftra declinatoria. Pero el Padre Prouinciahrefpondera primero a los fundamentos cotra, rios 9 en quanto a la declinatoria,} defpues a los de la jufticia principal,no para que el Coícjo la determine, A fino Jmprcjjd por Id biudd de Cojhté Dclgddo. • // - - %, ■ ■■ ¡mi* g] ¥ ' 'JF' Num.fr La informado es de foio clConuento,y en ella fe vale del derecho que participa del ftñor Fifcal. Num.V Auiendo el Conuento primero de tratar déla declinatoria , pues es el pleyto fobre ella, fun¬ da ante orania la jufticia principal,y defpues refponde a la declinatoria opuefta por nueftra par te , a U qual fe fatisfara primero , y defpues a la jufticia principal, guar¬ dando en todo el ordetj jurídico.
Fno para qué réconociédo,de quan poco fundaméto es fe Taiga con auto, en que Te de a la Compañía la licé ciaque ha pedido para fundar el Colegio en las Bro¬ cas,como diximos en nueílrainformacion ,nu.8x. NunTjJ Num.^ funclafc ciConueto en efta caufa primera en la fef.z j.cap*3»de reg.para dezir,que la queftion dé los bienes de regulares es incidente ala fundaCion,y que afsi elConfe jo tiene juridicion con* tra los regulares, rio To¬ lo cótra los bienes, fino también contra ellos* Num.f.' Él fundamento de atras es muy claro, y baftaua aoerle referido, porque configo trae la refpuef* ta. Num.í. El Concilio Tridentino d. fefs. x*. no habla Con elOrdinario,rti le da Comitsion para ello* Refjpondefe a la primera caufa de reten Cion en el Confejo,que el Conuento propone en fu Información defde el num.8^. halla s>4‘ E L Fundamento vnico defta caufa de retenció» es dezir,que el Concilio Trident/f/f.¿/.c^.or¬ dena,que en ningún Couento aya masReligiofos.quc los que de las limofnas ó rentas fe pueden íuftentany que eiiel mifmo decreto fe difpone,q elObif po aya de dar licencia para fundar qualquier Conuen to,y que en ella ha de examinar ello,&fic,la queftion de los bienes es incidente a la de la fundación,& confequenter el Confejo, ó el Obifpo tienen juridicion cótra los regulares para inquirir, no folo íi tienen bie¬ nes ó limofnas para alimentarfe.íino también para co nocer cótra ellos,y obligarles a que refticuyan los bie n‘es que tienen para fundar ratione incidentiae por la l.quotieS.C.deiudic.l.i .C.de ordin.cogn.y otros textos quealli fe refieren. Pararefpueíta defte fundamento,no era tteceíTario mas de auerle referido, porque coligo trae aduerdrfe enel, quandeloscabellos.fetraelodelas incidéciasy dependécias,paraq el Confejo pueda fer juez compe tente cótra la Cópañia.Y para mayor claridad fenota. Lo primero* q el Concilio Trid . fef.xp .d.c.}. dereguhr.cn aquellas palabras : I npr<ediclis autem monafle - rijs £9” domtbuí,tam virorum,quam mulierum bon.t tm~ mobiliapofsidentibus vel nonpofúdentibm,is tantum~¿ numerus conJlituatur> ac impoñerutn confeructur tqui vel, ex redditib. proprijs, Monajleriorum, vel ex conJuetis elcemofims commode pojsint ftjicntart: no ha- .í blan
blan con el ordinario^! le dan comifsión para que fea juez competente contra regulares íi tienen,o no, con que fuftcntarfe,fino conlosmifmos regulares, quod patet,afsi por el principio del c.j * c o m o por eftar debaxo de la rubrica de regularibas,&monialibñs . Y refor¬ mando el Concilio los exceífos que en efto auia,man¬ dó que los Religiofos fe reduxeflen al numero que co petentemente fe pudiera fuftentar de las limofnas, o rentas, y al fin en oración a parte dize:jA Q^ecde cutero i in cuius Dioeceji eri * Jize por la parte con¬ traria en materia de las queftiones incidentes,y depen dientes,procede,y ha lugar tan folamente en las mate riasque requieren difquificion judicial ^porquefi yo pido vna herencia,y me contradize vn tercero, opo¬ niendo que no foy libre,y capaz para heredar.es prefu puerto neceífario para darme la herencia conocer de la calidad de mi eftado;at vero , quando fe pide licecia para fundar vn Conuento,o Colegio al Ordinario, es vna cofa extrajudicial para cumplir con el Concilio.* en lo qual el Ordinario folo ha de examinará conuie ñeque en el lugar aya tal Conucnto> yfidefadloay congruencias,y comodidades para fuftetarfe,yno por efto el Obifpo puede por reconuencion^o por incidecia compeler a los regulares que reftituyan los bienes que de fadto porteen.Para lo qual fon cotas indiuidua les las de Ciño, Bald.y Mariano Socino , que referimos tnnuettr a infor marión,num.47. Y el exemplo que alli truximos,declara eñe cocep* to mejor en el que pide facultad para fundar vn mayo razgo en el Confejode Camarade es vn adío extrajudicial,donde no ay duda que por incidécia, ni emer gencia fe podra conocer filos bienes fon del que pide la facultadlo agenos,ni compelerle a q los reftituya* Y otro exemplo femejante fe vee enelConfejo de Hacienda,que fien virtud de algunos títulos,que tie¬ nen ftmili aloca eriganturjme Epi/cop gendafmtlicentia prtus obtenía. Lo fegundo,porque lo que fe Nütn.yi ElConcilio reformó los exceíTos que auia en los Religiofos, y izando fe reduXeííen alnumero c6 petentepara fuftentarfe* Num.S. Lo que la parte del Co» uéto dize en las queífio nes incidentes,)’ deperw dientes,procede foiamé te en las materias q re¬ quieren difquificion ju¬ dicial, y vn exéplo con que fe aclara mas» Num.9. Otro exéplo , en el que pide facultad para fun¬ dar vn mayorazgo. Num.io.' Otro íímil fe vee tabien en elCófejo deHaziéda»
ncn apariencia extriníccá,fe pide pronifio para cobrar vn juro,no podrá en el dicho Confejo contradezirlo vn tercero para que allí fe conozca de íu derecho pie* namentepara condenar al que quiere cobrar el juro,a que le reftituya refeindiendo los titulos que tiene,por que todo ello es extrajudicial: y quando es neceífario auer pleyto entre partes,fe ha de recurrir a los Iuezes ordinarios de las partes. Y el Confejo para conceder cftas facultades,6 cobranzas de juros, no ha de mirar mas que el eftado que la cofa tiene quando fe piden,y fegun ebdeterminar lo extrajudicial que alli fe trata. El PrehyoTmíffo pue P o r <l u e el Prelado '" t r n UÍI ° P u e d c Cobrar ’ > ' de cobrar, y hazer quan to f ea couemente a la Prelacia./tf/íoce 1 » . tn cap. nthtl de toconuinicrc alaPrela eleflionc } n u . $ .Cff ^.(5* ib i Abb.nu.il .Antontus Gama 9 cia# decif.qoj.conduflor quídam reditmm , Giurba dccifyp. rm. 2 0 . p t i . v biadlogum>Y nofele puede oponer defe¬ cto de titulo para conocer plenamente del, Kbban d . emihil de eleélíon.nu.i} z^.vbi poft CompoftcUnum diilinguit,c\i\c fi el Prelado q pide en juyzio,como tal eftá en poífefsion antigua,no puede repelerle del juyzio,oponiéndole defecto del titulo: pero íi es moder¬ na,el la ha ác]\iítiCicar t a liquantulum , prout notatur tn c.venitns el z.de tcflib. Coforme a la qual,fi el padre Prouincialeftá en poífefsion antigua deftos juros,habemus intentum,y fien moderna tambié le tenemosj porque le ha juñiheadono folo leuemente comofe contenta Abad,y la Común,Cmo muy plenamente con la letrade las difiniciones de la Orden de Alcántara, y todo lo demas que fe dixo ennucjlrofegundo articulo, quepor lo menos la otra parte con todala confianza que habla,no puede negar quod aliquantulumjuñijjcetur titulus ad effe£Uim agendi*X es de notar,q Abad y y la común hablan en juyzio formado,en que el Prela¬ do que tiene titulo colorado pide*at vero , en nueftro cafo,por no fer pleyto procede efta concluíion extra omnemdubitatioriem. Aloqualfeañade, que eftado laCompañia en pofíef
Nuro. í $. No obfta jo que el Con uenío alega num. 94. q la excepción de la nuli¬ dad del Ai£obifpo, es fefsion dedos jaros, com o fundamos en níaprimera En - do en infor macion defde el nu.zy bajía eízy.y en eftawfra pofTeísion deilps juros, exnu,q8x 1 fundar co ellos el Colegio, y gozar dellos, ei fundar có ellos el Co es executar y contin uar la poíTeísion,y querer el Cont uento có el pleyto que ha puerto fobre la nulidad del mifma poíTefsion,y el teftamento del Ar^obiípo > cj es ordinario, impedirla P l e y t o r ° b r e nulidad, execucion deftos títulos,es cotra todo derecho, quia "uciondaTe^ pendente lite fuper nullitate inftrumenti debet execu tioni demadari ad fauorem poííeíforis feu creditoris, l.z,£ ,ad l.[orneliam defaljis^ I n no c e n . ¡ k Imol.in cap. cum in mreperitus^de ofjic.de legat. Chartar. d e c ifz. ex ni4.8.vfq;ad Jin.Qmox.Jn addit.adDecium c0nf.jo3.ex nu.4.3. (?) feqq.G u t i e r r . dejurepn.confrm,1.part.c . ¿ . nu.¡).f3 io,(5 feqq.&c alij plures confülto oiAiísi. Contra efto no obfta loq el Conuento dize nu.pq. pempe,que la excepción de la nulidad del teftamento del Ar^obifpoes breueyfacil de liquidar,porq incon tinenti deea apparet &apertis libris,íe puede decidir. ^ Í C o e yfaciide.liquidar, Porque en la aplicación defta coclufion fe yerra eui dentemete,refpeto de que como defpuesde muchos, dizePeregr . d efideicom.arti.^8 . n 1 4.zp.30 (?) 31. citado en nueftra información nu.30.hs excepciones de que t Num.14. A , . r • • -i 1 Las excepciones,de qué vno es ínteftable^y otras íeme)antes,no impiden el re V n o es inteíhble,no im medio fumariode h.lfn.C.de ediflodiui osídriani, íi pide el remedio deia.i. no es, que ex teftamenti infpeéfione confte aparentedlulAmente dellas,quia tune la excepción es executiua co mo el miífno teftamento , lo qual no fe puede aplicar a efte cafo,porque aunque el teftaméto del Arcobiípo E] Fl . ey t e“¡édl Arjobif pianifiefte qne era Religiofo déla Orden de Alcatara, ?0 es teíUble. era teftable,como fundarnos en el 2.Articulo,y las difiniqiones eftan entédidas afsi.y ayuda a efto la obferuácia fubfecuta, como fundamos en nueftra informa cion nu.107^ zo&ha auido decifiones de Rotaenfa Uor.lo qual noay duda,q requiere prueua y largo difcurfo de pleyto,y como djze Peregnn Num. 1 6 _ ^ jo. folamente fe mira para dar lapoífefsion laaparien. cía del titulo y certeza del, íin¡ poderle refcindir enefde la aparecía del titulo, B te
te juy ziojVt ipfe ait nu.ji .p a r a lo qual es muy a propo litoladotrinadeInnocen./» c ap.venienselz.deteflib. Inocencio 11 en términos dóde para el tercero que fe opone para impedir la exe de aparencia de thulo.a cuc i 0 n déla fentecia , fea oydo fin inouarfe contra el, ce la^oftHn^de'inodiz c,fuffcere,vt doceat de titulo color ato apparenti, cen.cemum manib. effc £5” quod¡it ele flus qu anuís nonprobet reclefe eleflufuifnoiandam. y},laqual dotrinafigue allí Cardin.dicens: centum maní bus notandam (3 pro en obtinuiJJ'e infnfli continge tia,Y>uix.nu.u.Yd\n.nu.i).'verJ.Etctrcahanc conclufonem,G\mba dectf.zz.nu.7. quilate explicat. Nura.iS. Las difiniciones delaOr den de Alcántara, no fe pueden eftender contra ¡a Compañía? Refpondefe a la fegunda caufa de re¬ tención que elConuento proponedefdo num.^5. halla el nu.ioi. E S T A caufa de retención funda el Conueto en las difiniciones de la Orden de Alcántara, q tra¬ tan délas difpoíiciones de las perfonas delia y de fu execucion,y las refiere largamente,las quales no ne gamos, pero no fe pueden efteder ni aplicar contra la Compañía de Iefus que poífee eftos juros, c o m o fun¬ damos en nueftra información defde el nu.yy.hajla el ttti' 61.% que no fe refponde cofa alguna por el dicho Conuento* Num.19? Pretende ei Conuento en efta tercera caufa de retención , que el feñor Fiícal tiene priuilegio ¿e atraer a fu fuero ios pieytos. Num.20. El Conuento nodiftingue la reíolucion defta materia. Refpondefe a la tercera caufa de retencion,que el Conuento opone defde el num.102.halla 104. 1 "^ S T A tercera caufa de retención comprueua el ^Conuento con la afsiftencia que el feñor Fifcal - delConfejo haze a eñe pley to alegado para elló a Ancharran. Capic.Veregr.y a Alfnro, q u e tratan del priuilegio que el Fifco tiene de atraer a fus juezes los pieytos en que tiene interes. Ec revera no puede dexar de caufar admirado, q fe alegue tan a bulto,y lin diñinguir ksrcioluciones de de-
4 derecho,y para podernos dar a enteder adtiertimos* Lo primero,qíi entre c!os particulares fe litigaíobre vna cofa que pretende el fifeo le pertenece , entonces vfadefupriuiIegio,y trae el pleytoa fus juezes,y en eftos términos hablan los Dodlores citados por el Co uento num.102. Lofegundofe aduierte,q en efte cafo el feñor Fifeal del Coníejo de Ordenes,no tiene interes alguno para que eftos bienes fe apliquen al Real FifcOjque es el ca¬ fo en que la caufa fe dirá fifeal,fino por la vtilidad pu¬ blica que el Conuento confidera minié 103. de que fe executenlasdifinicioncs.loqual no es baílate para el dicho efeto,porque fi a cito fe diera lugar,el feñor Fifical pudiera traer al Confejo todos quantos pleytos fe ofrecen en las tierras de las Ordenes en que milite pu¬ blica vtilidad,quod cífet abíurdum. Y quando alguna calidad atribuye juridicion a vn juez, no bafta que fe alegue,fino que fe ha de prouar plenamente.Fari n. i ñ praxistom.i.q. 8 . n . 8 v b i ad longum. Lo tercero,que la réfolucio que truximos en nueftra información y^.de que la Lvenditor de m dicijs, p r o ce d a también en el fifco,nempe,que íi al coprador fifeal fe le pone algún pleyto fobre la cofa com prada que el fifeodeua euicftion a que el feñor Fifeal íalga,hade fer en el fuero del comprador, íinq en efte caíb pueda aduocar el pleyto a fus Iuezes,es mas cier¬ ta, y rccebida comunmente por los Dodrores alli cita dos,que reprueuan aVercg.y Couar.2 quien el Conue to alega por íi,y afsijo que el feñor Fifeal ha hechores coadiubar al Conuento,y afsi lo ha de hazer en el fue¬ ro en que el Conuento ha de litigar con la Compañía y no importa dezir q el feñor Fifeal fe halló efte pley¬ to introduzido entre el Conuento,y la Copañia, quia vt fuperius dixmuis#^* aqui no ha auiclo pleyto , ni controuerfia judicial,fino pedirla licencia contornas al Concilio. Loquartofeaduierte^queen eíle cafo no puede el \ ' ConNum.it Los autores Citados por el Conuemo Ñum.'ioi. habla quando entre dos par ticuíá‘f6S íé i.tig'a bre vna cofa q precede ei Fiíco. Nuro.n. El feiíor Fifeal notiene interes alguno,fino lolo vtiíidad publica como cófidera ei Conuento* Nufli.tV La 1. venditor,procéd® también en eifífeo^
*Num.24» El feñorFifcal no fe pue de valer del derecho fifcal en quanto ala juridicion eípiritual, y vna pe c «liar diftin cío n. Num.ij] Siéndolo el feñor Fifcal de vn Prelado Eclefiaftico,no goza de las prerrogatiuas del fifeo. Num.i^ Todo lo dicho confieffa el ConuétOjpues no reí ponde a ello. Num.z7. El Conuento confunde los términos. Conuento valerfe del derecho fifcal , porque cómo el Confejo de Ordenes reprefenta al feñor Maeftre de la Orden de Alcántara,que es fu Magefiad 5 exerce en fu nombre dos juridiciones entre fi diftintas,y aparta¬ das,vna temporal,y otra eípiritual.y conforme a efta> cumpliendo la Cópañia co lo difpueíto por elCocilio de Trento,pidió licencia al Coníejo para fundar efte Colegio. Y como en eíle cafo el feñor Fifcal lo es de vn Prelado Ecleíiaftico(aunque muy exceléte,y fuperior)no tiene,ni goza de los priuilegios,ni prerrogati uas del fifco,vt cxBald.t?)Salicet.dixmus in d.allegat. ntA.ji . S i n que efto pueda tener diferente inteligecia, porque el Maeftrazgo de la Orden de Alcántara efte vnide perpetúamete a la Corona Real por Bulas Apof tolicas,quia adhuc,fe ha de juzgar como Maeftrazgo £clefiaftico*y con las calidades que tenia antes de la vnion,porque fu Mageftad,arique como B ey de Caftilla tuuiera derechosfifcales,no los tiene como Maef tre:eípecialmente en la juridicion Eclefiaftica, vtin fpecie reloluit Cabedo decifii 2.».<f./\2.Do¿forMar ta voto.31.32,33 fcqq&de turifd.cajú .3/eqq*Ghpcv\jsc¿tufaritmffcaltum cattfa j 0 qiA¿JUon.vntca>n,2i .Cf 2.2. C 9 * feqq.\bi agit de Ducatu, vel Marchionatu vnito alicui Regno, quod inilloreputetur Rex tanquam Dux,vel Marchio. A todo lo qual no ha refpondido el Conuento en la dicha información,por no tener refpuefta. - . , •: ' . . ... . f Refpondefe a laquarta, y vltimacaufa de retención que el Conuento alega defde el nu¬ mero io^.haflaelnum.i n. T A m b i e n en efta quarta caufa de retención, los Abogados del Conuento confunden los termi nos para iníiftir contra la declinatoria de la Compañía. Y diziendo lo primero enel/wi.Zfl/.que el pleyto q pendía
5 pendía ante el Alcalde mayor de las Brocas, entre el Couento,y los teítamentarios,íbbre la poífefsio y pro piedad délos bienes del Af>fobiípo,eftá ya introduzido en el Confejo,por apelación del Conuento, y acu¬ mulado al de la Copañia: y afsi fe deue retener en quá to a los demas litigantes.Lo qual es derechamente co tra la declinatoria de la Compañía,y aísi no ay que ref ponden En el nuim i otf.dizen>que el Alcalde mayor de las Brocas fue juez competente para introduzir ante el el Conuctoja demandade la poífeísió y propiedad de los bienes de las Brocas por la Lvnica b C.vbi de b¿redi tate agi oporteat.y otros autores que cita. Y en el num.i07.dizen,que procede eño, aunque en la herencia aya algún intereífado clérigo, exBald . (gf Paul .i n l.tejlameta omma>C.de tejlam.Argel * de legiti.contrad-q^.ariic. 6 .num.i 8 p . En lo qual van errados, no folo en la verdad de las dotrinas, fino en la aplicación. Lo primero, porque aunque el juez de donde eftan los bienes es competente para conocer dellos,coñfor meala l.vnica citada por la otra parte, y ala l.fn.C. vbi in rem atho> efto procede hallandofe el pcífeedor in foro rei fine, alias no puede conocer contra el,quia forü quod quis fortitur ratione rei fita?,& ratione cotractus 2equiparantur,y enel fuero del cotrato no pue de fercouenido,fino fe halla enel el contrayentes/?. Romana, $. cotrahetes,deforo copet.lib-6.Er°o eodem modo in foro rei fitse, ita argumétatur Paul.in dJ.fn. C.vbiin rem aílio 9 n u .2.BúdJn cap.dileclus 29<nu.}.& in cap-non nuUhnu.14.dc refcríp.Vvznch-deuf.i^^u. ^.Cephal . c onfiónu. p.lib.x.^md.confj 68.nu. yiMb.i.Bvboün /. hieres ab/ens,§.proinde, in art.dé foro reifiU,n.i6.dciudicfoLmiht ^ ¿ . T retacinq. h b. zjvariar.tit.de aBibnib-refolut.jfMu.6.ex qnibus cji in+ dubitata refolutio . Lo fegundo, porque los bienes que la Copañia ticC ne N'crr*¿8. Satisfaz efe a lo que dize el Conuento nu.105. Num.19. Dize elConué to,q el At calde mayor de las 13» o cáSes juez competente para que ante el fe intro duzga la demanda, Num.30. Dizen tambié, que lo di cho procede,aunque en la herencia fea intereífa do el C/erigo. Nüm.j r. Los Abogados del Con uento yerran en ello co mo en todo lo demás* Num. $2. Refpodefe a lo ¿Jho fup. nempe,que entóces fera juez competéte para co nocer de los bienes quá do d poíl'eedor fe halla alli, y no de otra mane¬ ra.
NunM*r Todo fe excluye con que quándo fe pagó a la Compañía el lega¬ do eftauan los juros comprados. Num.f 3. Repite el Conuento otra vez,que fiédo el teítamento nulo,lo es también el legado , a que eflá refpondido. Num.f4. Dize el Conuento có traio que fundarnos en nueílra primera alegación nu. 17. que cefsio iniuribus incor f >oralibus non habec ocumtraditionis,a lo quai fe fatisfaze baila cemente* el dinero por rayz.Alcx^o/í/^z.w^* Cf iomh y &¡n ha diuo Tio^.Jin.jf. de re iudica.Rohnd.de lucro doti'$\q. yi.n.ty Y afsi como en efte cafo el Ar^obifpo jütaméte con deftinar el dinero para comprar juros la auiá embia do a Eípaña para el miímo efedlo el auer mandado a la Compañía los 3 ^[j.ducados de aquel dinero,fue lo miímo que fi los mandara en juro. Rurfus,en eñe pleyto ceflatoda dificultad,porq quan dolos Tenores teftamentarios pagaron a la Copañid, ya los juros cftauan comprados,y afsi procede lo que dixb mos en nuejlra inforniacion,nu.27. En el nu.11 6 . d i z e el Conuento que el poder en caufa propia de los feñores teftamétarios.no puede auer obra do tranílacion de poífefsion,porque fiertdo nulo el tefta meto,lo es el legado,y no ay teftametarios.Para lo qual repite los Brocardicos delwMJj.a que hemos refpon¬ dido íupra nu.48. En el nu. 117 * da vna interpretación diuinatoria a la concluíion que fundamos en nueftra informado n.27. de que in iüribus incorporalibus cefsio habet locü traditionis,diziendo queno tiene fuerca de entrega de la lili fina cofa,fino a¿fion,y derecho para pedirla, 6c quod minus e(l aétionem haberc quam retmEn lo quál fe infifte contraía verdadera inteligencia defta materia,por¬ que la razón defto es,que en la cofa incorporal,no ay co fa que apreheder corporalmente: y afsi lo que refide en el acreedor que es aftion para couenir a fu deudor, eífa fe transfiere cediendola 5 y no por elfo el deudor cedido queda condenado,ni fe ha cobrado del, fino que es ne¬ cesario que lo haga el cefsionario por otro a&o diuerfo,como lo auia de hazer el cediere , y no por efto dexa el cesionario de tener el dominiojy poíTefsion del credito:y defta manera fe concuerda la coníideracion que la otra parte 117.y queda fírme la conclufion de nueílra inform ación, nu. 2 7 . d e que in rebus incorpo ralibus cefsio haber locum traditionis,de la qualMiercs de maior.i.p.q.qo.n.i . i n f iere defpuesde otros > qu o dJicut traditione rei ex qna conjlituitur mamatusyfeu melioratio
lio effcitar irrcuo'cab'tlis , iia ex cefskneji cónJUtualur ex mmmibm debttorutn-*. 7 C Num.f ^ Viendo efto eí Conuéiitó,ex nuJjS, de fu infarwacto Díte la parte contrada a efto diferente falidá,nempe,que quádo el PJPfouiii ria > ( j u e P o r ^r P? f c ^ cial déla Copañiá aceptó el legado,iam res non erar im-e 'Von Pe/ro Alfonfo gra,porq el Conuento áuia ya puefto pleyto a do Pedro Flotes, vno de los tef Alfonfo,que es vnode losteftamétarios,en las Brocas, y lamentarlos quando r • r jl 1 • • 1 11** a } el P. Próuincial acep aísj íucedio enel vicio del litigio >porque cito es petere éi legado, paíTóco principium, y infiftiren lo q no han refpondido, y lo hefu litigio: A que refpd ¿nos dicho en dos partes, en la i,aUegat i n u % 6 6 , feqq.y ^ e m o s * en eftaextfz^r. nempe>que áiinq el pleyto puefto por don Pedro Alfonfo fuera tal, q afeitarte la hazienda con vicio de litigio, no puede házer litigiofa la cefsion he¬ cha ala Cópañia,y para efto repetimos lo del cap. ft dúo, de procar Jn 6\y la .l.pluribiu jl.eodéM tituUtn qfe deter mina,que conftituyendofe dos o tres procuradores,) 7 la duda vno infolidü preocupando la cauía quálquiera delios,excluye a los demas perpetuamentejcomo fi ilüncá huuieran ¡ido procuradores,y áunq hglop los DD.cn . eftos textos exepiifican la preocupación con ia contefta ció del pleyto,} 7 ponen otros exéplos y díftincioñes,ef¬ to procede quando litigando fe quiere induzir preocupaciójAttamen ín extra iudicialibus(como cnefte cafo) en q el Ar^obifpo cometió a fus teftamentarios d a r eft af? jrgLs dimolha para fundar el Colegio,la preocupado fe indu- • ze por qualquier aito aunq íea imperfecto,vt in efpeció/ 1/ notat AngeL/# d J .plurih.de procur.tiu.i ÁWucAddehmc difúnüont qaod prjeocupat quandoq; qúi folum deftmat -áíjqi aliqua citationei vel contcBatione cxeplum infra act wunicipalewjdncota muneribusdefiinatusy Aretin. in recle iníl.mandaü } n u . z . verpertio cap vbi ex glo ü n l* . wandatum^C.mddatif^ Gm.ibidicit: Qmd in matidatO ¿d neqotu res defmt efe integra quando madaturáomus ficri fy el procurador huuiefte comprado piedra y madé ra,y huuieífe empegado acabar,o hecho otro aito ende recado a la obra,Salicet.^ I .ínter caups ftnanda.nuA . fuerJ.Aut qujeritur inprocuratoread ticgotia-Acmas que el aíto q en eñe cafo hizieron.los teftamentarios quoad - Vw Éi fe
Num.ytf. Si don Pedro Alfon» fo, n o es partepara en trometerfe a fudar el Colegio por la pre¬ ocupación dicha, me¬ nos fera para que có el fe litigue la reuoca cion. fe fue no foíamete empecar fino acabarle, porq para en¬ tregar los jurosmo era neceífario mas que ceder,vt dixi mus in i\Alleg.nu.2.7*y no auia q detenerle en poner c 5 diciones enla fundación, porq el Ar^obifpo las dexo ex¬ presadas en fu teftamento, y alsi pudieron cometer ai P.Prouincial el executarlas,vtdiximus in d.Alleg.n.jo. Defta confideracion reíulta exclufion de todo quato fe dize por el Conuento en efte particular, porque fi do Pedro Alfonfo no es parte para entrometerfe a fundar el Colegio, lo es mucho menos para que có el fe litigue lareuocaciondella,vt diximus m d . Allegat.nu.66. Y co figuientemente la fentencia q con el fe pronunciare, no perjudicara a la Copañia,porq fu derecho es diferente,y independiente del dicho do Pedro Alfonfo, vt diximus ¿nd*Alleg.nuA7.68.í^ 69. alo qual añadimos la induc¬ ción q (c hizo d. nu.69» dehl.fepe de re tudtcata>ddy>\cy to q fe pone al vn heredero, que no perjudique al otro, porq tienen igual interes, y lo miírno es en la fentencia que íé da contra vno de dos correos deuendi,porque no prejudica alotro,Bart./7z¿«/£. hoc ita } C . d e duob.reis.nu. «^.Felicius^ fQcietat.cdp.30.nu.49* Nunn.j7. Deftofe figue,que lalitifpendencia co don Pedro AlNo perjudicándole a fonfo, no prejudica a la Copañia, porq no le prejudicacL^omrl^ /ra k /cntencia,vt d\úmusd.Attegat.nu.64.tkpcx conletampoco le p^udi^ quens,por aquel pleyto no fecotraxo vicio de litigioTo, paralalitifpeud&iicia. aunque laCompañiaaceptaífedefpues d d y V t ibinotabimusmyitkXo qualnofedize cofa fufiancial porelC6 * liento,ni que tenga necefsidad de refpuefta 5 p e r o fin em bargo y remos diziendo vnapalabra, paramayor comprouacion de nueftro intento. Num.yi En el nu.izz. dize que el vicio del lecigio fe contrae Remóndete aloque pórtete prefentar la demanda, para lo qual alega aBald. dize eiConuento nu. m ¿ u t h.l ¡tipióla ,C. de litÍ£ío,d qual no dize tacantes en cío dei ierigío íc con : el m ' gutdfá. ínfimo lo cimt&nojPW'f*** reuspropric trae por Tolo prefen* ante litis contejlatione non dicitur rcm, y cambien a Lan¬ cetee .de attentat. litependete,c. 4 . i nprtfat. nu . 1 8 f*vbi de hac re nec verbum vllum, tabien alega á Guid. Papa, duijljf7'x\ qual en únu. 3. pregunta; An perfuppltcaa ttonem tar la demanda.
IO ■ t ienejiantréslitigioptj/ rcfueluequC íí,exÉnrich.Bolíi cap.canfarn extra de tejlih. p e r o remiteífe abver i . fed qu¿t liter,quc es en el«#.(í»deladecifion,donde conftatemp te dize que es neceífaria la litis conteílacion>ibi hodie requiritur litis conteftatiogjt temí loan. Ándrdn & j.vtlitependenteJib.6dnglofJitigantib . De manera que los autores citados en contrario no refiften nueftrá préP . 3raC j u ? /. e co r nír r 3 ? a teníion>& eft certiísimum, que para q le contraya vició quiere litis cóteftació de litigiofo,ferequiere litis coñteftaci6.Pereg«de iu-ne bíúlib^MtJAelttigiof.nu.q^ lo q dixo Guidon Papa* vbi fupra; Q jÁod fupplicátio faciat rem htigiofarn^s fálfo, ;porqueZ}#r/c/:7/Bo¿?/a quien cita dize lo cótrario,vt ad L 1 uertitPer c v J j tt.ó.nu.iy* * • > ~ . Eiufdem momcnti,es lo que fe alega m . i t .4. dé qué No fe p “ “ í e £ ¡ a juti pormandar citarel juez preuiene la juriaicion 3 porq^l dicion por íoiaia cita capgratum de ofpc.delegat.y lo demas que fe alega,pro ciom cede tan fojamente ad perpetuadam jurifdidtionem iu =- dicis.Y afsi lo dize Scaccia de iudicij lib.i.c.64^.23 . a l e - gadopor la o t r a p a r t e, i b i: iu rtfd i cito p ojlfu bfecutu m citationkdecretumdiciturquoad iudiceperpetúate, para loqi\a\a\c°áümi[faócdpgratum,ykl¿3fon,yaladectJion de Rota, que trae la otra parte: pero para preuenir la juridicion,en quanto alreo,esneceíTario citarle , y q al > termino de la citación parézca a rdpoder > ó fe le acuíe la rebeldía.Farin. q . y . n . 6 0. v b i in n*6i. r e q u i e r e tábien q la citado fea valida. Y en eíle cafo la Compañía no eft'a citada por el Alcalde mayor de lasBrofas 3 n i el juez era . competente^ afsi en vano fe trata defte punto, • En clnu. 12/. para confirmación délo dicho alega el u dotíi^dcMoIina ■ . C o n u c n t o a M o l i n ,//¿.^.f.^.»»Xcn q dize,que para q alegada por la oirá, ¡paffe la inftancia en el íuceífor fiogular,bafta eftar puefiP a rte ? ] o es > nt' tala clemádajo qual no es cierro ni aplicable:tum porq ^ ‘ baSemelíe & M olina habla iníuceffore maioratus,quees vniuerfal: que para que paífe la tum,porque para el dicho efeto esnecelfaria citáció.y en quanto añade Molina,quod íiiffieit Tola libelli obla* fe che al dif u ’mo: P e r o tio 3 e s f aifa fu refoluciomporque Bald . i n Lt M.i.G.fi pe no para que en otro denteapp.mow jn1eruener , t .hn£ ) z \ - i nlj'cruus,yerfic.jn Jjg*; alif&anum de bis quittot Attjatñia^ w l »Ji dejunGits tís conteftacion. -tul col.
i J Nutn.tó 1 El pleyto puefto ál tie redero,no perjudica ft ios legatarios* No le liga a la Copa* ñia el pleyto intenta¬ do con don Pedro Al fonfo Flores. Num.¿4? Aunque el Confejo luuiera juridicion cótra el herederojy pen diera en el pleyto , no perjudicara a la Com pañia la fentencia que contra el fe diera. Pirren :o v, .noheíloir Cot.T.verf. fequitur tex.ff.de procur. a quien el cita,no di zé tal,fino que no esneceíTaria conteftacion del pleyto para el dicho efe¿to,y que baila citado. Y aísies tttenef* ter ponderar con atención lo que Molina dize loco íupra citato,&in hoc vera reíolutio eíl,que para que paíTe la inílancia en el heredero vniuerfal,baila auer citado al difunto-.pero para que paíTe en otro qnalquier fuceíTor vniuerfal,como no fea heredero, es neceíTaria litis conteílació.Barboí./» I.bares abfens in princip.ff.de iúdicijs, t1umer.23.24.if) 2/. En el nu.126.cX Conuento para cófirmacion del mifIno intento refiere, que la citación mandada hazer a la Cornpañia,no fue preciifa,fino fi fuá pütauerit inrereííe porq el pleyto litigado con el heredero, prejudica a los legatarios,a lo qual éílá refpondido en nueiíra primera información nu.6^y en eíla ex nu. 3p. y es multiplicar coníideracionesfobre vn fupueílo falfo,y lo cierto es,q a la Compañía no le ligue el pleyto intentado con don Pedro Alphonfo,aunque eíluuiera citada para el,demas que es teÜame¡ltario,y auiedo heredero no es parte, vt diximus/« p r i m a aUegatione.n.6y. Y el pleyto que halla aora fehapueílo alaCompañiasfolo es el del Confe jo,q lia dado lugar a éíla declinatoria en q militan las excep¬ ciones de la Compañía,y aunque en el pendiera pleyto, contra el propio y verdadero heredero q efta en Indias, y el Confejo tuuiera juridicion cotra el (quod negatur) que Ion los términos nías precifos que eíle negocio pu¬ diera tener, adhnc la litispendencia, ni la fentencia que contra el heredero fe pronunciara prejudicara alaCópañia, ni en virtud dellá pudiera fer copelida a reílituyr el legado,porqué yaoy le tiene adquirido perfetamen te,aísi por la cefsion, como por la aceptado hecha ante litera motara, &c ratio eíl, porque lo difpueílo por la./. P apiniánui fffin.it i ttofjic.tefiarn. y los demas textos ,q determinanque la lentecía pronunciada con el herede¬ ro prejudica a los legacarios,procede quando la hcrécia eílá en pie y fin diílribuyr, pero fi ya ella hecho pago,y la cofa entregada al legatario, no bailara litigar con el he-
heredero, fino que es neteflario litigar también co ; el le¬ gatario en fu fuero,prour in íimili tradit Al ex. ir/ 1 . /¿pe, de re tud.num.yy.y b i dicit: Qúod quandopignus conjiuutum ejifola conuenticney baña litigar con ei deudor para que la fentencia prejudique al acreedor en í'u hipoteca: Si autem conjiitutum eji rei traditioneyita vt creditor poffideatpignus: tune río bañara litigar con el deudor, fino que es menefter poner el pley to al acreedor que poffeé, glo.in l.devno quoqueff.de r e / udicat<vb'\ Angel. n u m . 8 . Imol. n u A . A l e x a n . c o n f .86 nu.1 .verf. Item licetfenfctia , (A verf. Proutfacit lib.z.tü) covf i}6,nu.tMkiZiVfüéb tñ l.abexecutore^.alio ff.de appel.nu.z.in m(d.verflnquar tovero exemploy Franch. decifjz^.Surá.decifzpí.yxki no ay duda enefte punto,de q el Confejo de Ordenes no tenga juridicion en eñe cafo contra la Compañía. En el nu.izj. dize el Conuento, que no es cierto loq alegamos en nueftra informado #«.j/.nempe quod ,fanore pice cau fx dominium trasfertur abfque traditione, y eñoes'argumcntar con lo mifmo que es la duda, porq aunque es verdad, que regularmente fe requiere acepta cion de las donaciones y contratos 5 e ñ o fe limita fauore pix caufx,ylo notanTiraq.y Tulch.citadosd.ra.j 7 *. Defde el n u . i z S . c m p i c ca clConueto a fatisfazer a las que llama euaíiones de laCompañia,para;excluyr el juy zio de las Brozas,y dize lo primero, que aüque es cierto q la litispendecia no obfta,fino quando lospleytos tiene entre íi tal conexidad,q lo determinado enel vno prejudiq al otro,vtprobauimus/>z 1 .Alleg.nuAq-xü o no pro cede en eñe pleito, porq enel no fe trata de litispedecia, lino de q quado laCópañia aceptó la llamada cefsio,eña* na ya introduzido el pley to, y q ha de fuceder cum fuá caufa,& revera no puede dexar de admirar eña refpuef* ta:Tum,porq el Conueto nu.izz. de fu información ha dicho q ay vicio de litigiofo:tum porq litispendentia& vitiumlitigiofifon vnamifmacola: y íi noobñalalitispendécia, no obña el vicio de litigiofo,vt diximus in d . AUeg.nuA4.Sc ex hoc proueni t, que el pley to co quien no esparte,no tíaze la cofalitigioíá,ni.haze inftacia,nec F di *;i;p Faucre pía? cauíjt: do minió tiásfertur abíque tradúiore. NurrtX6* Satisfazefe a loque di ze ti Conuento nunl. i 2 8 . n e m p e , q u e quan do la Compañía acep tó,la llamada ceísion, eílaua ya introduzi¬ do pleito,y afsi ha de fuceder cú fuá cauía. Num.67. La litispendecia y el vicio cí Ütigiofo ítqui paramur,y noobfládo litispendencia co¬ mo dize el Conueto, no ha de chilar vicio de ütigiofo.
d¡cíturI¡tíspendcre,vtlatcpróbauimus.í/.4ff^.w^;7J.- ‘ Num. 5S." ^ Y en quanto a lo q fe dizc por el Couento eodem nu. r e a } e ne 22 £ * q u e Confejo vera fi el heredero que efta en Indias defenfor,es meneíter deuc fer citado,o bañaranóbrarle defeníor,es confun - que tenga el juez fo- ¿\ T ] a materia ; p o r q u e eftando en Indias con fu cafa y do no'ha 1 lagar elCófejo micil i o, e l Conuento le ha de poner el pleyto alia,vt dini citar ni nóbrar deximus d>Alleg.nu.70 A el Confejo de Órdenes no le po~ fenfor al heredero, nom b r a r defenfor,porq efte íblo ha lugar quando el cioa* C et ° C 1 ftbdito de algún Tribunal longe abeft,ó no fe fabe adbdé eña, y afsi es neceífario que el juez tenga juridicio fo bre e¡,vt infpecie aduertit Bald.conf I7}.qu<eda?tíl}art:. nti.i.voLz, i b i : Ad euidetiamprjemitendum quoáqua do datur curator bonis ahfcntis indefenft , vtffAecumt* bon.dand.i z.oportet quod ille contra qviem petiturft de loco £5* foro iudicis dantis. Num.¿9': En el nu.jzp. procura refponder a loque diximos en Satisfazcfe aioqdínueftrainformación e xnu. ¿6 . p e r o n o l o haze ? y feque-. ze elGouemo nu.1251. en ^ nuc p . r 0 fundamento, y fe corrobora co lo que dkimós fup.^ 00.yy.do d e fe prouó q para excluir dbm procurador al otro,bafta q aya empegado el negocio. jsj u m 7 o : En el nu.i30. trata de refponder a lo que diximos en Satisfazele a lo q fe nueftra información na.6 9. y dize, que el pleyto con el d/ze » u * MO-?orcj el heredero prejudica a la Compañía,porque es fobre el va 5SS Ior ad teflamento, y fe remite a lo dicho por el mifmo nes muebles. Conuento m. 8 ^. 0 # / . & revera fe queda enpienucf. tra dificultad, porque el freyle de Alcatara de los bienes muebles no es inteflable abfolutamente,fino que porin uentario puede difponer del!os,dexandolos a quien qui íiere,como en contrario fe pretéde,y nofotros dezimos que puedehazer tcflaméto ó inuentario, & vt cumque íit, el auer hecho teflamento, no viene a fer mas,de no auer cumplido la folenidad de vn eílatuto, lo qual no anula el a¿lo,vt diximusi# d. Adeg. nu.iii-& i iz. e í pe¡- cialmente fauore pite cau i bidiximus nu. afsi los legados pios valen, & conlequenter el pleyto quádo fuera con el heredero, y antes de eítar pagado el legado no perjudicara á la Compañia. t Énel nn.iji.ic haze infiílencia,en que el Alcalde nía yor
, rl - N'Um.71»' vor de lasBrozas era juez cópctentej en otras cola , q R e r pon aere a l o ales Cos re^ondido a’fs, en ella, corno en la pernera ,ngjspd, «1 c...r. f0r E„ a e¡r"z.con(!draelConuento,queesc¡ertalarefo lucion quefundamos enla primera información m.7K nulos y tiendo cierto que loe^o Jr ‘ pniíáxlioba información ■ e xnu.96.vff, adyo.y en ellaw utó'i. ”»t * ■ * > « “ *« “»««"« Tne!«. W5íSTSponder a lo que dirimo, en £| ^ putoellasBrozalrcferidaen nuetearnformaeio»» « contreni pedimiento de poireísron de los bienes del cobiípo, y en cafo q no aya lugar, pidió la propiedad de lo, dichos bienes, lo qual nolrazc el juyz.o petitorio fr lio es en cafoqueelCóuenco no tuuie,a ,uyz,opoffel. fono,, eftuuiera ya efto determinado,« batMenochláí adipifc.pojj’. nu . fo J t tilnu, ó\cn,Hoc modo c ^ a ^É^£{Z r u m dcfmfít cunempe petomermtt m pojjejstonemow ^ - felíonlporque le intento declafo por MI , Y auando enefto humera a j,u • - porauer proieguído 1 ¿l fnlifieuientes, q referiníós en nueftrap'/ _ el juyzio poffefíorio los adosí g , jyfeaí arfí^.en qUCelGontie* c l C o nu e n t o ,quedo la información defie ' n( r c [ íyjrio 'y bizoinñanciaenel, caufa poffeffona. portada las dos razones q paral P zeelConuento.
Num.7r* No auiédo tenido ju ridíció el Alcalde ma yor de las Brozas có tra la Compañía, no paffo el legado cum fuá caufa. Num.76. No obfta la fegunda razón que elConuéto alega nu. 133. porque la Compañía no conñeíTa el vicio del liti¬ gio , y como diximos nu.73. lis fuper poíTef ñone no caufa litigio. . Nutn.77. Fauore pi.e caufac dominium adquiritur fi ne traduione. j, - v •• La primera, porque lo rnifmo csel vicio de Iitigioío que la litispendencia,vt fuperius dixjmu s n u . ó /.y no auiendofe arraigado juridicion en el Alcalde mayor-de las Brozas contralaCompañia , no pafsó el legado Cum fuá caufa. La fegunda razon,no es de importancia: Tum,porq íiendo el pleyco de propiedad,dize,que la Compañía eó fieíTa el vicio del litigio,en lo qual fe va contra el verda¬ dero hecho,porque en efto fe habla en nueífra informa cion datis terminis habilibus, porq vamos por argumeri tosy inftanciasconuenciendolasdélaotraparte. Tin», porque lá conclufion que. fundamos ennueflrainforma cion nu.jy. nempe quod lis íuper poíTefsione no caufa li tigio ala propiedad fe ajufta a efte cafo, porque el plei¬ to que fe ha puerto a la Compañía enel Cóíejo por el íeñor Fifcal y el C.onucnto,de q fe hizo relación en nlieítra informacion.»a.7.f5'^.fue fobre la propiedad.a que no podia obftar el pleyto de pofíeísion puerto por eUef tamentario,cafo quofuera parte , y lo que íe dize por el Conuento con Lancelot.c^p.^. ¡npr<efa.nii.$8i.de que eneftecafolapofleísion por lo menos es litigiofa, no fe puede aplicar a la Compañía: Tura,porque el Conuéto no tiene remedio poíTeíTorio,por refiñirlé laletra del tef {amento del Ar$obifpo, Vtdiximus/ 7 z i .alleg.nu.yo. & in ijlaex m.16. a d .quod addimus quod in iudicio poíTef Torio & exe.cutiuo non poteftrefeindi titulus portefsionis,Achilesde Grafs .decif.i f.nu.z.titu.de refot.fpoliato. Hicron, Csbv.conJ'.^.nu.i2.lib>T . Siluefter Zachiasr/ectf.RoU y 6 ,nu.$. pofi tr aelat um de Cameral i obligation. Peregrin.ífí JjdeicQm^t'tic.fS.nu.}i . & cumque íit elC 5 liento no ha infift.ido en el remedio poíTcffbrio, porque no le compete,& fruftra fe caufa en pretender que le baf ta que la políefsionfea litigiofa. En el nu.j}4. tratado reíponder alo que diximos en nueftra información nu.yi.y funda,que para que la Co¬ pan i a adquirieífe el legado,era necertaria aceptación: y no refppnde a lo íj alegamos alli,de que fauore pice caufo domimú adquiritur line.traditÍQne,q eslalimitacion déla regla. £ n
1 J : En el nu. r j y.trar a de refpooder a lo q diximostf&»77 de que no íe contrae vicio de litigioíb quando la enage nación trae origen antecedente aipleytojy no alega co fa fuñancial* y las cofas que citamos fon en términos? y la inteligencia que dize que da Lancelot. al Confejo de Pafeto in capuje attent. htcpendJnpr^fat.n^ípz. no es alegación cierta deuio de fer error del imprefíor, Enel dize que enel 7j.de nuejlra información, 'hablamos contra la * L c en/emus,CJe litigio/. q u a t e n u s di ze, prueua que el vicio de litigiofo ligue al ignorante,lo qualprocede en diferente cafo*y en el nueílro es verda¬ dera la limitación 27 *dc Lancelot del cap.j.q alegamos, &poft Couardeqüitur Mcnoch. con/11 87.MA.10& nu. J J>dicit t L i tem cdlumniofam& inuitiam non cauf¡ire*uitiumlitigij , que es lo mifmo que diximos in 1. allegat* yoé Nü r ó.7$. / Satisfazefc a lo que el Cóuéto alega nu.i 3 nempe,q no fe cótíae vicio litigiofo quado la enagenacion es an íecedente alpleyto* Num,?0. Refpondefe a ia.l.cett femus,C. de litigio, q. pretende el Conucnro en einu.r$6. prue^ ua que el Vicio litigio fü ligue ai ignorante* num.71, En el nu.ltf . d i z e el Couertto que alucinamosen dezir fimplicirerjquod res litigioía poteft ligarfieá? lfin/* de litigiof Porque efto fe entiertdefiuxta authjbipo/tdi V.t intelligit^/óp/z cadem^C. delitigio/^jerb.Legati, por que la alucinación y error efta folamente en la otra par¬ te,pues no aduierte>quelamifmá glofa refiere algunas conciliaciones y entendimiétos de aquellos dos textos, y el q nos fauore.ee figuen Lancelot.y L Trentacinq* alega dos en nueftrá información nu.yS* - En el na. 13 8. fe halla atajado el Conucnto en reípon* ~Num.$o; ¿ctah.Lfn.C.depet.hjered. alegada en nueftra informa ^ c\od*n.78*adjin.y dizc>que es fuera del cafo* porque el nu . i d e U L f i^G. poderfe pagar y deuerfe el legado lítepedete fuper valop«.h*redit. re teftamenti,esconfianca* laqualhazeq el dinero efle extante* porque no por efto fe excluye la aplicación de ^ jaquel textOienel qual fe propone vna conocidafalencia ^ in materia litigiotí,que excluye defte cafo qualquier du da,y afsi lo notaBaíd./f* d. L fin.nu.zmotabiLi.de i n verfi Solue, d i z e , q u e efte es el verdadero entendimiento de aquel texto,y afsi lo nota Saltceto alli,y el eftar la cofa ex tante por la fianca que fe da no firue de otra cofa mas q asegurar iaxeuocatoriaíVt notat SAlicetJ«/.pe^»/4 5 C 4 G de
Nom ioy: Y encl M. 34.prerendefunclarqueIos ReIigrorcsGe Loque alega el ConAlcántara no puedenxeftar conforme a las difiniciones, uenrodelas dihoicio /1 . T 1 , . ■ r i * nes,no procede enef y P a r a e ñ ° alegaío-pnlriero el c.uJJt.zz.mfine, el quai te cafo. no habla con losFreyles,fino co losdiíponedorcs de los que mueren abinteftato,vt ex ea conftat, & diximus in i*Alleg.num.yo. Nuiimos. Trae lo fegüdoladifiniciode Seuilladelañode 511.. La diñoicíon de Seuicap. 2 < 5 . l a qual dize,que eña mandada guardar por las di guardar^TaTdlfí f isiones,lo quaUs al contrario.Xum r porque baña no dones. eftar recopilada en ellas,paraq íe entienda no hazeríe ca fo della,tum,porque en el fin de lasdifiniciones de Alca¬ tarajÍ2.íolamente fe confirman lasdifiniciones, y adiós capitulares antiguos,en quanto no fon contrarios a las miímas difiniciones, y fiendolo la prohibido de te f tar no eña confirmada. Nu Num.ioS^ No fe refponde porel Alega lo tercero vnas vifitas de Abades hechas en el No obflan 1^vifitas Conuento de Alcántara los años de 344. y 5o5.Ía$quadeAbadss que la otra les dizen eftan confirmadas por las difiniciones .%ry capipaae alega. tulos.hafta aora.Lo qual es fallo,y cofta.lo contrario pox lasdifiniciones de que víamos,en quien no ay tales viíitas.Prtetereamen tiepo de lavifitadelaño 344. los Freyles 110 pódian teftar,porque fue nueua licencia,, y facul¬ tad que defpues acafe ha dado a los dichos Frcyles. com forme a las Bulas y concefiones Apoñolicas, y aísino.ay que hazer cafo de las dichas vifitas. • Y antes de paífar adelante,fe aduierte, que no fe felpo fcoouéto a oueítra in de por el Conuento a lo que diximos num.Sj. de la priformacion ? m a lo que niera información,con que fe dicide eñe pley to , etiam diximos en ella n. $4 . r T r . . .. 1 lj. conque queda clara fcduílS ainnitlOfrlDUS. • l.a juflicia. No ay duda que losregulares quando en fu Religión Lo^;^ , nohuuieífe coftumbre de difpcner,b teftar, lo pueden teífar le licencia Sum hazerde licencia Summi Pontificis,vt diximus in i •alie Pontificis. gat¿one,mM.87. y el Conuento lo confieíTa,»^wj/.y Ía Ord en tiene autoridad de dar fcmejantes licencias. t Num-no. TTT El Abosado contrario »w.y2.pretcnde perfuadir,que Bula de Paulo 111. T ^ i , ü r _ v . A . , 7 .. , > habla,enfauor de los la Bulá'dc T?aulo 111 .queeñatttul. 3 ? . C dp.l-$. délas d/Jifrevies, y caualleros nicione í d o l o habla en fauor délos cauallcros.que cófor juntamente. me a e J ] a p U C d e n cafar ,y qucaísi lafacnlcad de celta:?, fe
*7 fe refiere Tolo aeI!os;lo qual es derechamente contra !a letra de la dicha 'Bula,porqué aüque es verdad que en fu principio el intento principal fue dar licencia para calar fe a los caualleros de la Orden de Galatraua,y Alcántara, y reconocemos que la palabra Freyles , referida al caíar, habla de losmifmos caualleros:pera juntamente cóeíío quifo el Pontifice dar licécia a vnos,y a otros para teftar y difponer de fus bienes, vt patetjfo/. ityf . enejen quaro al deponerlos equipara a los Caualleros, y Freyles de la Orden de Santiago,en la qual los Freyles clérigos pue den teftar dexando el quinto al Con tiento , y teniendo licencia del Prior como fe determina en el cdp¡,ptáil?fh. 66 . d e las difinkumes de Santiago. Yeftando equiparados en quanto ala facultad de teífar los freyles de Alcatara, y los de Santiago,no ay duda quedos de Alcántara pue¬ den teftar en la forma contenida en las difiniciones, íiib •qua videntur prcfeffbs fuiíTe prout dixirnu s m d í&íjille7 L O Num. ii r* Pudiendo ios freyles de Santiago teftar, ti¬ bien lo podran hazef ios de A{cantara,pues eftan equiparadoscatione nitm.86. ¿> Prxterea,enla mifma Bula dePaulo.j .pap.y^Á.fc dafa cuitad libre y cüplida a los capítulos generalesdfc lasOr denes de Calatraua,y Alcatara : P ara reformar,enmedar, limitar,y comutar del todo , o en parte las áifniciones, or¬ denaciones ,yejlatutos,de tal manera afsi como les-parecíare mejor couen ir,y para hazer,ej}ablecer,y ordenar , otros razonables,y honejiospara la conferuacion oportMna^y ne cejaría de los derechos,y privilegios de las dichas caita! lerías,y perfonas dellasj&c. . De lo qual fe infiere el verdadero entendimiento del cap.y-.tit.zi'delas dijjniciones(cpxc por mas que le cabile el Conuento en fu información nu.68)c s efte,.nempe, q en el proemio y principio defte cap.^.fc habla del modo con que los caualleros,y freyles clérigos, han de poífeer fus bienes, fci!icet,con reconocimiento a la Orden, y al feñor Macftre:y luego en el vcrCno quitándoles, no fo lamente fe vfa de la Bula de Paulo III. en quanto la otra parte pretende,que folo diofacultad.de teftar a los caua lkrbsjfino que fe aprouecha della el cap. para difponer de nueuo en cafoquc fuera ne ceñar i o en fauor de todos Num.Tii. En la Bula dePauIo 5. fe da facultad a los ca¬ pítulos generales de las Ordenes, p a r a que reformen,^ mudé fus eftatutos. Nutrí. ii $7 De lo dicho fe refiere el verdadero entendí miento del cap.4, titu. zz.de las difiniciones. I para
para que teflaflen^vt patct ad literám :No quitado! es por ejio la libertad detejiar y c o nforme a derecho comun 9 y leyes defíos Rcynosflo quiferen haZjer .Para lo qual tabten les damos y dexamos los dichos bienes y entera ,y 11 ana facul¬ tad jofando-de la Bula de nuejlromuy fanto Padre Paulo 111 .y del poder anos por la Sede Apojiolica concedido ,cx quo fequitur,que fiíólo trata délos caualleros no era ne ceflariohazer nueuaconrtitucion,ni concederles nada, porque en la miífna Bula (como la otra parte pretende) les, efiaua concedida deque ellos podían vfar, etiam re¬ pugnante: capitulo^y el aucwfe dicho én el cap.4. que pa¬ ra ello vfan de la Bula de Paulo III. es para disponer de nuetio conforme a las palabras referidas en que les da fa cuitad para hazer nucuos eflatutos, y réuocar los anti¬ guos,y afsi fi harta entonces no fe podía jeftar, fe permi¬ tió pordamifmadifinicion. 4 .i re; Num.n4. De í&qaalíe colige refpuerta a lo que el Conueto diRefpondeíe a loque zc d.nu.68. de que el capitulo no podía hazer masqexedue ci Conueto n.68. cll y ar ] a Bula,fin exceder de fus limites, porque pedia lo vno,y lo otro^y el executarla no eraneceíTario, eh quan to a lo expreíTamente decidido en ella,vt diólu eft, y aísi vemos,que en las difiniciones no ay ninguna en que fe permita cafar a los caualleros,fino que para erto enel cap . 1y.tity7.ic pufo a la letra ladichaBula en que erto feks concede. El ca Num Í¡V* ; h.bla Y no obfla la ponderación que el Conuento haze d . también con los ileli tiuA8.dc que el dicho cap.4 . h a b l a folamente en los cagiofos. ualleros pues diferencia las penas del Comédador al Cauallefo,cn que dizc,que no fe ¿aprehende el freyle,tum porque la palabra Comendador , en fu perfe&o lentido, puede comprehenderalReligiofo que tiene dignidad,ó encomienda,ó beneficio,tum porque en el miímo cap. q.adfinem ,profiguiedo el concepto de que en el íe auia hablado de los Rcligiofos,dizc: 2 ¿ *y ti inuéntano de unos y otros fea diferente 9 y que el del £auallero no aproueche al c R^eligJofo,nec econtrd. Num.116. ^ Efte mifmo concepto fe comprueua por el capA.eode ce°to*por c!*c. ó . ú . zz. tit.zz.c\yxc c itamos en nueftra informado##.#5. en que
18 fe dd facultad a los Freyles claramente para difponer de délas dífimdcnes que fus bienes muebles,y enguanto en el fin. verfi Mae ios c^moscnla x.aileg. CauaUeros, fe haze mención de la'Tdula de TauloJlL no fue para diferenciar a los Caualleros de losReligioíos,íino para refringir la facultad,para cj no puedan hazer mandas a muger con quien ayán pecado. En el^.7/«dize,queesadiuinacion dezir,q noauieNum.ir?. do difinicion déla Orden,que anule el teftamentoyáuaNo porque no feha- , r . • , \ r t n ea inuétaf»o-i-í anula do no íe haze muenrano no queda nulo , lino quebaíta ciicftamemo. pagar la pena legal ó arbitraria,}' no fe farisfaze a las dotrinas q alegamos en nutjira información , n u . i 11. q fon puntuales para effo,y afsi quien adiuina es la otra parte, induziendo nulidad de adío donde no la ay» ¿ Y no obfta dezir que la del inuérario es forma, como fe dize por el Conuento^.j&.deduziendolo del cap.7. / 7 d/. 2 2 . p o r q u e a q u c l l o noinduzeforma, quanoil obNum. 118. Aunque no íe haga in uétario fe anuía la dif poíicion. feruatacorruat adusdno que aquello es vn titulo quafi diceret modo ó copia de hazer indentario, y no porque no fe haga es nula la diípoficion, y afsi no es apropoíito lo que í’e alega. d . nn.$8. ^ ^ , En el tf/¿.7jj.dizen,queesfalfo enel hecho lo que dixi silos Freyiesefla en naos en nuefira información nu.io7.t5 1 0 8 . de que los coftumbredeteftaró freyles eftan en coftübre de teftar,es cofafuperñua rra> Jffc Jrfo'deííe tar defte hecho,préfupueífo que en el pley to fe ha de ve pleyto ante juez com rificar,y fi la Compañía le prouare y preíentare las femé pétente, cias que ha auidó,la falfedad enel hecho e fiara enla otra parte,que con tanta confianza niega el que puede auer paífado fin faberlo. ^ . Defde el nu.74.con los figuientesjpretende fundar,q p e f a f fümpúon¡mAr don Pedro Ordoñez Flores, fin embargo de fer Arfochíepifcop. liberatur bifpo tenia obligación de dexar fus bienes muebles por ab ftatuus ordims. inuentario,y norefponden aloque diximosennueítra informado nu.tfl de que per aífumptionem Archiepiícopatus fe libro de la poteftad,juridicion, y obediencia delíeñor Maeflre. ^ Num.tu. Y no es eualion la que fe da m - . 7 7 Át que QueriendoSi el inuérario C s para fe el Ar 9 ob i í po valer de las difiniciones para difponer de fus bienes ha de fer cura lúa caufa,porq lo fuñanex ¡ O T i d o deila. cial
i \ Num.it». No fe adquiere ala Orden ipfo iure lo q el Freyie de Alcánta¬ ra adquiere» Nurn.n^ Si en vida enagenaíTe el Freyie fus biene?, no podría la Orden reiuendicarios., cialque dellasfe colige es, el auerles dexado la Orde los bienes co facultad de gozarlos, y de poder diíponer ce¬ llos,y afsi el inuentario es para obediencia de la Orden, cftá eximido della,y fe queda co los bienes,de que le hi¬ zo dexacion. En el nu.8 r . d i z e , q u e fon faifas las proporciones que diximos nn.i 17 .déla primera información , y la primera, de que lo q el freyie de Alcántara adquiere,nofe adquie re ipfo iure a la Orden,dize que es córra el cap.f.tit.ip. que alegamos en el principio del, y no aduierte q en el principio,y en las palabras que refiere, no habla efpecial mente de los Cauaileros ó Éeligiolbsde Alcanrara, fino que generalmete dize vna conclufion facada de la auth. ingrtfuC.de Epifr'tH) Cleric.y defpues tratando efpecial. mente de lo que adquiere los Freyles,dize: T afsi rntfmo ordenamos y mandamos,quelos bienes rayzes que los Ca¬ balleros y Freyles , que no t unieren Dignidades ni Encomié das adquirieren o compraren , bhumeren adquirido o com pradoyfean defpues de fu vida parala Orde y Mefa Maef tralpe manera, que en fus dias la Orden no tiene donri nio fino ellos í’olos, y afsi es verdadera la conclufion del dicho nu.i 17. que ipfo iure no fe adquiere a la Orden lo que el Freyie de Alcántara adquiere en bienes rayzes. Quod confirmatur ex conque como en el dicho cap. abinitio no referuapara fi la Orden el dominio,fino def pues de los dias del Freyie, fi en vida enagenaflfe los bie¬ nes rayzes,no podia el Conuenroreiu indicarlos , glof ce lebris in l.i.verb.mortis caufa donatioff.de d onat. titu.ge jnerali ad fin.vbi dicit, Quodfiin cotraéíu dicam domituü ad me per tiñere ex contraéis non pojjum agere reí vindica tioncffed aclioné perfonali,& idem eíffdica res me fequa tur mihi reflituatur>velad me reuertatnrja qual glof.figuen^art. Ang.Koman.Paul.de Caflr. ib/ 9 Paralo qual rabien es fingular el c o i .ioo.de A n c har, que empie^a.Aa; pr<ediólo themate eliciuntur quídam dubiacol.q. dóde re fuelue, q el eílatuto que necefsita a dexar fu hazieda def pues de fus dias , no prohibe enagenarla Ínter viuos, íequitur laf. in l.f ita quis,%.ea legeff.de verb.obhg.nu.y8 ¿ Tam-
*9 Tambie es cierta ía conduíian feguda que diximos; de que en ¡os bienes mueblesnó fueede el Cqnuéto,mu riedo el íreyldabinteftato,porque,aísi lo diípone elCap. ir. t it.zzxn qíie da facultad a los di/.ponedores para que pague las deudasdel queafsi muriere abintdtato,y;hagan bien por fu alma,y difpongan de rodas las colas co¬ rno les pareciere conuenir: fegun lo qual es cierto q los dichos difponedores puede excluyr al Coueto.E el Cap. ji . ^.íi.tit.f.y el cap.7itit.ip . q u e en contrario fe alega* le deue entender,b en el freyie q eftá en el Conueto , ó .en lo que no difpufieren,y diftribuyeren losdiípo.nedares:y quando elía interpretación no aya lugar > el dicho CAp.ii.titiZz.poi fer pofterior,corregirá a los preceden^ tes, iuxta vulgar. En niAcJlra.i .información, 9 ftu. iiZ. fundamos* que cofeílandoel Conuento que al freyie religioío puede hazer inuetario.y cn*el diíponer de fus bienes muebles, po dra hazer teftamento,b otra qualquier vlrima voluntad: para lo qual alegamos i S<wch$£j , q u e refiere a otros, & mine adeiimus Simón dePnetis de interpret.vltimiVolúti lib.z.interpyet.i.dubit.i.foluti^.Ym.6^foLmihíS6dn edl time Vencti z y ^ E f pecialmente auiendo en el adto qué fe haze mayor folenidad que la que el eftatuto requiere, explurib.relatis d.nu.uz. El Conuento en ella informado t í } n t4,yj.& r ¿6. refpo de,que el hazerfe inuentario es forma de la difinicion, y que en el íc reconoce ala Orden,,y que en el teftamento es diferente,porque arguye dominio: para coprouacio de lo qual alega vna dótrinade &zoxMb.iz.inJíittA.mora, ltum,cap.p. r uerf. r D : ecimo qujenturicuyzs palabras pone. Para refpuefta dé lo qual fe aduiertcj que Az^or, en el principio defte vcvCDecimo qu<er¿tur , f orma la queñiS, Si el Religioío puede teftar con licencia del Papa,y refie re tres opiniones. Laprimera, que niega que el Papa pueda hazer eíío, porque no tiene facultad de difpenfar en el voto de po¬ breza. La fegunda, que afirma que lo puede hazer iufiis de caufis. K La Num.T24. Enlos bienes muebles no fueede el Cóuéro, muriendoelfreyle ab inteftato. Num. tí?.' Cdhfeífando el C 5 u e to q el freyie puede hazer iriüentanbjtaíTi bié ha de poder hazer teftamento. ' N uní. 126. DiZe el CóuentOjq el hazerfe inuentario,es forma de la difinició* y trae vna dotrina de Azor. Ñum.127* Refpondefe a la dotri na de Azor. Num. r 28. Dize Azor, q el Papa no puede difpéfar en el voto de pobreza. Num.i29* Otra opinió,q lo pue¬ de hazer.
Nutoíijól Oirá, q íimpiicitcr lo puede hazer. Num.131. Azor rcprueua cílaf opiniones. No es a propofito, porq los Religioíos no reftá porautoridad del Prelado , íioo del Papa. Num.13 5. Si el Prelado puede dar licencia para do¬ nar, también la podra dar para ceñar. Nu 01.134.' A tinque el Ar^obifpo nodixo t¡ cumplia co la fülenidad de la Ordé,exprcflamére fe en tiéde auerlo dicho ta« aumente/ La tercera,que lo puede hazer fimpliciter & abfolute>cum ad id nulla vori relaxatione opusfit. El autorreprueuaefta vltima opinión, con algunas coníideraciones,y defeiende alo que la otra parte pon¬ dera del Prelado, que aunque pueda dar licencia para q elReligiofo done en vida,o en nmerte alguna coía mo¬ derada,no fe la puede dar para que teñe,porque eño pre íupone dominio. Lo qual no ésa propofito deñe cafo,porque los R eli¬ giólos de Alcántara no teñan por autoridad delPrelado, lino del Pontifice,que afsi en la erección de fuürden,co mo deípues fe lo ha concedido. Ruríus,es falfo dezir,que íi el Prelado puede dar licecia al Religiofo para q en muerte done alguna cofa mo¬ derada,no le la puede dar para que tefte:porque fi el teña meto o diípoíicion fe haze como de cola agena, y en vir tud de la facultad preabula,no ay duda que ¡fe puede ha¬ zer,porque para teftar no es nCcdTario dominio de bie¬ nes abfolutOífino que baña vfo,o permifsion delIos.Lefius d eiujiit.t?) tur.hb.2.cap.41, dubit.S.nu.71. verf. Sequriurfecudo. Lo que Gsdzor Áizciy es cierto,es q el Pre¬ lado no puede hazer teñable al Religiofo, para que prerprio iure teñe de fus bienes, porque no los tiene; y el dif penfar en el voto de pobrcza,tocaal Papa. En eñe cafo no procede eño* Tum,porque fi la fuñan cia eñá en difponer conforme a lo que la Orden ha de¬ cretado^ con reconocimiento a ella, el Ar^obifpo lo cumplió , aunque.no lo dixo,Molina de prmogtnijSy lib.2.cap.7.nu.6p,\bi dicit:Quodfi quis habeatfacultatem ad inftituen.maioratum,fifimpliciter inñituatnon referendo facultatem,videtur virtute ipfius coficere, & magis in fpecie MolinaTheolog.¿/<? iujiXS iur.tom.i.dif putat.141.ad fn.\ b i dici i ' !Teñamcntumfaftumfmpliciter a Religiofojntelligi virtute priutlegtj pr<eabuli, ctiam ^ Jítdnon exprimat^úm, p o r q u e quando el Arcobifpo ef tuuiera íugeto a la Orden,no ay duda que adquiriendo ipfo iure el dominio de los bienes muebles,podia enage narlos quolibet modo?pues elConucto,ó los difponcdo
20 res no tenían derecho a cIlo>ííno es’ab inteftato , com6 dizeel Conuento. Cu i addinuis } q u e d Arcobifpoen fu teflamento pu¬ fo cía u fu la eodicilafjla qual obra,vt difpóíitio ralear oin íii mciiori modo, Molina 1 heolog . d e ixJljom.t*difptAtk iyz . ver f, S untvero nonmU¡\bi ver ( fPfimus effetftisjl u r - retus trzfl.de clmfuU codiciLq.q .vbi pluribus réiátis ¿ti civ.Quoi exproedifl'Claftfula cenferit&r , grauati venien* terab ifitejlatofiforte teftarnentum ex alíqua canfa ruin* paturq.19. vbi dicit; Operarietiamqnod inte flamen* todeficht aliquafolemnitas probatoria . En el nu.Sq. d i z e , q no pudo teftarel Arcobifpo , nec ad cauíam piam,y no refponde a lo que con Nauarro di xnnos^nu.Sy.y 7 i y . N empe,que eftos regulares pueden difponer de fus bienes ad caufaspias* porque eíto es de¬ jarlos a los que tienen derecho a ellos. Y rabie fe eííá en pie lo q diximos,^ j/j j/^.Nep'e, q auq el teftameto fea mulló en quatoala inftitució del heredero,no lo es en quantoá los legados pies: y que el eftatuto que requiere cierta folenidad,no fe eftiede a elíos.Y no fe refponde cofa alguna por la otra parte > fino que preíuponiédo que no puede teílar, nec ad piam cau fani,dizen que.no valió el teftamerito* Defde el tw.fúx 1 Conuento confirma fu 'intento c 3 la Bula de Pío Quinto,el ano de J¿8.y dejde el # f O/7,re{po de a l áThtlade Gregorio XIII . que folo derogó la dé Pío,en quato a los Caualleros,y no a los Religiofos, a lo qual eftá refpondido latamente en nueítra informado, defde e l tí.. do n d e fe da la inteligeciaque la dicha Bu la de Fio V.tenia antes de la reuocacion de Gregorio,vf queadtf^y^-y defded»».^/. tratamos latamente déla verdadera inteligencia de la Bula de Gregorio. A todo lo que efta dicho añadimos vna confideracío, que lo faca todo de difputa, tomada del cap*j i ,tit\2z.át las difimdonesjdonde hablando del inuetario q han de hazer los difpbnedcres del que muere ab inteftato, y re¬ conocido l a falta de fe,que por fer fimple podia tener, proueeqncaltalinuentariofeledé tanto crédito, cor.;b mo Nrfrti.i'ff.' Los regulares pueden difpóner ad cautas pías. Num.tjí* Vald ei teftameto del Arf übiTpo,por auer íi do ad piam caufam» Nutn. i 37. Refpódefc á io q dize ei Cemento de la Bula de Pió V. có lo dicho en nuéftra informa* cion,nu.?i* Num.238. . Difpone el c.i i.tit.ai de las difiniciones, q ál inuentano fe de tan tocrédito como íi fue ra eferitura publicado qual fe pondera.
I Nu.I$9. Si por pa¿lo,ó e(Utu¬ to fe pucdchazer que fe de fe a ia eferitura. Num.140. Innocen.dize, que no fe puede dar fe. Num. 141# Que fe pueda por efta tuto dar fe a la eferitu ra íimplejfundalafon. Num.T4». Concuerdanfe efías opiniones. Num.14^. Que el eftatutOjó pa* £to vale en perjuyzio de los que le hazcn, y de ios fubduos. Num.144. Que el eftjjuVo feme jante,fe entícele, conconmame íatione. mofi fuera eferitura publica^IiecIiaantcefcriuano,y tef rigos. Entra luego la queftion,fr por pa£bo, 6 eftatuto fe pue de hazer que fe de fee a la eferitura priuada, en que ay di ferentes opiniones. La negatiua tiene lnnoccnJncap.cumP. l Tabe/io.pcJ} médium,defíde iníJruw. P auL/Va l.paéJumin ter háredem qy.nu.Cff t depaúJ.íubács^Pro ratióne nc de * tur occafiofabricadt faífum’>&c pluresalij relati perNicoI. de Genua./tf tracl.de fíript.prtudt.lib.i.q.q>nU') 2 . ( 3 f 3. La Opinión contraria funda latamente Iafon in repet. l. a d moncndi, ff.de iur.iuran.nu. 1 0 2 . cüfeqq. Aynv.Crauc ta de antiqiMtaempor.i .p.wcxPVifo de ver bis enmtiatiu. m. z j.&2Ó.&zyfol.mibi jz.vbi loquitur etiam in {fa¬ tuto. La concordia deftas opiniones,es. / f Lo primero,que el eftatuto,ó pa&o válga .in prahüdi cium paícifcentium,vel fubditorü,y no de terceras períonas,b no fubditos,ita intelligit &cóciliat Genua d t£h 4>4>w.^.y oj¿f. fi. Conforme alo qual no Tiendo fubdi to cLAryobifpo de la Orden quando murió, no folo no eftaua obligado a efta folenidad , fino que no le aprouechaua,porque no difpufofiendo fubdito,nec Ínter fubditos., Lo fegundo, que el eftatuto femejante fe entienda co comitante ratione,y no muy generalmetej taliter quod poísitfequi abfurdü,aut aliquod in couenit*ns,vt decíarat CYZüct.d$.v¿fo de verbis nu. 32. pluribus relatis,lo qual fe ajufta a eñe cafo, porque fi el Ar^obifpo huuiera difpuefto por inuentario^fuera inútil,ó porque fácilme te fe pudiera conrrahazer otro,ó porq el Conuenro tra¬ tado de excluyr a los intereftados, pudiera oponer, que el tal inuentario ,no eraciertoni folene ,nihizierafee, efpecialmente viniendo de partes tan remotas,que para íu comprouacion requería venir con íignos.de otros e£ criuanos 5 y con autoridad judicial,ytdicit.Patian.c/^ p ro batió.lib-2.c.zi .nu.ái .qucmkquitmCaftilUib.z.contro uer.c.16,nu.io,y afsi hemos de dezir.,q.ueteniédo libre difpofi-
difpofícion de fus bienes muebles,lo pudo hazer por tef tamento,aunque alias no pudiera diiponer lino por inuentario. De lo qual fe infiere otra común rcfolucion, nempe, que el eftatuto, que en el contrato requiere cierta folenidad,no liga a los fubditos q cótratan extra territorial, vtpoftBart.probat Viuius lib.z.opin.yplí.n.ip. Láberti. de contraft. eorumglo.z. q.iq.nu.qi.qq.tf ff. cumfeqq. Horatius Carp . a dfatuta Mediolan.tom.i .c.}z8.nu. }8. 39.pag.mihi íj/.Rota apudFarin. decij.foo.to.z.diuerf. in nouif.<editis,nu.q.\bi ex communi diftinguit.^aoi//? Jlatutum abflute &fmpliciter perfonam ad contrahendum inhabilitarafubdttt extra territoriüflatuentium li¬ gar entur. Secusvero,quando pracipit contrahi cum certa folenitate,quia tune contraciasfaflusfine ea extra territo riumfatuenlium valeret. Conforme a ¡o qual,el Arcobifpo quádo difpufo,no folaméte los bienes, fino fu per fona eftauan fuera déla juridicion y obediencia delCon fejo delasOrdenes,y afsi eftuuiera defobligado de difpo ñera con la folénidad q la difinició requeria, aunq fuera fuftácial,y q fu defeto anulara el a¿to(quod negaraus.) Ex quibus condudimus.aucrfe de pronunciar en fa« uor de la Compañía, Salua,Scc. Num. J4f. El cílatuto que en el cotrato requiere cier ta folénidad, no liga a los fubditos q cótraé extra teriitonum. Nutn.14^ La conduüon*