Por Don Pablo Robledo, Secretario del Rey ... Director General del Assiento de Madéras para la construccion de la fábrica de Navios de la Real Armada : respuesta a las dudas dadas, en la causa, que sigue el gremio de alquiladores de mulas, de la ciudad de Barcelona, ante ... Pedro de Avila, y Soto ... escribano de ella Vicente Simon
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JESUS, MARIA, JOSEPH. POR DON PABLO ROBLEDO, SECRETARIO DEL REY NUESTRO SEÑOR ( que Dios guarde ) Direílor General del Aíliento de Maderas para la conftruccion de la fábrica de Navios de la Real Armada: RESPUESTA ALAS DOS DUDAS DADAS, EN LA CAUSA, QJJE CONTRA EL SIGUE EL GREMIO DE ALQUILADORES DE MULAS, de la Ciudad de Barcelona, ANTE EL ILUSTRE SEÑOR DON PEDRO DE AVILA , r soto y del Confe jo de Su Mageftad , fu Miniflro en lo Criminal de la Real Audiencia,y Auditor del Real Tribunal\ y Juagado de Marina , de la mifma Ciudad . ESCRIBANO DE ELLA VICENTE SIMON. Barcelona : En la Imprenta de FRANCISCO SURIá, ImpreíTorj en la calle de la Paia,
. i'lül . 1 ) 1 Ll:. ¡ ^ d b A ' i -• , ¡f f. A 1 ¡ ; < vi o. A i 5 o a . j •: fíít ^Vl ys&z o :: aiu’i ■ , : ' ou i f . sí> . bi> feafísO íoíisiiQ • eug r/jhúsú J t'b noiü^.'nilaoD ¿i :alü * r/r..- : :.{)'>; r i.i'iA ROA ¿I oL 80Íí. i jb 3 : X< ■ =sK //rg^uíci.-. <¿ a a a a 2 a ,.a u a 2 o a ,e a a a <|S A ,abíjaD a:'a O0 ¡yi fc< ' .v>M A 2 U O I 2 J H A Jí T K o H úp' Ép T /r r~ír /¡ >- a L f JK fc? : i fe) rx t nr ■ i.'U vLi. J 1 A.»- ! V- ¿1 ; / ■ ■ * i t ££Iol 33 'iJ¡ 'd sfa ijübuiD ob I aa omz<i ma aovvv, ajnron ja tO ‘V O ^ 3 í : *g?3 : ú b \u\WVc . ‘ v* ü^\WpíL 4\ c V i^y^ v/a.4 -V VIO W& c WwV\ VA.H. ViVi *ÍV ÁV^-K t c k • í-A f?p t A'- .V.\W» $A ViV, . ■ Vi&M. ‘Ab v ¿ *¿ ; V • * ■ ’* %: ': ■ ^ :" 5 MOUl & 3T ' Adorr AJJ3 3a oaa^í rr:- [ ib ■ ; ■ ••• ’ < ' •rrAstpriI a < i-*o o:>¿i . AJH ob ZM .L^Á i.: 3b -Míj a . ■ vA. . ■ ; a -o
DUDA PRIMERA. J en el SUPUESTO , JgLT£ EL Affentifia deba pagar el tranfporte de la madera para la fabrica de los Navios de Su Mageftadcon arreglo al precio,y exem - piar por Su RLagcftad eftablecido ,y que en el prefente Principado no fe halla tafia for¬ mal \ fi confia legítimamente , como de De¬ recho fe requiere, que el falano que fe pre¬ tende por el Gremio de Alquiladores de Muías , deba re guiar fe por jornales, o bien por pefo, o diftancias ?: Cap. 5 . De la Contra¬ ta , que fe halla imprejfo en hojas 66. tel. del Troce fio. genio de Mena, en el año de ,1745)^ que es del tenor íiguientc:4W para facilitar la mayor puntualidad en el cumplimiento de efie Contrato, fe han de fiar las competentes orde¬ nes d los Palores ,y Apoderados de los Supli¬ cantes y d efefto de que las Juftidas de cada Pueblo les^ franqueen, ¡por embargos formales, el Carruage , Bagages K paneterías, Bueyes , y Ganado Mular, con los Carros precifos para la conducción de las maderas d, las Playas, o Puertos, pagándoles puntualmente, con arreglo d el precio ,y exemplar, que por V > Mageftad eftubiefie eftablecido y y habiendo fe hecho por cuenta de la Real Hacienda \ porque , con el íupuefto que en el,prefente Principado no
4 1 fe halla taifa formal ( como infinita la Da¬ da ) del falario, que deba pagarfe por el tranfporte de la madera, que fe praíHca, para la fabrica de los Navios de Su Mageftad ¿ fe ofrece dogamente fundada la Duda *, y para reíponder con legal acierto á ella, palio á averiguar las pruebas, y de¬ más circunftancias, que han precedido, y ocurrido al tranfporte de madera, que fe executo con las Muías, que fubminiftró el Gremio de Alquiladores de Muías de la Ciudad de Barcelona, á fin de hacer pa¬ tente ,. que el falario del exprefíado arraítre, no debe regularfe por jornales, como pretende el Gremio, sí por pefo, y diftancias, como fe pretende por parte del Afliento. 2 Con atención á las mas reócas , y juftifieadas diligencias , que pra&icó Don Pablo Robledo, con el mayor acierco, y a los arreglos diípueftos con la fuperior calificada jufticia del Iluftre Señor Inten¬ dente de efte Principado, ya de antes de execútarfe el contenciofo tranfporte, fe llega al claro conocimiento, de que el íalaño debe regularfe , por pefo, y diftancias, como fe reguló, y prafticó. ' 3 Las mas principales diligencias, fe Copia autorizada de las enuncian , y prueban con las dos Cartas dos Cartas eferitas por D. de fecha de 1 2 . de Marzo, y 12. de Junio Pablo Robledo ,, al Iluftre de 175 1, eferitas por Don Pablo Robledo Señor Intendente, en hoal Iluftre Señor Intendente , Aplicándole, jas 2o$. tel del en la primera, le comunicaífe los avifos, y Vroce ñ°' el methodo, con que debian arreglarfe las diftancias para el pago de los tranfportes de tierra, y el equivalente, que había de confiderarfe, afti á la Carretería de Bue~ yes, como á la d$ Muías, que por auxi¬ lios
1 [ios fe necefíitaffen , rcfpefto de haber efcrito Don Eugenio de Mena,al mifmo Don Pa¬ blo Robledo, haberfe participado por el fuperior Minifterio,al mifmo Iluftre Señor Inrendente, lo que en uno, y otro particular fe había de obíervar, repitiendo, fubftancialmente,lo proprio, en la íegunda, con motivo de quedar fenecida la nueva Carretera, que fe eftaba confluyendo en el Partido de Ge¬ rona , fuplicandole, fe firvieífe expedir las ordenes, que tubiere por precifas, para el aprompto de dofcientas Muías de tiro, con los atalages, y demás pertrechos neceflarios. 4 Y el arreglo, que, en fu confeqiiencia, fe firvió dilponer el Iluftre Señor Inten¬ dente, le participó á Don Pablo Robledo, con Carta de i 5. de Junio de 17,51, diciendole, que habiendo tenido por conveniente, tratar los puntos, fobre aprompto de Gana¬ do'de los Pueblos, para el arraftre de made¬ jas de conftruccion, con el Hxcelentiífimo Señor Marqués de la Mina, en prefencia del mifmo Don Pablo Robledo, y quedado acor¬ dado, que.fe fatisfacieífe efte trabajo, al refpeíto de doce dineros de ardites , por quin¬ tal, y legua, regulandofe efta, por el methodo eftablecido para los tranfportes de Gra¬ nos de la Provilion, y el pefo de la madera, por la cubicación de ella, fobre la mifma coníideracion, obfervada últimamente en el Partido de Gerona, y que también fe les pagaífe los dias de ida, y buelta, al precio jufto, y fe fubminiftrafle por el Aífiento,el Carruage fuerte, con obligación de redimirlo en el eftado, que lo recibieflen, ó de pagar el menofcabo, como aílimifmo el atalage, á los que no lo tubieren, por fu jufto valor, y a defcontar menrualmente, ó cada femana, B con Copla autorizada de la Carta y con cuya el Iluftre Señor Intendente difpufo el arreglo , de pagar fe el arraftre de la madera , por pefo , y diftancia , en hojas 2 11. teL
con moderación equitativa; en fu confe-» qüencia había dado las ordenes, para que en los Corregimientos de Barcelona, Cervera, Tarragona, Monblanch , y Lérida, de efte Principado , apromptaífen el numero de 245. Muías. 5 Aífegurado Don Pablo Robledo, del referido juftificado arreglo, y quedándole meramente la duda, de las mediciones de las diflancias de los Pueblos, fegun el meCopia autorizada de la thodo de Provifion,en 1 6 . de Junio de 175 1. Carta de D. Pablo Robléeferibió otra Carta al Iluftre Señor Inten¬ so, con cuya infló el ar - dente, fuplicandole, fe firvieífe paífar al Conreglo de las diflancias , tador de la Provifion, Don Jofeph Quevédo, en hojas 213. tei relación de los Pueblos de efte Principado, Copia autorizada de la en donde fe había practicado la corta, y los (iarta, con qm remitió el riberos deftinados para la execucion de los Iluftre Señor Intendente embarcos , a fin de que formafíe un Eftado d Z). Pablo Roblé do,la re - juftificativo, de las leguas de diftancia, que {ación de las diflancias , habían de fatisfacerfe, con diftinccion de en hojas 2 1 5. tei cada Pueblo de por sí ; y feguidamente defe , Copia autorizada de dos pues, icón Carta de 5. de Julio de 1751, rerelaciones . del Contador mitió el Iluftre Señor Intendente, á Don Pa~ Principal, del arreglo de blo Robledo, copia de la relación, que de fu las diflancias de los Pue - orden formó el Contador Principal, de efte blos, fegun el Mapa de Exercito, de las diflancias, que fegun prácefte Principado,y methotica de la Provifion de Viveres, fe regulan do , que fe obfervaba padefde los Pueblos , en cuyas Jurifdicciones ra la fatisfaccion de los fo hallaban cortadas las maderas, para confe tranfportes de Víveres, micción de los Navios, halla los Puertos defde 1. Deciembre de deftinados para fu embarco, a fin de que, 1730. hafta fin de Agofi con arreglo á ella, fatisfacieífe Don Pablo to de 1744, que la Pro - Robledo, á los Conductores, lo que Ies corrifion corrió por admi - refpondiefíe, por el acarreo de dichas maniftración,de cuenta de la de ras, fegun el arreglamiento de precios Real Hacienda , en hojas hecho. 2 1 7 , 21 8, 2 2 3,jy 2 24. 6 Otra, no menos precaucionada, que acertada,diligencia, practicó Don Pablo Ro¬ bledo,
bledo^ y es, que habiendofe conferido en la Ciudad de Gerona, para averiguar, con toda juftificacion, el pefo de la madera, por la cubicación de ella , fobre la mifma coníideración, obfervada últimamente en el Partido de Gerona, como había prevenido el Iluftre Señor Intendente, con la citada Carta de i 5. de Julio de 1751, hizo pefar, por Raphaél Práts, Pefador de la paja, .de los Reales Al¬ macenes de aquella Ciudad, cinco codos cú¬ bicos de madera de roble, allí trahidos, de diftinítoá Términos, del Corregimiento de Gerona, que fe hallaban cuftodídos en la Ca¬ fa de Don Antonio Bó ; y fe averiguó pefar, el uno, diez y nueve arrobas, y quatro libras; otro, diez y nueve arrobas, y cinco libras; otro, diez y nueve arrobas, y dos libras; otro, diez y nueve arrobas,y doce libras; y el otro, diez y ocho arrobas, y flete libras, todo pe¬ fo Caftellano, como lo relacionó, mediante Juramento, y en prefencia de Teftigos, el nominado Raphaél Práts, ante el Subftituto de Francifco Mayrés, Notario Publico de Gerona, en ii. de Marzo de 1750. 7 Quien dirá, noticiofo del prefupuefto arreglo, que efte no fue á tenor de lo eftipulado en el Capitulo 5. de la Contrata? Y quien no admirará, que el Gremio de Al¬ quiladores de Millas recurrieífe, quexofo de él, á Su Real Mageftad,con el Memorial, que fe halla en hojas, 2. del Procedo, y que expufieífe, finieftramente, que Su Real Mageftad tema mandado, fe pagaífe diez reales de falario al dia, por Muía de tiro, á los que trabajan en el Real Servicio, y finalmente, que fuplicaífe, con efte incierto motivo, y la débil razón, de que el Aífiento, al principio del acarreo de la madera, habría fatisfecho. Copia concordada , del Auto de relación , hecha por Raphaél Práts , Pe - [ador , en hojas 225. tel. a
8 . . . f . . a'razón de catorce dineros por quintal, y legua, fe mandaífe a los Aflentiftas, pagaffen á dicho Gremio, ó bien los catorce dineros, por quintal, y legua, o bien los diez reales de falario, por cada Muía? 8 Ella animoíidad del Gremio, caufa, en afeito, no poca admiración, y fe aumenta aun efta, adviniendo, que aquél ocultó cautelofamente a Su Real Mageftad, que el Iluf tve Señor Intendente,de efte Principado,hubiefle difpuefto el citado arreglo, de pagarfe doce dineros, por quintal,y legua, á tenor de lo que fe obfervaba,por la fatisfaccion de los tranfportes de Viveres , que fe habian hecho por cuenta de Su Mageftad; pero pe¬ netró la fuprema reótitud de Su Real Magef¬ tad , la debilidad de la Reprefentacion, pues íbbre haber en ella ocultadora referida fubf tancial, y verídica circunftancia, folo produReal orden , en hojas i. xo el cfcéto, de que Su Mageftad la dirigieffe al Iluftre Señor Intendente, a fin de que,en fu vifta, hicieífe de ella el ufo, que le pare¬ ciere en Jufticia, y equidad de las Partes ; pudiendofe fundadamente conjeturar, que la referida Reprefentacion, habría fido del todo defpreciada, fi el Gremio hubieífe expuefto, como debía, el hecho de la verdad. 5? Apoyan efta conjetura, y el concepto de fer juftiífimo el arreglo, que difpufo el IluftrC Señor Intendente: Primo , la reflexión, de que en el arriba tranferito Capitulo 5. de la Contrata,que hizo Don Eugenio de Mena, no fe dixo, que debiefle pagarfe la conduc¬ ción de la madera, con arreglo, al precio, y exemplar, que por Su Mageftad eftubiefle eftablecido, y habiendofe hecho de cuenta de la Real Hacienda,en el idemptico cafo,de conducción de madera 3 en cuyo fupuefto, y en
en el de que,tio había entonces formal arre¬ glo., ni exemplar, por Su Mageftad eftableci¬ do, de lo que debía págarfe, por el tranfporte de la madera, habiéndole, sí, acerca el tranfporte de Víveres, que fe había hecho por cuenta de la Real Hacienda, no puede dudarfe , que a efte tenor fue muy conforme á Derecho, el arreglo, que hizo el Iluftre Se¬ ñor Intendente; aíh porque Tiendo genéricas las palabras conducción, y exemplar, que con¬ tiene la Contrata, no puede dudarfe, que comprehenden en sí, todas las efpecies, y cafos de exemplares de conducción; (A) co¬ mo, y porque militando en el exemplar de la conducción de Víveres, a tenor de la qual fe hizo el arreglo, la mifma razón de haber íido aquella de cuenta de la Real Hacienda, debe en lo legal juzgar fe lo mifmo de una, que de otra, de dichas dos eípecies de con¬ ducción 3 (¿ 3 ) lo que fe funda , en que la razon de qualquier difpoficion, ó ley, es la alma de efta. ( C ) io Secundo, la coníideracion, de que, habiendo íido el Real animo de Su Magef¬ tad, que el Aífentifta pagaífe la conducción, y arraftre de la madera, con arreglo á lo que fe pagaífe por Su Real Mageftad, y de cuen¬ ta de la Real Hacienda, una vez, que en lo efpecial del arraftre de madera, no había precio, y exemplar eftablecido, debía recurrirfe al precio, y exemplar, que en cafo femejante fe hallaífe eftablecido, por proce¬ der la difpoficion de Derecho, de un cafo a otro femejante, aun en cofas penales, eftatutos, y confuetudes, quando milita la mif¬ ma razón Natural, y Civil ^ (£>) y fer lo mif¬ mo que fea una cofa, que otra equivalente, (JE) pues aunque lo femejante, no es lo mifC mo; Cravet. confil. 153. num.7,. Fulgof. conf i 5. num. 2. & conf.qq. num. 2. & 3. (?) L. lllud. f. ad Leg. Aquil. L. Si pofiulave - rit. 1. ff. ad Leg. JuL de Adult. . ( 0 . L. Cum oratio.jf. de Bo - nis damnat. Alex. conf* 32. clarijfime num. 5. Tufch. PraSf. torn.6. lit. R. concluf 3 2. num. 1 5. Barb. de Axiomat. Jur . axiomat. i$y. num. 1. (D) Barth. in L. Eadem. Cato , de Verb. oblig. inL.i. Cod. de Interdiff* Gratian. Difcept. Forenfi cap.3 i 5. num. 3 2 . .(£) L. Muher inprincip.ff. ad Trebellian. L. Si ma - ter, ubi Glof.Cod. de Infi tit. & Subfiit. fub cond\ faSI. L. fin. Cod. de Do - nat. qux fub modo fiunt. Ciarlin. Controv.Forenf hb.$, cap. 2 3 2 , nnm.\o.
1 V (P). Tretium inflit. Tit. de Empt. & Vend. Pa¬ ción. de Locat. C0#- dtM* cap.iy. num.%. jft) . Surd. £0*2/400. num./\. Caroc. ¿/tf Locat. & Conduoí. Tit. de Subflant. Locat. 77 um. 9 . Pación. de Locat. W Conduff. cap. 1 6 . num. 8, ocurre de un cafo a otro ) la coníideracion, de que en el prefente Tolo fe trata del alqui¬ ler 5 ó falario correfpondiente, por el afraftre de madera , que fe hizo en efte Principa¬ do, en donde por la abundancia de Arrieros, y Muías, que fe encuentran, es fiempre de menor cofte, que en Madrid, y otras partes. 2 3 Vifta la mfubfiftencia de los relata¬ dos medios, en que afianza fu infundamen¬ tada preteníion el Gremio de Alquiladores de Muías, parece no es neceífaria otra pon¬ deración , para concluirfe, que el falario, de que fe trata, fue bien regulado, por el pefo, y diftancia, y que no debía, ni debe regularfe por jornales 5 pero no obftante, en mayor convencimiento de efta conclufion, paíTo a demonftrar, fer tan fundada, como innegable en lo legal. 24 El ; ú nico Contrato, fobre el qual recae principalmente la Duda, y que puede confiderarfe haber mediado entre el Alfentifta, y el Gremio de Alquiladores de Muías, por el arraftre de madera, que hizo elle, esel de locación¿ y conducción, efto es, el ha¬ ber alquilado el Gremio, y conducido el Affentifta, el trabajo del arraftre, y aunque coníiderado el rigor, y fubtilidad del Dere¬ cho , podría decirfe nula efta conducción, por no haberfe. convenido precio, ó alqui¬ ler determinado, (P) por fer cierto, que el confentimiento, la cofa, y el precio fon ef- ; fenciales en el Contrato de locación; (j 0 - j pero no es aííi, atendido lo que fe exprefso en la Contrata., que hizo el Afíentifta con Su Real Mageftad, refiriéndole, acerca el al¬ quiler, ó falario,.al precio, y exemplar, que por Su Mageftad eftubieffe eftablecido, y habiendofe hecho de cuenta de la Real Haj: ' cienda.
cienda , como, y porque , la cofa, y el alquiler no es neceífario intervengan por la perfección , finó por la confumacion , no por la fubftancia, finó por el efeólo de la locación, (K) conforme en efeíto intervino en el prefente cafo la cofa, que fue el traba¬ jo del arraftre, y el alquiler, que fue lo que pagó el Aífentifta por quintal, y legua. 2 5 Aífcntado por valido , perfeólo , y .confumado efte Contrato , parece que no podía fer oído el Gremio en la pretendida lefion del falario, mayormente no habiendo hecho la menor protefta en el tiempo de co¬ brarle , ni falvadofe el Derecho, para propo¬ ner la imaginada lefion, por fer cierto , que íi la locación fe obferva, fin contradicción, no puede alegarfe la lefion deípues de fer finida. (, S ) 2 6 Por otras dos potiífimas razones, no podía el Gremio fer oido, en fu figurada le¬ fion del falario ; es la primera, porque efte Contrato de locación, fue dependiente, y correfpeótivo , de la Contrata, que hizo el Aífentifta con Su Real Mageftad, é indubi¬ tadamente por lo particular del alquiler, ó falario, que debía pagar, como á Conduc¬ tor del arraftre de la madera, por qual folo motivo, ha pifado el Gremio la raya de atrevido, con imaginar, que haya podido fer lefiado en el falario del arraftre, una vez que Su Real Mageftad, con la Contrata, que hizo con el Aífentifta, ya previno el arreglo de efte falario, y que por el Aífentifta no fe ha de aquél defviado} y la fegunda ( que cor¬ robora la antecedente) es, el haberfe férvi¬ do el Iluftre Señor Intendente, como á Juez competente, decretar, y explicar el modo, y forma, en que debia entenderfe, y prafti-* E carfe Inftit. wpnncip. de Lo « cat. & Conducí. Harppret. Un num.z. Pación. loe.prox. cit, num. 1 1 , CO Dec. conf \ > 83. num.%* prope fin. verf. ult. Pa¬ ción. de Locat. & Con - duSi. cap, 1 8. num. 1 o 1.
$8 caríe dicho arreglo, y el fer confiante, que el Decreto del Juez, interpuefto fobre el Contrato de locación , excluye la prefump- (7 1 ) cion de fer lefivo , (T) pues como no fe hizo Cravet. in conf. 114. formal Efcritura de Contrata , acerca del arPación, de Locat. raftre, entre el Aífentifta, y Gremio, y re- &Cyndufi. cap.i&.num. cae folo la controverfia ( deípues de haber8 5, /id 87. fe terminado, y fatisfeoho el arraftre ) fobre el falario de efte, es innegable, que fu regu¬ lación es tan eficaz, como íi en Contrata formal fe hubieífe difpuefto, y en el! a C hubieífe interpuefto el Decreto. . 27 Y aunque antes de explicar, y de¬ cretar el Iluftre Señor Intendente el arreglo del controvertido falario, pudieíle decirfe, que era incierto en el concepto de los Indi¬ viduos del Gremio ( que no es creíble por eftar noticiofos de lo contenido en el Capi¬ tulo 5. de la Contrata, que hizo Don Euge¬ nio de Mena con Su Real Mageftad ) con to- (U) do, prefeindiendo de lo difpuefto en dicho L. Excepto , 1 8. Cod. Capitulo, fe reconoce el dicho arreglo muy Locat. Gómez Var. tom. conforme a la difpoficion legal, prevenida 2. cap. 3. num. 4. Caroc. en femejantes cafos : Primo , porque quando de Locat.&Conduci. rub. en el Contrato de alquiler no fe expreífa el de Merced.omif. Pación, falario, íi hay eftilo, ó confuetud de femede Locat. cap.iq. mm.6. ¿ante alquiler en cierto falario, fe prefumCj (^) que las Partes han confentido, y convenide Gómez Var. tom. 2. en efte \ (U) lo que procede aííi, refpedlo de cap.2. num.$>.adfin.Rot. la confuetud umverfal, como de particular part.2. Diverf dccifSS. locación , (JV) y no menos en términoí num. 13. &feqq. del que alquila fus obras, que fe entiende (T) alquilarlas por el falario, que fe acoftumbra Bero conf. 157. lib. 3. dar de las obras de fu Oficio; (X) pero en num. 4. Surd. conf. 4 3. concurfo de confuetud univerfal, y particunum. 1 3. Rot. decifi 5 4. lar, prevalece efta ultima, aííi en el cafo de num. 3. part. 1. rarcztf.Pafer refpefto de ambos, como de uno folo de cion. d. cap.i 7. num. l os Contrállenles, aunque el otro la igno? re.
19 re. (Z) Y no Tiendo la tal confuetud unifor¬ me , íiempre fe atiende á lo que últimamente fe ha obfervado. (AA) 28 Lo que praéticaba el Diredor del Real Aíhento, antes de empezarfe el arraftre de maderamen qüeftion, era lo que con¬ tiene la Contrata, que hizo en 1 o. de Julio de 1745?. con Felío Utezar, Alquilador de Millas , de la prefente Ciudad, precediendo publico Subhafto, con cuya fe obligó dicho Utezar á conducir todas las maderas corta¬ das en elle Corregimiento, el de Mataró, y Vique, defde donde fe hallaffen cortadas, hafta los Puertos, Playas, ó deftinos, que fe feñaláren por el Diredor General, pagandofele el proprio falario de doce dineros por quintal^ y legua, íiendo á mas de ello de la obligación de dicho Utezar, conftruír Puen¬ tes, Riólas, ó Caminos, para que los Car^ romatoSj y Carros puciieílen cargar dichas maderas, que habian de fervir para conftruccion de los Navios de Su Mageftad, en el Aftillero de Cartagena, conforme es de ver del Inftrumento de dicha Contrata, que fe halla en Proceífo. 2p Y lo que fe pradicó por cuenta de la Real Hacienda, en 4. de Agofto de 1751. ( a tiempo que fe executaba el contenciofo arraftre de madera ) fue la Contrata, que fe hizo con Melchor Zerméño, Carromatero, también vecino de efta Ciudad, quien fe obligó, dentro el limitado término de dos mefes, y por el folo precio de 11. dineros por quintal, y legua, á la conducción , y acarreto de todas las maderas de Alamo ne¬ gro, que fe habian labrado en los Pueblos de efte Corregimiento, del de Mataró, y Vique, para férvido, y ufo de la Artillería de . . (Z) Glof. m Cap. Super eo y verf. In yiffinis , de Cenfibus. Rot. cor. Cavalcr. decif. 107. nurn. 1. & in recent, decif. 722. num. 1. p an. 2 . Rot. decif.%%. num. 1 7. pag. 2. Diyerf. Pación, de Locat. cap . 17. num. 14. (JA) Argument. Text. in L. Mala. §. Sed fi.ff. de Ali~ ment. & cibar. legat. De¬ cían, óz L. Semper in fei~ pulationibus , 34. num.%. ff. de Kegul. Juris. Surd. conf. 40. num. 1 3. circa med. Pación, loe. citat. num. 1 5.
20 de tierra , defde los parages, en que exíftian apiladas , hafta los Almacenes de las Atara¬ zanas de efta Capital , y en los Puertos de Mar 5 que fe le íeñalárcn; fiendo á mas de ci¬ to de la obligación de dicho Zerméño, el fatisfacer todos los gallos , que motivare el defapilo , y cargo de las maderas , en los parages, que fe hallaban., y fu defcargo, con¬ forme es de ver de la propria Contrata, au¬ torizada por el Señor Contador Principal* que fe halla producida en Autos. 30 Ellas dos Contratas, precedente la primera ,. y emergente la fegunda, al contro¬ vertido arraftre de madera , fon dos adtos, (pB) que eficazmente prueban la con.fuetud * y Menoch. conf 844. obfervancia, de fer precio correípondiente num. 34. Gratian. Dif a la conducción, o arraftre de madera, el de cept. Forenf. cap. 545. doce dineros por quintal, y legua, mayornum.z feqq. mente concurriendo en el primero la cir- (d'O cunftancia de fer pradlicado, precediendo GxaMZt.conf. 2 o i . i Mm. publico Subhafto, que demueftra fer jufto 1 2.Menoch. c onfi 156 . el precio, (BB) y militando en el fegundo num. 66. Rot. cor. Cala atendible particularidad, de acordado, y valer, decif. 80. num . 5. convenido por cuenta de la Real Hacienda, & decif. 427. num. 2 . a un dinero menos por cada quintal, y le- (DD) gua, porque fiendo efta obfervancia ínterCaroc. de Local. & pretativa en demoftracion de fer jufto, y reConduSí. rub. de Merced, guiar el dicho precio qíieftionado, bailaría, omif num. 2 4. Pacio n . d e que conftafíe haberfe alguna vez en femejanLocat. & Conduffi. cap. te cafo acordado, (CC) y fon fin dificultad 17. num. 2 i . & 23, alguna bailantes dos adiós. (. DD ) 31 De los adiós, que incluyen los re¬ feridos quatro medios expueílos por el Gre¬ mio , ya fe ha vifto, que los tres no fon en términos del concreto cafo, y íi bien el fe¬ gundo es femejante, pero de él folo no pue¬ de inducirfe la menor confuetud, y obfer¬ vancia, porque efta no fe induce de un folo ac-
aélo; ( E E ) porque Tiendo tan antiguo , co¬ mo dei año de 1718, no es atendible, en cóncurfo de otros aftos pofteriores, por las doftrinas citadas letras AA ; porque los Teftigos, que han declarado de aquel afta ( y también de los otros tres ) por la razón de decir, que ellos mifmos han percebído el falario, que allí Te menciona, no hacen prue¬ ba ; (FF) y porque quando es diforme la confuetud acerca la cantidad del falario, en punto de locación, como quando el Señor acoftumbra pagar diez, y el Mercenario acoftumbra alquilar por doce, folo fe eftiende a lo que acoftumbra á pagar el Señor, y Conduftar. ( [GG) 32 Y fecundo , fe averigua igualmente muy conforme á lo legal, el arreglo del fala¬ rio hecho por el Iluftre Señor Intendente, en coníideracion á que , en el cafo de no haberfe convenido cierto falario, ó alquiler en un Contrato de locación, y quando no concurre alguna confuetud de femejante fa¬ lario , fe foftiene el Contrato de equidad Canónica, y puede pedirfe, que el Juez le declare: (HH) Luego fue tan en fu cafo , el pedirfe por Don Pablo Robledo, que el Iluf¬ tre Señor Intendente, como a Juez compe¬ tente, declarafíe el falario, que debía pagar por el contenciofo arraftre de madera, co¬ mo el arreglo, que con fu retta declaración hizo dicho Iluftre Señor Intendente. 3 3 Concluyefe de lo hafta aquí manifeftado, que el falario, que fe pretende por el Gremio de Alquiladores de Muías, debe fer , como fue juftamente regulado por pefo, y diftancia, á razón de doce dineros por quintal, y legua, y que no debía, ni debe regularfe por jornales. F DU- (EE) Mafcard. de Trobat. concl. 424. & fqq. Marefcot. Var. Re/ól. ¿ib. 2 . cap. 100. Cavaler. decif 125. num. 8. (FF) Rot. decif. 8 1 6. num.2. poft princip. verf Ñeque enim fides , part. 4. DiVer f. Pación, de Locat . & ConduEí. cap. 17. num. 2 5. lbi: Et quando Tef tes effent interefi'ati , utl fi ageretur de probando folito folvendi mercedem operarum , feu falarium ; & Tefes dicerent fe ipfos illud kabuiff í?, nonp ro - barent. (GG) L. Si non fortem ,26. §. Libertus. Ibi : Pojje ConduEf. quanti operas ejjet conduEíurus. jf. de Condit. in debit. Pa¬ ción. de Locat. & Con - duEí. d. cap. 17. num. 3 1. (HH) Aretin. in Cap . Sunt nonnulli , 1 . quafi, Affli£L decifi I7>num. \ o. Tiraquell. de Privileg . pñe caufie , privil. 55 , i n fin. Gómez Var. tom.2. cap. 11. num. 10. verf Advertendum tamen. P a ¬ ción. de Locat. t num. 3 5. cap. 17.
DUDA SEGUNDA. RESPETO J $UE EL SALARIO, J$UE SE pretende por dicho Gremio , fe debió, regular, o bien por jornales , o bien por pefo 3 y diftan - cías *, ¡i confia , como de Derecho Je requiere, del que correfponde ( comprehendido en elh el Carruage 3 y atalage 3 o bien exclufo ) por jornal en cada dia , por cada Muía , con que concurrió el Gremio , en el referido tranfpor - te ; y ajfimijmo , fi confia , como de Derecho fe requiere 3 el que correfponde por quintal 3 y le¬ gua 3 en los dos cafos referidos ? 3 4 T TAbiendofe ya demoftrado , con I X la refpuefta dada á la Duda primera, que el falario, que fe pretende por el Gremio , fue redtamente regulado , por pefo 3 y dillancia, á razón de doce dineros por quintal , y legua/y que es* julio, y correfpondiente elle falario , es evidente , que queda cabalmente refpondído á la prefente Duda, y que podría por ello omitirle la in¬ dagación , de li coníla, como de Derecho fe requiere, del falario, que correfponde (comprehendído en ello el Carruage, y atalage, ó bien exclufo ) por jornal en cada dia, con que concurrid el Gremio en el referido tranf porte, porque no debiendofe dicho falario regular por jornales, de nada íirve el canfarfe con ella averiguación. 3 5 Ello, no obílante, por no faltar á la atenta refpuefta, que halla lo mas minimo debo, y anhelo dar á ella Duda, hago en pri¬ mer lugar prefente: Que en la juila regula¬ ción de falario, que hizo el Iluftre Señor In¬ tendente, á razón de doce dineros, por ca¬ da quintal, y legua, fe incluyó el haberfe de fub-
fubminiílrar, por parte del Gremio, el Carruage, y atalage, previniendofe, que fi por el Aííiento fe fubminiílraba, fuelle con la obligación de reílituírle el Gremio, en el ef. tado , que lo recibidle, ó de pagar el menofcabo, allí del Carruage, como del ata¬ lage , conforme fe expreífa en la ya citada Carta, que fe lee en hojas 211. teU. 16 Y en fegundo lugar, advierto: Que por parte del Gremio, ni fe ha probado (co¬ mo ya fe ha viflo ) que deba regularfe el falario del tranfporte de madera, de que fe trata, por jornal, ni qual fea, el que por efte correfponde, á cada Muía, con inclulion, ó exclulion del Carruage, y atalage 5 de for¬ ma , que por ellas razones, aunque hubieífe fido fundada ( que fe niega ) la preteníion del Gremio, en haberfe de regular por jor¬ nales el contencioío lalario, tampoco podría obtener declaración favorable, por no ha¬ ber probado, qual fea el julio falario, que correfponda por cada una Muía, en cada un dia, en el trabajo de arraílre de madera, ni en cafo de ir inclufo en el tal arraílre el Carruage , y atalage, ni en el de no fer eftos incluidos. Por todo lo que debe obtener Declara¬ ción favorable Don Pablo Robledo, Direc¬ tor General del referido Aífiento, é imponerfe lilencio á la voluntaria preteníion del Gremio. Afli lo liento, fabo femper, &c. Bar¬ celona, y Mayo 22. de 1755. Dr. Jofeph Antonio Febrés, y Salamó.
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