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Disposiciones Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza (enero-abril 2015). [Reseña]

Carrillo Donaire, Juan Antonio

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387 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 91, Sevilla, enero-abril (2015), págs. 387-399 Disposiciones Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza1 Decreto 166/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017 (BOJA núm. 7, de 13 de enero). La producción artesana andaluza representa el 26% del total nacional y da empleo a más de 30.000 personas. Actualmente, la comunidad cuenta con 159 oficios registrados, 34 maestros reconocidos y diez Zonas de Interés: Macael-Valle del Almanzora (Almería); el territorio integrado por Ubrique, El Bosque, Benaocaz y Prado del Rey, en la provincia de Cádiz; La Rambla, Castro del Río, Córdoba y la comarca de Los Pedroches en Córdoba; Valverde del Camino (Huelva); Vélez-Málaga; Granada capital, y el municipio jiennense de Úbeda. El sector fue objeto de medidas específicas de fomento desde la Junta tras la aprobación del I Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, aprobado por el Decreto 209/2007, de 17 de julio (BOJA nº 153, de 3 de agosto). El II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017 tiene como finalidad mejorar la posición en el mercado y el potencial de generación de empleo des sector, para lo cual se ha dotado de un presupuesto de ejecución de de 4,92 millones de euros. Las principales novedades de nueva planificación frente a la anterior son, entre otras: el desarrollo de la marca “Andalucía Calidad Artesanal”; la vinculación de las medidas de fomento a la búsqueda de sinergias con segmentos económicos estratégicos y complementarios de la artesanía, como el turismo o el comercio; así como una línea específica dedicada a las mujeres trabajadoras y emprendedoras que desarrollan su actividad profesional en el sector. Además, se incluyen iniciativas encaminadas a estructurar la actividad, modernizar sus empresas, mejorar los canales de comercialización, impulsar el asociacionismo y promover los oficios artesanos. El Plan tiene cuatro líneas estratégicas, desglosadas en siete programas de actuación y trece proyectos. Las de mayor dotación, con 1,6 millones de euros cada una, son la de ordenación de la actividad y colaboración entre empresas y la de promo1 En esta sección, elaborada por Juan Antonio CARRILLO DONAIRE, se recogen y comentan las disposiciones generales más relevantes de la Junta de Andalucía publicadas en el BOJA en el primer cuatrimestre de 2015 (enero-abril). 4 RESEN?AS 91.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 16:46 Página 387 ción y fomento del sector. Las otras dos líneas se centran en la mejora de la comercialización (1,4 millones) y en la dinamización de la actividad de las mujeres artesanas (320.000 euros). En el primero de estos bloques, se prevén medidas para impulsar la cooperación entre Administraciones y agentes del sector con el fin de favorecer la incorporación de nuevos profesionales y potenciar su cualificación. También se desarrollarán programas de mejora de las condiciones laborales de los artesanos y se reforzarán las inspecciones para evitar el intrusismo y la competencia desleal. En la misma línea, el plan establece ayudas económicas para la modernización de la gestión empresarial y el impulso del asociacionismo. Estos incentivos se dirigirán, entre otros objetivos, a respaldar la innovación tecnológica y la adquisición de bienes de equipo y materias primas; cubrir costes de asesoría laboral y fiscal; financiar gastos de alquiler de sedes de organizaciones sectoriales, y apoyar la edición de publicaciones promocionales y la celebración de jornadas y encuentros. Respecto a la promoción y el fomento, las principales medidas se dirigen a la divulgación y conservación de oficios artesanos a través de proyectos en zonas rurales, el desarrollo de los distintivos del sector (Carta de Artesano, Carta de Maestro Artesano y Zonas y Puntos de Interés Artesanal) y la promoción de los Premios de Artesanía de Andalucía, que se celebran con periodicidad anual. El tercer bloque de medidas del Plan se centra en la mejora del posicionamiento de los productos artesanos en los mercados. Para ello, se prevén iniciativas como la difusión de la citada marca “Andalucía Calidad Artesanal”, el impulso de este distintivo entre empresas y asociaciones, la promoción de las rutas de interés turístico, la creación de un festival itinerante, y la apertura de líneas de ayudas para portales de ventas o mejoras en el diseño y la presentación. Finalmente, la línea de apoyo a las mujeres artesanas prevé la firma de convenios entre organismos públicos para facilitar el acceso a la actividad a través de cursos de inserción laboral y de actividades formativas dirigidas a emprendedoras. Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía (BOJA núm. 20, de 30 de enero). Esta disposición sustituye el anterior Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía. El objetivo principal de este nuevo Decreto es simplificar los procedimientos y ampliar el acceso a la habilitación para el desempeño de esta actividad profesional. Así, este Decreto dispone que puedan ejercer esta profesión todas aquellas personas que tengan títulos superiores vinculados a la mateRESEÑA LEGISLATIVA 388 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 91, Sevilla, enero-abril (2015), págs. 387-399 4 RESEN?AS 91.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 16:46 Página 388 ria, conocimientos acreditados de idiomas y cualificaciones profesionales específicas en interpretación del patrimonio histórico-cultural y prestación de servicios de asistencia al turista. Estas vías de acceso se contemplarán como requisitos de los aspirantes en las pruebas que convoca la Administración autonómica. Con esta previsión, el Decreto se adapta tanto a la Ley del Turismo de Andalucía como a la normativa vigente en materia de educación y formación, especialmente al Marco Español de Cualificación para la Educación Superior, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. El Decreto incluye también una nueva definición de la actividad de guía turístico, consistente en “la prestación, retribuida y habitual de servicios de información turística a quienes realizan visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz” (art. 2.1). De acuerdo con la nueva regulación, podrán solicitar la habilitación las personas físicas con nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea (UE) que cuenten con la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes (recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales) y acrediten las competencias lingüísticas en castellano con nivel B2 o superior y en dos idiomas extranjeros, uno con nivel mínimo de B2 y otro con al menos B1. En conjunto de estos requisitos podrá acreditarse a través de tres procedimientos de habilitación: acceso general y abierto, no sujeto a plazos ni a convocatorias (la persona interesada presenta los documentos acreditativos); reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en estados de la Unión Europea (UE); y, en tercer lugar, mediante la superación de pruebas de aptitud convocadas por la Consejería competente en materia de turismo. La habilitación tendrá una vigencia indefinida y conllevará su inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía que gestiona la Consejería de Turismo y Comercio. Es de señalar que el régimen sancionador que establece el Decreto se dirige especialmente a controlar la acreditación de esta cualificación para ejercer la actividad y a combatir la clandestinidad y el intrusismo en el sector. Decreto 67/2015, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 (BOJA núm. 36, de 23 de febrero). El Programa Estadístico y Cartográfico de Andalucía para 2015 reúne la producción de la Junta en ambas áreas con un total de 353 trabajos y una inversión prevista de 3,55 millones de euros. Para el año 2015 se incluyen 16 nuevas actividades. Entre ellas destacan las relativas a personas con discapacidad, urgencias hospitalarias, atención a la dependenDisposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 389 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 91, Sevilla, enero-abril (2015), págs. 387-399 4 RESEN?AS 91.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 16:46 Página 389 cia, servicios sociales comunitarios, distribución espacial de la actividad económica y de la vivienda e indicadores del Sistema Andaluz del Conocimiento. Del conjunto de trabajos previstos, 244 son estadísticos, 44 cartográficos y 65 integran ambos tipos de datos. La mayor parte corresponde a las áreas de actividad económica y tejido empresarial (103), condiciones de vida y bienestar social (61), recursos naturales y medio ambiente (40), usos del tiempo (24), transporte y la movilidad (23), administración y servicios públicos (21), el territorio (19), el mercado de trabajo (16) y población, familias y hogares (15). Al igual que en años anteriores, y de acuerdo con los ejes transversales fijados en el Plan Estadístico de Andalucía 2013-2017, se dedica una atención preferente a incorporar las variables de territorio, sostenibilidad y género (desglose de la información por sexos) en todos los trabajos. Para cada una de las actividades, el Programa especifica el organismo responsable de su ejecución y las tareas concretas que se van a llevar a cabo, así como el calendario y los productos de difusión de los resultados. Decreto-Ley 1/2015, de 17 de febrero, por el que se prorroga la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas directas a los municipios menores de 20.000 habitantes (BOJA núm. 38, de 25 de febrero). En el año 2013, la Junta de Andalucía impulsó un ambicioso Plan de lucha contra la exclusión social como actuación de emergencia para atender las necesidades vitales de estas familias mediante el acceso al mercado de trabajo y la disponibilidad de los alimentos por las personas más frágiles. Por el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, se aprobaron sendos planes extraordinarios de Acción Social y de Solidaridad y Garantía Alimentaria, que este nuevo Decreto prorroga durante el ejercicio económico de 2015 con una dotación de tres millones de euros dirigidos a la línea de ayudas directas a los Municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales incluidas en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria. La mencionada cuantía se distribuirá de forma proporcional a la población de los municipios incluidos en la medida. Las 493 localidades de más de 1.000 habitantes recibirán directamente la ayuda, mientras que las Diputaciones Provinciales se encargarán de canalizar las cantidades a los de inferior población. Las entidades locales contarán con un plazo de quince días, a partir de la entrada en vigor del decreto ley, para presentar sus solicitudes. RESEÑA LEGISLATIVA 390 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 91, Sevilla, enero-abril (2015), págs. 387-399 4 RESEN?AS 91.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 16:46 Página 390 Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados (BOJA núm. 38, de 25 de febrero). Este Decreto, que regula el régimen jurídico y técnico aplicable a la gestión de los suelos contaminados y a las actividades susceptibles de ocasionar impacto ambiental en los mismos, se dicta en desarrollo de la Ley andaluza 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental (arts. 92 a 94), y se adapta legislación estatal y europea aprobada en los últimos años, que establecen la relación de estas actividades y los criterios para la calificación de los terrenos. Asimismo, regula las competencias específicas de los Ayuntamientos reconocidas en la Ley andaluza de Autonomía Local de 2010, entre ellas las relativas a la declaración, delimitación, aprobación de planes de contaminación o desclasificación de los suelos contaminados situados en sus términos municipales. En línea con las mencionadas previsiones legales, el Reglamento define suelo contaminado como aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente. De acuerdo con las normativas estatal y autonómica, entre las actividades industriales o comerciales susceptibles de contaminar los suelos figuran las relacionadas con la fabricación de papel y cartón, perfumes y productos de belleza, transformación de metales, productos químicos, vehículos, muebles, aparatos electrodomésticos, extracción de crudos de petróleo y gas natural, transporte de ferrocarril, depósito de mercancías peligrosas, venta con almacenamiento de carburantes para la automoción y mantenimiento y reparación de vehículos de motor. Entre las herramientas de gestión de estos suelos, el Decreto establece la realización de dos inventarios de ámbito regional (de suelos contaminados ya declarados y de suelos potencialmente contaminados) y de los correspondientes a los municipios. En todos ellos se recogerá información detallada sobre los emplazamientos y el tipo de actividades que albergan. También se prevé la elaboración de un programa andaluz de periodicidad quinquenal con dos tipos de medidas: prevención de la contaminación potencial y recuperación de los terrenos históricamente afectados. En el capítulo de obligaciones y cargas, los propietarios o titulares de suelos potencialmente contaminados deberán presentar ante la Administración competente la solicitud de inicio del procedimiento de descontaminación. Los trabajos deberán ser asignados a una empresa que será distinta de la entidad colaboradora encargada de la certificación de los resultados. En el caso de que los terrenos hayan soportado en el pasado alguna actividad contaminante, el propietario deberá presentar un informe de situación cuando solicite una autorización para usos diferentes. Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 391 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 91, Sevilla, enero-abril (2015), págs. 387-399 4 RESEN?AS 91.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 16:46 Página 391 Asimismo, el Reglamento recoge los criterios técnicos necesarios para la realización de estudios de caracterización y análisis de riesgos, los niveles genéricos de referencia para los distintos elementos presentes en los contaminantes y los procedimientos para evaluar los emplazamientos afectados. Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores (BOJA núm. 44, de 5 de marzo). El Decreto sustituye al Decreto 33/2008, de 5 de febrero, por el que se regularon los centros y servicios de reforma juvenil y se establece el sistema de gestión de la calidad en cumplimiento con una recomendación planteada por el Defensor del Pueblo de Andalucía cuya finalidad era dotar de mayor homogeneidad a la organización y gestión de estos recursos públicos especializados en la reinserción de los jóvenes que cumplen medidas privativas de libertad. A tal fin, el Decreto otorga rango normativo a las políticas desarrolladas durante los últimos años por la Administración autonómica para mejorar la finalidad educativa y de atención integral de los centros, garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades de los menores, organizar los tipos de medidas e impulsar la cualificación de los profesionales. De igual modo, se establecen las fases educativas, los programas para la atención de necesidades específicas y las normas de inspección por parte de la Consejería de Justicia e Interior. Andalucía cuenta actualmente con 15 centros de internamiento, en su mayor parte gestionados por entidades sin ánimo de lucro a través de contratos de gestión indirecta de servicios públicos, que desarrollan programas para la ejecución de las más de 1.740 medidas judiciales privativas de libertad en régimen cerrado, semiabierto y abierto, así como las relacionadas con tratamiento terapéutico. Sus plantillas están integradas por más de 1.500 profesionales, entre psicólogos, educadores, trabajadores sociales, juristas y personal de seguridad y mantenimiento. Decreto 99/2015, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 44, de 5 de marzo). Esta modificación del Decreto que regula la actividad de marisqueo tiene por objeto incluir la captura desde embarcación de todas las especies de moluscos, crustáceos e invertebrados marinos, y no sólo la de bivalvos, como hasta ahora. Según los datos que maneja la Consejería de Agricultura y Pesca, la medida beneficiará a las RESEÑA LEGISLATIVA 392 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 91, Sevilla, enero-abril (2015), págs. 387-399 4 RESEN?AS 91.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 16:46 Página 392 528 embarcaciones de pesca artesanal que faenan entre los caladeros del Golfo de Cádiz (271) y del Mediterráneo (257), en las que trabajan más de un millar de marineros. Su volumen anual de capturas se sitúa en torno a las 7.700 toneladas, de las que 6.200 corresponden a moluscos bivalvos y las 1.500 restantes a las que ahora se incorporan a la regulación, con el pulpo como especie más destacada. El cambio consiste básicamente en ampliar la definición de embarcación marisquera, actualmente restringida a la que utiliza artes de rastro remolcado y dragas hidráulicas para la captura de especies como la coquina, la chirla, la almeja o el corruco. A partir de ahora se incluye también la pesca con artes trampa, como las nasas o alcatruces, y con artes de anzuelo como los chivos o poteras, utilizadas todas ellas para la captura del pulpo, la langosta, el bogavante o la nécora, entre otros moluscos y crustáceos. Junto con esta adaptación, el Decreto modifica el calendario de la actividad para equiparar al sector del marisqueo a las del resto de la actividad pesquera, lo que supone autorización para faenar de lunes a viernes incluyendo también los días festivos (hasta ahora no hábiles para el marisqueo). Las novedades del Decreto se completan con la previsión de censos específicos para cada modalidad, donde deberán estar inscritas las embarcaciones para la obtención de las correspondientes licencias, y con medidas de mejora del control y seguimiento de la actividad. Entre ellas destacan las relativas al empleo exclusivo de artes de pesca autorizadas y selectivas, la posibilidad de fijar una delimitación geográfica de zonas de captura y el establecimiento de una lista de especies autorizadas para cada modalidad. Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal (BOJA núm. 48, de 11 de marzo). Se trata de una modificación de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía que fundamentalmente persigue adaptar el Derecho andaluz sobre evaluación de impacto a la Ley 21/2013 estatal de Evaluación de Impacto Ambiental. La medida tiene como principal objetivo evitar problemas de interpretación y discrepancias entre ambas normas garantizando el mantenimiento de los procedimientos simplificados vigentes en Andalucía. Las novedades principales en este terreno son las siguientes. En primer lugar, son precisos ajustes normativos del modelo de Autorización Ambiental Unificada vigenDisposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 393 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 91, Sevilla, enero-abril (2015), págs. 387-399 4 RESEN?AS 91.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 16:46 Página 393 te en Andalucía, no previsto en la legislación básica estatal. En segundo lugar, se unifican los procedimientos de evaluación ambiental de los planes y programas de las administraciones públicas, lo que agilizará los trámites que afectan al planeamiento urbanístico y a otras estrategias de planificación. Finalmente, se elimina el procedimiento de calificación ambiental hasta ahora aplicable a 35 actividades económicas de bajo impacto, para las que tan sólo será necesaria la presentación de una declaración responsable de los efectos ambientales por parte de sus promotores. Finalmente, el Decreto-ley desarrolla la figura de la Declaración Responsable de Efectos Ambientales, recogida en la Ley 3/2014 de reducción de trabas administrativas, para un total de 35 actividades económicas anteriormente sujetas al procedimiento de calificación ambiental. Junto a esta adaptación legal, se incluye un cambio en la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, con el fin de reforzar la protección de los recursos hídricos en los procesos de elaboración de la planificación urbanística y de ordenación del territorio, así como una habilitación para adquirir vacunas contra el virus de la lengua azul que afecta a las cabañas bovina y ovina, y una actualización de las tasas por inspecciones sanitarias en buques congeladores y factoría. Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo (BOJA núm. 48, de 11 de marzo). Este Decreto-ley da continuidad al conjunto de medidas que la Junta viene aprobando en los últimos años para favorecer la creación de empleo y combatir los efectos de la crisis. Entre ellas destacan el Plan de Actuación del Trabajo Autónomo (200 millones de euros en el periodo 2015-2020); la segunda convocatoria del Plan de Construcción Sostenible (74 millones de euros); el Plan Integral para la Construcción Sostenible (529 millones para el periodo 2015-2020), y la nueva orden de incentivos a empresas (112 millones de euros). Por su parte, este nuevo Decreto-ley aprueba un paquete de medidas destinadas a fomentar la creación de empleo, la inserción laboral y el trabajo autónomo a través de una serie de programas dirigidos a: la contratación indefinida de jóvenes y mayores de 45 años, el retorno del talento y el fomento y consolidación de la actividad autónoma. El presupuesto global para estas medidas es de 422 millones de euros y su aplicación llega hasta el ejercicio de 2016. El principal bloque de medidas incorpora el refuerzo y la ampliación del Programa Emple@Joven y la reformulación del Emple@30+ en el nuevo Emple@25+. Dentro de estos dos programas, se pone en marcha una nueva convocatoria de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria, común para ambos colectivos, con RESEÑA LEGISLATIVA 394 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 91, Sevilla, enero-abril (2015), págs. 387-399 4 RESEN?AS 91.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 16:46 Página 394 una dotación de 250 millones de euros para el periodo 2015-2016, y que incluye ayudas de entre 1.300 y 1.700 euros mensuales brutos por contrato que realicen los Ayuntamientos para proyectos de obras y servicios de ámbito social o de interés municipal, distintos de los que realiza regularmente el personal de la Administración local. El reparto de los fondos se realizará entre los municipios en función del número de desempleados y de su población, con una dotación mínima garantizada de 10.200 euros para los contratos de jóvenes de hasta 24 años y 7.800 euros para los de 25 años o más. Para los jóvenes de entre 18 y 24 años será requisito indispensable estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en todos los casos, estar desempleado. Se da prioridad en las contrataciones a aquellos que residan en el municipio o la provincia en la que se va a desarrollar el proyecto y a los que son beneficiarios del Ingreso Mínimo de Solidaridad o parados de larga duración con la prestación agotada. Se considera desempleado de larga duración a los demandantes de empleo no ocupados inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) durante 360 días en los 18 meses anteriores a la medida. En el caso de los trabajadores agrarios, el registro deberá ser de 180 días en los 9 meses anteriores. Los proyectos a desarrollar tendrán una duración de seis meses, para los que los Ayuntamientos recibirán un anticipo del 50% del total y deberán iniciarse antes de concluidos los dos meses después de recibida la resolución de concesión. Los contratos, además de no sustituir a personal de estructura de las administraciones locales, deberán ser a jornada completa. En total, se prevé que esta línea de ayudas suponga la contratación de 30.870 desempleados. También se mantiene la iniciativa de becas para prácticas profesionales en empresas, de la que se beneficiarán unos 1.000 jóvenes menores de 30 años que tendrán que inscribirse en una plataforma de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), entidad colaboradora del programa. La Junta aportará 1.980.000 euros para las becas de 2.700 euros repartidas en mensualidades de 450, con una duración de seis meses y un máximo de jornada laboral diaria de cinco horas. Cada beca contará con un seguro de 180 euros. Igualmente, se aprueba otra nueva edición del Bono de Empleo Joven para jóvenes de entre 18 y 29 años con titulación universitaria; formación profesional inicial o bachiller o título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se ha previsto financiar con 70 millones de euros la emisión de 14.600 bonos, de los cuales 10.430 serán para menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el resto para jóvenes de 18 a 29 años. Además se sumarán los bonos pendientes de concesión de la convocatoria de 2014. La ayuda de estos bonos será de 4.800 euros para los contratos a jornada completa y de 2.400 para los del 50% de la jornada laboral. Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 395 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 91, Sevilla, enero-abril (2015), págs. 387-399 4 RESEN?AS 91.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 13/10/15 16:46 Página 395