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¿Típicamente romano? Publicación de documentos en tablas de bronce

Caballos Rufino, Antonio F.

Abstract

El Occidente romano siguió el modelo canónico de la Urbe de exponer públicamente en tablas de bronce aquellos documentos normativos a los que se quería atribuir inviolabilidad y perdurabilidad, tal como se documenta en el paradigmático caso de la Bética. El elevado número de epígrafes en bronce recuperados durante los últimos años en esta provincia ha permitido avances sustanciales en el estudio de la significación y la heterogénea funcionalidad de este tipo de documentos. Por contra en Oriente, salvo que mediase una expresa instrucción al respecto, se recurría al mármol como soporte para estos testimonios.

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439 ¿Típicamente romano? Publicación de documentos en tablas de bronce1 Prof. Dr. Antonio CABALLOS RUFINO Departamento de Historia Antigua Universidad de Sevilla [email protected] RESUMEN El Occidente romano siguió el modelo canónico de la Urbe de exponer públicamente en tablas de bronce aquellos documentos normativos a los que se quería atribuir inviolabilidad y perdurabilidad, tal como se documenta en el paradigmático caso de la Bética. El elevado número de epígrafes en bronce recuperados durante los últimos años en esta provincia ha permitido avances sustanciales en el estudio de la significación y la heterogénea funcionalidad de este tipo de documentos. Por contra en Oriente, salvo que mediase una expresa instrucción al respecto, se recurría al mármol como soporte para estos testimonios. Palabras clave: Epigrafía jurídica. Significación y funcionalidad de los bronces epigráficos. Normativa jurídica. Modelos culturales romanos. Propagando político-ideológica. Diferencias Occidente-Oriente. Bética romana. Typically Roman? Publishing Documents in Bronze Tablets ABSTRACT The Roman west followed the Urbs' canonical pattern of publicly displaying in bronze tablets those legal documents to which inviolability and durability wanted to be given, as documented in Baetica's paradigmatic case. The high number of bronze inscriptions recovered in recent years in this province has allowed for substantial improvement in our knowledge about the meaning and the heterogeneous functionality of such documents. Marble was, in contrast, the chosen material for inscribing this kind of documents in the East, if there was not an express instruction otherwise. Key words: Juridical epigraphy. Meaning and functionality of bronze inscriptions. Legal norms. Roman cultural models. Political-ideological propaganda. Differences East-West. Roman Baetica. Para difundir y conservar memoria indeleble de las decisiones públicas de carácter normativo, había acabado consolidándose en Roma como fórmula canónica, tal como lo certifican reiteradamente las referencias literarias, el recurso a su grabado Gerión 2008, 26, núm 1 439-452 ISSN: 0213-0181 1 El presente estudio se ha llevado a cabo en el marco del Proyecto “Bronces epigráficos inéditos del Museo Arqueológico de Sevilla. Estudio, edición y catalogación” (HUM2004-02097/HIST) del Ministerio de Educación y Ciencia, cofinanciado con fondos FEDER. 439-452.qxp 30/10/2008 10:46 PÆgina 1 ¿Típicamente romano? Publicación de documentos en tablas de...Antonio Caballos Rufino 440 Gerión 2008, 26, núm 1 439-452 sobre tablas de bronce2. Un uso por lo demás no exclusivo ni originario de Roma3, que ésta hizo masivamente suyo. Del volumen de la documentación broncínea resultado de este expediente es buena prueba la bien conocida noticia, transmitida por Suetonio, de las tres mil tablas de bronce devoradas por el incendio del Capitolio el año 70, instrumentum imperii pulcherrimum ac vetustissimum, que contenían senadoconsultos, plebiscitos y concesiones de privilegios, remontando muy atrás en el tiempo4. Con este recurso al bronce se pretendía conferir a los textos así grabados la misma sagrada inviolabilidad y perdurabilidad5atribuida a un material de nobleza cuasi divina. Y si la prosaica realidad, tanto por la afectación del material6, como por la reutilización de estos epígrafes una vez que el texto que contienen hubiera perdido su vigencia7, se encarga de desmentir en la práctica la inquebrantabilidad de las tablas de bronce8, no por ello perdieron éstas su prestigio simbólico. Pero no eran sólo Roma y sus archivos los destinatarios de esta documentación. Ya el mismo Suetonio se refiere, como fórmula para reponer los bronces del Tabularium, a la búsqueda por doquier de las copias que de aquéllos existiesen9. También para la expresión de la voluntad romana de cara al exterior se recurría habitualmente al mismo expediente del grabado de tablas de bronce. Tanto en Oriente, 2 Sustituyendo a las bien precarias tabulae dealbatae primitivas (Horacio, Ars poetica 399), hasta confundirse metonímicamente soporte y contenido (cfr., e. g., Cicerón, De divinatione 2,47; id., In Catilinam 3, 19). 3Como tal bien documentado de antiguo en la Italia de estirpe griega. Así, e. g., en la Lucania el anverso del primer bronce de la conocida como “Tabla de Heraclea”, que conserva dos inscripciones en lengua griega, datables en el siglo IV a. C., conteniendo un texto referente a la gestión de las tierras consagradas a Atenea y Dionisos4. Así también, de hacer caso a Polibio, y sin abandonar la Magna Grecia, la tabla de bronce que éste encontró en Lacinio, v. l. el templo de Hera Lacinia en Crotona, en la que Aníbal describía su actuación en Italia y que el megalopolitano utilizó como fuente (Polibio 3,33,18). 4 Suetonio, Divus Vespasianus 8,5. 5 Cfr. Plinio, Nat. Hist. 34, 99, 3-5 y Horacio, Carm. 3,30,1. 6 Tácito, Historiae, 4, 40, 4, refiriéndose a época de Domiciano, ...patres utrumque iussere: ... quique aera legum vetustate delapsa noscerent figerentque... 7 El valor intrínseco de la aleación, así como la facilidad de reaprovechamiento de las tabulae aeneae, propician su reutilización, el destino natural último de los bronces jurídicos (cfr. M. Corbier, Donner à voir, donner a lire. Mémoire et communication dans la Rome ancienne, París, 2006, 64). 8M. Corbier, ibid.: “Pourtant l’usage des plaques apposées au mur –par définition mobilescontraste avec la pratique d’inciser les murs mêmes des temples ou des monuments publics en usage dans la Grèce classique… La notion de durée n’exclut pas le sentiment d’un certain provisoire, ou de discontinuités prévisibles, que l’Empire a pu, d’une certaine façon, accentuer”. Es así que, en la práctica, se han conservado en mucha mayor medida epígrafes grabados en piedra, un soporte de más difícil reutilización para uso epigráfico y, que, por lo tanto, convierte de facto en más perdurables en principio los textos escritos en piedra, que las inscripciones sobre bronce. Los bronces epigráficos que han llegado a nosotros y se han conservado lo han sido por azar y cuando, al ser encontrados, se les ha asignado un valor mayor como documento que como aleación metálica. 9 ...undique investigatis exemplaribus... (Suetonio, loc. cit. nota 4). 439-452.qxp 30/10/2008 10:46 PÆgina 440 Antonio Caballos Rufino ¿Típicamente romano? Publicación de documentos en tablas de... Gerión 2008, 26, núm 1 439-452 441 como en Occidente. Para el primer ámbito es buena muestra, como resultado de la embajada enviada por Judas Macabeo para entablar alianza, la remisión a Jerusalén de la decisión tomada por Roma grabada en tablas de bronce10. Del segundo han llegado directamente a nosotros suficientes muestras materiales, de las que, por ejemplo, el hispano “Bronce de Lascuta” conteniendo el conocidísimo decreto de Lucio Emilio Paulo se manifiesta como adecuado paradigma11. Con el Imperio no hizo sino aumentar el recurso a las tablas de bronce de resultas, tanto de las exigencias derivadas de la ampliación territorial y de la progresiva complejidad de la administración, como por considerarse aquélla una adecuada fórmula de fiel e indeleble expresión pública de la voluntad imperial y de difusión ideológica del concomitante sistema político. Ya no valía habitualmente sólo la orden de exposición pública, añadiéndose como garantía de perdurabilidad e inviolabilidad la expresa instrucción de su grabado en bronce12. El conjunto de Senatusconsulta decididos a lo largo del proceso contra Pisón habrían de ser colocados grabados en bronce en el lugar –se entiende que en la misma Romaque Tiberio decidiese, mientras que el denominado S(enatus) c(onsultum) de Cn(eo) Pisone patre, síntesis jurídica y político-ideológica del proceso, debía ser publicado, también precisamente en bronce, en el lugar más visitado de la ciudad más concurrida de todas y cada una de las provincias del Imperio. A través del único ejemplar que se ha conservado completo, publicado en la Bética por orden del gobernador Numerio Vibio Sereno, conocemos la fórmula diplomática: ...item hoc s(enatus) c(onsultum) {hic} in cuiusque provinciae celeberruma{e}/ urbe eiusque i<n> urbis ipsius celeberrimo loco in aere incisum figere/tur13, fórmula que se fue puliendo y estandarizando hasta desembocar en la que nos transmite luego la legislación municipal domicianea: ...haec lex primo quo/que tempore in aes incidatur et in loco celeberrimo eius mu/nicipii figatur ita ut d(e) p(lano) r(ecte) [l(egi) p(ossit)]14. Si el “hic” de la línea 170 de la copia A del senadoconsulto pisoniano no fuese espurio, como adverbio llevaría a considerar aquélla precisamente como el ejemplar destinado a Corduba, y que, una vez perdida su funcionalidad, habría sido llevado para su amortización al yacimiento de El Saucejo en el que fue hace no mucho 10 Et hoc est rescriptum epistulae, quam rescripserunt in tabulis aereis et miserunt in Ierusalem, ut esset apud eos ibi memoriale pacis et societatis, según texto de la Vulgata (Liber Macabeorum I, 8, 22), datable entre el 167 y el 161 a. C. 11 CIL I 614; CIL II 5041; ILLRP 514; ILS 15; FIRA II, 305. 12 Así en el caso que cita M. Corbier (Donner..., cit., 25 s.), correspondiente a un mismo acto, la implantación del calendario juliano, que Julio César ordenó fuese expuesto públicamente como edicto, mientras que Augusto fue más allá, mandando explícitamente que, una vez corregido el período intercalar, la decisión fuera grabada en tablas de bronce (Macrobio, Saturnalia 1, 14, 13-15). 13 SCCPP A, 171-172. Transmitida parcialmente en la copia B (SCCPP B, 123-124). 14 R./ [95] De lege in aes incidenda (Irn. XC, ll. 8-10). Sobre la fórmula M. Crawford, ed., Roman Statutes, Oxford, 1996, I, 19-20. Para la lectura pública y la exposición temporal de los textos oficiales véase M. Corbier, Donner..., cit. 26 s., donde remite a la ilustradora referencia de Josefo, Ant. Iud., 19, 291. 439-452.qxp 30/10/2008 10:46 PÆgina 441 ¿Típicamente romano? Publicación de documentos en tablas de...Antonio Caballos Rufino 442 Gerión 2008, 26, núm 1 439-452 encontrado. En todo caso, extralimitándose la instrucción recibida de Roma, fue reiteradamente publicado en la Bética. El texto conservado no incorpora restricción alguna en relación con la publicación universal del documento. Por tanto, debe suponerse que también en las capitales orientales había estado expuesto a la contemplación pública en forma de tablas de bronce. Pero no sólo éste. Valga otro ejemplo. Según nos cuenta Tácito, en época tiberiana el Senado, tras examinar los antecedentes legales y tomando en consideración los documentos presentados por las ciudades griegas, emitió un senadoconsulto en relación con los títulos de asilo de aquéllas, que ...in templis figere aera sacrandam ad memoriam15. En ambos casos se debe a la expresa voluntad romana el que los correspondientes textos fuesen grabados en bronce16. ¿Qué sucedía cuando no se explicitaba instrucción en tal sentido? Las Res gestae divi Augusti nos aportan una respuesta concreta. Suetonio nos transmite la instrucción del mismo Augusto respecto al destino del relato autógrafo de sus hazañas: ... indicem rerum a se gestarum, quem vellet incidi in aeneis tabulis, quae ante Mausoleum statuerentur...17, que Tiberio se aprestó a cumplir fielmente: ...Rerum gestarum ...incisarum in duabus aheneis pilis, quae su[n]t Romae positae18. Si bien las provincias no eran destinatarias naturales del texto, su difusión en ellas encuentra buena justificación en el contexto del culto imperial. Pero en las provincias orientales, de donde proceden las copias conservadas hasta ahora, sin embargo no en bronce. Ya que no se debía a una exigencia del poder central, ni le correspondía a éste la iniciativa19, sino a las propias ciudades griegas, éstas recurrieron al soporte pétreo. Tradición y capacidad venían con este expediente de la mano. Así el “Rerum gestarum Divi Augusti... exemplar subiectum” del templo de Augusto y Roma en Ancira, así los dos ejemplares de la Pisidia, el de Apolonia y el de Antioquía. Este uso, tan bien y reiteradamente documentado en otros múltiples casos en el oriente mediterráneo, justifica plenamente la consideración de que en las provincias orientales, de acuerdo con tradiciones inveteradas en la región, la fórmula habitual, 15 Tácito, Ann. 3,63,14-16: ...factaque senatus consulta quis multo cum honore modus tamen praescribebatur. Iussique ipsis in templis figere aera sacrandam ad memoriam, neu specie religionis in ambitionem delaberentur. 16 C. Williamson, “Monuments of Bronze: Roman Legal Documents on Bronze Tablets”, Classical Antiquity 6, 1987, 180: “… the Romans consistently instructed the Greek cities (and presumably all foreign cities) to engrave Roman legal documents on bronze tablets, just as the Romans did themselves, and to display the tablets in locations that had symbolic associations with Rome. We can imagine that tablets effectively projected Rome’s imperial image”. Id., 181: “Engraving bronze was a recognizable Roman practice. In the West, inhabitants of Roman colonies and municipia and of local communities engraved legal documents (municipal statutes, honorific and patronus decrees) on bronze because the Romans did”. 17 Suetonio, Aug. 101,4.3 s. 18 Res gestae divi Augusti, pr. 19 Aunque sí el control ideológico del resultado, de lo que puede considerarse indicio la identidad de la traducción griega, a no dudar oficialmente supervisada, en las diferentes copias. 439-452.qxp 30/10/2008 10:46 PÆgina 442 Antonio Caballos Rufino ¿Típicamente romano? Publicación de documentos en tablas de... Gerión 2008, 26, núm 1 439-452 443 cuando no mediase orden expresa de recurrir al bronce, era la de grabar tales textos públicos en mármol20. Mientras, al menos según nos documentan los testimonios conservados, en las provincias occidentales y para los mismos argumentos se seguía recurriendo como soporte, siguiendo la moda capitalina, a las tabulae aeneae21. De esta manera en Hispania el bronce se muestra como el soporte por excelencia para la publicación de textos públicos. Así lo expuso Francisco Beltrán Lloris en el undécimo Congreso de la Asociación Internacional de Epigrafía Griega y Latina, celebrado en Roma en septiembre de 199722, planteando una serie de consideraciones generales acerca de la funcionalidad y la significación de las inscripciones sobre bronce, considerándolas un rasgo característico de la cultura epigráfica romana. Más concretamente en las ciudades hispanas, donde confluían la disponibilidad de bronce con la pronta y franca integración de aquellas comunidades en la romanidad23. Aunque habían transcurrido ya más de tres lustros desde que se publicase la conocida como Tabula Siarensis24, y un decenio desde la publicación de la Lex Irnitana25, 20 Así en el ilustrativo caso de las múltiples copias del Edictum de pretiis rerum venalium de Diocleciano. 21 La conocida como Tabula gladiatoria de Itálica, conteniendo parte de la Oratio de pretiis gladiatorum minuendis de Marco Aurelio y Cómodo fue, frente a las copias orientales del edicto de Diocleciano, significativamente grabada sobre una plancha de bronce (CIL II 6278; ILS 5163; FIRA II, 294). 22 F. Beltrán, “Inscripciones sobre bronce: ¿un rasgo característico de la cultura epigráfica de las ciudades hispanas?”, XI Congresso Internazionale di Epigrafia Greca e Latina, Roma, 18-24 settembre 1997. Atti, Roma, 1999, II, 21-37. 23 Sobre éstos y otros argumentos complementarios como explicación del fenómeno de la abundante producción de bronces jurídicos en Hispania, y más concreta y específicamente en la Bética, así como sobre las circunstancias que pueden explicar la acumulación de recuperaciones de bronces jurídicos béticos en los últimos tiempos (obras públicas, avance de la urbanización, expolio patrimonial, descontrol del mercado de antigüedades, mero azar…), en los que en esta ocasión no parece conveniente volver, ya tratamos, entre otros trabajos, en A. Caballos Rufino, “Las fuentes del Derecho: La Epigrafía en bronce”, Hispania. El legado de Roma. En el año de Trajano, Catálogo de la Exposición, Zaragoza 1998-1999, Zaragoza, 1998, 190-195 = Hispania. El legado de Roma. En el año de Trajano, Catálogo de la Exposición, Mérida MNAR 1999, Zaragoza, 1999, 214-219; A. Caballos Rufino y F. Fernández Gómez, “Novedades, estado de la cuestión y expectativas de la Epigrafía en bronce en Andalucía”, XI Congresso Internazionale di Epigrafia Greca e Latina. Atti, Roma, 1999, 653-660; F. Fernández, “Tabulae Hispalenses: grandeza y miseria de los últimos descubrimientos epigráficos en bronce de la Bética”, en A. Fraschetti, ed., La commemorazione di Germanico nella documentazione epigrafica. Convegno Internazionale di Studi. Cassino 21-24 ottobre 1991, Roma, 2000, 33-44; así como en A. Caballos Rufino, “La princesa en el Museo”, Museología en la provincia de Sevilla. Museología arqueológica. Actas de las III Jornadas de Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia de Sevilla (27-28.11.06), Sevilla, Diputación provincial de Sevilla, en curso de publicación. Sobre la funcionalidad de las tablas de bronce remito a A. Caballos Rufino, “Publicación de documentos públicos en las ciudades del Occidente romano: el ejemplo de la Bética”, en R. Haensch, ed., Selbstdarstellung und Kommunikation. Die Veröffentlichung staatlicher Urkunden auf Stein und Bronze in der römischen Welt. Internationales Kolloquium an der Kommission für Alte Geschichte und Epigraphik in München vom 1. bis 3. Juli 2006, Munich, Anejos de Vestigia, en curso de publicación. 24 J. González y F. Fernández, “Tabulae Siarenses”, Iura 31, 1980, 135-137; id., “Tabula Siarensis”, Iura 32, 1981, 1-36. 25 J. González y M. H. Crawford, “The Lex Irnitana. A new copy of the Flavian municipal law”, JRS 76, 1986, 147-243. 439-452.qxp 30/10/2008 10:46 PÆgina 443 ¿Típicamente romano? Publicación de documentos en tablas de...Antonio Caballos Rufino 444 Gerión 2008, 26, núm 1 439-452 el tema de los bronces jurídicos hispanos estaba a la sazón de plena actualidad. Y es que por entonces acababa de llegar a dominio público el extraordinario Senadoconsulto de Gneo Pisón padre26, a justo título considerada “The Princess of Inscriptions”27. El que el filón distase de estar agotado lo demostró el mismo Beltrán al concluir su aportación con el magnífico broche de la presentación de un nuevo documento, conocido por su procedencia como “El bronce de Agón” (Zaragoza), relativo al aprovechamiento del río Hiberus28. Es hora, transcurridos diez años desde el Congreso de Roma, de que volvamos a replantear el tema de la significación de los bronces epigráficos. En el ínterin y en lo que respecta a los grandes documentos en bronce quedaba aún una ulterior sorpresa, la última hasta ahora. Con ocasión del siguiente Congreso de la Asociación Internacional de Epigrafía Griega y Latina, el duodécimo, que tuvo lugar en Barcelona entre el 3 y el 8 de septiembre de 2002, ofrecí una primera noticia de la aparición de un nuevo bronce epigráfico: una tabla inédita conteniendo los capítulos decimotercero a comienzo del vigésimo de la conocida como Lex coloniae Genetivae Iuliae29. Debido a que en la fecha de celebración del Congreso aún no disponíamos de una lectura completa y fiable del texto conservado, me vi constreñido en aquella ocasión a limitar mi exposición a una breve introducción sobre el descubrimiento y recuperación, con referencias al contexto arqueológico, una descripción formal, con un avance sobre la estructura de la ley, así como una sucinta información sobre el entonces aún sólo presumible contenido argumental de los capítulos. Ahora ya disponemos de su edición, acompañada de una revisión general del proceso colonizador a la luz del nuevo testimonio30. 26 A. Caballos, W. Eck y F. Fernández, El senadoconsulto de Gneo Pisón padre, Sevilla, 1996; y W. Eck, A. Caballos y F. Fernández, Das senatus consultum de Cn. Pisone patre, Munich, 1996. 27 A. Yakobson, “The Princess of Inscriptions: Senatus Consultum de Cn. Pisone patre and the Early Years of Tiberius’ Reign”, Scripta Classica Israelica 17, 1998 (Studies in Memory of Abraham Wasserstein, Vol. III), 206-224. 28 Hoy ya magistralmente editado por él mismo: F. Beltrán Lloris, “An Irrigation Decree from Roman Spain: the Lex Rivi Hiberiensis”, JRS 96, 2006, 147-197; id., “Nuevas perspectivas sobre el riego en Hispania: la ‘Lex riui Hiberiensis’”, en L. Hernández Guerra, ed., La Hispania de los Antoninos (98-180): Actas del II Congreso Internacional de Historia Antigua (Valladolid, 10, 11 y 12 de noviembre de 2004), Valladolid, 2005, 129-140; id., “Irrigación y organización del territorio en la antigua Cascantum: el testimonio de la Lex Rivi Hiberiensis”, en J. Andreu, ed., Navarra en la Antigüedad. Propuesta de actualización, Pamplona 2006, 229-244; id., “Rural communities and civic participation in Hispania during the Principate”, Repúblicas y ciudadanos: modelos de participación cívica en el mundo antiguo, Barcelona, 2006, 257-272. 29 A. Caballos Rufino y otros, “La nueva tabla de la Lex coloniae Genitivae Iuliae. Avance Preliminar”, XII Congressus Internationalis Epigraphiae Graeca et Latinae. Actas, Barcelona, 2007, 271-222. Al mismo documento legal pertenece también, tal como tuve ocasión de identificar, otro bronce del Museo Arqueológico de Sevilla (A. Caballos, “MAS REP 1990/85, otro fragmento de la Lex coloniae Genetiuae Iuliae”, ZPE 147, 2004, 211-216). 30 A. Caballos Rufino, El nuevo bronce de Osuna y la política colonizadora romana, Sevilla, 2006. Véanse también A. Caballos Rufino, “La actividad colonizadora en la Provincia Hispania Ulterior a fines de 439-452.qxp 30/10/2008 10:46 PÆgina 444 Antonio Caballos Rufino ¿Típicamente romano? Publicación de documentos en tablas de... Gerión 2008, 26, núm 1 439-452 445 Si bien el hallazgo de una nueva tabla de esta trascendental ley ya por sí sólo podría calificarse de extraordinario, una serie de argumentos permiten aumentar la significación de la nueva inscripción romana en bronce. Además de lo altamente ilustrativa que ha resultado la comparación de esta ley con el resto de la legislación municipal romana, estos primeros capítulos tienen el valor de contener argumentos de interés político-ideológico, y no meramente organizativo como los restantes capítulos conocidos de la legislación municipal. En el proceso del establecimiento colonial, más complejo, largo y difícil de lo que se había supuesto hasta ahora, la nueva tabla permite identificar como fundador efectivo de la colonia a Gayo Asinio Polión. También conocemos ahora nuevos argumentos de interés capital en relación con el procedimiento electoral y la organización de las Asambleas, distribuyéndose la ciudadanía no en tribus, sino en curias, cuyo análisis individualizado ha permitido aproximarnos a los entresijos de la alta política romana en la época de la revolución, y al papel, no sólo de César, sino de los triunviros y, finalmente, de Augusto. El nuevo documento se refiere a las precisas fórmulas de nombramiento de los miembros del Senado local y al procedimiento de acceso a la función pública, así como nos informa del fundamento de las atribuciones de los magistrados superiores, quienes debían presentar fiadores y una fianza para hacer frente a su responsabilidad en el ejercicio del poder. Asimismo describe detalladamente la obligación, no sólo para los decuriones, sino también para los colonos, de construirse casas en la ciudad como fórmula complementaria de generar un espíritu cívico en la colonia a partir de un conjunto humano escasamente vertebrado. Además podemos datar de forma concluyente el texto legal y el grabado de las planchas de bronce en época de Augusto o comienzos del reinado de Tiberio y no en época de Domiciano, como se asumía tradicionalmente. Pero no es éste el único bronce epigráfico recuperado en los últimos tiempos. Por definición todo epígrafe es, a la par, documento y monumento. Si esta consideración resulta hoy obvia, no lo han sido sus implicaciones en relación con la epigrafía jurídica. A este respecto, otrora el interés exclusivo por el contenido textual trajo como resultado que sólo los grandes documentos, los más significativos e historiográficamente más trascendentales, hubiesen merecido tradicionalmente la atención de la investigación, mientras que los pequeños fragmentos de bronces epigráficos conservados hasta nuestros días, o bien habían pasado desapercibidos, o bien se le había restado importancia a su búsqueda, tanto por lo escueto del contenido, como por las dificultades de su identificación e interpretación. Efectivamente, se trata de documentos más humildes, pero no por ello carentes de significación. Su estudio permite, no sólo completar sustancialmente el panorama de nuestro conocimiento de la República: la nueva tabla inédita de la Ley de Osuna y el deductor coloniae”, en E. Melchor Gil, J. Mellado Rodríguez y J. F. Rodríguez Neila, eds., Julio César y Corduba: tiempo y espacio en la campaña de Munda (49-45 a.C.), Córdoba, 2005, 413-428; id., “Nouveautés sur le modèle romaine d’implantation et de développement des institutions urbaines: une table inédite de la Lex coloniae Genetiuae Iuliae”, École pratique des Hautes Études. Section des Sciences Historiques et Philologiques. Livret-Annuaire, nº 19 (2003-2004), París, 2005, 154-158. 439-452.qxp 30/10/2008 10:46 PÆgina 445 ¿Típicamente romano? Publicación de documentos en tablas de...Antonio Caballos Rufino 446 Gerión 2008, 26, núm 1 439-452 la arqueología de los bronces, sino añadir entradas al correspondiente catálogo, tarea imprescindible para conocer cabalmente y en una más plena dimensión la significación y la heterogénea funcionalidad de estos documentos. Ha sido en gran medida fruto de una iniciativa muy restringida, alimentada por los últimos grandes descubrimientos epigráficos y por la experiencia acumulada por su estudio, la que ha permitido que se despertase el interés por la búsqueda, identificación y recuperación sistemática de la totalidad de la documentación disponible, con independencia de su dimensión. El fruto de esta tarea ha sido la publicación de un elevado número de fragmentos, que ha aumentado exponencialmente el catálogo documental, en el que destacan por su número los testimonios correspondientes a la legislación municipal, con alguna mínima excepción, la inmensa mayoría procedentes de la Bética31. El hallazgo de esta nueva documentación hispana ha retroalimentado los estudios sobre la gestión de las comunidades provinciales, hasta el punto de que, como resultado, los planteamientos actuales difieren sustancialmente de los acuñados desde Mommsen y que se habían mantenido en sus líneas esenciales hasta hoy en día. Estos avances se refieren a dos argumentos fundamentales: la interpretación del sentido y la funcionalidad de la concesión del latium, así como la caracterización del municipium provincial, y, en relación con éstos, la identificación del quid sit de las conocidas como leyes municipales, designación que, por sí sola, ante la carencia de constatación documental de los títulos oficiales de los bronces, no resulta más que una construcción historiográfica. Fruto de la hermenéutica histórica está siendo una más adecuada comprensión institucional del fenómeno. Es así que hoy, por una parte, como acabo de indicar, asumimos la estrecha relación de causa a efecto entre la generalización del latium y la extensión del régimen municipal, mientras que, por otra, entendemos como argumentos diferenciados la obtención de la categoría municipal y la recepción de un estatuto administrativo estandarizado, que es el que expresan articuladamente las 31 J. González Fernández, “La lex municipii Flavii Basilipponensis (nuevos fragmentos de ley municipal)”, Studia et Documenta Historiae et Iuris, 49, 1983, 395-399; id., Bronces jurídicos romanos de Andalucía, Sevilla, 1990; id., “Lex Villonensis”, Habis 23, 1992, 97-119; id., “Epigrafía jurídica de la Bética”, en Roma y las provincias. Realidad administrativa e ideología imperial, Madrid, 1994, 1-16; id., “Nuevos fragmentos de la Lex Flavia Municipalis pertenecientes a la Lex Villonensis y a otros municipios de nombre desconocido”, en id., ed., Ciudades privilegiadas en el Occidente Romano, Sevilla, 1999, 239-245; F. Fernández Gómez, “Nuevos fragmentos de leyes municipales y otros bronces epigráficos de la Bética en el Museo Arqueológico de Sevilla”, ZPE 86, 1991, 121-136; A. Caballos y F. Fernández, “Nuevos testimonios andaluces de la legislación municipal flavia”, ZPE 141, 2002, 261-280; eid., “Una ley municipal sobre una tabula aenea corregida y otros bronces epigráficos”, ZPE 152, 2005, 269-293; A. U. Stylow, “Entre edictum y lex. A propósito de una nueva ley municipal flavia del término de Écija”, en J. González, ed., Ciudades privilegiadas en el Occidente Romano, Sevilla, 1999, 229-237; A. U. Stylow y J. A. Abásolo: “Fragmento de bronce con nuevo texto jurídico”, Almajar. Revista de Historia, Arqueología y Patrimonio de Villamartín y la Sierra de Cádiz 3, 2006, 21-25; y R. S. O. Tomlin, “The Flavian Municipal Law: one or two more copies”, ZPE 141, 2002, 281-284. 439-452.qxp 30/10/2008 10:46 PÆgina 446 Antonio Caballos Rufino ¿Típicamente romano? Publicación de documentos en tablas de... Gerión 2008, 26, núm 1 439-452 447 tablas en bronce llegadas a nosotros. Frente a lo que se asumía universalmente de antemano, y resulta aún lugar común en una amplia parcela de la historiografía, la condición municipal es resultado de la concesión del latium y no es esto lo que se expresa en las tablas en bronce que conocemos como “leyes municipales”, que no son textos constituyentes, poseyendo sólo un carácter administrativo y procesal. La reciente aparición en el sur de España, tanto de los documentos citados, como de otros múltiples bronces jurídicos correspondientes a estatutos ciudadanos no sólo ha permitido sumar información sobre el contenido de éstos y entender de una forma más cabal el proceso de estandarización administrativa en que desembocó su implantación, sino que, como revulsivo, está posibilitando a la par remozar cualitativamente la óptica con la que contemplamos el proceso de afianzamiento de los modelos cívicos romanos en Hispania. Este fenómeno consistió, primero, en la transformación jurídica de un número significativo de comunidades urbanas, bien por la vía de la implantación de colonias, bien por la masiva promoción a la categoría municipal. Pero, complementariamente, los procesos de deducción colonial o de constitución de municipios fueron seguidos por la adjudicación a estas comunidades de un estatuto estandarizado (las que conocemos como leyes coloniales y municipales), expresado en forma de régimen administrativo guiado por el patrón romano, que a lo largo del tiempo fue evolucionando hacia una mayor sistematización reglamentaria y una mejor articulación legal. Los textos normativos que contienen las tablas de bronce llegadas a nosotros tienen como función la de organizar de forma uniforme, siguiendo el patrón romano, la administración interna de las comunidades urbanas. Esta normativa se caracteriza básicamente por la autonomía financiera y de gestión, expresada en la existencia de un cuerpo de ciudadanos vertebrado en curias, unos magistrados dotados de imperium y un ordo decurional revestido de amplias competencias de control e intervención. En función de ello, a cada una de las entidades que constituían el cuerpo cívico les fueron asignados los correspondientes derechos y obligaciones –el equilibrio de los munera-, expresados en forma de prescripciones político-administrativas propias del derecho romano32. La recuperación en los últimos tiempos de múltiples estatutos municipales flavios ha llevado a que la investigación concentrase en ellos su interés, dejando aparcado similar esfuerzo hermenéutico en relación con el texto ursaonense que contie32 Me ocupé de todo este conjunto de cuestiones en A. Caballos Rufino, “Latinidad y municipalización de Hispania bajo los Flavios. Estatuto y Normativa”, Las Leyes Municipales en Hispania. 150 Aniversario del descubrimiento de la Lex Flavia Malacitana.Mainake 23, 2001, 101-119; A. Caballos Rufino y J. M. Colubi Falcó, “Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex municipii Tarentini y la Tabula Heracleensis”, en J. F. Rodríguez Neila y E. Melchor Gil, eds., Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente, Córdoba, 2006, 17-54; y A. Caballos Rufino, “Las Leyes municipales de la Bética”, El patrimonio del paisaje epigráfico en la ciudad romana, Santander, en curso de publicación. 439-452.qxp 30/10/2008 10:46 PÆgina 447