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Los motiuos de la defensa, sucessos de las causas, excessos en formarlas, obligacion por ellos à satisfacer, y excomunion, en que estan incursos los que en ellas han interuenido

Jordán de Fuenmayor, Baltasar

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>±? o LOSMOTIVOS DE LA DEFENSA.SVCESSOS DE LAS CAVSAS ,EXCESSOS EN FORMARLAS,OBLIGACION POR E LLOS á fatisfacer,y excomunión,en que eftan incuríbs los que en ellas han inceruenido. MANIFIESTA EL DOCTOR BALTASAR lordan deFuenmayor,graduado en Artes* Teología,yCanones,Catedratico de Philo lophia de la Vniuer{idaddeBaega*y en la de Salamaca fuftítuyó la de Biblia Sacra Prior de San Bartolomé de Anduxar,Vicarío per, petuo*y Subdelegado en ella* y fu Partido; AbogadoFifcal de la Reuerenda Camara Apoftolica, Beneficiado de San Saluador de la Ciudad de Baega. A . ¿ í d fí O 'i : . J I D Á ) Mi: : ( c t j ?, A lá )í o ? . A .• j . ; 1 'Mhn-.'iíiLiii' ' ■ ' ■ , - :, <!.. i;S i;t> ci' : _oí ; ■ ~1 ■ 1 G 7 X ry- "ATA ■ #r " 1 X 11 X 1 ; a t,' a a x .' □ oci a a ■ ' a ; - - i isQ t p a < t y t ! ; u d ¿ :'J abófibiriyd-íf-'i V' ti ajsxiíkpí ( ‘ .. ;D .A • 'A 5 v a : í 'íj 1 v . l A 7 ; Q ' £DÍ 7 j d 2 ü b o A 30 d í : oí’oilt-l Gfij&ah ;o r - *i A; Ui v < :Aí) íí:¡ .7; ¡*.= bcíii¿ v - . r¿q r j, . uXlti?b.ííoiiíofj^o-:‘A í¿£¿ ¿b oí: ihñsrncl t & o i i ü íioqil si bublhZj ; ; 7 ; OAU'fíS .¿ 3 5 P .il - A Obligación tiene el Político CbriQ tiano a oponerfe a las inju¬ rias^ pretender fus defagrauios. NTRE Las obligaciones de la* perfonas publicas,no es la menos pe noíala del cuidar déla hora: Hi quo¬ rum ‘-uitaifj exemplo mitationis eB pofita debent detrahentium ftbi acerba com~ pefeere^e eorupradicaticnenoaudiant, <, 0 , aui audire boterant m u c has vezes «,'lz qui audirc poterant: y muchas vezes cechiJ’ cediera de lu derecho el mas pun¬ id onorofo , por efeufar los empeños de la defenfad» Chnilia no atento no temiera los tiefgos de fu conciencia en el def- - T perdicio deíüfam^jCiertode que la omifsíon fuera faltar a la obligación del pueík>,para cuyo exercicio necesita de la publica aclamación del pueblo: D ecet operum nofirorum tcBem ejj'epublicamexjlimatmem^ederogeturmuneri >y fuera endeí- ®jj3i crédito de ios fubdítos,quc también padece íu reputación, qtiando defcaecela del qué gouier f ta:Neceffe en\m eBtalem de cunclis pr¿e[nmptionetn currere 3 qualem populus habuerit reílorem : pena pues el celofo republico por no quedar invtil para apro pJraZí Z i °{?ufh necharen fu minifteriocon foloel nombre del oficio,y : c on '*/./»*. 2 . £ la macha del vicio, H eptnomen intune^ crimen immane,gr a ** 3 ' _ dusexcelíusig} defomis excejfus: y eftima en menos los pcli Sacerl^.' 9 ' * * **' gros déla vida,que los rielgos déla honra, Apud rviros probos grauiora inf mu probra ,quí monisnjuherafunt &&*&'&* hit* Ud^ toSeñor^y Maeltro nuellro,quádo íifutrido recibid el gol¬ pe del inconfiderado m’miftro,que amancillo lahermofura de íu ro(lro,como Pallar celofo boluio por fu honra,y exa* miad JuM.tdp. 1 % » * 3 * Canit Ecelejiá, Joan*cap t % . 64 . S.Greo.Hom » p. Eudnir, fyí[ 60 HUr. Cfl 9 - }^na\¡ter,& qnan do el z.deaíuf. mino la caufa de tanta defmefura,fscó en ciato fu inocecía; manifeftó,quelaofcnfafuefínrazon,ni caufa ,y calificó la obligación de la defenfa ¿fimale loqmtas [mjefiimomumperhi be demalojJiAHtem lcne 3 q ttidme cadis?con que prouó^quela te¬ meridad del minifico np ( afrenca,quando el ofendido eftá It bre de culpa,y qué ninguna adueríidad le daña,quando ella fin rofpecbadella,7tt*//¿ nocebit ¿duerfitas,J¡ nulla ei dominetu ^ iniqmtasX por excluir toda mancha,aun quando las inju«< rias folo fueron de palabra,fe opuío a los que le calúniauan: comiedo la falfedad de íos objetos,que lé oponían,^ danto ?mm no n babeo,fed honorífico^ atrem vos inhonor afiis me. Y reconociendo Gerónimo Cardenal Eminentiísimo eftaenfeñancade Chriílo,*/#;» enim aliqmdfiacitqmd agere de - beamHs 3 irwotefátj figuio los paífos deíte Pontífice Sumo,y fin faltar a los fueros de humilde,ni a la obfcruancia de los có« fejos Euahgelicos,(eopufo,y defendió de las calúnias de fu Obifpo luán Hiecofolimitano apoyadas por Rufino,quede celofo , y fanto prefumia, y de muy amigo fuy o. Eíla— uan ellos dos Eclefiaíticos con San Gerónimo fentidof por los aduertimientos que los hazia,y callando fus propios fentimientos,fingieron celos del bien publico para afligif lo: D iletfifsime , ne tepraueniat, díze, furor , nec aliad dolens U •verías ad alia 3 < vt pecÉii occ ¿fisione imemjfic •videaris. Auia ta tnbien particulares Clérigos defabridos con elle Predicador Euangelico,como los ay fiempre,con quien cumple con obligaciones de fu oficio:y#/4 nonpojfiunt complacerépluribitSp cum ex ofificio y non folum teneantar argacrefied etia increpare y ideo multorum odiumincnnmt y f t) ] i nfidiaspitiuntur . C o f piró elCls ro,conduxo vn íeglar, para quefueíle delator,depufo de vil ta,no fe que de inconcinencia,oyó la delación tan beneuo-, loel Obiípojaapoyóde modo Rufino, que pareciendo 3 los confpirados,lifongeauan al Prelado,íe fulminaron volú¬ menes de proceffos,y íehizieron montes de delitos, tales,/ tan feos,que no fe pudo acufar del modo á vn facinoroío rufian/in honra,ni conciencia,fin perdonar las (antas viu¬ das,ni las donadlas en el retiro de las montañas de Hernán y creció tanto el empeño del Superior 3 q ue llegaron a poner fofpecha en la Religion,que el Santo profcíhua ,• y afsi for¬ ma quexa > m eficeleratüquidaputits¿) ómnibus flagitiijs obrrut* obíjeitur ¡exusmeus 9 fal¡arii*s dicor ¿errores fierere,qind nccejfi 3 kccufationis rvolnminamliter^tanta definecon fifisc r lmina i q ua n - V r *f- « 1 4 *»W* í4 «<?« dicsr.et latrone homicida,de [corto meretrixjdt[ urra mim mo,qttid parturis montes crimi»um?hxc esífinSiitastuaÚjc a ñfi* caííq Cbrifíiana?[ic'MadréftttsesTrzfpodere oopellor sienndear tacen do crimen agnofcere t y lo masfcaílbe para ci Santo fue dezirle lu Obiípo,quele auia ceñido engañado,y publicar,cjue con arcelo auia hecho ¿egoprobrofus ego mcndax ftj Sabana arte de cipiens?magum me ryocant &lud*idominurn meurn ¡eáuUor dito*, tApoftoius dittus eB:c \ S e g l a r d d a t o í le retrato,y quando^ifo?} te podía promecc^qurc coadle defengáfiofe quietar a el Obíípo, auiuó mas el fuégo 0 c o r no fe vio em peñado fm querer dar crédito alíegü Jo dicho 3 quando con l a falíedad del prixnerD tenía el mund.aalborotadoiy ais i ie redarguye lar'Ge* ronimo,y d? 2 e , { i íede dio crédito qi¡á, ¡o ‘mintió > porq no fe le dáquando le retratóos porque lo que fe oyecó £Sru,paf«» f pl. ^a de verdad,aunque (ea mentir ¿../porque la vo!ú.ad¿ con que le oy^hazefüer^aa que femtent 0 efío , creiidmnt mentí enti juman credunt negfiti^ldem ipfohomo e¡t.;qu> fu^rat [te tur in[ontem,qm duium noxium loqueb : ¿tur fot titas credttúr quod ^^tfidamlib'eter audttur\aut nonfiSíurH^i fingattir .impelliturfi) , r . cantados de ía porha,o vencí ios de U det : nla,tí*mot oíos ya ^ de loque íedezia enla Prouíncía a las luzes cíe la verdad ,q íe conocía,precedieron efeufar h acción con la buena in¬ tención,de queloríales zelofos íe-atman^y hazer que el San to omitiera profeguir fu defenfa,Heuado de la obligación del cuidado de fu honra, no admitió la efcuía,ni al$ó la ma¬ no halla que entero a todos de íu inocencia ,y contiendo la calünia del Prelado,que fomenta lo de Rufino, y llenado de fus(enrimientos particulares lefegui s t e flo bono ánimo ferip - feris&nefiius 'Vulnermuqmd ad me qüipetcujusfum^num idcir - cocurarinm debes,quu tu bono animo wulntuíli?ó\a\ labia ei Sanco el dicho,del Phdofopho nihilinterefi quo animo jadas, LlLiMuer '* t 4 f' c < 3* quodfecijje rvitiofum efi y q uu jaita cernuntuo,<xmmus no iJiditur\ Scn 1 ib \Mmor* dieron en vna tranque no fe auia de taber lo que contra el ' - •* Smto fe eícriuib.Pareciole^ff i mayor malicia: nouurn maliiU "tmsdhefcYibtféyuodocculteii^^ publicatimmt ) Sifd[acurfc4pfit? \(iüoj q todo fe examinara,co q por eternas memor as que ió io poco,q fupo cftinaar cfl*c Obifpo tas muchas parces,q el mu lo reconoció en S.Geroa ni;H0,y la defigual correípodécia^hizo * fus feruícios, pues B de la autoridad,y manóq tuuó para horarlo,(e valió para dcf lucírloiy porque nos acerqütmós aliuccüo que manifiefto dexemosa Hierufalem. ' Enlaen otro Preladoahaxovnvaron Apoítolicc,cca« íionádoíe con graues injurias,a dexar fu Prebenda^ fu duU; ce,patria y mia,lailuflre,ynobleciudaddcBae$a,dcjl:errada> fe voluntariamente de todo aquel Revno, cumpliendo los conl'ejosEu angélicos,minifterio para queDios lo auia llaman doivencido de los ordenes del varón Apoftoiico Maeftro luán de Abila,y confejos del Maeílro Luis de Noguera, cu-i I yo cuerpo períeuera oy incurrupto,el Dotor Diego Petcz ímuo de acetar la Dignidad de Arcediano de Iaen, que (iruio.có pobrera,y predicado Apoftolica,defeó vn poderofo la Prebenda para vn nepote,de donde fe originaron tales acufaciones ante el Tribunal de la Inquiíicion de Gordo* ua,que en la priííon, y defenfa padeció muchos anos: Et ft • nullos inimicos tibífacitmjitriainuillos facit imidia. S a l i ó íu ino-* cencía mas efclarecida con ia tormenta: NÚ redit cLrior pojí. mbila Phxbns } t o d o s le venerar6,íi antes por hombre Euange!ico,defpues como a perfeguido,fe fatisfizo á aquella fan taígleí¡a,Vniuerfidad,y ciudad,en reflituirla tan preciofa joya,gozo por algún tiempo de íu do&rina, y conociendo íaraiz del mal; trato de ponerle rcmedio,por curar al que a vn no eílauafano,y con varonil refolucion hizo renuncia- ^ don de la Dignidad en manos de fu Prelado,y no querien-i dolaacetar,!erefpondio:V.Señorialaacete,íinoquierequo muera en la Inquiíicion,dándole a entender, que de allí fe auia originado fu prifion,y el empeño de la per fccucion.Htf uo en aquella ocafionvnGaípar Lucas,Prior de fan Barto* : lome de Iaen,que con fingido celo odiaua al Prelado có eC* p . te venerable Dodor, y Maeílro Luis de^Noguera, el cielo defcubrio,y la fanta Inquificion la hipoccefia,y engaños del vno,y con las perfecucionesacrifolb,y califico las vidas Apoílolicas de los Dicipulos del Maeílro luán! de Abila,ha** zienio atentos a los poderofos, para que no fe embaracen enempeños^uesporfalir dellos hazcn ruidofos defacie f * tos,con quelos inocentes padecen , y los émulos quedan gioriofos. Acuerdo me ofreció Sanfon a los Fijiíleos uciU" VtimM.i 4 * ta ropasde los Sidonios,uo lo pudo cumplir,y por ddc^P^ ^ 7 3 ñárfcjbaxo a los Efcalonitas.qtte eftauan fin cnlpajy por quif tarlos las ropajes quitó á treinta ddios la vidajyidló a coU ta de inocentes del empeño^en que eftaua í dando las rapas á* cuyas no eran. Quandob tmnomas amiga,que yo jtizgaua por mas obligada.pudó hazerme otrosoftdos;obicureciÓ las íuzes de mí honra,y eclipsó los resplandores de mi fa tm^é def-í pojo de mi hazianda^iexándoíapó^nTas de tres abos en roa ; nos de raisenemigos:5«¿ omicimmminfdm inimddepréHu.m.mf.i\¿im /«^(íiosdelabrimientosjy peÜarestcCibi de quien e¡pere’»*f. ios aumentos,y medras:I//e exjfperat^ui plus tibí débet,h alie384 ^ me en lance tan tigurolo.que mevi obligado,o a dotar oten didaala Mageftaddiuina,y mi honra a mancillada, o a que dar declarado enemigo,G la hazia.-peroelig/do mas íeguro a mi conciencia.y pule por la obra,lo que Chriílo me enfeña,y con tan conocidos rieígos executorie ni’inocencia: Hoc presíiterunt ¡ttnici mei^t ft tdcuevo,retís jí reípondero \ntnticusi!idícer,dur.tnJtr,>q’Aeconiltiofed eduobus eltgcí , q u odleuias TOr ~ ' - ■ > efí.Dixo en íu confl¡¿to Gerónimo,-ya quando la verdad e(- j ...... ■ ‘ M ti conocida con íentencias de tantos Tribunales, pretendo la Gmsfaciodeuidaá tantos daños, porque no es menoría obligación depedirla^que la del auerhechío la jurídica defenb’Pí-ccar Epifcopmtf&moaújtut ulU perfonupublica.^ modesTefuafdrnxresiitutíoné non puí/t.dixo SátoTomas,y el Doc ú^moUimAixo-.lnfamatusteneturadprocurandamreBimio' nm fama fuá guindo eñ psrjona publica. Suponiendo poesía cola juzgada por los mayores Iuezes de Eípaña, apoyare la lagrauedadde culpas,que fe cometieron en las caufas ,que fe me formaton,lareftitucion,a que por ellas eftan fugetos, los que en ellas han interuenido.las cenfuras.y excomunión en que eftan incurfos,de que,hafta dar entera latisfacion^nó puedan 1er abfueltos. HECHO DEL PLEYTO,Y SENTENCIAS E S T A V A DonFrancífcoMendo$a(quehaziael eficio de Prouiíor en el Ínter que fu Eminencia • . lo proueia) defabridocoa m¡go,losfent¡mieutos f ’ .7’ ’ íon ton hereditarios de plcytós entre nueftfos padres,entre mí y Íju hermano Pedro de Arjona, Canónigo de Iaen,quere~ conocido fu yerro enteramente me íatisfi^o los gaftos,y en trcnofotrosmiímoslosay bien reñidos por razón de nues¬ tras Iglefias. Yo fto eftaua con el guflofo,y por tenerlo por íoípechoío le recufc en vno ciuil , la rccufacion pende ante Mon Señor Iluftrifsimo Nuncio en tercera inftanciajpor la fuya,ó de fu Cabildo fuy á Iaen a vefar la no de mi Prelado,mandóme algunas cofas cerca de los plei tos,de que era aucor,y luez eíte enemigo, obedecí, y fuerte me venci y comodcuia:perono me ajufíe á defiílir de larccufacion 5 a unque hizo mucho esfuerzo don Miguel Verde* jo de Carbajal,Prefidente de la goucrnacion de Toledo día diez y fíete de lulio de quarenta y cinco,vn mes antes defte pleyto,nifuEminencia meinfínuó voluntad en ello , pues fi lo híziera|deícargadaquedara mi concienciacon la de tan zeloío^y perfe&o Prelado. Elle viaje ¡o atribuyo el Do&or Don luán de Zambraña^ lolia íer amigo,como de S. Gerónimo Rufino) a otro inccnto:auiá mis émulos,amigos íuyoshechole creer, que yo trataua de quitarle elPriorato por vnairregularidad,que pprfu euidenciaellosreparauan,yqucmiídaa Iaen fue có cRe fin(tocaronle muy en lo viuo de la reputación y del inte rc«)con que de todo punto le apartaron de mi amiíhd,autt que ya era muy poca por las diferenciascon don Francifco lordan,Arcipreftede Andujar,mi hermano, fobrela prece* dencia del lugar.Fue tan grande el odio,que me cobro, que en mis mayores aflicciones originadas de fu foltcitud, dixo citando en la pla$a publica, que yo no bolueria a mi Iglefía,oqueelpocopodria,yqucfiiba,auiadefer la fuya# o la m¡a:(indigna$ palabras,de quien prefumia de zelofo,y (anco,pero muy propiasde Rufino)no puedo omitir las que dixo mi glorioío Gerónimo iHaceftfatiBitastuafhacxdifi' cati$ ChriJiiarja'íJic modejlns esl l a enemiftad era tan declarada# que fe le allego vn Seglar mañofo,comun enemigo, y vno* Clérigos,todos,el,y ellos de biene(candalofasvidas:porque han fido cada vno por fu Superior llamado, y por mi eftafl corregidos. Acaudillólos mi Rufino, hizolos animofos con el crédito q del tenia el PteladojCÓ q tus vidas era mas ticen" cioías^y fus maquinaciones contra mi masíeguras ,cn e>ca- i fiótyquetenia ellos enemigos declarados', y otros ocultos* como es for$ofo les tenga,quien tiene pueito,y eumpie cori las obligaciones del. Sucedió Viernesdiez y ocho de Agoflo del mifmo año,’ q DiegoRuizvezinode Andujar yaitiíligado, yallcuadodc codicia de mil arrobas de azeittypje tenia en fu poder mias, de qfe imaginauadueño en pago de (as acciones dclmefura das,que de rni íc prometía, le üdcompuío conmigo en la p!a$a publica a las ocho de la man ana.y fin ocahon,huleán¬ dola para fus difinios, me perjio el telpeto ,dixo tantas íibertacles,y oprobios, hizomc tantasdeícortefjas,que no hu¬ no en laciudad,qoien no íe agrautaíle deltas,menos U sconf pirados*a muchos dándome el peíame,vi correr lagrimas porelroílro. ElFifcalde mi Tribunal dio del querella juntando tr i¬ llares de deíacatos qíolia hazet,y qi_e por no autríe executa doelcaíligo, a que le condenáronlos Alcaldes de Caía y Corte de iuNAageitad,por otro có vi Canónigo dcToltdo, cótinuauaeítas libertades,hizo proba<p, remui los autos a, va Ab >gi io,que dio vno de pensión, violos el Corregidor dio el auxilio^quando íe huno de extcotar,auto que ha pare cido jufUñcado en \o$GonlYjos>ya cíCua el en laen^hizo lo quedizen,tadron,y voz mayor. Delató de mi ante el P ouiíor,fingió no íe q de menos re Cato con vna,q dixo fer fobnna íuya,(catorze años hjqmurio,doncella bien opina ía, y de honrada familia,) y que de vnadada,queia di,(ecayo muerta,«no pudo Ceruanres co m ponerla nouela( eííe nombre han dado Iutzes cuerdos a cf taeaufa viendo,qnc negó tan firme el parenteíco con ella, y dio razones deílo en el plenano,y queíe deídixo dos ve2 e s d c í u dicho)* El Ptouiíorle oy o tan benévolo, quelc difpufo la venganza.muy a fu faluo, y cjlus excefios i e que¬ daren por efte medio fin Caíligo,formó incótinenti de ofi¬ cio vna general inquiftcíon, en vez de recibir la delación, ó querella en forma ,y aflegurar el j lizio^ó por mejor decir, hizo vn auto tan fin forma,contra mi,que es vn embrión de inquificiompues le faltó la razón v y motiuo legitimo, alma, y vida dedos amos,y afsi fe ha dcíuanecido. Luego inmediatamente, examinó al mifmo delator po£ tcfligo,Gn preguntarle,ni dar el razó ninguna de fu dicho* G que r c ^ Primer afenttn^ cia. Segandafenten fia « Tercera [enten* cia % refuho fecohocio mi rázóñy la calumnia de los contra* rios,como parece por las (emendas íiguiences. Chnsli nomine innocato. F A l l a m o s,atentos los autos,y méritos de los proccílos q debemos de declarar,y declarárnoslo quanto á la pactc,que mira á la inquificionde oficio^y aculationes,y que* relias dadasconel dicho Docor Balea la r Iór dan, por parto del dicho Fífcal.no AVER AViDOCAVSA.R^ZON, NI MOT.VO LEGÍTIMO,? ARA PODERSE FOR¬ MAR, en confequencia dé lo qual deuemos de dar , y da«. mos por nulos, y de ningún valor,ni efe&o, la inquificio, querellas, y todos los demas autos que en íu virtud Te buuieren hecho,y autuado contra el dicho Docor Iordan, al qual mandamos/e le bueluán,y reílituyan todas las canildadesde marauediSíbieneSjy ha2Íenda, que fe 1c huuierefl tomado, llenado, y fcqueftrado por razón decolla?, falarios,en lasquales condenamos á la parte del dicho Fiíca!; al qual referuamos Lu derecho para que losaya,y cobre,de quien con derecho los deua pagar. Y en quanto ala que-i relia dada por parce del dicho Bartolomé Anguita, decía-» ramos no aver probado, lo que probar le conuino, y que el dicho Docor Iordan probó fusexcepciones, en coníequencia de lo qual le deuemos de abfoluer,y abfolticino?* dar,y damos por libre de la dicha querella, y al íufodicho Bartolomé Anguita ponemos perpetuo íilécic, y por v,U íentéciadifinitiuamencc, juzgando aísi lo pronunciamos y mádamos,no íolo en la manera dicha,fino en otroqual* quíer modo. E! Licéciado Domingo Sánchez de Arroyo* ( p Aliamos,atento los autos,y méritos defteproceílo^qus deuemosde confirmar, y confirmamos la femcnciadb finitiua en ella caula dada, y pronunciada por el íeñor Lh cenciadodonDomingoSanchezde Arroyo, fu pronun¬ ciación en efta Villa, en los 15. de Ionio próximo paliado defte prcíeme ano, en todo, y por todo, como en ella 1« contiene,/ por cita nueftra (emenda difinltiuarncnte ju^j g^ndo: afsi lo pronunciamos,/ mandamos, con coito** dicho Fifcal. en Iocorrefpondiente a! dicho pleito FiícaE Docor don Diego Ortiz deZayas.Iuez Apoílolico. Chriñi nomine inuocato. \ Pro Tribnnali fedendo ¿folumque "Dmm pu oculis haben0 ^ ¿yy ff ■ 9 per b'.tv nofirdw frinhifatti&ffímiluátó dícim's , ft)prorMtU 1 rimú acdifiinitiuefentevtiamusydecernimus.fg) decUrmns Wdle (, ií e pro parte Fifcalit TxaefiafhciCuridEcctefi?flicxGit* n$psH¡$B:irtbolornai Úe'Angutta ctppelLtü } f £) redamatum dfin* ttmU p e r DoBorem Wom.Dicádum de Qni\&Zay as, fecundo iudicem ApoBolicum , benequeper eundm iudicern Aprffolicum f ? m entíatimyrenunti(itum>decrettím . ft) iúdiutum. idtoque ip - fifis fententiam infecunda infamia latam approbandamconfirmando fore,f%J ejfe y prout bac'nofira diffinitmafenuntia appro* bmuSy fé) confirmamus, ntcnon proediáos Fifcalem Eccieíiafticum/& Barcholdmxum de A agüita in expenfis, in huiufmodi caula a¿tis,& caufatis,relpeétiue condemnamus: Qtftmtaxationera,& moderationctn míis ¿rvelcui detuve Teferuamm>attennjque tribus fcntmtijs confórmibusfisuras exeiutor lates ydefuper necejftrias opportunas reUxamus ¡(g) reía - xari mandamus , ft) ita dicimus , ac deffinitiUefehténHmuSy hótí folumpramijjoyfcd omnialio meliorlmodo . lea prouiuiaui égo, lulius Archicp.Tarfcn 3 N u n t i u s Apoftolicus. Sentencias delConjejo déla Santa Cruzada. F Aliamos, acento los autos 3 y méritos deíle pleito, que* SmtditrU dcucmos deabíbluer,y abloíuemos 3 y damos por libre .- aíDqtorBaltaíar Iordá/ubdelegado de la-ciudad deAncliÉ xar,de los capítulos,primero,fegiido,tercero,quarto,quin tojextojfejptimojotauo^nueueidiei^dozejveintcjvcintcy vno, veinte y dos,y veinte y quairo: y afsimifmoieabfolucmos,y damos por libré de los capítulos, onze, treze, catorze,quinze,dicz y fei$,diez y fiete 5 d i e z y ocho, y diez y nueue>por noprobádos.Y hazichdo jufticia,condenamos a don Francifeo Albarracin, Alferrezmayor de la dicha Ciudad, a dorr Miguel Albarracin, Alcalde mayor henorifico,a don Rodrigo deValcn£tííla*a don Antonio Ter* roñes Robles,a don Alonfo de Luzena £fcabias,a Manuel ZuriUo,aFrancifco deFlores Pino, a don Pedro de Xauaíera,Bernabé de Calliílcna,Diego de Medina,íuanRome* ro»don Ghriíloual de Luzena,don luán Romo de Cafiilla; don Alonfo PerezdeSanta-Marina, y a Chriftouai Pérez Palomino, Regidores de la dicha Ciudad , que acordaron veinte y cinco de A gofio de mil y feifeientos y quarenS u Sentencia de reniña. P roí* i 6 ' 2 o t & 2^.23 Cap non foltí 11. q I 3, 22.ej.7j *rt. 4 ,ad 2 . InPf.^2 #. 4 . ta y cinco,fepuGcíien los dichos capítulos al dicho fubde^ legado en ducíentas mil marauedis,los cien mil dellos,que aplicamos á la parte del dicho Dotor Balcafar lordan, por las coilas,y los otros cien mil marauedis para gallos de Ef irados, los quales íe cobren de todos los íufodichos, y fus bienes,y fiadores, que íe dieron para los dichos capítulos, y decadavno infolidum, dando lado á los que pagaren contra los demas, y afsi lo pronunciamos , ! y mandamos. Don Diego Riaño y Gamboa. Sentencias delConfejo déla Santa Cruzada. ■ p Aliamos, atentos los autos, y méritos defte pleito,qué ** ■ deuemos de confirmar, y confirmamos la íentencia dii finiciua en él dada,y pronunciada por elle Confejo,en xr¿ deFebrero defte preséce año de 48.cn todo y por codo,co¬ mo en ella fe contiene, con que los cien mil marauedisaplicados para el Subdelegado, feanducientasy nueuemil marauedis,por la calumnia notoria del capitulo tercero,y, por codos trecientos y nueue mil marauedis.Y por efta íentenciadifinítiuamente juzgando, afsi lo pronuncia¬ mos^ mandamos.El Licenciado don Pedro Pachecho. Comprobación de las culpas qu4 el luez comctio enefta caufa. E L a u e r o y d o b e n e u o l o al delator, y no en la for-1 ma, que manda la Synodo,excedió,y fue leuantac pleito s 9 fufurronefubtraSÍo iurgia confiefcenVtjarfífr* ciestrifíis diffepatlin^mm detrahentemj y el texto haze cóm¬ plice de la culpa,al que oye,como al que murmura, non fe * lum reus esí 3 q ui falfum de alio proferí y [ ed qni cito aurem nibusprxbet* Y en términos del Prelado el Dotor Angelé co :Pr<elatus peccat,qui non refe sí it detracíoribns. La murmuraciom no pudo fer masdeteftable,pP e S fingían exceílos de la vida paílada, cuiobijciunturpecerafeti feriora,^fepeccatterityfecttrtisesíyálxoÍLÁíx Ambrollo. L^ s IO derechos,y fynodales prohíben eflas delaciones es íingul ir del cap.quod íícuc,jí,quodautem,verbo prxte* rlreí deele¿t¡.onc: 5 í aliquif recedit ante accttfadonem, ab inca * Buo^t coniunSíione fíne pana eft.Y Abites eo términos, diz e: temporeacctifadonis debet ejfe concubina Clerkiy quiaft d.peccato f ap.47.verh manceba deüidty nonpotefí amplias punir i* Y elhngido homicidio es P arra f^\ improbable^ alsi nada de lo que dixo > íe pudo oir fin fer ^1^2 cómplice en la detracción* Excedió también en creer faciI,como lucz, vn homicu dio contra vn hombre acreditado , fin darle motiuos legi, timos s y fin dar razón ,el que lo dixo, qut cito ereiitdtuis eñ c rw/ísdizeelEclefiaflico, y el texto , nimia leuitatis esi : y í 3i por la falca de razón, aunquecomo a particular le conftara,no auia como Iuezdedar credico . q u awuisTerafíntqu<tCfyamtm „ dam>nontamen iudicifunt credenda, nifi ctrtisindicijs dmojirc* tur.Y afsi íe reconoce que me pa(sóelcaío,como a íanGsr 1,0 ni m o fíSíum faci(tus ere ditur ^cum hbenter auditur. La culpa agrauocon obraracclerado ; luego queoyó,y creyó los exceílos, formó la general pelquiu , íin jimfdiqion, pues la que da el derecho,folo es,quando el funda¬ mento es tan fuerte, que vence la opinión de la petíona, contra quien fehiiery afsi con ceftigos Angulares no puev de inquirir el Iuez,porque la opinión del lubdico preualecerá,y él quedara deíaitado.Palqualigionueuamente, mo - úuum in quo fundátur ius inqudendi,debdt efí+tale , rvtrviriCAt bmm opinionwperf'Ma in qtíireeda t u SÍ.:$ autew ¡ingulares non rvincunt bon m opirfionem. alicuius. Por Cola la aceleración con que fe formóla pefquifa me rece la reuocacioo,que della fe hizo , Enrique Emperador de Alemania dio fentencÍ3 acelerada cótra.Robeito Rey de Sicilia, y viíh por el Pontífice la aceleración , la dio por nula: Quia eiufmodi (cmentU , non a diferetione matre<-vjr~ ciem fo'e de rr*^v tutum , fed a noutrea , iushtia ^voluntaria, Icilicerpracifitatione procefsit-y íi ninguna caufa fe ha de tratar aceleradamente, menos la que toca en honr aLímaturijsimemdicanda, reseB , in P yo Afr qua exiBimadonis periculum eB,\\xo el Orador. 1 Que bueno buuier3 íido mirarlo que diípone el dere¬ cho , para formar tales proceílos, y le leyera en el lo del Euangelio, que el feñor oyendo lo mal, cjue de íu cria io ■ Ha ^ teY ^ fe hablauajlolUmó^ di \ o , q uidhoc audio detcl b i e n fabia la do t el aecvj, ***** ver- i T&ubr¿deiuÁiC' num.77. ver Jad,y conocía ál criado, pero procedía, como Iuez, y hizo la diligencia,que como tal qualquierahadehazer: y lo del Teftamento primero, quando auiendo llegado los clamores de los pecadosdcl pueblo a los oídos de Dios, dixo, defcená'am s $ } a/idébo:vm infame muerte imputada, no es excedo ,quando fe huuiera de proceííar, para partir con la primera nueua, bien fuera hazer lo que Dios man¬ da, fin dar lugar a venganzas,con defereditos míos, ElDocor don luán de Carranca Vicario de Anduxar# examinado de oficio juro, que no tenia fundamento lo q de mi fe delato,(i descorno fe deuia,fe tomara informe, y deotros Sacerdotes,que juraron lo mifmo,fin ruido íe def cargara la conciencia,y fe efcuíaran efcandalos. “ Quien pefquiía fin motiuo esmormurador: y quando él peiquifado tiene puefto, es meneilcr fea mayor, f an&í c.qfialítde Accuf. Paires pro ai de Üatuerunt, Vt a ccufa tío PrAatorum non admita- • tur , nift diligens adbibeatur cautela , per quam non folumfaifa* Cap.tüa deCler^rot» j}¿¡ e tiam maligna cr'minationi i anua pracludatur.Y los Párro¬ cos fon Preiados,en Jas cofas fauorables,fegun derecho. Hazer la pefqúifa general, y vaga, fue graue culpa,y eí l.i'ttt.i_M.z.Kecop P r oh ¡ W í la i P ? r q u C 'i n f amá,y alborota los pueblos,y folofc ' * • • -°P* ¡ me contra facinorofos,yfedicioíos^y défte mododepro ceder tan raro,que nunca fe ha oído, vfar del Prelado nin-* guno contra Clérigo acreditado, fe origino la conmocio de los ánimos,prefumiendo por el Iuez,y contra mi, f afi* fu culpa causo la inquietud del pueblo^y ñola mia,puesfc formo fin C3ufa,razon,ni motiuo legitimo,^ reiitdicata. DeexceíTos lenes nofe forma pcfquiía,porque,díxoC* fon,quc.feria mas limpiarlas bollas, q la república de cruH pas,y hazcinc-rcpáciorié&eomralos luezts tálese »$&'*& qiánndm de leuibuSjquia magis inquiruntur mar jupia dt HBaperdat Deus tales índices inquir entes <aui ten en tur adoran?* expenfas. fg) interijfepartís <-v exaté. Euegoím razón fue p c j * quifar de cantascofas Icucs,v mas fieñdo inciertas, po f cuíar,la que íe comentó fóbréeí fingido homicidio,cono cidafu impFouabilidad, por dar coloralos gaftos hechor Aunconcdligos deviftadcl exccífo-, y que feade'-p r c * fence no íe puede proceder contra perfona bien opinad 3 * eomo decide el texco , y Bobadiila ¡o pone por pratics ******bailar alamugercon el Clérigo en U cama-mmmenla ( 0 ~ ®'¿3¥ fv* í i fula carnátfinó confia por otra nyU deUpublicidad* Y los Iuc LiLi.edp.ifiuu^ 2cs q de orra inerte proceden,dize,(on calumnióles,potq la conciencia,hafiantc/n ente fe defcarga.Dixo el ObíípoSiíTiá Dttofi&tb.tit'tfl cas,fi los notorios pecados je cafligah, fin que los faenes corzo enen t ima k *' rnyros publiquen contra equtdady derecho los ocultos delitos , ¿os quxles corno padres de atan corregir y difimuiar . Que dixcra,íi yiera vn procedo imputando cxcefíoscon vna difunta de tamos años,y eii forma de inquifieion ? de que prcíumc él dcrecho,que el Iiic? es enemigo, y le excluye de fer cdtigo contra el-inquirido: De aqui feconuence otro cxceffo,pcrqt!e ei Iucz de oficiofolopuedeproccderaquitarlaocafion de les peca¬ dos futuros:/ wcat iuiex.qitifinepartís petitióncprocedit inde< li£lis y ni¡iquuido intenditurcobibitíofutnrotm'. Nauarro ; cu- ? orK 3 . C f} - a nrt x rardcueeÜuperior 3 n o acular,y buícar vidas palladas,aun que fean deSatos,no es fanarjííno infatnár.Los yerros cier tos,y prefentes,el Preladolos hadeemendarcon Honra,y crédito.Dauidíc dcfctlidó,le corrigibDios,pero no lo clef Íionto,dize el texto: Torro Dauid criminibusírretitus efí, Qfi tamen inhonorepermanfit, y le defendió de íus enemigos, y el íe gloria ddlo: Ver lis <sinnes,qui tribúlant anirnam th'eam\ y afsi por imputados^fallos exceí’os en mi mocedad,no dé uian afrentarte mis canas: H*e esl fañÚitas , hxecefi ¿dfiutib ChñflUnx hac eítmodeBia ? pues á los pundonerofos canto mancha el imputado delito, como el cierto. Aun quan» do el Ecleliafticoeílácdnuencido,quicrelalgleíia.;gouer* nada por elEfpirituSantó,ylopraticapor mas vtil cohferuarloertfu bnenafama, y omitir c!caftigo,que el executarlo,con daño de la honra, porque mas daña al pucbld el malcxemplo de la culpa,que por ti caíligo conoce,que el perdón de clla,y la poca atención de los Prelados en ci¬ to la caftiga Dios,con permitir mas delitos en fus Diocefes,quantps mas ellos inconfiderados caftigan: jenge <vtiñ litiscenfiet Ecclcfia QnifiianaferUare bonamfamam Clenci , qui deliquít,<p¿f>w puniré deliShm difsipando iimfiarmyntplus emrk nocet exenspUm delinquendi , quód ex deliSlo reuelato per puní - tionm prabetur>quaM condonarlo deliffi , quod mal ti índices pa~ rum confiderantes nil non agunt.qvo perfaSy'-uelper nefasjrimina roerá,n>el faifa,infle> njel iniuHe-fcianiprpuniatítur : 06' quorüpeccatapemittie Deus , rvt in quibufda terris¡coplea dea F liti* jXV'r^ C.gttls i 7 éVfal, ? cénits Lib,f'tU.Í.e¿p»4* lb¡d cAt.i, i <- linfuntur , ?Ma/>/»í-<««>4/í/í»«;»s¿»c,Naiiarro.VcaeHupcrior,cjual e s nías íeguro,goueínarlc por ti didtanicn , que DiosinlpiroafuIglcí¡a,óporcIquecnlcñala,Política, y juíhc.a voluntaría: y ajuñe qualdcftos dos ha feguido en eñe cafo. ° Obligación tiene el fuperior p^fb oficio a defender al fubdito, y librarlo de fus enemigos , y .mas fi fe llega otro particular rcfpeto: luflumeji^mt bonusferuus a bam"~Da 4 rumo admrnur,contra hojiilesmrniam mcurjus, Ifmculolibé* m»r. Dixo el mayor Prelado,y feñor fanOregorio; veaíc Ja íegunda parte del Paftoral,dondeinflruyeal Prelado,y feñor del cuidado que ha de tener,y cócltiye.-t 4d hancfoli - citudmm r Paulus excitat dicens, quifuorum precipite domejiieo* rum curam nonbabet,fidem negauitin o ay cal caftigar ai fubdíto honrado,como hazerlo Iuez de fu caufa,quandoay col¬ pa^ aunque fea notoria: Aliquandoruitiafubditorumapperte cognita maturc tolleranda , «r#; has quasin fe tallerari confiderat , augere erubefcat,[efe que iudice puntat. Dixoe! miímo San¬ to,que dixera en efta caufa,donde ni ay culpa, ni motiuo para formar! ‘ Y pecó en examinar aí delator por teftigo contra íaSf* nodal,y conformes ella juftamentefecondena en las coftas , porque por ella fe prefume , que es enemigo , y por derecho diuino no fe ha de creer al enemigo : Inimic* vumquam credasy ello aunque eíté con el Sandísimo en la* manos, y en articulo de muerte .* y cambien en cometer el examena luán IfidroPachecOjpuesdema porfu perfona hazerlo.Hizo dos daños grauifsimos. Vno,q no le pregü to e! Secretario razón del homicidio fingido, ni el la dio: n fue en los dos culpa, oyga a Bobadilla, muchas ruedes los tefligos con malicia afirman > que faben Jo que les preguntan, y ^ Efcriuano con dolo dexa de preguntar lo . Otro» que auiendo dosvezes dicho,que nodixo loqueefta eferito^unquee* cierta la falfedad del delito, para mi defeargo queda en o* pinion,quien lacometio,porqucqnandoel Iueznoafdí' tío al examen,fi el reftigo niega lo efcrico, fe atiendes! di cho del reftigo,íegunIo qual,pornoafsiílir,comolo rn^ da la Synodo,fcdiolugar ,a loquefe eferiuio contra ver-- dad,y a que no tengamos reo cierto,a quien caftigar por I* falfedad. * £n 1 1 En cometerá otro, que al Vicario ele Anduxar>e! exa¬ men de los teftigos,que alli fe hizo, excedió contraía Sy* nodaljibidc remita aiVicatio de aquella Ciudad,y pornin - giw cafo las dichas pro han cas fe pueden cometer d Recetores >nid, ^ otros kotarios-.Ci'cotnotl d e l a t or fe de(dixo,ances de exami narfe otro teftigo, y déla prifion,ante el Recetor feglar, q lo oculto: íe retratara ante el Vicario , lo manifeftara* no executara la priíioñ,ni íe hizieraú losagrauios, que he padecido.-princípálmente fabiendo la verdad él,pues preíentádo por el Fifcal, depufo, que era fin fundamento lo que fe delato de mi-.luego las coíhsque contra la Sy nodal fe hizieron,y dañaren conciencia fe roe déuenfatisfacer. Defpachar comparecencia perfenal contra tr.i,y prifion Con folo el dicho del delator, fin dar razón , en virtud de vn juizio nulo hecho cótra las Sy nodales, deuiendofe por tantas razones proceder con mayor confideracion contra mi,y executarla auiend'ofe deídicho el delator,es culpara Farq.iyVde cArctAb* fea,que no necefica de mas prueba,que proponerla. " ww>8ó: Siendolaprifionpor íiafrenta,y injuria, nofefaciola pafsion del q la hizo, fino es có hazeeia concircunftancias rgnomniofas,con guardasen cárcel püblíca>Iugar inmutl do,el délosmifmos negros,fnadiílincion : fiendo íoio hw uentada la cárcel por el íeguro del hombre,no para fu tor mento.Dixo Farin.q.3}.n.8yY el luez que haze lo contrario fe tiene por homicida,y irregular,Corneo ^ r » * i 1 //» • t i ) ^^ 1*3 z < 4 * in tetro carcere Clenctm cUudunt y efjiaunlur irregulares ,^/repi * tintur homicii<e&\ Emperador hizo lev, carceres debentconr t r a.... a j n . n n ?• i \r jT . Ki^aecnjlod t rcor. /tituiy'vt ¡¡rxter¡idam cujtodiam mhil habeant . Y ello pratican los cuerdos, y fino es con probanza plena no (aben la cár¬ cel fus Clerigos-.y cnefta culpa no folo cae, quien lo man*¡ da,fino quien lo confiente,y executa ; po r q ue a todos pone pena de excomunión lalglcít 3 , y nunca la pone (inculpa. Todas las conftituciones Synodales cerca del caí o, que no fe reciba delación, fin firmarla quien la da, y fin que de recaudo baííante , para que contra el tenga reCurfo el Fifcal condenado enco(hs,lib.5.cic.i i*cap.3.Que a el delator no fe reciba por teftigo, y que íe condene en coftas,fife Kiziereylib.y .tir.8.cap.4 Que el Prouifor por fu perfona examine los teftigos fiendo dentro de la C ; u Jad, en tales caufa$,y que fe i emitan a los V icatios,fi fe hiziero el el examen en otra parce,ibid.cap-z. Que no íc hagan Tas de inccntincnciajíi^diialnicncc nocftsn en ella, lib. j* tic.i i.cap.7. Que ¡as cr»u fas de ios Glerigos no paíTen ame N otario ícglar,.hb> tit. 3 . c ap.5.. Que no íccfaiua de ofi¬ cio (obre injurias ver bales* I ib. 5¿citv 5.cap.2* íe quebrantaron , y ftgun ellas fe hizo la condenación de cofias; luego fue culpa maridara que el Sól^cl procedimiento defia cau» Emporqué lasSynodales hechas porfuEminenciaJon juft uisiraas ¿fus dictámenes. ion aciertos,y dcue fabeilas el Iuc? 0 p u e sfon arancel de fu Audiencia. Porla obferuancia de vna 3 c ] manda tome el Iueucs San : ro b llaue del Sagrario * el qec ha2c e! oficio, y no la de á IpgOjlib.i.tic.^vCap,^ fe me hizo vn capitulo en tile pro¬ cedo, y dando la quexa al Secretario luán Ilidro Pacheco, Ene dixo/i fuera yo el feglar, y no me !a diera, le tirara vn arcabiuja^oifi tá crefpo es elSecrecario déla caufa,y e! mo* dodelia tan cxtraordinario,íoloparafacinorofc?,y vnfe« glar, que por íu mala vida íe le pufo prefo luego que vino defta pefquiÍ2, fue el Recetor que continuo la Turnar la, de que feadmiraua eizclofo,dcvcr vn pueblo alborotado . ? f i efiá quieco,y todos a vozes le eíctifan,y conficílan mi inc H cencía, los Regidores dizen que ellos no tne capitularon^ que fi los comiflarios lo hÍ2Ícron,fue exceílo fuyo,y que a« juften fus conciencias. Angtma quefe mofiió parte,ha el¬ enco tres cartas pidiendo perdón, y taíTaciondelas cofia* para pagar,yeftan en poder del feñor Auditor las carca* prefemadas con querellador la calumnia.El Dotor Z^ J brana fe ha procurado reconciliar conmigo, pormedioj delfebor Docor don Antonio Calderon,Maeftro de la fe" fiora Infanta// me ha refiituido lo lleuado de laVniuerír dad.Losciudadanos me aclaman, yo foy el mifmo o y, í era antcsfiaspublicasaclamacionesdiferenres, porque lo fon los Iucze.r,y fus di¿tarRcncs,y los demás miniflros,Iu 5 go el fuego de otra parte faiia : y la cauíadel tumulto, nQ fue culpa mia,íino de quien pefquilaua. La ley que obliga a no infamar, es diuina,narural, y d c tan eflrecha obligación,que tal vez fe ha de omitir el cu* 31 plimientode la ley diuinapoíitiua, por guardar la fema* Delamifma fuerre es la ley que prohíbe el efcandalo:Pu c S fi para Chufarme tanto defdoro,y leuantar tantos efeandaI os. 13 ios,y el formar pefquifa,d e q fe ha fe gol do tanto deferediNm.h. ». 3 ,j^¡ to mio,nofolo no haauido leydiuina,qobligaffe,pferoni^* 1 - 4 ^ » .*. aun ha auido razón,ni motiuo legitimo ; conocido agra* ’ uio íue el formarla en contrauencion de la ley díuina na¬ tural,por cuya fuerza eftamos obligados a no caufar a na¬ die i nía ni i a: con que eftc aduertido el fuperior , que para deücreditat a! fubdico.ha de tener tantos mtftiuos, que 1c obliguen pot ley diuina natural, a no omitidos caftigos, y no reconociendo obligación para caftigar, roas ellrecha, o tanto que la que tiene de guardar la honra del fubdi to,efléciertoque feconuence de grauiísima culpa:y que todas las dudas fe han de vencer en fauor del fubdito, que poílee fu honra,y fundado en efto, dixo Nauarro, que ef- ^ d elffd ?***$&%& taspcfquífas fon contra derecho natural,y diuino,yo añado,y contrabsSynodalesdelaen. La fimulacionenloshechoses masdañofa 9 que la de los dichos,^#* erim magis operantur , quatn y>erbd , y fe falca a la verdad con ellos, moftrandotc lo contrario de lo que es,el Poeta Ibérico, Mentir h imenem tinUisylentine¿dpiiliü ¡Toda efta caufa deíde íus principios ha üdovna fimulacio, porque el delator hizo el mal,y fe transformo en la perfona de Prouiíor,cfte fe disfrazo en otra,la$ vozes,y difpofi* ciones eran Luyasela mano, y firmas de los autos agena, U mifma delación fe coloreo con nombrededepoficion, los émulos me feguian,fus agentes afsiftian , y ellos gaftauan,la voz,y nombre,en cuya virtud fe aduaua,cra de Fifcal ,con que cada vno a fu faluo fevengaua, y me dificultauan la defenfa, y el reciario para el caftigo, y lacaufa fe intrico de fuertc,que todos fe canfauan de la rude,cwdigesí a molc y y fe verifico lo de Ricardo de Maiu mbre,que trac Thufco Cardenal ' .DUbolttm ejje in cerpore iuiieum ijlafdcie * Concí. 3 7 .1 - *>**3 tiam. Luego con fus obras fe ha faltado a la obicruancia deí odiuo precepto del Decálogo, y fe ha excedido gra< uementeen efh caufa. Concluyo cfte punto con la celebre decifsion delnoccncio Tercero,ante quien el Rey deVngtia delato de vn Eclefiafticojdixo porLegados,y cartas,que tenia efeanda-' lizado fu Reino con el trato inceftuofo de vna nepote fu* ya,infló que lo facafledel,y fe/dicffc publica fatisfacion de fi tar> *e, defpiies acá nada f i ha añadido 1 c o n t r amisarles con hs retrataciones deteftigos, hechasen.las;rcpreguncas>y có las cachas dellos , y mi$ deícargos, fe ha ido verificando h juftificacion del auto de fu Eminencia: y todas las temen*- cías han (ido en confonancia de las conftituéíones de tan gran legislador,y auto de tan atento Iuez: luego fi con luzss tan ciaras no ve el íuez de mi caufa fus deícuídos , y la obligación a refticuirme por ellos¿íerá mas tema, que falta de mi razón: pues guando la de mi detenía no fuera can claróla autoridad de los amos,y leyes,que meafsiíten,que fon laspropiaSjque deuio guardar el lúes, que formó efta caufa, eran bañantes para eldefengaño : y cita ha íido vna razón,que a losfeñoresluezes ha hecho entrar en cite píete to con labuenafe,que viílo,han reconocido. Por vm de dos caufas tiene el íuez obligación a fatisfaccr losdaño$,y expenfasdel inquiridos ú porquelcSdelte tos fobre que procedió eran falfos , b porque procedió fin orden jurídico. Ambas caufas concurren en cite procedo, porque los tres exceílosde que fe delato, y con que fe dieroníos mandamientos contra mi,el de detemplan^a, ho* micidio,y tratos, ó negociaciones,fon fingidos,y las parí teslegitimasquehan litigado, eftan condenadosenccte tas. Bartolomé de Anguita vezinode Anduxar, fe moflió 5 parte ante elOrdinaric,y feñor Nuncio 3 por iosdos priü meros,y por tres fentenciasconformes eftá condenado a perpetuo filencio,y yo dado por libre,y por tres cartas M vna ante Notario, me ha pedido perdón, y que fe cafter* las coilas,que por defeargo de fu conciencia las quiere ganmi refpuefla fue prefencarias ante el feñor Auditor, y dar dé! querella 9 para que fe me de fatisfación bañante: / eftá dando vozesa vn fulano Terrones, que le rcftituia ete tos daños, por auerle metido en efte empeño, y alTeguradofelos^efte Regidor,y otros de Anduxar, tomando con¬ tra verdad nombre de ciudad, me hicieron en el Conícjo de la Santa Cruzada los mi finos cargos^que con mano de Fiíca! han feguido ante el Ecleíiaflico con los mifmos rete tigos,y e! tercero en orden fue, los imputados tratos con mano de Iuez, fobre que fus teftigos generales dixeron,<] ia ciudad amaromado por las quiebras, en fus alcabalas originadas de mis tratos ciento y cincuenta mil ducados & placa $ eénfd \ y quilas quiebras de millones eran pos fñi eaüía, y fe alargaron raneo, que fus miímos dichos les conueneieron de la íofpecha de falfedad ,y el Cóícjo echo vna particular condenación por la calumnia notoria defte capítuioicon que los eres cxccílos ienpucados^por doscar« mexecutocias ganadas con parces legitimas coaita fer falíosícambienconftaporlainfpcccionde los autos,y este cucoria contra el Fifca!, que el procedo, que contra mi fe formo fobre eftos tres exceíTos, fae contra codo orden ju* díeiahfincaufa,razón,ni motiuolegitimo,quehuuieffc pa ra formarlo,/ afsi de creí carcas execucórias,que he facado en tres años, fe verifica^ quejas dos caufa$>de donde le na-; ce al íuez la obligación a reftitujr, concurren en el cafo ¿ y fi cada vna fola le graua la cóciencia para que lo haga,am¬ bas mas fuerce,y mas inexpiablemente le obligaran, dua njínctila fortiord[mt;quam <vmm. La obligación de guardar el orden judicial es mayor, q Ja de no caílígar al inocente, y fi cal vez concurren, antes fyUrSl ha de con denar ci Iuez al inocente j que falcar al orden ju*» dicial ¿ pues fi fe me procefsocontrauínjfchdb a todos de* xechosjyfy nodal cs ; l u c g o mayor culpa fe cóhecio, que fí fecaftigacaá^h inocente, y mayor obligación ay a Oscift facer fojo por éíle titulo, que quando íc damnifica al in¬ culpable i pues Ilegandofe a eíío la falfedad de losexceflos delatadosjcomo no tiembla el Iuez, que afsi me hainfama do,y dt{Umdo?ne¡mtnrispmdentUtii£. Lo feguro es depo¬ ner la prudencia fingular, y (eguiria de los lutifconfultos; y puesenfacisfacer no ay peligro,ni ley, queJo prohíba,/ en no huZcrió ay tantos ricfgos,efcufat]os; cett<tenítnpro jti ¿ertis relinquere inemile efi, y edificar con publicas demoftracioncsja los que fe han cícándalizado :per quas emmcau^Bíb.Hb.^hi * $<í Jasres naje ¡tur,per eafdem difóluitur. Dcmanera, que queden faneadoscon Iafatisfacion,ios qucfec^candalizaroncon , lainquificion¿ , El mifiíio Fifca! del Cabildo de la fantalgleíía delaen publica,que vencidos los capitulantes de las fentencias, fe juntaron a Cabildo,y el Dotoral cí primero, y orrosde ib ^elo,y Chriftiandad,votaron que fe medieffcfaíisfacion,y que cada vnode fu cafa, proratadieíTe fu parte;y por rc« htiirlo quien tiene masob!igacion,no tuuo efe¿lo, etique todo c! mündo reconoce quin ápafsiottsdcsíe mutftnm fas que han fido Iuezes, c¡ue me han granado en cita caui^í puesquando las miímas partes eftan deícngañados^y bs wSfesiéfiós folds fon cenases. ‘ ■ R econoció mi razonóla obligación que apoyo el fe* ñor DoÁordon Antonio Oalderón 4 n íeticiísiim>Maeftrd de la íeñora Infanta, quando como ar bitro por íosPtioies de Anduxarloscoridehb/aque me reftituyeflén todos mis frutos,juzgando por el informe,que ellos «tibiaron, y yd firme, y codo cita original ene! procedo1 y en io, de Setíembré de i¿47.los refpohdlo á vna fuya; drziendo: Én todos losTr ib males delfimr Nuncio, Cruzada, Confe jo Red) no folofeproueen los autos afauor del c DoClor lor d an, fino jfe abomi - na con grandes exageraciones,y exclamaciones la maldad,y injuf * tteia, de los.que le perfigueny es cofa ridicula penfar 3 que eftoU puede obrar negociación, b fauor ¡en tantos Tñbundesy de tangf-i des Mini/lrasyqtan uniformemente fe enoxan cén taúgrande de* mofiracion,ypalabras tanpefadas¡como oye n los Agentes ,y Abo¬ gados, queporfu 've^güenpa no las deuen de eferiuir • Puts íi el mayor bonete Teólogo de Éfpaúa, fieíldo arbitro iuris¿ fintio lo mifmo, que los Confejos, y Tribunales quando las dos efcuelas de Teología > y Cánones, tan conformes eftan apoyando efta ob!igacion,por la injufticia de lá canfa a c o m o íé puedé pretender efeufa de ella? los íeguros pa¬ receres,y juicios fon losde fuera,que fon fin lifonja,y cort fola atención a la verdad,y eflos dise el Efpiritu Sanco deue atender el fuperior,ma$que a los decaía, oportet Epifco - pum bonum teflimomum habere ab bis, qúiforis funi» Luego Ci los juizios calificados* que deuen licuar la atención del fuperior,paraaffegurar fu condénenme afs¡ften¿ no tengo» que dudarle que las honra$ fe han de doblar,y mas quan¬ do délo ajuftado¿y zelofodel Iuez eftoy tan íéguro, que fin efta obligacion,que me tiene,pof la queaftí fe tiene>obrará ean Chriftiano,como fiempre. En los hombres de obligaciones, concurren muchas de piedad, largueza,y gencrofidad , y otras fuyaspropíss* fuera de lasde jufticia: y afsi quando efta no vencieíTe cor» las razones propueftas a mi Iuez, le deuen vencer Iá$ o* tras virtudes,queen tan heroico grado en fu pérfonn íe bar Han-LosciudadAnos deRomano tenían obligación de yd' 8 . ttcia,a recompenfar los daños dd inéendio, qíie abraso la cafa de Tongiliano,y íabida la defgtaci^obió canco fu ge neroíidad,que el Cordobés fatirico fe pufo a preguntarlo» fi el miítno auia quemado íu cafa, por gozar de las largue*: zus de los Romanos. Bmftddomusfuer at tibí y T ongilUne dnctm'isi Abftúlit hanc tnmmmc¿[us in njYbefrequerís* -. Colíatum eZt decíssrogo¿nonpote/} ipfe^oidtri lnce?idijfe J!ongtiane ¡dmum't DciEniperadoi Romano le dize,que con vn vlcraiado' y^e nadoile molleo tan liberal.^ que todos le embidiaron íu tuerte: a la Ceííarea Mageííad de nueítro gran Felipe, no obligóla jufeiá pára las afá ¡leticias, a la reftlcucion da Duque de Lorcna dpfpopdr^ni a los foconos dclMólerraco, peto le venció la obligación de fu grandeza que no permite (e hagan Corazones, hiágíauios con mano po íuyo f aÍnÍ VeránadÍG dcfvalido ^ ^Ip^idO délo que es ; E ! Emtnenclfsicno feñorCardenal deMófcofo mi fenprnodv.uiodejuftíciaalibiarel defconíueio¿quea Do¬ ctor So moca fucedio cnláopóGción de Toledo , t ¿timo parce en fu defgracia ; y con tolo con vna dignidad de la Sanca Ig!efia,a quien íolo afpiraua a Cánongiá, acción bot cierto digna de fu elementé grandeza, íu Eminencia no rué pula de lá$ necesidades de don Antonio deXeiica Colegial mayor de la Madalena, y íu piedad nb necelsnb de mas inlhncias,que defaberlas,paraíococretle con dadina tan copioía,y gracia de vn beneficio,para los tres mil elcudosde fdcorro.que deídcRoróa embió.a quien el calofoituito, neceísitó, no fue neceílano mas de faberlo - y lolo aquellos nó experimentan íus cohíbelos,q8é le encu¬ bren fus defgracias: luego con tan acreditados exemplares,cjuandó mis pértinazes émulos continúen engañar mi Iuez, pretendiendo efculárlo de la obíigaciorfde jufticia tan apoyada, es fflenefter que efle ciego, para que no vel otras muchas, que le corren, y las qué alsi fe tiéne, y para que no permita,que vn hombre dé partes fe hallé con tan¬ tas emulaciones atrafado, y defptíjíadóde (u honra, y de ti nzieridajéS que le pafsó de largo fin íocorferai quedos ladrones defpoxaron,y maltrataron ertel camino dc Hieri- íic&*póí figles qüfcda ñoiádb én él EuSpgeliojy fin auer fi* do cómplice en el delito, comentó por íu impiedad a fer* Ip,y afsi quando mi Iucz no le fuera en el cafo^íi auiendome afus ojos deínudado^haze !a yifta gordal fe comiencerá de culpa, pudiendo con tanta facilidad, y crédito de fiir grandeza acreditar mi perfona,rcftítuyendpnie á la auto¬ ridad^ defeanfo que gozaua, pues en hazerlo no fe ariefga nada,y en la omifsion corre conocidos peligros fti conciencia. Excomunión én que citan in cürfoS los que han interuenido en eítacaufa: V'X O R el Canon f qm[uA¿ente diabolo , eftan excd? mulgados, no lolo los que inmediatamente executañía violenta impoficion de manos,fino los que la mandan,aconfejan,confiencen,no la impiden, aprueban; y ratifican,aun dcfpues de hecha^y en eflo,ni en lo demas, quedixerc,noay opiniones, porque fon verdades confian res,fin auer cofa en contrario. Debaxo de la palabra manos violentas eflan compre2 hendidas codas las acciones, que fonignominiofas,y de embarazo,para que el Clérigo vfe de fu natural libertad,y," afsi no dexarle paíÍ3r fu camino,tomando el freno a fu cauallo,no coníentir,que falga de alguna ciudad, ó ponerlo en algún lugar,cárcel cerrada,© debaxo de comemarienfe carcelero,o fubarrefto,y dequaiquiera modo impedir¬ le, el libre exercicio de fu libertad/i es injufto, y fuera de i los cafos,que el derecho lo permite, es vn modo de poner, manos violentas en el Clérigo, de ¡a mifma fuerte, que ít Iearraftrará^ le apaIeará¿Nauarro, qmin ctrcsremconijcitj . Yom % 3 . C.27 »,7 7 . / íí.S Ciericim in ¿liquo loca, iniját minia ^violentas con - Tóm.i. tr. 14. traCanOnem ,P hiliucius 7 ¿ n iusf a incarcerado. est mxnmm inte* >s.d*32. S/í?;ycfta es famofa acción que infama,aunqucfe haga co Cap. ínter verba toroll. ' . C r \ 1 , i 1 1 -r xT'i62.H.691 .Sdrtck.tib.6t moderación, (i íe iuze con color de dentó ,el milmo JNa eoM íe^Mb. 6* n».i. uarroycl doóto Toma$Sanchez,y nueuamenteVrfdiocn 7 míÍ 7 ^UrZl" h " í ü - Abecedario Jpfto he dicho,y apoyado, porque vn Pro' iiifcrt de muchos anos mécQnfuItCjfila tricarcerafclbndc los Clérigos, no Tiendo jufta,erá impoficion de mano* cO trac!Canotié ymees Diosteftigo¿quéleeonoei mucho recato dcfpucs en la matcria.y Ti yo configuteralomiímo con mi Íúzt 3 (ábe la MLigeítad diurna $quc diera porbien empleado lo padecido ^ por.rccobrarle vn hombre tama*^ fio,y tacarlo defte engaño ¿ por cuya caufa íchan perdido mucha* vidas* honras, y haziendas d<¿ Sacerdotes opiludosj r ' £n qaatro maneras puede fer injúfta la prifion del Glefigo, y coníiguientemence¿ en quatro calos, es percuíior de,Clerigo,y incurre en la Centura del Canon el luez, que le prende,mandado confientc,qüe fe ^itnd^ufdjoco.tem poréjféJ modo. Lo primero^quandono huuo caula** ni ra¬ zón para pt enderlo,y fin prueba de! cuerpo del delito im¬ putado, ó dequeclfuciíe el perpetrador,6quandoel excello es leue,y la períona grauc 3 y de autorldadjím ningum íolpccba de fuga* Énotrainaiwacsinjufta, quando íe a carcelería defigual,ignombioía,y penofa^tifcndo h cuí pa leue,y laperfona graue,y de ancor i dad. El tercer modo de ínjufta pulían es, quando en poco tiempo íe pudo con cluir la caula,y el Iuczno quifo hazetlo, deteniendo en la caree! al Cierno mas tiempo, que el que permite el derecho ¡ y es necdllriojporquc haze pena, lo que foto fe orde¬ no para culcodia,y alsi la prifion ,quc al principio es juña, por la continuación excefsiua,comicnca a (er injuña. VItimamente.la prifion es injufta.por la ignominia,deíaires, y indecencia con que fe haze,como lia vn hombre modet’ to o prendielTen a empellaones,arraftrandole, y licuán¬ dole alsido ocios cabezones,hendo la culpa ordinaria, y f 1 Clérigo fin fol pecha de fuga^omo fe hizo lade Matee. lo de la Pena,cuyos fentimientos le quitaron la vida. _ Losqueinteruinieronenmiprifion.mandando/acort. ^ ~ Jcjando^pcrmiticndo^cxccutandola, y en qunlquicra maLonclfi pK ñera concurriendo,o ratificándola, eítan incurfosen la tx comunión del Canon, y fon percuffores públicos de Cic- ;,TFa H n 3 j ' 0 ’ &P^uod^pfitcapi, nifi pnus Q - udia con et de torpee dehfti, & AiUr epiendo ftt excomm « P“ rra f * <» drL. ' motas. Fray Pedro de los Angeles, Prior de los CarmeÜ , “ 0.lcalso,d.OaCo«c f„ p,»lc, 14 /» fofú danojqüé le hd^n. 3 n¿foto hif¿MMMe;{iriotmhúnfoT U injurioy violenta detención y y a[si incurren en la excomunión del Canon. I u lio Ci aro */; fin ¿qu&ft¿ 27. & i&Phiiiucio, ton?» i.tra¿l.i4.cap > ! * n u m . 2 8 . i 8 . i ^ . 3 o . & 31. Nauarro tom. 3* cap;i7.num.77.& 78.Ioan. Andreas cap.fi Glericos^vcrbo cotximiffos de fencent.excormxiunic.ini 6 . Corneus confih 3iy.Iiter.C.lib.4,Sylueft.verb.inquif,2 # d i£l.p, Armil.ibidi 1 num.i¿«& 1 j.Antonin^.pamtic^.cap^.if.S.Sanch.líb.^' confí!.cap.i3.dub.j j*num.i.Alderecelib.i,capuo,n.2o¿ Y ninguno que coca el punto cíente lo contrario. La razón es clara,porque no precedió pruéba del aller* to homicidio^ para jufiificar la priíion, por cuyacaufa,n¡ ^•f&rsf.Uemiffjd aun fé pudopefquifarmefbbre eJlo¿ ni defpucs fe ha podi* S itoiéo/i «do probar,como lo verifica e! auto,que íu Eminencia dio en 24.de Dizienibre de 645.n1 Ja fingida defiemplan^a co vna difunta de tantos años, ni la imputada negociación l¿t pudo jufiificar¿ fin masapoyoque ladepoficion dd déla* tor í y en comprobación deílo, las fentencias definen, que fue fin caufa,en canta mancra,quc no la huno ¿ ni aun para poderfe formar el primer auto de pcfquifa¿ y efieesel pri¬ mero, y principa! cafo^enquelaprifiondel Clérigo csim* poficion de manos violentas s luego eseuidence, que losq en ella interuinieron eftan excomulgados por el Canom Accion,que tanto deferedito me ha caufado, atraffado mí íalud ¿ y defiruidomi cauda!, no deuia caíligaríe con me-i ñor pena> para q fe fiema de erpacio ei caftigo de la priiiójf que con tanta priíía fe hizo. La fegunda rason es, porque e! Tuéz que afsi prende* 0^ bra como fi fucile vn particular, pues el derecho no le da poder para prender fin caufa,quejufiifiquela priíion,y aíi íi dixo Farinació citado, talispanituirn^tifr'matuscriminal^, ter arbitrioiitdicis. Luego como qualquiera ,que de hecho me encerrare defu autoridad propia, eftaria excomulgó - do por el Canon, también ¡oeílá el Iuezeneftecafo,qu* hizo la prifion, no con autoridad del derecho, fino con la fuya de mano poderofa,no con legitimo mouuo,fino con dióhmen Poütico» La tercera razón facó de fu mifmo orden, que dio para ía prifio^porque fi mandó,que fe hizicra fin moderación y fin modeíiia^có muchas ignominias, y afrenías,po«ié , , , zé tnmói dnntij árfaílrahdorrié, y á Snípellohcs, fesquaícs Rb execiuo el miniftro,por el empacho, que mi preferida Je causo, pero la hizo con guardas, comoahomicida: y menos no auiendo, como le ve razón para prenderme au fio ignominia ; luego ella acción, no lagouernóel Iuez por razón que la jdttificáíle, y afsi fue injufta en el primee modo.-luego no nene efeuía para dezir,que no efiá incura jo en la excomunión, porque aunque lu acelerada refoluciqq.cn codo no fe excusó* fe executó en la acción prin¿ Opal de prenderme con guardas; y las demas circundancus del orden>quedio,ua¡go por prueba déla poca razón; y mucha pafsioncoti que obró. La quactp porque mi cania fe pudo defnachar en muy pocosdi as, ofrecí fianzas, no fe hizo,como le deuia ,el lu¿ gaedea pníion fue indecentilsimo, el animo de vnos efa <;iiuos*quc P e r f nifcuameme alli eítauan/mmondo.y indis! noae vn Sacerdote, yo tenia con los grueflos fcqueiiros e! Jimio aflegurado , era fin ioipcciudc fuga, el modo dé ia priüon.fino fue con tantos oprobios,como el Proufi'or dio orden, fue con efcahdaló, y injuria; licuándome con guare as. uego fue injufta la priíion j añone ¿empore Joco, nj Vnolo y nolefakoinjufticia ninguna,y aísi de que eftan m-‘ curios en la ceníura del Canon, los que en eliainteruinieron,Ido puede poner duda, quien no humera Cargado la tonílaeracion fobre el cafo,y no me huuierc 0 V 0 • el negocio esgrauifs¡mo¿de muy defdichadasconfequencias y afs.conuicne cuidar de íalir de las cenfuras. Vnaperíoni cuerdaidoaaíy gran cabedme dixo por carta,que no era pols l o 1 e,(i no que p órinjligadon idiemnio fem,mo cita /iquncenfe ellas palabras,con las del Canon,// qudLden - teduboloy con las de Ricardo de Mdnmbredli } . a n t ece. deiu c J Mníejfe ¡n córate míkum ¡fi,. faciemim , y fe vc j ia iaconlonanciadel juizio que hizo el derecho prcueni laconc!u£!° S C a f bS>y f£pCtfuadÍrá3!a «ucha tazón de Con éíle conocimiento me he abluido de comuni-' carlosqueintcruinieronen laprifionjy i, continuaron,-a ejemplo de Gando mi Maellro , y mi Señor; que paella a prefencia de Herodes, no le hablo, porque le tuuo a ínanera de excomulgado, por ¡a impofsion de manos en Cap cHmntn <tb homins iClBátuUlaílTO CS neceíIarlo^ÜC fe á'€‘níl!icfe ¿1 piib] ico per tofcnuejc.m. carforde Clerigq,pára quefe eui t C ilickdéúmÁiüs nonfit, debes ¿bjiwere. Dize el texto, y no puede íer mas publico percuílor,que el Iucz,que hizo priíion taíí ruiddfa,y q por tantos años fe h i continuado* y por tan grandes Tr ibcjftales>y MiniBroS vniformernenteeftádehñicfo , qfce la hizo SIN RAZON,CAVSA,NÍ MOTIVO LEGITIMO, Datnndtioimperita datnnantis ejlcalamitas ^ dixo el Padre de la Iglef¡a,ed gran miíeria*le pareció al Pfouríor,mé po¬ nía candíasignominia^ peroen mayor fe halla, pues la$ heridas, que áfi fe dio , le penetran baila el alma, y dellas r.r, r no podrá fanar,finíatisfacer primero, porque la percubió ''¿p'tHAdefat.txcom; r . . / , . > v , , r i c esgraue, iaabloiucion referüada , y la parte ofendí da pcC fi,yporeleftado,infl:apor lafatisfacio delóSdaños de hóra,medras ■ > y menofeabos de hazienda, como la promete la reélitud de Superior tan atento, a cuya villa fé ha hechtf eftedcfpojojquc esel principal ofendido. HrtMh.i.ferm.epijl.íl Nemo adeo fertts e&,Vt non mitefeerepoftit, SimodocdturapatieMern córntñódei AUYeM*