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De la censura a la ética de la imagen pornográfica

Azaovagh de la Rosa, Anisa

Abstract

En Lenguaje poder e identidad, Butler, a raíz de su análisis sobre el funcionamiento del lenguaje en la constitución de la subjetividad, trata, colateralmente, la cuestión de la interpretación de la imagen visual y su sobredeterminación subjetiva en dialogo crítico con Catharine MacKinnon. Aunque en ese texto se trata de manera concreta la representación pornográfica y no las iconografías de los torturados de guerra, como en el caso de su reciente obra Marcos de Guerra906, me centraré aquí en realizar una especie de transferencia de argumentaciones que me parecen más que pertinentes para el abordaje de la performatividad de la imagen en relación con la construcción de la identidad de la mujer.

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  1932  DE LA CENSURA A LA ÉTICA DE LA IMAGEN PORNOGRÁFICA904. Azaovagh de la Rosa, Anisa Dpto. Historia de la Filosofía, la Ciencia, el Lenguaje y la Educación. Universidad de La Laguna. [email protected] RESUMEN: En Lenguaje poder e identidad905, Butler, a raíz de su análisis sobre el funcionamiento del lenguaje en la constitución de la subjetividad, trata, colateralmente, la cuestión de la interpretación de la imagen visual y su sobredeterminación subjetiva en dialogo crítico con Catharine MacKinnon. Aunque en ese texto se trata de manera concreta la representación pornográfica y no las iconografías de los torturados de guerra, como en el caso de su reciente obra Marcos de Guerra906, me centraré aquí en realizar una especie de transferencia de argumentaciones que me parecen más que pertinentes para el abordaje de la performatividad de la imagen en relación con la construcción de la identidad de la mujer. PALABRAS CLAVE: Imágenes, lenguaje de odio, performatividad, ética.  904 Este trabajo se inserta en el proyecto <<Justicia, ciudadanía y género: feminización de las migraciones y derechos humanos>> (FFI2011-24120) del Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España. 905 Butler, J., Lenguaje, poder, e identidad, Síntesis, Madrid, 2004. 906 Butler, J., Marcos de Guerra. Las vidas lloradas, Paidós, Barcelona, 2010.   1933  1. PERFORMATIVIDAD E IMAGEN ¿QUÉ HACEN LAS IMÁGENES? En Lenguaje, poder e identidad Butler discute con C. MacKinnon sobre la pertinencia o no de que el Estado regule el lenguaje de odio –léase también lenguaje de odio de una imagen-. Las posiciones de ambas autoras en contra o a favor de la censura estatal de ciertas imágenes tienen que ver con sus respectivas concepciones de la performatividad. En el caso de MacKinnon, su alegato a favor de la censura de las imágenes pornográficas quedará argumentado en base a un tratamiento de la performatividad considerada en términos exclusivamente ilocucionarios, es decir, supone que tras la imagen-texto pornográfica se halla un sujeto soberano que domina plenamente la intención que vehicula la imagen. MacKinnon, figuraría la imagen pornográfica como un sujeto hablante que al decir realiza lo que nombra. En consecuencia, la representación pornográfica se traduce en una especie de lenguaje visual de odio que produce aquello que representa, construyendo, en opinión de MacKinnon, la identidad o “realidad social de lo que es una mujer” negativamente. Esta producción de la “realidad social de las mujeres” a través y mediante la imagen pornográfica es, según la autora, inequívoca ya que la imagen determina subjetivamente al espectador y restringe eficazmente su interpretación de la misma. La imagen no sólo representaría sino que realizaría aquello que representa sin ningún punto de fuga posible. MacKinnon, tomará así una visión intencional de la comunicación donde la relación entre imagen y daño es directa, unilateral y eficaz, esto es, la pornografía, a través de su producción y de su uso, transforma el mundo en un espacio pornográfico haciendo realidad lo que se dice que son las mujeres, cómo son vistas, y tratadas, construyendo la realidad social de lo que es una mujer, de lo que se puede hacer a una mujer y de lo que es un hombre con respecto a esa acción907. Esta consideración ilocucionaria de la imagen y, en general, del habla es lo que constituye el punto fuerte del argumento a favor del control estatal de ciertas representaciones pornográficas y de cierto lenguaje, pudiendo responsabilizar al sujeto como únicamente responsable hasta el punto de penalizarlo judicialmente; y es que si en última instancia es la intención del sujeto, su acto mental interior el que domina plenamente el significado, su correcta transmisión, entonces será el sujeto particular el únicamente responsable de la ofensa, de su habla y, por tanto, puede y debe ser perseguido judicialmente. La concepción del lenguaje y, en particular, del performativo para Butler, es radicalmente opuesta a está teoría ilocucionaria del habla, donde decir y hacer se conciben consustancialmente. No es que para Butler las palabras carezcan de la capacidad productiva de su hacer, sino que su hacer no puede definirse en términos de eficacia, porque las palabras, las imágenes y los cuerpos que hablan enuncian significados y efectos en trayectorias imprevistas llegando, incluso, a descontextualizarse de los entornos donde inicialmente y habitualmente son pronunciadas, hasta el punto que es imposible pensar en una continuidad y unidad temporal que  907 Catharine MacKinnon, Only Word, Harvard University Press, 1996, p. 26. Citado por Butler en Lenguaje poder e identidad, o.c. p. 113.   1934  permita que ciertos significados o representaciones visuales sean consideradas tanto en su significado como en sus efectos unívocamente. Por otro lado, resulta problematizador para Butler, sino insostenible, poder atribuir a un sujeto singular el origen y la causa de la ofensa que dirige el lenguaje de odio, dada la improbable posibilidad de que el sujeto sea el inicio de una interpelación única y fundadora no precedida por una cadena infinita e histórica de interpelaciones. El sujeto es, el mismo, efecto de una sucesión irrecuperable de interpelaciones, que logran su sentido al ser repetidas, citadas una y otra vez a lo largo del tiempo. Así, la imagen de sujeto soberano respondería a una “(…) operación de metalepsis por la cual el sujeto que “cita” el performativo es temporalmente producido como origen ficticio y tardío de la performatividad misma”908. No obstante, es problematizador, sino insostenible, poder atribuir a un sujeto singular el origen y la causa de la ofensa que dirige el lenguaje de odio. “Si la función del sujeto en tanto que origen ficticio es ocluir la genealogía por la que el sujeto se forma, el sujeto es también postulado para hacerse responsable de esa historia que el sujeto disimula; de este modo, la judicalización de la historia se consigue precisamente a través de la búsqueda de sujetos a los que perseguir, sujetos que puedan ser considerados como responsables, y resolver así de manera provisional el problema de una historia esencialmente imposible de perseguir.”909 En la posición crítica de Butler, no queda cancelada la responsabilidad del sujeto que utiliza el lenguaje de odio, pero esta responsabilidad no puede obedecer en modo alguno a una comprensión del poder del lenguaje residente en un sujeto que actúa singularmente. Antes bien, cuando un acto de habla ofensivo hiere, lo consigue no porque la voluntad intencional de un sujeto así lo quiera, sino porque el término ofensivo es la reiteración de unas acciones anteriores por la que logra su provisional eficacia gracias a una fuerza que se ha ido acumulando progresivamente a través de la historia. Lo que hace en realidad el sujeto de habla ofensiva es citar ese lenguaje, “(…) estableciendo una comunidad lingüística con una historia de hablantes”910. Esto dificulta la atribución de responsabilidad única del sujeto ya sea en términos jurídicos como morales911. Como vemos, a Butler le interesa más poner el acento en el aspecto perlocucionario de los efectos del discurso o de las imágenes. Se trata de un desplazamiento, por tanto, desde el ámbito de la soberanía de la intencionalidad al de la inestabilidad de los efectos y las  908 Butler, J., Lenguaje, poder e identidad, oc., p. 88. 909 O.c., p. 89. 910 O.c., p. 88. 911 Ya Butler en Mecanismos psíquicos de poder se aparta de la senda iniciada en el texto nietzscheano La genealogía de la moral de la consideración del sujeto como el lugar de la responsabilidad.   1935  posibilidades inanticipadas de resistencia estratégica. La posibilidad de resistencia o contraofensiva se basa en el modelo derrideano de la performatividad912, que hace suya la iterabilidad como condición estructural del lenguaje en general, que convierte la reapropiación y la resignificación en la posibilidad de que el enunciado de odio no cumpla con los efectos deseados ya que puede que lo dicho en la reiteración no logre la identidad ansiada. Por ello, para Butler no es la senda de la prohibición del lenguaje de odio el camino políticamente adecuado en oposición a MacKinnon, sino una política que tome en cuenta la repetición de la enunciación ofensiva como el lugar de acción del sujeto. Si el poder del habla ofensiva reside en su reiteración, en la reproducción de convecciones lingüísticas previas, establecidas con anterioridad; entonces repetir el enunciado de odio también abre la posibilidad de de desviarlo, de movilizarlo hacia contextos radicalmente diferentes hasta lograr despotenciar a la injuria de su efectos hirientes913. En definitiva, el enunciado de odio puede verse frustrado, precisamente porque constitutivamente el performativo esta abocado a su fracaso. Entender la performatividad como una acción renovable sin origen ni fin claro implica que el lenguaje no se ve restringido ni por un hablante específico ni por su contexto originario. Ese lenguaje no sólo viene definido por su contexto social, también está marcado por su capacidad para romper con ese contexto. Así, la performatividad tiene su propia temporalidad social dentro de la cual sigue siendo efectiva gracias a los contextos con los que rompe914. Con la recuperación del sujeto como modelo soberano del poder y con su desplazamiento al lenguaje, el habla injuriosa adquiere la categoría de acto atribuible a la conducta del hablante. El acto verbal es asimilado en una forma de conducta hasta el punto que, como ejemplifica Butler, en las fuerzas armadas estadounidenses, la afirmación soy homosexual se igualó con la realización del acto sexual homosexual. De la misma manera, el argumento de fondo a favor de la censura de la pornografía es que el “discurso” o representación pornográfica, sexualiza al habla y se equipara al acto sexual.  912 Derrida J., Márgenes de la filosofía, Cátedra, Madrid, 1989. 913 Paradigmático es el ejemplo del término queer tan citado a lo largo de la obra de Butler para dar cuenta de la contingencia y susceptibilidad de los términos y sus significados hasta el punto de lograr ser modificados en direcciones imprevistas, pudiendo disminuir la ofensa e incluso conseguir transformar el término con una connotación positiva. 914 O.c., p. 71.   1936  2. DISCURSO DE ESTADO Y DISCURSO DE ODIO La concepción soberana del sujeto es la que anima a que el Estado regule la violencia del lenguaje de odio, otorgándole un poder discursivo y moral para decidir qué enunciados pueden estar dentro de lo decible e indecible, de lo que es considerado lenguaje protegido o lenguaje penalizado, el que discute si palabra y acción son indisolubles, etc. Esta manera diferencial de determinar restricciones en el habla es, para Butler, un acto de violencia: “Es necesario recordar que la persecución legal del discurso de odio en los tribunales corre el riesgo de conceder a los tribunales la oportunidad de ejercer aún más violencia. Y si los tribunales empiezan por decidir lo que constituye o no una forma de lenguaje violento, entonces esta decisión corre el riesgo de convertirse en la más vinculante de las violaciones915.” Esta violencia no sólo se ejerce al establecer qué habla es libre y cual es censurable, sino que el Estado queriendo delimitar, regular, condenar el lenguaje pone de nuevo en circulación y refuerza ese odio en y a través del propio lenguaje, a menudo utilizando el mismo lenguaje que intenta juzgar. En este sentido, el Estado como autoridad para delimitar las palabras y los usos del lenguaje tiene un alcance productivo y reproductivo, es decir, (re)produce los términos que trata de restringir porque además “nadie ha superado una injuria sin repetirla (…)”916. “Darle al Estado la labor de calificar legalmente al discurso del odio como tal es cederle el privilegio de la apropiación incorrecta. No será simplemente un discurso legal acerca de las injurias raciales y sexuales, sino que además reiterará y volverá a poner en escena esas injurias, reproduciéndolas esta vez como un discurso sancionado por el Estado917.” Así, la censura misma es en determinadas circunstancias la ocasión para producir actos de habla que hieren. El Estado, en lugar de lograr su eliminación, produce performativamente el discurso de odio cuando determina que un enunciado concreto es ofensivo, como también produce habla de odio cuando potencia la injuria a través de la citación de las palabras que trata de censurar. En palabras de Elvira Burgos se trata de una contradicción performativa918, en el sentido de que la acción de censura no logra cumplir su empeño de impedir la enunciación de los términos, al tener que citarlos para prohibirlos.  915 O.c., p. 111. 916 O.c., p. 170. 917 O.c., p. 168. 918 Burgos, E., Qué cuenta como una vida. La pregunta por la libertad en Judith Butler, Mínimo Tránsito, Madrid, 2008. P. 305.   1937  Butler, por supuesto, valora que no es lo mismo (re)producir que causar el daño y, por tanto, no trata de afirmar que el discurso del Estado, en el momento de la decisión, es lo mismo que el daño racial o sexual que pretende calificar. Lo que sugiere es que son indisociables de manera específica y consecuente. Así, el discurso de odio es producido por la ley, y constituye una de sus producciones más jugosas; se convierte en el instrumento legal mediante el cual se pueden producir y extender discursos sobre la raza y la sexualidad bajo el pretexto de estar combatiendo el racismo y el sexismo. Esta extraña dependencia relativa a la misma existencia del discurso de odio en la sentencia del tribunal significa que el enunciado agresivo finalmente no es distinguible del discurso del Estado por el cual es juzgado. Sin embargo, la filosofa, no se opone a ciertos valores normativos919, pero rechaza las explicaciones al lenguaje de odio que mantienen su status ilocutivo y que, por tanto, igualan inequívocamente lenguaje y conducta. Un caso paradigmático de los efectos violentos de las normativas prohibitivas del lenguaje es el caso de las fuerzas armadas estadounidenses, cuando se controvirtió públicamente sobre si la enunciación de la homosexualidad debía equipararse extrañamente con la declaración de realizar un acto sexual homosexual. En un primer momento los militares hallaron ofensiva no ya la intención de actuar, es decir, de realizar el acto sexual homosexual, sino la enunciación de la intención. De este modo, el delito y la ofensa estarían en el pronunciamiento mismo de la intención que los militares indisociarían de la acción sexual. La enunciación del acto de habla queda identificada como el acto sexual mismo. Butler se interroga si esta vinculación, con su consiguiente calificación legal de acto ofensivo, no está inducida por la previa formulación de leyes sobre la pornografía y sobre el lenguaje de odio920. En esta restricción del uso del término homosexual sucede que justo que el término se extiende y se hace aún más fuerte cuando la norma se propone su prohibición. La ley limita su uso como autodefinición al considerar que funciona como un performativo de efectos mágicos, que hace lo que expresa, y al valorar que eso que hace es un acto ofensivo y de consecuencias contagiosas921; Un acto capaz de transferir la homosexualidad de una persona a otra. Paradójicamente, la norma convierte al término en más pronunciable en el ámbito público, en el que el debate está abierto, y en el contexto precisamente en que se legisla en contra de su utilización en el seno del ejército.  919 Se trataría de normativas que no estén centradas en el Estado, como políticas Universitarias en relación a discriminaciones raciales y sexuales. Normativas que consideren el lenguaje de odio desde una escena perlocutiva. Pero no estaría de acuerdo con que la esfera pública nacional sea el marco de referencia más adecuado, dado que mantendría su estatus ilocutivo igualando lenguaje y conducta. No apoyaría un marco soberano encarnado por el Estado, sino que habría, para la autora, que valorar e interpretar casos y contextos puntuales ya que hay enunciados capaces de significar de maneras distintas. 920 Judith, B., o.c., p. 133. 921 O.c., pp. 185-186. La homosexualidad ha sido en Estados Unidos considerada una enfermedad mortal y contagiosa tal como el sida.   1938  El Estado y no los individuos, es el que tiene entonces el poder de nombrar al homosexual y tiene ese poder que implica no solo evitar los actos homosexuales sino prohibir al homosexual nombrarse a sí mismo. 3. DE LA CENSURA A UNA ÉTICA DE LA IMAGEN En su obra reciente Marcos de guerra, Butler se pregunta por la capacidad de respuesta ética ante el dolor de los otros que aparecen torturados en las fotografías bélicas que facilite una oposición política a la guerra. Allí, discute la referencialidad de la imagen frente a una visión performativa, que permitiría una apertura crítica a la interpretación inicial de una imagen dada, frente a la supuesta neutralidad de la imagen y consiguiente sobredeterminación del espectador que las mira. La autora, se posiciona claramente a favor del cultivo de nuestra capacidad crítica para poder leer, ver, oír más allá de los condicionamientos normativos que se nos trasmiten a través de las imágenes segadamente interesadas en la justificación de la guerra, tanto por parte del Estado, como de las fuerzas militares y de algunos medios de comunicación. En dicha obra Butler se posiciona, como hemos dicho, a favor de un enfoque performativo de la imagen admitiendo por una parte que las iconografías de tortura, a las que añadiremos cualquier tipo de representación, carece de neutralidad ya no sólo porque el Estado o los medios de comunicación regulen de manera selectiva que es lo que entra dentro del campo de nuestra percepción, sino porque las imágenes ya sean fotográficas, cinematográficas, artísticas, etc están enmarcadas de tal modo, que van mucho más allá de su referencialidad, independientemente de si son o no imágenes que tratan de mostrar un suceso que ocurrió realmente, como en el caso de la imágenes de tortura, dolor y sufrimiento de los prisioneros de Bahía Guantánamo y Abu Ghraib. Este estar enmarcadas sugiere que la referencialidad no es suficiente ni neutral, sino que la manera en que nos son mostradas, las palabras empleadas para describir lo que nos es mostrado, actúan, a su vez para producir una matriz interpretativa de lo que el espectador ve. Pero no por ello, nuestra respuesta ética, nuestra repulsa, indignación o crítica de lo que nos es mostrado puede ser dirigida por la perspectiva interpretativa que inicialmente enmarca a la imagen. Ciertamente, las imágenes pornográficas están sutilmente dirigidas a través de un marco normativo que diferencialmente está estableciendo qué deseos sexuales son viables y cuales subordinados, qué cuerpos sexuados son importantes o qué identidades sexo-genéricas merecen ser vividas e incluso, determinando cuales entran dentro del campo de la representación y cuales quedan excluidas. Por ello, será útil y necesaria una crítica feminista capaz de cuestionar e invertir las normas con las que ciertas imágenes pornográficas están comprometidas, pero en opinión de Butler esa critica no puede hacerse al abrigo de una concepción de la performatividad de la imagen que presuponga un sujeto soberano que al decir o al mostrar mediante una imagen realiza lo que nombra o representa.   1939  Lo que pasa en la defensa de MacKinnon contra la censura de la pornografía es que la autora supone que lo que ocurre en la representación pornográfica, acaba ocurriendo en la vida, porque la imagen produce lo que representa. MacKinnon afirma: “La pornografía no simplemente expresa o interpreta la experiencia sino que la reemplaza. Más allá de representar un mensaje de la realidad, la pornografía se presenta como realidad (…). Para hacer pornografía visual, y para estar a la altura de sus imperativos, el mundo, es decir, las mujeres, deben hacer lo que la pornografía quiere <<decir>>. La pornografía, a través de su producción y de su uso, transforma el mundo en un espacio pornográfico haciendo realidad lo que se dice que son las mujeres, cómo son vistas, y tratadas, constituyendo la realidad social de lo que es una mujer, de lo que se puede hacer a una mujer, y de lo que es un hombre con respecto a esa acción922.” MacKinnon al interpretar la representación visual como lenguaje ilocucionario determina que la imagen pornográfica viene a sustituir la realidad, creando, asimismo, una nueva realidad social, una realidad que es la realidad social de la pornografía. Por otro lado, Butler señala que MacKinnon no sólo habré dos espacios de realidad, el de la “realidad misma” y el de la realidad producida por la imagen visual de la pornografía, sino que, incluso, asimila experiencia y realidad, al sentenciar que “la pornografía no simplemente expresa o interpreta la experiencia sino que la reemplaza”923. Así, “la experiencia se vuelve sinónimo de un segundo orden de “realidad”, lo que sugiere que en este universo de la pornografía no hay distinción entre la experiencia de la realidad y la realidad misma”.924 Tal vez, deberíamos pensar si este dualismo entre una supuesta realidad original y otra sustitutoría no es lo que le permite a MacKinnon establecer un criterio normativo ideal para enjuiciar la realidad pornográfica. Del mismo modo, como señala Butler, MacKinnon entiende la imagen visual pornográfica, como un lenguaje de odio donde la enunciación se presenta como un imperativo emitido por un sujeto que al hablar construye eficazmente lo que nombra. De manera similar, podemos constatar que MacKinnon reproduce una sustitución equivalente al de la “realidad” por la realidad pornográfica al reducir el campo visual a una serie de imperativos lingüísticos,”(…) lo que implica no solamente una sustitución completa de lo visual por lo lingüístico, sino también una suplantación total de la representación visual por un performativo eficaz”.925 No obstante, el argumento de MacKinnon de que la imagen pornográfica logra inequívocamente construir un status de subordinación para la mujer debe ser leído a la luz de una reducción de la imagen visual a lo lingüístico sólo si se logra esa reducción de un modo eficaz, cuestión que es  922 Catharine MacKinnon, Only Word, o.c., p. 26. Citado por Butler en Lenguaje poder e identidad, o.c., p. 113. 923 Judith, B., o.c., p. 112. 924 Judith, B., o.c., p. 113. 925 O.c., p. 114.   1940  para Butler altamente problemática dada la condición de fracaso a la que todo performativo está estructuralmente abocado. Por otra parte, señala Butler, que MacKinnon insiste en que el imperativo implícito de la imagen pornográfica enuncia “haz esto”, de modo que insita a un acto de obediencia, sometimiento y subordinación sexual, y al consumarse el acto que se demanda, la imagen logra que se construya la realidad social de la mujer como el efecto de la subordinación que aparece visualmente transmitida. Así, la “construcción”, es decir, lo que produce la realidad de la mujer como subordinada no es la realización del acto, sino la representación de la acción, que lleva inequívocamente e implícitamente el mismo mensaje a modo de imperativo: “haz esto”, sin tener que pronunciar palabra alguna. En este sentido, esas palabras que operan subliminalmente en la representación visual de la pornografía, aclara Butler, “funcionan de antemano como el marco de referencia y guión obligatorio de esa acción926”; y en tanto que marco que organiza la acción entonces MacKinnon piensa que ejerce un poder performativo, pero entendido como un poder soberano imaginado como un sujeto autoritario y soberano que determina íntegramente lo que significa ser una mujer. Butler se pregunta: “¿Transmite ese marco de referencia la voluntad de un sujeto preexistente o el marco es algo así como la imposibilidad de realización de la voluntad, la producción y la orquestación de una escena fantasmática de intencionalidad y de sumisión?” 927 Sin querer establecer una diferenciación fuerte entre la realidad y lo fantasmático, Butler desestima que la realidad social este tan prefijada, tan determinada como sugiere MacKinnon. Como contraargumento, Butler, indaga sobre el papel que juega lo fantasmático de las imágenes pornográficas en la realidad social, para concluir que lo que confirma es que “(…) la pornografía no representa ni constituye lo que son las mujeres, sino que ofrece una alegoría de la intención masculina y de la sumisión femenina (aunque claramente estos no son sus propios términos), una alegoría que de manera reiterada y ansiosa repite su propia imposibilidad de realización928 . Así la imagen pornográfica traza una normatividad imposible de realizar que domina la realidad social de las posiciones de género, pero no constituyen esa realidad y, es, precisamente, “(…) el fallo a la hora de constituir la realidad lo que concede a la pornografía su poder fantasmático929”. La imagen pornográfica no deja de ser una representación y, en tanto así, las normas de género que propone son imaginarias porque no alcanza a realizarlas propiamente, fracasando constantemente en su intento de construir la realidad social o la identidad de lo que es una mujer.  926 O.c., p. 115. 927 O.c., p. 115. 928 O.c., p. 116. 929 O.c., p. 116.