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IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 114-124 LETICIA CABRERA CARO: PERSONAS Y SERES HUMANOS ¿DISTINCIÓN O IDENTIDAD? FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.11 114 LETICIA CABRERA CARO: PERSONAS Y SERES HUMANOS ¿DISTINCIÓN O IDENTIDAD? 1 PERSONS AND HUMAN BEINGS, DISTINCTION OR IDENTITY? RESUMEN: Uno de los primeros límites a la ciencia biomédica es la dignidad de la persona, fundamento de los derechos humanos y razón de ser del Derecho. A pesar de que sobre la persona y su dignidad se ha escrito y debatido mucho, lo cierto es que todavía no existe suficiente consenso como para extender la protección de los derechos a todos los seres humanos. Actualmente asistimos a una transformación del concepto de persona que trae como consecuencia la exclusión de un gran número de seres humanos de la titularidad de sus derechos más fundamentales. En concreto, se trata de la distinción entre seres humanos que no son personas y personas que no son seres humanos. Frente a esto, se propone otro concepto de persona, más abarcante de la realidad humana, que pasa por su consideración ontológica y por la característica de la vulnerabilidad. ABSTRACT: Human dignity is the first limit to the Biomedical Science, it is the base of Human Rights and the reason of Law. Although it has been written and discussed a lot about the concept of person, yet there is not enough agreement to extend the protection of the rights to all human beings. Now, the concept of person is altered and the distinction between persons who are not human beings and human beings that are not persons, is the main consequence of this transformation. On the other hand, against this transformation another concept of person is presented, which embraces more the human reality, taking into account the ontological consideration of the person and how it is characterized by its vulnerability. PALABRAS CLAVES: dignidad, persona, persona humana, persona no humana, titularidad, vulnerabilidad KEY WORDS: dignity, person, human person, non-human person, ownership, vulnerability. 1. INTRODUCCIÓN El concepto de dignidad va unido al concepto de persona que, a su vez, constituye el fundamento último del Derecho. Dicho de otro modo: tenemos derechos porque, en última instancia, somos personas. Es cierto que, normalmente, cuando se trata de reivindicar derechos, suele aludirse a una causa más próxima, a la que los juristas normalmente se refieren con la palabra título, pero también es cierto que el título presupone la causa. De ahí que sea un lugar común admitir que la personalidad jurídica es la causa más remota del derecho 2 . En consecuencia, sólo las personas son sujetos de derecho: lo que es digno, lo que está revestido de dignidad, es persona y sujeto de derecho y lo que no tiene dignidad, no es persona, no es sujeto de derecho, y sólo puede ser objeto (de protección o de disposición) del mismo. Por ello, el concepto que tengamos de persona influirá necesariamente en el concepto de Derecho y en el ámbito de protección que éste nos ofrece. No en vano, toda concepción jurídica presupone 1 Departamento de Derecho Público. Filosofía del Derecho. Universidad de Cádiz 2 Cfr. F. Carpintero, Persona humana y prudencia jurídica, en “Ars Iuris” 18 (1998), p. 13.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 114-124 LETICIA CABRERA CARO: PERSONAS Y SERES HUMANOS ¿DISTINCIÓN O IDENTIDAD? FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.11 115 necesariamente, una concepción antropológica 3 . De ahí que sea importante detenerse nuevamente a pensar qué es lo que hace al hombre ser persona y, por tanto, sujeto de derecho. La importancia de esta cuestión se intensifica si se tiene en cuenta que el concepto de persona no ha sido unánime a lo largo de la Historia 4 y sobre todo, si se pone en relación con últimas tendencias filosóficas que tratan de distinguir entre el concepto de persona y el concepto de ser humano. Con esto último quiero referirme, concretamente, a lo que Jesús Ballesteros denominó personismo y que trata de reducir el ser persona a una cuestión puramente accidental 5 . En el fondo, el modelo antropológico que subyace en esas teorías personistas es el que triunfó en la Modernidad jurídica y que llegó a su culmen en la obra kantiana, por lo que conviene recordar sucintamente estos conceptos. 2. PERSONA Y AUTONOMÍA Como es sabido, Kant ha sido uno de los filósofos más influyentes en el concepto de persona y, por extensión, en el concepto de sujeto de derecho. Su definición de persona y la equiparación que realizó entre la autonomía y la dignidad personal constituyó, durante muchos años, la base antropológica de las declaraciones de derechos modernas y ha continuado informando la concepción jurídica, es decir, el concepto de derecho, hasta nuestros días. Tomando el camino abierto un siglo antes por Samuel Pufendorf 6 , Kant, parte de la distinción en Derecho entre personas y cosas: “Una persona es el sujeto cuyas acciones son susceptibles de imputación. La personalidad moral, pues, no es más que la libertad de un ser racional sometido a leyes morales. La personalidad psicológica no es más que la facultad del ser que tiene conciencia de sí mismo en los diferentes estados de la identidad de su existencia. De donde se sigue que una persona no puede ser sometida más que a leyes que ella misma se da (ya a sí sola, ya a sí al mismo tiempo que a otros). Una cosa es 3 Cfr. F. Viola, De la naturaleza a los derechos. Los lugares de la ética contemporánea, Trad. (y prefacio) Vicente Bellver, Comares, Granada, 1998, p. 354; M. Albert, “Bioderecho y Bioética, ¿Una ‘relación desnaturalizada’?”, en C. Hermida y J.A. Santos (Coord.), Una Filosofía del Derecho en acción. Homenaje al profesor Andrés Ollero, Congreso de los Diputados, Universidad Rey Juan Carlos, 2015, p. 2267. Vid., también, M. Lacalle, La persona como sujeto del Derecho, Dykinson, Madrid, 2013, p. 14. 4 El concepto de persona se desarrolló sobre todo durante la Edad Media, cuando se enfrentaron la metafísica del ser, defendida por Tomás de Aquino, de base aristotélica, con la metafísica de la esencia, predicada por Juan Duns Escoto. Cfr. E. Gilson, Juan Duns Escoto. Introducción a sus posiciones fundamentales. Trad. Pablo E. Corona, Eunsa, Barañáin, pp. 85 y ss. 5 Cfr. J. Ballesteros, Sobre el sentido del Derecho. Introducción a la Filosofía jurídica, 3ª ed., Tecnos, Madrid, 2001, p. 29. 6 Samuel Pufendorf, cuya vida transcurrió entre los años 1632 y 1694) fue considerado, durante el siglo XVIII, como "el verdadero restaurador del Ius naturale et Gentium”. Vid., por ejemplo, J.F. Budde, Selectas iuris naturae et Gentium, Halae Saxonum, 1704, p. 42. Él ya había definido a la persona como aquel ser que no está sometido a nada ni a nadie. La persona, para Pufendorf, es únicamente, la posibilidad de actuar inmotivadamente: “Rescipiunt illae vel Personas vel res, et utraque vel propias vel alienas. Potestas in personam actionesque proprias vocatur libertas (etsi quibus ambiguitatibus hoc vocabulum laboret, alibi sit tradendum). Quae tamen non tanquam divisum principium ab eo, cui tribuitur, est concipienda, aut tanquam vis seipsum invitum ad quid adstringendi… sed ut facultas de se suisque actionibus proprio ex arbitrio disponendi; quae et ipsa involuit negationem impedimenti ex alia quadam potestate superiore provenientis”. S. Pufendorf, De Iure Naturae et Gentium, libri octo, Edición de Minerva, Frankfurt a. M., 1967, L. I, cap. I, § XIX.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 114-124 LETICIA CABRERA CARO: PERSONAS Y SERES HUMANOS ¿DISTINCIÓN O IDENTIDAD? FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.11 116 lo que no es susceptible de ninguna imputación. Todo objeto del libre arbitrio, que carece de libertad por sí, se llama, pues, cosa (res corporalis)” 7 . El aspecto más destacable de esta definición es la vinculación que se produce en los planteamientos kantianos entre dignidad y autonomía, vinculación que, por otra parte, no es exclusiva de Kant. Desde el siglo XVII estaba muy extendida la idea de entender que la dignidad del hombre aparece reposando en su capacidad o libertad suficiente para pactar. Y el propio Kant escribía, al respecto: “La autonomía de la voluntad es el único principio de todas las leyes morales y de los deberes conformes a ellas; toda heteronomía del albedrío, en cambio, no sólo no funda obligación alguna, sino que más bien es contraria al principio de la misma y de la moralidad de la voluntad. En la independencia de toda materia de la ley (a saber, de un objeto deseado) y al mismo tiempo, sin embargo, en la determinación del albedrío por medio de la mera forma legisladora universal, de que una máxima tiene que ser capaz, consiste el principio único de la moralidad” 8 . En general, los autores de esta corriente pensaban que el que los seres humanos asumamos obligaciones al margen de nuestra voluntad suponía un atropello a nuestra dignidad. No obstante, fue Kant el que más contribuyó a perfilar y extender esta idea. Para Kant, la persona era aquel ser capaz de autonomía y por ello –escribe en su Metafísica de las costumbres-: “La autonomía es, pues, el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional” 9 . La consecuencia de este planteamiento fue la exclusión de la categoría de sujeto de Derecho de todos aquellos seres humanos que no fueran autónomos. De hecho, Kant, partiendo de esta vinculación de la dignidad a la autonomía, introduce la doble distinción entre hombres y personas y entre hombres y ciudadanos en varios lugares de su obra Los principios metafísicos del derecho. En concreto, cuando se plantea la división de la metafísica de las costumbres desde el punto de vista subjetivo de los obligantes y obligados, Kant entiende que no puede haber ninguna relación jurídica entre el hombre y los seres que no tienen más que deberes sin derecho alguno. Porque, para él, los siervos y los esclavos son hombres sin personalidad; no son personas por carecer de autonomía 10 . Además, insiste en esta idea cuando trata del derecho de los padres sobre los hijos. Aquí explica que se trata de un “derecho mixto, un derecho personal de especie real” 11 , que supone “la posesión de un objeto exterior como de una cosa, y de su uso como de una persona” 12 . De este modo, él reconoce que los hijos son personas, porque son libres; y “tienen al mismo tiempo el derecho primitivamente innato (y no transmitido por el nacimiento) de ser cuidados por sus padres, hasta que estén en estado de conservarse a sí mismos” 13 . En la medida en que se les ha traído al mundo sin su consentimiento, de una 7 M. Kant, Principios metafísicos de la doctrina del derecho, ed. de Arnaldo Córdova, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1978, p. 24. 8 M. Kant, Crítica de la razón práctica, Trad. E. Miñana y Villagrasa, y M. Gª Morente, 3ª ed, Espasa-Calpe, Madrid, 1984, p. 54. Esta vinculación entre autonomía y dignidad es propia del pensamiento moderno. En las filosofías precristianas y en las cristianas, en general, la dignidad aparece referida a un valor fundado en la diferencia esencial entre el hombre y los animales o en el hecho de ser el hombre una criatura hecha a imagen y semejanza de Dios. Cfr. J.J. Megías, “Ética y bioderechos en el campo sanitario”, en C. Hermida y J.A. Santos (Coord.), Una Filosofía del Derecho en acción. Homenaje al profesor Andrés Ollero, Op. cit., p. 2321. 9 M. Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Trad. M. García Morente, 8ª ed., EspasaCalpe, Madrid, 1983, p. 94. 10 Cfr. M. Kant, Principios metafísicos de la doctrina del derecho, Op. cit., pp. 45-46. 11 M. Kant, Principios metafísicos de la doctrina del derecho, Op. cit., p. 101. 12 M. Kant, Principios metafísicos de la doctrina del derecho, Op. cit, p. 93. 13 M. Kant, Principios metafísicos de la doctrina del derecho, Op. cit., p. 99.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 114-124 LETICIA CABRERA CARO: PERSONAS Y SERES HUMANOS ¿DISTINCIÓN O IDENTIDAD? FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.11 117 manera completamente arbitraria, “los padres quedan obligados a hacerle la vida soportable y dulce, en cuanto puedan” 14 . Por ello, no pueden ser destruidos ni enajenados. Ahora bien, en la medida en que no son independientes (los padres deben educarlos y proveerlos de sus necesidades primarias), forman parte de la casa y de lo “mío y tuyo” de la familia, y por eso los padres, para hacerlos volver a su posesión si de ella se escapan, están autorizados, dice Kant, “(…) para cogerlos, para encerrarlos y dominarlos, como cosa (animales que se hubieran escapado de la casa)” 15 . Esta sociedad doméstica se disuelve cuando unos y otros (los padres y los hijos) recobran su libertad; es decir, cuando los hijos llegan a ser “dueños de sí propios (sui iuris)” 16 . La distinción entre hombres y ciudadanos la encontramos en sus explicaciones sobre el derecho público y, en concreto, al hilo del poder legislativo. Este poder pertenece a la voluntad colectiva del pueblo, que es la única legisladora, y que se expresa a través de las leyes que, a su vez, conforman todo el derecho posible 17 . Cuando el individuo participa en la conformación de esa voluntad a través del sufragio, adquiere el estatuto de ciudadano, que es una categoría distinta de la del simple hombre. El ciudadano tiene los atributos jurídicos de libertad legal, igualdad civil e independencia; el simple hombre, no. Pues bien, llega a la conclusión de que los miembros pasivos (los que carecen de independencia y, por ende, de derecho al sufragio) carecen también de personalidad civil. Entre los ejemplos que cita de hombres que no son ciudadanos incluye a los niños y muchachos, a las mujeres y, en general, a todo aquel que no sea propietario de los bienes que les proporcionan el sustento 18 . En puridad, esta última idea ya había sido adelantada antes, en su escrito Teoría y práctica, donde se expresaba más rotundamente, aunque con una argumentación semejante a la anterior: primeramente, reduce todo el Derecho a la legislación estatal, elaborada por una voluntad pública. En cuanto que esa voluntad pública está conformada por voluntades individuales, la justicia y legitimidad de las leyes queda garantizada por el principio de volenti non fit iniuria 19 . Después, reduce la posibilidad de conformar esa voluntad pública a los sujetos activos del Derecho: “Ahora bien: aquel que tiene derecho a voto en esta legislación se llama ciudadano (…). La única cualidad exigida para ello, aparte de la cualidad natural (no ser niño ni mujer), es ésta: que uno sea su propio señor (sui iuris) y, por tanto, que tenga alguna propiedad (incluyendo en este concepto toda habilidad, oficio, arte o ciencia) que le mantenga…” 20 . Los que no posean estas dos cualidades no 14 M. Kant, Principios metafísicos de la doctrina del derecho, Op. cit., p. 100. 15 M. Kant, Principios metafísicos de la doctrina del derecho, Op. cit., p. 101. 16 M. Kant, Principios metafísicos de la doctrina del derecho, Op. cit., p. 102. 17 “El poder legislativo no puede pertenecer más que a la voluntad colectiva del pueblo. Y, puesto que de él debe proceder todo derecho, no debe absolutamente poder hacer injusticia a nadie por sus leyes. Ahora bien, si alguno ordena algo contra otro, es siempre posible que le haga injusticia; pero nunca en lo que decreta para sí mismo (porque volenti non fit injuria). Por consiguiente, la voluntad concordante y conjunta de todos, en cuanto cada uno decide para todos y todos para cada uno, esto es, la voluntad colectiva del pueblo, puede únicamente ser legisladora”. M. Kant, Los principios metafísicos de la doctrina del derecho, Op. cit., pp. 142143. 18 Cfr. M. Kant, Los principios metafísicos de la doctrina del derecho, Op. cit., pp. 142-145. 19 “Todo derecho depende de leyes. Pero una ley pública, que determina para todos lo que les debe estar jurídicamente permitido o prohibido, es el acto de una voluntad pública, de la cual procede todo el derecho, y, por tanto, no ha de cometer injusticia contra nadie. Mas, a este respecto, tal voluntad no puede ser sino la voluntad del pueblo entero…”. M. Kant, Teoría y práctica. En torno al tópico: <<Tal vez eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica>>, Trad. J.M. Palacios, M. F. Pérez López y R. Rodríguez Aramayo, Tecnos, Madrid, 1986, p. 33. 20 Kant, Teoría y práctica, Op. cit., p. 34.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 114-124 LETICIA CABRERA CARO: PERSONAS Y SERES HUMANOS ¿DISTINCIÓN O IDENTIDAD? FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.11 118 pueden ser considerados sujetos activos del Derecho, sino meramente pasivos, en definitiva, no son ciudadanos y, por tanto, tampoco sujetos de derecho. 3. EL PERSONISMO En la actualidad, algunos autores, sobre todo a partir de las últimas décadas del siglo pasado, se han hecho eco de estas explicaciones filosóficas y comienzan a distinguir entre seres humanos y personas, de modo que llegan a afirmar la existencia de personas que no pertenecen a la especie humana y, viceversa, hombres que no son personas. Las consecuencias éticas y jurídicas que pueden extraerse de esta distinción son muy gravosas desde la perspectiva de los más vulnerables o menos autónomos, ya que son ellos precisamente los que se quedan fuera del concepto de persona, y por tanto, dejan de ser considerados sujetos de derechos. Todas estas propuestas actuales pueden englobarse genéricamente bajo el nombre de personismo 21 , como ya dijimos, y participan del mismo esquema argumentativo: la vindulación entre autonomía y dignidad y la consideración actualista (en acto) de las características de la persona. Los autores más conocidos de esta corriente son Peter Singer y Hugo Tristam Engelhardt 22 . El primero publicó su obra principal, Animal Liberation, en 1975. El segundo, The Foundations of Bioethics, en 1986. Desde entonces, sus influencias en la Biomedicina y en el Bioderecho han sido notables. Para Peter Singer, existe una gran confusión a la hora de emplear los términos ser humano (miembro de la especie homo sapiens) y persona: “Este uso del término ‘persona’ se presta desafortunadamente a confusión, debido a que se utiliza a menudo con el mismo sentido que ‘ser humano’. Sin embargo, los dos términos no son equivalentes, ya que podría haber una persona que no fuera miembro de nuestra especie del mismo modo que podría haber miembros de nuestra especie que no fueran personas” 23 . Partiendo de planteamientos kantianos, Singer identifica la persona con el ser racional que posee autoconciencia de sí: “Lo que propongo, afirma Singer, es usar ‘persona’ en el sentido de ser racional y autoconsciente, para abarcar aquellos elementos del sentido popular de ‘ser humano’ que no entran en el concepto de ‘miembro de la especie homo sapiens’” 24 . Así, todos aquellos seres que no posean en acto las cualidades de racionalidad y autodeterminación, podrán ser considerados seres pertenecientes a la especie humana, pero no son personas. La consecuencia jurídica que se deriva de aquí es que quedan excluidos de la titularidad de los derechos los seres humanos más necesitados de 21 Cfr. J.J. Megías, “Ética y bioderechos en el campo sanitario”, Op. cit. p. 2324. Vid., también, J.J. Megías (Coord.), Manual de Derechos Humanos, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2006, pp. 140 y ss. 22 En puridad, desde una perspectiva bioética, ambos responden a modelos distintos. Así, mientras que la Bioética de Engelhardt responde al modelo procedimental o formalista, la de Singer se acomoda más bien al modelo utilitarista. Cfr. E. Vidal Gil, “Bioética(s), derechos, crisis, principios”, en C. Hermida y J.A. Santos (Coord.), Una Filosofía del Derecho en acción, Op. cit., pp. 2450-2451. Sigue, en este punto, la distinción de los cuatro modelos de L. Palazzani en Bioetica, nozioni fondamentali, Brescia, La Scuola, 2007, pp. 23-57. 23 P. Singer, Ética práctica, Trad. R. Herrera Bonet, 2ª ed., Cambridge University Press, 1995, p. 109. Más adelante, aún se expresa de un modo más explícito: “Hemos visto que el término ‘humano’ encuadra a dos nociones distintas: pertenecer a la especie homo sapiens y ser persona”. P. Singer, Ética práctica, Op. cit., p. 185. 24 P. Singer, Ética práctica, Op. cit., pp. 109-110.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 114-124 LETICIA CABRERA CARO: PERSONAS Y SERES HUMANOS ¿DISTINCIÓN O IDENTIDAD? FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.11 119 protección, los más vulnerables: los embriones, los fetos, los niños en las primeras fases de desarrollo, las personas en coma, o discapacitados psíquicos graves, etc., puesto que son escasamente autónomos. En concreto, cuando se refiere al aborto, al embrión y al feto, escribe: “Por tanto, lo que sugiero es que acordemos no dar más valor a la vida del feto que a la vida de un animal no humano, dado un nivel de racionalidad, conciencia de sí mismo, conocimiento, capacidad de sentir, etcétera. Ya que ningún feto es persona, ningún feto tiene el mismo derecho a la vida que una persona” 25 . Hay que recordar que, para él, las cualidades de racionalidad y autoconciencia deben exigirse en acto: “Es cierto que la racionalidad, conciencia de sí mismo y otras cualidades potenciales de un feto homo sapiens sobrepasan a las de una vaca o un cerdo; pero de ahí no se desprende que el feto tenga un mayor derecho a la vida. No hay ninguna regla que diga que una X potencial tenga el mismo valor que una X, o que tenga todos los derechos de una X” 26 . Ahora bien, como él parte de presupuestos morales utilitaristas 27 , donde la utilidad se obtiene con el cálculo del máximo placer y mínimo dolor, termina identificando el momento de reconocimiento de una persona con la capacidad de ésta de sentir tales percepciones 28 . Es decir, sitúa el momento en que “algo” se convierte en “alguien” en la adquisición de las facultades fisiológicas-neurológicas que le permitan percibir dolor, sufrimiento o placer 29 . Por ello, incluye en el concepto de persona a aquellos seres que, no siendo humanos, presentan la posibilidad de sentir placer o dolor: los llamados animales superiores (chimpancés, gorilas, orangutanes y bononos, 30 a los que se unen también los 25 P. Singer, Ética práctica, Op. cit., p. 187. Lógicamente, las mismas razones le llevan a justificar el infanticidio: “Un bebé de una semana no es un ser racional y consciente de sí mismo, y existen muchos animales no humanos cuya racionalidad, conciencia de sí mismos, conocimiento, capacidad de sentir, etcétera, exceden las de un bebé humano con una semana o un mes. Si el feto no tiene el mismo derecho a la vida que una persona, parece que el recién nacido tampoco (…) los motivos para no matar personas no se aplican a los recién nacidos”. P. Singer, Ética práctica, Op. cit., p. 210. 26 P. Singer, Ética práctica, Op. cit., p. 189. 27 Cfr. E. Sgreccia, “Persona humana y personalismo”, en Cuadernos de Bioética XXIV (2013) 1ª, p. 119. 28 De hecho, esta es la idea que subyace cuando admite la posibilidad de rechazar el aborto: que éste sea causado provocando dolor en el feto. Su argumento no descansa en el valor que toda vida humana merece, sino en el rechazo a causar daño a un ser vivo: “Si existe base para creer que un método abortivo causa sufrimiento al feto, ese método debe ser evitado”. P. Singer, Ética práctica, Op. cit., p. 188. 29 Cfr. E. Sgreccia, “Persona humana y personalismo”, Op. cit., p. 119. 30 En España, la organización Proyecto Gran Simio ha recogido buena parte de estos planteamientos. De hecho, en su Declaración de los Grandes Simios, equipara a éstos con los menores y los discapacitados: “Hoy sólo se considera miembros de la comunidad de los iguales a los de la especie Homo sapiens. La inclusión, por primera vez, de animales no humanos en esta comunidad, es un proyecto ambicioso. El chimpancé (Pan troglodytes), el Bonobo (Pan paniscus), el gorila (Gorilla gorilla) y el orangután (Pongo pygmaeus), son los parientes más cercanos a nuestra especie y poseen unas facultades mentales y una vida emotiva suficientes como para justificar su inclusión en la comunidad de los iguales. Ante la objeción de que los chimpancés, los gorilas, bonobos y orangutanes no serán capaces de defender sus propios derechos dentro de la comunidad, respondemos que sus intereses y sus derechos deben ser salvaguardados por guardianes humanos, del mismo modo en que se salvaguardan los intereses de los menores de edad y de los discapacitados mentales de nuestra propia especie”. Declaración de los grandes simios. http://proyectogransimio.org/que-es-el-pgs/declaracion (Consulta: 11/11/2016) En http://proyectogransimio.org/campanas/patrimonio-de-la-humanidad, se define el concepto de persona a través de características que son también atribuidas a los grandes simios: chimpancés, gorilas, orangutanes y bonobos. Utiliza el argumento de la escasa diferencia genética (1%) entre algunas de estas especies (chimpancés y bononos) y la especie humana. Este mismo argumento se repite en el caso de los delfines y los hombres: 13 de los 22 cromosomas son comunes. Sin embargo, esa pequeña diferencia cromosomática es lo que al hombre capaz de transformar el algodón en una prenda de vestir o de construir aviones para cruzar el espacio aéreo, por ejemplo.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 114-124 LETICIA CABRERA CARO: PERSONAS Y SERES HUMANOS ¿DISTINCIÓN O IDENTIDAD? FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.11 120 grandes cetáceos: delfines y ballenas 31 ). En definitiva, tal y como mantiene J.M. Burgos: “Al final, a Singer no le importa tanto saber si un determinado ser es persona o no (lo cual tampoco resulta llamativo a partir de estas premisas) sino luchar por intentar evitar el dolor a cualquier ser con sensibilidad” 32 . Por su parte, la bioética de Engerhardt, parte de la consideración kantiana de que las personas son los agentes morales: “entidades que tienen derechos morales seculares de tolerancia y no pueden ser utilizadas sin su permiso” 33 . Por tanto, todo ser que quiera ser persona, ha de ser autorreflexivo, racional y poseer un mínimo sentido moral 34 . La consecuencia es lógica: “(…) no todos los seres humanos son personas, no todos son autorreflexivos, racionales o capaces de formarse un concepto de la posibilidad de culpar o alabar. Los fetos, las criaturas, los retrasados mentales profundos y los que se encuentran en coma profundo son ejemplos de seres humanos que no son personas. Estas entidades pertenecen a la especie humana, pero no ocupan una posición en la comunidad moral secular en sí mismas, ni por sí mismas; no pueden culpar o alabar, no son censurables ni loables; no toman parte principal en la empresa moral secular porque sólo las personas tienen esa posición” 35 . A diferencia de Singer, niega la posibilidad de considerar a los animales como personas, si bien admite la posibilidad de que existan personas en potencia, que se situarían a medio camino entre las personas (agentes morales propiamente dichos) y los seres humanos (no personas). De este modo, introduce una jerarquía estricta y claramente discriminatoria en cuanto a la adquisición de la dignidad propia de la persona y de su consideración como sujeto de derecho. Reconoce hasta cinco estratos dentro de esta escala y el nivel de protección de esos sujetos, obviamente, será gradual según el lugar que ocupen dentro de la misma. Así, Las “personas en sentido estricto” son los sujetos de derecho por antonomasia (“personas 1”) que merecen y reciben la máxima protección de sus derechos. En un nivel inferior de protección se situarían los niños y los recién nacidos (“personas 2”) ya que, en cuanto que personas potenciales, tienen una alta probabilidad de 31 La ciencia parece haber constatado ya esa posibilidad en los cetáceos. Vid. la Declaración de derechos de los cetáceos de Helsinki, 22 de mayo de 2010 y la Conferencia anual de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia (AAAS), la que reúne a más científicos del mundo, celebrada en Vancouver el 24 de febrero de 2014, que apoya esta declaración. <http://www.aaas.org/news/flattening-world-building-globalknowledge-society> (10/11/2016). Por otra parte, nada impide que esta consideración de personas no humanas se extienda a otras especies, como las aves. De hecho, desde el 1014, existen investigaciones científicas sobre las capacidades cognitivas de los cuervos que tratan de equipararlos a los grandes simios. Cfr., http://www.europapress.es/ciencia/laboratorio/noticia-cuervos-piensan-unen-club-humanos-primates20141219145434.html (11/11/2016) 32 J.M. Burgos, ¿Todos los seres humanos son personas? Acerca de la distinción en bioética entre persona y ser humana, en http://www.personalismo.org/burgos-j-m-todos-los-seres-humanos-son-personas-acerca-dela-distincion-en-bioetica-entre-persona-y-ser-humano/ (Consulta: 15/06/2016). Versión revisada y extendida de un texto publicado en Burgos, JM. Reconstruir la persona. Ensayos personalistas, Madrid, Palabra, 2009, 71-97. En ese mismo lugar, reproduce una cita de P. Singer muy significativa: “la prueba de que son personas es hoy en día más concluyente para los mamíferos superiores, pero con el tiempo se podrá demostrar que las ballenas, los delfines, los elefantes, los perros, los cerdos y otros animales también son conscientes de su propia existencia en el tiempo y pueden razonar. Por tanto también se les tendrá que considerar personas. Pero, ¿qué importa si un animal no humano es persona o no? En cierto sentido, importa poco. Sean perros o cerdos personas o no lo sean, sin duda pueden sentir dolor y sufrir de diferentes modos y nuestra preocupación por su sufrimiento no debería depender de lo racionales o conscientes de sí mismos que puedan ser”. P. Singer, Repensar la vida y la muerte, Barcelona, Paidós, 1997, p. 181. 33 H.T. Engelhardt, Los fundamentos de la bioética, Paidós, Barcelona, 1995, p. 154. 34 Cfr. H.T. Engelhardt, Los fundamentos de la bioética, Op. cit., p. 155. 35 Ibidem.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 114-124 LETICIA CABRERA CARO: PERSONAS Y SERES HUMANOS ¿DISTINCIÓN O IDENTIDAD? FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.11 121 llegar a convertirse en agentes morales. El nivel de protección sería muy similar al de los “individuos que una vez fueron personas, pero ya no lo son, y que todavía son capaces de realizar una interacción mínima (“persona 3)” 36 : ancianos y enfermos. Y, por supuesto, en el nivel más bajo de la escala se situarían los seres humanos que “nunca han sido ni nunca serán personas en sentido estricto (personas 4), como es el caso de los retrasados mentales profundos y de las personas dementes” 37 . La conclusión la extrae E. Sgreccia: “Se trata de una teoría con acentuado carácter evolucionista y discriminatorio, en cuanto que se considera que el ser humano deviene gradualmente persona en la medida en que adquiere ciertas capacidades y funciones” 38 . 4. EL PERSONALISMO Como contraposición a estas corrientes personistas, surge el personalismo. El personalismo es un movimiento cultural de amplio recorrido que, suele decirse, se inicia con Emmanuel Mounier, quien publicó entre 1.932 y 1.935 el primer intento de síntesis de su pensamiento en su obra denominada, Revolución personalista y comunitaria 39 . “El personalismo se traduce en la consideración del concepto de persona en su dimensión reflexiva (apertura al propio ser), en su dimensión comunitaria (apertura al cosmos, a la sociedad y a la historia), y en la dimensión participativa (apertura a la metafísica)” 40 . Parte, entre otras consideraciones, de un concepto de dignidad asociado, no a la autonomía o a determinadas cualidades personales entendidas en acto, sino a su consideración ontológica, entendida según una concepción aristotélica-tomista realista o existencialista; es decir, dignidad como valor absoluto que radica en la propia esencia del ser humano. Según esta concepción ontológica de dignidad, ésta se predica sobre la esencia, que es lo que sostiene a los accidentes. Por ello, la persona es, tal y como la definió Tomás de Aquino, ampliando con ello la definición boeciana, “el subsistente distinto en naturaleza racional” 41 . Esto significa que la persona es algo más que una simple sustancia, 36 H.T. Engelhardt, Los fundamentos de la bioética, Op. cit., p. 170. 37 H.T. Engelhardt, Los fundamentos de la bioética, Op. cit., p. 170-171. 38 E. Sgreccia, “Persona humana y personalismo”, Op. cit., p. 119. “Estas personas potenciales no tienen derechos por sí mismos sino solo en la medida en que la comunidad moral (las personas) decida concedérselos. Para ello, tales derechos deben ser justificados socialmente sobre la base del utilitarismo y consecuencialismo, es decir, hay que mostrar que esa concesión conviene de algún modo a las auténticas personas, que son las únicas que tienen derechos inalienables por sí mismas. Engelhardt es consciente de que este planteamiento ofrece unos estándares morales muy pobres pero, en su opinión, es lo único a lo que se puede llegar desde una moral secular, es decir, a partir de una ética estrictamente racional y no religiosa que pueda ser asumida por todos”. J.M. Burgos, ¿Todos los seres humanos son personas? Acerca de la distinción en bioética entre persona y ser humana, cit. http://www.personalismo.org/burgos-j-m-todos-los-seres-humanos-son-personas-acerca-de-la-distincion-enbioetica-entre-persona-y-ser-humano/ (Consulta: 08/11/2016). 39 Cfr., J.M. Burgos Velasco, “Algunos rasgos esenciales de la antropología personalista”, en Debates sobre las antropologías, Thémata 35 (2005), p. 495. Disponible en http://institucional.us.es/revistas/themata/35/55%20burgos.pdf (Consulta: 12/11/16). 40 E. Sgreccia, “Persona humana y personalismo”, Op. cit., p. 119. En palabras de Domínguez Prieto, el personalismo: “Presenta a la persona como un ser con dignidad propia que tiene una existencia incorporada, esto es, inmersa en la naturaleza. De este modo, la persona existe subjetiva y corporalmente. Su modo de existencia es la comunicación, la apertura al mundo, al otro y al otro”. X.M. Domínguez Prieto, Asociación Española de Personalismo, recurso disponible en <http://www.personalismo.org/emmanuel-mounier-2/> (12/11/2016). 41 “Secundum hoc ergo dicendum est, quod hoc nomen persona communiter sumpta nihil aliud significat quam substantiam individuam rationalis naturae. Et quia sub substantia individua rationalis naturae
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 114-124 LETICIA CABRERA CARO: PERSONAS Y SERES HUMANOS ¿DISTINCIÓN O IDENTIDAD? FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.11 122 puesto que así como toda persona es una sustancia, no sucede lo mismo al revés, no todas las sustancias son personas. En palabras de Martín F. Echevarría: “La substancia primera o el subsistente distinto, la hipóstasis, es persona en cuanto tiene el ser en una determinada naturaleza, la racional o intelectual" 42 . Es decir, la persona no solamente es una esencia individual, como tampoco es únicamente su racionalidad lo que la constituye, sino que: “La persona incluye los mismos elementos que el ente, la esencia y el ser, pues la persona, como dice Santo Tomás (...) Significa una cierta naturaleza y un cierto modo de existir, es decir, el subsistir (...)” 43 . La subsistencia es una propiedad radicalmente incomunicable y hace que cada persona sea única e irrepetible. Para comprender las implicaciones de esta afirmación, hay que distinguir los conceptos metafísicos de sustancia (esencia) y accidente. El accidente se predica de la sustancia y no puede subsistir por sí mismo 44 . Por ello, aunque la persona se manifieste en sus accidentes, no puede confundirse con ellos. Y así, si bien es propio de la persona tener ciertas cualidades o potencialidades como la racionalidad, la autoconsciencia y la capacidad de elegir, el ejercicio de tales cualidades no puede confundirse ni identificarse con la persona en sí, puesto que ella es el subsistente, es decir, lo que subsiste a pesar del cambio. Cuando decimos que la condición de persona (aquello que hace que algo sea alguien) pertenece a la esencia, afirmamos que pertenece al ser humano. Porque no existe otra forma de ser o existir que bajo la forma de una determinada naturaleza: en el caso de la persona, la naturaleza humana, que es común a todos los que somos bajo esa específica naturaleza 45 . Desde este punto de vista, los términos persona, dignidad y ser humana aparecerían como sinónimos. De ahí que no se admitan distinciones entre personas y seres humanos, de la misma manera que tampoco se admitiría personas no humanas, puesto que es la referencia a la naturaleza lo que determinaría la persona y, por tanto, su dignidad y la titularidad de los derechos. Además, la vinculación entre dignidad y naturaleza humana impide la consideración de la persona como una adquisición evolutiva de ciertas cualidades. Por eso, frente a los que entienden la persona como una cuestión accidental, no esencial, hay que insistir o recordarles las palabras de E. Sgreccia: de la misma manera continetur substantia individua,- id est incommunicabilis et ab aliis distincta, tam Dei quam hominis quam etiam Angeli,- oportet quod persona divina significet subsistens distinctum in natura divina, sicut persona humana significat subsistens distinctum in natura humana; et haec est formalis significatio tam personae divinae quam personae humanae”. Tomás de Aquino, Questiones Disputate de Potentia, q. 9, a. 4, co. http://www.corpusthomisticum.org/qdp8.html#60568 [Consulta: 12/11/2016]. 42 M.F. Echevarría, Persona y personalidad. De la psicología contemporánea de la personalidad a la metafísica tomista de la persona, en “Espíritu LIX (2010), nº 139, p. 232. Disponible en https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:n_teYEpVcdAJ:https://dialnet.unirioja.es/descarga/ articulo/4099095.pdf+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es (Consulta: 12/11/2016). 43 E. Forment, Ser y persona, Universidad de Barcelona, 1983, pp. 49-50. 44 Para profundizar en estos conceptos, puede consultarse G. Martí, “La persona en Tomás de Aquino: el estatuto ontológico del alma separada”, en Debate sobre las antropologías. Thémata 35 (2005), pp. 343-348. Disponible en https://idus.us.es/xmlui/handle/11441/27783 (Consulta: 12/11/2016). 45 “Esta naturaleza se conoce plenamente a través de las operaciones de sus potencias, aún cuando se la pueda suponer incluso antes de su ejercicio pleno. La potencia se conoce por sus actos. La experiencia del uso personal de la inteligencia y de la voluntad son fundamentales para la elaboración del concepto de persona, siempre que se entiendan correctamente las nociones de acto y potencia. Ahora bien, gran parte del problema de las posturas antes expuestas radica en un desconocimiento o mala interpretación de estas nociones”. M.F. Echevarría, Persona y personalidad, Op. cit., p. 232.