Intervencionismo estatal y respuesta local ante la crisis de cereales de 1584 en Palma del Río
Abstract
Las crisis agrarias aparecen instaladas casi de forma estructural en la economía del Antiguo Régimen. Además, en ocasiones, revisten un carácter coyuntural de especial gravedad, que despierta la actuación de los poderes públicos. Esta intervención parte, en ocasiones, como la de 1584, incluso, del propio Estado central que es el que implica a la administración local. Las respuestas adoptadas intentan combatir las prácticas especulativas basadas en el acaparamiento y ocultación de cereales, que agravan sensiblemente las crisis.
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TIEMPOS MODERNOS 34 (2017/1) ISSN: 1699-7778 Intervencionismo estatal y respuesta local… Juan Carpio Elías pág. 151 Intervencionismo estatal y respuesta local ante la crisis de cereales de 1584 en Palma del Río State Intervention and Local Response to the Cereal Crisis of 1584 in Palma del Río Juan Carpio Elías Universidad de Sevilla Resumen: Las crisis agrarias aparecen instaladas casi de forma estructural en la economía del Antiguo Régimen. Además, en ocasiones, revisten un carácter coyuntural de especial gravedad, que despierta la actuación de los poderes públicos. Esta intervención parte, en ocasiones, como la de 1584, incluso, del propio Estado central que es el que implica a la administración local. Las respuestas adoptadas intentan combatir las prácticas especulativas basadas en el acaparamiento y ocultación de cereales, que agravan sensiblemente las crisis. Palabras claves: Crisis agraria, ocultación, intervencionismo Abstract: Agrarian crises appear almost structurally in the Old Regime economy. In addition, on occasion, they are of a temporary nature of special gravity, which awakens the actions of the public authorities. This intervention is sometimes part of that of 1584, even of the central State itself, which is the one involving the local administration. The responses adopted seek to combat speculative practices based on the hoarding and concealment of cereals, which significantly aggravate crises. Keywords: agrarian crisis, concealment, interventionism. Artículo recibido el 12 de enero de 2017. Aceptado el 25 de abril de 2017.
TIEMPOS MODERNOS 34 (2017/1) ISSN: 1699-7778 Intervencionismo estatal y respuesta local… Juan Carpio Elías pág. 152 Intervencionismo estatal y respuesta local ante la crisis de cereales de 1584 en Palma del Río Introducción Las crisis agrarias han constituido un fenómeno recurrente a lo largo prácticamente de toda la historia europea hasta llegar a la época industrial y la modernización de la agricultura. Un hecho como éste, no sólo coyuntural, sino que marca de forma estructural el desarrollo de las sociedades rurales, como son de manera global las del Antiguo Régimen, ha merecido una importante atención de la historiografía. 1 La propia palabra crisis, de uso casi omnipresente entre los historiadores, incorpora una variedad matices que le otorgan validez para una diversidad de situaciones 2 . En este trabajo, tal como podemos sugerir en el título a través del apunte cronológico, nos referimos a una crisis coyuntural y de ámbito local. Podríamos, incluso, calificarla de crisis menor, muy lejos de la intensidad que pudo tener en otras áreas como las de Córdoba o Sevilla, las crisis de 1504-1507 3 y la de 1521, 4 si nos fijamos en el siglo XVI o en la propia Palma del Río, si nos adentramos en el siglo XVII, que se verá duramente golpeada a principios y mediados de siglo, coincidiendo con las epidemias generales de peste de 1601 y 1649. 5 Más que una grave crisis de subsistencia de tipo antiguo, que lleva asociada la hambruna, lo que percibimos en 1584 es la posible escasez de granos ante una pobre producción en las cosechas de años anteriores y, sobre todo, tras la última de ese mismo año. El problema, que se sitúa en el mes de noviembre de 1584, está más relacionado con las dificultades para completar las sementeras en los campos que con el abastecimiento presente de la población, por lo que las medidas que se pudieran adoptar, revisten, de alguna manera, un cierto carácter preventivo. 1 En realidad, en cualquier monografía relacionada con la historia agraria podemos hallar páginas relativas a las crisis periódicas. Como obras clásicas, de referencia para muchos trabajos debemos citar Wilhem ABEL, Crisis agraires en Europe (XIIIe-XXe siécle), París, Flammarion, 1973. Ernest LABROUSSE, Fluctuaciones económicas e Historia social, Madrid, Edit. Tecnos, 1980. Para España, tenemos un libro pionero en los estudios de economía rural: Gonzalo ANES ÁLVAREZ, Las crisis agrarias en la España Moderna, Madrid, Edit. Taurus, 1970. 2 François MENNANT, “Crisis de subsistencia y crisis agrarias en la Edad Media: algunas reflexiones previas”. En Hipólito OLIVA HERRER; Pere BENITO Y MONCLÚS (Eds.), Crisis de subsistencia y crisis agrarias en la Edad Media, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2008, pp. 17-60. 3 Esta crisis fue perfectamente estudiada en Córdoba por el profesor Yun con un marco cronológico algo mayor, insertándola en las profundas transformaciones que operan el paso de lo medieval a lo moderno a principios del siglo XVI. Bartolomé YUN CASALILLA, Crisis de subsistencias y conflictividad social en Córdoba a principios del siglo XVI, Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Diputación de Córdoba, Colección de estudios cordobeses, 19. 1980. 4 A pesar de ser peor conocida su gravedad debió alcanzar cotas dramáticas y aún en cláusulas de documentos notariales fechadas a finales del siglo XVI, en las que se plantean un sinfín de desgracias habituales o extraordinarias, en referencia, por ejemplo, a la esterilidad en los contratos de explotación de la tierra calma, se alude literalmente al año 1521. La profesora M. Borrero se ha acercado a ella y contamos con un importante artículo: Mercedes BORRERO FERNÁNDEZ, “El impacto de las crisis agrarias en el campesinado andaluz a principios del siglo XVI”. En Homenaje a D. Antonio Domínguez Ortiz. Vol I, Granada. Universidad de Granada y Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. 2008, pp.105-136. 5 Juan Antonio EGEA ARANDA; Rosa GARCÍA NARANJO, “Crisis de subsistencias y conflicto social. Políticas de abastecimiento de Palma (1597-1601 y 1647-1652)”. Revista Ariadna, 16. 2000.
TIEMPOS MODERNOS 34 (2017/1) ISSN: 1699-7778 Intervencionismo estatal y respuesta local… Juan Carpio Elías pág. 153 Estamos, a nivel general, en un período largo, el siglo XVI, de plena expansión y en una década de los años 80 en la que se alcanzan los niveles de renta más altos en la explotación de la tierra 6 . En Córdoba el fenómeno roturador se produjo con particular intensidad hasta, al menos, 1580. 7 Esto no impide que en determinados momentos el fantasma de la crisis planee sobre algunas villas, teniendo en cuenta la fragilidad del sistema productivo tan sumamente dependiente de los ciclos naturales y de las condiciones meteorológicas, las cuales pueden revestir una influencia muy local, con lo que era posible que en un sitio hubiera sequía y la cosecha fuera mala, mientras que a una sola jornada de distancia se daba una cosecha abundante. 8 La diversidad de contrastes agrícolas es una de las notas características del campo andaluz durante la Edad Moderna. 9 A ello hay que añadir algo tan común y perjudicial como la plaga de langosta, especialmente frecuentes en las tierras calurosas del valle del Guadalquivir, tras prolongados períodos de sequía. 10 No obstante, al margen de las catástrofes naturales, que acompañan a las frecuentes crisis de producción agrícola, hay que considerar la sobreexplotación de las tierras con sistemas más intensivos de los que tradicionalmente la historiografía ha venido afirmando y que dejaba sentir especialmente su negativa repercusión en tierras marginales o de mala calidad a las que se había extendido el cultivo tras el intenso proceso roturador del siglo XVI. No conocemos en concreto como pudieron vivirse en Palma del Río los primeros años de la década de los ochenta. En Córdoba esta década se abre con una crisis particularmente dura. La peste de 1582-83, producida tras dos años de cosechas muy deficientes será una de sus secuelas. 11 En otra área próxima, como la de la ciudad de Sevilla, se reproduce un brote epidémico que vuelve a padecerse entre 1580 y 1583. La situación se vería agravada por las consecuencias indirectas de la plaga de langosta que se dejó sentir en 1582 y 1583. 12 No podemos olvidar que los cereales han sido la base de la economía agraria y de las sociedades rurales a lo largo de la mayor parte de la Historia, prácticamente hasta bien entrado el siglo XX. Durante mucho tiempo y, por supuesto en la Edad Moderna, se ha vivido una auténtica civilización del pan. En Europa, los cereales en general, y dentro de ellos, el trigo en particular, han estado siempre vinculados a los grupos humanos, en especial, en el área del Mediterráneo, lo que lleva a afirmar al profesor 6 El profesor Bernal identifica en la agricultura andaluza del siglo XVI una expansión sostenida hasta 1580-1590. Antonio Miguel BERNAL, Economía e historia de los latifundios, Madrid, Edit. EspasaCalpe, 1988, p. 41. 7 José Ignacio FORTEA PÉREZ, Córdoba en el siglo XVI. Las bases demográficas y económicas de una expansión urbana, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1981, p. 445. 8 David VASSBERG, Tierra y sociedad en Castilla. Señores, “poderosos” y campesinos en la España del siglo XVI, Barcelona, Edit. Crítica,1986. p. 253. En esta misma obra el autor ofrece una lista, aunque como él mismo reconoce incompleta, sobre los malos años a lo largo de todo el siglo XVI. La lista muestra las condiciones climáticas perjudiciales para la agricultura y las malas cosechas habidas durante cincuenta y cuatro años, y nos demuestra que los campesinos castellanos estaban bastante familiarizados con el fantasma de las malas cosechas. pp. 253-254. 9 Antonio Miguel BERNAL: “Andalucía, siglo XVI. La economía rural”. En Antonio DOMINGUEZ ORTIZ. (Dir.), Historia de Andalucía. La Andalucía del Renacimiento (1504-1621), Tomo IV, Barcelona, Edit. Planeta, 1980, p. 243. 10 Milagros LEÓN VEGAS, “La plaga con que castiga Dios los pecados de los hombres”: langosta y campo andaluz en la edad Moderna”, Relaciones 129, 2012. pp. 87-123. 11 J.I. FORTEA, Córdoba en el siglo XVI […] op. cit. p. 455. 12 Juan Ignacio CARMONA GARCÍA, El extenso mundo de la pobreza: la otra cara de la Sevilla imperial, Sevilla, Servicio de Publicaciones del Ayuntamiento de Sevilla, 1993, p. 165.
TIEMPOS MODERNOS 34 (2017/1) ISSN: 1699-7778 Intervencionismo estatal y respuesta local… Juan Carpio Elías pág. 154 Bernal que “la cultura triguera y el consumo panadero del trigo es por excelencia el rasgo definitorio del mundo mediterráneo”. 13 En este sentido destacan las excepcionales condiciones de los terrenos del valle del Guadalquivir para el cultivo de los cereales, que se convertirán en la base de la economía agrícola, lo que no será ajeno a un fenómeno social de tanta trascendencia como el asentamiento en esta zona de Andalucía de la más importante nobleza del país. 14 Esta importancia vital de los cereales y su incardinación en la economía de las sociedades rurales es la que proporciona una especial sensibilidad a las crisis de producción, que podían comprometer algo tan fundamental como el abastecimiento de la población. 15 El contenido de este trabajo a la hora de abordar las fuentes nos aconsejaba acudir y cruzar la documentación de la administración nacional con la local. Partíamos de un interesante documento 16 del Archivo General de Simancas, perteneciente al Consejo Real de Castilla, como es una cédula de Felipe II sobre la falta de cereales que padecen distintas poblaciones del reino. 17 En este caso, aparece inserta en un expediente concerniente a la villa de Palma del Río sobre el cumplimiento y desarrollo de la citada cédula. Esta documentación ha constituido la base del presente trabajo, puesto que la consulta 18 de las Actas Capitulares de la villa para la fecha de los hechos se ha revelado muy infructuosa, sin que sorprendentemente quede constancia de las actuaciones que se llevan a cabo y sobre las que se informan al Consejo Real. En el mes de noviembre de 1584, momento en el que se recibe la cédula real y se pasa a su inmediata puesta en práctica, se registran siete reuniones del cabildo, (los días 2, 5, 13, 16, 17, 20 y 27), pero la mayor parte de los asuntos tratados y aprobados pueden ser considerados como rutinarios, al corresponder con pagos y libranzas. 19 La lectura de esta documentación municipal transmite la sensación de que la vida cotidiana de la localidad transcurre de forma relativamente plácida, ajena a las profundas inquietudes que despertaría una crisis de subsistencias, aunque no fuese de una alarmante gravedad. Frente a la parquedad documental municipal, la riqueza informativa del documento del Archivo General de Simancas rebasa el marco y objetivo de este trabajo. Así, nos centramos en un enfoque político-económico y dejamos voluntariamente de 13 Antonio Miguel BERNAL, Estudio de la industria del pan en Alcalá de Guadaira, Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), 2003, p. 14. 14 Miguel ARTOLA; Antonio Miguel BERNAL; Jaime CONTRERAS, El latifundio. Propiedad y explotación. SS. XVIII-XX, Madrid, Ministerio de Agricultura, Serie Estudios, 1978. p. 28. 15 Sobre las relaciones entre la producción y el abastecimiento con especial reflejo de las cosechas conviene destacar: Pegerto SAAVEDRA FERNÁNDEZ, La vida cotidiana en la Galicia del Antiguo Régimen, Barcelona, Edit. Crítica,1994. Muy centrado también en las circunstancias del abastecimiento de una ciudad, Gregorio GARCÍA-BAQUERO LÓPEZ, Sevilla y la provisión de alimentos en el siglo XVI. Abastecimiento y regulación del mercado por el concejo municipal en la Sevilla del siglo XVI, Sevilla, Diputación de Sevilla, 2006. 16 ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. CONSEJO REAL. A.G.S. CRC. 258. 10. 17 En el mismo legajo aparecen los expedientes de treinta y dos villas con la respuesta de su actuación a la orden real. Son las siguientes: Málaga, Mula, Caravaca, Vélez-Málaga, Requena, Bailén, Alcalá la Real, Castillo Locubín, Loja, Alhama, Palma del Río, Archena, Alarcón, Castillo de Garcimuñoz, Ocaña, Villarejo de Salvanés, Almagro, Carrión de Calatrava, Miguelturra, Bolaños, Pozuelo de Calatrava, Ballesteros, Granatula, Torralba de Calatrava, Daimiel, Manzanares, Dos Barrios, Villarrubia de Santiago, Villatobas, Santa Cruz de la Zarza, Fuentidueña y Provencio. 18 ARCHIVO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO. A.M.P.R. Actas Capitulares. Legajo de 1577 a 1588. 19 El asunto más significativo en relación a la vida cotidiana es contemplado en la reunión del 16 de noviembre en la que se expresa: “se pregone que dentro de ocho dias se hagan sumideros donde se recoga el agua y las calles esten limpias y que se lea provision sobre los caudos y que se pregone”.
TIEMPOS MODERNOS 34 (2017/1) ISSN: 1699-7778 Intervencionismo estatal y respuesta local… Juan Carpio Elías pág. 155 lado, sin analizar, en lo que sería otro posterior estudio, algunos aspectos sociales. Entre ellos, los que nos acercan a la identificación de distintos grupos socioprofesionales y, sobre todo, cierto conocimiento de la estructura de los grupos familiares, al menos desde el punto de vista del sustento o economía doméstica, ya que se incluyen no solamente los miembros vinculados por lazos de sangre, sino también los mozos y mozas de servicio, con una presencia abrumadora en la mayoría de las familias declarantes, así como los esclavos y distintos trabajadores, tanto de la casa como del campo, que han de ser mantenidos dentro de la organización familiar. 20 La finalidad del documento favorece que el declarante incluya todas las personas que suponen una carga o costa para la economía familiar, tratando de legitimar la posesión de cereales para consumo propio y no para especular con ellos. Intervencionismo estatal. Mucho antes de la implantación del estado moderno, ya en época medieval, las autoridades públicas, quizás con una concepción paternalista del poder, característica que está igualmente presente en los territorios de señorío, se muestran en su ordenamiento legal preocupadas por garantizar el abastecimiento de la población en las mejores condiciones posibles. En ello influye el surgimiento de una esfera pública en la que las comunidades resultan susceptibles de contestación social, especialmente en los momentos de crisis. 21 Cuando en la Baja Edad Media empieza a organizarse el mercado, el Estado considera necesaria su regulación y ya en esos momentos se detecta el riesgo y las nocivas consecuencias que para una mayoría de vecinos puede acarrear la práctica del acaparamiento y la especulación. R. Carande se hacía eco de la gran cantidad de preceptos, en reglamentos y ordenanzas, que proclaman la perseverante preocupación de las autoridades para que el abastecimiento de todas las mercancías precisas, y sobre todo de las subsistencias, llegaran siempre a los vecinos y moradores directamente de los productores, o de los encargados de la venta designados por el concejo, y así eliminan a los intermediarios particulares. 22 El otro factor, que pesa en la actitud responsable del poder, real o señorial, a la hora de garantizar el aprovisionamiento de sus villas, nace de la acertada percepción que existe de la íntima relación entre la falta de trigo, el descontento popular y la posible sublevación social. Una de las premisas fundamentales, que debe salvaguardar una práctica de buen gobierno, si desea mantener pacificados sus reinos se basa en la fluidez de suministro del pan a precios asequibles para el conjunto de la población. La relativa escasez de fuentes primarias conduce a que el conocimiento, que poseemos de los numerosos alborotos en las distintas concreciones de conflictos sociales durante la Edad Moderna, 23 resulte bastante incompleto. 24 No obstante, las crisis que alcanzan mayor 20 Como ejemplo, citamos lo que declara a este respecto el regidor Luis de Rueda: mujer, cuatro hijos, dos mozos de servicio, una ama e tres criados y dentro de casa gañanes, ganaderos, pastores e porqueros: veintiuna personas. En total treinta y tres personas y dos caballos y dos mulas, tres bestias menores para el servicio del campo de labor y otra para los pastores e diez perros de los ganados e de caza. 21 Hipólito Rafael OLIVA, Vincent CHALLET, Jan DUMOLYN, María Antonia CARMONA, La comunidad medieval como esfera pública, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2014, p. 19. 22 Ramón CARANDE, Sevilla, fortaleza y mercado, Sevilla, Diputación Provincial y Universidad de Sevilla. 1975, p. 119. 23 De gran utilidad nos parece la precisión terminológica efectuada por el profesor Yun al diferenciar “lo que podríamos llamar tensiones de lo que denominamos conflictos. El primer término se refiere a
TIEMPOS MODERNOS 34 (2017/1) ISSN: 1699-7778 Intervencionismo estatal y respuesta local… Juan Carpio Elías pág. 156 dimensión y que dan a lugar a sublevaciones populares, las cuales nos son mejor conocidas, presentan una y otra vez una fuerte causalidad en la falta de pan. 25 Junto a ella, sobre todo, a estas alturas del reinado de Felipe II, estaría operando la creciente y, para algunas comunidades, asfixiante presión fiscal. Pero, tal como ya definiera para principios del siglo XVI, B. Yun, no se produce un movimiento general de sublevación, 26 entre otras razones, considero por mi parte, debido al fuerte componente coyuntural que supone la carestía de los cereales. El instrumento predilecto de la monarquía para intervenir en la economía, y en particular en un sector tan clave como el mercado del trigo, es la fijación de una tasa. Esta actuación se inscribe en un contexto de la Europa premoderna en el que se incluye una variedad de sistemas públicos de almacenamiento, controles de precios y subsidios al precio del pan, como una forma de apoyo al bienestar de la población. 27 La medida tiene su origen en 1502, durante el reinado de los Reyes Católicos, que la mantienen hasta 1507. Desde su génesis siempre perseguirá el objetivo básico de procurar unos precios bajos del pan. Pero igualmente desde el principio la medida resultará habitualmente ineficaz. Aunque la tasa se mantuvo de forma casi permanente desde 1558, sencillamente no se cumplía con rigor. Para algunos autores, si consideramos que la tasa fue eficaz, contribuiría a desincentivar la actividad productiva, a disminuir las expectativas de beneficios y a que los mercados locales y regionales perdieran vitalidad. 28 El continuo crecimiento de población que conoció el siglo XVI exigió un paralelo aumento de los recursos alimenticios y aunque se consigue incrementar la producción ganando nuevas tierras cultivables, existirá un desfase entre la oferta y la demanda y, sobre todo, una limitación del mercado, en la que como demostró Hamilton, pese a las críticas recibidas, los precios no dejan de subir. Los beneficios del alza iban a manos de acaparadores e intermediarios, en especial los perceptores de rentas y derechos en especie, como lo fueran la Iglesia y la nobleza. 29 Por otra parte, ya desde la década de 1560 se percibían también síntomas de ralentización en el crecimiento agrario. 30 antagonismos que no necesariamente han de desembocar en luchas y actos violentos; lo segundo sería el brote violento de esas tensiones y consecuentemente un término de significado más restringido que aquél”. Bartolomé YUN, Crisis de subsistencias […] op. cit. p. 23. 24 Antonio Luis CORTÉS PEÑA, “Tensiones en el campo andaluz durante los siglos XVI y XVII”. En Homenaje a D. Antonio Domínguez Ortiz. Vol II, Granada, Universidad de Granada y Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, 2008, p. 235. 25 Serían innumerables los trabajos que resaltan esta dimensión en la base del levantamiento popular. Como ejemplo podemos citar un estudio clásico: Antonio DOMINGUEZ ORTIZ, Alteraciones andaluzas, Madrid, Edit. Narcea, 1973. 26 “El reducido espacio en que se proyectan las relaciones de la comunidad campesina y la falta de una conciencia de tal, así como la carencia de una forma de organización operativa explican, a nuestro modo de ver, la inexistencia de un movimiento de tipo general”. Bartolomé YUN, Crisis de subsistencias […] op. cit. p. 176. 27 S. R. EPSTEIN, Libertad y crecimiento. El desarrollo de los estados y de los mercados en Europa, 1300-1750, Valencia, Publicaciones de la Universidad de Valencia, 2009, p. 201. 28 Felipe José VICENTE ALGUERÓ, “Agricultura y ganadería”. En Historia Económica de España Moderna”, Madrid, Edit. Actas, 1999, p. 89. 29 Antonio Miguel BERNAL: “Andalucía, siglo XVI. La economía rural” […] op. cit. p. 250 30 Bartolomé YUN, Marte contra Minerva. El precio del imperio español. c. 1450-1600, Madrid, Ed. Crítica, 2004, p. 420.
TIEMPOS MODERNOS 34 (2017/1) ISSN: 1699-7778 Intervencionismo estatal y respuesta local… Juan Carpio Elías pág. 157 En un intento de adaptar el valor de la tasa a unos precios más reales de mercado, asumiendo el proceso inflacionario se produjeron varias revisiones en la tasa del trigo. Así en 1582, una fecha próxima a la crisis de 1584 en Palma del Río, Felipe II elevó la tasa del trigo a 14 reales por fanega, conociendo posteriormente nuevas subidas. Al margen, de las repercusiones positivas o negativas que tuviese este tipo de regulación, lo que nos interesa, por ahora, es poner de manifiesto la tradición intervencionista del Estado durante todo el siglo XVI. Otra de las iniciativas estatales para salvaguardar el abastecimiento de trigo fue la creación de pósitos en las ciudades y villas y el impulso que se le dio durante el reinado de Felipe II para que todas las localidades contasen con esta institución. 31 En 1584 emite una carta con carácter de orden real en la que alerta de las debilidades que soportan los pósitos para su buen funcionamiento y propone medidas concretas para revitalizarlos y que cumplan adecuadamente con sus finalidades. Ya en el s. XV, en ciudades como Sevilla habían existido las alhóndigas con sus propias ordenanzas municipales y la función primordial de almacenar el trigo que serviría para abastecer a la población. A ello, los pósitos suman la misión de suministrar semillas a los labradores en la época de la siembra, a la par que tratan de regular el precio del trigo, poniendo freno tanto a la carestía como a la especulación. Desde este punto de vista se convierten en una institución fundamental de la vida municipal, con su reglamentación propia, incluso jurisdicción, 32 pero desde muy pronto los pósitos son controlados por las oligarquías locales, que a su vez son las grandes beneficiarias de las prácticas de acumulación y especulación. También como otra forma de intervención puede entenderse el frecuente recurso a las importaciones de trigo, fundamentalmente de Sicilia, para paliar la escasez y satisfacer la fuerte demanda. En este caso el abastecimiento se hacía por vía marítima, lo que era un recurso para las localidades costeras en las que no se hallaba vigente la tasa del trigo. En esta tradición y contexto debemos analizar la cédula que firma Felipe II con fecha del 23 de octubre de 1584. Por esa época el monarca se encuentra en la plenitud de su reinado, tras haber pasado cerca de dos años en Portugal (1581-83), como consecuencia de su proclamación como rey de aquel país. En noviembre de 1584, las Cortes juran al nuevo heredero, el príncipe Felipe que cuenta con 6 años. En el exterior, los problemas con Inglaterra se hacen cada vez más patentes y respecto a Flandes, el año depara las rendiciones de Ypres, Brujas y Gante. La llegada a Sevilla en el mes de octubre de 1584 de la flota americana con un elevado cargamento de plata invitaba al optimismo general del Corona. Sin embargo, en los primeros años 80 las cosas no rodaban tan bien en la economía castellana y estaban siendo frecuentes las malas cosechas, incluso con problemas de abastecimiento en ciudades tan importantes como Madrid. 33 31 Gregorio GARCÍA-BAQUERO LÓPEZ: Sevilla y la provisión de alimentos […] op. cit. p. 83. 32 La Alhóndiga de Sevilla, que vendía el trigo en la calle del mismo nombre, contaba con jurisdicción propia (horca, cuchillo, cárcel y prisiones). Francisco MORALES PADRÓN: Historia de Sevilla. La ciudad del Quinientos. Sevilla. Universidad de Sevilla. 1977. p. 136. 33 Alfredo ALVAR EZQUERRA: El nacimiento de una capital europea: Madrid entre 1561 y 1606. Madrid. Ayuntamiento de Madrid. 1989. p. 120.
TIEMPOS MODERNOS 34 (2017/1) ISSN: 1699-7778 Intervencionismo estatal y respuesta local… Juan Carpio Elías pág. 158 En estas circunstancias, impulsado por la necesidad de actuar ante las noticias que llegan desde distintos puntos de Castilla sobre el mal panorama que presenta la siembra de los campos en el otoño del 84, Felipe II emite la cédula citada con aplicación, que tengamos constancia, para al menos 32 poblaciones de muy distinta entidad. 34 Entre ellas destacaría la de Málaga y se observa un claro predominio de la región de Castilla de la Mancha, con amplia incidencia en un grupo de villas localizadas en la comarca del Campo de Calatrava. En el documento que hemos analizado sobre Palma del Río tras destacar la “seca y esterilidad deste año en muchas partes”, particulariza con respecto a Palma que casi no se ha cogido ningún pan, hecho que se ve agravado por la circunstancia de que tampoco en los años anteriores el término de la villa ha gozado de cosechas satisfactorias, antes al contrario, parecen haber sido también de gran escasez. El problema principal, que preocupa en esos momentos y al que se trata de atajar, radica en que muchos campos ya han sido preparados con las labores previas, es decir, se encuentran los barbechos hechos y no se dispone de cereales 35 para sembrar, así como tampoco la posibilidad de fondos o dinero para adquirirlos mediante compra en el mercado. El poder estatal tiene muy presente que en esa coyuntura puede resultar catastrófico dejar sin efectuar las sementeras (“se seguiria notable daño y perjuicio al bien publico destos reinos”). La dimensión del problema hace que haya merecido ser tratado en Consejo, siguiendo la práctica política habitual de la administración de los Austrias en el siglo XVI. 36 La solución aconsejada, y que será la finalmente adoptada, pasa por poner en circulación los cereales, que se supone mantienen acaparados distintos particulares e instituciones, con lo cual se detecta y, sobre todo, se responsabiliza al fenómeno especulador de la falta de cereales. Este comportamiento queda suficientemente explicitado en el documento, tal como podemos comprobar: “y entendiendo que las personas que tienen pan en esa dicha villa e lugares de su jurisdiccion asi de los años pasados como de presente recogen encierran encubren sin lo querer vender esperando que con la dicha falta y esterilidad podran dello disponer a mas precio de lo que al presente vale y por la prematica se permite que con la codiçia del interes lo tienen y esperan que lo tendran encerrado y encubierto de que resulta se hallar para poder sembrar y se padece mucha necesidad dello en esa dicha villa y los lugares de su jurisdiccion”. 37 Una vez identificado el origen de parte del problema con tanta claridad se impone la necesidad de notificar mediante pregón público a todos los interesados que puedan disponer de cereales, en especial a los que perciben rentas, la obligatoriedad de declarar todo lo que poseen en trigo, cebada o centeno. En este sentido, la orden no puede ser más precisa cuando incluye de forma pormenorizada cualquier elemento o institución 34 A.G.S. CRC. 258 10. 35 El documento alude siempre, no sólo al trigo, sin también a la cebada y el centeno, aunque este último no parece contar con presencia en el paisaje agrícola de Palma del Río. 36 Juan CARPIO ELÍAS, “La gestión pública del riesgo en la economía agraria de los siglos XVI y XVII”. En Carlos BARCIELA, Antonio DI VITTORIO y Nicola OSTUNI, Le assicurazioni. Sicurezza e gestione dei rischi in Italia e Spagna tra età moderna e contemporánea, Milán. Giuffrè Editore. 2016, pp. 111-135. 37 A.G.S. CRC. 258, 10.
TIEMPOS MODERNOS 34 (2017/1) ISSN: 1699-7778 Intervencionismo estatal y respuesta local… Juan Carpio Elías pág. 159 del clero, estamento que no suele estar incluido en las exigencias del poder público, sobre todo, si de contribuir se trata. “que todas las personas de cualquier calidad preminencia y dignidad que sean prelados iglesias dignidades canonigos curas beneficiados monasterios de frailes y monjas y beatas y hospitales colegios e cofradias universidades priores e comendadores de las ordenes y otras cualesquier que tubieren renta de pan manifiesten declaren y registren ante bos…”. 38 Esta actuación inicial irá acompañada con la puesta en práctica de una antigua facultad municipal llamada de cala e cata, que no es más que un registro, más o menos aleatorio, dirigido sobre los bienes que están sujetos a declaración, tanto los que se detentan de forma personal, como los que se tienen por mediación de otras personas o almacenados en otros lugares a los habituales. No obstante, aunque sea una actividad llevada a cabo por el cabildo en otras circunstancias anteriores, en la actual cédula real se alude a una instrucción adjunta, por la que se ha de guiar el registro, por supuesto con presencia y consignación del escribano público. Se trata de una orden que puede perjudicar intereses privados, por lo que es probable que algunos traten de eludirla. En cualquier caso, en la disposición real ante esta eventualidad se incluye una amenaza, o más bien un castigo, para el posible defraudador. De esta manera, ante descubrimiento de la ocultación, el inculpado, además de perder cualquier derecho sobre los cereales, queda obligado a pagar una pena en dinero por el montante del valor con que cuenten dichos cereales. El destino de esa pena queda fijado también de antemano, al establecer una tercera parte para el denunciador, 39 otra tercera a repartir entre los pobres y el último tercio para las arcas de la corona. El resultado de los cereales obtenidos en la declaración y registro queda también supeditado a la intervención estatal, puesto que se obliga a sus propietarios a venderlo a las personas que lo necesiten, fijando la transacción en el valor oficial de la tasa que establece la pragmática vigente (24-09-1582). 40 Ahora bien, se establece una excepción, que tendrá gran trascendencia porque va a ser uno de los resquicios que utilicen los propietarios para no poner a la venta todos sus cereales. Se permitía que los afectados pudieran conservar los granos que tendrían que necesitar: “dexandoles lo que bastantemente obieren para el probeimiento de sus casas y familias y sus sementeras”. 41 38 A.G.S. Ibid. 39 Es un hecho habitual en la Edad Moderna que, ante cualquier delito, una parte de la pena corresponda a la persona que ha presentado la denuncia. Por ejemplo, era algo muy común entre las funciones de los guardas del campo que velan por el cumplimiento de las ordenanzas municipales en aspectos relacionados con agricultura y ganadería. Francisco NÚÑEZ ROLDÁN y Mercedes GAMERO ROJAS: “Las penas de campo en Carmona (ss. XVI-XIX)”. En Francisco José ARANDA PÉREZ (ed.): El mundo rural en la España Moderna. Actas de las VII Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna. Cuenca. Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha. 2004. pp. 1379-1394. 40 AG.S. CCA, DIV, 1, DOC, 41. 41 Precisamente esta frase es la que da pie para que los declarantes incluyan todas las personas que tienen a su cargo, sea por lazos familiares o de trabajo. Así, Juan de Mallen cita a su mujer, nueve hijos, diez personas, cinco colmeneros “e a todos da de comer”.
TIEMPOS MODERNOS 34 (2017/1) ISSN: 1699-7778 Intervencionismo estatal y respuesta local… Juan Carpio Elías pág. 166 inquisidores de Cordoba enviaron mandamiento a esta villa con sus familiares para tomar todo el trigo y cebada que se podia proveer que llevaran más de quinientas e seiscientas fanegas de pan”. 61 Por último, se deja constancia de la reciente 62 contribución a las necesidades de la corona, que había sacado “por fuerza” 150 fanegas para las caballerizas y 200 fanegas de trigo para las galeras, de las cuales no se han podido reunir 29 fanegas por “la necesidad e falta de la villa”. Conclusión Todo lo analizado apunta a que la crisis de 1584 no revestirá en Palma del Río una extrema gravedad. Significa eso que los informes con los que debería contar el Estado y que obligaron a tomar medidas exageran la situación o que las condiciones adversas, tan dependientes de la variabilidad meteorológica y de la irregularidad del mercado, han mejorado sustancialmente y llegado el momento de actuar, tras el inevitable proceso de conocimiento del caso, estudio y decisión, los problemas que se tratan de solucionar han visto disminuida su intensidad. Aún así, quedará patente, como al margen de cualquier coyuntura existirá una voluntad de almacenamiento o acaparadora y, presumiblemente especuladora por casi todos los grupos sociales, adquiriendo una especial importancia, tanto por lo repetitivo del hecho, como por el volumen de lo acaparado, en el estamento eclesiástico. Por otro lado, queda de manifiesto la coordinación que existe en la maquinaria de gobierno entre los poderes central y local. El ámbito de actuación de la Corona alcanza aspectos que tradicionalmente han formado parte de las iniciativas locales y ante cualquier mandamiento real, la obediencia y respuesta de la administración municipal está garantizada sin objeciones. No obstante, parece que el cumplimiento de las disposiciones del Estado se realiza de forma paralela a lo que es la tarea de gobierno del cabildo, sin que interfiera demasiado en el discurrir de la vida local. 61 Ibid. 62 En cabildo del 13 de julio se acuerda lo siguiente: “sobre el reparto de las doscientas fanegas que se han de dar para las galeras de Su Majestad se comete para que las repartan a lo señores Luis de Rueda de Bartolome de Çea para que juntos con el señor corregidor se repartan según e como viene que es razón”. (A.M.P.R. Actas Capitulares. Legajo de 1577 a 1588).