La summa quoniam in omnibus de paucapalea : una contribución a la historia del Derecho Romano-Canónico en la Edad Media
Abstract
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Full text
INITIUM
INITIUM, revista fundada en 1996 por Aquilino Iglesia Ferreirós en memoria de Josep Maria Gay, con el siguiente consejo científico: Adriana Campitelli (Roma) Pio Caroni (Berna) José A. GarCía de Cortázar (Santander) Aquilino iGlesia (Barcelona) Jerry CraddoCk (Berkeley) André Gouron (Montpellier) Francisco L. paCheCo (Barcelona) Encarna roCa (Barcelona) Director: Aquilino Iglesia Ferreirós Redacción. Redactor jefe: Francisco Luis Pacheco Caballero. Redactores: Marta Bueno, Oriol Oleart, Teresa Ramos, Max Turull (Barcelona). Jesús Vallejo (Sevilla). Fernando Martínez, Carlos Garriga, Faustino Martínez Martínez (Madrid). Enrique Álvarez Cora (Murcia). Jon Arrieta (San Sebastián). Emma Blanco Campos (Santander). Victor Crescenzi, Martino Semeraro (Roma). Mª Virtudes Pardo Gómez, Teresa Bouzada Gil (Santiago). Secretaría: Max Turull. La redacción de la revista no se responsabiliza de las opiniones emitidas por sus colaboradores, las cuales reflejan exclusivamente sus puntos de vista personales. La revista dará noticia de las publicaciones afines a la misma que reciba y dará cuenta crítica, si así lo juzga oportuno el director, de aquellas de las se que reciban dos ejemplares. Los originales, las publicaciones, las suscripciones y pedidos deben remitirse a: Revista «Initium» Ap. Correos nº 30260 E-08080 Barcelona [email protected] [email protected] Los índices de los distintos volúmenes de Initium y de las diferentes Actas de los Simposios Internacionales sobre El Dret Comú i Catalunya pueden verse en la red en los siguientes sitios en catalán y en castellano: www.ub.es/dphdtr/2historia/4publicacions.html www.ub.es/dphdtr/castella/2historia/4publicacions-cast.html
Associació Catalana d’Història del Dret “Jaume de Montjuïc” INITIUM REVISTA CATALANA D’HISTÒRIA DEL DRET 16 2011
INITIUM 16 (2011) 27-74 LA SUMMA QUONIAM IN OMNIBUS DE PAUCAPALEA: UNA CONTRIBUCIÓN A LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO-CANÓNICO EN LA EDAD MEDIA José Miguel Viejo-Ximénez A. Gouron in memoriam. I.– Introducción.– En 1859, F. Maassen atribuyó a Paucapalea (P) unas «Glose Graciani super canon -.» de las que conocía cuatro ejemplares completos y otro más fragmentario con el título «Excerpta ex summa pauce pale»1. Maassen calificó el escrito como la primera exposición científica de conjunto del Derecho canónico que no sigue el método propio de las colecciones de fuentes. La summa ofrece una explicación exegética de capítulos del Decretum Gratiani (DG), seleccionados arbitrariamente, mediante noticias históricas –en su mayoría, historias bíblicas–, etimologías, conceptos del Derecho romano, solución de contradicciones, así como el desarrollo de breves excursus dogmáticos. En su interior, Maassen identificó 6 pasajes de las Institutiones, 5 del Digestum vetus, 1 del Infortiatum, 9 del Digestum novus, 6 del Codex Justiniani, 2 del Authenticum y 2 del Epitome Juliani2. Maassen valoró de manera especial las citas del Epitome, pues afectaban a uno de los argumentos discutidos en su época por los historiadores del Derecho romano en la Edad Media: Irnerio y los cuatro doctores ¿conocieron las novelas de Justiniano en la versión del Authenticum o también en la abreviación del 1 F. maassen, «Paucapalea. Ein Beitrag zur Literaturgeschichte des canonischen Rechts im Mittelalter», SBWAW Phil.- Hist.- Classe 31 (1859) 450-516 (= Wien 1859). Que en la década de los años 1160-1170, la summa de Rufino y la Summa Bambergensis (Parisiensis) atribuyeran a Paucapalea opiniones que también están en la Quoniam in omnibus, uno de cuyos ejemplares se titula Excerpta ex summa pauce pale, eran los argumentos para decidir la autoría del escrito. Maassen editó el prólogo Quoniam in omnibus (pp. 51-56), así como de los comentarios a C.2 q.6 (pp. 58-9), a C.13 q.2 (pp. 59-61), a C.16 q.3 (pp. 61-2), a C.35 pr. (pp. 62-4) y a C.35 qq.2-3 (pp. 64-5). 2 Cf. F. maassen, «Paucapalea» cit., pp. 47-50.
28 josé miguel Viejo-Ximénez antecesor Juliano?3 Para el maestro alemán, la summa de P sería el testimonio directo más antiguo de la utilización del Epitome Juliani (Ep. Jul.) en tiempo de los glosadores4. En 1875, J. F. von Schulte consideró a P el discípulo más antiguo de Graciano (G). Su actividad –que podría datarse c. 1144-1150– comprendió la división de la primera y la tercera parte del DG en distinciones, la introducción de algunos capítulos en la obra de su maestro, la composición de glosas y la redacción de una summa, cuyo prólogo comienza con las palabras «Quoniam in omnibus rebus animadvertitur»5. Quince años después, Schulte editó la Summa Quoniam in omnibus (SQO) de la que conocía 8 manuscritos6. El apparatus criticus y el apparatus fontium de esta edición son defectuosos e incompletos. Para identificar los pasajes romanos, Schulte partió de las conclusiones de Maassen y añadió unas pocas referencias nuevas7. Estas citas ponen de manifiesto, en su opinión, que P tenía un conocimiento extenso de las fuentes romanas. Algunos pasajes de la SQO –en el comentario a C.2 q.6– con correspondencias en la Summa de Bulgarus sobre el proceso, le sirvieron para sugerir la conexión de P con este discípulo de Irnerio, hasta el punto de afirmar que había escuchado sus lecciones: «dessen Vorlesungen er wohl zweifelsohne gehört hat»8. S. Kuttner dató la composición de la SQO entre 1140-1148, esto es, después del DG y antes de la summa (Stroma) al DG del maestro Rolando. Kuttner dio a conocer nuevos testimonios y consideró que la obra de P era una colección de sentencias, según la terminología propia de los escritos 3 Cf. j. F. Von saVigny, Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter: 2. Geschichte des römischen Rechts in den neuen germanischen Staaten (Darmstadt 1834 = Aalen 1986) pp. 274-318 y 477-499 y 3. Allgemeine Quellen der Literaturgeschichte. Universitäten. Rechtsquellen der Glossatores. Glossatoren als Lehrer und Schriftsteller. Büchwesen (Darmstadt 1834 = Aalen 1986) pp. 490-504. 4 Cf. F. maassen, «Paucapalea» cit., p. 49. 5 j. F. Von schulte, Die Geschichte der Quellen und Literatur des Canonischen Rechts von Gratian bis auf die Gegenwart. Erster Band. Einleitung. Die Geschichte der Quellen und Literatur von Gratian bis auf Papst Gregor IX. (Stuttgart 1875 = New Jersey 2000) §23, pp. 108-14. 6 Cf. j. F. Von schulte (ed.), Die Summa des Paucapalea über das Decretum Gratiani (Giessen 1890 = Aalen 1965). La relación de manuscritos en pp. iv-vii. 7 Las relaciones de Maassen y Schulte no tienen en cuenta los capítulos del DG con pasajes justi-Maassen y Schulte no tienen en cuenta los capítulos del DG con pasajes justiy Schulte no tienen en cuenta los capítulos del DG con pasajes justi-Schulte no tienen en cuenta los capítulos del DG con pasajes justino tienen en cuenta los capítulos del DG con pasajes justinianeos citados y comentados por la SQO. Sobre el Derecho justinianeo en Graciano cf. j. m. ViejoXiménez, «El Derecho romano “nuevo” en el Decreto de Graciano», ZRG Kan. Abt. 119 (2002) 1-19; «La recepción del derecho romano en el derecho canónico», Ius Ecclesiae 14 (2002) 375-414 (=«La ricezione del Diritto romano nel Diritto canonico», e. de león - n. ÁlVarez de las asturias (eds.), La Cultura Giuridico-Canonica Medioevale. Premesse per un Dialogo Ecumenico [Milano 2003] 157-209); y «Las etapas de incorporación de los textos romanos al Decreto de Graciano», m. Bellomo - o. condorelli (eds.), Proceedings of the Eleventh International Congress of Medieval Canon Law (= MIC C-12) (Città del Vaticano 2006) 139-52. 8 Cf. j. F. Von schulte (ed.), Die Summa cit., p. xv.
29la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea teológicos del siglo XII9. Más adelante, caracterizó la SQO como el trabajo comprensivo más antiguo sobre el DG: un resumen o sumario, cuyos elementos exegéticos y doctrinales descubren los intereses intelectuales que movieron a la primera generación de canonistas a completar el DG con observaciones tomadas del Derecho romano, de las sacra pagina y de las artes liberales10. Brevedad, concisión y claridad son las notas con las que más recientemente K. Pennington ha caracterizado la SQO: una síntesis, ni extensa ni detallada, del DG, que en su mayor parte consiste en pasajes de la obra, y que se pensó como guía para estudiantes11. Desde los trabajos de Maassen y Schulte no se ha hecho un estudio comprensivo sobre el uso del Derecho romano en la SQO. Aún siendo conscientes de sus deficiencias, los estudiosos han confiado en la edición de 1890. El argumento solo ha aflorado de manera incidental con ocasión de estudios monográficos sobre instituciones concretas12, así como en los debates a propósito de la autoría de la SQO y la identidad de P13, de la relación de la SQO con las (primeras) glosas al DG14 y, más en general, de la fijación de las etapas de composición de glosas al primer manual de Derecho Canónico15. Estas líneas ofrecen una nueva aproximación a las fuentes romanas de la SQO. La lectura de la única edición disponible y de uno de los testimonios que se utilizaron para su confección –el manuscrito 9 Cf. s. Kuttner, Repertorium der Kanonistik (1140–1234). Prodomus Corporis Glossarum (Città del Vaticano 1937) pp. 125-27. 10 s. Kuttner, «A Forgotten Definition of Justice», SG 20 (Roma 1976) 76-110 (= The History of Ideas and Doctrines of Canon Law in the Middle Ages n. V [London 1980] Retractationes p. 7 y New Retractaciones pp. 6-7). 11 Cf. K. Pennington - W. müller, «The Decretists. The Italian School», W. hartmann - K. Pennington (eds.), The History of Medieval Canon Law in the Classical Period, 1140-1234. From Gratian to the Decretals of Pope Gregory IX (Washington 2008) 121-73, en especial p. 130. 12 Cf. por ejemplo r. Weigand, Die Naturrechtslehre der Legisten und Dekretisten von Irnerius bis Accursius und von Gratian bis Johannes Teutonicus (München 1967) pp. 140-42, 285. 13 En 1980, j. t. noonan afirmó que P no era el autor de la SQO, sino de la suma Sicut uetus testamentum («The True Paucapalea?», s. Kuttner - K. Pennington (eds.) Proceedings of the Fifth International Congress of Medieval Canon Law. Salamanca 1976 [MIC C – 6] [Città del Vaticano 1980] 257-86). La tesis fue rebatida por r. Weigand, «Paucapalea und die frühe Kanonistik», AkKR 150 (1981) 137-57. Cf. más recientemente K. Pennington - W. müller, «The Decretists» cit., pp. 129-30. 14 Cf. r. Weigand, «Frühe Kanonisten und ihre Karriere in der Kirche», ZRG Kan. Abt. 76 (1990) 135-55; —, «Die ersten Jahrzehnte der Schule von Bologna: Wechselwirkung von Summen und Glossen», P. landau - j. müller (eds.), Proceedings of the Ninth International Congress of Medieval Canon Law (MIC C-10) (Città del Vaticano 1997) 445-65. 15 Cf. los dos trabajos de r. Weigand, Die Glossen zum Dekret Gratians: Studien zu den frühen Glossen und Glossenkompositionen, SG 25-26 (Roma 1991) y «The Development of the Glossa ordinaria to Gratian’s Decretum», W. hartmann - K. Pennington (eds.), The History of Medieval Canon Law in the Classical Period, 1140-1234. From Gratian to the Decretals of Pope Gregory IX (Washington 2008) 55-97.
30 josé miguel Viejo-Ximénez München, BSB lat. 1846716– son suficientes para concluir que la lista de Maassen y el apparatus fontium de Schulte pueden ser completados y, en algunos puntos, deben ser revisados17. La confección de una edición crítica de la SQO aportará la visión definitiva sobre esta cuestión. Entre tanto, los resultados de esta primera revisión, sugieren algunas conclusiones que afectan a la Historia del Derecho romano y del Derecho canónico durante la Edad Media. II.– Sed aliter in digestis.– La SQO sigue la estructura del DG, de cuyos dichos y autoridades se copian las palabras o frases objeto de comentarios. Los recursos de P son heterogéneos: sinónimos, definiciones, etimologías, distinciones, historias sagradas, autoridades canónicas (también patrísticas) y civiles, continuaciones, escritos de los glosadores y escritos de la primera escolástica. Salvo algunos sinónimos, unas pocas definiciones y distinciones, así como las continuaciones, los elementos no son originales. La «originalidad» de P consiste en utilizar materiales ajenos y disponerlos de manera que faciliten la inteligencia de los pasajes del DG. Los comentarios breves y los desarrollos más extensos de la SQO se componen en mosaico: piezas (teselas) no identificadas –esto es, sin inscripción– que se yuxtaponen unas a las otras, a veces con pequeñas manipulaciones o con añadidos del autor de la composición18. Este aspecto de la obra no siempre se ha tenido en cuenta a la hora de identificar sus fuentes, establecer su relación con las glosas del DG o, más en general, valorar su aportación a la historia de la ciencia del Derecho canónico19. Por lo que afecta al tema del presente estudio tiene cuatro concreciones: los pasajes romanos precedidos de inscripción son 16 Cf. K. halm - g. Von lauBmann - W. meyer, Catalogus Codicum manu scriptorum Bibliothecae Regiae Monacensis VI.3 (Monachii 1878) p. 167: del s. XII-XIII procedente del monasterio de Tegernsee; la Summa en fol. 70ra (Quoniam in omnibus rebus …) - 119va (… reiterari non debet). 17 El apparatus criticus es también deficiente, como ponen de manifiesto numerosos ejemplos a lo largo de este estudio. Los pasajes de la SQO que se editan en estas páginas toman como referencia el texto de Clm 18467, salvo que el modelo de P aconseje seguir la edición de Schulte. La letra cursiva se reserva para las palabras que la SQO toma del DG. 18 Sobre las composiciones en mosaico cf. l. loschiaVo, Summa Codicis Berolinensis (Frankfurt am Main 1996) pp. 63-108, en especial pp. 71-84. 19 La relación de fuentes que propone j. F. Von schulte (ed.), Die Summa cit., pp. xiv-xvi, no es completa, ni el apparatus fontium refleja, en todos los casos, las obras mencionadas en los prolegómenos de la edición. Por ejemplo, P utilizó el De universo de Rábano Mauro (en los comentarios a D.6 c.1 y a C.1 q.1 c.61) y la Historia ecclesiastica de Rufino de Aquileia (en el comentario a C.26 c.2). En el comentario a C.1 pr., Schulte no advirtió la combinación del De inventione de Cicerón (De inv. 1.8) con las Etimologías de Isidoro de Sevilla (Etim. 18.15.2-4). El apparatus fontium de Schulte no refleja la intensidad con la que P acudió a las Etimologías isidorianas.
31la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea minoría, P toma pequeños préstamos de fuentes romanas, a veces manipula sus modelos y es probable que no siempre consultara los libri legales. El carácter de composición en mosaico aparece ya en el prólogo de la Summa, que se inspira en Gayo y en Pomponio. Del primero procede la conveniencia de señalar las partes de las que constan las cosas, así como la idea de que el comienzo es la más importante de todas. Del segundo, la necesidad de demostrar el origen y el desarrollo del Derecho (que P adjetiva ecclesiasticum): Digestum SQO: Clm 18467, fol. 70ra [(…) sed quod in omnibus rebus animaduerto id perfectum esse, quod ex omnibus suis partibus constaret: et certe cuiusque rei potissima pars principium est.]ex Dig. 1.2.1 [Necessarium itaque nobis uidetur ipsius iuris originem atque processum demonstrare.]ex Dig. 1.2.2.pr. Quoniam in omnibus rebus animaduertitur id esse perfectum hi1 quod suis omnibus ex partibus constat exordium uero cuiusque rei potissima uel potentissima2 pars est ideo uero3 mihi uidetur agendarum causarum formam et4 ecclesiastici iuris originem eiusque processum non est5 inutile ignorantibus reserare. 1 hi — omnibus] quod his omnibus Schulte 2 potissima uel potentissima] potentissima Schulte 3 ideo uero] ideoque mihi Schulte 4 et] deest Schulte 5 est] esse Schulte Maassen y Schulte solo mencionaron Dig. 1.2.1 como modelo del exordio. Aunque Schulte utilizó Clm 18467 (= B en su nomenclatura), no dejó constancia de sus variantes20. Entre ellas, dos son significativas, pues relacionan la SQO con la tradición medieval del Digesto: «quod suis omnibus ex partibus» y «rei potissima uel potentissima»21. Como puede apreciarse, el autor de un mosaico parafrasea su modelo. El comentario a D.1 c.11 ofrece otro ejemplo del método de trabajo de P: 20 El aparato crítico de Schulte solo menciona «suis» y «pottissima» como lecturas propias de los códices Wien 2220 y Admont 389 respectivamente. En este sentido es mejor la edición del prólogo de F. maassen, «Paucapalea» cit., p. 51. 21 Cf. th. mommsem (ed.), Digesta Iustiniani Augusti (Editio maior) (Berlin 18681870 = Goldbach 2001) 1.3.
38 josé miguel Viejo-Ximénez bienes de Paulo (Dig. 50.16.39.1)32. En la segunda, la aclaración sobre la institución del curator –de inspiración romana, aunque su modelo concreto es difícil determinar33– se contrasta con la definición de procurador de Ulpiano (Dig. 3.3.1). La definición de tutela de la tercera glosa –que se toma de Inst. 1.13.134– continúa con la explicación de cada uno de sus términos: en qué sentido la tutela es ius, por qué es potestas, qué significa la expresión in capite libero y cómo hay que entender el final iure data ac permissa. El conjunto Vel tutela — uel permittitur es, pues, una summula sobre la tutela, de inspiración romana, que se hace eco de una de las preocupaciones de los legistas hasta la época de Accursio: la diferencia entre ius y potestas. Si P fuera el autor de este pasaje, habría que reconocerle una notable formación romanística. No se puede descartar, sin embargo, que el conjunto sea un préstamo de los legistas boloñeses. Lo cierto es que la cuarta glosa de la SQO a propósito de D.1 c.12 también es una composición. P etiqueta las dos primeras piezas: la definición de usucapión de Isidoro de Sevilla35 y la definición de usucapión de Modestino. La diferencia entre la usucapión de bienes muebles e inmuebles –usucapión en sentido amplio, pues la SQO no distingue usucapión y prescripción– y la relación de cosas que no pueden adquirirse por usucapión son reconocibles en Inst. 2.6. pr.-336. Esta combinación de libri legales, el Digesto y las Instituciones, admite tres explicaciones. La primera es que P dispusiera de un ejemplar de ambos, lo que le adjudicaría la autoría de la composición. La segunda es que P consultara un ejemplar de las Instituciones en cuyo margen estuviera la definición de Modestino37. También 32 Este dato daría prioridad a la SQO frente a la glosa con la definición de hereditas de Dig. 50.16.24 ó 50.17.62 que recogen algunos manuscritos del DG (cf. r. Weigand, «Paucapalea» cit., p. 146). 33 Cf. los títulos Dig. 26.1, 27.10 y Cod. Just. 5.28 y siguientes. 34 La SQO omite la atribución «ut Seruius diffinit» de Inst. 1.13.1 y Dig. 26.1 pr. En este caso, la ausencia de «sua sponte», sugiere que el modelo fueron las Instituciones y no el Digesto. Por lo demás, habría que dar la prioridad a la SQO frente a la glosa paralela, más breve, que se copió en los márgenes de algunos manuscritos del DG (cf. R. Weigand, «Paucapalea» cit., p. 146). 35 Que modifica la definición de Ulpiano: «Usucapio est autem dominii adeptio per continuationem possessionis anni vel biennii: rerum mobilium anni, immobilium biennii.» (Ulpiano, Inst. 19.8). 36 El hecho de que, en la SQO, la definición de Modestino sea objeto de un comentario posterior permite dar prioridad a P respecto a la glosa de algunos manuscritos del DG (cf. r. Weigand, «Paucapalea» cit., p. 146). En cualquier caso se trata de una definición que se incorporó en una de las primeras etapas de composición de glosas, pues su texto se «coló» en el ejemplar de Aa, lo que motivó una tachadura y la siguiente advertencia: «Capitulum decisum usucapio est glosa non littera uel series.» (fol. 9v, margen izquierdo). 37 Como, por ejemplo, en Clm 3509, fol. 10va, margen izquierdo: «Vusucapio est acquisitio dominii per continuationem possessionis temporis lege definiti (…)».
39la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea en este caso, habría que destacar la originalidad de la SQO y reconocer la destreza de su autor. La tercera es que P conociera los pasajes romanos a través de intermediarios38. Esta última explicación toma en consideración el hecho de que, al final de su comentario, P intercala un ejemplo aclaratorio –la compra de buena fe de un bien mueble a quien no es su dueño– sin correspondencia en los libri legales. ¿Escuchó P el ejemplo en sus lecciones de Derecho romano? El párrafo Sed aliter in digestis — usucapi possunt ¿es un préstamo de los legistas? Maassen y Schulte no consignaron en sus listas los pasajes del DG con textos justinianeos que llamaron la atención de P. El principio de economía de fuentes permite suponer que el autor de la SQO no tomó estas citas de los libri legales. Pero esto no significa que pudiera contrastara los fragmentos romanos recibidos de G con su fuente remota, ni que las explicaciones del decretista se inspirasen en las enseñanzas de los legistas, referidas en glosas u otros escritos. El comentario al tractatus de penitentia ofrece un ejemplo de combinación de modelos. P prestó poca atención al tractatus de C.33 q.3. A propósito del problema que plantea el proemio de D.1 de pen. resumió su opinión con una frase, no sin antes quejarse de la multitud de autoridades: a su entender, la contrición interna borra los pecados si no hay tiempo para la confesión y la satisfacción. Luego redactó un comentario para los capítulos D.1 c.7, c.8, c.12, c.13 y c.15. Explicó después el bloque D.1 d.p.c.32 - c.56 y la primera parte de D.1 d.p.c.60 con sendas historias bíblicas. Y, por último, sugirió nuevos ejemplos de la Escritura para D.2 d.p.c.39 (primera parte) y D.3 d.p.c.33 - c.34 (primera parte). A pesar de su brevedad, la SQO aporta un dato significativo para la historia redaccional del DG: el ejemplar de P tenía un tractatus de penitentia con c.7 y c.8 (= Cod. Just. 1.4.15 = 2.6.8), c.12 (= Dig. 47.10.9.4-47.11 pr.), c.13 (= Dig. 47.10.15.1) y c.15 (= Dig. 47.11.1 pr. y 2), esto es, parte de los textos de la compilación justinianea que forman el bloque D.1 c.6 - c.21 de pen., ausente en las versiones antiguas de la obra39. Para comentar estos pasajes, el decretista puso en juego recursos heterogéneos: 38 R. Weigand encontró la definición de usucapión como glosa marginal a D.1 c.12 en 12 manuscritos del DG. Como la definición de la glosa y la de P utilizan «adquisitio» en lugar de «adiectio» y eliminan «possesionis» del original romano advirtió que, aunque no se puede excluir la mutua interdependencia literaria, «Beide könnten jedoch auch unmittelbar aus einer legistischen Schrift geschöpft haben» («Paucapalea» cit., p. 146). 39 En las redacciones primitivas del tractatus de penitentia, de D.1 c.5 de pen. se pasa directamente a D.1 c.30b (cf. el estado del texto en los códices Aa 43 fol. 145rv y Fd fol. 88rb). El bloque D.1 c.6 - c.30a es una adición posterior (cf. Aa 43 fol. 329v-331r y Fd fol. 159va-160ra). Algunos códices más modernos como Ka fol. 266v-277r también conservan esta redacción antigua de D.1 de pen.
40 josé miguel Viejo-Ximénez SQO: Clm 18467, fol. 115vab Lex. [c.7] Nemo uel in foro i.1 in iudicio, magnitudinis tue uel in prouinciali iudicio i.1 iudicio presidis prouincie, accedat ad togatorum consortium i.1 iudicum qui utebantur ueste que toga2 nuncupatur. [c.7] Officium quidem sublimitatis3 tue i.1 officiales tui quorum erat talia discutere. Vel [c.7] officium tue sublimitatis i.1 tu cuius est sublime officium. Et infra [c.8] stilum proscriptionis4 i.1 sententiam s.5 ut sua bona fisco deuocentur. [c.12] Item si quis tam masculum quam feminam et c(etera) usque attemptauerit. Attemptare est blandis uerbis aliquem allicere ut faciat hoc6 uel non faciat. Item [c.13] Si quis pulsatus quidem non est. Pulsare7 est sine dolore cedere. Verberare cum dolore est8 cedere. Item [c.15.] de extraordinariis criminibus. Extraordinaria criminosa9 sunt que extraordinaria pena coercentur. Extraordinaria pena est que in legibus statuta non est sed arbitrio cognitoris irrogatur. [c.15.] Sollicitatores alienarum nuptiarum. Sollicitatores sunt illi qui odio mariti suadent uxori diuortium ut caste uiuat hortantes eam ad religionem. Itemque [c.15] matrimoniorum interpellatores. Interpellatores matrimoniorum sunt qui de stupro uxorem alterius interpellant. Et tenentur crimine stellionatus secundum leges. Hoc enim nomine censentur crimina que proprio carent nomine criminis, ut est illa sollicitatio et interpellatio alienarum nuptiarum. Stellio namque est animal10 uarii coloris. Non enim potest dici uno proprio colore coloratus. 1 i.] i. e. Schulte 2 toga] togo Clm 3 sublimitatis] in subl. Schulte 4 proscriptionis] proscriptionis sust. Schulte 5 s.] scil. Schulte 6 faciat hoc] trans. Schulte 7 Pulsare] Porpulsare Schulte 8 est] deest Schulte 9 criminosa] crimina Schulte 10 est animal] trans. Schulte P glosa seis expresiones de la constitución de los emperadores León y Antemio (468), que se recogió en los títulos De episcopali audientia … (Cod. Just. 1.4) y De postulando (Cod. Just. 2.6): foro es el juicio; juicio provincial es el que se sustancia ante el presidente de la provincia (Dig. 1.18, Cod. Just. 1.40); togados son los jueces que utilizaban toga (Cod. Th. 14.10.1, Cod. Just. 2.7); el «oficio de tu sublimidad» puede entenderse como el perfecto pretorio o sus oficiales; «estilo» es la sentencia; y los bienes del proscrito son confiscados. Es probable que estas puntualizaciones procedan de las primeras lecturas medievales del Código de Justiniano40. En la explicación de D.1 c.12 de pen., la definición de attemptatio, sin embargo, recuerda la noción teológica de tentación. La SQO continúa con la distinción pulsatio / uerberatio tal como la expuso Ulpiano en su comentario al Edicto: «Inter pulsationem 40 En el ejemplar del Codex de Clm 22, por ejemplo, la constitución Nemo del título De episcopalis audientia … tiene cuatro glosas interlineales; dos tienen que ver con el comentario de P: (i) encima de la palabra «officium»: «uel officiales» (fol. 12ra); y (ii) encima de la palabra «stilum»: «i. sententiam» (fol. 12ra). Sobre este ejemplar del Código de Justiniano cf. g. g. dolezaleK, Repertorium, cit. y g. sPeciale, La memoria del Diritto Comune. Sulle tracce d’uso del Codex di Giustiniani (secoli XII-XV) (Roma 1994) pp. 193 n. 126 y 283-4.
41la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea et verberationem hoc interest, ut Ofilius scribit: verberare est cum dolore caedere, pulsare sine dolore.» (Dig. 47.10.5.1). Por último, las ideas sobre los crímenes innominados y la jurisdicción extraordinaria para los casos de solicitación e interpelación podrían proceder del título Stellionatus del Digesto (47.20)41. Si las definiciones de sollicitator e interpellator son originales de P es una cuestión que, por el momento, queda abierta. Lo cierto es que la diferencia entre ambos tipos de deceptores preocupó a los glosadores hasta la época de Accursio. El recurso a la etimología salamandra (stellio) en el ámbito de los fraudes y los abusos de confianza (Dig. 47.20 y Cod. Just. 9.34) fue común entre los juristas medievales. En C.2 q.3 hay otro ejemplo de contraste de los textos justinianeos del DG con su modelo remoto, en este caso el Digesto. C.2 q.3 d.p.c.8 es una summula sobre las acusaciones injustas –la accusatorum temeritas– compuesta con teselas procedentes del título de preuaricatione (Dig. 47.15), del comentario de Marciano al senatus consultus Turpillianum contra la prevaricación (Dig. 48.16), así como de los títulos de generali abolitione y de sententiam passis et restitutis del Código (Cod. Just. 9.43 y 9.51). El conjunto se incorporó al DG en una fase tardía de redacción42. Los comentarios de la SQO son pocos y alcanzan únicamente a los fragmentos del Digesto: SQO: Clm 18467, fol. 88rb [ex C.2 q.3 d.p.c.8 = ex Dig. 48.16.1.1] [N] otandum quoque est et infra accusatorum1 temeritas tribus modis detegitur. Aut enim calumniantur accusatores aut preuaricantur aut tergiuersantur. [ex C.2 q.3 d.p.c.8 = ex Dig. 48.16.1.1] [C]alumniari est falsa crimina intendere i.2 falso accusare. [ex C.2 q.3 d.p.c.8 = ex Dig. 48.16.1.3] Sed qui non probat quod intendit non statim calumniari uidetur nec de calumnia puniendus est. Sic autem uerbi causa errore persone ductus uolens accusare Martinum qui criminosus est accusat Iohannem qui innocens est: de temeritate quidem non de calumnia puniendus uidetur. [ex C.2 q.3 d.p.c.8 = ex Dig. 48.16.1.1 =] Preuaricari est uera crimina abscondere et dicitur [ex C.2 q.3 d.p.c.8 = ex Dig. 47.15.1 =] preuaricator quasi uaricator qui diuersam3 partem adiuvat prodita causa sua. Proprie autem is preuaricator dicitur qui publico iudicio accusauerit. Ceterum aduocatus inproprie preuaricator dicitur. [ex C.2 q.3 d.p.c.8 = ex Dig. 47.15.5 =] Accusator de preuaricatione conuictus ex lege infamis efficitur. [ex C.2 q.3 d.p.c.8 = ex Dig. 48.16.1.1 =] Tergiversari 41 Cf. en especial Dig. 47.20.3.1: «Ubicumque igitur titulus criminis deficit, illic stellionatus obiciemus». Es menos probable que P se inspirase en Cod. Just. 9.34 De crimine stellionatus. 42 Es una adición marginal en la Concordia de Bc (fol. 124a) y Fd (fol. 28rab). No es muy tardía, pues está en el interior de la Concordia de Aa (fol. 126rv) y también en los suplementos –colección de adiciones boloñesas– de Fd (fol. 123vb-124ra).
42 josé miguel Viejo-Ximénez est in uniuersum ab accusatone desistere4. [ex C.2 q.3 d.p.c.8 = ex Dig. 48.16.13 =] Destitisse dicitur qui totum animum agendi deposuit non qui distulit accusationem. Sed qui permissum5 imperatoris ab accusatione desistit impunitus est. [ex C.2 q.3 d.p.c.8 = ex Dig. 47.15.7 =] Et infra6 in omnibus causis preterquam in sanguine i.2 preter illam causam pro qua dignus est mori uel preter causam suorum consanguineorum qui delatorem i.2 accusatorem corrupit pro uicto7 habetur. 1 accusatorum] accusatoris Clm 2 i.] i. e. Schulte 3 diuersam] aduersam Clm 4 disistere] desistens Clm 5 permissu] permissa Schulte 6 Et infra] Et Schulte 7 uicto] conuicto Schulte No parece que P transmita una versión antigua de la summula sobre las acusaciones temerarias. Por el contrario, el comentario es un indicio de que C.2 q.3 d.p.c.8 formaba parte de su ejemplar del DG. La selección de citas pudo estar motivada por el hecho de que el autor de la SQO dispusiera de un Digestum novum con glosas, o bien de un escrito de los legistas sobre el delito de calumnias. P construye su resumen-explicación a partir de la distinción calumnia / prevaricación / tergiversación de la primera cita, toma las palabras de los fragmentos romanos del DG e intercala glosas –«falso accusare», «non statim» «inpropie», «ex lege infamis efficitur», «i. preter illam…», «i. accusatorem»– y un ejemplo de acusación temeraria. El resto de sus palabras son enlaces entre cada una de las piezas, que no siempre siguen el orden en el que aparecen en el DG. La SQO ofrece varios ejemplos de referencias genéricas a la legislación romana seguidas de un resumen de su contenido. En ocasiones, las palabras de P evocan algún fragmento del Digesto. El comentario a D.2 c.6 (= Etim. 5.15.1-2) es un mosaico de pasajes tomados de Etim. 9.3, en el que la mención genérica «lex statuit» introduce la explicación del castigo que la ley Pompeya reservó a los parricidas: quien mata a su padre será arrojado al mar en un saco cosido en compañía de un perro, un gallo, una víbora y un mono (Dig. 48.9.9, Modestino). La advertencia «Leges dicunt» antes de la edad para contraer esponsales, en el comentario de C.30 q.2 pr., podría referirse a Dig. 23.1.14 (Modestino)43, aunque, a continuación, P proporciona el concepto isidoriano de pueritia –«usque ad XIV. annum» (Etim. 11.2.3)– no el romano44. La indicación «ut leges ferunt», que introduce la explicación de la computación civil del parentesco, en el comentario de C.35 pr., no remite, como propone Schulte, a las explicaciones de Paulo sobre los grados 43 De hecho, al comienzo de su comentario a C.30 q.2, P copia, sin citarla, la definición de esponsales de Modestino (Dig. 23.1.1). 44 Cf. Dig. 3.1.1.3 (Ulpiano): «Pueritiam: dum minorem annis decem et septem, qui eos non in totum complevit».
43la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea de la afinidad y sus nombres (Dig. 38.10.10.9), sino, más bien, al título De gradibus cognationis de las Instituciones: «… quippe semper generata quaeque persona gradum adiciat» (Inst. 1.3.6). Sí procede de Paulo, sin embargo, el recurso a la metáfora de la escalera para explicar la noción de grado de parentesco (Dig. 38.10.10.10), que P menciona poco después, en el mismo comentario a C.35 pr. El Digesto proporcionó a P la definición de afín de Modestino (ex Dig. 38.10.4.3), que aparece en el comentario de C.3 q.5 c.10 (Cartago 421 c.6 = Hinschius 473), así como las palabras «Ratinamque habitio mandato comparatur» que cierran las explicaciones de C.29 q.145. La ausencia de inscripciones y remisiones genéricas, en fin, puede confundir sobre el origen de un texto. El comentario a D.1 c.10 sobre el derecho militar (= Etim. 5.7.1-2) es un conjunto de 21 glosas con sinónimos, etimologías, definiciones y aclaraciones poco extensas a propósito de otras tantas expresiones del capítulo gracianeo. Al indagar el significado de la expresión hostes, P transcribe, sin citarla, la noción de Ulpiano (Dig. 49.15.24). Poco después recurre a la etimología de la palabra estipendio: «Stipendium enim a stipe pendenda». Aunque Maassen y Schulte indicaron la utilización de la primera parte de Dig. 50.16.27.1 (Ulpiano) –«Stipendium a stipe appellatum est, quod per stipes, id est modica aera, colligatur.»– es más probable que la SQO se inspirase en las Etimologías de Isidoro de Sevilla: «Stipendium ab stipe pendenda nominatum (…)» (Etim. 16.8.8). III.– Iustinianus unum codicem composuit.– La amplia cita del §3 de la constitución Summa rei publice tuitio, mediante la que el emperador Justiniano confirmó el Codex, el 7 de abril del año 529 (De Iustiniano codice confirmando)46, sugiere que P dispuso de un ejemplar del cuarto Volumen del Corpus Iuris Ciuilis. El relato histórico sobre los autores de leyes de D.7 c.1 - c.2, tomado de Etim. 5.1.1-7, comienza con Moisés y termina con el Código de Teodosio (438). La SQO prolonga la narración de Isidoro de Sevilla hasta Justiniano: 45 Cf. Dig. 50.17.152.2 (Ulpiano): «In maleficio ratihabitio mandato comparatur.». 46 Cf. P. Krüger (ed.), Codex Iustinianus (Berlin 1877 = Goldbach 1998) pp. 2-4.
44 josé miguel Viejo-Ximénez SQO: Clm 18467, fol. 72vb-73ra Fuerunt autem qui illas leges exposuerunt hi Appius Claudius et c(etera) primus i.1 maximus. Consul Pompeius legem instuere uoluit sed non perseuerauit metu obtrectatorum i.1 detrahentium. Nove leges a Constantino et c(etera). Et notandum est2 quod temporibus Iustiniani constitutiones imperiales tribus codicibus continebantur: Gregoriano uidelicet, Hermogeniano, Theodosiano et alio uolumiine, scil. Nouellarum. Harum ergo constitutionum multitudinum Iustinianus ex predictorum constitutionibus codicum, et uolumine nouellarum colligens unum codicem suo nomine fulgentem in duodecim libros diuisum composuit, reiectis contrarietatibus, superfluitatibus similitudinibusque non necessariis, additis uel detractis uel mutatis uerbis, ubi3 hoc rei commoditas exigebat. De cuius codicis confirmatione in constitutione4 sua ait «Sciant omnes tam litigatores … constitutionum uim obtinere procul dubio est». 1 i.] i. e. Schulte 2 est] deest Schulte 3 ubi] ut Schulte 4 in constitutione] institutione Clm La primera parte del comentario describe cómo el emperador compuso un volumen con las constituciones imperiales que recogían los tres Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, así como el volumen con las Novelas «post eos positas», suprimiendo las contradictorias, superfluas, similares e innecesarias y manipulando los textos siempre que fuera preciso. Esta narración podría inspirarse, como sugieren Maassen y Schulte, en algún párrafo de la constitución de Justiniano Hec que necesario (13 de febrero del 528: De nouo codice componendo). La división del volumen en 12 libros, sin embargo, procede del §1 de la constitución Tanta circa nos (16 de diciembre del 533 = Cod. Just. 1.17.2.1) sobre el Digesto. Las palabras de la SQO que introducen el §3 de la constitución Summa rei publica (7 de abril del 529) –que se copia casi completo– pudieron inspirarse en una glosa introductoria al Código, o bien en alguna materia codicis de los primeros legistas47. Las demás constituciones del Código de Justiniano de la SQO se copian sin inscripción. A veces se introducen como leyes. «Ut in lege illa» presenta la constitución de Diocleciano del año 290 (Cod. Just. 2.10. un.) sobre la designación de abogados, en el comentario a C.4 q.4 pr. En el comentario C.27 q.2 c.10, «dicunt leges» es una remisión genérica, pues a continuación hay una minuta breve y no literal sobre la obligación de guardar luto y la subsiguiente infamia, que evoca diversas localizaciones en el corpus justinianeo (Dig. 3.2.1., Cod. Just. 5.9.2 y Cod. Just. 5.17.8.4). Pero, por lo 47 Cf. los textos de Irnerio, Búlgaro y la Summa Trecensis editados por h. KantoroWicz - W. BucKland, Studies in the Glossators of the Roman Law. Newly discovered Writings of the Twelfth Century (Cambridge 1938 = Aalen 1969) pp. 233-39.
45la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea general, el texto se copia sin señas de identidad, como una pieza más dentro de un mosaico. El comentario a C.2 q.2 pr., por ejemplo, termina con la frase final de la constitución de Antonino y Severo del año 202 (Cod. Just. 3.9.1) sobre el momento de contestación de la litis, que se ha copiado después del sumario de C.2 q.2 c.1 (Juan I †JK 872) sin solución de continuidad. Otros pasajes del Código de Justiniano que aparecen como piezas no identificadas en medio o al final de una composición son: (i) la definición de alienación, tomada de Cod. Just. 5.23.1 (Severo y Antonino, del año 213), antes de unas palabras del Epitome Juliano en el comentario a C.10 q.2. c.1; (ii) la segunda de las excepciones con las que termina el comentario a C.3 q.9 c.3 –sobre los ausentes que sí pueden acusar o ser acusadas–se toma de C.3 q.9 d.p.c.18, donde se menciona la constitución de Zenón del 478 sobre el delito de injurias y las personas ilustres (Cod. Just. 9.35.11); y (iii) en el comentario a C.4 qq.2-3 c.3 §36, la enumeración de los delitos respecto a los que los siervos pueden testimoniar contra sus señores coincide con la que propusieron los emperadores Severo y Antonino el año 196 (Cod. Just. 9.41.1 pr.). Como pone de manifiesto el ejemplo (ii), unas pocas citas del Código llegaron a la SQO a través de intermediarios, entre los que se encuentra el mismo DG. P comenta C.4 qq.2-3 d.p.c.2 (con una cita de Dig. 22.5.23), C.4 qq.2-3 c.3 §22 (= Dig. 22.5.15.1), C.4 qq.2-3 c.3 §36 (= Cod. Just. 4.20.8) y C.4 qq.2-3 c.3 §38 (= Cod. Just. 4.20.9.1); es probable, por tanto, que su ejemplar del DG tuviera la summula sobre los testimonios de C.4 qq.2-3 d.p.c.2-c.3, que no formaba parte de las redacciones primitivas de la obra. El comentario a C.3 q.2 sobre los aplazamientos procesales es un resumen que utiliza palabras y frases de C.3 q.2 pr., de C.3 q.3 c.1, de C.3 q.3 c.2 y de C.3 q.3 d.p.c.4. El mosaico aprovecha un pasaje del Código, que queda difuminado en el conjunto: SQO: Clm 18467, fol. 90rb-va [C.3 q.2 pr.] [D] e induciis autem post restitutionem prestandis et quo spatio temporis concedende sint. Quod in secunda et tertia questione quesitum est plurimorum auctoritate declaratur1, quod post restitutionem prestande sunt et nemini ad iudicium uenienti denegande. Sed quia de his [C.3 q.3 c.2] diuersas a patribus regulas institutas inuenimus quid inde tenendum sit queritur. [ex C.3 q.3 c.2] Quidam enim annum et sex menses mandaverunt concedi [ex C.3 q.3 c.2], quidam uero annum, alii autem [ex C.3 q.3 c.2] sex menses concedunt. [ex C.3 q.3 d.p.c.4] At2 sciendum quod hac ratione spatium dilationum moderandum est, ut3 si ex ea prouincia ubi lis agitur uel testes uel instrumenta poscentur4 non amplius quam tres menses indulgeantur; si uero ex continentibus prouinciis sex menses custodiri iustitia est; in transmarina autem dilatione nouem
46 josé miguel Viejo-Ximénez menses computari oportebit. [ex C.3 q.3 d.p.c.4] He autem dilationes non facile amplius quam semel nec ulla trahendi arte tribuende sunt. 1 declaratur] declarantur Clmac 2 At] Ad Clm 3 ut] deest Schulte 4 poscentur] postulentur Clm Las frases de C.3 q.3 d.p.c.4 pertenecen a la constitución de Diocleciano y Maximiano del año 294 (Cod. Just. 3.11.1.1-2), por lo que, en este caso, P no empleó un ejemplar del Código de Justiniano, sino el mismo DG. Algo similar ocurrió con las constituciones Cod. Just. 1.19.3 (Constantino, del año 329) y 7 (Teodosio y Valentianiano, del 426). Ambas se copian dos veces en la versión divulgada del DG: la primera, al final del extenso C.25 q.1 d.p.c.16 y la segunda como C.25 q.2 c.14 y c.15. La SQO comenta C.25 q.1 d.p.c.16: SQO: Clm, 18467, fol. 106vb Et infra: [C.25 q.1 d.p.c.16 fin.] rescripta contra ius elicita1 i.2 per fraudem impetrata et acquisita ab omnibus iudicibus ad quos illa rescripta peruenerunt precipimus refutari exceptis his que aliquod continent priuilegium nisi forte et c(etera). Et infra: [C.25 q.1 d.p.c.16 fin.] nec damnosa3 fisco nisi ex iustissima causa ueluti religionis nec iuri4 contraria postulari oportet ut uerbi gratia si transegit aliquis non debet postulare ut ueniat contra transactiones uel contra rem iudicatam. 1 elicita] licita Schulte 2 i.] i. e. Schulte 3 damnosa] dampnoso Clm 4 iuri] iure Clm Ambas constituciones imperiales pasaron por algunas colecciones canónicas italianas de comienzos del siglo XII48. Están en la CDC de Aa43 (fol. 101r) y Fd (fol. 75ra), donde no son objeto de ningún comentario, entre líneas o marginal. Las glosas de P a los cinco pasajes seleccionados de Cod. Just. 1.19.3 y 7 podrían proceder de un ejemplar del Código, o bien de los comentarios de los legistas49. Así pues, la SQO tomó las palabras de Constantino y de Teodosio del DG y pudo utilizar otro escrito –un ejemplar del Código con glosas o una summa– como fuente de inspiración de sus breves comentarios. Del Código de Justiniano proceden las piezas de la breve composición Exceptio fori, sobre excepciones dilatorias y perentorias, que aparece dos veces 48 Aparecen en la Collectio Trium Librorum (3L 1.18.5 y 1.18.4) y en su pariente cercano la Collectio Nouem Librorum (9L 1.7.4 y 1.7.5) en el mismo orden que en el DG (cf. g. motta [ed.], Collectio canonum trium librorum. Pars prior [Liber I et II] [MIC C – 8] [Città del Vaticano 2008] p. 82, quien no deja constancia de la existencia de glosas en los ejemplares de la colección). 49 Las «glosas» del comentario de la SQO a la parte final de C.25 q.1 d.p.c.16 no están en Cd (fol. 135rb), Pf (fol. 57va), Pk (fol. 228rb) ni tampoco en Mk (fol. 205va).
47la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea en la versión divulgada del DG: primero como apéndice de la summula sobre las dilaciones procesales, al final de C.3 q.3 d.p.c.4 (en el actual §7); y más adelante en C.3 q.6 d.p.c.2, dentro de la sección dedicada a la competencia jurisdiccional en causas criminales50. No hay rastro de Exceptio fori en las redacciones primitivas del DG. La autoría de estas frases está por determinar. Es probable que circularan de manera independiente y que, en un primer momento, sirvieran de aclaración a C.3 q.6 c.2, un capítulo pseudoisidoriano sobre el foro episcopal (Fabiano †JK 94) que termina con la afirmación «non oportet accusatum alibi quam in foro suo audiri». P comentó un DG que ya tenía el dictum p. c.2 de C.3 q.651: SQO: Clm 18467, fol. 90vb-91ra [C.3 q.6 d.p.c.2] Exceptio fori dilatoria est ueluti quando aliquis ante iudicem non suum conuenitur et ille dicit se non debere iudicari ab eo quia eius iurisdictioni subiectus non est. Hec exceptio dilatoria dicitur eo quod dilationes petere uidetur quousque apud suum iudicem conueniri possit atque ideo in initio litis debet opponi hec exceptio s.1 antequam compromittat2. Postquam enim compromiserit3 necessario stare sententie cogitur. Et probari debet hec exceptio siue testibus siue aliis certis indiciis. Peremptorias autem exceptiones s.1 que causam actoris4 perimunt ut sunt prescriptiones longi temporis ueluti cum quis de qualibet re mobili siue immobili conuenitur et ille X. uel XX. uel XXX. annorum prescriptionem opponat5. Has s.1 peremptorias exceptiones sufficit in6 initio litis contestari i. opponere. Quandoque etiam priusquam sententia feratur obiicere licet. 1 s.] scil. Schulte 2 compromittat] cumpromittat Clm 3 compromiserit] cumpromittit Clm 4 actoris] exceptionis Clm 5 opponat] opponit Clm 6 in] deest Clm Según Schulte, para su comentario a Exceptio fori, la SQO utilizó Dig. 44.1 (De exceptionibus, prescriptionibus et preiudiciis) y Cod. Just. 8.35 (De exceptionibus siue prescriptionibus)52. Como quiera que Dig. 44.1 no menciona la exceptio (prescriptio) fori53, habría que dar prioridad al Codex. La frase 50 De un lado, la regla Exceptio fori — opponi et probari (Friedberg 511.29-30 = 519.23-24) puede ser una interpretación de Cod. Just. 8.35.13 (Honorio y Teodosio, del 415) y Cod. Just. 4.19.19 (Diocleciano y Maximino, 294); de otro, la afirmación sobre las Peremptorias exceptiones (Fried-Friedberg 511.30-32 = 519.24-26) se inspiraría en Cod. Just. 8.35.8 (Diocleciano y Maximino, 294). 51 Según el autor de la Summa Parisiensis, P introdujo (duplicó) Exceptio fori al final de C.3 q.3 d.p.c.4, pues su posición original era C.3 q.6 d.p.c.2 (t. P. mclaughlin [ed.], The Summa Parisiensis on the Decretum Gratiani [Toronto 1952] pp. 118-9). Exceptio fori no está duplicada en Pf, donde solo se copia como C.3 q.6 d.p.c.2 (Pf fol. 154ra). Por el contrario sí está duplicada en Cd (fol. 63ra y 64ra), Mk (fol. 103rb y 104vb) y Pk (fol. 114rb y fol. 115vb). 52 Cf. j. F. Von schulte [ed.], Paucapalea Summa cit., p. 66 y nota 1. Por su parte Maassen sólo mencionó Cod. Just. 8.35.8 («Paucapalea» cit., p. 48). 53 Tampoco aparece en Inst. 4.13 De exceptionibus.
54 josé miguel Viejo-Ximénez y el Epitome Juliani? El comentario de la SQO es una composición, lo que no excluye la posibilidad de un modelo intermedio63. La cuestión permanece abierta. Lo cierto es que los glosadores se interesaron por la relación entre la constitución de León del año 470 (= Cod. Just. 1.2.14) y la de Justiniano del 535 (Auth. 7 = Coll. 2.1 = Nov. 7: Ep. Jul. 32). El argumento provocó la puesta en circulación de fragmentos de la novela justinianea, bien como authenticae o bien como citas en glosas y summulae compuestas en mosaico. (ii) ex Ep. Jul. 32 (7.1): en el comentario a C.23 q.8 d.p.c.22 - 23 El actual C.23 q.8 c.23 es un mosaico de tres piezas del Codex Theodosianus y del Codex Justiniani, que se transmitió en colecciones canónicas del siglo XI64. La última tesela es la constitución Sancimus de Justiniano, del año 529, con privilegios e inmunidades para bienes pertenecientes a iglesias, asilos de peregrinos, monasterios, hospicios de pobres, casas de expósitos, hospicios de huérfanos, hospitales de ancianos y cualquier entidad semejante. En esta ocasión, P aporta, a modo de glosas, las definiciones de casi todos los loca mencionados por Justiniano, tal como aparecen en otra constitución del año 535 conforme a la abreviación latina de Juliano65: ex Ep. Jul. 32 (7.1) SQO: Clm 18467, fol. 105rab Conuenior ipse a commotibus1 et c(etera) usque Nabuthe sanctum virum. Illa tangit historia in qua legitur quod uinea erat BM 13) ó 3.145 (Madrid, BN 428): Ex capitulis sinodalibus et decretalibus Karoli Magni. De rebus ad venerabilia loca pertinentibus non alienandis et de interpretationibus nominum. Nulla sub Romana ditione — quo infantes aluntur; (vi) Pol. (2) 3.13.41: Imperator Iustinianus in novellis constitutionibus. Nulli sub Romana ditione — quo infantes aluntur; (vii) Caes (1) 7.80: In Novellis. De non alienandis venerabilium locorum rebus. Nulli sub Romane ditione — quo infantes aluntur; (vii) Ambrosiana 2L 2.179: cap. 29. De rebus ad venerabiles locos pertinentibus non alienandis. Nulla sub Romana ditione — quo infantes aluntur; y (viii) Vat. lat. 3830 105: Nulla sub Romana conditione — quo infantes aluntur. Las concordancias se toman de l. FoWler-magerl, Clavis Canonum. Selected Canon Law Collections before 1140 (Hannover 2005). 63 Por otra parte, no hay un rastro del mosaico en las glosas del DG de los códices en Bc fol. 105v-106r, Ka fol. 139vb, Kb fol. 131rb, Pf fol. 173b y Pk fol. 137ra. 64 En concreto son: (i) Vnde Constantinus et Constans hanc inmunitatem dederunt ecclesiae dicentes. In qualibet ciuitate — pietatis intuitu mitigante = Cod. Th. 16.2.8; (ii) Valentinianus quoque et Valens decreverunt dicentes. Vniversos quos constiterit — molestiam sustinerit decrevimus = Cod. Th. 16.2.16; y (iii) Inperator Iustinianus. Sancimus res ad — pietatis intuitu mitigante = Cod. Just. 1.2.22. Todas las piezas están en la colección de Anselmo de Lucca: cf. Ans. 4.14, 4.15 y 4.19 (F. thaner, Anselm II. Bischof von Lucca [Anselmus episcopus Lucensis]. Collectio canonum una cum collectione minore [Innsbruck 1906-15 = Aalen 1965] pp. 197-9). 65 Cf. Justiniano, De non alienandis aut permutandis ecclesiasticis rebus immobilibus aut in specialem hypothecam dandis creditoribus sed sufficere generales hypothecas = Nov. 7 = Coll. 2.1.
55la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea Xenodochium id est locus uenerabilis in quo peregrini suscipiuntur. Ptocho trophium id est locus uenerabilis in quo pauperes et infirmi homines pascuntur. Nosocomium id est locus uenerabilis in quo aegroti homines curantur. Orphanotrophium id est locus uenerabilis in quo parentibus orbati pueri pascuntur. Gerontocomium id est locus uenerabilis in quo pauperes et propter senectutem solam infirmi homines curantur. Naboth2 israelite iuxta palatium Achab regis Samarie etc. ut supra. [prima d.] gloss. intl. Quamuis et huiuscemodi et c(etera) usque xenones. Xenodochium est locus uenera bilis in quo peregrini suscipiuntur a quo. loco habitatores illius loci xenones vocantur. Vel phochotrophium. Phochotrophium est locus venerabilis in quo pauperes et infirmi pascuntur homines3. Vel orphanotrophia. Orphanotrophium est locus uenerabilis in quo parentibus orbati pueri pascuntur. Vel Geronthocomia4. Geronthochomium5 est locus uenerabilis in quo pauperes et propter senectutem solam infirmi homines curantur 1 ipse a commotibus] deest Schulte 2 erat Naboth] trans. Schulte 3 pascuntur homines] trans. Schulte 4 Geronthocomia] Geronthomachomia Schulte 5 Geronthocomium] Geronthomachomium Schulte Maassen y Schulte no repararon en el origen de estas definiciones. La SQO comentó un DG con C.23 q.8 c.21, c.22 y c.23, tres capítulos que no formaba parte de la versiones primitivas de la Concordia66. A propósito de Cod. Just. 1.2.22 = C.23 q.8 c.23c, P no definió todos los loca, pues olvidó los monasteria y los brephotrophia (casas de expósitos) ¿Utilizó directamente la parte final de Ep. Jul. 32 (7.1)? La novela circuló en las colecciones canónicas del primer milenio67. En el siglo XI se empleó para explicar el significado de los lugares venerables mencionados por Justiniano68. En la segunda mitad del siglo XII, el resumen de Juliano sirvió para glosar el Código de 66 Los capítulos están, sin embargo, en la Exceptiones de Aa 43 fol. 307rv. 67 Además de las 8 citadas en la n. 62 de este estudio, transmiten Ep. Jul. 32 (7.1) incompleto otras 3 colecciones: (i) ID 17.137: De rebus ad venerabilem locum pertinentibus non alienandis. Omnes omnino sacerdotes a rerum ecclesiasticarum — quo infantes aluntur; (ii) 7L (Wien ÖNB 2186): Xenodochium est locus venerabilis — quo infantes aluntur; y (iii) Paris BN lat. 4283: Ex eisdem. Xenodochium est locus venerabilis — quo infantes aluntur. 68 Algunos manuscritos de la colección de Anselmo de Lucca glosan Cod. Just. 1.2.22 = Ans. 4.19: «xenochium i. e. hospicium»; «tochotrofium i. e. ubi pauperes et infirmi pascuntur»; «nasochomium ubi aegroti curantur»; «orphanothrofium ubi pueri orbati pascuntur»; «brefotrofium, ubi infantes aluntur» (cf. F. thaner, Anselm II. Bischof von Lucca cit., p. 199 nota f). Estas glosas, probablemente inspiradas en Ep. Jul. 32 (7.1), no pudieron servir de modelo al autor de la SQO.
56 josé miguel Viejo-Ximénez Justiniano69 y el DG. Unos ejemplares del DG tienen glosas interlineales70. Otros copian una glosa marginal más extensa: Pf fol. 41va marg. izd. Xenodochium est locus uenerabilis in quo peregrini suscipiuntur. Nosochomium1 est locus uenerabilis in quo egroti homines curantur. Orphanotrophium1 est locus uenerabilis in quo pueri orbati a parentibus2 pascuntur. Ieronthochomium est locus uenerabilis in quo pauperes3 et propter senectutem solam4 infirmi homines pascuntur. Brephotrophium5 est locus uenerabilis in quo infantes aluntur. Phochotrophium6 est locus venerabilis in quo pauperes et infirmi pascuntur homines pascuntur. 1 Nosochomium] Naxochomium Mk 2 pueri orbati a parentibus] parentibus orbati pueri Mk 3 in quo pauperes] deest Mk 4 solam] deest Mk 5 Brephotrophium] Bephotrophium Mk 6 Phochotrophium] Tochotrophium Mk La relación entre la SQO y esta glosa al DG no es clara. Que P siga el orden de las definiciones de los loca de Juliano –que también respetan las colecciones canónicas pregracianeas– explicaría la ausencia de un comentario a brephotrophium y nosochomium (hospitales de pobres): en Cod. Just. 1.2.22 los brephotrophia (casas de expósitos) se mencionan en tercer lugar, no en el sexto como en Ep. Jul.; y en Cod. Just. 1.2.22, el emperador no se acordó de los nosochomia. Por el contrario, la glosa de Pf Mk cambia el orden de Ep. Jul. y añade la definición de un término que no está en Cod. Just. La glosa tampoco inspiró la frase «a quo loco habitatores illius loci xenones vocantur» del comentario de SQO sobre los xenodochia (asilos de peregrinos). Estos datos podrían conceder la prioridad a P, aunque el tema merece un estudio más detallado. Al tratarse de una novela muy difundida, en este caso no es posible decidir de manera concluyente si P utilizó el Epitome «sin intermediarios». (iii) ex Ep. Jul. 58 (15.8): en el comentario a C.6 q.3 pr. 69 Ep. Jul. 32 (7.1) pudo inspirar las glosas de Cod. Just. 1.2.22, como, por ejemplo, algunas de las que se copiaron en el ejemplar de Clm 22, fol. 6rb marg. dcho.: (i) «ubi peregrini suscipiuntur»; (ii) «ubi senes saluantur»; (iii) «ubi orfani aluntur»; (iv) ubi pauperes infirmi pascuntur»; (v) «locus uenerabilis in quo pauperes et propter senectutem solam et infirmi homines curantur». 70 Como por ejemplo las cuatro glosas de Ka fol. 221va: (i) ad v. «xenones»: «locus uenerabilis ubi peregrini suscipiunt»glos. intl.; (ii) ad v. «pothotochia»: «ubi pauperes et egroti suscipiuntur»glos. marg.; (iii) ad v. «orphanotchia»: «ubi pueri parentibus orbati aluntur»glos. intl.; (iv) ad. v. «geronthochomia»: «ubi senes sustentatur»glos. intl..
57la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea Maassen no encontró Epit. Jul. 58 (15.8) en el informe de Savigny sobre «Romisches Recht im Clerus» hasta el siglo XII, por lo que concluyó que podría tratarse del testimonio directo más antiguo sobre la utilización del Epitome por los glosadores71. Hoy se sabe que Ep. Jul. 58 (15.8) estaba en uno de los bloques o series de textos del manuscrito Vaticano latino 3830, cuya composición en ambiente eclesiástico se localiza en el centro norte de la península italiana, en el siglo XI72. En cualquier caso, no se tiene constancia de que este material estuviera en el taller de G, ni en el de sus discípulos. Por lo demás, en la SQO, la cita de Ep. Jul. 58 (15.8)73 aparece inmediatamente después de una authentica: Derecho Romano SQO: Clm 18467, fol. 93ra [Qua in prouincia quis delinquit uel de re qualibet reus sit illic iuri subiaceant. Quod ius perpetum est]auth. Qua in prou.: Clm 22, fol. 52r marg. sup. [Nemo autem neque in criminali causa neque in tributorum exactione neque in populari seditione a praeside prouinciae tentus fori praescriptione utatur.]Ep. Iul. 58 (15.8) Legibus quoque principum sancitum est ut alterius prouincie reus apud eos accusetur et dapnetur apud quos crimen contractum1 esse ostenditur. Sic enim in autenticis legitur: Qua in prouincia quis deliquit2 uel de re qualibet reus fit illic et iuri subiaceat. Quod ius perpetuum est. Et item: Nemo neque in criminali causa neque in tributorum exactione neque in populari seditione a preside prouincie tentus fori prescriptione utatur. 1 contractum] contractum esse Schulte deliquit] deliquid Clm El resumen Qua in prouincia de la novela del año 538 (ex Auth. 73.1 = Coll. 5.20.1 = Nov. 69.1) y la abreviación latina de la novela del año 535 (Ep. Iul. 58 [15.8]) ponen de manifiesto las diferencias entre la jurisdicción eclesiástica y la civil respecto al valor de la exceptio fori: en la jurisdicción civil, el lugar de comisión del delito es lo que determina la competencia del juez, mientras que la dependencia del propio obispo modula la aplicación del principio en la jurisdicción eclesiástica. Las dos novelas (abreviadas) no 71 Cf. F. maassen, «Paucapalea» cit., p. 49 y F. saVigny, Geschichte cit., 2.274-318 y 2.477-499. 72 Cf. l. FoWler-magerl, Clavis Canonum cit. 73 Que resume una extensa constitución de Justiniano del año 535, cuya versión completa está en Auth. 8 (= Coll. 2.2 = Nov. 8). Ep. Jul 58 (15.8) corresponde a Auth. 8.12.
58 josé miguel Viejo-Ximénez llegaron al DG. La SQO utiliza la misma inscripción para ambas: «in autenticis … Et item». Por lo general, las authenticae –como Qua in provincia, que se copió junto a Cod. Just. 3.15.274– suelen presentarse como «c(onstitutio) n(ova)», mientras que los capítulos del Epitome eran conocidos como lex iustiniana, lex Novellarum, o bien Novellarum constitutio. La expresión in autenticis se reservaba para el Authenticum: unas líneas más arriba, el propio P había escrito in autenticis para el capítulo del Authenticum que copia en el comentario a C.2 q.1 c.7. En el comentario a C.6 q.3 pr., la aparición en la SQO de dos citas de procedencia distinta bajo una misma inscripción poco común hace pensar en un intermediario: alguna glosa o summula sobre los procesos de la que tuviera conocimiento P. (iv) ex Ep. Jul. 298 (77.1): en el comentario de C.11 q.1 pr. La SQO termina su comentario a C.11 q.1 pr. con una afirmación sobre los procesos civiles contra clérigos, en la que Maassen y Schulte vieron una cita de Auth. 134.21.2 (= Coll. 9.15.21.2 = Nov. 123.21.2). Es probable, sin embargo, que P se inspirara la versión latina abreviada de esta novela del año 546: ex Ep. Jul. 298 (77.1) SQO, Clm 18467, fol. 94vb Si quis cum clerico litigium habuerit, si quidem de causa pecuniaria, adeat prius episcopum, cuius iudicio clericus suppositus est. Ille enim sine damno, sine dilatione competentem finem liti impositurus est. Sin autem noluerit episcopus litem dirimere, tunc ad ciuiles iudices disceptatio causae perueniat. In ciuili quoque1 ad ciuilem iudicem non est producendus nisi forte causam ciuilem2 episcopus decidere3 noluerit tunc enim ad ciuilem iudicem ut in autenticis legitur disceptatio4 cause perveniat 1 quoque] quoque causa Schulte 2 causam ciuilem] trans. Schulte 3 decidere] dicire Clmac 4 disceptatio] disceptio Schulte Al admitir la competencia del juez civil cuando el obispo se desentiende de la causa, la SQO utiliza palabras del manual Juliano, no de la 74 Su redacción breve es pre-accursiana, como testimonia el Liber pauperum de Vacario: F. de zulueta, The Liber Pauperum of Vacarius (London 1927) Vac. 3, 14, n. 14.
59la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea versión (completa) del Authenticum75. Por lo demás Ep. Jul. 298 (77.1) gozó de una amplia acogida entre los canonistas del primer milenio y llegó al DG como C.11 q.1 c.45. La Lex Romana canonice compta copió Epit. Jul. 298 (77.1), sobre causas civiles y criminales contra clérigos, con la inscripción Constitutio lxxvii. i. (LRCC 60). El capítulo también aparece en los Exserpta Bobiensia (EB 43: Ex libro Nouellarum secundo tit. 299) y, por dos veces, en la Collectio Anselmo dedicata (Ans. ded. 3.250: Ex eadem Nouella cap. 298 y Ans. ded. 5.192: Ex eadem Nouella cap. 298)76. Las colecciones relacionadas con Ivo de Chartres recibieron Epit. Jul. 298 (77.1) con la inscripción Constitutio lxxiiii. cp. 1.77 Los capítulos correspondientes del Decretum y de la Tripartita tienen dos omisiones significativas. La primera afecta al procedimiento a seguir en las causas civiles contra clérigos. El Epitome aconseja acudir al obispo. Si éste acepta resolver el litigio, el proceso y la sentencia serán orales, salvo que las partes quieran que la decisión «in scriptis inseratur». El Decretum y la Tripartita eliminan esta salvedad78. La segunda omisión se refiere a las causas criminales. Según el Epitome deben plantearse ante los jueces competentes «in hac ciuitate uel in prouinciis». El Decretum y la Tripartita sólo hablan de jueces competentes. C.11 q.1 c.45 recibió la versión de Ep. Jul. 298 (77.1) de Ivo de Chartres79, probablemente de la Tripartita. La auctoritas está en la parte final de la questio, desde las primeras etapas de la redacción, entre los actuales d.p.c.31 y d.p.c.47. No es un argumento de autoridad más: sus palabras parecen inspirar la solución que ofrece Graciano al comienzo de d.p.c.47. 75 En Auth. 134.21.2 (= Coll. 9.15.21.2 = Nov. 123.21.2), en lugar de «noluerit episcopus litem dirimere» se utiliza la expresión «episcopus distulerit inter eos iudicare»; y en lugar de «disceptatio cause perueniat» se habla de «civilem iudicem adire». (cf. g. e. heimBach [ed.], Authenticum cit., p. 1111). 76 Cf. c. g. mor, Lex Romana cit., pp. 22, 32 y 60; y c. g. mor, «Bobbio, Pavia e gli “Excerpta Bobiensia”», Contributi alla Storia dell’Università di Pavia (Pavia 1925) 43-114, pp. 96-7. 77 La Collectio Catalaunensis I 13.66 (Constitutio 74 cap 1: Si quis cum clerico — causis habentibus) depende de Ivo de Chartres. 78 ID 6.427, ID 16.150, TrB 3.10.51 y TrB 3.29.93 eliminan las palabras en cursiva: «… sine scriptis ab eo producatur, nisi forte partes uoluerint, ut in scriptis ea inseratur…». Los Correctores romani dejaron constancia de la omisión «nisi forte partes uoluerint, ut in scriptis ea inseratur.», aunque, en esta ocasión, la Editio Romana conservó la lectura de Ivo y de los manuscritos del Decreto. 79 La Collectio III Librorum (3L 2.32.147) transmite otra versión canónica italiana de Epit. Jul. 298 (77.1), cuyas señas de identidad son: (i) la ausencia de inscripción; (ii) la eliminación de algunas frases del capítulo de Juliano (en concreto las que corresponderían a Friedberg 640.11-14 y Friedberg 640.16-18) (Cf. g. motta [ed.], Collectio canonum trium librorum cit., p. 488 y Collectio canonum trium librorum. Pars altera [Liber III et Appendix] [MIC B-8] [Città del Vaticano 2008] p. 446. Es probable que la Collectio IX Librorum transmita esta versión en 9L 6.1.96). El modelo de 3L pudo ser la Colección de Santa Maria Novella (183T 86.12), donde Epit. Jul. 298 (77.1) no tiene esas omisiones (cf. G. motta [ed.], Liber canonum diversorum sanctorum patrum sive Collectio in CLXXXIII titulos digesta [MIC - B7] [Città del Vaticano 1973] p. 141).
60 josé miguel Viejo-Ximénez En una etapa tardía de la composición del Decretum, C.11 q.1 c.45 fue partido en dos: el final del capítulo de Juliano (Friedberg 640.22-27) se separó del conjunto y se introdujo con la frase «In criminalibus uero causis numquam sine scriptura procedere debet» (Friedberg 640.19-21), que más tarde engrosó algunas listas de paleae80. En este caso, pues, P conoció Ep. Jul. 298 (77.1) gracias al DG, o bien a las colecciones canónicas. (v) ex Ep. Jul. 430 (115.4): en el comentario a C.1 q.3. El DG no cita Ep. Jul. 430 (115.4), que la SQO presenta como «Lex autem Iustiniani dicit». Maassen advirtió que la novela se conocía desde que Abbo de Fleury la incluyó, entre el 995-996, en su colección de cánones81. Schulte puntualizó que el cardenal Deusdedit también la utilizó alrededor de 108782. En realidad, la abreviación de Juliano se incorporó a la tradición canónica a través de la Lex romana canonice compta (c. 825-882) y de los Excerpta Bobiensia83. Alrededor de 1014, el autor de la Collectio V librorum copió la versión latina abreviada, que también aparece en uno de los bloques del manuscrito Vaticano latino 383084. P sólo cita la parte central del fragmento: ex Ep. Iul. 430 (115.4) SQO, Clm 18467, fol. 86rb Quod autem pro ea causa datum est ecclesiae illi uindicetur cuius uoluit sacerdotium emere. Sin autem laicus erit qui pro hac causa aliquid accepit Lex autem Iustiniani dicit ut quod pro hac causa datum est ecclesie uendicetur cuius uoluit sacerdotium emere. Si autem laicus est qui pro hac causa 80 Friedberg no encontró esta palea en ninguno de sus códices (n. 520 ad locum). j. ramBaud, «Le Legs de l’ancient Droit: Gratien», HDIEO VII. L’Age Classique 1140-1378. Sources et Théorie du Droit (g. le Bras dir.) (Paris 1965) 46-129, eliminó de su lista la palea 106 de Friedberg (p. 109). r. Weigand, «Versuch einer neuen, differenzierten Liste der Paleae und Dubletten im Dekret Gratians», SG 27 (1999) 883-99 la mantuvo entre los textos romanos (RW 109). Por su parte j. Büchner, Die paleae im Dekret Gratians Untersuchung ihrer Echtheit (Romae 2000) no la considera palea (pp. 319-323; estado del texto en los manuscritos p. 452). 81 Cf. F. maassen, «Paucapalea» cit., p. 49, n. 109. Cf. Abbo, Collectio canonum, 13: Ut nulla pecunia data episcopi ordinentur. Ex libro Legum cap. 430: Ante omnia illud observari — conveniat Ecclesiae dare (PL 139.483). 82 Cf. j. schulte (ed.), Summa cit., p. 55, nota 2. Cf. Deus. 4.152.1: Item ex libro eodem 6 cap. 429: Ante omnia — ecclesie dare. (V. W. Von glanVell, Die Kanones-sammlung des Kardinals Deusdedit [Paderborn 1905 = Aalen 1967] p. 554). 83 LRCC 15: Ante omnia — ecclesie dare (c. g. mor, Lex Romana cit., pp. 21 y 32) y EB 3: Ex lib. 6 tit. 429: Ante omnia — ecclesie dare (c. g. mor, «Bobbio» cit., p. 82). 84 Cf. 5L (Vat. lat. 1339) 1.30.1: Iustinianus rex tit. 430: Ante omnia — ecclesie dare y la colección de Vat. lat. 3830, fol. 5rv, texto n. 15: 429 ex eadem: Ante omnia — ecclesie dare.
61la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea uel mediator rei factus est ea quae data sunt in duplum ab eo exigi ecclesiae uindicanda. aliquid accepit uel mediator rei factus est ea que data sunt in duplum ab eo exigantur ecclesie uendicanda. Sed illud decretorum1 de ecclesiastica mansuetudine istud uero Iustiniani rigore2 iuris intelligitur dictum. 1 decretorum] decretum Schulte 2 rigore] de rigore Schulte La inscripción «Lex autem Iustiniani» no se corresponde con la de la tradición canónica, aparte que las colecciones mencionadas no se encontraban entre los modelos de G. Este comentario de la SQO podría descansar en la consulta directa del Epitome. P ofrece esta versión de la novela de Justiniano del año 546 como contraste a las autoridades del DG –en C.1 q.3– sobre la simonía: la expresión «illud decretorum» de la frase final en la que intenta la conciliación, es la que utiliza en otros pasajes para referirse a la obra de G. (vi) ex Auth. 17.3 = ex Coll. 3.4.3 = ex Nov. 17.3: en el comentario de C.2 q.1 c.7 P presenta las primeras frases de Nov. 17.3, del año 535, bajo la inscripción «ut in autenticis»: ex Auth. 17.3 = ex Coll. 3.4.3 = ex Nov. 17.3 SQO, Clm 18467, fol. 87vb Sit tibi quoque tertium studium lites cum omni aequitate audire, et omnes quidem breviores et quaecumque maxime vilium sunt ex non scripto decidere et iudicare (…) Subaudiendum est nisi sint breues lites et maxime uilium. Vt in autenticis legitur: Sit tibi quoque tertium studium lites cum equitate omni1 audire et omnes quidem breuiores2 et quecumque maxime uilium sunt ex non scripto decidere et iudicare. 1 equitate omni] trans. Schulte 2 breuiores] questiones Schulte El DG no utilizó este pasaje del Authenticum, que tampoco era conocido en los ambientes canónicos pregracianeos. Cabría pensar, por tanto, en la consulta directa de esta colección de novelas. Hay otro indicio a favor de esta explicación.
62 josé miguel Viejo-Ximénez Según Maassen y Schulte, la frase anterior a la inscripción «ut in autenticis legitur» es la authentica Nisi (si) breues (breuiores). En el año 374, los emperadores Valentiniano, Valente y Graciano ordenaron que las sentencias se consignaran por escrito (= Cod. Just. 7.44.3). Las constituciones de Justiniano De mandatis principis (del 535: Auth. 17.3) y Ut clericos apud propios episcopos (del 539: Auth. 84 pr.) pudieron inspirar el fragmento Nisi (si) breues (breuiores), que los glosadores introdujeron como authentica en los ejemplares del Código, como una excepción al requisito de la escritura exigido por Valentiniano: Clm 22, fol. 166 vb, marg. sup. dcho. SQO, Clm 18467, fol. 87vb [coll. vi. x. ut clerici apud p. ep. o.] C. N. Breuissimas lites et maxime uilium sine scriptis et sine aliqua expensa cognoscere presidem oportet. C. N. [coll. vi. x. c. ap. p. e. o.] Que et nunc et sine scriptis in rebus in quibus ualet sententia. Subaudiendum est nisi sint breues lites et maxime uilium. Vt in autenticis legitur (…) La auténtica Nisi (si) breues (breuiores) es post-irneriana, pero ya está en la glosa al Liber pauperum de Vacario85. Las diferencias entre la SQO y el manuscrito del Código consultado son notables, tanto en la extensión como en la estructura86. P no introduce la versión «brevísima» de Nisi (si) breues (breuiores) con la inscripción propia de las auténticas: c(onstitutio) n(oua). ¿Encontró estas palabras en el ejemplar del Authenticum del que tomó Auth. 17.3? Si así fuera, su indicación posterior «ut in autenticis legitur» tendría pleno sentido. Una anotación marginal del Authenticum de Clm 3509 avalaría esta explicación. Al lado de Auth. 17.3, una mano distinta a la del copista principal y anterior a otras glosas marginales del códice monacense ha escrito: «Breues lites et maxime uilium non scripto decidere et iudicare» (fol. 69rb, marg. dcho.). A diferencia de otras anotaciones similares en otros pasajes de este ejemplar del Authenticum –como también en otras 85 Cf. la lista de auténticas irnerianas de F. K. Von saVigny, Geschichte des Römischen Rechts Im Mittelalter. 4 cit., pp. 44-46 y e. Besta, L’Opera d’Irnerio (Contributo alla Storia del Diritto italiano). Vol. 1. La Vita, gli Scritti, il Metodo (Torino 1896) pp. 111-139. Cf. también F. de zulueta, The Liber Pauperum of Vacarius (London 1927): Vac. 7, 40 n. 4. 86 La versión de Nisi (si) breues de SQO también difiere de las que recogen los incunables y las edición del Código de Justiniano junto a Cod. Just. 7.44.3: «Nisi breues (breuiores) sint lites et maxime uilium personarum uel causarum tunc enim sine scriptis et sine aliqua expensa cognoscere presidem oportet et nisi episcopus cognoscat inter suos subditos.».
63la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea anotaciones marginales del ejemplar de El Escorial, S-I-9– las palabras no van precedidas de la abreviatura «C. N.». VI.– Alibi aliter.– Los glosadores, las colecciones de sentencias teológicas y los decretistas suministraron a P algunas citas del Corpus Iuris Civilis, así como nociones de inspiración romana. En el comentario de la C.2, hay tres paralelismo entre la SQO y la Summa de arbitris de Búlgaro87. El primero se localiza en la explicación de C.2 pr.: Búlgaro, Summa §6, Wahrmund, p. 3 SQO, Clm 18467, fol. 87vab [Actor est qui persequitur aliquid principaliter dicens rem suam esse uel personam obligatam1 ad aliquid dandum uel faciendum. Sed et reus si intentione aduersarii fundata exeptionem opponit2 ut condemnpationem effugiat actor intelligitur. (Agere enim is uidetur qui exceptione utitur) Dig. 44.1.1]Bulgarus, Summa §4 [Accusator vocatus quasi adcausator quia ad causam vocat eum quem appellat. Reus a re qua petitur nuncupatus quia quamvis sceleris conscius non sit reus tamen dicitur quamdiu in iudicio pro re aliqua petitur.]Etim. 18.15.7 [Iudex dictus quasi ius dicens populo sive quod iure disceptet. Iure autem disceptare est iuste iudicare: non est autem iudex si non est in eo iustitia.] ex Etim. 18.15.6 Sed queritur quare actor siue accusator quare reus et iudex dicatur. Actor est qui persequitur aliquid principaliter dicens rem suam esse uel personam obligatam ad aliquid dandum uel faciendum. Sed reus petitione1 aduersarii approbata2 exeptionem opponat ut condempnationem effugiat actor intelligitur. Agere enim his3 uidetur qui exceptione utitur. Accusator uocatus quasi adcausator quia ad causam uocat eum quem appellat. Reus a re qua appetitur nuncupatus4 quia quamuis sceleris conscius non sit reus tamen dicitur quamdiu inditio5 pro re aliqua petitur. Iudex dictus quia ius dictat6 populo siue quod iure disceptet. Iure autem disceptare est iuste uindicare7. Non est enim iudex si non est in eo iustitia. 87 Cf. la edición de l. Wahrmund (ed.), Quellen zur Geschichte des römisch-kanonischen Processes im Mittelalter 4.1 (Innsbruck 1925): Excerpta legum edita a Bulgarino cuasidico (pp. 1-17) y la más antigua –y menos fiable– de a. Wunderlich (ed.), Anecdota quae processum civilem spectant (Gottingae 1841): Summa de arbitris a domino B. promulgata (pp. 13-26).
70 josé miguel Viejo-Ximénez 1 et c(etera)] et replete terram Clm 2 Ade] que non est sine peccato sed excusatur per bonum nuptiarum: add. Schulte 3 habeat suam] trans. Schulte 4 sunt] etiam: add. Schulte 5 potest] possunt Clm El paralelismo entre la SQO y Walter de Mortagne, desconocido por Schulte, refuerza los vínculos entre la primera escolástica, el DG y los primeros decretistas108. A continuación, los comentarios de la SQO a las definiciones de matrimonio de Justiniano (Inst. 1.9.1) y de Modestino (Dig. 23.2.1) también manejan argumentos corrientes entre los teólogos de las escuelas de Laon y París: SQO: Clm 18467, fol. 108vab [D] e nuptiis autem dicendum restat1. Nuptie siue matrimonium est uiri et mulieris coniunctio. Et quia hoc inter quoslibet potest intervenire addit: legitima. Et ne intelligatur ad tempus, sequitur indiuiduam2 uite consuetudinem retinens. Vel matrimonium est consortium omnis uite diuini et humani iuris comniunicatio i.3 ut participent eodem iure diuino et humano ut sit eis una ecclesia, unus thorus4, una domus et similia. Vel indiuiduam5 consuetudinem retinens i.3 ut uoto non separandi copulentur. 1 dicendum restat] trans. Schulte 2 indiuiduama] indiuidue Schulte 3 i.] i. e. Schulte 4 thorus] chorus Schulte 4 indiuiduam] indiuiduam uite Schulte Las definiciones romanas gozaron de una amplia difusión en ambientes eclesiásticos antes al DG. La matización coniunctio legitima, referente a las personas que pueden contraer matrimonio, es característica de la primera escolástica109. Los teólogos también relacionaron la indisolubilidad con la cláusula «indiuiduam uite consuetudinem» de Justiniano. La escuela de Laon suministra algunos ejemplos de sustitución de la palabra «continens» 108 Cf. s. Kuttner, «Zur Frage der theologischen Vorlagen Gratians», ZRG Kan. Abt. 13 (1934) 243-268 (= Gratian and the Schools of Law 1140-1234 [1983] n. III con retractationes en p.1 del apéndice). Para la relación de DG y Odo de Lucca cf. s. Kuttner, «Research on Gratian: “Acta” and “agenda”», P. linehan (ed.), Proceedings of the Seventh International Congress of Medieval Canon Law. Cambridge, 23-27 Juli 1984 (= MIC C-8) (Città del Vaticano 1988) 3-26, en especial p. 8 (= Studies in the History of Medieval Canon Law [London 1991] V con Retractationes 7). 109 Cf., por ejemplo, las Allegoriae in Novum Testamentum (PL 175.749 y ss.), que se relacionan con Hugo de San Víctor: «Conjugium est maris et feminae conjunctio legitima et spontanea solemnitate celebrata: legitima ad personas referimus; spontanea propter coacta, per solemnitatem clandestina removentur. Conjugiorum aliud ratum, et non legitimum; aliud legitimum, et non ratum; aliud ratum, et legitimum. Ratum, et non legitimum, ut illud quod fit clanculo. Legitimum, et non ratum, ut quando consanguinei conjunguntur, nesciente Ecclesia. Ratum, et legitimum, quod in conspectu Ecclesiae inter legitimas personas contrahitur.» (PL 175.910A).
71la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea por «retinens», que, por lo demás se consolidó en la versión divulgada del DG110. En suma, P no tomó Inst. 1.9.1 y Dig. 23.2.1 de los libri legales111. Glosadores, teólogos y, por último, decretistas. C.2 q.3 c.3 es un capítulo pseudoisidoriano (= Capitula Angilramni c.48) que castiga a quien no prueba su acusación con la pena prevista para el delito del que acusa112. La SQO explica la auctoritas de la siguiente manera: si un sacerdote o un clérigo es acusado de un crimen cuya comisión está castigada con la pena de deposición, el calumniador sufrirá la misma pena; pero si el acusador es un laico, sufrirá deportación y confiscación de bienes –o bien la pena capital si es esclavo–, es decir, será castigado conforme a la Ley Cornelia sobre las falsificaciones (Dig. 48.10.1.13, Marciano). Aunque P copia las palabras de Marciano fielmente –sin ningún tipo de identificación–, es poco probable que consultara el Digesto, pues, como advierte al comienzo de su comentario a C.2 q.3 c.3, no refiere su opinión personal sino la de terceros: «Quidam hanc auctoritatem ita exponunt». Así pues, entre Dig. 48.10.1.13 y la SQO hay un intermediario. Como quiera que C.2 q.3 c.3 es una auctoritas canónica, cabría pensar en algún decretista contemporáneo al autor de la SQO. No sería el único caso en que P se refirió a las enseñanzas de sus colegas113, con los que también compartió materiales: por ejemplo las definiciones de cognatio y affinitas en el comentario a C.35 pr114. VII.– Conclusiones.– La SQO es un texto prefabricado, pues su autor ensambló materiales preexistentes y otros que, a falta de una correspondencia externa, hay que tener por originales. En las secciones consideradas en el 110 Cf. las sentencias Cum omnia sacramenta de las Sententiae Anselmi (F. Bliemetzrieder, Anselm von Laon systematische Sentenzen [Münster 1919] 139 y 140-141). Cf. Hugo de San Víctor, De sacramentis Christianae Fidei, 2.11.4 (PL 176.483A). En el comentario de C.29, la SQO transcribe la definición de Modestino con «retinens» (en esta ocasión, tomada directamente del DG). 111 La definición de esponsales de Florentino (Dig. 23.1.1) también pudo llegar a la SQO a través de algunas sentencias teológicas sobre el matrimonio. 112 Se inspira en LRW Cod. Th. 9.1.6 in. 113 La mención a terceros aparece en el comentario a C.32 q.7: «Quidam predictas acutoritates aliter determinant. Dicunt enim quod…». A la luz de estos ejemplos Schulte concluyó que «Die Summa nicht gleich nach dem Erscheinen des Dekrets geschrieben sein könne, dass aber die Schule der Kanonisten sich im unmittelbaren Anschluss an Gratian’s Sammlung gebildet habe.» (Die Summe cit., p. xv). 114 Ambas se copiaron en los márgenes de Sg. En el códice suizo, la definición de cognación es más extensa que la de la SQO: «Cognatio est diuersarum personarum (ab uno stipite dicitur)gloss. intl. per nationem coniunctio. Dicta sit quasi communis natio. Fit autem dupliciter uel tripliciter. Aut enim tu ab illo nationum uel e conuerso aut cum illo ab alio» (fol. 187 rb marg. dcho.). La definición de afinidad de Sg coincide con la de la SQO: «Affinitas est regularitas personarum ex nuptiis nobi coniunctarum omni carens parentela» (Sg fol. 187b marg. dcho. y fol. 188a marg. izdo.). ¿Hasta qué punto Dig. 38.10.4.3, Modestino, inspiró la definición de afinidad («ex nuptiis»)?
72 josé miguel Viejo-Ximénez presente estudio, los primeros tienen mayor protagonismo que los segundos. La única edición de la summa no refleja este aspecto en toda su complejidad. Tampoco ofrece un texto fiable porque el editor no consignó todas las variantes de sus testimonios manuscritos, ni utilizó los modelos remotos de P como criterio para identificar lecturas primitivas115. El descubrimiento de nuevos códices y el mejor conocimiento de sus fuentes aconsejan la confección de una edición verdaderamente crítica de la obra116. La nueva edición debería ser contrastada con los escritos de la decretística antigua: las primeras etapas de composición de glosas hasta el aparato Ordinaturus Magister y las sumas anteriores a Rufino. Tampoco podrá olvidar los escritos de Irnerio y los cuatro doctores, así como las obras compuestas por los legistas en Italia y en el mediodía francés. Este trabajo arrojará luces sobre los orígenes de la canonística y su relación con los glosadores del Derecho romano. Entre tanto, el análisis de las fuentes romanas de uno de sus testimonios permite sugerir algunas hipótesis provisionales. El almacén del que se abasteció la SQO disponía de todos los libri legales romanos: Digestum vetus, Digestum Infortiatum, Digestum novum, Codex Justiniani, Institutiones, Authenticum y Epitome Juliani. Las dos authenticae que se localizan en la summa son post-irnerianas. La obra testimonia, pues, la difusión de las principales tradiciones medievales de las novelas entre los decretistas. El autor de la SQO no siempre respetó sus modelos, aunque es probable que no fuera el culpable directo de resúmenes y manipulaciones117. De hecho obtuvo citas del Corpus Iuris Civilis, comentarios y definiciones a través de intermediarios: el mismo DG, algunos glosadores de textos romanos, teólogos y otros decretistas. Los historiadores del Derecho romano en la Edad Media encontrarán en la SQO ejemplos del modo en que la primera generación de legistas explicó el Corpus Juris Civilis justinianeo. La autoría de P es un lugar común ente los historiadores de la ciencia del Derecho canónico. La composición en mosaico de la SQO destaca la conveniencia de distinguir el momento de redacción de cada una de las piezas, del momento del ensamblaje final. Diversos testimonios del siglo XII –repetidos desde los estudios de Maassen y Schulte y nuevamente revisados 115 Cf. j. F. Von schulte, Die Summa cit., en especial dos de sus principios de edición: el «7. In Anmerkungen sin die für das Verständnis, die benutzten Quellen u. a. wichtigen Dinge Angedeutet» (p. xxi); y el «9. Der Ausgabe liegt die Handschrift von Metz zu Grunde, weil sie die beste zu sein scheint. Alle Abweichungen von derselben sind, abgesehen von Verbesserungen augenscheinlicher Schreibfehler, angeführt mit Angaben der für sie benutzten Handschrift.» (p. xxi). 116 Cf. j. m. Viejo-Ximénez, «Paucapalea», r. domingo (ed.) Juristas Universales. 1. Juristas antiguos (Madrid-Barcelona 2004) 319-323. 117 Un caso cuyo estudio queda para otra ocasión es el comentario de D.7 c.1 (= Etim. 5.1), donde P resume la historia del Derecho de la ciudad de Roma (Dig. 1.2.2.1-4) e interpola el relato de Pomponio con datos complementarios no recogidos en el Digesto.
73la Summa quoniam in omnibuS de PaucaPalea en la década de los años 1980– atribuyen a P algunas teselas de la SQO. Sin embargo, la SQO no recoge toda la producción científica de P sobre el DG, dispersa en glosas y en historiae que circularon de manera independiente118. Que las summae de los primeros decretistas compartan materiales con la SQO no implica necesariamente que el escrito ya estuviera montado. Cuestión distinta es que, el resultado final recoja las enseñanzas de P, lo cual sólo podría ponerse en duda a partir de un dato: aunque las remisiones internas de la secunda a la prima pars utilizan el sistema de distinciones numeradas119, el comentario de la SQO a la prima pars se organiza a base de «continuaciones»120; y la introducción tampoco menciona esa división en distinciones. Pero este hecho también podría ser consecuencia del método de composición y no es razón suficiente para desvincular la obra de la escuela de P, ni para dejar de atribuir a este decretista la organización definitiva de la prima pars del DG, tal como sugieren algunos testimonios del siglo XII. La SQO se ensambló cuando el DG estaba dividido en tres partes, su prima y su tertia pars se dividían en distinciones numeradas y tenía una versión del tractatus de penitentia con pasajes justinianeos. También tenía otras secciones con fragmentos del Corpus Iuris Civilis que se consideran adiciones a la Concordia primitiva. Estos datos sitúan el montaje final en una etapa tardía de la redacción del DG, contemporánea o poco posterior a la puesta en circulación de su versión divulgada: el Decretum vulgatum de c. 1150121, que más tarde sería objeto de adiciones y otras modificaciones menores. Los préstamos de la Summa de Búlgaro, compuesta entre 1130 y 1141, han llevado a datar la SQO en la década de los años 1140. Si la decretal Iustitie ratio exigit sobre elecciones episcopales es de Eugenio III y puede fecharse 118 En el comentario a C.32 q.1 d.p.c.13, el maestro Rolando atribuyó a P la composición de historiae que no están en la SQO (F. thaner [ed.], Papst Alexander III (Magister Rolandus, Orlando Bandinella). Summa Magistri Rolandi [Innsbruck 1874 = Aalen 1973] p. 62. Cf. la valoración de este dato por parte de F. maassen, «Paucapalea» cit., p. 46 y j. Von schulte, Die Summe cit., pp. ix-x). Sobre las glosas de P cf. r. Weigand, Die Glossen cit., pp. 569-70, 717-18, 778-80, 813-14, 846-47, 974-75. 119 Basten ahora tres ejemplos: «(…) ut supra di. l. (…)» (comentario a C.2 q.7 c.27); «(…) supra p. i. distinct. l. (…)»; «(…) ut supra p. i. d. xxxv. (…)» (comentario C.15 q.1 c.9). 120 En Clm 18467, una mano distinta y posterior a la principal indica en el margen el comienzo de cada distinción numerada. Cf. también j. Von schulte, Die Summa cit., p. xvii. 121 Decretum vulgatum = Decreto de Graciano que circuló a partir de 1150: cf. C. larrainzar, «La formación del Decreto de Graciano por etapas», ZRG Kan. Abt. 118 (2001) 5-83 (= «La formazione del Decreto di Graziano per tappe», M. Bellomo - O. condorelli (eds.), Proceedings of the Eleventh International Congress of Medieval Canon Law [= MIC C-12] [Città del Vaticano 2006] 103-17); y —, «Métodos para el análisis de la formación literaria del Decretum Gratiani. Etapas y esquemas de redacción» P. Ërdo - A. szuromi (eds.) Proceedings of the Eleventh International Congress of Medieval Canon Law (MIC C-14) (Città del Vaticano 2010) 85-115.
74 josé miguel Viejo-Ximénez después de 1146122, habría que situarse hacia el final de los años 1140. Los paralelismos con el Libellus de verbis legalibus, desconocidos hasta la fecha, aconsejan retrasar esa fecha, incluso si ambos escritos dependen de un modelo común. La cita del libro séptimo de la Summa Sententiarum atribuida a Odón obispo de Lucca también sugieren un momento tardío de composición: que la SQO sirviera de inspiración Walter de Mortagne parece poco probable. En suma, la composición de la SQO tal como la conocemos gracias a los manuscritos antiguos pudo tener lugar c. 1150-1155. La futura edición crítica de la SQO confirmará o desmentirá estas hipótesis. Las conclusiones que hasta el momento han tomado como referencia la edición de Schulte de 1870 pueden ser cuestionadas y deben ser revisadas a la luz del método que guió la composición de esta obra atribuida a uno de los primeros discípulos de G. 122 Cf. W. holtzmann, Kanonistische Ergänzungen zur Italia Pontificia (Tübingen 1959) p. 101. No todos los códices de la SQO son coincidentes: Clm 18467 lee «… Eugenius papa secundus…» (fol. 81ra).
ÍNDEX Carta del Director ...................................................................................................................................................................................... V DE RE IURIDICA GESTA Aquilino IglesIa FerreIrós, ¿Hay juristas en el medioevo peninsular? .. 3 José Miguel VIejo-XIménez, La Summa quoniam in omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano-Canónico en la Edad Media.................................................................................................................................................................. 27 Victor CresCenzI, Varianti della subordinazione, 2. I Glossatori ........................ 75 Carlos larraInzar, El Opúsculo “De Origine Ivrisdictionvm” del Cardenal Pierre Bertrand ....................................................................................................................................... 131 Francisco Luis PaCheCo, Desarrollo medieval y moderno del heredamiento catalán............................................................................................................................................................................ 173 Enrique ÁlVarez Cora, El Derecho penal de Alfonso X .................................................. 223 DE BATAYLA FACIENDA Mario asCherI, La cittadinanza nella città medievale italiana ................................ 299 Ferdinando TreggIarI, Ordine pubbico e guerra nell’Italia delle città .... 313 Aquilino IglesIa FerreIrós, De códices antiguos: lex consuetudo usus (I) . 345 DE OPINIONIBUS ET NOSCENDIS Paolo marI, Per l’edizione critica del Codice di Giustiniano ..................................... 397 Aquilino IglesIa FerreIrós, Frangullas ou migallas (15) ................................................... 417
InITIum888 DE OFFICIIS Aquilino IglesIa FerreIrós, André Gouron y la historia del derecho peninsular .......................................................................................................................................................................................... 545 DOCUMENTA Aquilino IglesIa FerreIrós, Consuetudines Cathalonie Scripte per Bertrandum de Cena ..................................................................................................................................................................................... 563 Aquilino IglesIa FerreIrós, Ensayo de una edición sinóptica de los Usatici ......................................................................................................................................................................................................... 655 DE RE BIBLIOGRAPHICA I: RECENSIONES garCía Pérez, Rafael, Antes Reyes que Leyes. Cultura jurídica y constitución política en la edad moderna (Navarra, 1512-1808). Rec. de Francisco Luis Pacheco Caballero .............................................................................................................................................. 773 III: BIBLIOGRAFÍA IV: ÍNDICE DE AUTORES Normas y siglas para envíos de originales ..................................................................................................... 851 Últimos libros registrados ........................................................................................................................................................... 861 Boletín de suscripción ......................................................................................................................................................................... 863 Publicidad ................................................................................................................................................................................................................ 865 Índice 887