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ISSN 1886-5895
JULIO 2019 Nº 53
h p://usie.es/supe ision-21/
ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES.
AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN.
PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS
CENTROS DOCENTES
DATA PROTECTION AND TRANSPARENCY IN
EDUCATIONAL INSTITUTIONS
F ancisco Ja ie Galicia Mangas
Inspec o de Educación. Za agoza.
P o eso asociado a la UNIZAR y Doc o en De echo.
RESUMEN
La exis encia de una no ma i a sob e p o ección de da os y anspa encia, con
ca ác e gene al, supone un a ance en las ga an ías de los ciudadanos en un con ex o
democ á ico como el que i imos.
La no ma i a de p o ección de da os iende a gua da o ese a aquellos aspec os
que deben pe enece al ámbi o de lo con idencial, mien as que la no ma i a de
anspa encia p e ende hace isibles aquellas cues iones que ga an izan que la ges ión de
lo público se ealiza con e icacia, co ección y de acue do con c i e ios de legalidad. Pe o
no siemp e es ácil concilia ambos aspec os.
Su aplicación al ámbi o educa i o p esen a sin luga a dudas peculia idades que es
necesa io oma en conside ación y sob e las cuales con iene e lexiona , pues una
aplicación i e lexi a o no adecuada de es as no mas gené icas en nues o con ex o, puede
causa no ables di icul ades.
Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 1 de 36
Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019.
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ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES.
AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN.
La in oducción de las nue as ecnologías en el ámbi o educa i o hace aún más
necesa ia es a e lexión, pues en ellas se hace más pa en e, si cabe, es e con lic o en e la
p i acidad y la publicidad en la ges ión pública.
Es e a ículo se basa undamen almen e en el es udio de uen es ju ídicas y
no ma i as y en esoluciones de los ó ganos compe en es en ma e ia de p o ección de
da os y anspa encia.
ABSTRACT
The exis ence o a egula ion on da a p o ec ion and anspa ency, in gene al,
ep esen s a s ep o wa d in he gua an ees o ci izens in a democ a ic con ex like he one
we li e in. Da a p o ec ion egula ions end o s o e o ese e hose aspec s ha mus all
wi hin he con iden ial ield, while he anspa ency egula ions in end o make isible
hose issues ha gua an ee ha he managemen o he public sphe e is ca ied ou
e ec i ely, co ec ly and acco ding legali y c i e ia. Bu i is no always easy o econcile
bo h aspec s.
I s applica ion o he educa ional ield undoub edly p esen s peculia i ies ha need
o be aken in o conside a ion and which should be conside ed, since a hough less o
inapp op ia e applica ion o hese gene ic no ms in ou con ex can cause conside able
di icul ies.
The in oduc ion o new echnologies in he educa ional ield makes his e lec ion
e en mo e necessa y, since hey make his con lic be ween p i acy and dissemina ion in
public managemen mo e e iden , i possible. This a icle is based p ima ily on he s udy o
legal and egula o y sou ces and on esolu ions o he compe en bodies on da a
p o ec ion and anspa ency.
PALABRAS CLAVE
P o ección, da os, anspa encia, cen os docen es.
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ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES.
AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN.
KEYWORDS
P o ec ion, da a, anspa ency, educa ional ins i u ions.
1. PROTECCIÓN DE DATOS
1.1 ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS: EN ESPECIAL LA NORMATIVA REGULADORA
En la e a del Big Da a la p o ección de da os pe sonales se ha con e ido en una
cues ión muy ele an e que a ec a y p eocupa, en igual medida, en los cen os docen es.
La no ma i a egulado a, a la que inmedia amen e me e e i é, iene ca ác e
gene al, y po ello puede se con enien e hace algunos comen a ios y obse aciones que
ayuden a su con ex ualización en el ámbi o educa i o.
Dicha no ma i a, a la que an e io men e aludía, es la siguien e:
•Cons i ución Española de 1978 (en adelan e CE) en sus a s. 18.4 y 27.
•Reglamen o UE 2016/679, de 27 de ab il de 2016 (en adelan e RGPD). Desde el
25 de mayo de 2018 es el único conjun o de no mas aplicable en la Unión
Eu opea.
•Ley O gánica 3/2018, de 5 de diciemb e, de P o ección de Da os Pe sonales y
Ga an ía de los De echos Digi ales (en adelan e LOPDP).
•La Ley O gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelan e LOE),
modi icada po la Ley O gánica 8/2013, de 9 de diciemb e, pa a la Mejo a de la
Calidad Educa i a (en adelan e LOMCE).
•Has a la en ada en igo del u u o Reglamen o de Desa ollo de la Ley O gánica
3/2018 (LOPDP) sigue igen e el Real Dec e o 1720/2007, de 21 de diciemb e, de
desa ollo de la Ley O gánica 15/1999, de 13 de diciemb e, de P o ección de Da os
Pe sonales, en odo aquello que no se oponga a lo es ablecido en el RGPD y a la
nue a LOPDP de 2018.
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AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN.
Muchos y muy a iados son los iche os de da os de los que disponemos en los
cen os docen es. A í ulo me amen e ejempli ica i o podemos ci a los iche os y a chi os
del alumnado, p o eso ado, pe sonal no docen e, p o eedo es o suminis ado es, y los
especialmen e sensibles de los Depa amen os o Equipos de O ien ación.
Los ipos de sopo e en los que igu an es os a chi os o iche os son habi ualmen e
el papel y los medios in o má icos, y odos ellos quedan ampa ados an o po el RGPD
como po la LOPDP igen es.
De especial ascendencia en es e sen ido es la ac ualización igilancia y cuidado de
los medios écnicos e in o má icos de los que disponemos en los cen os docen es y en la
Adminis ación Pública, pa a ga an iza la segu idad de los da os.
Po o o lado, son muchos los momen os en los que ecogemos da os de las
pe sonas exis en es en los cen os, y a lo la go de odo el p oceso escola . En e o os,
podemos hace e e encia al p oceso de admisión del alumnado; ma iculación; ciclo
escola (expedien e académico, becas, EVAU, expedición de í ulos, ac uaciones de
égimen disciplina io, in o mación ecabada po el p o eso ado…); in o mación de los
Se icios o Depa amen os de O ien ación académica y p o esional; se icios médicos o
p og amas de salud escola ; y se icios o e ados po el cen o escola al alumnado y sus
amilias o con a ados con emp esas ex e nas como anspo e, comedo es, ac i idades
ex aescola es e c.
1.2 NOVEDADES RELEVANTES INCORPORADAS POR LA NUEVA NORMATIVA
Algunas de las modi icaciones in oducidas as la en ada en igo del RGPD de
2016 y la LOPDP de 2018 ienen un ca ác e muy ele an e, po lo que es p eciso hace
e e encia a las mismas.
a. Regis o de ac i idades de a amien o
La an e io Ley O gánica de P o ección de Da os de 1999, obligaba a decla a los
iche os de da os an e la Agencia Española de P o ección de Da os (en adelan e AEPD) y a
su publicación en los Bole ines O iciales. Es a obligación escasamen e ue a endida y
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cumplida an o en el ámbi o p i ado como en el público, y ha sido sup imida en la nue a
no ma i a.
No obs an e, de acue do con el P incipio de T anspa encia es ablecido en el a .
5.1.a del RGPD se ha de inido lo que se denomina como “Regis o de ac i idades de
a amien o” que se debe lle a de o ma in e na y que debe con ene , en e o os, los
siguien es da os:
•nomb e y da os de con ac o del/la esponsable del a amien o.
•Nomb e y da os del Delegado/a de P o ección de Da os.
•Finalidad del a amien o.
•Desc ipción de ca ego ías de in e esados.
•Desc ipción de ca ego ías de da os a ados.
•Las ans e encias in e nacionales de da os (ej. p og amas E asmus)
En España, es e nue o egis o puede in eg a se de momen o en el Documen o de
segu idad, has a que la AEPD acili e ins ucciones conc e as ace ca de su o ma o y
ges ión.
b. Responsable, enca gado/a y delegado/a
O a de las no edades ele an es de la nue a no ma i a es, sin luga a dudas, la
di e enciación de las igu as del/la esponsable del a amien o de da os, del enca gado/a,
y, sob e odo, la c eación de la igu a del/la delegado/a de p o ección de da os.
De acue do con el a . 4.7 del RGPD 2016 el/la « esponsable del a amien o» o
« esponsable» es la pe sona ísica o ju ídica, au o idad pública, se icio u o o o ganismo
que, solo o jun o con o os, de e mine los ines y medios del a amien o.
Pa a acla a o pun ualiza lo de e minado en es e p ecep o la AEPD ha es ablecido
que esponsable del a amien o es la pe sona ísica o ju ídica, pública o p i ada, que
decide sob e la inalidad, con enido y uso del mismo, bien po decisión di ec a o po que así
le iene impues o po una no ma legal.
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De es a o ma podemos llega ácilmen e a la conclusión de que en los cen os
públicos se á no malmen e la Adminis ación pública co espondien e, la Conseje ía o
Depa amen o de la Comunidad Au ónoma compe en e en ma e ia de educación quien
apa ezca como esponsable del a amien o, mien as que en los cen os p i ados y
conce ados, lo se á la en idad i ula del cen o.
En lo que a la igu a del enca gado/a se e ie e, el a . 4.8 del RGPD es ablece que
el/la «enca gado del a amien o» o «enca gado» es la pe sona ísica o ju ídica, au o idad
pública, se icio u o o o ganismo que a e da os pe sonales po cuen a del esponsable
del a amien o.
Es o quizás nos pod ía lle a a la e ónea conclusión de que los cen os docen es (o
po mejo deci , el pe sonal que p es a sus se icios en los mismos) son p ecisamen e los
“enca gados” del a amien o de da os, pe o la AEPD ha enido a pun ualiza que, po una
pa e y en sen ido nega i o, no se conside an enca gados/as las pe sonas ísicas que
engan acceso a los da os pe sonales en su condición de empleados del cen o o de la
Adminis ación educa i a, que son los esponsables del a amien o. Po an o, el equipo
di ec i o del cen o, los p o eso es/as, o el pe sonal de adminis ación y se icios del
cen o educa i o no son enca gados del a amien o. Po o a pa e, y en sen ido posi i o,
la AEPD ha es ablecido que sí se pueden conside a enca gados/as o as pe sonas o
en idades con las que los cen os educa i os necesi an con a pa a cumpli sus unciones
pe o que no o man pa e de su o ganización (po ej. pa a el se icio de comedo , se icio
médico, anspo e o pa a la ealización de ac i idades ex aescola es). En es os casos, las
emp esas que ealizan es e ipo de se icios ienen, en elación con el a amien o de da os
pe sonales que ealizan, la conside ación de enca gados de a amien o.
Pe o quizás la no edad más ele an e haya sido la c eación de la igu a del
“delegado/a de p o ección de da os” (Da a P o ec ion O ice ).
Su egulación legal es á con enida en los a s. 37 a 39 del RGPD y en los a s. 34 a 37
de la LOPDP de 2018.
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Es a pe sona es el aseso /a de p o ección de da os de la emp esa, y asume
compe encias en ma e ia de coo dinación y con ol del cumplimien o de la no ma i a en
ma e ia de p o ección de da os.
No es obliga o ia pa a odas las o ganizaciones si bien end án que con a con un
delegado las emp esas públicas, las que engan un a amien o a g an escala, o las que
ecojan da os especialmen e sensibles o ela i os a condenas o in acciones penales.
El Delegado/a de P o ección de Da os debe á se designado con cualidades
p o esionales y, en pa icula , con conocimien o expe o de la legislación y p ác icas de
p o ección de da os, y con la capacidad de cumpli (conocimien os écnicos) con las a eas
impues as po el RGPD.
El Delegado/a puede elegi se de en e pe sonal exis en e en la o ganización del
esponsable de los da os o cumpli las a eas a a és de un con a o de se icios.
A pa i de lo an e io men e dicho cabe o mula se pues la siguien e p egun a: ¿es
necesa io con a con un delegado/a de p o ección de da os pa a los cen os docen es, o
incluso en cada cen o docen e?
La egulación no ma i a es, como bien se pod á obse a , cuando menos ambigua.
El a . 37.3 del RGPD 2016 dispone que “Cuando el esponsable o el enca gado del
a amien o sea una au o idad u o ganismo público, se pod á designa un único delegado
de p o ección de da os pa a a ias de es as au o idades u o ganismos, eniendo en cuen a
su es uc u a o ganiza i a y amaño”.
Po su pa e el a . 34.1.b LOPDP 2018 dispone que “Los esponsables y enca gados
del a amien o debe án designa un delegado de p o ección de da os en los supues os
p e is os en el a ículo 37.1 del Reglamen o (UE) 2016/679 y, en odo caso, cuando se a e
de las siguien es en idades: Los cen os docen es que o ezcan enseñanzas en cualquie a de
los ni eles es ablecidos en la legislación egulado a del de echo a la educación, así como las
Uni e sidades públicas y p i adas”.
El a . 37.5 RGPD 2016 dispone que “El delegado de p o ección de da os se á
designado a endiendo a sus cualidades p o esionales y, en pa icula , a sus conocimien os
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especializados del De echo y la p ác ica en ma e ia de p o ección de da os y a su capacidad
pa a desempeña las unciones indicadas en el a ículo 39”.
La egulación con emplada en el a . 35 LOPDP 2018 dispone po su pa e que “El
cumplimien o de los equisi os es ablecidos en el a ículo 37.5 del Reglamen o (UE)
2016/679 pa a la designación del delegado de p o ección de da os, sea pe sona ísica o
ju ídica, pod á demos a se, en e o os medios, a a és de mecanismos olun a ios de
ce i icación que end án pa icula men e en cuen a la ob ención de una i ulación
uni e si a ia que ac edi e conocimien os especializados en el de echo y la p ác ica en
ma e ia de p o ección de da os”.
Y, sob e odo, ¿cómo se a a p opone y designa un delegado de p o ección de
da os en los cen os docen es o pa a los cen os docen es?
Pensa en la designación de un delegado de p o ección de da os con es as
ca ac e ís icas o pe iles en cada cen o docen e se ía p ác icamen e una misión imposible,
si bien se ía la medida más adecuada pa a ga an iza la p o ección de da os exis en es,
sob e odo, dada la eno me can idad de a eas encomendadas y su ascendencia. No
obs an e, las Adminis aciones públicas se han decan ado en su mayo ía po adsc ibi es as
labo es o esponsabilidades a un ó gano más o menos cen alizado de la es uc u a ya
c eada en los Depa amen os o Conseje ías de Educación, con lo cual se acili a
ex ao dina iamen e el hecho de encon a el pe il adecuado, pe o se hace casi u ópico el
cumplimien o adecuado de sus a eas, a las que inmedia amen e paso a e e i me.
En e las unciones que le son encomendadas al delegado/a de p o ección de da os
se encuen an, las siguien es:
•Supe isa la implemen ación y aplicación de las polí icas in e nas.
•Realiza o mación al pe sonal.
•O ganiza y coo dina las audi o ías.
•Ges iona la in o mación de los in e esados y las solici udes p esen adas en el
eje cicio de sus de echos.
•Vela po la conse ación de la documen ación.
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•Supe isa la ealización de la e aluación de impac o.
•Ac ua como pun o de con ac o pa a la au o idad de con ol.
Como bien se puede obse a las a eas y esponsabilidades encomendadas son
impo an es y po ello cabe espe a que se cumplan con la máxima diligencia y igo .
c. Segu idad de los iche os
Su egulación es á con enida en el a . 25 del RGPD y en la Disposición Adicional
P ime a de la LOPDP que se emi e al RGPD 2016 y al llamado “Esquema Nacional de
Segu idad” que inclui á las medidas que deban implan a se en caso de a amien o de
da os pe sonales pa a e i a su pé dida, al e ación o acceso no au o izado (RD 3/2010, de
8 de ene o).
El nue o RGPD no dis ingue ya como lo hacía la LOPD de 1999 en e los ni eles de
los iche os (básico/medio/al o), sino que especi ica que se deben aplica medidas de
segu idad eniendo en cuen a el es ado de la écnica, los cos es de aplicación, y la
na u aleza, el alcance, el con ex o y los ines del a amien o, así como los iesgos pa a los
de echos y libe ades de las pe sonas ísicas (a . 25 RGPD. P o ección de da os desde el
diseño y po de ec o).
El nue o RGPD habla de “Medidas écnicas y o ganiza i as ap opiadas” pa a
ga an iza un ni el de segu idad adecuado al iesgo, pe o no conc e a qué ipo de medidas
deben aplica se.
El RGPD, bajo el p incipio de esponsabilidad p oac i a (a . 5.2), exige al
esponsable del a amien o que aplique las medidas écnicas y o ganiza i as ap opiadas a
in de ga an iza y pode demos a que el a amien o es con o me con el Reglamen o.
El RGPD p opone como mecanismos e ec i os de e i icación del cumplimien o la
adhesión a códigos de conduc a o a mecanismos de ce i icación (a ículo 42.3 del RGPD).
Po an o, lo que el RGPD exige es que las emp esas engan una ac i ud conscien e,
diligen e y p oac i a del a amien o de los da os, pudiendo demos a , si llega a el caso,
las medidas de segu idad aplicadas.
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En el nue o RGPD 2016 se p e é la posibilidad de ansmi i los da os de un
esponsable a o o, de o ma que el in e esado end á de echo a que los da os pe sonales
se ansmi an di ec amen e cuando sea écnicamen e posible.
Un ejemplo habi ual es cuando un pa icula quie e cambia de ope ado a de
elecomunicaciones o de compañía de elec icidad. La po abilidad pe mi e que los da os
pe sonales del pa icula se ans ie an di ec amen e a la nue a compañía escogida, de
o ma ágil y sencilla pa a el usua io inal.
Además de inco po a es os nue os de echos, el RGPD ambién exige que se c een
p ocedimien os isibles, accesibles y con un lenguaje sencillo pa a acili a al in e esado el
eje cicio de sus de echos. Además end á que se posible a a és de medios elec ónicos
como indica el Conside ando 59 del RGPD.
1.4 DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS Y SU REGULACIÓN EN LA NUEVA
NORMATIVA
Según el a . 9.1 RGPD 2016 son da os especialmen e p o egidos los ela i os a los
siguien es aspec os:
•Ideología.
•A iliación polí ica o sindical.
•Religión o c eencias.
•O igen acial.
•Salud.
•Vida sexual.
•Da os gené icos de iden i icación.
•Da os biomé icos de iden i icación.
En elación con es a ipología de da os, el a . 9 de la LOPDP de 2018 es ablece que
a los e ec os del a ículo 9.2.a) del Reglamen o (UE) 2016/679, a in de e i a si uaciones
disc imina o ias, el solo consen imien o del a ec ado no bas a á pa a le an a la
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p ohibición del a amien o de da os cuya inalidad p incipal sea iden i ica su ideología,
a iliación sindical, eligión, o ien ación sexual, c eencias u o igen acial o é nico.
Lo dispues o en el pá a o an e io no impedi á el a amien o de dichos da os al
ampa o de los es an es supues os con emplados en el a ículo 9.2 del Reglamen o (UE)
2016/679, cuando así p oceda.
Los a amien os de da os con emplados en las le as g), h) e i) del a ículo 9.2 del
Reglamen o (UE) 2016/679 undados en el De echo español debe án es a ampa ados en
una no ma con ango de ley, que pod á es ablece equisi os adicionales ela i os a su
segu idad y con idencialidad ( azones de in e és público esencial, salud pública, medicina
p e en i a labo al…)
En pa icula , dicha no ma pod á ampa a el a amien o de da os en el ámbi o de
la salud cuando así lo exija la ges ión de los sis emas y se icios de asis encia sani a ia y
social, pública y p i ada, o la ejecución de un con a o de segu o del que el a ec ado sea
pa e.
1.5. OTRAS NOVEDADES DEL RGPD DE 2016
El RGPD de 2016 ha inco po ado una se ie de no edades en elación con la
no ma i a an e io que con iene esal a pa a inaliza es e bloque dedicado a la
p o ección de da os.
a. E aluación del impac o del a amien o de da os
O a nue a obligación que es ablece el RGPD es la de ealiza una e aluación de
impac o (P i acy Impac Assessmen ) pa a las o ganizaciones que ealicen a amien os de
da os que puedan implica un al o iesgo pa a los de echos y libe ades de las pe sonas
ísicas. Se debe e alua el o igen, la na u aleza, la pa icula idad y la g a edad de dicho
iesgo (Conside ando 84 del RGPD).
Pa a acili a es a labo , la Agencia Española de P o ección de Da os publicó en
2014 Una guía pa a la e aluación de impac o en la p o ección de los da os pe sonales, en la
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que se es ablecen las bases y aspec os esenciales que debe án ene en cuen a los
obligados a ealiza la e aluación de impac o.
b. Comunicación de allos a la au o idad de p o ección de da os
O a de las no edades más impo an es ya que se a a de una nue a obligación
que el RGPD impone al esponsable del a amien o, y es la de no i ica las iolaciones de
segu idad de los da os. Es deci , el esponsable del a amien o de los da os debe á
no i ica a la au o idad compe en e (AEPD en España) cualquie b echa de segu idad que se
haya p oducido en el plazo de 72 ho as desde que ocu a.
Además, si la b echa implica un iesgo pa a los in e esados, ambién se les debe á
no i ica a ellos.
Muchas son, e iden emen e, las cues iones o p egun as conc e as que cabe
plan ea se en elación con la p o ección de da os en los cen os docen es, especialmen e
las elacionadas con el uso de las nue as ecnologías, pe o que no pueden se abo dadas
en un a ículo de es as ca ac e ís icas pues desbo da ía el con enido azonablemen e
admisible.
2. TRANSPARENCIA
2.1 ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS: EN ESPECIAL LA NORMATIVA REGULADORA
Al igual que ocu e con el ema de la p o ección de da os, las cues iones ela i as a
la aplicación de la no ma i a sob e anspa encia en los cen os docen es y en la
Adminis ación educa i a gene a alguna inquie ud y la necesidad de desa olla un
ap endizaje adecuado pa a su co ec a aplicación.
Es a inquie ud a la que me acabo de e e i c eo que de i a más del
desconocimien o y del emo a equi oca nos en su aplicación, que de la descon ianza sob e
las bondades de un ma co legal que hace de la anspa encia un elemen o indispensable de
la calidad y co ección de su ges ión.
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Po eso se hace necesa ia una o mación adecuada y especializada en cada uno de
los sec o es en los que se debe aplica . No es lo mismo, e iden emen e, el ámbi o
educa i o que el sani a io, o el de la Adminis ación gene al, sin pe juicio de que la
no ma i a aplicable, con ca ác e gene al, pueda se común a odos ellos.
La no ma i a sob e p o ección de da os aplicable con ca ác e gene al y pa a odo
el e i o io nacional, es la siguien e:
•Con enio 205/2009 del Consejo de Eu opa sob e acceso a los documen os
públicos.
•Ley 19/2013, de 9 de diciemb e, de T anspa encia, Acceso a la In o mación
Pública y Buen Gobie no publicada en el BOE de 10 de diciemb e de 2013 (en
adelan e LT 19/2013).
•Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec ónico de los ciudadanos a los
se icios públicos (BOE 23/6/2007), pa cialmen e de ogada po Ley 39/2015; Ley
15/2014; Ley 2/2011; y Ley 25/2009.
•Ley 37/2007, de 16 de no iemb e, sob e eu ilización de la in o mación del
sec o público (BOE 17/11/2007).
La mayo ía de las Comunidades Au ónomas (en adelan e CCAA) han desa ollado
asimismo su p opia no ma i a en es e ámbi o:
•Ley 1/2014, de 24 de junio, de T anspa encia Pública de Andalucía, publicada en
BOJA 30/06/2014.
•Ley 8/2015, de 25 de ma zo, de T anspa encia de la Ac i idad Pública y
Pa icipación Ciudadana de A agón, publicada en BOA 10/04/2015 (LTA).
•Ley 12/2014, de 26 de diciemb e, de anspa encia y de acceso a la in o mación
pública de Cana ias, publicada en BOC 09/01/2015.
•Ley de Can ab ia 1/2018, de 21 de ma zo, de T anspa encia de la Ac i idad
Pública, publicada en BOC 29/03/2018.
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•Ley 3/2015, de 4 de ma zo, de T anspa encia y Pa icipación Ciudadana de
Cas illa y León, publicada en BOCYL 12/03/2015.
•Ley 4/2016, de 15 de diciemb e, de T anspa encia y Buen Gobie no de Cas illa-La
Mancha, publicada en DOCM 30/12/2016 (LTCM).
•Ley 19/2014, de 29 de diciemb e, de anspa encia, acceso a la in o mación
pública y buen gobie no de Ca aluña, publicada en DOGC 31/12/2014.
•Ley 1/2014, de 18 de eb e o, de egulación del es a u o de los ca gos públicos
del Gobie no y la Adminis ación de la Comunidad Au ónoma de Ex emadu a,
publicada en DOE 21/02/2014.
•Ley 1/2016, de 18 de ene o, de anspa encia y buen gobie no de Galicia.
Publicada en DOG 15/02/2016.
•Ley 3/2014, de 11 de sep iemb e, de anspa encia y buen gobie no de La Rioja,
publicada en BOR 17/09/2014.
•Ley Fo al 5/2018, de 17 de mayo, de T anspa encia, acceso a la in o mación
pública y buen gobie no de Na a a, publicada en BON 23/05/2018.
•Ley 2/2015, de 2 de ab il, de la Gene ali a , de T anspa encia, Buen Gobie no y
Pa icipación Ciudadana de la Comuni a Valenciana, publicada en DOCV
08/04/2015.
•Ley 10/2019, de 10 de ab il, de T anspa encia y de Pa icipación de la Comunidad
de Mad id, publicada en BOCM 22/04/2019.
•Ley del P incipado de As u ias 8/2018, de 14 de sep iemb e, de T anspa encia,
Buen Gobie no y G upos de In e és, publicada en BOPA 24/09/2018.
•Ley 12/2014, de 16 de diciemb e, de T anspa encia y Pa icipación Ciudadana de
la Comunidad Au ónoma de la Región de Mu cia, publicada en BORM 18/12/2014.
Re e i me a odas y cada una de ellas y a sus especialidades y peculia idades
esul a ía imposible pa a un a ículo de es as ca ac e ís icas, po lo que me cen a é en los
c i e ios aplicables a pa i de la legislación nacional an e io men e ci ada, sal o que
ci cuns ancias conc e as o especí icas lo equie an o aconsejen.
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Cie o es que no es amos en p esencia de un hecho absolu amen e no edoso,
pues o que ya alguna no ma i a p e ia ecogía algunos de echos de los ciudadanos en es e
sen ido. Así se daba en los casos siguien es:
•El a . 3.5 de la Ley 30/1992:
“En sus elaciones con los ciudadanos las Adminis aciones públicas ac úan de
con o midad con los p incipios de anspa encia y de pa icipación”.
•El a . 37 de la Ley 30/1992 (in oducido po Ley 19/2013):
“Los ciudadanos ienen de echo a accede a la in o mación pública, a chi os y
egis os en los é minos y con las condiciones es ablecidas en la Cons i ución, en la
Ley de anspa encia, acceso a la in o mación pública y buen gobie no y demás
leyes que esul en de aplicación”.
La ac uación anspa en e de las Adminis aciones públicas es un de echo básico de
los ciudadanos y una obligación pa a la Adminis ación, pe o no debemos p ocede a
aplica la Ley de T anspa encia sin las debidas ga an ías, sin adap a la a las ci cuns ancias
conc e as de cada ó gano y de las pe sonas a ec adas. En odo caso debemos ac ua
siemp e den o de los lími es es ablecidos po la p opia Ley de T anspa encia y po o as
leyes como las ela i as a la p o ección de da os pe sonales, p o ección de los meno es,
p o ección del hono e in imidad pe sonal, e c.
2.2 ASPECTOS BÁSICOS QUE CONFORMAN LA TRANSPARENCIA: PUBLICIDAD ACTIVA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La anspa encia se con o ma undamen almen e a pa i de dos pila es básicos
como son la publicidad ac i a y el acceso a la in o mación.
La publicidad ac i a ga an iza, a a és de medios elec ónicos, una in o mación
amplia, obliga o ia, g a ui a, e az, accesible, y obje i a.
El acceso a la in o mación pública ga an iza, po su pa e, que es a sea accesible,
comp ensible, e az y obje i a.
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2.3 SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA
De acue do con lo es ablecido en el a . 2.1.a de la LT 19/2013 las disposiciones de
su í ulo I se aplican an o a la Adminis ación Gene al del Es ado como a la de las
Comunidades Au ónomas y de las Ciudades de Ceu a y Melilla y las en idades que in eg an
la Adminis ación Local.
Los suje os públicos queda ían inculados pues an o po la obligación de publicidad
ac i a como po la de acili a el acceso a la in o mación pública, den o de los lími es que
pos e io men e se abo da án.
Es a no ma nos pe mi e in eg a a oda la Adminis ación educa i a y con ella a los
cen os públicos, pe o deja ue a a los cen os conce ados y p i ados, po lo que se hace
p eciso incidi algo más en es e aspec o.
En pa e es a di icul ad iene sol en ada po lo dispues o en el a . 3, en especial en
su le a “b” en el que se ad ie e que las disposiciones del capí ulo II del í ulo I se án
ambién aplicables a “las en idades p i adas que pe ciban du an e el pe íodo de un año
ayudas o sub enciones públicas en una cuan ía supe io a 100.000 eu os o cuando al
menos el 40 % del o al de sus ing esos anuales engan ca ác e de ayuda o sub ención
pública, siemp e que alcancen como mínimo la can idad de 5.000 eu os”, lo que ab i ía la
pue a al con ol de cie os aspec os en los cen os conce ados.
Asimismo, el a . 4 de la Ley, es ablece una obligación, p e io eque imien o, de
suminis a a la Adminis ación oda la in o mación necesa ia pa a el cumplimien o de las
obligaciones p e is as en su í ulo I, obligación que incula a odas las pe sonas ísicas y
ju ídicas dis in as de las e e idas en los a s. 2 y 3, siemp e que p es en un se icio público
o eje zan po es ades adminis a i as.
Es a egla ju ídica pe mi i ía supedi a a cie o con ol po pa e de la
Adminis ación a los cen os p i ados que escapen de las eglas an e io men e ci adas po
no ecibi sub enciones o dine o público, o no hace lo en las cuan ías es ablecidas, dado
que odos ellos p es an un se icio público como es el educa i o.
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No obs an e debe especi ica se que el con ol se ía en odo caso mucho más
limi ado que el que pueda ecae sob e la ac i idad de los cen os públicos y de la p opia
Adminis ación de Educación ya que el a . 3 LT 19/2013 ex iende su campo de aplicación
únicamen e al capí ulo II del í ulo I y po lo an o sólo a la obligación de publicidad ac i a,
pe o no a la de acceso a la in o mación, y en el caso del a . 4 se e ie e al cumplimien o de
las obligaciones del í ulo I de la Ley (publicidad ac i a y acceso a la in o mación) pe o
únicamen e en elación con el cumplimien o de la p es ación de se icio público educa i o,
y a eque imien o y pa a conocimien o de la Adminis ación educa i a, pe o no de la
ciudadanía en gene al.
Las CCAA se han p onunciado de o ma simila en su no ma i a aplicable con
algunas ma izaciones o conc eciones.
2.4 PUBLICIDAD ACTIVA: LA WEB DEL CENTRO
Tal y como se a i maba con an e io idad la in o mación publicada debe se una
in o mación pe iódica, e az, obje i a, accesible, comp ensible, y ac ualizada.
Debe es a elacionada con el uncionamien o del cen o, con el con ol de la
ac uación pública po pa e de la sociedad, y con las medidas necesa ias pa a a o ece la
pa icipación de los miemb os de la comunidad educa i a y de la sociedad.
Debe se accesible de o ma g a ui a y ácilmen e iden i icable en la web
co espondien e.
Debe p esen a se en o ma os abie os, que ga an icen su longe idad, de ácil
ep oducción y acceso.
Las obligaciones de publicidad es ablecidas en la legislación básica es a al (a s. 5 a
8 y 10.3 de la Ley 19/2013) son las siguien es:
•Facili a in o mación pe iódica y ac ualizada ele an e pa a ga an iza la
anspa encia de su ac i idad de se icio público con espe o de los lími es de los
a s. 14 y 15 LT 19/2013.
•Publicación de dicha in o mación en su web.
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•Hace pública la in o mación ela i a a las unciones que desa ollan, no ma i a
de aplicación, es uc u a o ganiza i a, o ganig ama ac ualizado, iden i icación de
sus esponsables, con enios susc i os en elación con su ac i idad de se icio
público, sub enciones y ayudas públicas ecibidas y su inalidad.
Si pa imos de lo es ablecido en el a . 6 de la LT 19/2013 llega emos a la conclusión
de que en las páginas web de los cen os es necesa io publica la siguien e in o mación:
•Funciones desa olladas (e iden emen e son educa i as).
•No ma i a de aplicación.
•Es uc u a o ganiza i a, incluyendo el o ganig ama ac ualizado que pe mi a
iden i ica a los esponsables de cada ó gano.
•Sede ísica, ho a ios de a ención al público, di ección de co eo elec ónico, y
elé onos de con ac o.
Si nos ijamos asimismo en lo dispues o en el a . 8 de la LT 19/2013 los suje os
incluidos en el ámbi o de aplicación del í ulo I deben hace pública, como mínimo, la
in o mación ela i a a los ac os de ges ión adminis a i a con epe cusión económica o
p esupues a ia que se indican en el ci ado p ecep o.
Es o nos plan ea la posibilidad de que deban hace se asimismo públicos los
siguien es aspec os:
•Los p esupues os anuales, con desc ipción de las p incipales pa idas,
ac ualizados y de o ma comp ensible sob e su es ado de ejecución y las
ac uaciones de con ol ealizadas.
•Las cuen as anuales e in o mes de audi o ía, si los hubie a.
•In o mación es adís ica pa a alo a el g ado de cumplimien o y calidad de los
se icios públicos p es ados.
C eo que el es o de las in o maciones debe ían se e isadas y adap adas pa a
cen os docen es.
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Debe ad e i se, asimismo, que la no ma i a de las di e sas CCAA suele incidi en
es os aspec os y ma iza los o comple a los incluyendo po ejemplo algunas e e encias a
elaciones ac ualizadas de pues os de abajo incluidas sus e ibuciones ( id. po ej. el a .
12 de la Ley 8/2015 en el caso de A agón, o el a . 9 de la Ley 4/2016 pa a el caso de
Cas illa-La Mancha). No obs an e, en mi opinión, la aplicación de es os p ecep os a la web
de los cen os docen es debe ma iza se y no se lle ada has a el ex emo de hace públicos
documen os como las nóminas pe sonales ya que el conocimien o público y gene al de las
e ibuciones de los unciona ios se ga an iza a a és de los po ales de anspa encia de
las CCAA.
2.5 INFORMACIÓN EN LA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA: INFORMACIÓN
RELEVANTE PARA LA ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN Y DE LOS CENTROS
A pa i de lo dispues o en el a . 7 de la LT 19/2013, especialmen e en su le a “a”
podemos es ablece la necesidad de hace públicos en las páginas web ins i ucionales de
las Adminis aciones educa i as algunos elemen os que inciden di ec amen e en el abajo
de la Inspección de Educación y que pueden epe cu i asimismo en la ac i idad de los
cen os docen es. Se ían los siguien es:
•In o mación sob e plani icación: los planes y p og amas anuales y plu ianuales
de ca ác e gene al o sec o ial que es ablezcan las di ec ices es a égicas de las
polí icas públicas. Asimismo, se inclui án en la in o mación publicada los c i e ios,
los indicado es y la me odología pa a e alua su cumplimien o, así como el
esul ado de su e aluación, una ez ejecu ados (Planes de ac uación de la
Inspección de Educación y su e aluación ( éase como e e encia el a . 11 de la
Ley 4/2016 LTCM).
•In o mación de ele ancia ju ídica: Las di ec ices, ins ucciones, acue dos,
ci cula es o in o mes y espues as a consul as plan eadas po los pa icula es u
o os ó ganos en la medida en que supongan una in e p e ación del De echo o
engan e ec os ju ídicos ( id. a . 12 Ley 4/2016 LTCM).
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•Los solici an es de in o mación pod án di igi se a las Adminis aciones Públicas
en cualquie a de las lenguas coo iciales del Es ado en el e i o io en el que
adique la Adminis ación en cues ión.
e. Causas de inadmisión
Si bien con ca ác e gene al se egulan en el a . 18 de la LT 19/2013, las CCAA han
ido comple ando y desa ollando dicho p ecep o, así como las esoluciones de los di e sos
ó ganos con compe encia en ma e ia de anspa encia an o en el ámbi o es a al como
au onómico.
Tomando de nue o como e e encia la no ma i a sob e anspa encia de dos CCAA
como son A agón (a . 30 LTA 8/2015) y Cas illa La Mancha (a . 31 LTCM 4/2016) podemos
o mula las siguien es causas de inadmisión de una solici ud:
•Po e e i se a in o mación que es é en cu so de elabo ación o de publicación
gene al. En es e caso, el ó gano compe en e pa a esol e debe á menciona en la
denegación el ó gano que es á elabo ando dicha in o mación y el iempo p e is o
pa a su conclusión y pues a a disposición.
•Po e e i se a in o mación que enga ca ác e auxilia o de apoyo como la
con enida en no as, bo ado es, opiniones, esúmenes, comunicaciones e
in o mes in e nos o en e ó ganos o en idades adminis a i as. Los in o mes
p ecep i os no pod án se conside ados como in o mación de ca ác e auxilia o
de apoyo pa a jus i ica la inadmisión de las solici udes e e idas a los mismos.
Los Consejos o Comisiones de T anspa encia de las di e sas CCAA o del Es ado han
es ablecido en sus esoluciones de mane a ei e ada que no es de e minan e el nomb e o
denominación que se asigne a los documen os, sino su e dade o ca ác e o na u aleza
( id. po odos ellos el c i e io in e p e a i o del Consejo de T anspa encia y Buen Gobie no
de 12 de no iemb e de 2015, e . CI/006/2015).
•Po se ela i as a in o mación pa a cuya di ulgación sea necesa ia una acción
p e ia de eelabo ación. No se es ima á como eelabo ación que jus i ique la
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inadmisión la in o mación que pueda ob ene se median e un a amien o
in o ma izado de uso co ien e.
•Po es a di igidas a un ó gano en cuyo pode no ob e la in o mación cuando se
desconozca el compe en e. El ó gano que acue de la inadmisión debe á indica en
la esolución el ó gano que, a su juicio, es compe en e pa a conoce de la
solici ud, emi iéndola a la en idad u ó gano que disponga de la in o mación
solici ada.
•Po se mani ies amen e epe i i as o ene un ca ác e abusi o no jus i icado
con la inalidad de anspa encia de es a ley.
En odo caso, la esolución en la que se inadmi a la solici ud debe á se mo i ada y
no i icada al solici an e en el plazo máximo de un mes desde la ecepción de la solici ud po
el ó gano compe en e pa a esol e .
. T ami ación
La ami ación apa ece egulada con ca ác e básico en el a . 19 de la LT 19/2013,
sin pe juicio de las conc eciones ealizadas po las di e en es CCAA.
En el supues o de que la solici ud de acceso a la in o mación se di ija a una en idad u
ó gano adminis a i o que no disponga de la misma, és e debe de i a la a la en idad o al
ó gano que disponga de ella, si lo conoce. A es o añaden algunas CCAA la posibilidad de
que se emi a a la o icina esponsable de la in o mación pública que co esponda, en un
plazo es ablecido, así como la obligación de comunica al solici an e a qué ó gano se ha
de i ado la solici ud y los da os pa a con ac a con él ( id. po ej. a . 32.2 Ley 4/2016
LTCM y a . 29.d Ley 8/2015 LTA)
Si la solici ud no iden i ica de o ma su icien e la in o mación demandada, se
eque i á al solici an e pa a que la conc e e en un plazo de diez días, con indicación de que,
en el supues o de no hace lo, se le end á po desis ido, p e ia esolución dic ada al e ec o.
En es e caso, el cómpu o del plazo pa a esol e la solici ud de in o mación se conside a
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suspendido, plazo de suspensión cuya ó mula de cómpu o suele se conc e ada po la
no ma i a de las CCAA ( id. po ej. a . 32.1 Ley 4/2016 LTCM).
En el caso de que la solici ud de in o mación pública pudie a a ec a a de echos o
in e eses de e ce os, si los posibles a ec ados es án debidamen e iden i icados (o cuando
sean ácilmen e iden i icables, añade po ej. el a . 32.3 de la Ley 4/2016 LTCM), se les
debe da aslado de la solici ud, y ienen un plazo de quince días pa a p esen a
alegaciones, suspendiéndose el plazo pa a esol e has a la ecepción de las alegaciones o
el anscu so del plazo máximo de p esen ación.
La Ley 4/2016 LTCM añade en su a . 32.4 que, espec o de los e ce os, el aslado
de la solici ud debe á indica sus mo i os, pe o no se á obliga o io e ela la iden idad del
solici an e de la in o mación.
Po úl imo, el a . 19.4 de la LT 19/2013 es ablece que “cuando la in o mación
obje o de la solici ud, aun ob ando en pode del suje o al que se di ige, haya sido elabo ada
o gene ada en su in eg idad o pa e p incipal po o o, se le emi i á la solici ud a és e pa a
que decida sob e el acceso”.
g. Resolución y ecu sos
Pa a conclui es e a ículo es p eciso hace e e encia a la esolución en los
p ocedimien os de solici ud de in o mación pública, y a los posibles ecu sos suscep ibles
de se in e pues os, si ue a des a o able o deses ima o ia.
Es a cues ión queda egulada po el a . 20 de la LT 19/2013 de la siguien e o ma:
“1. La esolución en la que se conceda o deniegue el acceso debe á no i ica se al
solici an e y a los e ce os a ec ados que así lo hayan solici ado en el plazo máximo de un
mes desde la ecepción de la solici ud po el ó gano compe en e pa a esol e .
Es e plazo pod á amplia se po o o mes en el caso de que el olumen o la
complejidad de la in o mación que se solici a así lo hagan necesa io y p e ia no i icación al
solici an e.
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2. Se án mo i adas las esoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el
acceso pa cial o a a és de una modalidad dis in a a la solici ada y las que pe mi an el
acceso cuando haya habido oposición de un e ce o. En es e úl imo supues o, se indica á
exp esamen e al in e esado que el acceso sólo end á luga cuando haya anscu ido el
plazo del a ículo 22.2.
3. Cuando la me a indicación de la exis encia o no de la in o mación supusie a la
ulne ación de alguno de los lími es al acceso se indica á es a ci cuns ancia al deses ima se
la solici ud.
4. T anscu ido el plazo máximo pa a esol e sin que se haya dic ado y no i icado
esolución exp esa se en ende á que la solici ud ha sido deses imada.
5. Las esoluciones dic adas en ma e ia de acceso a la in o mación pública son
ecu ibles di ec amen e an e la Ju isdicción Con encioso-adminis a i a, sin pe juicio de la
posibilidad de in e posición de la eclamación po es a i a p e is a en el a ículo 24.
6. El incumplimien o ei e ado de la obligación de esol e en plazo end á la
conside ación de in acción g a e a los e ec os de la aplicación a sus esponsables del
égimen disciplina io p e is o en la co espondien e no ma i a egulado a”.
La emisión al a . 24 hace e e encia a la posibilidad de in e posición de una
eclamación con ca ác e po es a i o an e el Consejo de T anspa encia y Buen Gobie no, o
an e los Ó ganos equi alen es (Consejos o Comisiones de T anspa encia) de las CCAA, en
su caso, ajus ada a lo dispues o en las leyes del p ocedimien o adminis a i o en igo .
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