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Protección de datos y transparencia en los centros docentes

Galicia Mangas, Francisco Javier

Abstract

La existencia de una normativa sobre protección de datos y transparencia, con carácter general, supone un avance en las garantías de los ciudadanos en un contexto democrático como el que vivimos. La normativa de protección de datos tiende a guardar o reservar aquellos aspectos que deben pertenecer al ámbito de lo confidencial, mientras que la normativa de transparencia pretende hacer visibles aquellas cuestiones que garantizan que la gestión de lo público se realiza con eficacia, corrección y de acuerdo con criterios de legalidad. Pero no siempre es fácil conciliar ambos aspectos. Su aplicación al ámbito educativo presenta sin lugar a dudas peculiaridades que es necesario tomar en consideración y sobre las cuales conviene reflexionar, pues una aplicación irreflexiva o no adecuada de estas normas genéricas en nuestro contexto, puede causar notables dificultades. La introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito educativo hace aún más necesaria esta reflexión, pues en ellas se hace más patente, si cabe, este conflicto entre la privacidad y la publicidad en la gestión pública. Este artículo se basa fundamentalmente en el estudio de fuentes jurídicas y normativas y en resoluciones de los órganos competentes en materia de protección de datos y transparencia. The existence of a regulation on data protection and transparency, in general, represents a step forward in the guarantees of citizens in a democratic context like the one we live in. Data protection regulations tend to store or reserve those aspects that must fall within the confidential field, while the transparency regulations intend to make visible those issues that guarantee that the management of the public sphere is carried out effectively, correctly and according legality criteria. But it is not always easy to reconcile both aspects. Its application to the educational field undoubtedly presents peculiarities that need to be taken into consideration and which should be considered, since a thoughtless or inappropriate application of these generic norms in our context can cause considerable difficulties. The introduction of new technologies in the educational field makes this reflection even more necessary, since they make this conflict between privacy and dissemination in public management more evident, if possible. This article is based primarily on the study of legal and regulatory sources and on resolutions of the competent bodies on data protection and transparency. Galicia Mangas, Francisco Javier

Full text

ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DATA PROTECTION AND TRANSPARENCY IN EDUCATIONAL INSTITUTIONS F ancisco Ja ie Galicia Mangas Inspec o de Educación. Za agoza. P o eso asociado a la UNIZAR y Doc o en De echo. RESUMEN La exis encia de una no ma i a sob e p o ección de da os y anspa encia, con ca ác e gene al, supone un a ance en las ga an ías de los ciudadanos en un con ex o democ á ico como el que i imos. La no ma i a de p o ección de da os iende a gua da o ese a aquellos aspec os que deben pe enece al ámbi o de lo con idencial, mien as que la no ma i a de anspa encia p e ende hace isibles aquellas cues iones que ga an izan que la ges ión de lo público se ealiza con e icacia, co ección y de acue do con c i e ios de legalidad. Pe o no siemp e es ácil concilia ambos aspec os. Su aplicación al ámbi o educa i o p esen a sin luga a dudas peculia idades que es necesa io oma en conside ación y sob e las cuales con iene e lexiona , pues una aplicación i e lexi a o no adecuada de es as no mas gené icas en nues o con ex o, puede causa no ables di icul ades. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 1 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. La in oducción de las nue as ecnologías en el ámbi o educa i o hace aún más necesa ia es a e lexión, pues en ellas se hace más pa en e, si cabe, es e con lic o en e la p i acidad y la publicidad en la ges ión pública. Es e a ículo se basa undamen almen e en el es udio de uen es ju ídicas y no ma i as y en esoluciones de los ó ganos compe en es en ma e ia de p o ección de da os y anspa encia. ABSTRACT The exis ence o a egula ion on da a p o ec ion and anspa ency, in gene al, ep esen s a s ep o wa d in he gua an ees o ci izens in a democ a ic con ex like he one we li e in. Da a p o ec ion egula ions end o s o e o ese e hose aspec s ha mus all wi hin he con iden ial ield, while he anspa ency egula ions in end o make isible hose issues ha gua an ee ha he managemen o he public sphe e is ca ied ou e ec i ely, co ec ly and acco ding legali y c i e ia. Bu i is no always easy o econcile bo h aspec s. I s applica ion o he educa ional ield undoub edly p esen s peculia i ies ha need o be aken in o conside a ion and which should be conside ed, since a hough less o inapp op ia e applica ion o hese gene ic no ms in ou con ex can cause conside able di icul ies. The in oduc ion o new echnologies in he educa ional ield makes his e lec ion e en mo e necessa y, since hey make his con lic be ween p i acy and dissemina ion in public managemen mo e e iden , i possible. This a icle is based p ima ily on he s udy o legal and egula o y sou ces and on esolu ions o he compe en bodies on da a p o ec ion and anspa ency. PALABRAS CLAVE P o ección, da os, anspa encia, cen os docen es. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 2 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. KEYWORDS P o ec ion, da a, anspa ency, educa ional ins i u ions. 1. PROTECCIÓN DE DATOS 1.1 ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS: EN ESPECIAL LA NORMATIVA REGULADORA En la e a del Big Da a la p o ección de da os pe sonales se ha con e ido en una cues ión muy ele an e que a ec a y p eocupa, en igual medida, en los cen os docen es. La no ma i a egulado a, a la que inmedia amen e me e e i é, iene ca ác e gene al, y po ello puede se con enien e hace algunos comen a ios y obse aciones que ayuden a su con ex ualización en el ámbi o educa i o. Dicha no ma i a, a la que an e io men e aludía, es la siguien e: •Cons i ución Española de 1978 (en adelan e CE) en sus a s. 18.4 y 27. •Reglamen o UE 2016/679, de 27 de ab il de 2016 (en adelan e RGPD). Desde el 25 de mayo de 2018 es el único conjun o de no mas aplicable en la Unión Eu opea. •Ley O gánica 3/2018, de 5 de diciemb e, de P o ección de Da os Pe sonales y Ga an ía de los De echos Digi ales (en adelan e LOPDP). •La Ley O gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelan e LOE), modi icada po la Ley O gánica 8/2013, de 9 de diciemb e, pa a la Mejo a de la Calidad Educa i a (en adelan e LOMCE). •Has a la en ada en igo del u u o Reglamen o de Desa ollo de la Ley O gánica 3/2018 (LOPDP) sigue igen e el Real Dec e o 1720/2007, de 21 de diciemb e, de desa ollo de la Ley O gánica 15/1999, de 13 de diciemb e, de P o ección de Da os Pe sonales, en odo aquello que no se oponga a lo es ablecido en el RGPD y a la nue a LOPDP de 2018. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 3 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. Muchos y muy a iados son los iche os de da os de los que disponemos en los cen os docen es. A í ulo me amen e ejempli ica i o podemos ci a los iche os y a chi os del alumnado, p o eso ado, pe sonal no docen e, p o eedo es o suminis ado es, y los especialmen e sensibles de los Depa amen os o Equipos de O ien ación. Los ipos de sopo e en los que igu an es os a chi os o iche os son habi ualmen e el papel y los medios in o má icos, y odos ellos quedan ampa ados an o po el RGPD como po la LOPDP igen es. De especial ascendencia en es e sen ido es la ac ualización igilancia y cuidado de los medios écnicos e in o má icos de los que disponemos en los cen os docen es y en la Adminis ación Pública, pa a ga an iza la segu idad de los da os. Po o o lado, son muchos los momen os en los que ecogemos da os de las pe sonas exis en es en los cen os, y a lo la go de odo el p oceso escola . En e o os, podemos hace e e encia al p oceso de admisión del alumnado; ma iculación; ciclo escola (expedien e académico, becas, EVAU, expedición de í ulos, ac uaciones de égimen disciplina io, in o mación ecabada po el p o eso ado…); in o mación de los Se icios o Depa amen os de O ien ación académica y p o esional; se icios médicos o p og amas de salud escola ; y se icios o e ados po el cen o escola al alumnado y sus amilias o con a ados con emp esas ex e nas como anspo e, comedo es, ac i idades ex aescola es e c. 1.2 NOVEDADES RELEVANTES INCORPORADAS POR LA NUEVA NORMATIVA Algunas de las modi icaciones in oducidas as la en ada en igo del RGPD de 2016 y la LOPDP de 2018 ienen un ca ác e muy ele an e, po lo que es p eciso hace e e encia a las mismas. a. Regis o de ac i idades de a amien o La an e io Ley O gánica de P o ección de Da os de 1999, obligaba a decla a los iche os de da os an e la Agencia Española de P o ección de Da os (en adelan e AEPD) y a su publicación en los Bole ines O iciales. Es a obligación escasamen e ue a endida y Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 4 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. cumplida an o en el ámbi o p i ado como en el público, y ha sido sup imida en la nue a no ma i a. No obs an e, de acue do con el P incipio de T anspa encia es ablecido en el a . 5.1.a del RGPD se ha de inido lo que se denomina como “Regis o de ac i idades de a amien o” que se debe lle a de o ma in e na y que debe con ene , en e o os, los siguien es da os: •nomb e y da os de con ac o del/la esponsable del a amien o. •Nomb e y da os del Delegado/a de P o ección de Da os. •Finalidad del a amien o. •Desc ipción de ca ego ías de in e esados. •Desc ipción de ca ego ías de da os a ados. •Las ans e encias in e nacionales de da os (ej. p og amas E asmus) En España, es e nue o egis o puede in eg a se de momen o en el Documen o de segu idad, has a que la AEPD acili e ins ucciones conc e as ace ca de su o ma o y ges ión. b. Responsable, enca gado/a y delegado/a O a de las no edades ele an es de la nue a no ma i a es, sin luga a dudas, la di e enciación de las igu as del/la esponsable del a amien o de da os, del enca gado/a, y, sob e odo, la c eación de la igu a del/la delegado/a de p o ección de da os. De acue do con el a . 4.7 del RGPD 2016 el/la « esponsable del a amien o» o « esponsable» es la pe sona ísica o ju ídica, au o idad pública, se icio u o o o ganismo que, solo o jun o con o os, de e mine los ines y medios del a amien o. Pa a acla a o pun ualiza lo de e minado en es e p ecep o la AEPD ha es ablecido que esponsable del a amien o es la pe sona ísica o ju ídica, pública o p i ada, que decide sob e la inalidad, con enido y uso del mismo, bien po decisión di ec a o po que así le iene impues o po una no ma legal. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 5 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. De es a o ma podemos llega ácilmen e a la conclusión de que en los cen os públicos se á no malmen e la Adminis ación pública co espondien e, la Conseje ía o Depa amen o de la Comunidad Au ónoma compe en e en ma e ia de educación quien apa ezca como esponsable del a amien o, mien as que en los cen os p i ados y conce ados, lo se á la en idad i ula del cen o. En lo que a la igu a del enca gado/a se e ie e, el a . 4.8 del RGPD es ablece que el/la «enca gado del a amien o» o «enca gado» es la pe sona ísica o ju ídica, au o idad pública, se icio u o o o ganismo que a e da os pe sonales po cuen a del esponsable del a amien o. Es o quizás nos pod ía lle a a la e ónea conclusión de que los cen os docen es (o po mejo deci , el pe sonal que p es a sus se icios en los mismos) son p ecisamen e los “enca gados” del a amien o de da os, pe o la AEPD ha enido a pun ualiza que, po una pa e y en sen ido nega i o, no se conside an enca gados/as las pe sonas ísicas que engan acceso a los da os pe sonales en su condición de empleados del cen o o de la Adminis ación educa i a, que son los esponsables del a amien o. Po an o, el equipo di ec i o del cen o, los p o eso es/as, o el pe sonal de adminis ación y se icios del cen o educa i o no son enca gados del a amien o. Po o a pa e, y en sen ido posi i o, la AEPD ha es ablecido que sí se pueden conside a enca gados/as o as pe sonas o en idades con las que los cen os educa i os necesi an con a pa a cumpli sus unciones pe o que no o man pa e de su o ganización (po ej. pa a el se icio de comedo , se icio médico, anspo e o pa a la ealización de ac i idades ex aescola es). En es os casos, las emp esas que ealizan es e ipo de se icios ienen, en elación con el a amien o de da os pe sonales que ealizan, la conside ación de enca gados de a amien o. Pe o quizás la no edad más ele an e haya sido la c eación de la igu a del “delegado/a de p o ección de da os” (Da a P o ec ion O ice ). Su egulación legal es á con enida en los a s. 37 a 39 del RGPD y en los a s. 34 a 37 de la LOPDP de 2018. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 6 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. Es a pe sona es el aseso /a de p o ección de da os de la emp esa, y asume compe encias en ma e ia de coo dinación y con ol del cumplimien o de la no ma i a en ma e ia de p o ección de da os. No es obliga o ia pa a odas las o ganizaciones si bien end án que con a con un delegado las emp esas públicas, las que engan un a amien o a g an escala, o las que ecojan da os especialmen e sensibles o ela i os a condenas o in acciones penales. El Delegado/a de P o ección de Da os debe á se designado con cualidades p o esionales y, en pa icula , con conocimien o expe o de la legislación y p ác icas de p o ección de da os, y con la capacidad de cumpli (conocimien os écnicos) con las a eas impues as po el RGPD. El Delegado/a puede elegi se de en e pe sonal exis en e en la o ganización del esponsable de los da os o cumpli las a eas a a és de un con a o de se icios. A pa i de lo an e io men e dicho cabe o mula se pues la siguien e p egun a: ¿es necesa io con a con un delegado/a de p o ección de da os pa a los cen os docen es, o incluso en cada cen o docen e? La egulación no ma i a es, como bien se pod á obse a , cuando menos ambigua. El a . 37.3 del RGPD 2016 dispone que “Cuando el esponsable o el enca gado del a amien o sea una au o idad u o ganismo público, se pod á designa un único delegado de p o ección de da os pa a a ias de es as au o idades u o ganismos, eniendo en cuen a su es uc u a o ganiza i a y amaño”. Po su pa e el a . 34.1.b LOPDP 2018 dispone que “Los esponsables y enca gados del a amien o debe án designa un delegado de p o ección de da os en los supues os p e is os en el a ículo 37.1 del Reglamen o (UE) 2016/679 y, en odo caso, cuando se a e de las siguien es en idades: Los cen os docen es que o ezcan enseñanzas en cualquie a de los ni eles es ablecidos en la legislación egulado a del de echo a la educación, así como las Uni e sidades públicas y p i adas”. El a . 37.5 RGPD 2016 dispone que “El delegado de p o ección de da os se á designado a endiendo a sus cualidades p o esionales y, en pa icula , a sus conocimien os Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 7 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. especializados del De echo y la p ác ica en ma e ia de p o ección de da os y a su capacidad pa a desempeña las unciones indicadas en el a ículo 39”. La egulación con emplada en el a . 35 LOPDP 2018 dispone po su pa e que “El cumplimien o de los equisi os es ablecidos en el a ículo 37.5 del Reglamen o (UE) 2016/679 pa a la designación del delegado de p o ección de da os, sea pe sona ísica o ju ídica, pod á demos a se, en e o os medios, a a és de mecanismos olun a ios de ce i icación que end án pa icula men e en cuen a la ob ención de una i ulación uni e si a ia que ac edi e conocimien os especializados en el de echo y la p ác ica en ma e ia de p o ección de da os”. Y, sob e odo, ¿cómo se a a p opone y designa un delegado de p o ección de da os en los cen os docen es o pa a los cen os docen es? Pensa en la designación de un delegado de p o ección de da os con es as ca ac e ís icas o pe iles en cada cen o docen e se ía p ác icamen e una misión imposible, si bien se ía la medida más adecuada pa a ga an iza la p o ección de da os exis en es, sob e odo, dada la eno me can idad de a eas encomendadas y su ascendencia. No obs an e, las Adminis aciones públicas se han decan ado en su mayo ía po adsc ibi es as labo es o esponsabilidades a un ó gano más o menos cen alizado de la es uc u a ya c eada en los Depa amen os o Conseje ías de Educación, con lo cual se acili a ex ao dina iamen e el hecho de encon a el pe il adecuado, pe o se hace casi u ópico el cumplimien o adecuado de sus a eas, a las que inmedia amen e paso a e e i me. En e las unciones que le son encomendadas al delegado/a de p o ección de da os se encuen an, las siguien es: •Supe isa la implemen ación y aplicación de las polí icas in e nas. •Realiza o mación al pe sonal. •O ganiza y coo dina las audi o ías. •Ges iona la in o mación de los in e esados y las solici udes p esen adas en el eje cicio de sus de echos. •Vela po la conse ación de la documen ación. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 8 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. •Supe isa la ealización de la e aluación de impac o. •Ac ua como pun o de con ac o pa a la au o idad de con ol. Como bien se puede obse a las a eas y esponsabilidades encomendadas son impo an es y po ello cabe espe a que se cumplan con la máxima diligencia y igo . c. Segu idad de los iche os Su egulación es á con enida en el a . 25 del RGPD y en la Disposición Adicional P ime a de la LOPDP que se emi e al RGPD 2016 y al llamado “Esquema Nacional de Segu idad” que inclui á las medidas que deban implan a se en caso de a amien o de da os pe sonales pa a e i a su pé dida, al e ación o acceso no au o izado (RD 3/2010, de 8 de ene o). El nue o RGPD no dis ingue ya como lo hacía la LOPD de 1999 en e los ni eles de los iche os (básico/medio/al o), sino que especi ica que se deben aplica medidas de segu idad eniendo en cuen a el es ado de la écnica, los cos es de aplicación, y la na u aleza, el alcance, el con ex o y los ines del a amien o, así como los iesgos pa a los de echos y libe ades de las pe sonas ísicas (a . 25 RGPD. P o ección de da os desde el diseño y po de ec o). El nue o RGPD habla de “Medidas écnicas y o ganiza i as ap opiadas” pa a ga an iza un ni el de segu idad adecuado al iesgo, pe o no conc e a qué ipo de medidas deben aplica se. El RGPD, bajo el p incipio de esponsabilidad p oac i a (a . 5.2), exige al esponsable del a amien o que aplique las medidas écnicas y o ganiza i as ap opiadas a in de ga an iza y pode demos a que el a amien o es con o me con el Reglamen o. El RGPD p opone como mecanismos e ec i os de e i icación del cumplimien o la adhesión a códigos de conduc a o a mecanismos de ce i icación (a ículo 42.3 del RGPD). Po an o, lo que el RGPD exige es que las emp esas engan una ac i ud conscien e, diligen e y p oac i a del a amien o de los da os, pudiendo demos a , si llega a el caso, las medidas de segu idad aplicadas. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 9 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. En el nue o RGPD 2016 se p e é la posibilidad de ansmi i los da os de un esponsable a o o, de o ma que el in e esado end á de echo a que los da os pe sonales se ansmi an di ec amen e cuando sea écnicamen e posible. Un ejemplo habi ual es cuando un pa icula quie e cambia de ope ado a de elecomunicaciones o de compañía de elec icidad. La po abilidad pe mi e que los da os pe sonales del pa icula se ans ie an di ec amen e a la nue a compañía escogida, de o ma ágil y sencilla pa a el usua io inal. Además de inco po a es os nue os de echos, el RGPD ambién exige que se c een p ocedimien os isibles, accesibles y con un lenguaje sencillo pa a acili a al in e esado el eje cicio de sus de echos. Además end á que se posible a a és de medios elec ónicos como indica el Conside ando 59 del RGPD. 1.4 DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS Y SU REGULACIÓN EN LA NUEVA NORMATIVA Según el a . 9.1 RGPD 2016 son da os especialmen e p o egidos los ela i os a los siguien es aspec os: •Ideología. •A iliación polí ica o sindical. •Religión o c eencias. •O igen acial. •Salud. •Vida sexual. •Da os gené icos de iden i icación. •Da os biomé icos de iden i icación. En elación con es a ipología de da os, el a . 9 de la LOPDP de 2018 es ablece que a los e ec os del a ículo 9.2.a) del Reglamen o (UE) 2016/679, a in de e i a si uaciones disc imina o ias, el solo consen imien o del a ec ado no bas a á pa a le an a la Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 16 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. p ohibición del a amien o de da os cuya inalidad p incipal sea iden i ica su ideología, a iliación sindical, eligión, o ien ación sexual, c eencias u o igen acial o é nico. Lo dispues o en el pá a o an e io no impedi á el a amien o de dichos da os al ampa o de los es an es supues os con emplados en el a ículo 9.2 del Reglamen o (UE) 2016/679, cuando así p oceda. Los a amien os de da os con emplados en las le as g), h) e i) del a ículo 9.2 del Reglamen o (UE) 2016/679 undados en el De echo español debe án es a ampa ados en una no ma con ango de ley, que pod á es ablece equisi os adicionales ela i os a su segu idad y con idencialidad ( azones de in e és público esencial, salud pública, medicina p e en i a labo al…) En pa icula , dicha no ma pod á ampa a el a amien o de da os en el ámbi o de la salud cuando así lo exija la ges ión de los sis emas y se icios de asis encia sani a ia y social, pública y p i ada, o la ejecución de un con a o de segu o del que el a ec ado sea pa e. 1.5. OTRAS NOVEDADES DEL RGPD DE 2016 El RGPD de 2016 ha inco po ado una se ie de no edades en elación con la no ma i a an e io que con iene esal a pa a inaliza es e bloque dedicado a la p o ección de da os. a. E aluación del impac o del a amien o de da os O a nue a obligación que es ablece el RGPD es la de ealiza una e aluación de impac o (P i acy Impac Assessmen ) pa a las o ganizaciones que ealicen a amien os de da os que puedan implica un al o iesgo pa a los de echos y libe ades de las pe sonas ísicas. Se debe e alua el o igen, la na u aleza, la pa icula idad y la g a edad de dicho iesgo (Conside ando 84 del RGPD). Pa a acili a es a labo , la Agencia Española de P o ección de Da os publicó en 2014 Una guía pa a la e aluación de impac o en la p o ección de los da os pe sonales, en la Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 17 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. que se es ablecen las bases y aspec os esenciales que debe án ene en cuen a los obligados a ealiza la e aluación de impac o. b. Comunicación de allos a la au o idad de p o ección de da os O a de las no edades más impo an es ya que se a a de una nue a obligación que el RGPD impone al esponsable del a amien o, y es la de no i ica las iolaciones de segu idad de los da os. Es deci , el esponsable del a amien o de los da os debe á no i ica a la au o idad compe en e (AEPD en España) cualquie b echa de segu idad que se haya p oducido en el plazo de 72 ho as desde que ocu a. Además, si la b echa implica un iesgo pa a los in e esados, ambién se les debe á no i ica a ellos. Muchas son, e iden emen e, las cues iones o p egun as conc e as que cabe plan ea se en elación con la p o ección de da os en los cen os docen es, especialmen e las elacionadas con el uso de las nue as ecnologías, pe o que no pueden se abo dadas en un a ículo de es as ca ac e ís icas pues desbo da ía el con enido azonablemen e admisible. 2. TRANSPARENCIA 2.1 ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS: EN ESPECIAL LA NORMATIVA REGULADORA Al igual que ocu e con el ema de la p o ección de da os, las cues iones ela i as a la aplicación de la no ma i a sob e anspa encia en los cen os docen es y en la Adminis ación educa i a gene a alguna inquie ud y la necesidad de desa olla un ap endizaje adecuado pa a su co ec a aplicación. Es a inquie ud a la que me acabo de e e i c eo que de i a más del desconocimien o y del emo a equi oca nos en su aplicación, que de la descon ianza sob e las bondades de un ma co legal que hace de la anspa encia un elemen o indispensable de la calidad y co ección de su ges ión. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 18 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. Po eso se hace necesa ia una o mación adecuada y especializada en cada uno de los sec o es en los que se debe aplica . No es lo mismo, e iden emen e, el ámbi o educa i o que el sani a io, o el de la Adminis ación gene al, sin pe juicio de que la no ma i a aplicable, con ca ác e gene al, pueda se común a odos ellos. La no ma i a sob e p o ección de da os aplicable con ca ác e gene al y pa a odo el e i o io nacional, es la siguien e: •Con enio 205/2009 del Consejo de Eu opa sob e acceso a los documen os públicos. •Ley 19/2013, de 9 de diciemb e, de T anspa encia, Acceso a la In o mación Pública y Buen Gobie no publicada en el BOE de 10 de diciemb e de 2013 (en adelan e LT 19/2013). •Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec ónico de los ciudadanos a los se icios públicos (BOE 23/6/2007), pa cialmen e de ogada po Ley 39/2015; Ley 15/2014; Ley 2/2011; y Ley 25/2009. •Ley 37/2007, de 16 de no iemb e, sob e eu ilización de la in o mación del sec o público (BOE 17/11/2007). La mayo ía de las Comunidades Au ónomas (en adelan e CCAA) han desa ollado asimismo su p opia no ma i a en es e ámbi o: •Ley 1/2014, de 24 de junio, de T anspa encia Pública de Andalucía, publicada en BOJA 30/06/2014. •Ley 8/2015, de 25 de ma zo, de T anspa encia de la Ac i idad Pública y Pa icipación Ciudadana de A agón, publicada en BOA 10/04/2015 (LTA). •Ley 12/2014, de 26 de diciemb e, de anspa encia y de acceso a la in o mación pública de Cana ias, publicada en BOC 09/01/2015. •Ley de Can ab ia 1/2018, de 21 de ma zo, de T anspa encia de la Ac i idad Pública, publicada en BOC 29/03/2018. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 19 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. •Ley 3/2015, de 4 de ma zo, de T anspa encia y Pa icipación Ciudadana de Cas illa y León, publicada en BOCYL 12/03/2015. •Ley 4/2016, de 15 de diciemb e, de T anspa encia y Buen Gobie no de Cas illa-La Mancha, publicada en DOCM 30/12/2016 (LTCM). •Ley 19/2014, de 29 de diciemb e, de anspa encia, acceso a la in o mación pública y buen gobie no de Ca aluña, publicada en DOGC 31/12/2014. •Ley 1/2014, de 18 de eb e o, de egulación del es a u o de los ca gos públicos del Gobie no y la Adminis ación de la Comunidad Au ónoma de Ex emadu a, publicada en DOE 21/02/2014. •Ley 1/2016, de 18 de ene o, de anspa encia y buen gobie no de Galicia. Publicada en DOG 15/02/2016. •Ley 3/2014, de 11 de sep iemb e, de anspa encia y buen gobie no de La Rioja, publicada en BOR 17/09/2014. •Ley Fo al 5/2018, de 17 de mayo, de T anspa encia, acceso a la in o mación pública y buen gobie no de Na a a, publicada en BON 23/05/2018. •Ley 2/2015, de 2 de ab il, de la Gene ali a , de T anspa encia, Buen Gobie no y Pa icipación Ciudadana de la Comuni a Valenciana, publicada en DOCV 08/04/2015. •Ley 10/2019, de 10 de ab il, de T anspa encia y de Pa icipación de la Comunidad de Mad id, publicada en BOCM 22/04/2019. •Ley del P incipado de As u ias 8/2018, de 14 de sep iemb e, de T anspa encia, Buen Gobie no y G upos de In e és, publicada en BOPA 24/09/2018. •Ley 12/2014, de 16 de diciemb e, de T anspa encia y Pa icipación Ciudadana de la Comunidad Au ónoma de la Región de Mu cia, publicada en BORM 18/12/2014. Re e i me a odas y cada una de ellas y a sus especialidades y peculia idades esul a ía imposible pa a un a ículo de es as ca ac e ís icas, po lo que me cen a é en los c i e ios aplicables a pa i de la legislación nacional an e io men e ci ada, sal o que ci cuns ancias conc e as o especí icas lo equie an o aconsejen. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 20 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. Cie o es que no es amos en p esencia de un hecho absolu amen e no edoso, pues o que ya alguna no ma i a p e ia ecogía algunos de echos de los ciudadanos en es e sen ido. Así se daba en los casos siguien es: •El a . 3.5 de la Ley 30/1992: “En sus elaciones con los ciudadanos las Adminis aciones públicas ac úan de con o midad con los p incipios de anspa encia y de pa icipación”. •El a . 37 de la Ley 30/1992 (in oducido po Ley 19/2013): “Los ciudadanos ienen de echo a accede a la in o mación pública, a chi os y egis os en los é minos y con las condiciones es ablecidas en la Cons i ución, en la Ley de anspa encia, acceso a la in o mación pública y buen gobie no y demás leyes que esul en de aplicación”. La ac uación anspa en e de las Adminis aciones públicas es un de echo básico de los ciudadanos y una obligación pa a la Adminis ación, pe o no debemos p ocede a aplica la Ley de T anspa encia sin las debidas ga an ías, sin adap a la a las ci cuns ancias conc e as de cada ó gano y de las pe sonas a ec adas. En odo caso debemos ac ua siemp e den o de los lími es es ablecidos po la p opia Ley de T anspa encia y po o as leyes como las ela i as a la p o ección de da os pe sonales, p o ección de los meno es, p o ección del hono e in imidad pe sonal, e c. 2.2 ASPECTOS BÁSICOS QUE CONFORMAN LA TRANSPARENCIA: PUBLICIDAD ACTIVA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La anspa encia se con o ma undamen almen e a pa i de dos pila es básicos como son la publicidad ac i a y el acceso a la in o mación. La publicidad ac i a ga an iza, a a és de medios elec ónicos, una in o mación amplia, obliga o ia, g a ui a, e az, accesible, y obje i a. El acceso a la in o mación pública ga an iza, po su pa e, que es a sea accesible, comp ensible, e az y obje i a. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 21 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. 2.3 SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA De acue do con lo es ablecido en el a . 2.1.a de la LT 19/2013 las disposiciones de su í ulo I se aplican an o a la Adminis ación Gene al del Es ado como a la de las Comunidades Au ónomas y de las Ciudades de Ceu a y Melilla y las en idades que in eg an la Adminis ación Local. Los suje os públicos queda ían inculados pues an o po la obligación de publicidad ac i a como po la de acili a el acceso a la in o mación pública, den o de los lími es que pos e io men e se abo da án. Es a no ma nos pe mi e in eg a a oda la Adminis ación educa i a y con ella a los cen os públicos, pe o deja ue a a los cen os conce ados y p i ados, po lo que se hace p eciso incidi algo más en es e aspec o. En pa e es a di icul ad iene sol en ada po lo dispues o en el a . 3, en especial en su le a “b” en el que se ad ie e que las disposiciones del capí ulo II del í ulo I se án ambién aplicables a “las en idades p i adas que pe ciban du an e el pe íodo de un año ayudas o sub enciones públicas en una cuan ía supe io a 100.000 eu os o cuando al menos el 40 % del o al de sus ing esos anuales engan ca ác e de ayuda o sub ención pública, siemp e que alcancen como mínimo la can idad de 5.000 eu os”, lo que ab i ía la pue a al con ol de cie os aspec os en los cen os conce ados. Asimismo, el a . 4 de la Ley, es ablece una obligación, p e io eque imien o, de suminis a a la Adminis ación oda la in o mación necesa ia pa a el cumplimien o de las obligaciones p e is as en su í ulo I, obligación que incula a odas las pe sonas ísicas y ju ídicas dis in as de las e e idas en los a s. 2 y 3, siemp e que p es en un se icio público o eje zan po es ades adminis a i as. Es a egla ju ídica pe mi i ía supedi a a cie o con ol po pa e de la Adminis ación a los cen os p i ados que escapen de las eglas an e io men e ci adas po no ecibi sub enciones o dine o público, o no hace lo en las cuan ías es ablecidas, dado que odos ellos p es an un se icio público como es el educa i o. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 22 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. No obs an e debe especi ica se que el con ol se ía en odo caso mucho más limi ado que el que pueda ecae sob e la ac i idad de los cen os públicos y de la p opia Adminis ación de Educación ya que el a . 3 LT 19/2013 ex iende su campo de aplicación únicamen e al capí ulo II del í ulo I y po lo an o sólo a la obligación de publicidad ac i a, pe o no a la de acceso a la in o mación, y en el caso del a . 4 se e ie e al cumplimien o de las obligaciones del í ulo I de la Ley (publicidad ac i a y acceso a la in o mación) pe o únicamen e en elación con el cumplimien o de la p es ación de se icio público educa i o, y a eque imien o y pa a conocimien o de la Adminis ación educa i a, pe o no de la ciudadanía en gene al. Las CCAA se han p onunciado de o ma simila en su no ma i a aplicable con algunas ma izaciones o conc eciones. 2.4 PUBLICIDAD ACTIVA: LA WEB DEL CENTRO Tal y como se a i maba con an e io idad la in o mación publicada debe se una in o mación pe iódica, e az, obje i a, accesible, comp ensible, y ac ualizada. Debe es a elacionada con el uncionamien o del cen o, con el con ol de la ac uación pública po pa e de la sociedad, y con las medidas necesa ias pa a a o ece la pa icipación de los miemb os de la comunidad educa i a y de la sociedad. Debe se accesible de o ma g a ui a y ácilmen e iden i icable en la web co espondien e. Debe p esen a se en o ma os abie os, que ga an icen su longe idad, de ácil ep oducción y acceso. Las obligaciones de publicidad es ablecidas en la legislación básica es a al (a s. 5 a 8 y 10.3 de la Ley 19/2013) son las siguien es: •Facili a in o mación pe iódica y ac ualizada ele an e pa a ga an iza la anspa encia de su ac i idad de se icio público con espe o de los lími es de los a s. 14 y 15 LT 19/2013. •Publicación de dicha in o mación en su web. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 23 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. •Hace pública la in o mación ela i a a las unciones que desa ollan, no ma i a de aplicación, es uc u a o ganiza i a, o ganig ama ac ualizado, iden i icación de sus esponsables, con enios susc i os en elación con su ac i idad de se icio público, sub enciones y ayudas públicas ecibidas y su inalidad. Si pa imos de lo es ablecido en el a . 6 de la LT 19/2013 llega emos a la conclusión de que en las páginas web de los cen os es necesa io publica la siguien e in o mación: •Funciones desa olladas (e iden emen e son educa i as). •No ma i a de aplicación. •Es uc u a o ganiza i a, incluyendo el o ganig ama ac ualizado que pe mi a iden i ica a los esponsables de cada ó gano. •Sede ísica, ho a ios de a ención al público, di ección de co eo elec ónico, y elé onos de con ac o. Si nos ijamos asimismo en lo dispues o en el a . 8 de la LT 19/2013 los suje os incluidos en el ámbi o de aplicación del í ulo I deben hace pública, como mínimo, la in o mación ela i a a los ac os de ges ión adminis a i a con epe cusión económica o p esupues a ia que se indican en el ci ado p ecep o. Es o nos plan ea la posibilidad de que deban hace se asimismo públicos los siguien es aspec os: •Los p esupues os anuales, con desc ipción de las p incipales pa idas, ac ualizados y de o ma comp ensible sob e su es ado de ejecución y las ac uaciones de con ol ealizadas. •Las cuen as anuales e in o mes de audi o ía, si los hubie a. •In o mación es adís ica pa a alo a el g ado de cumplimien o y calidad de los se icios públicos p es ados. C eo que el es o de las in o maciones debe ían se e isadas y adap adas pa a cen os docen es. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 24 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. Debe ad e i se, asimismo, que la no ma i a de las di e sas CCAA suele incidi en es os aspec os y ma iza los o comple a los incluyendo po ejemplo algunas e e encias a elaciones ac ualizadas de pues os de abajo incluidas sus e ibuciones ( id. po ej. el a . 12 de la Ley 8/2015 en el caso de A agón, o el a . 9 de la Ley 4/2016 pa a el caso de Cas illa-La Mancha). No obs an e, en mi opinión, la aplicación de es os p ecep os a la web de los cen os docen es debe ma iza se y no se lle ada has a el ex emo de hace públicos documen os como las nóminas pe sonales ya que el conocimien o público y gene al de las e ibuciones de los unciona ios se ga an iza a a és de los po ales de anspa encia de las CCAA. 2.5 INFORMACIÓN EN LA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA: INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN Y DE LOS CENTROS A pa i de lo dispues o en el a . 7 de la LT 19/2013, especialmen e en su le a “a” podemos es ablece la necesidad de hace públicos en las páginas web ins i ucionales de las Adminis aciones educa i as algunos elemen os que inciden di ec amen e en el abajo de la Inspección de Educación y que pueden epe cu i asimismo en la ac i idad de los cen os docen es. Se ían los siguien es: •In o mación sob e plani icación: los planes y p og amas anuales y plu ianuales de ca ác e gene al o sec o ial que es ablezcan las di ec ices es a égicas de las polí icas públicas. Asimismo, se inclui án en la in o mación publicada los c i e ios, los indicado es y la me odología pa a e alua su cumplimien o, así como el esul ado de su e aluación, una ez ejecu ados (Planes de ac uación de la Inspección de Educación y su e aluación ( éase como e e encia el a . 11 de la Ley 4/2016 LTCM). •In o mación de ele ancia ju ídica: Las di ec ices, ins ucciones, acue dos, ci cula es o in o mes y espues as a consul as plan eadas po los pa icula es u o os ó ganos en la medida en que supongan una in e p e ación del De echo o engan e ec os ju ídicos ( id. a . 12 Ley 4/2016 LTCM). Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 25 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. •Los solici an es de in o mación pod án di igi se a las Adminis aciones Públicas en cualquie a de las lenguas coo iciales del Es ado en el e i o io en el que adique la Adminis ación en cues ión. e. Causas de inadmisión Si bien con ca ác e gene al se egulan en el a . 18 de la LT 19/2013, las CCAA han ido comple ando y desa ollando dicho p ecep o, así como las esoluciones de los di e sos ó ganos con compe encia en ma e ia de anspa encia an o en el ámbi o es a al como au onómico. Tomando de nue o como e e encia la no ma i a sob e anspa encia de dos CCAA como son A agón (a . 30 LTA 8/2015) y Cas illa La Mancha (a . 31 LTCM 4/2016) podemos o mula las siguien es causas de inadmisión de una solici ud: •Po e e i se a in o mación que es é en cu so de elabo ación o de publicación gene al. En es e caso, el ó gano compe en e pa a esol e debe á menciona en la denegación el ó gano que es á elabo ando dicha in o mación y el iempo p e is o pa a su conclusión y pues a a disposición. •Po e e i se a in o mación que enga ca ác e auxilia o de apoyo como la con enida en no as, bo ado es, opiniones, esúmenes, comunicaciones e in o mes in e nos o en e ó ganos o en idades adminis a i as. Los in o mes p ecep i os no pod án se conside ados como in o mación de ca ác e auxilia o de apoyo pa a jus i ica la inadmisión de las solici udes e e idas a los mismos. Los Consejos o Comisiones de T anspa encia de las di e sas CCAA o del Es ado han es ablecido en sus esoluciones de mane a ei e ada que no es de e minan e el nomb e o denominación que se asigne a los documen os, sino su e dade o ca ác e o na u aleza ( id. po odos ellos el c i e io in e p e a i o del Consejo de T anspa encia y Buen Gobie no de 12 de no iemb e de 2015, e . CI/006/2015). •Po se ela i as a in o mación pa a cuya di ulgación sea necesa ia una acción p e ia de eelabo ación. No se es ima á como eelabo ación que jus i ique la Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 32 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. inadmisión la in o mación que pueda ob ene se median e un a amien o in o ma izado de uso co ien e. •Po es a di igidas a un ó gano en cuyo pode no ob e la in o mación cuando se desconozca el compe en e. El ó gano que acue de la inadmisión debe á indica en la esolución el ó gano que, a su juicio, es compe en e pa a conoce de la solici ud, emi iéndola a la en idad u ó gano que disponga de la in o mación solici ada. •Po se mani ies amen e epe i i as o ene un ca ác e abusi o no jus i icado con la inalidad de anspa encia de es a ley. En odo caso, la esolución en la que se inadmi a la solici ud debe á se mo i ada y no i icada al solici an e en el plazo máximo de un mes desde la ecepción de la solici ud po el ó gano compe en e pa a esol e . . T ami ación La ami ación apa ece egulada con ca ác e básico en el a . 19 de la LT 19/2013, sin pe juicio de las conc eciones ealizadas po las di e en es CCAA. En el supues o de que la solici ud de acceso a la in o mación se di ija a una en idad u ó gano adminis a i o que no disponga de la misma, és e debe de i a la a la en idad o al ó gano que disponga de ella, si lo conoce. A es o añaden algunas CCAA la posibilidad de que se emi a a la o icina esponsable de la in o mación pública que co esponda, en un plazo es ablecido, así como la obligación de comunica al solici an e a qué ó gano se ha de i ado la solici ud y los da os pa a con ac a con él ( id. po ej. a . 32.2 Ley 4/2016 LTCM y a . 29.d Ley 8/2015 LTA) Si la solici ud no iden i ica de o ma su icien e la in o mación demandada, se eque i á al solici an e pa a que la conc e e en un plazo de diez días, con indicación de que, en el supues o de no hace lo, se le end á po desis ido, p e ia esolución dic ada al e ec o. En es e caso, el cómpu o del plazo pa a esol e la solici ud de in o mación se conside a Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 33 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. suspendido, plazo de suspensión cuya ó mula de cómpu o suele se conc e ada po la no ma i a de las CCAA ( id. po ej. a . 32.1 Ley 4/2016 LTCM). En el caso de que la solici ud de in o mación pública pudie a a ec a a de echos o in e eses de e ce os, si los posibles a ec ados es án debidamen e iden i icados (o cuando sean ácilmen e iden i icables, añade po ej. el a . 32.3 de la Ley 4/2016 LTCM), se les debe da aslado de la solici ud, y ienen un plazo de quince días pa a p esen a alegaciones, suspendiéndose el plazo pa a esol e has a la ecepción de las alegaciones o el anscu so del plazo máximo de p esen ación. La Ley 4/2016 LTCM añade en su a . 32.4 que, espec o de los e ce os, el aslado de la solici ud debe á indica sus mo i os, pe o no se á obliga o io e ela la iden idad del solici an e de la in o mación. Po úl imo, el a . 19.4 de la LT 19/2013 es ablece que “cuando la in o mación obje o de la solici ud, aun ob ando en pode del suje o al que se di ige, haya sido elabo ada o gene ada en su in eg idad o pa e p incipal po o o, se le emi i á la solici ud a és e pa a que decida sob e el acceso”. g. Resolución y ecu sos Pa a conclui es e a ículo es p eciso hace e e encia a la esolución en los p ocedimien os de solici ud de in o mación pública, y a los posibles ecu sos suscep ibles de se in e pues os, si ue a des a o able o deses ima o ia. Es a cues ión queda egulada po el a . 20 de la LT 19/2013 de la siguien e o ma: “1. La esolución en la que se conceda o deniegue el acceso debe á no i ica se al solici an e y a los e ce os a ec ados que así lo hayan solici ado en el plazo máximo de un mes desde la ecepción de la solici ud po el ó gano compe en e pa a esol e . Es e plazo pod á amplia se po o o mes en el caso de que el olumen o la complejidad de la in o mación que se solici a así lo hagan necesa io y p e ia no i icación al solici an e. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 34 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. AUTOR: GALICIA MANGAS, F.J. INSPECTOR DE EDUCACIÓN. 2. Se án mo i adas las esoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso pa cial o a a és de una modalidad dis in a a la solici ada y las que pe mi an el acceso cuando haya habido oposición de un e ce o. En es e úl imo supues o, se indica á exp esamen e al in e esado que el acceso sólo end á luga cuando haya anscu ido el plazo del a ículo 22.2. 3. Cuando la me a indicación de la exis encia o no de la in o mación supusie a la ulne ación de alguno de los lími es al acceso se indica á es a ci cuns ancia al deses ima se la solici ud. 4. T anscu ido el plazo máximo pa a esol e sin que se haya dic ado y no i icado esolución exp esa se en ende á que la solici ud ha sido deses imada. 5. Las esoluciones dic adas en ma e ia de acceso a la in o mación pública son ecu ibles di ec amen e an e la Ju isdicción Con encioso-adminis a i a, sin pe juicio de la posibilidad de in e posición de la eclamación po es a i a p e is a en el a ículo 24. 6. El incumplimien o ei e ado de la obligación de esol e en plazo end á la conside ación de in acción g a e a los e ec os de la aplicación a sus esponsables del égimen disciplina io p e is o en la co espondien e no ma i a egulado a”. La emisión al a . 24 hace e e encia a la posibilidad de in e posición de una eclamación con ca ác e po es a i o an e el Consejo de T anspa encia y Buen Gobie no, o an e los Ó ganos equi alen es (Consejos o Comisiones de T anspa encia) de las CCAA, en su caso, ajus ada a lo dispues o en las leyes del p ocedimien o adminis a i o en igo . REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS •An onino de la Cáma a, Ma (2017). “T anspa encia y de echo de acceso a la in o mación e sus p o ección de da os”. Ed. Re is a In e nacional T anspa encia en in eg idad (RITI) nº 4. Mayo-agos o 2017. •Agencia Española de P o ección de Da os (2019) Guía pa a cen os educa i os. Guías sec o iales AEPD. Ed. Agencia Española de P o ección de Da os. Edi a: Unión Sindical de Inspec o es de Educación ·[email p o ec ed] Página 35 de 36 Fecha de ecepción: 10/07/2019 Fecha de acep ación: 18/07/2019. ISSN 1886-5895 JULIO 2019 Nº 53 h p://usie.es/supe ision-21/ ARTÍCULO: PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES. 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